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Ensayo - Marco Legal de La Revosria Fiscal

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MARCO LEGAL DE REVISORIA FISCAL

ENSAYO

Andrea Julieth Herrera Pizarro


Emely Valencia Hernandez
Jennifer Murillo Jimenez
Karen Jisseeth Gil Insuasti
Yina Alejandra Moreno Suarez

Profesora: Lilian Johanna Gómez Montoya

Contaduría Pública Noveno Semestre


Jornada Nocturna
Marco Legal de la Revisoría Fiscal

CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON


MAYO DEL 2021
Tabla de contenido

INTRODUCCION.............................................................................................................................3
ANALISIS DEL MARCO LEGAL DE LA REVISORIA FISCAL...............................................3
Reforma al Código de Comercio...............................................................................................3
Ley 43 de 1990............................................................................................................................7
Reforma a la ley 43 de 1990......................................................................................................8
Decreto 2649 de 1993................................................................................................................9
Ley 0222 de 1995......................................................................................................................10
Ley 190 de 1995........................................................................................................................11
Decreto 302 de 2015.................................................................................................................11
CONCLUSION...............................................................................................................................12
INTRODUCCION

Este trabajo tiene como finalidad dar a conocer las leyes por las cuales está regido
el marco normativo de la revisoría fiscal en Colombia, en el desarrollo de este
trabajo se realiza un énfasis en la normatividad que debe tener en cuenta un
revisor fiscal para el desarrollo de sus funciones y posteriormente se presenta una
opinión acerca de las leyes expuestas mostrando así nuestra postura frente al
tema.
Finalmente se realizará y se dará a conocer nuestra opinión acerca del proyecto
de reforma a la revisoría fiscal en nuestro país de la ley 43 de 1990.

ANALISIS DEL MARCO LEGAL DE LA REVISORIA FISCAL

El revisor fiscal es un profesional de contaduría pública, capaz de dar fe pública


sobre la evaluación y análisis de los estados financieros, validando informes,
brindándole a la empresa la observación para su buen funcionamiento a futuro. La
importancia de esta profesión radica en que el revisor cuenta con un labor eficaz,
independiente y objetiva, brinda confianza para la inversión, el ahorro, y en
general contribuye al desarrollo económico.

