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Tema 5-3. - EXPROPIACION C21 JSA

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ARQUITECTURA LEGAL

Y
VALORACIONES INMOBILIARIAS

M IV DERECHO DE PROPIEDAD

Tema 6-3.- Expropiación. 1


Tema 6-3.- Propiedad-Expropiación.
Prof. D. Javier Sardiza Asensio
Dr. Arquitecto – Profesor de la ETSAM.
Prof. D. Manuel J. Soler Severino
Dr. Arquitecto – Profesor de la ETSAM.

Tema 6-3.- Expropiación. 2


ARQUITECTURA LEGAL Y VALORACIONES INMOBILIARIAS
TEMA
MODULO
Nº DESCRIPCION DURACION
Presentación Asignatura. 1 sesión
T01. Derecho Arquitéctónico. 1 sesión
I PROFESION DE ARQUITECTO T02. Normativa para el Arquitecto. 3 sesiones
T03. Arquitecto Profesional. 1 sesión
T04. Proyecto de Arquitectura. 2 sesiones
T05. Dirección de Obra. 1 sesión
T06. Otros Trabajos Profesionales. 2 sesiones
II TRABAJOS PROFESIONALES
T07. Contratos. 1 sesión
T08. Instituciones para el Arquitecto. 1 sesión
T09. Responsabilidades Profesionales. 2 sesiones
T10. Introducción a las Valoraciones. 1 sesión
III VALORACIONES INMOBILIARIAS T11. Metodos de Valoracion. 1 sesión
T12. Casos de Valoracion. 3 sesiones
T13. Propiedad 1 sesión
IV DERECHO DE PROPIEDAD T14. Derechos Reales 1 sesión
T15. Expropiación 1 sesión
T16. Planeamiento Urbanístico. 1 sesión
V DERECHO URBANISTICO T17. Gestión Urbanística. 1 sesión
T18. Disciplina Urbanística. 1 sesión

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Objetivos
Tema 6-3.- Expropiación.
 Entender el concepto de Expropiación.
 Analizar los Elementos que Intervienen en la Expropiación.
 Conocer el Procedimiento General de Expropiación.
 Analizar en que Consiste el Justiprecio.
 Conocer el Procedimiento de Urgencia.
 Analizar la Reversión.
 Conocer el Procedimiento de Reversión.

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T6-3.1.- Conceptos Generales.
I T6-3.2.- Elementos que Intervienen en la Expropiación.
N T6-3.3.- Procedimientos de Expropiación.
D T6-3.3.1.- Declaración de Utilidad Pública.
I T6-3.3.2.- Procedimiento General.
T6-3.3.3.- Procedimiento de Urgencia.
C
T6-3.4.- Derecho de Reversión.
E T6-3.4.1.- Proceso de Reversión.
T6-3.4.2.- Casos Especiales de Reversión.

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1.- Conceptos Generales.
Es uno de los mecanismos con que cuenta la Administración para conseguir
los bienes que necesita para el cumplimiento de sus fines.
La regulación actual de la expropiación forzosa en España se contiene
básicamente en la Ley de Expropiación inmobiliaria Forzosa (en lo sucesivo
LEF) de 16 de diciembre de 1954 y en el Reglamento de 26 de abril de 1957,
así como en los arts. 33 y 149.1.18 de la Constitución y en el Real Decreto
Legislativo 2/2008 de 20 junio 2008, del Texto refundido de la ley del Suelo.
La expropiación forzosa se ha considerado una limitación de la propiedad.
Es una potestad administrativa que encuentra una justificación doble:
 Por un lado, la indudable necesidad que la Administración tiene para
cumplir su misión de satisfacer las necesidades públicas.
 Por otro lado, la actual concepción del derecho de propiedad, cuyo
contenido queda delimitado por la función social del mismo.

