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Primer Caso. Derecho de Contratos. Seccion C

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO


FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

“RECONVENCIÓN Y CONTRADEMANDA”
CURSO: DERECHO CIVIL II. DERECHO DE
CONTRATOS. “C”.

DOCENTE: CHANDUVI CORNEJO.

ALUMNO: AMOROTO SALVATIERRA, Franklin.

CICLO: VII.

TRUJILLO – PERÚ
2020.

[Fecha]
1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

CASO PRÁCTICO N° 1

Maruja Trigoso decide someterse a una cirugía plástica para modificar sus facciones
faciales y de ese modo lucir idéntica a su modelo ideal, encarnado por una conocida
actriz del medio local. Con tal propósito, acude al doctor Renzo Díaz, cirujano plástico
reconocido, y le explica que desea una reducción considerable de las dimensiones de
su nariz conjuntamente con una alteración de su forma de acuerdo al modelo que le
presenta (le muestra la fotografía de la actriz) y, asimismo, le indica que desea una
redefinición de su rostro mediante reducciones e implantes en pómulos y mentón. El
cirujano tomó nota del pedido y aceptó practicar la cirugía solicitada; como
contraprestación por sus servicios quirúrgicos fijó la suma de US$ 25,000, debiendo
cancelarse el 50% por adelantado y el saldo a los 15 días del retiro de los vendajes. El
médico le precisó que a esa suma le había aplicado un descuento de US$ 2,500 por
tratarse de varios procedimientos que se efectuarían en la misma operación.
Realizada la cirugía y transcurrido el plazo para el pago del saldo, Maruja Trigoso
consideró que el resultado no era satisfactorio, pues sus nuevas facciones, si bien se
habían modificado de acuerdo a lo coordinado, no la hacían lucir exactamente como su
modelo, sintiéndose muy defraudada. Por tal razón, no solo se negó a pagar el saldo al
cirujano, sino que le exigió la devolución de lo pagado más una indemnización de US$
10,000 adicionales, por concepto de daño moral.
El cirujano respondió que su prestación no había consistido en transformar su rostro
hasta volverlo idéntico al de la actriz de la fotografía mostrada como referencia, sino
en practicar una operación que tuviera las características conversadas, lo que realizó
adecuadamente. Por ello, le requirió el pago de la suma adeudada, constituyéndola en
mora.
COMENTARIO.
Considero que, en este caso concreto, hubo un acuerdo entre las dos partes, donde el médico
actuó y cumplió de acuerdo a lo acordado. Sobre el daño moral, que según prescribe el artículo
1984 del CC., se da cuando se causa un daño afectivo en la personalidad de la víctima, sin
embargo, aquí, en este caso, no procedería porque la misma agraviada se arriesgó sobre las
posibles consecuencias que ello traería, sumado a esto que el médico cumplió con lo
previamente acordado.

La constitución en Mora sí es procedente y la deudora debe pagar lo restante....

Es mi apreciación, desde el punto de vista civil.

Responsabilidad penal no cabe en absoluto.

[Fecha]
2

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