Anexo - Ley 7191 - Pcia. de Córdoba
Anexo - Ley 7191 - Pcia. de Córdoba
Anexo - Ley 7191 - Pcia. de Córdoba
Ley 7191
(Provincia de Crdoba)
Ley de Martilleros y
Corredores Pblicos
Materia: Prctica Profesional II (Ejecucin)
Profesor: Sonia Cabral
Materia:PrcticaProfesional(Ejecucin)
Profesora:SoniaCabral|2
Anexo3: Ley 7191
LEY DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA, REUNIDOS EN ASAMBLEA GENERAL, SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY: 7191
TITULO I
Captulo nico - Ambito de Aplicacin
Artculo 1.- La presente Ley rige la actividad profesional de los martilleros
y corredores pblicos dentro del mbito territorial de la Provincia de
Crdoba.
TITULO II
EJERCICIO PROFESIONAL
Captulo I - Condiciones habilitantes
Artculo 2.- Para ser Martillero y/o Corredor Pblico se requiere reunir las
condiciones habilitantes establecidas por la legislacin nacional especfica.
La matrcula de Martillero no suple la de Corredor Pblico.
Captulo II - Inscripcin - Procedimiento
Artculo 3.- El trmite se promover ante el Juez de Primera Instancia y
con jurisdiccin sobre el domicilio legal del peticionante, acompaando
Certificado de Antecedentes expedido por la Polica de la Provincia y
constancia de no hallarse inhibido ni encontrarse comprendido en el
rgimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en esta Ley.
Artculo 4.- Admitida la peticin, el Juez ordenar la publicacin de
edictos por tres das en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y diario de
mayor circulacin de la Circunscripcin Judicial que corresponda, los que
debern consignar el objeto del pedido, nombre, documento de identidad y
domicilio real del solicitante.
Artculo 5.- Podr formular oposicin cualquier persona o entidad dentro
de los diez (10) das de la ltima publicacin de edictos, la que se tramitar
como juicio verbal, la oposicin slo podr fundarse en la falta de
concurrencia de los requisitos establecidos en los Arts. 2o. y 12o. inc. b) de
esta ley.
Artculo 6.- El Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Pblicos de
la Provincia de Crdoba ser parte necesaria en la solicitud de inscripcin.
Artculo 7.- No deducida oposicin o rechazada la misma, el Juez en
audiencia pblica tomar juramento al martillero o corredor y ordenar su
inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.
Importante!
Recuerde que si bien esta
ley se incluye por motivos
prcticos en el primer
mdulo de la materia, su
estudio detallado ser
necesario para cumplir
los objetivos de todos
los mdulos. Regrese
a este texto cada vez que
las lecturas hagan
referencia a esta
legislacin
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Captulo IV - De la suspencin del remate
Artculo 53.- Cuando los trmites del remate fueren suspendidos , regirn
las siguientes disposiciones:
a) Si hubiere comenzado la publicacin de edictos, el Martillero tendr
derecho al cobro de los gastos detallados en la planilla que al efecto
presente tres (3) das antes de la subasta y del honorario, que en este caso
ascender al setenta por ciento (70%) del arancel;
b) si no hubiere comenzado la publicacin de edictos, se liquidarn los
gastos y el honorario, el cual ascender al cincuenta por ciento (50%) del
arancel.
Artculo 54.- El Juez no dar curso a ninguna peticin de suspensin de la
subasta sin que previamente se abonen los gastos y honorarios del
Martillero que se hubieren devengado, y no aceptar la fianza en sustitucin
del pago. En los juicios de tercera que provocaron la suspensin de una
subasta, hayan sido o no publicados los edictos correspondientes, deber
adjuntarse al escrito de tercera la conformidad del Martillero de haber
recibido el importe de los gastos y honorarios, o boleta de consignacin de
su importe a la orden del Juez de la causa, bajo apercibimiento de no
proveer.
Artculo 55.- Cuando la suspensin de la subasta sea ordenada por otro
Juez o Tribunal, el que lo solicite ante ellos deber depositar el monto de los
gastos y honorarios del Martillero, que deber transferirse al Juez de la
ejecucin, quien no podr dar otro destino a dichos fondos. El que ordene la
suspensin, no admitir fianza en sustitucin de la consignacin.
Artculo 56.- En todos los casos de suspensin de trmites de ejecucin o
de la subasta si hubiere sido fijada, la base econmica para la regulacin de
los honorarios del Martillero ser el monto total de la planilla actualizada
del juicio.