Reforma al Código de Comercio

El código de comercio regula todos los actos de comercio, que son definidos como
la compra de mercancía para revender, ya sea de cualquier naturaleza, como
semielaborados, elaborados o solo para alquilar o rentabilizar, a continuación,
daremos nuestra opinión acerca de una propuesta que realizaron en el año 2019
donde pretenden modificar el código de comercio desde los artículos 203 al 217,
esta fue expuesta por la junta central de contadores, instituto nacional de
contadores públicos, el consejo técnico de la contaduría pública y el colegio de
contadores públicos de Colombia, donde su objetivo es mostrar la realidad de la
revisoría fiscal modificando las responsabilidades, obligaciones y funciones de la
norma actual, para nuestro concepto seria pertinente una actualización de estas
normas teniendo en cuenta que desde hace 50 años no se modifica siendo esto
un impedimento para el desarrollo de las funciones del aseguramiento del revisor
fiscal.
En el artículo 203 donde habla de las sociedades que están obligadas a tener
revisor fiscal pasaría a estipular la definición y obligados a tener revisor fiscal. En
este articulo estamos de acuerdo que se defina claramente el concepto de
revisoría fiscal de manera actualizada porque después de tantos años no se
cuenta con una definición legal del término, siendo este un órgano encargado de
actuar de manera independiente para el aseguramiento de la información en las
entidades. En cuanto a las entidades que estarán obligadas a tener revisor fiscal
ya no dependerá de la naturaleza jurídica a la que corresponde la empresa, sino
que dependerá de ciertas condiciones en las que se encuentran como por ejemplo
las empresas que tengan valores inscritos en el registro nacional de valores,
entidades de interés público, entidades extranjeras y personas naturales o
jurídicas que cumplan con un tope en ingresos. Podemos considerar que este es
una gran ventaja para el caso de las sociedades por acciones porque ya no será
obligada a tener revisor fiscal por su naturaleza, sino que entraría a estar obligada
como cualquier otra entidad a tener revisor fiscal si sus ingresos del año anterior
fueron iguales o superiores a 70.000 UVT.
Luego en el artículo 204 estipula la elección del revisor fiscal, con la propuesta
este articulo pasaría hablar de la revisoría y el revisor fiscal. Esta propuesta quiere
añadir que para ejercer el cargo de revisor fiscal debe ser un contador público
independiente o una entidad dedicada a la ciencia contable en ambos casos
deberán estar inscritos ante la JCC, también añade que la autoridad máxima de la
empresa será el encargado de nombrar a los suplentes si lo consideran necesario.
Estamos de acuerdo con lo que quieren implementar porque a pesar de que, si se
llevan a cabo por estar expresadas en la ley 43 de 1990 en su artículo 2, son
conceptos que no se han especificado en esta norma y nos parece bien que
quede plasmado de manera clara en este artículo.
Continuando con el artículo 205 donde habla de inhabilidades del revisor fiscal
pasaría a ser definida como inhabilidades e incompatibilidades del revisor fiscal.
La propuesta es simplemente que se debe cumplir con el código de ética y las
otras normas que reglamenten la profesión, es decir que pretende eliminar las
especificaciones de las inhabilidades especificadas en cada numeral. Para nuestro
concepto, eliminar las especificaciones que ya se habían estipulado deja una
libertad para actuar de forma ilegal porque se pueden aprovechar esos vacíos
para defenderse de sus actuaciones erradas.
Después en el artículo 206 plasma el periodo del revisor fiscal, en la propuesta
pretenden que como mínimo el revisor fiscal tenga un periodo de un año y que no
puede ser removido antes del vencimiento de ese periodo a menos de que haya
cometido alguna falta en sus funciones, también el revisor fiscal podría renunciar a
su cargo, pero solo si existen causas legales. En el código de comercio actual deja
un vacío para las sociedades donde no hay junta directiva porque en este caso se
presume que el periodo debe ser el mismo al del gerente de la sociedad.
Consideramos que tener un periodo mínimo de un año no le da la estabilidad al
revisor fiscal, además se estaría hablando de un solo periodo fiscal y no se podría
medir claramente si resulto eficiente o no las labores realizadas por el revisor, con
el segundo y tercer concepto que quieren implementar es indiscutible porque cada
parte está en su derecho de retirar el servicio siempre y cuando sean por causas
legales, es decir el incumplimiento de las normas.
Siguiendo con el artículo 207 donde habla de las funciones del revisor fiscal se
pretende que la revisoría tenga por obligación basarse en la Sección 2410 de las
Normas de Revisión de Información Financiera, al igual que la sección 805 de las
Normas de Auditoría. Por otro lado, el revisor fiscal tendría entre sus funciones
reportar todas las operaciones sospechosas según la Ley 1762 de 2015 en su
artículo 27; así como denunciar ante las autoridades competentes los actos de
corrupción y presuntos delitos en los términos del artículo 32 de la Ley 1778 de
2016. En este artículo se enfocaron más a lo que debe hacer un administrador, y
en cuanto a las normas que debe fundamentarse el revisor fiscal para el
cumplimiento de sus funciones consideramos que es importante que deban
detallarlo para que sean más específicos en sus obligaciones.
En el artículo 208 que establece el contenido de los informes del revisor fiscal
sobre balances generales se cambiaría por un principio de colaboración entre los
supervisores y los revisores fiscales para que tengan una relación eficaz y así
mantener una comunicación que les permitan el intercambio de información
pertinente para desempeñar sus responsabilidades legales. Analizando esta
nueva propuesta entrarían a eliminar por completo lo que debe expresar el revisor
fiscal para el dictamen en sus estados financieros, no estamos de acuerdo con
esta nueva propuesta porque cambian la razón de ser del artículo, consideramos
que es fundamental tener claridad en esta norma de como exigen que se deba
dictaminar, además el principio que pretender implementar es algo fundamental en
cualquier área de la empresa para poder cumplir con las responsabilidades,
entonces sería absurdo modificar este articulo para algo lógico porque en
cualquier cargo es indispensable el intercambio de información de manera
oportuna.
En el artículo 209 habla del contenido del informe del revisor fiscal presentado a la
asamblea o junta de socios donde cambiaría por completo a quedar como
