Decretos de Urgencia: 3 Normas Legales
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manera excepcional, en el marco de la emergencia por como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
COVID- 19, para la creación e implementación de la de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Intervención Temporal para la Primera Infancia, que tiene 5.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
como objetivo realizar el acompañamiento y seguimiento veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades
al Paquete Integrado de Servicios Priorizados para niñas y Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
niños menores de 12 meses. La captación de estas niñas y para Modificación Presupuestaria” que se requieran como
niños se realiza hasta los 9 meses y se brinda atención con consecuencia de los dispuesto en el presente artículo.
una frecuencia de dos (2) veces al mes. La intervención se
implementa a través de la articulación de los actores en el Artículo 6.- Apoyo Temporal para el fortalecimiento
territorio (MINSA, RENIEC, Gobiernos Locales y Regionales del Desarrollo Infantil
y otros actores locales), en el marco del Decreto Supremo
Nº 003-2019-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la 6.1 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión
estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia”. Social, a través del Programa Nacional de Apoyo Directo
5.2 La Intervención Temporal para la Primera Infancia a los Más Pobres “JUNTOS”, a implementar el “Apoyo
se desarrolla en los 690 distritos focalizados en los cuales Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil”,
el Programa Nacional Cuna Más presta el Servicio de a favor de hogares con niñas y niños nacidos durante la
Acompañamiento a Familias. vigencia del presente Decreto de Urgencia y hogares con
5.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el niñas y niños menores de 24 meses de edad al inicio de su
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, vigencia, que domicilien en los distritos priorizados según el
hasta por la suma de S/ 24 526 902,00 (VEINTICUATRO índice de pobreza monetaria. La lista de distritos priorizados
MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL se publica mediante Resolución Ministerial del Ministerio de
NOVESCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a Desarrollo e Inclusión Social en un plazo no mayor de cuatro
los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio (4) días calendario a partir de la fecha de la publicación
de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de de la presente norma. Asimismo, establece los criterios de
Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la ejecución excepción según lo señalado en los lineamientos para la
de la Intervención Temporal para la Primera Infancia de implementación de las intervenciones temporales.
acuerdo al siguiente detalle: Se excluyen de los alcances de lo dispuesto en este
artículo a los hogares con al menos uno de sus integrantes
DE LA: En Soles que se encuentre en las planillas públicas o privadas, según
consulta en el Registro Nacional para medidas COVID-19
SECCION PRIMERA : Gobierno Central en el marco de la Emergencia Sanitaria (Registro Nacional
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas de Hogares – RNH), aprobado por el artículo 3 del
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General Decreto de Urgencia Nº 052-2020, exceptuándose a los
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no pensionistas y a la modalidad formativa.
Resultan en Productos 6.2 En el caso de las niñas y niños menores de 24
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso meses, para aquellos que cuenten con DNI, la filiación y
Presupuestario del Sector Público la residencia se acredita a través del Registro Único de
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales Identificación de las Personas Naturales (RUIPN); de no
de Crédito contar con este documento, se considera el Certificado de
GASTO CORRIENTE Nacido Vivo o el Acta de Nacimiento. Para la identificación
2.0 Reserva de Contingencia 24 526 902,00 de las madres, la filiación y la residencia se acredita a
=========== través del Certificado de Nacido Vivo.
TOTAL EGRESOS 24 526 902,00 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
=========== RENIEC remite al Programa Nacional de Apoyo Directo
a los Más Pobres “JUNTOS” la información nominal, y
A LA: En Soles su actualización, sobre las niñas y niños menores de 24
meses, a través de acceso en línea y en tiempo real a las
SECCION PRIMERA : Gobierno Central bases de datos señaladas en el párrafo anterior.
