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Requerimiento de Incoación

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UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO

FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO: PRACTICA INTEGRADORA

TEMA: PROCESO DE INCOACIÓN


DOCENTE:

Dra. MILAGROS BEGAZO NORABUENA

INTEGRANTES GRUPO:
Capuñay Paz, Juan Víctor
Chozo Bravo, Nilton Adán
Llontop Chimpén, José Luis
CICLO:
X

Chiclayo, Diciembre del 2020


C.A.A.A

CASTRO CASTILLO JEAN WAGNER.


Carpeta fiscal N° 2406074503 – 2019- 7309-0

EXPEDIENTE : 12548 – 2019 - 04

IMPUTADO : CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER.

AGRAVIADO : Menor de iniciales C.A.A.A

DELITO : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.

FISCAL RESPONSABLE: MANUEL FAUSTINO OLAZÁBAL


GRANDA

CAS. ELEC. : 30259.

CELULAR: 995058971.

REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDITO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FLAGRANCIA DE TURNO DE


CHICLAYO.

MANUEL FAUSTINO OLAZÁBAL GRANDA, Fiscal


Adjunto Provincial de la tercera fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Chiclayo, con domicilio procesal en la
calle Pedro Ruiz N° 330, 2° piso de esta ciudad, ante
usted expongo lo siguiente:

I.- REQUERIMIENTO FISCAL:


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 446.4° del Código Procesal
Penal, este Ministerio Público formula REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE
PROCESO INMEDIATO en la investigación seguida contra CASTRO CASTILLO,
JEAN WAGNER como autor del delito contra la familia, en la modalidad de OMISIÓN
A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio del menor de iniciales C.A.A.A.
II. DATOS PERSONALES DE LAS PARTES INTERVINIENTES:

2.1. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:


CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER, identificado con DNI N° 46872078, fecha
de nacimiento 30 – 04 – 1998, estado civil: soltero, secundaria completa, natural de
Chiclayo, hijo de Feliciano y Juana, con domicilio real el ubicado en la manzana H-
Lote 13 – Urbanización Fermín Ávila Morón – distrito de Pimentel, Provincia y
departamento de Chiclayo

Abogado defensor: no ha designado abogado defensor, ni señaló domicilio procesal.


2.2. IDENTIFICACIÓN DEL AGRAVIADO:

MENOR DE LAS INICIALES C.A.A.A., representado por su madre


AGUIRRE FERNÁNDEZ, ANGGY STEFFANNY, con DNI N° 70557912, con
domicilio real en la urbanización de la Policía de Investigaciones 15 de septiembre, Mz
I, lote 50- Chiclayo.
III. SUPUESTO DE APLICACIÓN:
El presente requerimiento se encuentra sustentado en el artículo 446. 4° del Código
Procesal Penal, el cual detalla “ (…) 4.Independientemente de lo señalado en los
numerales anteriores, el fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso
inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción
en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral
3 del artículo 447 del presente código” (artículo modificado por el artículo 2 del D.
Leg. 1194 (30/08/2015).
IV. HECHO MATERIA DE INVESTIGACIÓN:
Conforme al contenido de las copias certificadas del Expediente N° 02717-2016 -0-
1706-JP-FC-01 remitidas por el Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, se tiene la
resolución N°10 (Sentencia) de fecha veintinueve de Noviembre del 2017, se ordenó
que el demandado Castro Castillo, Jean Wagner, deposite a la demandante Aguirre
Fernández, Anggy Steffanny, la suma de 300.00 (trecientos soles con cero céntimos
de sol) mensuales por concepto de pensión alimenticia a favor del menor de iniciales
C.A.A.A, la misma que fue declarada CONSENTIDA EN PARTE, mediante resolución
N°10 (Sentencia) de fecha veintinueve de Noviembre del 2017.

Posteriormente, se practicó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas


comprendidas entre los meses de Agosto 2017 a Julio 2019, lo cual ascendió a la
suma de S/ 7,316.67 (Siete mil trescientos dieciséis con sesenta y siete
céntimos de sol) , la misma que fue aprobada mediante N°10 (Sentencia) de fecha
veintinueve de Noviembre del 2017,por medio de la cual se le requirió al demandado,
para que cumpla con el pago, el mismo que lo hizo fraccionadamente, la misma que
siendo redondeada la mencionada liquidación de pensiones devengadas asciende de
S/.3017.54 (tres mil diecisiete con cincuenta y cuatro céntimos de sol), siendo que
se le otorgó a dicho demandado, el plazo de tres días de notificado para que cancele
la mencionada liquidación de pensiones alimenticias devengadas, bajo apercibimiento
de ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar; siendo que al no
cumplir el demandado con lo dispuesto mediante la Resolución N°. VEINTINUEVE de
fecha 21 de agosto del 2019, se dispuso remitir copias certificadas del proceso a la
Fiscalía Penal de Turno para que proceda conforme a sus atribuciones.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA (CALIFICACIÓN JURÍDICA- BASE LEGAL):