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Se puede apreciar en el apartado 3 del Art. 33 de la Constitución Española:
“Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de
utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y
de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.
La finalidad primordial de la expropiación forzosa es:
Satisfacer las exigencias de la eficacia administrativa.
Defender al propietario:
 Frente a las expropiaciones irregulares.
 Con la indemnización, que abona la administración que expropia.
Los rasgos esenciales de la expropiación forzosa son:
 Proporciona un concepto de expropiación forzosa que no se limita a las
obras públicas, si no a todas las necesidades de la administración.
 Innovaciones respecto al sistema de valoración del bien a expropiar.
 Recoge la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

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La expropiación forzosa solo podrá ser acordada por:
 El Estado.
 Las Comunidades Autónomas.
 Los Organismos Provinciales.
 Las Entidades Públicas.
Art. 33.3 de la Constitución Española de 1978.
Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los
administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento
administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la
organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre
expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones
públicas.
Art. 149 18.ª de la Constitución Española.
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Expropiación Forzosa

• Concepto:
– Privación del derecho de propiedad
– Utilidad pública o interés social
– Mediante indemnización
• Legitimación
– Administración Pública
– Beneficiarios particulares

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2.- Elementos que Intervienen en la Expropiación.
 Sujetos.
 Un elemento subjetivo de la expropiación forzosa está formado por
el expropiante, expropiado y beneficiario.
 Expropiante.
 Es el titular de la potestad expropiatoria y que, según la Ley de
Expropiación Forzosa, sólo corresponde al Estado, Provincia,
Municipio, y a las Comunidades Autónomas.
 Expropiado.
 Es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la
expropiación. La característica más importante es que el status de
expropiado no lo adquiere en virtud de ninguna cualidad ni
circunstancia personal, sino como consecuencia de su relación con
las cosas objeto de la expropiación.

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 Beneficiario.
 Es el adquirente inmediato de la transmisión forzosa que se
efectúa.
 El Reglamento lo define diciendo que es el sujeto que representa el
interés público o social.
 Objeto.
 El objeto de la expropiación inmobiliaria forzosa que ya no se limita
a bienes inmuebles, sino que también se extiende a los demás
derechos e intereses patrimoniales.
 Causa.
 Bien la utilidad pública o bien el interés social.
 Contenido.
 Toda intervención administrativa que implique privación singular
de propiedad, derechos o intereses patrimoniales legítimos.

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3.- Procedimientos de Expropiación.
La administración desarrolla los procedimientos de expropiación, que son
públicos y están totalmente regulados, en cuanto a fases y a plazos de
actuación con el objeto de la transparencia y el cumplimiento de las
finalidades anteriormente expuestas, siendo un procedimiento formal y
riguroso.
El procedimiento de expropiación comienza realmente con el acuerdo de la
Administración en que determina concretamente cuáles son los bienes y
derechos que han de ser objeto de expropiación.
El proceso será el siguiente:
 Declaración de Utilidad Pública o Interés Social.
 Después existen dos procedimientos dependiendo de las necesidades
de plazo de la Administración para el desarrollo del proyecto:
 Procedimiento General.
 Procedimiento de Urgencia.
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PROCEDIMIENTOS DE EXPROPIACION FORZOSA
GENERAL URGENCIA
Declaración de Utilidad Pública
Acuerdo Necesidad de Ocupación Acta Previa de Ocupación
Determinación de Justiprecio Depósito Previo de Ocupación
Pago y Toma de Posesión Ocupación del Bien
Ocupación del Bien Procedimiento General
La diferencia esta en que en el Procedimiento General primero
la administración paga y luego ocupa el bien, mientras que en el
Procedimiento de Urgencia, primero se ocupa el bien y luego se
efectúa el pago.