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión 6.3 RENIEC implementa en el plazo de hasta quince
Social (15) días hábiles mecanismos de interoperabilidad
UNIDAD EJECUTORA 003 : Programa Nacional Cuna Más - PNCM para dicho acceso, incluyendo al Registro Nacional
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia
Resultan en Productos Sanitaria (Registro Nacional de Hogares – RNH),
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y aprobado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº
Tratamiento de Coronavirus 052-2020. Asimismo, el Organismo Supervisor de la
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
de Crédito proporciona al Programa JUNTOS la información del
GASTO CORRIENTE registro telefónico de potenciales beneficiarios, mediante
2.5 Otros Gastos 24 526 902,00 mecanismos en tiempo real o de remisión periódica.
=========== 6.4 Los hogares están sujetos al cumplimiento de
TOTAL EGRESOS 24 526 902,00 corresponsabilidades en salud. El Programa Nacional
=========== de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos” determina
el inicio del cumplimiento de corresponsabilidades,
5.4 El Titular del pliego habilitado en la presente considerando para tal efecto la normativa del sector Salud.
Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la 6.5. Los hogares reciben una transferencia monetaria
desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.3, mensual de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) de
a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario abono bimestral. Para tal efecto, el Ministerio de Salud
del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es proporciona al Programa JUNTOS la información nominal
remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada de las prestaciones registradas en el HIS, a través del
a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo mecanismo de interoperabilidad.
31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del 6.6 Para la implementación de lo dispuesto en los
Sistema Nacional de Presupuesto Público. numerales precedentes del presente artículo, se autoriza
5.5 La desagregación de ingresos de los recursos al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres
autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos “JUNTOS” la emisión de las normas que resulten pertinentes.
por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la 6.7 Autorícese una transferencia de partidas en
partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace 2020, hasta por la suma de S/ 142 262 446,00 (CIENTO
referencia en el numeral precedente. CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA
5.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y
en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Reserva
Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas
El Peruano / Martes 11 de agosto de 2020 NORMAS LEGALES 5
a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión economía de subsistencia” , para la atención de 21,100
Social, para financiar el “Apoyo Temporal para el hogares rurales que comprende la prestación de servicios
fortalecimiento del Desarrollo Infantil” del Programa de asistencia técnica, capacitación e implementación
Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, de tecnologías productivas, con la finalidad de mejorar
de acuerdo al siguiente detalle: la disponibilidad de alimentos y la seguridad alimentaria
para su subsistencia y expansión asistida de sus áreas de
DE LA: En Soles producción agraria; así como para la mejora de la vivienda
rural en las zonas de pobreza y pobreza extrema.
SECCION PRIMERA : Gobierno Central 7.2 La implementación de lo dispuesto en el numeral
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas precedente, se realiza en los distritos identificados en
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General la Directiva Nº 006-2012-MIDIS, “Lineamientos para
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no la focalización de intervenciones para el desarrollo
Resultan en Productos productivo y la generación y diversificación de ingresos de
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso la población en proceso de inclusión”, aprobada mediante
Presupuestario del Sector Público Resolución Ministerial Nº 190-2012-MIDIS, y en los cuales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales FONCODES ha realizado intervenciones con proyectos
de Crédito de desarrollo productivo que permitan avanzar en el cierre
GASTO CORRIENTE de brechas a nivel de estos distritos; en articulación con
2.0 Reserva de Contingencia 142 262 446,00 Gobiernos Regionales, Locales y otros actores para la
=========== complementariedad de sus intervenciones en el territorio.