Al investigado, CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER, se le atribuye ser AUTOR del


Delito contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR – en agravio del
menor de iniciales C.A.A.A., ilícito previsto y sancionado por el primer párrafo del Art.
149° del Código Penal, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 149°, “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos
que establece una Resolución judicial, será reprimido con pena privativa de la
libertad no mayor de 3 años o con la prestación de servicio comunitario de
veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial
(…)”

VI. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE


INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO:

Los elementos de convicción que sustentan el presente requerimiento son los


siguientes:

1. Copia certificada de la Resolución DIEZ (Sentencia) de fecha 29 de Noviembre


del 2017, se ordenó que el demandado Castro Castillo Jean Wagner depodite a la
demandante Aguirre Fernández Anggy Steffanny, la suma de S/.300.00 (trescientos
soles con cero céntimos de sol) mensuales por concepto de pensión alimenticia a
favor del menor C.A.A.A.

2. Copia certificada de la Resolución N° DIECINUEVE de fecha 02 de julio del 2018,


que declara consentida en parte la sentencia de autos.

3. Informe de liquidación de pensiones alimenticias devengadas, de fecha


veintinueve de Noviembre del 2017, por el periodo comprendido entre el mes de
agosto del 2017 al mes de julio del 2019, la cual ascendió a la suma de S/.3017.54
(tres mil diecisiete con cincuenta y cuatro céntimos de sol).

4. Copia certificada de la Resolución N° 19 S/.3017.54 (tres mil diecisiete con


cincuenta y cuatro céntimos de sol). De fecha 29 de Noviembre del 2017, por medio
de la cual se le requirió al demandado, para que cumpla con el pago de S/.3017.54
(tres mil diecisiete con cincuenta y cuatro céntimos de sol), siendo que se le
otorgó a dicho demandado, el plazo de tres días de notificado para que cancele la
mencionada liquidación de pensiones alimenticias devengadas, bajo apercibimiento de
ser denunciado por Omisión a la asistencia familiar.

5. Constancias de notificación en los domicilios real y procesal del acusado con


la Resolución que aprueba la liquidación de pensiones alimenticias devengadas.

VII. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL:

El Ministerio Público respecto a CASTRO CASTILLO, Jean Wagner, NO solicita


ninguna medida de coerción personal, pues no se cumplen los requisitos exigidos en
el artículo 268° del Código Procesal Penal, para solicitar prisión preventiva en su
contra.

VIII. MEDIDA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN:

En el presente caso, no se solicita ninguna medida alternativa de solución del conflicto.

POR ESTAS CONSIDERACIONES:

La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, con la autoridad que le


confiere el Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, al amparo del
artículo 446°.3 del Código Procesal Penal: PROCEDE A INCOAR PROCESO
INMEDIATO CONTRA CASTRO CASTILLO, Jean Wagner, como autor del delito
contra la familia, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en
agravio del menor C.A.A.A, ilícito previsto y sancionado por el primer párrafo del
Artículo 149° del Código Penal, en consecuencia solicito se proceda a señalar fecha
y hora para la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del
proceso inmediato.

OTRO SÍ DIGO: para los fines de notificación adjunto al presente dos ejemplares del
presente requerimiento y así se pueda notificar oportunamente el mismo con las
formalidades de Ley a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público,
adjuntándose copia simple de los actuados.

Chiclayo, 29 de octubre del 2019.


4° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED
EXPEDIENTE : 12548-2019-0-1706-JR-PE-04
MINISTERIO PUBLICO : DENIZA REUPO MECHAN,
REPRESENTANTE : AGUIRRE FERNÁNDEZ, ANGGY STEFFANNY
IMPUTADO : CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER,
DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO : C.A.A.A.

RESOLUCIÓN Nº UNO

Chiclayo, cinco de Noviembre

Del dos mil diecinueve

AUTOS Y VISTOS: Con el presente Proceso Inmediato y conforme al Decreto


Legislativo N° 1194, de aplicación a partir del veintinueve de Noviembre del dos mil
quince; Y, CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el representante del Ministerio Público, presenta REQUERIMIENTO


DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO – SIN DETENIDO - en contra del
imputado; CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER, como autor del delito de OMISION
A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de su menor hijo de iniciales C.A.A.A.
representado por su madre AGUIRRE FERNÁNDEZ, ANGGY STEFFANNY.