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3.1.- Declaración de Utilidad Pública.
Es requisito indispensable para iniciar el procedimiento expropiatorio, por lo
que no forma parte del procedimiento a realizar.
La declaración se ha de realizar por ley, siempre que no se trate de alguno de
los casos en que dicho requisito se considere implícito (por ejemplo, obras del
Estado incluidas en planes de obras públicas).
Cuando la ley haya declarado la utilidad pública o el interés social en forma
genérica, la autorización en cada caso concreto del ejercicio de la potestad
expropiatoria deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros.
Por otra parte, la utilidad pública se entiende implícita en todos los planes de
obras y servicios de las diferentes Administraciones territoriales, incluyendo
ahora los de las Comunidades Autónomas e inclusive planes y programas de
la Unión Europea.

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Entre los planes urbanísticos.
Podemos decir que:
 Utilidad Pública.
 Obras y servicios a cargo de Entes públicos. Concepto que
implica la transferencia necesaria del bien en su integridad al
dominio público.
 Interés Social.
 Fin trascendente al del individuo y conectado con los fines
generales o colectivos.
 Concepto que implica que no todo lo expropiado vaya a devenir
dominio público, pudiendo ser dominio y usos privados en
venta o usufructo, según las fórmulas.

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3.2.- Procedimiento General.

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Después de declarada la utilidad pública o interés social, comienza el proceso
de expropiación general, que tiene los siguientes pasos:

 Acuerdo de la Necesidad de Ocupación. (Art. 15 LEF)


 Declarada la utilidad pública o el interés social de una obra, la
Administración Pública debe decidir sobre la adquisición de los
bienes concretos que sean estrictamente indispensables para el
fin.
 Mediante un acuerdo del Consejo de Ministros, podrán incluirse
también entre los bienes de necesaria ocupación los que sean
indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad
de que se trate, a largo tiempo.

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 El requisito de la declaración de esa necesidad cumple diversas funciones
y todas estas se deben tener en cuenta:
 Puede permitir proceder a determinar la extensión exacta de los
bienes a expropiar para la finalidad buscada.
 Sirve para determinar los propietarios de los bienes a expropiar,
con sus datos para así poder comunicárselo.
 Sirve para discutir la sustitución de los bienes elegidos por la
Administración por otros bienes alternativos para el mismo
proyecto, muchas veces por diferentes motivos, como protecciones
especiales, ecologismo, etc.
 Sirve para solicitar, en caso de expropiación parcial de una finca,
su expropiación total cuando resulte antieconómico para el
propietario la conservación de la parte que no se va a expropiar.

Tema 6-3.- Expropiación. 18


 Los pasos necesarios para cumplir con este requisito, son los siguientes:
 El beneficiario de la expropiación formulará una relación concreta
e individualizada en todos los aspectos, material y jurídica, de los
bienes y derechos que se consideren de necesaria expropiación.
 Dicha relación deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y
en la de la Provincia respectiva, y en uno de los diarios de mayor
circulación de la provincia.
 Recibida la relación de afectados, el Subdelegado del Gobierno
abrirá información pública durante un plazo de quince días, en el
que cualquier persona podrá aportar los datos oportunos para
rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse por
razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación.
 A la vista de las alegaciones formuladas, el Subdelegado del
Gobierno, previas las comprobaciones oportunas, resolverá en el
plazo máximo de veinte días.

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 Los efectos del acuerdo de necesidad de ocupación, que ha de
publicarse o notificarse individualmente a los interesados, consisten
en el inicio del expediente expropiatorio y en la afectación de los
bienes o derechos expropiados al fin de utilidad pública o social
legitimador a la expropiación, así como en la limitación de los
derechos dominicales del expropiado, fecha importante para el
arquitecto ya que va a ser la que marque el justiprecio y como
consecuencia la valoración que tendrá que efectuar en su
dictamen el arquitecto.
La fecha del acuerdo de necesidad de ocupación constituye la clave para el
cómputo del plazo de seis meses a que se refiere la Ley de expropiación en
relación con los intereses de demora en el pago del justiprecio.
Contra el acuerdo de necesidad de ocupación, el Tribunal Supremo admite la
impugnación separada y sin limitación de motivos.
Una vez acordada la necesidad de ocupación, la Administración no está
obligada a mantenerla, pudiendo revocarla y desistir de la expropiación.