TOTAL EGRESOS 142 262 446,00 7.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
=========== Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta
por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y
A LA: En Soles 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de
Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor
SECCION PRIMERA : Gobierno Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, para
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión financiar la ejecución de la Intervención Temporal de Apoyo
Social al desarrollo productivo de los hogares rurales con economía
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Apoyo Directo de subsistencia, de acuerdo al siguiente detalle:
a los más Pobres
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no DE LA: En Soles
Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y SECCION PRIMERA : Gobierno Central
Tratamiento de Coronavirus PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
de Crédito CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no
GASTO CORRIENTE Resultan en Productos
2.3 Bienes y servicios 9 414 846,00 ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
2.5 Otros Gastos 132 523 600,00 Presupuestario del Sector Público
2.6 Adquisición de activos no financieros 324 000,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
=========== de Crédito
TOTAL EGRESOS 142 262 446,00 GASTO CORRIENTE
=========== 2.0 Reserva de Contingencia 80 000 000,00
===========
6.8 El Titular del pliego habilitado en la presente TOTAL EGRESOS 80 000 000,00
Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la ===========
desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.7,
a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario A LA: En Soles
del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es SECCION PRIMERA : Gobierno Central
remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión
a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo Social
31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el
Sistema Nacional de Presupuesto Público. Desarrollo Social – FONCODES
6.9 La desagregación de ingresos de los recursos CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no
autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos Resultan en Productos
por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y
partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; ejecución de actividades para la
y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace reactivación económica
referencia en el numeral precedente. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
6.10 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de Crédito
en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de GASTO CORRIENTE
Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran 2.3 Bienes y Servicios 1 481 852,00
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas 2.5 Otros Gastos 78 518 148,00
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. ===========
6.11 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus TOTAL EGRESOS 80 000 000,00
veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades ===========
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran como 7.4 El Titular del pliego habilitado en la presente
consecuencia de los dispuesto en el presente artículo. Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el numeral
INCLUSIÓN ECONÓMICA 7.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 7.- Intervención Temporal de Apoyo al Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05)
desarrollo productivo de los hogares rurales con días calendario de aprobada a los organismos señalados
economía de subsistencia en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
7.1 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Presupuesto Público.
Social, a través del Fondo de Cooperación para el 7.5 La desagregación de ingresos de los recursos
Desarrollo Social - FONCODES para la creación e autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos
implementación de la Intervención Temporal de “Apoyo por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la
al desarrollo productivo de los hogares rurales con partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público;
6 NORMAS LEGALES Martes 11 de agosto de 2020 / El Peruano
y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace 8.2 El Titular del pliego habilitado en la presente
referencia en el numeral precedente. Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución,
7.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces la desagregación de los recursos autorizados en el
en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de numeral 8.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran días calendario de la vigencia del presente Decreto de
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos
7.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto
veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas Nacional de Presupuesto Público.
para Modificación Presupuestaria” que se requieran como 8.3 La desagregación de ingresos de los recursos
consecuencia de los dispuesto en el presente artículo. autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos
por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la
PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público;
y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace
Articulo 8.- Continuidad de la Red de Soporte para referencia en el numeral precedente.
el Adulto Mayor y la Persona con Discapacidad Severa 8.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran
8.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
hasta por la suma de S/ 33 883 445,00 (TREINTA Y TRES 8.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del para Modificación Presupuestaria” que se requieran como
Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de consecuencia de los dispuesto en el presente artículo.
Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, para la contratación 8.6 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión
de bienes y servicios necesarios y complementarios con Social, a realizar transferencias financieras con cargo a los
la finalidad de continuar con la implementación de la Red recursos autorizados en el numeral 8.1 del presente artículo,
de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y
Persona con Discapacidad Severa, creada en el marco de Poblaciones Vulnerables, de los Gobiernos Regionales y de
lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026- los Gobiernos Locales definidos principalmente por tamaño
2020, de acuerdo al siguiente detalle: de población, para financiar las acciones vinculadas con
la continuidad de la implementación de Red de Soporte
DE LA: En Soles
para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con
Discapacidad Severa, en el marco de lo dispuesto en el
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020.
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
8.7 Las transferencias autorizadas en el numeral 8.6
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no del presente artículo se aprueban mediante Resolución
Resultan en Productos de la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la
Presupuestario del Sector Público que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales Diario Oficial El Peruano.
de Crédito 8.8 Para la continuidad de la Red de Soporte para
GASTO CORRIENTE el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con
2.0 Reserva de Contingencia 33 883 445,00 Discapacidad Severa, creada en el marco de lo dispuesto
=========== en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, los
TOTAL EGRESOS 33 883 445,00 Programas Nacionales de Asistencia Solidaria - Pensión
=========== 65 y CONTIGO articularán en el territorio, las redes de
soporte con el Programa Nacional PAIS, en aquellos
A LA: En Soles distritos donde dichos programas tienen incidencia y
existen condiciones para la articulación. El Ministerio
SECCION PRIMERA : Gobierno Central de Desarrollo e Inclusión Social establece el alcance
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión específico del rol que tendrán cada uno de los programas
Social
en los espacios de articulación que existen con los
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central
Gobiernos Locales para la implementación de la Red.