comunicaciones. El contenido del actual código de comercio articulo 209 quedaría
establecido en las funciones del revisor fiscal en la propuesta del artículo 207, esto
quiere decir que le dan un cambio a este artículo, entrarían a establecer que las
comunicaciones emitidas por el revisor fiscal son de dos tipos: aquellas producidas
en desarrollo de sus exámenes y las que se divulgan para dar a conocer el
resultado de sus trabajos. Consideramos que es una propuesta pertinente porque
que son dos formas claras de presentar la información la primera es necesaria
para evidenciar los procesos que se realizaron en su labor, y la segunda muestra
el cumplimiento de sus funciones dando como prueba final los resultados de las
operaciones.
En el artículo 210 donde habla de los auxiliares del revisor fiscal pasaría a ser la
división de la revisoría fiscal. Con este planteamiento ya no se tendrán auxiliares
para revisor fiscal, sino que se contaría con un departamento de revisoría fiscal en
las empresas, si las operaciones son demasiado complejas. Consideramos que
esta propuesta podría fallar al implementarse porque puede ocurrir casos de
influencia de intereses, ya no solo el revisor fiscal deberá cumplir con el principio
de la independencia mental sino también todos los colaboradores de esa área y el
revisor no puede garantizar que todos cumplan con la ética profesional, esto lo
afectaría porque sigue siendo el responsable del departamento.
En el artículo 211 nos habla la responsabilidad del revisor fiscal, pero también
debería de tener en cuenta la responsabilidad civil del revisor fiscal siendo los
encargados de exigir de manera más directa los daños que le ocasionaría a la
profesión, es decir que tanto la entidad como el profesional estarían seguros del
desarrollo de sus funciones, del respaldo que le brindan a las actividades
económicas de la empresa siendo lo más adecuando porque así podríamos tener
más credibilidad y más seguridad para no llegar a actos ilícitos, lavado de activos
o no solo esos casos yéndonos más a la realidad a maquillar informes para tener
ganancias o simplemente para mostrarle a la entidad lo que ellos quieren y no la
realidad que los acompaña económicamente, siendo un factor negativo porque
nunca verían de forma clara y concisa si su empresa esta dejado ganancias o si
será un beneficio a futuro que es lo que muchos empresarios esperan.
El artículo 212 nos habla sobre Responsabilidad penal del revisor fiscal que
autoriza balances o rinde informes inexactos; pero debemos de tener en cuenta
que el cómo revisor fiscal solo se hará responsable del desarrollo de sus funciones
como lo es dictaminar estados financieros siempre y cuando estén certificados por
el contador público de la entidad, quien es direccionado por la administración de la
entidad. El cual ellos son los responsables de que la contabilidad sea llevada de
manera correcta y sus libros auxiliares se encuentren acordes dando fe de que lo
que está en los informes es lo que realmente está constituida la empresa. Aquí es
donde le revisor fiscal entra a desarrollar sus funciones las cuales evaluara y
fiscalizara que todo lo plasmado este de forma clara y concisa brindándole a la
entidad fe pública.
Articulo 213 Derecho de intervención del revisor fiscal en la asamblea y derecho
de inspección. Desde que la asamblea o junta de socios nombra al revisor fiscal
es pertinente dar a saber sus obligaciones las cuales una de ellas muy
propiamente es que él esté presente en las juntas y dar su opinión acerca de lo
relacionado con sus actividades dentro de la empresa como lo es aprobar estados
financieros entre otros, también es bueno percatar que el también tendrá derechos
como lo es inspeccionar los libro de contabilidad ya que eso sería un aporte de
confianza para verificar y evaluar que todo se esté llevando de la manera más
segura, además su opinión sería buena debido a que el cómo revisor fiscal daría
mejoras no solo en la parte contable sino administrativa donde muchos hoy en día
no tienen una visión debido a no conocer los temas más relevantes de la
contabilidad y de la función de cada uno de sus acompañantes como lo es la
función del contador y del revisor fiscal dentro de la entidad, logrando así un gran
desempeño en todas las aéreas contables.
Articulo. 214 reserva del revisor fiscal en el ejercicio de su cargo. Este articulo nos
quiere decir que el revisor fiscal cumple en sus funciones de vigilancia de la parte
administrativa, en representación, o en intereses de socios entre otros casos el
cual su función es que todo marcha de manera regular , que el control interno y los
registros sean colectivos, es decir, El Revisor Fiscal debe ser eficiente en su labor
sino puede correr el riesgo de responder hasta con sus propios bienes por la
negligencia del cumplimiento de sus funciones llevándolo a causar actos
irregulares De esta manera, debe contar con la reserva profesional y sus informes
deben ser conocidos por personas puntuales o entorno al servicio de su profesión
dentro de sus principios de independencia y confidencialidad.
Artículo 215. Requisitos para ser revisor fiscal-restricción. Primero que todo antes
de ser revisor fiscal deberá de ser contador público porque este cargo compete
una responsabilidad muy grande la cual debe de tener sus personas para el
proceso de la contabilidad de la entidad determinada, es decir, que cuando la
empresa corresponda al cargo nombrado podrá proceder a elegir el revisor fiscal
para cumpla el desarrollo de sus actividades dentro de la empresa teniendo en
cuenta que no puede haber ejercido otro cargo dentro de la entidad durante el
periodo de 5 años; estado sujeto a las normas de auditoria el cual debe cumplir a
cabalidad de su profesión.
Artículo 216. Incumplimiento de funciones del revisor fiscal. Debemos de tener en
cuenta que cuando el revisor fiscal incumple con sus funciones estaría perdiendo
la credibilidad de su cargo ya que él es el encargado de dar fe pública a la entidad.
Artículo 217. Sanciones impuestas al revisor fiscal. El revisor que no cumpla con
sus funciones impuestas en la ley, el cual hace parte de la negligencia de sus
actividades trayéndole como consecuencia multas sanciones y hasta cancelación
de su tarjeta profesional.
Podemos decir que esta propuesta tiene varios puntos positivos para la revisoría
favoreciendo no solo al revisor fiscal sino también a terceros, aunque han sido
varias propuestas para reformar el código de comercio parece que aún no han
dado con las necesidades que implica esta profesión, esperamos que pronto se
realice una actualización de estas normas para beneficiar el desarrollo del
aseguramiento de la informacion.