Tema 6-3.- Expropiación. 20


 Determinación del Justiprecio.
 Es el valor económico de los bienes y de los derechos expropiados
que ha de abonarse al expropiado por el beneficiario de la
expropiación, como indemnización.
 La expropiación se revela como una técnica de conversión de
derechos: el bien u objeto expropiado se convierte en su valor
económico. que permanece en el patrimonio del expropiado.
 Una especialidad que reviste gran importancia práctica tiene lugar
en el caso de las "expropiaciones parciales", en estos casos, el
propietario puede solicitar de la Administración la expropiación
de la totalidad de la finca si la conservación de la parte no
expropiada resulta antieconómica.
 En cuanto al valor afectivo o sentimental que pudieran tener los
bienes para el expropiado, si bien la Ley concede una
compensación a tanto alzado por dicho valor: el premio de
afección, que asciende al 5 por 100 del justiprecio.

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 Respecto al momento de la valoración de los bienes expropiados -
cuestión de capital importancia económica ante el retraso en la
determinación del justiprecio- la Ley ordena que la referencia
temporal sea el inicio del expediente de justiprecio.
 La fijación del justiprecio ha de realizarse una vez firme el acuerdo
por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o
adquisición de derechos expropiables.
 Debe materializarse en una pieza separada encabezada por la
exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse,
abriéndose un expediente individual a cada uno de los
propietarios de bienes expropiables, que será único cuando el
objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias
personas o cuando varios bienes constituyan una unidad
económica.
Tribunal Constitucional, en la Sentencia 166/1986.

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Formas de determinar el justiprecio.
 Por mutuo acuerdo.
 La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación
podrán convenir la adquisición de los bienes o de los derechos
objeto de aquélla libremente, por mutuo acuerdo, en cuyo caso,
una vez pactados los términos de la adquisición amistosa se dará
por concluido el expediente.
 Este acuerdo no suele ser frecuente por lo que continúan las fases
siguientes.
 Por las hojas de aprecio.
 El propietario tendrá veinte días para facilitar la hoja de aprecio
(valor del bien), valoración motivada de acuerdo a los métodos
existentes de valoración y podrá estar avalada por un perito, si el
perito no cumple los requisitos estipuladas, solo se considerará la
firma del propietario.

Tema 6-3.- Expropiación. 23


 La administración tendrá veinte días para aceptarla o rechazarla,
si la acepta será determinado el justiprecio que deberá pagar, si la
rechaza hará una nueva valoración con otro perito
 La notificación se mandará al propietario que tiene diez días para
aceptarla o rechazarla, si la rechaza intervendrá el jurado de
expropiación forzosa (JTE) que pondrá fin a la vía administrativa y
contra la que se podrá poner un recurso contencioso
administrativo.
 Por el Jurado Territorial de Expropiación. (JTE)
 La Ley de Expropiación configura al Jurado de Expropiación como
un órgano arbitral, existente en cada provincia en el que, bajo una
presidencia neutral (un Magistrado designado por el Presidente de
la Audiencia Provincial), se integran dos representantes de la
Administración, (Letrado del Estado y un funcionario técnico
variable en correspondencia a los bienes a valorar) y dos
representantes del sector privado (un notario y un representante
de la entidad representativa).
Tema 6-3.- Expropiación. 24
 Sin embargo, a partir de 1995 han aparecido una serie de Leyes
autonómicas que han alterado esta composición, asegurando una
presencia mayoritaria de funcionarios de la Administración.
 El Jurado de Expropiación, moviéndose entre los límites de las hojas
de aprecio, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio en una
resolución motivada.
 La función de los Jurados es, por tanto, exclusivamente tasadora,
de búsqueda del verdadero valor de lo expropiado.
 La decisión del Jurado fijando el justiprecio ha de adoptarse en el
plazo de ocho días, pero la dilación, a veces desmesurada, plantea
graves problemas. (intereses y demandas).
 El acuerdo del Jurado pone fin a la vía administrativa, quedando
expedita la contencioso-administrativa.
En todos los casos de expropiación se abonará, además del justiprecio,
el 5% como premio de afección, cantidad que tiene en cuenta el valor
afectivo. (Art. 47 de la LEF)

