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Normas Legales: Dición Xtraordinaria

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EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS


EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 27/05/2021 22:17:34

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

NORMAS LEGALES
Año XXXVIII - Nº 16038 Jueves 27 de mayo de 2021 1

Edición Extraordinaria
Sumario
PODER EJECUTIVO DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
R.M. Nº 0149-2021-MIDAGRI.- Modifican artículos de
la R.M. N° 0137-2021-MIDAGRI, que aprobó el Manual de
DECRETOS Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL  5
DE URGENCIA

D.U. N° 051-2021.- Decreto de Urgencia que autoriza ECONOMIA Y FINANZAS


medidas extraordinarias para fortalecer los equipos
de coordinación y las brigadas de vacunación, para D.S. N° 124-2021-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en
incrementar la capacidad de respuesta de los centros de el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a
vacunación contra la COVID-19  1 favor del Ministerio de Defensa y dictan otra disposición  6

7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180)


PODER EJECUTIVO días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud
debe mantener las medidas necesarias para el estado de
alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM,
DECRETOS DE URGENCIA Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia
Nacional por las graves circunstancias que afectan la
DECRETO DE URGENCIA vida de las personas a consecuencia de la COVID-19
Nº 051-2021 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía
en la nueva convivencia social, se declara el Estado de
Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31)
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA MEDIDAS días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de
EXTRAORDINARIAS PARA FORTALECER LOS 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de
las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha
EQUIPOS DE COORDINACIÓN Y LAS BRIGADAS sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-
DE VACUNACIÓN, PARA INCREMENTAR LA 2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N°
058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, este último prorroga
CAPACIDAD DE RESPUESTA el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta
y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo
DE LOS CENTROS DE VACUNACIÓN de 2021;
CONTRA LA COVID-19 Que, la Ley Nº 28010, Ley General de Vacunas,
declara que las actividades de vacunación son obligatorias
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en
la prevención y control de las enfermedades prevenibles
CONSIDERANDO: por vacunación y que el Ministerio de Salud en su
calidad de ente rector es el responsable de establecer la
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº sectorización y el calendario de vacunación, así como de
26842, Ley General de Salud, establece que la protección vigilar su cumplimiento;
de la salud es de interés público y que es responsabilidad Que, con la intención de mitigar la progresión de la
del Estado regularla, vigilarla y promoverla; pandemia, dado que el riesgo de alta propagación de la
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las
declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el perspectivas de crecimiento de la economía global y de la
plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia economía nacional, se requiere dictar medidas urgentes
del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y y excepcionales para proteger a la población mediante
control para evitar su propagación; la misma que ha sido la administración de vacunas contra la COVID-19, a fin
prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020- de mejorar la salud de la población de las regiones con
SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, tasa de alta mortalidad y mayor densidad poblacional,
este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del garantizando la reactivación económica, la inversión
2 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano

pública, y otras actividades para la generación de empleo, Que, en ese sentido, considerando la amplitud del
dado el contexto atípico y de emergencia en el que se impacto de la segunda ola o rebrote de la COVID-19,
encuentra el país; en ese sentido, resulta necesario resulta necesario ampliar la autorización temporal de
autorizar excepcionalmente una entrega económica por carácter excepcional prevista en el artículo 4 del Decreto
prestaciones adicionales para la vacunación contra la de Urgencia N° 090-2020, a las Instituciones Prestadoras
COVID-19, para los profesionales de la salud (Médicos de Servicios de Salud (IPRESS) del sector privado
y Licenciados en Enfermería), técnicos en enfermería y representadas por asociaciones civiles sin fines de lucro,
personal administrativo para labores de digitación, con con la finalidad de fortalecer los sistemas de prevención,
la finalidad de fortalecer los equipos de coordinación control y vigilancia y la respuesta sanitaria para afrontar la
y las brigadas de alta demanda de vacunación contra pandemia por la COVID -19, contribuyendo a la respuesta
la COVID-19, que permita coadyuvar al proceso de del sistema de salud ante la emergencia sanitaria;
inmunización que viene implementando el Estado De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del
Peruano a nivel nacional; artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso
Que, los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 del 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que Poder Ejecutivo;
establece diversas medidas excepcionales y temporales Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
en el territorio nacional, disponen que el empleador debe
identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el DECRETA:
grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecidos
en el documento técnico denominado “Atención y manejo Artículo 1. Objeto
clínico de casos de COVID-19–Escenario de transmisión El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto
focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº establecer medidas extraordinarias para el fortalecimiento
084-2020-MINSA y sus modificatorias, a efectos de de los equipos de coordinación y las brigadas de
aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en esos vacunación, a fin de incrementar la capacidad de respuesta
casos, y solo cuando la naturaleza de las labores no de los Centros de Vacunación contra la COVID-19.
sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure
la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador Articulo 2.- Entrega económica por prestaciones
debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a adicionales para la vacunación contra la COVID-19
compensación posterior;
Que, asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del 2.1. Excepcionalmente, autorízase por los meses de
Decreto de Urgencia N° 029-2020, Dictan medidas junio, julio y agosto del presente año, a las Instituciones
complementarias destinadas al financiamiento de la micro Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las
y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo
impacto del COVID-19 en la economía peruana, señala 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización
que, en el caso de las actividades no comprendidas en y Funciones del Ministerio de Salud, a las Instituciones
el numeral 26.1 del artículo 26 de dicha norma y, siempre Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, Unidades
que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios
otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores de Salud – UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora
y servidores civiles; 001 Administración Central del Ministerio de Salud,
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020- las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de
PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de
actividades económicas en forma gradual y progresiva Salud, a otorgar la entrega económica por prestaciones
dentro del marco de la declaratoria de Emergencia adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a
Sanitaria Nacional por las graves circunstancias los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del en Enfermería), técnicos en enfermería y personal
COVID-19, se aprueba la “Reanudación de Actividades” administrativo para labores de digitación, que laboran en
conforme a la estrategia elaborada por el Grupo dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral,
de Trabajo Multisectorial conformado mediante la para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas
Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF-15, la cual de alta demanda de vacunación contra la COVID-19.
consta de cuatro (04) fases para su implementación, 2.2 La entrega económica por prestaciones adicionales
que se evalúan permanentemente de conformidad no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es
con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al
Salud, cuyas Fases 1, 2 y 3, ya se han iniciado y se impuesto a la renta.
encuentran en pleno desarrollo, por lo que habiéndose 2.3 Para la implementación de lo establecido en el
culminado el proceso de vacunación del personal presente artículo exonérese a las entidades señaladas en
administrativo y asistencial que labora en el sector el numeral 2.1 del presente artículo de lo dispuesto en el
salud público, corresponde disponer el retorno a las artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del
labores presenciales de dicho personal; Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 090- 2.4. Autorízase una Transferencia de Partidas en
2020, Decreto de Urgencia que establece medidas el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de 2021, hasta por la suma de S/ 128 921 392,00 (CIENTO
brechas de recursos humanos en salud para afrontar VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN
la pandemia por la COVID-19, se aprobaron medidas MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES),
extraordinarias y temporales que coadyuven al cierre de a favor del Seguro Integral de Salud, para financiar lo
brechas de recursos humanos en salud para garantizar establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, con
una adecuada disponibilidad y distribución de personal de cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia
la salud en los diferentes niveles de atención, a fin afrontar del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
la pandemia por la COVID-19; entre ellas, el artículo 4 que siguiente detalle:
autoriza de manera temporal, durante la vigencia de la
Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, a los DE LA: En Soles
graduados y titulados de las carreras de ciencias de la
salud en el extranjero, para prestar servicios presenciales SECCION PRIMERA : Gobierno Central
en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, PLIEGO 009
: Ministerio de Economía y
sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, Finanzas
de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud– CATEGORÍA