Ley 43 de 1990

En la ley 145 de 1960 encontramos que se reglamenta el ejercicio de la profesión


contable, esta fue derogada por ley 43 de 1990. Sabemos que para desempeñar
el cargo de revisor fiscal en Colombia es un requisito tener el título de contador
público como la estipula la ley 43 de 1990 por eso se nos hace indispensable
hablar de ella porque es la que reglamenta la profesión. Estos principios le aplican
a todo contador público cuando ejerza las funciones que tenga que ver con su
cargo sin importar su condición de trabajo ya sea independiente o que trabaje para
alguna empresa pública o privada. Todo revisor fiscal deberá obedecer lo que dice
la ley, es decir que es obligación poner en práctica los principios éticos que se
establecen para el cumplimiento de sus funciones.
Es necesario resaltar la importancia del principio de la independencia para la
figura del revisor fiscal, siendo este el que más se viola en nuestro país y podría
ser el más esencial en su labor porque de esto depende revelar la situación real
de la empresa. La independencia mental del revisor fiscal se entiende cómo actuar
de forma sincera ante la sociedad y el estado, garantizando que no existe ningún
tipo de interés y que tiene un criterio libre de vínculos para el desarrollo de su
trabajo, es decir que debe tener libertad en sus juicios.
Reforma a la ley 43 de 1990