SEGUNDO: Que el artículo cuatrocientos cuarenta y seis, numeral 4), del Código
Procesal Penal, establece que; “Independiente de lo señalado en los numerales
anteriores, el fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para
los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad
o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del Artículo N° 447 del
presente código…"

TERCERO: Debe tenerse en cuenta lo señalado por Tribunal Constitucional respecto


al derecho de defensa: “Este Colegiado en reiterada jurisprudencia ha señalado que el
derecho a la defensa comporta en estricto el derecho a no quedar en estado de
indefensión en ningún estado del proceso. Este derecho tiene una doble dimensión:
una material, referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia
defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la
comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una
defensa técnica; esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor
durante todo el tiempo que dure el proceso” (STC N.º 06260-2005-HC/TC);por lo
tanto, debe señalarse la presente audiencia de incoación de proceso inmediato
con el tiempo suficiente a fin de que se notifique al imputado en su domicilio real
y se anexe al expediente la constancia de notificación. Por los anteriores
considerandos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446° inciso 1-B y el art.
447° inciso 1 del Código Procesal Penal,

Por las Consideraciones antes Expuestas, SE RESUELVE:

CITAR A AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, seguido


contra CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER, como autor del delito de OMISION A
LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de su menor hijo de iniciales C.A.A.A
representados por su madre AGUIRRE FERNÁNDEZ, ANGGY STEFFANNY,

requerido por el representante del Ministerio Público; para el día, 20 DE AGOSTO


DEL AÑO 2019., a horas NUEVE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), en la sala de
Audiencias Número CUATRO del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria,
ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 (Segundo Piso), Con la presencia
obligatoria del representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor del
procesado señalado en el requerimiento Fiscal, adicionándose que al tratarse de una
audiencia inaplazable se continuará con el abogado Defensor Público asignado; para
lo cual se Oficiará al COORDINADOR DE LA DEFENSORÍA DE OFICIO con la
finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la Defensa
del Imputado. Asimismo, se les hace de conocimiento al Señor Fiscal y a la Defensa
que en caso de inconcurrencia injustificada se le aplicaran los Apercibimiento de Ley.

2. DÉJESE EXPRESA CONSTANCIA que la fecha programada responde


exclusivamente a la recargada agenda de audiencias que debe afrontar este
Juzgado como consecuencia de conocer también las causas penales de procesos
comunes.

3. NOTIFÍQUESE, a las partes procesales.-


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA/FLAGRANCIA DELICTIVA.

Av. José Leonardo Ortiz N° 155 – Centro Cívico – Chiclayo.

Chiclayo, 05 de Noviembre del 2019

OFICIO N° 12548-2019-0-1706-JR-PE-04- MJBN.

SEÑOR:

COORDINADOR DE LA DEFENSORIA DE OFICIO DE CHICLAYO

CIUDAD.-

Tengo a bien dirigirme a su despacho a fin de saludarlo y a la vez se


sirva DESIGNAR un Abogado Defensor para que asuma la defensa del procesado
CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER a efectos de que concurra a la audiencia
UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO programada para el día, 20 DE
AGOSTO DEL AÑO 2019, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (Hora Exacta) en la
sala de audiencias número CUATRO del Cuarto Juzgado de Investigación
Preparatoria, Bajo Apercibimiento de que en caso de inasistencia Injustificada se
le Informará a su Superior Inmediato. El presente proceso esta designado con el
Número 12548-2019-0-1706-JR-PE-04. Se adjunta copia simple del requerimiento
Fiscal, así como resolución número UNO.

Sírvase Dar Cumplimiento a lo Ordenado, Bajo Responsabilidad Funcional.-

ATENTAMENTE.
Acta de Registro de Audiencia Pública de Incoación de
Proceso Inmediato

Cuaderno Judicial Nº : 12548-2019-0-1706-JR-PE-4º

Juzgado : 4to. Juzgado de Investigación Preparatoria.

Imputado : CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER.

Delito : OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR.

Agraviado : CASTRO AGUIRRE ALEXANDER ANTONIO.

Lugar : Sala de Audiencias Nº CUATRO - Chiclayo

Fecha : 20 de Agosto del año 2019.

Hora : 09:01 A.M.

Dirige audiencia: DRA. LUISA NOEMÍ CARMONA HERNANDEZ, Jueza Titular


del presente Juzgado.

I.- Acreditación de las Partes Procesales:

1. Dr. Manuel Faustino Olazábal Granda, Fiscal Adjunto Provincial de la


Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo y con Casilla
Electrónica N° 30259.

2. Dr. Pablo Saúl Ascencio Moncada, Defensa Particular de la parte


agraviada, con domicilio procesal el ubicado en calle San José N° 984 –
Oficina Nro.1- Chiclayo, con Casilla Electrónica N° 10143.