ESSALUD, sin exigirles el requisito de reconocimiento o PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
revalidación del grado o título y de autorización temporal no resultan en productos
del colegio profesional respectivo, en el marco de la ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso
normativa vigente; presupuestario del sector público
El Peruano / Jueves 27 de mayo de 2021 NORMAS LEGALES 3
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales acuerdo al requerimiento efectuado por el Ministerio de
de Crédito Salud, a través de la Dirección General de Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública – DGIESP, en un plazo
GASTO CORRIENTE máximo de doce (12) días calendarios posteriores al
2.0 Reserva de Contingencia 128 921 392,00 término de cada mes. Dicha información será remitida por
============ el Ministerio de Salud, a la Dirección General de Gestión
TOTAL EGRESOS 128 921 392,00 Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio
============ de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco
(05) días calendarios, para su registro en el Aplicativo
A LA: En Soles Informático para el Registro Centralizado de Planillas y
de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central (AIRHSP).
PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud Artículo 3.- Pago de la entrega económica por
CATEGORIA
prestaciones adicionales para la vacunación contra la
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
COVID-19.
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
3.1 El pago de la entrega económica por prestaciones
tratamiento de Coronavirus
adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a favor
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
del personal que conforma los equipos de coordinación
GASTO CORRIENTE
y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la
2.4 Donaciones y Transferencias 128 921 392,00 COVID-19, a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del
============ presente Decreto de Urgencia, se realiza semanalmente
TOTAL EGRESOS 128 921 392,00 por las Instituciones Prestadoras de Servicios de
============ Salud – IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud – UGIPRESS, así
2.5 El Titular del Pliego habilitado en la presente como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales
la desagregación de los recursos autorizados en el de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y
numeral 2.4, a nivel programático, dentro de los cinco (05) Gerencias Regionales de Salud, al que pertenezca dicho
días calendario de la vigencia del presente dispositivo personal, según corresponda, mediante la transferencia
legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los financiera que, para tal efecto, realiza el Seguro Integral
cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos de Salud a dichas entidades.
señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto 3.2 Establézcase, que el monto de la entrega económica
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema por prestaciones adicionales para la vacunación contra la
Nacional de Presupuesto Público. COVID-19 a la que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2
2.6 La desagregación de ingresos de los recursos del presente Decreto de Urgencia, será el siguiente:
autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en
la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones a) Médico cirujano: S/ 62.50 por hora.
Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso b) Enfermera/o: S/ 44.00 por hora.
1.8.1 1.2 2 “Banco Mundial-BIRF”, y se presenta junto con c) Técnico de enfermería: S/ 31.00 por hora.
la Resolución a la que se hace referencia en el numeral d) Digitador: S/ 10.00 por hora.
precedente.
2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus 3.3 El Ministerio de Salud aprueba las disposiciones
veces en los Pliegos involucrados en las transferencias de complementarias para la implementación de lo dispuesto
partidas y transferencias financieras, solicita a la Dirección en el presente artículo, mediante Resolución Ministerial.
General de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran Articulo 4.- Autorización para la contratación de
como consecuencia de la incorporación de nuevas personal de la salud para las brigadas fijas en los
Partidas de Ingresos, Partidas de Gastos, Finalidades y Centros de Vacunación contra la COVID–19
Unidades de Medida.
2.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus 4.1. Autorízase al Ministerio de Salud, a través de las
veces en el Pliego involucrado instruye a las Unidades Direcciones de Redes Integradas de Salud, las unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales,
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la Regionales de Salud, la contratación de profesionales de
presente norma. enfermería y técnicos en enfermería, bajo la modalidad
2.9 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057
veces en la unidad ejecutora del pliego habilitado en el para prestar servicios asistenciales en las brigadas fijas
presente Decreto de Urgencia, para la incorporación de de los Centros de Vacunación contra la COVID-19, previa
los recursos autorizados en el presente artículo, crea validación de la Dirección General de Intervenciones
nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales. Estratégicas en Salud Pública – DGIESP.
2.10 Los recursos que se transfieran en el marco del 4.2. Para efectos de la autorización establecida
presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, en el numeral precedente, las referidas entidades se
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8
transferidos. del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que
2.11 Los recursos transferidos mediante el numeral regula el régimen especial de contratación administrativa
2.4 deberán ser incorporados por las entidades públicas de servicios.
respectivas en la finalidad presupuestal “Entrega 4.3. Los contratos administrativos de servicios
económica por prestaciones adicionales para la que se suscriban en virtud del numeral 4.1 son de
vacunación contra la COVID-19”. naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo
2.12 El Seguro Integral de Salud, publica determinado. Sin perjuicio de ello, indefectiblemente
semanalmente, en su portal institucional (www.gob. dichos contratos se extinguen automáticamente una
pe/sis), las transferencias financieras realizadas a las vez culminada la Emergencia Sanitaria generada por
Entidades y la base de datos anonimizada del personal la COVID-19.
que recibe esta prestación y de las personas vacunadas. 4.4. El personal contratado es registrado en el
2.13 La Unidad Ejecutora debe registrar mensualmente Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal
la información de la entrega económica autorizada en de la Salud (INFORHUS) y en el Aplicativo Informático
el numeral 2.1, debidamente validada por el titular, de para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
4 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano

los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). No se hace referencia en el numeral precedente. Dicho
pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP. Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio
Para ello, las unidades ejecutoras efectúan las de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma
solicitudes de registro en el AIRHSP a través del fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Módulo de Registros CAS en un plazo no mayor a Oficial El Peruano.
veinte (20) días hábiles de la vigencia del presente 4.9 Los Titulares de los pliegos habilitados en la
Decreto de Urgencia. presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
4.5 El personal contratado cuenta con la cobertura del Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a en el numeral 4.6, a nivel programático, dentro de los
partir del inicio de su vínculo laboral. cinco (05) días calendario de la vigencia del presente
4.6 Autorícese una Transferencia de Partidas en el dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de los cinco (05) días calendario de aprobada a los
hasta por la suma de S/ 62 098 499,00 (SESENTA Y DOS organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31
MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Ministerio de Salud, para financiar la contratación del 4.10 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
personal a que hace referencia el numeral 4.1 del veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección
presente artículo, para los meses de junio, julio y agosto General de Presupuesto Público del Ministerio de
del presente año, con cargo a los recursos de la Reserva Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran
de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas como consecuencia de la incorporación de nuevas
conforme al siguiente detalle: Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.11 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
DE LA: En Soles veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
SECCION PRIMERA : Gobierno Central para Modificaciones Presupuestaria” que se requieran,
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas como consecuencia de lo dispuesto en el presente
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General artículo.
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que Artículo 5.- Extorno de saldos al Tesoro Público
no resultan en productos Los saldos provenientes de montos no devengados
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso al 31 de agosto de 2021 y los devengados no girados al
presupuestario del sector público 30 de septiembre de 2021 de la fuente de financiamiento
Recursos de Operaciones Oficiales de Crédito, habilitados
FUENTE DE para financiar los gastos a los que se refiere el numeral
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales 2.1 del artículo 2 y el numeral 4.1 del artículo 4 del
de Crédito presente Decreto de Urgencia se revierten a la cuenta que
determine la Dirección General del Tesoro Público. Para
GASTO CORRIENTE tal efecto, la indicada Dirección General está autorizada a
2.0 Reserva de Contingencia 62 098 499,00 extornar los saldos de las asignaciones financieras por los
============ mencionados montos.
TOTAL EGRESOS 62 098 499,00
============ Artículo 6.- Responsabilidad y limitación sobre el
uso de recursos
A LA: En Soles
6.1 Los titulares de los pliegos bajo el alcance de
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central la presente norma, son responsables de su adecuada
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud implementación, así como del uso y destino de los
CATEGORIA recursos comprendidos en la aplicación del presente
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente.
no resultan en productos 6.2 Los recursos que se transfieren en el marco del
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados,
tratamiento de Coronavirus bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales transferidos.
de Crédito
Artículo 7.- Vigencia
GASTO CORRIENTE El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta
2.3 Bienes y Servicios 62 098 499,00 el 31 de agosto de 2021, salvo lo dispuesto en el artículo
============ 5 y la Única Disposición Complementaria Final que tienen
TOTAL EGRESOS 62 098 499,00 vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria.
============
4.7 Autorízase, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio Artículo 8.- Refrendo
de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la
el nivel institucional a favor de las unidades ejecutoras Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de
de salud de los Gobiernos Regionales, para financiar Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
la contratación del personal a que hace referencia el
numeral 4.1 del presente artículo, para los meses de junio, DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
julio y agosto del presente año, con cargo a los recursos
transferidos en el numeral 4.6 del presente artículo. Dichas Única.- Retorno del personal de las entidades
modificaciones presupuestarias se aprueban mediante públicas del sector salud
decreto supremo refrendado por el ministro de Economía Dispóngase que el personal de la salud y
y Finanzas y por el ministro de Salud, a propuesta de este administrativo, indistintamente de su régimen laboral
último. o modalidad de contratación, de las entidades
4.8 La desagregación de ingresos de los recursos públicas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto
autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones
la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones del Ministerio de Salud: Ministerio de Salud, unidades
Oficiales de Crédito, se presenta en el Anexo “Ingresos”, ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales,
que forma parte de este Decreto de Urgencia, a nivel Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidad de la
de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Policía Nacional del Perú y Sanidad de las Fuerzas
Específica; y, se presenta junto con el dispositivo al que Armadas, que realiza exclusivamente trabajo remoto o
El Peruano / Jueves 27 de mayo de 2021 NORMAS LEGALES 5
que se encuentra en el grupo de riesgo o se encuentre
haciendo uso de licencia con goce de haber sujeta a DESARROLLO
compensación; y hayan sido vacunados con las dos
(2) dosis en el marco del Plan Nacional Actualizado de
Vacunación contra la COVID-19, deben retornar a sus
AGRARIO Y RIEGO
centros de trabajo para efectuar labores de manera
presencial o mixta, previa evaluación y aprobación Modifican artículos de la R.M.
por parte del médico ocupacional o el que haga sus N° 0137-2021-MIDAGRI, que aprobó el Manual
veces en la entidad, a fin de fortalecer la capacidad de
respuesta de los establecimientos de salud. de Operaciones del Programa de Desarrollo
El Ministerio de Salud mediante resolución ministerial Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
emite las disposiciones complementarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el resolución ministerial
presente artículo. N° 0149-2021-MIDAGRI