Actualmente existe un proyecto de reforma a la 43 de 1990 en la cual se pretende


modificar varios de los artículos de la mencionada Ley, entre los que podemos
mencionar:
En el artículo 1. Se expresa que se requiere realizar una división de la profesión
contable en dos categorías que son las de Contador Profesional y Contador
Privado. Donde el profesional es quien está registrado ante la junta central de
contadores y tiene su tarjeta profesional, esto le da la facultad de que con su firma
pueda dar fe pública, mientras que el contador privado si bien ha obtenido su
título, no posee TP por diferentes circunstancias (económicas, de incumplimiento
de experiencia laboral).
En nuestra opinión analizándolo desde varios puntos de vista afectaría a muchos
profesionales, pues sus ingresos serian inferiores al de un contador profesional
mientras que las actividades a desarrollar podrían ser similares, incluso más de las
que desarrolla el contador profesional.
Además, debemos considerar en cualquiera de los dos casos los contadores son
titulados y egresados de una universidad que certifico sus estudios, en nuestro
concepto suena discriminatorio mencionar contador profesional y contador
privado.
El artículo 2. hace referencia al tiempo de experiencia laboral exigido por la junta
central de contadores como requisito para adquirir la TP, en nuestra opinión el
aumentar este tiempo afectaría particularmente a los estudiantes que se
encuentran próximos a recibir su título como profesional en contaduría pública,
pues dicho profesional no solo ha invertido recursos económicos sino también su
tiempo para llevar a feliz término su carrera, por esta razón consideramos que no
es viable porque recibiríamos el título y empezaríamos a ejercer nuestra carrera
con ingresos inferiores, o como auxiliares de contabilidad o actividades afines,
teniendo en cuenta que muchas empresas como requisito exigen tarjeta
profesional.
Además, consideramos que de este modo no se garantiza que se vayan a tener
profesionales con mayor desempeño laboral, es responsabilidad de las
universidades realizar una adecuada supervisión al pensum de la carrera de
contaduría pública, para así poder garantizar que la carga académica que se está
aplicando a cada semestre sea acorde con las necesidades del mercado laboral
actual y futuro de nuestro país.
Por otra parte, esta reforma plantea que los contadores deban certificarse cada
tres años, en este punto estamos de acuerdo pues es nuestro deber estar en
constante actualización de nuestros conocimientos lo cual nos permite ser
realmente competitivos en el mercado laboral.
En el presente proyecto de ley en su artículo 3. Se pretende que la tarifa de
inscripción sea el equivalente a un SMLV, con lo cual no estamos de acuerdo ya
que si tenemos en cuenta muchos de los recién graduados en la profesión
contable no contamos con ingresos suficientes para realizar este registro.
Adicionalmente a esto en este mismo artículo en su parágrafo 1 nos dice que los
contadores públicos ya inscritos, que realicen actividades en entidades
clasificadas según NIIF en el grupo 1 y 2 debe estar certificados, en el caso del
grupo 1 a los 3 años y del grupo 2 a los 5 años. Nuestro concepto es que se
pretende establecer contadores privilegiados y de élite superior y contadores de
segunda categoría.
“ARTÍCULO 4. AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO NACIONAL- Autorizase al Gobierno
Nacional para que, en el término de seis meses contados a partir de la aprobación de la
presente ley, transforme la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
en la Unidad Administrativa Especial de la Contaduría Pública, donde quedarán
articulados el Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública y el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, conforme a la reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional.”
En relación al artículo anterior entendemos que lo que se pretende es unificar
estos dos organismos, pero a ciencia cierta cada uno desarrolla diferentes labores
y de manera autónoma, no consideramos viable esta propuesta porque en este
caso la JCC dependería del presupuesto que se le quiera asignar y además
perdería en gran parte independencia para desarrollar sus actividades.
Por otra parte al revisar nuestra investigación en el artículo 13 de la Ley 43 del
1990 deberán cancelar la suma de $300.000 pesos argumentando que estos
valores van a ser destinados para reorganizar y fortalecer la institución, pero si
tenemos en cuenta con lo que ha sucedido en vigencias anteriores, los valores
recaudados por el Estado provenientes de inscripciones y certificados, es un
dinero que el estado aún se le adeuda a la Junta Central de contadores, si el
gobierno asignara el 100% de estos ingresos a la JCC el mismo podría llevar a
cabo su funcionamiento de manera sostenible, sería suficiente para el
mantenimiento de la entidad.