Tema 6-3.- Expropiación. 25


 Pago y Toma de Posesión.
 El justiprecio ha de abonarse en el plazo máximo de seis meses y
en dinero, mediante talón nominativo o transferencia bancaria,
estando exento de toda clase de gastos, impuestos, gravámenes o
arbitrios, si bien hay algunos supuestos en los que la legislación
urbanística admite el pago mediante "terrenos de valor
equivalente".
 Si el propietario rehúsa recibir el precio, el beneficiario consignará
el montante en la Caja General de Depósitos, a disposición de la
autoridad o Tribunal competente, lo que produce el efecto del pago
a efectos de posibilitar la toma de posesión del bien o derecho por
el beneficiario, pero el expropiado tendrá derecho a que se le
entregue la indemnización hasta el límite en que exista
conformidad, quedando en todo caso subordinada dicha entrega
provisional al resultado del litigio.

Tema 6-3.- Expropiación. 26


 En los casos de demora por parte de la Administración existen dos
mecanismos, el pago de intereses y la retasación.
 El abono de intereses al expropiado admite dos posibilidades: en
primer lugar, por el transcurso de seis meses desde la iniciación del
expediente expropiatorio, sin haberse determinado por resolución
definitiva el justo precio de las cosas o derechos; este interés se
liquida, en segundo lugar, la cantidad que se fije definitivamente
como justo precio devengará el interés legal correspondiente, a
favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el
momento en que hayan transcurrido seis meses desde su
determinación.
 La segunda garantía del expropiado frente a los retrasos en el pago
es la retasación, en cuya virtud puede exigir una nueva valoración,
adaptada a las fluctuaciones del valor de la moneda si han
transcurrido dos años desde la fijación del justiprecio.
 El último paso será la ocupación del bien, una vez realizado el
pago correspondiente, por parte de la administración pública.
Tema 6-3.- Expropiación. 27
Expropiación Forzosa:
Procedimiento general

Tema 6-3.- Expropiación. 28


3.3.- Procedimiento de Urgencia.
La administración tiene un procedimiento estipulado en la LEF, donde por
trámites de urgencia puede acortar los plazos del proceso.
Para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados para la realización
de una obra o finalidad determinada, son precisos los siguientes requisitos:
 Que haya circunstancias excepcionales que exijan o al menos
aconsejen el empleo de este procedimiento especial.
 Que tanto las circunstancias materiales o legales existentes
permitan la urgente actuación, planeamiento urbanístico
compatible.
 Que el acuerdo en que se declare la urgencia esté suficientemente
motivado con la enumeración de circunstancias que lo justifiquen.
 La existencia de crédito presupuestario previo, cuya retención y
previsión de pago debe figurar expresamente en el expediente que
se remita Consejo de Ministros u órgano superior de la Comunidad
Autónoma.
Tema 6-3.- Expropiación. 29
La determinación de los bienes y derechos afectados puede incluirse en un
plan o memoria que justifique la actuación.
Esta relación individualizada de bienes y derechos no solo se extiende a la
propiedad, sino a otros intereses jurídico-económicos a que se refiera la
actuación.
Exige la notificación, a los interesados afectados, del día y de la hora en que
haya de levantarse acta previa a la ocupación, si bien hay que tener muy en
cuenta que esta regla de carácter general tiene dos excepciones en que no es
de aplicación:
 Cuando la declaración de urgencia cumpla la función de necesidad de
declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados
dado que para ésta se exige concretamente notificación personal.
 Cuando existan interesados cuyo domicilio sea conocido (como ocurre si
hubieran comparecido en el procedimiento expropiatorio iniciado con
anterioridad mediante aprobación de dicha relación).
Esta declaración de urgencia es susceptible de impugnación directa y
separada.
Tema 6-3.- Expropiación. 30
Esquema del Procedimiento de Urgencia.