Artculo 57.- El honorario mnimo del Martillero actuante, en todos los
casos, ser equivalente al veinte por ciento (20%) de una asignacin bsica
para el personal de la Administracin Pblica Provincial categora 18 a 20.
Captulo V - Disposiciones comunes
Artculo 58.- Cuando se hayan subastado bienes registrables, es
obligacin del martillero y del actuario, notificar al rgano registral la
realizacin del acto dentro de los cinco das.
Artculo 59.- Los informes para remate sern evacuados por los
organismos estatales y municipales dentro de los diez das de solicitados;
sea con firma del actuario o del martillero.
Artculo 60.- Si lo percibido a cuenta de precio, no cubriera la planilla de
gastos, los mismos sern actualizados al consignarse el saldo de precio
Artculo 61.- Los gastos sern actualizados al presentarse la planilla
respectiva en la misma forma prevista para el crdito ejecutado.
Artculo 62.- El actor en juicio, si resultare comprador, no estar eximido
de pagar en el acto los gastos y honorarios del Martillero.
Artculo 63.- Si el remate fracasara por falta de postores, el Martillero
tendr derecho al cobro de los gastos y honorarios, los que se fijarn en un
setenta y cinco por ciento (75%) del arancel sobre la planilla actualizada del
juicio. Este honorario se reducir en una tercera parte en concursos y
quiebras, calculada sobre el valor de los bienes.
Artculo 64.- En la misma forma proceder si el remate fuera anulado por
causa no imputable al martillero.
Artculo 65.- Si el remate fuera suspendido o anulado por causa
imputable al martillero, el juez lo remover del cargo, le impondr las
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rena las condiciones que exige esta Ley y los Estatutos. Por su parte, el
padrn de los martilleros Judiciales incluir, en las mismas condiciones, al
cincuenta por ciento (50%) de los Martilleros Pblicos, mientras el restante
cincuenta por ciento (50%) de estos profesionales sern incluidos en el
padrn de los Martilleros de Hacienda. Se tomar como referencia el orden
alfabtico, correspondiendo la primera mitad del total de Martilleros
Pblicos, por este sistema, al padrn de los Martilleros Judiciales, y la
segunda mitad al padrn de los Martilleros de Hacienda.
Este ordenamiento se reflejar tanto en el padrn general del Colegio
Profesional de Martilleros y Corredores Pblicos de la Provincia de
Crdoba, como en los padrones correspondientes a cada una de sus
circunscripciones.
Artculo 94.- Comisin Revisora de Cuentas- la Comisin Revisora de
cuentas estar formada y tendr las siguientes funciones:
a - Se formar por tres miembros titulares y tres suplentes, que debern
reunir las mismas condiciones que los miembros del Directorio y durarn
tres aos en el ejercicio de sus funciones.
b - Son deberes de la Comisin revisar los libros y dems documentos
sociales y fiscalizar el movimiento econmico del Colegio Profesional.
c - La suspensin o cancelacin de la matrcula es causal de remocin de los
miembros de la comisin.
Artculo 95.- Delegaciones del Colegio Profesional: en cada una de las
Circunstancias Judiciales, funcionar una Delegacin del Colegio
Profesional de Martilleros y Corredores Pblicos de la Provincia de
Crdoba, con las siguientes autoridades, funciones y atribuciones:
a - Estar formada la Delegacin por una Comisin Directiva encabezada
por un Secretario General, cuatro Vocales Titulares y dos suplentes, que
ejercer las funciones del Directorio en el modo que determine el Estatuto.
b - El Directorio podr incrementar el nmero de miembros de la Comisin
Directiva, convocando a Asamblea Extraordinaria de los colegiados de la
circunscripcin a esos efectos.
c - El Secretario General es el representante natural de la Delegacin ante el
Colegio Profesional.
d - El Secretario General representa al Colegio Profesional ante las
autoridades judiciales y administrativas de la circunscripcin.
e - Las Delegaciones ajustarn su accionar a las disposiciones de la presente
ley y del estatuto.
f - El Estatuto determinar las causales por las cuales el Colegio Profesional
podr intervenir las Delegaciones.