Decreto 2649 de 1993

El decreto 2649 de 1993 estableció en algún momento los principios de


contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y también reglamento el uso de
la contabilidad en nuestro país.
Cuando se habla de la profesión de contador público y de función como revisor
fiscal, es de suma importancia que un profesional de las ciencias contables tenga
pleno conocimiento del decreto 2649 de 1993, para que pueda realizar sus
funciones de manera correcta y no incurra en sanciones, amonestaciones o
suspensiones por no aplicar de manera positiva lo que estipula el gobierno en
materia de contabilidad y registros contables.
El decreto 2649 nombra dos artículos que hacen referencia al revisor fiscal, los
artículos son los siguientes:
El artículo 33: Estados financieros certificados y dictaminados; este articulo
estipula que los estados financieros de una compañía que no estén certificados no
podrán ser dictaminados por un revisor fiscal, al un contador público certificar unos
estados financieros estará dando fe de que la información que está depositada en
el informe es veraz.
Estamos de acuerdo con lo mencionado en el artículo anterior ya que esto permite
que la información financiera de la compañía sea revisada por dos profesionales
dando seguridad de que la información sea real y confiable. Esto también se
ilustra en la ley 222 de 1995 en su artículo 38 pues es de vital importancia debido
a que dicha certificación por la parte administrativa afirma que conocen su
elaboración. Posterior a esto el revisor si no tiene ninguna objeción procede a
Dictaminarlos, es aquí donde expresa que estos Estados Financieros son verdad y
si no fuera el caso el deber es firmarlos con salvedad indicando que este contiene
información equivocada.
El artículo 126: Registro de libros; Aquí se estipula como se deben de registrar los
libros y ante que autoridad, también nombra que en el caso que se deba realizar
un cambio de libro el registro del nuevo libro deberá ir acompañado de un
certificado realizado por un revisor fiscal o contador público donde se nombren las
causas del registro del nuevo libro.
En la actualidad el decreto 2649 de 1993 no se encuentra vigente en su totalidad,
ya que con la llegada de las Normas Internacionales de Información Financiera se
debieron realizar muchos cambios que permitieran crear un sistema único en el
marco contable colombiano que pueda ser comprendido por los demás países. En
este decreto se derogaron 107 artículos debido a que nuevas leyes se ocuparon
de aclarar la aplicación de esa norma o porque las NIIF no se ocuparon de
aspectos relacionados con libros de contabilidad que se plasmaban en esos
artículos, aunque para algunos temas como libros, actas y otros documentos de
características mercantiles es necesario seguir teniendo en cuenta este decreto.
Se puede decir que, aunque el decreto no está vigente en su totalidad si es
importante conocerlo, tener claro los artículos vigentes que nos pueden ayudar al
desarrollo de las funciones como contador público o revisor fiscal.

Ley 0222 de 1995

En esta Ley básicamente se decretaron modificaciones del libro II del Código de


Comercio, la misma no ha sido derogada, tampoco ha perdido vigencia por
ninguna norma posterior, pero se han emitido todos los decretos reglamentarios y
todas normas relacionadas con la adopción de NIIF en Colombia y esa adopción
trae consigo cambios en relación a la presentación de los Estados Financieros.
Es importante he indispensable que como revisor Fiscal conozca a cabalidad la
Normatividad vigente no solo para saber que me aplica en mi función como
revisor, sino con el propósito de saber cómo debo actuar y el criterio a tener en el
momento de realizar mis actividades.
Por otra parte, los artículos 42, 43 y 45 muestra los lineamientos en relación a la
responsabilidad penal, esto indica que los revisores fiscales pueden ir a prisión
siempre y cuando presenten certificados contrarios a la realidad, cubran u ordenar
falsedad de los estados financieros.
En esta ley en el artículo 38 nos habla de la certificación y dictaminacion de los
estados financieros que fue explicada anteriormente.

Ley 190 de 1995

En esta ley encontramos las normas encaminadas a proteger la moralidad en la


administración pública donde se implementan reglamentos para eliminar la
corrupción administrativa. En el artículo 80 de la presente ley plasma las funciones
del revisor fiscal cuando labore para una empresa que sea contratista del estado.
Consideramos pertinente el cumplimiento de este artículo pues para nadie es un
secreto que Colombia es uno de los países más corruptos, pero este fenómeno es
una consecuencia, lo que quiere decir que en la mayoría de casos los revisores
fiscales de estos contratistas están violando la ley y esta vendría siendo la causa,
para nuestra opinión vemos muy necesario implementar a este artículo unas
sanciones penales severas, que podría llegar a incurrir el revisor fiscal por la
violación de sus funciones porque no solo estaría cometiendo un delito por
corrupción sino que también viola los principios éticos de la profesión, pues en
muchos casos depende de ellos para erradicar un poco este fenómeno.

