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Resumen de Los Convenios Impositivos
Resumen de Los Convenios Impositivos
Resumen de Los Convenios Impositivos
ID:
00000134790
Asignación #4
RESUMEN DE LOS CONVENIOS IMPOSITIVOS
Fecha:
07 de Febrero del 2021.
Materia:
Legislación Fiscal y Aduanera
Nombre del profesor:
Sugey de Jesús López Pérez
DOBLE TRIBUTACION
La doble tributación es un tema, que ha venido creando mucha controversia en
cuanto a la constitucionalidad o no de este tipo de imposiciones, ya que a lo que
respecta la doble tributación debería ser inconstitucional por el siempre hecho que
si bien nos referimos a las tributaciones como pagos, los grandes estudiosos del
Derecho Civil contravienen lo dicho ya que no se puede realizar el mismo pago
dos veces, lo cual se estaría incurriendo en un pago de lo indebido y la contra
parte se haría de un enriquecimiento ilegitimo.
Si bien esta teoría no es muy sustentable se menciona que esa carga de derechos
y obligaciones corresponde solamente entre particulares lo que hace que ambas
partes estén en los mismos supuestos de ser susceptibles de derechos y
obligación causa contraria con la imposición de las contribuciones ya que el
estado y las partículas llámese persona física o moral no se encuentran en la
misma situación jurídica, lo cual hace imposible alegar este tipo de
argumentaciones para desacreditar del estado una doble tributación y un pago de
lo indebido por parte de los particulares.
En el variado análisis de los tratados celebrados por México con los países
mencionados para evitar la doble tributación encontramos que el impuesto por
preferencia dentro de todos los países donde México ha celebrado contratos es el
referido al impuesto sobre la renta el cual al parecer en acuerdo con la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), La Organización de Cooperación
Económica Europea (OCEE), y La Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE).
CONCLUSIÓN
Si bien es cierto este tipo de práctica de la doble imposición si bien tiene un
carácter de ilegalidad civil, no es del todo una ilegalidad constitucional capaz de
combatirla en juicio de amparo lo que hace que muchas de las personas
equivocadamente piensen que el ilegal.
Pero lo cierto es que nuestros legisladores están obrando de una manera ilegal al
imponer cargas tributarias y no verificar si existe ya una norma regulatoria a lo que
se podría apelar a su falta de estudio antes de intentar crear normas fiscales
carentes de sustentos legales o de coordinación con las normas federales; si bien si
no se puede aplicar el termino de inconstitucionalidad para estos casos si se puede
apelar a la norma de mayor interés al momento de realizar el pago ya que como
bien lo mencionan un ley federal siempre tendrá mayor presencia que una norma
local y si la norma federal no contraviene este tipo de cargas o una compensación
sobre la norma local, estamos en un supuesto de una laguna legal que como
siempre no afecta directamente al gobierno ya que este se ve beneficiado en su
carácter de fiscalizador, si se afecta al contribuyente ya que lo deja en estado de
indefensión sin la oportunidad de apelar esta injusticia; a lo que se reitera un mayor
estudio y profundización en el estudio de la creación de leyes tributarias para evitar
caer en el supuesto analizado, así como una mejor coordinación fiscal entre los
estados y la federación al momento de legislar.
Dentro de la búsqueda de evitar la doble tributación con respecto a los países
extranjeros es en gran medida para realizar el fomento de la inversión extranjera ya
que es una fuente importante para activar la economía, y las fuentes de trabajo.
Los convenios celebrados en su mayoría nos hablan de un solo impuesto
generador de riqueza para los estados; el conocido como Impuesto Sobre La Renta
(ISR), el cual en su momento también se trató de homologar con El Impuesto
Empresarial a Tasa Única(IETU), este tipo de beneficios fiscales en su mayoría nos
hablan de que si la empresa ya realiza el pago de impuesto en su país de origen o
donde se encuentra su matriz se puede conmutar el pago para así no generar un
cargo adicional a la empresa pero también de este tipo de empresas han caído en
el abuso y ha recaído a que en las actuales normas fiscales aprobadas como el
paquete fiscal 2014, el servicio de administración tributario, exceda de su
jurisdicción y solicite información a los inversionistas extranjeros con la finalidad de
evitar la evasión fiscal, lo cual es ilógico yaqué dentro de los convenios celebrados
la secretaria de hacienda no puede exceder sus límites territoriales y puede llegar a
afectar de alguna manera la soberanía de otros estados; lo cual ya veremos en un
futuro que medidas y acuerdos llegan a establecer nuestros legisladores con la
finalidad de no cometer alguna falta internacional que deriven problemáticas
internacionales.