Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Marco Legal de La Documentologia

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 7

MARCO LEGAL DE LA DOCUMENTOLOGIA

INTRODUCCION.- Cuando nos encontramos frente a la comisión de delitos

como la estafa y la falsificación de documentos en general, estamos ante los

fundamentos legales que dan origen al estudio de la Documentologia. Es decir

que, si el delito de falsificación de documentos en general y los demás tipos

penales conexos a este, no estuvieran tipificados como tal, la documentologia

carecería de su esencia que la hace parte de la criminalística.

Es en ese entendido y acudiendo al texto del abogado Jorge Valda,

“Comentarios al Código Penal Boliviano”, es menester hacer ciertas

puntualización sobre el documento y la falsificación.

Conforme a la doctrina jurídica tradicional se ha entendido que documento es

sentido etimológico, es una cosa que “docet”, esto es, que lleva en si la virtud

de hacer conocer; esta virtud se debe a su contenido representativo; por eso,

documento es una cosa que sirve para representar otra. Por otra parte, siendo

la representación siempre obra del hombre, el documento, más que una cosa, es

un opus (resultado de un trabajo).

La falsificación de documentos es el proceso a través del cual una o varias

personas alteran y/o transforman la información original que poseía un

documento de cualquier índole.

La falsedad puede ser material como también ideológica. En el fondo la

falsificación del documento se determina por el dolo en el cual se incurre a

través de la reproducción fraudulenta de un determinado producto. En el fondo

cada falsificación sea cual sea el producto, tiene un objetivo bien definido, por
parte de o los autores, y es; la obtención de un beneficio de carácter

fraudulento.

A continuación se desarrollan los tipos penales al efecto:

CÓDIGO PENAL

CAPITULO III Falsificación de documentos en general

Artículo 198.- (FALSEDAD MATERIAL) El que forjare en todo o en parte un

documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar

perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.

Artículo 199.- (FALSEDAD IDEOLOGICA) El que insertare o hiciere

insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas

concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda

resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de una a seis años.

En ambas falsedades, si el autor fuere funcionario público y las cometiere en el

ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a

ocho años.

Artículo 200.- (FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO) El que

falsificare material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en

privación de libertad de seis meses a dos años, siempre que su uso pueda

ocasionar algún perjuicio.

Artículo 201.- (FALSEDAD IDEOLOGICA EN CERTIFICADO MEDICO) El

médico que diere un certificado falso, referente a la existencia o inexistencia


de alguna enfermedad o lesión, será sancionado con reclusión de un mes a un

año y multa de treinta a cien días.

Si el falso certificado tuviere por consecuencia que una persona sana sea

internada en un manicomio o en casa de salud, será sancionado con reclusión de

seis meses a dos años y multa de treinta a cien días.

Artículo 202.- (SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO) El que

suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte, un expediente o un

documento, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en la sanción del

Artículo 200.

Artículo 203.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) El que a

sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado

como si fuere autor de la falsedad.

MARCO LEGAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN EL QUE SE

SUSTENTA EL TRABAJO PERICIAL, DENTRO DEL CUAL ESTÁ

INMERSA LA ESPECIALIDAD DE DOCUMENTOLOGIA.

Artículo 69. (FUNCIÓN DE LA POLICÍA BOLIVIANA). La Policía Boliviana,

a través de sus instancias competentes, tiene la función de realizar la

investigación de los delitos bajo la dirección funcional del Ministerio Público,

conforme establece la Constitución Política del Estado, las leyes y con los

alcances establecidos en el presente Código. Las diligencias investigativas en

materia de sustancias controladas, serán procesadas por la Fuerza Especial de

Lucha Contra el Narcotráfico -FELCN, bajo la dirección funcional del fiscal de

sustancias controladas.
Iniciada la investigación por delitos de sustancias controladas, la FELCN

tendrá las siguientes atribuciones:

1. A requerimiento de la fiscalía de sustancias controladas o por orden judicial,

realizará actividades de técnicas especiales de investigación económica,

financiera y patrimonial, para identificar operaciones de legitimación de

ganancias ilícitas por delitos de sustancias controladas.

2. La Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico - FELCN, remitirá

mediante el sistema informático de gestión de causas, en el plazo

impostergable de tres (3) días, el informe con los resultados obtenidos y todos

sus antecedentes al Ministerio Público o al ente jurisdiccional.”

Artículo 75. (INSTITUCIONES DE INVESTIGACIÓN FORENSE). El

Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF, es un órgano dependiente

administrativa y financieramente de la Fiscalía General del Estado. El Instituto

de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial - IITCUP,

depende de la Policía Boliviana.

El Ministerio Público requerirá indistintamente la realización de estudios

científico - técnicos al Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF o al

Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial -

IITCUP, para la investigación de delitos o la comprobación de otros hechos

mediante orden judicial.

Las Directoras o los Directores y demás personal del Instituto de

Investigaciones Forenses - IDIF y del Instituto de Investigaciones Técnico

Científicas de la Universidad Policial - IITCUP, serán designados mediante


concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en

personal activo de la Policía Boliviana, éstos serán declarados en comisión de

servicio sin afectar su carrera policial.

La organización y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses -

IDIF, serán reglamentados por el Ministerio Público.

El juramento prestado por los peritos a tiempo de ser posesionados en el

Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF o en el Instituto de

Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial - IITCUP, se

tendrá como válido y suficiente para el desempeño en los casos concretos en

los que sean designados.”

Artículo 147º. - (PERICIAS). La autoridad judicial podrá solicitar el

dictamen de peritos extranjeros en el país o en el exterior y la cooperación

judicial para el control de las operaciones técnicas que deban realizarse en el

exterior.

Regirán, en lo pertinente, las Normas de la pericia y del anticipo jurisdiccional

de prueba.

Artículo 204º. - (PERICIA). Se ordenará una pericia cuando para descubrir o

valorar un elemento de prueba sean necesarios conocimientos especializados en

alguna ciencia, arte o técnica.

Artículo 205º.- (PERITOS). Serán designados peritos quienes, según

reglamentación estatal, acrediten idoneidad en la materia.


Si la ciencia, técnica o arte no está reglamentada o si no es posible contar con

un perito en el lugar del proceso, se designará a una persona de idoneidad

manifiesta.

Las reglas de este Título regirán para los traductores e intérpretes.

Artículo 213º.- (DICTAMEN). El dictamen será fundamentado y contendrá

de manera clara y precisa la relación detallada de las operaciones practicadas y

sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y

las conclusiones que se formulen respecto a cada tema pericial.

Los peritos podrán dictaminar por separado cuando exista diversidad de

opiniones entre ellos.

El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado.

MARCO NORMATIVO CORRESPONDIENTES AL CÓDIGO CIVIL.

ARTÍCULO 951. (NULIDAD, ANULABILIDAD O FALSEDAD DE

DOCUMENTOS).-

I. La transacción relativa a un contrato con causa o motivo ilícito es siempre

nula.

II. Es nula o anulable la transacción si se celebró en virtud de documento nulo

o anulable respectivamente, cuando dicha nulidad o anulabilidad no fue

considerada o conocida por las partes.

III. Es anulable la transacción hecha en todo o en parte sobre la base de

documentos reconocidos posteriormente como falsos.


ARTÍCULO 1504. (INEFICACIA DE LA INTERRUPCIÓN).- La prescripción

no se interrumpe:

1. Si la notificación se anula por falta de forma o se declara su falsedad.

2. Si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia, con

arreglo al Código de Procedimiento Civil.

3. Si el demandado es absuelto de la demanda.

También podría gustarte