3. Sra. Aguirre Fernández, Anggy Steffanny, madre de los menores


agraviados identificada con DNI N° 70557912, con domicilio real en la
urbanización de la Policía de Investigaciones 15 de septiembre, Mz I, lote 50-
Chiclayo.
4. Dra. Doris Yanet Herrera Soto, Defensa Pública del imputado, con
domicilio procesal el ubicado en calle Los naranjos, Nro.150 – Oficina-
Chiclayo, con Casilla Electrónica N° 56894.

En este acto la Señora Magistrada dio a conocer que el imputado se


encuentra válidamente notificado. (Se Registró en Audio).

II.- Instalación de la Audiencia:

A continuación, la Señora Magistrada instaló formal y válidamente la


presente audiencia y cedió el uso de la palabra al Representante del Ministerio
Público a fin de que oralice su Requerimiento de Incoación de Proceso
Inmediato. (Se Registró en Audio).

III.- Inicio del Debate:

A continuación, el Señor Fiscal, oralizó los fundamentos de su pedido de


incoación de proceso inmediato, para lo que solicitó que sea declarado
fundado. (Se registró en audio).

A su turno la Defensa Pública dio a conocer que no existe oposición al


requerimiento Fiscal. (Se Registró en Audio).

IV. Decisión:

Con lo antes expuesto por las partes la Señora Magistrada procedió a emitir la
resolución siguiente:

RESOLUCION NÚMERO: Tres

Chiclayo, Veinte de Agosto.

Del Año Dos Mil Diecinueve.


PARTE EXPOSITIVA : Queda registrado en audio

PARTE CONSIDERATIVA : Queda registrado en audio

PARTE RESOLUTIVA : Se transcribe.

Por estas consideraciones

SE RESUELVE:

1.- Declarar FUNDADO la solicitud de Incoación de Proceso Inmediato del

imputado Castro Castillo, Jean Wagner, de sexo masculino,


identificado con DNI N° 46872078, con domicilio real el ubicado en la
manzana H- Lote 13 – Urbanización Fermín Ávila Morón – distrito de
Pimentel, Provincia de Chiclayo, en calidad de AUTOR del delito contra
La Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en
agravio de su menor hijo de las iniciales: C.A.A.A.

2.- Se deja constancia que el monto adeudado de Agosto 2017 a Julio 2019
asciende a la suma de S/ 3,017.54 Mil Soles.

3.- CONCEDER al representante del Ministerio Público, el plazo de


VEINTICUATRO HORAS, a fin de que emita el requerimiento acusatorio, y
recibido que sea, dese cuenta inmediatamente a fin de que sea remitido al
Juzgado Unipersonal de Turno para los fines pertinentes.

4.- En este acto se NOTIFICA con la resolución antes oralizada a las partes
concurrentes, quienes manifestaron su conformidad.

V. Fin de la Audiencia:

Siendo las 09:03 horas, se concluyó la presente audiencia, cerrándose la


grabación de audio, suscribiendo el acta correspondiente la Señora Magistrada
y el Especialista Judicial de Audiencia.
C.A.A.A.

CASTRO CASTILLO JEAN WAGNER.


Carpeta fiscal N° 2406074503 – 2019- 7309-0

EXPEDIENTE: 12548 – 2019 - 04

IMPUTADO : CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER.

AGRAVIADO : Menor de iniciales C.A.A.A

DELITO : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.

FISCAL RESPONSABLE: MANUEL FAUSTINO OLAZÁBAL


GRANDA

CAS. ELEC. : 30259.

CELULAR: 995058971.

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA


DE CHICLAYO.

MANUEL FAUSTINO OLAZÁBAL GRANDA, Fiscal


Adjunto Provincial de la tercera fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Chiclayo, con domicilio procesal en la
calle Pedro Ruiz N° 330, 2° piso de esta ciudad, ante
usted expongo lo siguiente:

I.- REQUERIMIENTO FISCAL:


De, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Constitución Política
del Perú, artículos 11 y 94.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 349 y
447 numeral 6 del Código Procesal Penal, la tercera fiscalía provincial penal
corporativa de Chiclayo, formula ACUSACIÓN contra CASTRO CASTILLO, JEAN
WAGNER como autor del delito contra la familia, en la modalidad de OMISIÓN A LA
ASISTENCIA FAMILIAR en agravio del menor de iniciales C.A.A.A.

II. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:

2.1. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:


CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER, identificado con DNI N° 46872078, fecha
de nacimiento 30 – 04 – 1998, estado civil: soltero, secundaria completa, natural de
Chiclayo, hijo de Feliciano y Juana, con domicilio real el ubicado en la manzana H-
Lote 13 – Urbanización Fermín Ávila Morón – distrito de Pimentel, Provincia y
departamento de Chiclayo
Abogado defensor: Doris Yanet Herrera Soto.
Domicilio procesal: Calle Los naranjos, Nro.150 – Oficina- Chiclayo (Defensoría del pueblo)

2.2. IDENTIFICACIÓN DEL AGRAVIADO:

MENOR DE LAS INICIALES C.A.A.A., representado por su madre


AGUIRRE FERNÁNDEZ, ANGGY STEFFANNY, con DNI N° 70557912, con
domicilio real en la urbanización de la Policía de Investigaciones 15 de septiembre, Mz
I, lote 50- Chiclayo.
III . DESCRIPCIÓN DE LOS HECHO ATRIBUIDOS:
Conforme al contenido de las copias certificadas del Expediente N° 02717-2016 -0-
1706-JP-FC-01 remitidas por el Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, se tiene la
resolución N°10 (Sentencia) de fecha veintinueve de Noviembre del 2017, se ordenó
que el demandado Castro Castillo, Jean Wagner, deposite a la demandante Aguirre
Fernández, Anggy Steffanny, la suma de 300.00 (trecientos soles con cero céntimos
de sol) mensuales por concepto de pensión alimenticia a favor del menor de iniciales
C.A.A.A, la misma que fue declarada CONSENTIDA EN PARTE, mediante resolución
N°10 (Sentencia) de fecha veintinueve de Noviembre del 2017.

Posteriormente, se practicó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas


comprendidas entre los meses de Agosto 2017 a Julio 2019, lo cual ascendió a la
suma de S/ 7,316.67 (Siete mil trescientos dieciséis con sesenta y siete
céntimos de sol) , la misma que fue aprobada mediante N°10 (Sentencia) de fecha
veintinueve de Noviembre del 2017,por medio de la cual se le requirió al demandado,
para que cumpla con el pago, el mismo que lo hizo fraccionadamente, la misma que
siendo redondeada la mencionada liquidación de pensiones devengadas asciende de
S/.3017.54 (tres mil diecisiete con cincuenta y cuatro céntimos de sol), siendo que
se le otorgó a dicho demandado, el plazo de tres días de notificado para que cancele
la mencionada liquidación de pensiones alimenticias devengadas, bajo apercibimiento
de ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar; siendo que al no
cumplir el demandado con lo dispuesto mediante la Resolución N°. VEINTINUEVE de
fecha 21 de agosto del 2019, se dispuso remitir copias certificadas del proceso a la
Fiscalía Penal de Turno para que proceda conforme a sus atribuciones.
IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE
INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO:

En la investigación preliminar realizada se han recabado suficientes elementos de


convicción, que vinculan al acusado Castro Castillo, Jean Wagner, como autor del
delito investigado, conforme a continuación se detalla:

1. Copia certificada de la Resolución DIEZ (Sentencia) de fecha 29 de Noviembre


del 2017, se ordenó que el demandado Castro Castillo Jean Wagner depodite a la
demandante Aguirre Fernández Anggy Steffanny, la suma de S/.300.00 (trescientos
soles con cero céntimos de sol) mensuales por concepto de pensión alimenticia a
favor del menor C.A.A.A.

2. Copia certificada de la Resolución N° DIECINUEVE de fecha 02 de julio del 2018,


que declara consentida en parte la sentencia de autos.

3. Informe de liquidación de pensiones alimenticias devengadas, de fecha


veintinueve de Noviembre del 2017, por el periodo comprendido entre el mes de
agosto del 2017 al mes de julio del 2019, la cual ascendió a la suma de S/.3017.54
(tres mil diecisiete con cincuenta y cuatro céntimos de sol).

4. Copia certificada de la Resolución N° 19 S/.3017.54 (tres mil diecisiete con


cincuenta y cuatro céntimos de sol). De fecha 29 de Noviembre del 2017, por medio
de la cual se le requirió al demandado, para que cumpla con el pago de S/.3017.54
(tres mil diecisiete con cincuenta y cuatro céntimos de sol), siendo que se le
otorgó a dicho demandado, el plazo de tres días de notificado para que cancele la
mencionada liquidación de pensiones alimenticias devengadas, bajo apercibimiento de
ser denunciado por Omisión a la asistencia familiar.

5. Constancias de notificación en los domicilios real y procesal del acusado con


la Resolución que aprueba la liquidación de pensiones alimenticias devengadas.

V. LEY PENAL APLICABLE:

El delito contra la Familia, en su figura de Omisión a la asistencia familiar, se


encuentra previsto en el artículo 149, primer párrafo, del Código Penal, el cual se
configura cuando el agente omite cumplir su obligación de prestar alimentos
establecidos en resolución judicial; y en su aspecto subjetivo requiere la existencia de
dolo, es decir voluntad y consciencia de desarrollar el tipo del injusto.