Artculo 96.- Tribunal de Disciplina. La Facultad disciplinaria reservada
al Colegio Profesional, ser ejercida por el Tribunal de Disciplina de
acuerdo a las siguientes disposiciones:
a - El Tribunal de Disciplina estar integrado por seis miembros titulares y
cuatro suplentes, que durarn dos aos en el cargo y podrn ser reelegidos
por un perodo igual, estando representados martilleros y corredores
pblicos en igual nmero de miembros.
b - Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requieren seis aos en el
ejercicio activo de la profesin.
c - Se constituirn dos salas que juzgarn a sus pares en ejercicio de sus
respectivas profesiones.
d - Constituda la sala nombrar de su seno al Presidente y determinar la
forma en que ser sustituda por los vocales en caso de impedimento,
fallecimiento, excusacin o recusacin.
e - Corresponde al Tribunal de Disciplina aplicar las sanciones previstas en
esta Ley y en los Estatutos, cuando los colegiados incurrieran en violacin a
las normas obligatorias de actuacin profesional.
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28.11.86).
TEXTO ART. 4: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 5: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 8 INC. B): CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N
7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 9: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 11: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 12: CONFORME MODIFICACION POR ART. 2 L.N 8764
(B.O. 02.07.99).
ANTECEDENTE ART. 12: SUSTITUIDO POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 13: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 13 INC. H): CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N
7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 14: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 14 INC. F): CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N
7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 15: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 15 INC. C): CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N
7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 16: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 16 INC. A): CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N
7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 16 INC. C): CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N
7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 16 INC. F): CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N
7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 16 INC. H): CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N
7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 18: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 19: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 20: CONFORME SUPRESION POR ART. 2 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 21: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
ANTECEDENTE ART. 21: SUSTITUIDO POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 25: CONFORME SUPRESION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
TEXTO ART. 26: CONFORME SUPRESION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
TEXTO ART. 27: CONFORME SUPRESION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
TEXTO ART. 28: CONFORME SUPRESION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
TEXTO ART. 29: CONFORME SUPRESION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
Materia:PrcticaProfesional(Ejecucin)
Profesora:SoniaCabral|24
22.11.88).
TEXTO ART. 30: CONFORME SUPRESION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
TEXTO ART. 31: CONFORME SUPRESION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
TEXTO ART. 35: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
TEXTO ART. 36: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
TEXTO ART. 37: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
TEXTO ART. 38: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
TEXTO ART. 40: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 42: CONFORME MODIFICACION POR ART. 3 L.N 8764
(B.O. 02.07.99).
TEXTO ART. 43: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
TEXTO ART. 45: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
TEXTO ART. 49: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
ANTECEDENTE ART. 49: SUSTITUIDO POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 51: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 52: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 53: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 54: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
ANTECEDENTE ART. 54: SUSTITUIDO POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 55: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 56: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 57: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
ANTECEDENTE ART. 57: SUSTITUIDO POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
OBSERVACION ART. 57: CONFORME ERRATA PUBLICADA EN B.O.
11.12.84.
OBSERVACION ART. 57: EL TEXTO QUE CORRESPONDE AL ART. 57
FUE PUBLICADO POR ERROR COMO ART. 56 CONFORME ERRATA
PUBLICADA EN B.O. 02.01.85.
TEXTO ART. 62: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 63: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 69: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
Materia:PrcticaProfesional(Ejecucin)
Profesora:SoniaCabral|25
TEXTO ART. 74: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 77: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 78: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
TEXTO ART. 79: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 81: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 82: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 83: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
OBSERVACION ART. 83 INC. I) : CONFORME ERRATA PUBLICADA EN
B.O. 03.03.87.
TEXTO ART. 89 INC. E): CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N
7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 89 INC. H): CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N
7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 90: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 90 INC. E): CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N
7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 90 INC. F): CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N
7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 90 INC. G): CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N
7720 (B.O. 22.11.88)
TEXTO ART. 90 INC. H): CONFORME SUPRESION POR ART. 1 L.N
7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 90 PARRAFO FINAL: CONFORME INCORPORACION POR
ART. 1 L.N 7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 93 PRIMER PARRAFO: CONFORME MODIFICACION POR
ART. 1 L.N 7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 93 INC. J): CONFORME INCORPORACION POR ART. 1
L.N 7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 96 INC. H): CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N
7720 (B.O. 22.11.88).
TEXTO ART. 97: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7720 (B.O.
22.11.88).
ANTECEDENTE ART. 97: SUSTITUIDO POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).
TEXTO ART. 98: CONFORME SUSTITUCION POR ART. 1 L.N 7524 (B.O.
28.11.86).