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Corte Suprema de Justicia
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SENTENCIA DE REVISIÓN
3.1. Por auto del diecisiete de mayo de dos mil trece, emitido por este
Supremo Tribunal -a fojas cuarenta- se admitió a trámite la presente acción
de revisión; asimismo se fijó fecha para la audiencia de revisión.
CONSIDERANDOS
I. Fundamentos fácticos
Primero: Al condenado Juan Federico Yabar Rebisso por resolución judicial
firme del veinticuatro de enero de dos mil, emitida por el Juzgado Mixto de
la Provincia de Chucuito-Juli, se fijó al pago de pensión mensual y
adelantada por la suma de ciento treinta nuevos a favor de la
agraviada Medalith Clarissa Yabar Pérez, presentada por su madre Justa
Lidia Pérez Millares; deducida y aprobada la liquidación el dieciséis de
enero de dos mil seis, por el juzgado, ascendente a la suma de nueve mil
setecientos veintisiete nuevos soles, se requirió el pago al citado
condenado, siendo notificado debidamente para su cumplimiento, sin
embargo no canceló dentro del plazo de ley.
DECISIÓN:
S.S.
VILLA STEIN
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
MORALEZ PARRAGUEZ
CEVALLOS VEGAS