Tema 6-3.- Expropiación. 31


Acta Previa de Ocupación.
La notificación del día y la hora en que vaya a levantarse el acta de
ocupación, se practica de acuerdo con las normas generales de notificación
administrativa, acompañada de publicación en el diario oficial que
corresponda, así como en prensa local y nacional, los defectos constituyen
actos anulables.
La finalidad del acta previa a la ocupación es la de constatar el estado de los
bienes y derechos afectados y así poder determinar el justiprecio.
El procedimiento comienza el día y hora señalados en que los sujetos
intervinientes se constituyen en la finca:
 El representante de la Administración expropiante acompañado de
un perito.
 Del beneficiario de la expropiación, en su caso.
 El alcalde del municipio donde se halle situado el inmueble
 Los propietarios y los demás interesados que pueden ir
acompañados de sus propios peritos.
Tema 6-3.- Expropiación. 32
Levantando acta previa a la ocupación en la que debe quedar descrito el
bien o derecho expropiable y constancia de las manifestaciones y datos
aportadas por los presentes siempre que resulten de utilidad para
determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los
perjuicios causados por la urgente ocupación.
El acta previa debe levantarse físicamente el terreno afectado; pero en caso
de lo impidan o desaconsejen las circunstancias concurrentes, podrá
levantarse acta en otro lugar; además el propietario, citado en forma, que no
asista a esta diligencia no podrá, posteriormente, invocar defecto de forma.
Una vez levantado el acta, la administración no podrá modificar el contenido
sin intervención o citación de los sujetos que deben estar presentes en el
levantamiento; no obstante si es posible la rectificación de meros errores
materiales que, en cualquier caso, debe ser notificada a los interesados hay
que subrayar que en caso de duda sobre la naturaleza de los errores, para la
práctica administrativa profesional, se recomienda la citación previa al acto
entendiendo por analogía una antelación mínima de ocho días.

Tema 6-3.- Expropiación. 33


Depósito Previo a la Ocupación.
La declaración de urgencia autoriza la ocupación del bien expropiado con
anterioridad a la determinación y pago del justiprecio; pero por ello y como
garantía del expropiado la Administración está obligada a constituir depósito
previo a la ocupación.
La Administración, dentro del plazo que se fije en cada caso, deberá formular
hojas de depósito previo a la ocupación, teniendo en cuenta en cualquier
caso el contenido del acta previa y los documentos que obren en el
expediente o se aporten en dicho plazo.
Este depósito previo es diferente que el justiprecio del que constituye una
cantidad a cuenta, sin perjuicio de que se apliquen reglas para fijar la cantidad
que debe depositarse.
También es un concepto diferente de la indemnización que corresponde por
la urgente ocupación en la cual suelen incluirse gastos por mudanzas,
pérdida de cosechas, almacenaje, etc.

Tema 6-3.- Expropiación. 34


Esta indemnización no es obligatoria, sino que solo ha lugar en el caso de
que existan perjuicios derivados de la urgencia.
Las cantidades deben consignarse en la Caja General de Depósitos
devengando a favor del expropiado el interés legal, salvo que éste prefiera
percibir las cantidades depositadas renunciando a los intereses legales; y
siempre y cuando su propiedad no sea objeto de litigio.
Efectuado el depósito y abonada o consignada, en su caso, la indemnización
por urgente ocupación, la Administración ocupa el bien en el plazo máximo
de quince días sin necesidad de notificar a los propietarios.

Toma de Posesión y Trámite Posterior.