El bien jurídico es el incumplimiento de los deberes alimentarios en el ámbito familiar.


VI. GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO Y DE EJECUCIÓN DEL DELITO:

AUTOR, es el que tiene el dominio del hecho, es decir, aquel sujeto que tiene un
poder de conducción de todos los acontecimientos de forma tal que le es posible
encausarlo hacia el objetivo determinado (...).

El delito de Omisión a la asistencia familiar es un delito de peligro, es decir; "Para la


ejecución del tipo no se requiere la acusación de un perjuicio efectivo, ya que es,
suficiente con la puesta en peligro del bien jurídico protegido. Por eso se dice que es
un delito de peligro. Es decir, basta con dejar de cumplir la obligación para realizar el
tipo, sin que sea necesario que debido a tal Incumplimiento se cause un perjuicio a la
salud del sujeto pasivo".

El acusado CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER, en su condición de padre del


menor de iniciales C.A.A.A.; consumó el delito desde el. momento en que siendo
notificado válidamente con la resolución que aprobó la liquidación de pensiones
alimenticias devengadas y vencido el plazo respectivo, omitió el pago del mismo, de
manera dolosa.

En conciencia, el grado de participación del acusado es el de AUTOR y el grado de


ejecución del delito es CONSUMADO.

VII. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD

No existe ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad, debiendo tenerse en


cuenta la naturaleza del delito cometido; así mismo no existe ninguna causa de
atipicidad, antijuricidad o exculpación de responsabilidad penal.

VIII. PENA PROPUESTA:

1. La determinación o individualización de la pena debe hacerse conforme los


principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad, previstos en
los artículos II, IV, VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal,
respectivamente. Asimismo, mediante el artículo de la Ley N° 30076, publicada
en diario oficial "El Peruano" el 19 de agosto de 2013, se ha incorporado el
artículo 45- "A" al Código Penal, sobre la Individualización de la pena,
estableciendo el sistema de tercios.
Pena concreta.
2. Conforme lo sostiene la doctrina nacional" y lo ha establecido la Corte Suprema
en diversas sentencias vinculante® y relevantes®, debe Identificarse primero la
pena básica, que en el presente caso está determinada por el mínimo y el
máximo de la pena conminada para el delito de Omisión a la asistencia familiar,
materia de la acusación. La pena privativa de libertad tiene un mínimo de 2
días v un máximo de .3 años.
Pena concreta.
3. Luego, conforme el artículo 45-"A"- numeral 2 del Código Penal, el Juez
determina la pena concreta aplicable al condenado, evaluando la concurrencia
de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas:
a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o 'concurran únicamente
circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio
inferior.
b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena
concreta se determina dentro del tercio intermedio.
c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta
se determina dentro del tercio superior.
4. Para fijar la pena, en los extremos mínimo y máximo, de conformidad con el
artículo 46 del Código Penal, se consideran las circunstancias de atenuación y
agravación, apreciándose en el caso concreto, que no existen circunstancias
atenuantes ni agravantes; siendo que ello permite fijar un quantum de pena
dentro del tercio inferior de lo establecido en la ley penal, de conformidad con
el artículo *45-"A", numeral 2, literal "a" del Código Penal (que sería de 2 días a
1 año de pena privativa de libertad), correspondiéndole una pena concreta de 1
año de pena privativa de libertad
5. En consecuencia, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado
CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER,, como autor del delito contra la Familia
en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio del
menor de iniciales C.A.A.A. : 1 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

IX. REPARACIÓN CIVIL:


De conformidad con el artículo 93 del Código Penal, la reparación civil
comprende la restitución del bien, o si no es posible el pago de su valor y la
indemnización por los daños y perjuicios.
El Código Civil, a su vez, tiene como norma básica de la responsabilidad civil
extracontractual el art. 1969: "...aquel que por dolo o culpa causa un daño a
otro está obligado a indemnizarlo". El art. 1985 del Código civil señala que la
Indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u
omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona
y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el
hecho y el daño producido. El Art. 1984 del mismo Código señala que el daño
moral debe ser indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo
producido a la víctima o a su familia. Para determinar la reparación civil, el
Ministerio Público considera: Monto adeudado de S/.3017.54 (tres mil
diecisiete con cincuenta y cuatro céntimos de sol) número de víctimas (1);
bien jurídico; deberes alimentarios; grado de ejecución del delito:
Consumado.
En consecuencia, el acusado CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER, deberá
cancelar la suma de S/. 300.00 (Trecientos soles) a favor de su menor hijo de
iniciales C.A.A.A.; sin perjuicio de cancelar la totalidad de la liquidación puesta
a cobro.
X. RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA LA
ACUSACIÓN:
A. TESTIMONIAL:

1. AGUIRRE FERNÁNDEZ, ANGGY STEFFANNY, madre del menor agraviado


identificada con DNI N° 70557912, con domicilio real en la urbanización de la Policía
de Investigaciones 15 de septiembre, Mz I, lote 50- Chiclayo. representante legal del
menor agraviado; que es pertinente, conducente y útil porque depondrá sobre la
existencia de la deuda del acusado a favor de su menor hijo antes mencionado, por
concepto de pensiones alimenticias devengadas y el perjuicio que este incumplimiento
le ha producido a los mismos.
2. DOCUMENTOS:
1. Copia certificada de la Resolución DIEZ (Sentencia) de fecha 29 de Noviembre
del 2017, se ordenó que el demandado Castro Castillo Jean Wagner depodite a la
demandante Aguirre Fernández Anggy Steffanny, la suma de S/.300.00 (trescientos
soles con cero céntimos de sol) mensuales por concepto de pensión alimenticia a
favor del menor C.A.A.A.

2. Copia certificada de la Resolución N° DIECINUEVE de fecha 02 de julio del 2018,


que declara consentida en parte la sentencia de autos.

3. Informe de liquidación de pensiones alimenticias devengadas, de fecha


veintinueve de Noviembre del 2017, por el periodo comprendido entre el mes de
agosto del 2017 al mes de julio del 2019, la cual ascendió a la suma de S/.3017.54
(tres mil diecisiete con cincuenta y cuatro céntimos de sol).

4. Copia certificada de la Resolución N° 19 S/.3017.54 (tres mil diecisiete con


cincuenta y cuatro céntimos de sol). De fecha 29 de Noviembre del 2017, por medio
de la cual se le requirió al demandado, para que cumpla con el pago de S/.3017.54
(tres mil diecisiete con cincuenta y cuatro céntimos de sol), siendo que se le
otorgó a dicho demandado, el plazo de tres días de notificado para que cancele la
mencionada liquidación de pensiones alimenticias devengadas, bajo apercibimiento de
ser denunciado por Omisión a la asistencia familiar.

5. Constancias de notificación en los domicilios real y procesal del acusado con


la Resolución que aprueba la liquidación de pensiones alimenticias devengadas.

XI. MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA


INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.
Se le impuso al investigado CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER, la medida 'de
comparecencia simple.
Otrosí digo: Que, para los fines previstos en el artículo 350.1 del Código Procesal
Penal, adjunto 2* ejemplares del presente requerimiento de acusación para que sean
notificados con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos al
Ministerio Público.

Chiclayo, 20 de Agosto de 2019


2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED
EXPEDIENTE : 12548-2019-0-1706-JR-PE-04
JUEZ : VASQUEZ RUIZ MARISOL
MINISTERIO PUBLICO : DENIZA REUPO MECHAN ,
REPRESENTANTE : AGUIRRE FERNÁNDEZ, ANGGY STEFFANNY
IMPUTADO : CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER.
DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO : C.A.A.A.

Resolución Nro. CUATRO


Chiclayo, uno de Septiembre
del dos mil veinte

DADO CUENTA; Con la razón, el escrito y el Requerimiento de


Acusación Fiscal en Proceso Inmediato, presentado por el representante del
ministerio público:
1] TENGASE POR FORMULADA LA ACUSACION y de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Legislativo N° 1194 de fecha treinta de agosto del año dos mil quince,
REMITASE AL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO.
2] Al escrito presentado por el imputado: POR APERSONADO a la instancia, POR
DESIGNADO al abogado que indica en su escrito, POR SEÑALDO su domicilio
procesal, por consignada su CASILLA ELECTRÓNICA N° 37810, POR INFORMADO
su correo electrónico vane40489895@gmail.com y su número celular,
3] TÉNGASE POR CONSIGNADO el depósito judicial N° 2018024802546 por el
monto de S/3017.57 soles, A CONOCIMIENTO de la parte agraviada a fin que sea
endosado en su oportunidad. NOTIFÍQUESE.
4] LLÁMESE SEVERAMENTE la atención a la secretaria que da cuenta por la demora
en proveer el escrito que antecede, EXHORTÁNDOSELE poner más celo en sus
funciones. NOTIFÍQUESE conforme a ley. -
ESP. LEGAL : DRA. MILAGROS VEGAZO NORABUENA

EXPEDIENTE: 12548 – 2019 - 04

MATERIA : O.A.F.

SUMILLA: SE CONSTITUYE COMO ACTOR CIVIL.

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE


CHICLAYO.