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no
Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y
Artículo 9.- Aprobación de los lineamientos para la
Tratamiento de Coronavirus implementación de las intervenciones temporales del
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año
de Crédito 2020 frente a la pandemia del COVID-19.
GASTO CORRIENTE En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados
2.4 Donaciones y Transferencias 29 568 385,00 a partir del día siguiente de la publicación del presente
--------------------- Decreto de Urgencia, se establecen mediante Decreto
TOTAL UUEE 001 29 568 385,00 Supremo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
============ lineamientos para la implementación de las intervenciones
temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 008 Programa Nacional de Plataformas de para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19.
Acción para la Inclusión Social - PAIS
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Artículo 10.- Modificación presupuestaria en el
Resultan en Productos nivel funcional programático
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio
Tratamiento de Coronavirus de Desarrollo e Inclusión Social a efectuar modificaciones
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales presupuestarias en el nivel funcional programático
de Crédito
con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 007:
GASTO CORRIENTE
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma,
2.3 Bienes y Servicios 4 315 060,00
--------------------
hasta por la suma de S/ 16 200 000,00 (DIECISEIS
TOTAL UUEE 008 4 315 060,00
MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) con
=========== cargo a los recursos de su presupuesto institucional y
TOTAL EGRESOS 33 883 445,00 sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público,
=========== en favor de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional
El Peruano / Martes 11 de agosto de 2020 NORMAS LEGALES 7
de Apoyo Directo a los Más Pobres–Juntos, a fin de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe
adoptar medidas extraordinarias que contribuyan con el o de graves circunstancias que afecten la vida de la
bienestar de las poblaciones en situación de pobreza y Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio
pobreza extrema, beneficiarios del programa, además de de los derechos constitucionales relativos a la libertad y
minimizar situaciones de riesgo potencial de contagio del la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la
COVID-19. Para tal efecto, exceptúese a dicho Ministerio libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional;
de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo Que, con Oficio Nº 1070-2020-CG PNP/SEC, la
48 Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Comandancia General de la Policía Nacional del Perú
Sistema Nacional de Presupuesto Público. recomienda al Ministro del Interior que se gestione la
declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de
Artículo 11.- Responsabilidad y limitación sobre el Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de
uso de los recursos Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a fin
de hacer prevalecer la paz y el orden interno en la zona,
11.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de sustentando dicho pedido en el Informe Administrativo
la presente norma, son responsables de su adecuada Nº 5-2020-SUBCOMGEN PNP/IV MACREPOL-SEC-
implementación, así como del uso y destino de los UNIPLEDU.APA.R (Reservado), a través del cual se informa
recursos comprendidos en la aplicación del presente sobre la problemática advertida en las referidas provincias;
Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto
11.2 Los recursos que se transfieran en el marco del Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la
presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de
transferidos. la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el
uso de la fuerza;
Artículo 12.- Vigencia Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte
el 31 de diciembre de 2020. de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece
el marco legal que regula los principios, formas, condiciones
Artículo 13.- Refrendo y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título
el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras
de Desarrollo e Inclusión Social, y por la Ministra de situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado
Economía y Finanzas. de Emergencia con el control del orden interno a cargo de
la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y
del mes de agosto del año dos mil veinte. capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en
defensa del Estado de Derecho;
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO De conformidad con lo establecido en los incisos 4)
Presidente de la República y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la
Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del
WALTER MARTOS RUIZ inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
Presidente del Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ministra de Economía y Finanzas
DECRETA:
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Artículo 1. Declaración del Estado de Emergencia
Declarar por el término de sesenta (60) días calendario,
1876539-1 el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo
y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto. La
Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden
interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos
DE MINISTROS Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere
Declaración de Estado de Emergencia en las el artículo precedente y en la circunscripción señalada,
quedan suspendidos los derechos constitucionales
provincias de Putumayo y Mariscal Ramón relativos a la libertad y seguridad personales, la
Castilla del departamento de Loreto inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito por el territorio nacional, comprendidos en los
DECRETO SUPREMO incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la
Nº 137-2020-PCM Constitución Política del Perú.