Tiene ya lugar siguiendo los trámites del procedimiento ordinario.
Una vez llevada a cabo la ocupación los trámites ulteriores del expediente, en
sus fases de justiprecio y pago se tramitan según las reglas generales del
procedimiento ordinario con la especialidad de que esta tramitación es
preferente en estos casos.
Tema 6-3.- Expropiación. 35
Expropiación Forzosa:
Procedimiento de urgencia

Tema 6-3.- Expropiación. 36


4.- Derecho de Reversión.
Es el derecho que tiene la persona que ha sido expropiada a recobrar la
totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, en el caso de:
 No ejecutarse la obra
 No establecerse el servicio
 Haya desaparecido la afectación.
La LOE regula el derecho de reversión de los propietarios para recobrar la
finca expropiada cuando no se hubiese destinado al fin previsto por la
Administración.
Se le puede considerar como un derecho real administrativo de adquisición
como el tanteo y el retracto, pero que afecta directamente a los sujetos que
han sufrido una expropiación.

Tema 6-3.- Expropiación. 37


Casos de las Existencia de Reversión.
Existen determinados supuestos para tener o no tener el derecho a la
reversión de los bienes expropiados y estos son los siguientes:
No hay derecho a reversión, en los siguientes supuestos:
 Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la
expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro
nuevo fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social.
 Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro
declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante
diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del
servicio.

Tema 6-3.- Expropiación. 38


Sí hay derecho a la reversión, en los siguientes supuestos:
 Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la
desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran
transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.
 Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de
posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la
ejecución de la obra o la implantación del servicio.
 Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el
establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos
años por causas imputables a la Administración o al beneficiario
de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún
acto expreso para su reanudación.

Tema 6-3.- Expropiación. 39


4.1.- Procedimiento de la Reversión.
El procedimiento, se inicia mediante la solicitud presentada por los
expropiados, o sus causahabientes, a la autoridad administrativa
expropiante.
Dicha solicitud ha de contener, al menos, un principio de especificación de
los bienes cuya recuperación se pretende que hayan sido efectivamente
expropiados, pues la reversión no procede respecto de los que la
Administración adquiera mediante una compraventa voluntaria entre las
partes.
Para ello se dispone del plazo de tres meses, que comienza a contar desde el
día siguiente a la notificación formal del acto que diere lugar a la reversión;
si no se ha practicado la notificación.

Tema 6-3.- Expropiación. 40


El derecho de reversión puede ejercitarse en los casos y con las condiciones
siguientes:
 Cuando se hubiere producido un exceso de expropiación o la
desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran
transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.
 Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión
del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o
la implantación del servicio.
 Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el
establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años
por causas imputables a la Administración.
La competencia para resolver corresponde a la Administración en cuya
titularidad se halle el bien o derecho en el momento de la solicitud o, en su
caso, a la que se encuentra vinculado el beneficiario de la expropiación.
Se podrá acudir a los Tribunales de Justicia.

Tema 6-3.- Expropiación. 41


Supuestos de Reversión y Retasación.
Si se alterara el uso que mo vó la expropiación de suelo en virtud de
modificación o revisión del instrumento de ordenación territorial y
urbanística, procede la reversión salvo que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
 Que el uso dotacional público que hubiera motivado la
expropiación hubiera sido efectivamente implantado y mantenido
durante ocho años, o bien que el nuevo uso asignado al suelo sea
igualmente dotacional público.
 Haberse producido la expropiación para la formación o ampliación
de un patrimonio público de suelo, siempre que el nuevo uso sea
compatible con los fines de éste.
 Haberse producido la expropiación para la ejecución de una
actuación de urbanización.