Decreto 302 de 2015

Este decreto nos habla sobre el marco técnico normativo para las normas de
aseguramiento de la información, establece que los contadores públicos cuando
realicen funciones de revisor fiscal o auditor externo deberán aplicar las Normas
Internacionales de Auditoria (NIA), las Normas Internacionales de Control de
Calidad (NICC), Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR) y las
Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), según corresponda.
Esta serie de normas van orientadas a un lenguaje mundial con respecto a la
contabilidad, con la implementación de las NIIF consideramos de vital importancia
conocer estas normas para poder mostrar al mundo como es en realidad nuestra
profesión y de qué manera se realiza nuestro trabajo contable, trayendo un cambio
radical por parte de la auditoria para los auditores y revisores fiscales. Por lo
anterior podemos decir que gracias a estos cambios la profesión se vería más
beneficiada pues las empresas en algún momento se verán obligadas a contar con
servicios de auditoria o revisoría para poder implementar estas normas, teniendo
en cuenta que las empresas también se verían beneficiadas pues con aplicación
de ellas les permitiría posicionarse en el mercado internacional, mejoraría su
competitividad, habría transparencia de la información financiera que le brindaría
credibilidad y facilidad al acceso del sistema financiero y oportunidades de
inversión.
CONCLUSION

A lo largo de este ensayo logramos encontrar las normatividades que encierran de


la profesión contable en el ejercicio de la Revisoría Fiscal y de las cuales podemos
rescatar que:
En la propuesta para modificar el Código de Comercio desde los artículos 203 al
217 pudimos observar que esta pretende que la revisoría fiscal y la administración
se relacionen y entre las dos puedan realizar cabalmente el cumplimiento de sus
obligaciones legales.
En la Ley 43 de 1990 catalogó la revisoría fiscal como una actividad que tiene
estrecha relación con la ciencia contable en general, se ordenó la elaboración de
los papeles de trabajo y posteriormente su conservación durante cinco años, se
siguió exigiendo quien se desempeñe como revisor fiscal debe ser contador
público, se estableció el código de ética y se crearon nuevas inhabilidades para el
revisor fiscal, adicional a esto nos encontramos con el proyecto de reforma de esta
ley, en la cual nos encontramos en desacuerdo ya que la labor del profesional
contable se ve perjudicada en algunos de sus artículos.
El Decreto 2649 de 1993 en el cual se reglamenta la contabilidad de modo general
y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
La Ley 222 de 1995 aquí se contempla la figura de revisor fiscal en los casos de
ruptura del ente económico y se obliga a la administración para que sean garantes
del cumplimiento de sus funciones, se estableció la autenticidad de los estados
financieros dictaminados se esclarece la responsabilidad penal del revisor fiscal
entre otras cosas atribuyó al gobierno nacional la competencia reglamentaria en
normas de auditoria.
En la ley 190 de 1995 podemos ver como el revisor fiscal sirve de vigilante de las
empresas contratistas del estado para erradicar la corrupción.
El decreto 302 de 2015 implementa todas las normas que se deben aplicar para el
cumplimiento de sus funciones, donde resultan como un lenguaje mundial para el
entendimiento entre países.
Para finalizar podemos argumentar que la contabilidad se convierte en una
herramienta que faculta profesionalmente a los contadores públicos para sustentar
la veracidad y el cumplimiento procedimental y legal que tiene que ver con las
operaciones y la presentación de información contable de las empresas. Siendo
conscientes de que a esta información se le atribuyen diversos grados de
envergadura teniendo en cuenta a que personas será presentada; más aún
cuando hacemos las veces de Revisores Fiscales, entendida esta como una
actividad que está estrechamente ligada con la vigilancia, inspección y control
sobre las empresas tanto de los procesos administrativos como de la información
contable, lo cual garantiza el buen funcionamiento y conservación de la economía
del ente que estemos fiscalizando.

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