Aguirre Fernández, Anggy Steffanny,


madre de los menores agraviados identificada
con DNI N° 70557912, con domicilio legal en
la urbanización de la Policía de
Investigaciones 15 de septiembre, Mz I, lote
50- Chiclayo, a usted, con respeto:

I. PETITORIO:
Que, en aplicación del art. 100° , 101° y además del código procesal
Penal solicito a su despacho constituirme como autor civil a efectos de hacer valer mis
derechos, en calidad de madre del agraviado, ALEXANDER ANTONIO, CASTRO
AGUIRRE, me constituyo como autor civil, con la finalidad de que el imputado
CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER, cancele el monto de S/.3017.54 (tres
mil diecisiete con cincuenta y cuatro céntimos de sol), conforme se aprecia
de las copias anexadas a la carpeta fiscal, solicitando una reparación civil de S/
900.00 soles, por el daño ocasionado por parte del imputado.

II. FUNDAMENTOS DE HECHOS


1. Que, está debidamente probado la relación familiar existente entre el
imputado y el menor agraviado, así ha quedado demostrado en la investigación
Preliminar realizada ante el representante del Ministerio Público.
2. que esta acreditado que el procesado adeuda la suma de S/.3017.54 soles,
y este rehúye en cancelar dicho monto, que es parte de las pensiones
alimenticias a favor del menor alimentista, y a pesar de haberle notificado
conforme aparece en autos, este no ha cumplido con cancelar el monto integro
de liquidación puesta a cobro, y es por ello que ha sido denunciado por el delito
antes mencionado, por lo que su despacho debe tener en cuenta al momento
de resolver.

3. Que, asimismo solicito una indemnización del daño que ha ocasionado el


imputado a mis menor hijo, por el no pago de las pensiones alimenticias que
adeuda, y desde ya solicito el monto de 900.00 soles por indemnización y que
su despacho deberá tener en cuenta antes de resolver.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO.


Art. 98° del Código Procesal Penal, precisa que la acción preparatoria
en el proceso penal solo podrá ser ejercitada por quien resulte
perjudicado por el delito.
Art. 100° de código procesal penal que señala los requisitos para
constituirse como actor civil, para la cual estoy cumpliendo con los
mismos.

IV. MEDIOS DE PRUEBA


1. Los que existen en la carpeta fiscal.
2. Partida de nacimiento de mi menor hijo.

POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud., señor Juez acceder a lo solicitado
por ser de ley.

Chiclayo, 19 de noviembre 2019.


4° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED
EXPEDIENTE : 12548-2019-0-1706-JR-PE-04
JUEZ : CECILIA MARGARITA GRANDEZ ROJAS
MINISTERIO PUBLICO : DENIZA REUPO MECHAN ,
REPRESENTANTE : AGUIRRE FERNÁNDEZ, ANGGY STEFFANNY

IMPUTADO : CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER.

DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR


AGRAVIADO : C.A.A.A

RESOLUCION NUMERO: DOS


Chiclayo, treinta y uno de Diciembre
Del año dos mil diecinueve.-

DADO CUENTA: Con el escrito de solicitud de Constitución de Actor


Civil de la parte agraviada, de fecha trece de Noviembre de dos mil diecinueve:
1] TÉNGASE por apersonado a la representante de los menores agraviados -
AGUIRRE FERNÁNDEZ, ANGGY STEFFANNY, POR SEÑALADO su domicilio
procesal y POR CONSIGNADA su CASILLA ELECTRÓNICA N° 10143.
2] Conforme a lo establecido en el artículo 102° inciso 1) del Código Procesal Penal,
córrase TRASLADO de la solicitud presentada a los demás sujetos procesales.
NOTIFÍQUESE de acuerdo a Ley.
EXPEDIENTE: 12548 – 2019 - 04

MAGISTRADO : Dr

ESPECIALISTA : Dr

MATERIA : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.

. CONSIGNA DEPÓSITO JUDICIAL.

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN


PREPARATORIA DE CHICLAYO.

Doris Yanet Herrera Soto, Defensa Pública de don


CASTRO CASTILLO, JEAN WAGNER, en el presente
proceso de O.A.F defensora Pública
del imputado, con domicilio procesal el ubicado en calle
Los naranjos, Nro.150 – Oficina- Chiclayo, con Casilla
Electrónica N° 56894.
ante usted expongo lo siguiente:

1. CONSIGNA DEPOSITO JUDICIAL.


Que, en este acto se consigna el depósito Judicial por un monto de mil nuevos soles
con constancia judicial Nro 2018024802414

2. ANEXOS:

1. Foto de depósito judicial Nro. 2020025000374.

POR LO TANTO: Solicito Proveer conforme a Ley.

Chiclayo 17 de Agosto del 2019


2018024802414

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