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA modificatoria Lima, 27 de mayo de 2021

Única.- Modificación del artículo 4 del Decreto de VISTOS:


Urgencia N° 090-2020
Modificase el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto El Oficio Nº 919-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-
de Urgencia N° 090-2020, Decreto de Urgencia que AGRORURAL-DE de la Dirección Ejecutiva del
establece medidas excepcionales y temporales que Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural –
coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos AGRO RURAL; el Memorando Nº 730-2021-MIDAGRI-
en salud para afrontar la pandemia por la COVID -19, el SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y
mismo que queda redactado de la siguiente manera: Presupuesto; y, el Informe Nº 006-2021-MIDAGRI-SG/
OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y,
“Artículo 4. Excepción provisional para extranjeros
CONSIDERANDO:
4.1 Autorízase de manera temporal, durante la vigencia
de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, a
Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley de Modernización
los graduados y titulados de las carreras de ciencias de la de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano
salud en el extranjero, para prestar servicios presenciales en proceso de modernización en sus diferentes
en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, instancias, dependencias, entidades, organizaciones
sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión
de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de pública y construir un Estado democrático, descentralizado
las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud– y al servicio del ciudadano;
ESSALUD, sin exigirles el requisito de reconocimiento o Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº
revalidación del grado o título y de autorización temporal 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que los
del colegio profesional respectivo, en el marco de la Programas son estructuras funcionales creadas para
normativa vigente. atender un problema o situación crítica, o implementar una
Esta autorización tiene alcance a las Instituciones política pública específica, en el ámbito de competencia
Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del de la entidad a la que pertenecen; siendo que, por
sector privado representadas por asociaciones civiles excepción, la creación de un Programa puede conllevar
sin fines de lucro, quienes asumirán los costos, a la formación de un órgano o unidad orgánica en una
remuneraciones, contraprestaciones y todos los entidad;
derechos que se genere. Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones
(…)”. del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece la
naturaleza jurídica, ámbito de competencia, funciones y
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete organización básica del Ministerio de Desarrollo Agrario
días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. y Riego, disponiendo en su artículo 2 que, a partir de
la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y
Presidente de la República Riego, y que toda referencia normativa al Ministerio de
Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo
Presidenta del Consejo de Ministros Agrario y Riego;
Que, por Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI,
Waldo Mendoza Bellido se formaliza la creación del Programa de Desarrollo
Ministro de Economía y Finanzas Productivo Agrario Rural–AGRO RURAL, en el ámbito
del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente
Oscar Ugarte Ubilluz del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura
Ministro de Salud Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la
finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través
ANEXO del financiamiento de inversiones en zonas rurales en el
INGRESOS ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo
(En Soles) económico;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 3 RECURSOS POR del Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI, establece
OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante
Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones
CLASIFICADOR del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural –
CONCEPTO MONTO
DE INGRESOS AGRO RURAL;
1.8.1 1.2 2 BANCO MUNDIAL–BIRF 33,037,816.0 Que, mediante Resolución Ministerial N°
0137-2021-MIDAGRI, publicada en el diario oficial El
BONOS DEL TESORO Peruano, el 19 de mayo del 2021, se aprueba el Manual
1.8.2 2.1 1 PÚBLICO 29,060,683.0 de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo
TOTAL 62,098,499.0 Agrario Rural–AGRO RURAL;
Que, la Dirección Ejecutiva del Programa de
1957542-1 Desarrollo Productivo Agrario Rural–AGRO RURAL,

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