Tema 6-3.- Expropiación. 42


 Haberse producido la expropiación por incumplimiento de los
deberes o no levantamiento de las cargas propias del régimen
aplicable al suelo conforme a esta ley.
En los casos en que el suelo haya sido expropiado para ejecutar una
actuación de urbanización:
 Procede la reversión, cuando hayan transcurrido diez años desde la
expropiación sin que la urbanización se haya concluido.
 Procede la retasación cuando se alteren los usos o la edificabilidad
del suelo, en virtud de una modificación del instrumento de
ordenación territorial y urbanística que no se efectúe en el marco de
un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación, y ello suponga
un incremento de su valor conforme a los criterios aplicados en su
expropiación.
El nuevo valor se determinará mediante la aplicación de los mismos criterios
de valoración a los nuevos usos y edificabilidades.

Tema 6-3.- Expropiación. 43


Expropiación Forzosa:
Derecho de reversión
• Derecho a recobrar lo expropiado
• Condiciones:
– Cuando no se ejecute la obra
– Cuando hubiera parte sobrante
– Cuando no se destine al fin previsto
• Excepciones:
– Cuando se destine a otro uso público o social
– Cuando se destine 10 años al fin previsto
Tema 6-3.- Expropiación. 44
4.2.- Procedimientos Especiales de Expropiación.
Las facultades de incoación y tramitación de expedientes relacionados con
los servicios de Obras Públicas corresponderán a los Ingenieros Jefes de los
Servicios respectivos, asumiendo éstos en esa materia las facultades que en
esta Ley se atribuyen con carácter general a los Gobernadores civiles.
Expropiación de Suelos para Carreteras.
La expropiación de terrenos para la ejecución de los proyectos de carreteras
comprenderá siempre a los que conformarán la zona de dominio público.
Si la obra implicara un cambio de clasificación sobre la carretera objeto de
actuación, se incluirá la ampliación de la zona de dominio público ya
existente para adaptarla a su nueva configuración cuando fuere necesario.
En las zonas de servidumbre y en la comprendida hasta la línea límite de
edificación, el Ministerio de Fomento podrá proceder a la expropiación,
entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de
ocupación, siempre que exista previamente un proyecto de trazado, básico o
de construcción definitivamente aprobado.
Tema 6-3.- Expropiación. 45
Expropiación de Suelos para Ferrocarriles.
Serán indemnizables la ocupación de la zona de protección y los daños y
perjuicios que se causen por su utilización.
La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los
planes o proyectos de ampliación o variación de la línea ferroviaria en los
diez años posteriores al acuerdo, o en razones de seguridad del tráfico
ferroviario.
Podrán realizarse cultivos agrícolas en la zona de protección, sin necesidad de
autorización previa, siempre que se garantice la correcta evacuación de las
aguas de riego y no se causen perjuicios a la explanación, quedando prohibida
la quema de rastrojos.
Siempre que se asegure la conservación y el mantenimiento de la
infraestructura ferroviaria, el planeamiento urbanístico podrá calificar con
distintos usos, superficies superpuestas, en la rasante y el subsuelo o el vuelo,
con la finalidad de constituir un complejo inmobiliario, tal y como permite la
legislación estatal de suelo.

Tema 6-3.- Expropiación. 46


EXPROPIACION EN LEON

Tema 6-3.- Expropiación. 47


EXPROPIACION EN VALENCIA

Tema 6-3.- Expropiación. 48


EXPROPIACION EN MADRID

Tema 6-3.- Expropiación. 49


REVERSION

Tema 6-3.- Expropiación. 50


MANUAL DE ARQUITECTURA
LEGAL Y VALORACIONES
INMOBILIARIAS

2º Edición BELLISCO VIRTUAL


Madrid 2019

MODULO III.- PROPIEDAD INMOBILIARIA


15.- Expropiación.

Tema 6-3.- Expropiación. 51


GRACIAS POR SU
ATENCION

PREGUNTAS?
MANUEL SOLER. Dr. Arquitecto. Profesor ETSAM.
Director General del MeDIP. www.medip.es
Director de GENSARK. www.gensark.com
manueljose.soler@upm.es
Tema 6-3.- Expropiación. 52

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