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Historia Contraloría General de La República Dominicana

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CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

DOMINICANA

Es un cuerpo de intervencin del estado dominicano para el examen de los gastos


pblicos.
En 1878, bajo la administracin de Buenaventura Bez se promulga la ley nmero 22 en
la que se establece el primer reglamento para el control del gasto pblico sealando que
el presupuesto del estado era facultad del poder legislativo.
En la poca republicana, nace el 15 de febrero de 1904 la Convencin Nacional y dicta
la primera Constitucin donde se responsabiliza la fiscalizacin al Poder Legislativo.
Desde este entonces queda establecida la dependencia directa de esta Institucin del
Poder Ejecutivo en el organigrama del Estado Dominicano:
La Contralora General de la Repblica (bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo
en virtud a lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley No. 54, y la que estar bajo la direccin
de un funcionario que se denominar Contralor General de la Repblica ; tambin habr
un Sub-Contralor General; tendr a su cargo la contabilidad general del Estado,
fiscalizar el debido ingreso e inversin de los fondos de los diversos departamentos de
la Administracin Pblica, autnomos o no, del Estado y de los municipios; verificar el
examen de las que deban rendir las personas o entidades que reciban o manejen fondos
o bienes de tales entidades u organismos, as como la inspeccin contable de las oficinas
correspondientes a los mismos.
El 27 de julio de 2001, como resultado de modificaciones que se haban realizado en el
sector financiero nacional, se crea mediante la Ley No. 126-01 la Direccin General de
Contabilidad Gubernamental; esta ley asume parte de las funciones que la Ley 3894 le
asignaba a la Contralora General de la Repblica, y que vena ejecutando al amparo de
otras legislaciones.
En tanto, la Ley 10-07, del 4 de enero de 2007, designa a la Contralora General de la
Repblica como rgano Rector del Control Interno del Estado.
Historia Contralora General de la Repblica Dominicana

La Contralora General de la Repblica Dominicana, fue fundada el 03 de mayo del ao


1929, mediante la Ley No.1114, Emitido por el Presidente Horacio Vzquez por la
necesidad de contar con un organismo de alto nivel gubernamental que vele por el buen
uso de los fondos pblicos. Esto con el objetivo de fomentar la transparencia y la
rendicin de cuentas, la calidad del gasto y estandarizar los controles interno del Estado.
El Sistema Nacional de Control de la Repblica Dominicana descansa en la actualidad
en dos pilares fundamentales: Control Externo y Control Interno, teniendo el primero
como organismo ejecutor a la Cmara de Cuentas y, el segundo, a la Contralora
General de la Repblica.
Esa primera institucin tiene su fundamento legal en la Ley 10-04 mientras que la
Contralora General de la Repblica lo hace a travs de la Ley 10-07, n o obstante, las
ejecuciones de control del Estado aparecen en la primera Constitucin de la Repblica,
proclamada en San Cristbal, el 6 de noviembre del 1844. Este ejercicio de control se
realizaba a travs de un organismo denominado Consejo Administrativo.
El artculo 182 de la referida Constitucin Dominicana, indica que "la ley organizar un
Consejo Administrativo compuesto por funcionarios pblicos para verificar anualmente
las cuentas generales y hacer un informe de ellas al Congreso, con las observaciones
que juzgue oportunas, cuyo encargo ser puramente gratuito.
Mediante la Ley No. 42 promulgada el 12 de junio de 1845, se crea la Contadura
General como una dependencia de la Secretara de Estado de Hacienda y Comercio,
cuyas funciones, al tenor del numeral 1 del artculo 2 de la mencionada ley, eran las
siguientes: Examinar, verificar, arreglar y centralizar todas las cuentas de la Tesorera
General .
La Ley 114 del 2 de julio de 1847, modifica y ampla las atribuciones del Contador
General, que como administrador e inspector general le atribua la mencionada Ley
No.42, a los fines de solucionar los inconvenientes que se producan en la aplicacin de
la Ley 75.
Mientras, la Orden Ejecutiva No. 563 de fecha 20 de noviembre de 1920, que contena
la Ley de Hacienda y que modifica la Ley 114, es la primera que contempla una
diferencia entre Tesorero y Auditor, y reparte las funciones del Contador General entre
los ya citados cargos. Por el seguimiento cronolgico e histrico se ha podido establecer
que las funciones de control siempre se ejercieron aunque bajo diversas
denominaciones.
Durante la presidencia de Horacio Vsquez, se promulga el 3 de mayo de 1929, la Ley
No.1114 de Contabilidad General que da origen a la "Oficina de Contabilidad General",
independiente de los departamentos administrativos bajo el control y direccin de un
Contralor General de la Repblica Dominicana.
Es importante hacer notar, que es a partir de esta ley que la Contralora adquiere
independencia con respecto a su objeto de oficina de control financiero y fiscalizacin
de las operaciones de ingresos y egresos del Estado.
Visin

Ser reconocida como el rgano rector del control interno, agregando valor a la gestin
pblica para garantizar ejecutorias optimas y transparentes.

Misin
Somos el rgano rector del sistema nacional de control interno, fiscalizador del debido
recaudo, manejo, uso e inversin de los recursos pblicos, responsables de autorizar las
rdenes de pago, mediante revisiones y consultoras objetivas que generen resultados
oportunos, a travs de procesos automatizados y estandarizados, recursos humanos
idneos y metodologas basadas en gestin de riesgo; contribuyendo al mejoramiento
continuo de las instituciones bajo el mbito de la ley, creando rentabilidad social.

Valores

CONFIABILIDAD: Gestin basada en altos estndares profesionales,


garantizando un desempeo eficiente orientado al logro de resultados.
LEGALIDAD: Aplicamos y supervisamos el cumplimiento de la Constitucin y
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.
PROBIDAD: Actuamos de manera ntegra y objetiva, cumpliendo con la tica
profesional.
DISCRECION: Manejamos con prudencia y criterios confidenciales e
institucionales, las informaciones y todo recurso bajo nuestro mbito de
responsabilidad.
RESPETO A LA DIVERSIDAD: Valoramos a las personas y sus formas de
pensamiento, independientemente de sus condiciones
TRANSPARENCIA: Garantizamos el acceso a la informacin pblica, sobre los
procesos y los resultados que estos generan.

Objetivos

La Contralora General de la Repblica tiene a su cargo fiscalizar el debido ingreso e


inversin de los fondos de los diversos departamentos de la administracin pblica,
autnomos o no, del Estado y de los municipios; verificar el examen de las cuentas que
deban rendir las personas o entidades que reciban o manejen fondos o bienes de tales
entidades u organismos, as como la inspeccin contable de las oficinas
correspondientes
Funcin

Las funciones principales que desempea la Contralora General de la Repblica


Dominicana son:
Definir, emitir y desarrollar los principios rectores del Sistema Nacional de
Control Interno.
Dictar las Normas Bsicas de Control Interno.
Fijar los plazos y condiciones, si fuere el caso, para que las entidades y
organismos, bajo el mbito de esta ley, elaboren las normas secundarias de
control interno.
Evaluar que las disposiciones, sistemas y procedimientos establecidos por cada
entidad u organismos, son concordantes con las Normas Bsicas de Control
Interno..
Proponer en forma permanente, ante las autoridades de las entidades y
organismos del sector pblico, la importancia y utilidad del Control Interno.
Inspeccionar y evaluar de acuerdo con normas de auditora interna
gubernamental que en el marco de estndares internacionales aplicables al sector
pblico, emita la Contralora General de la Repblica y, en funcin de los
programas, objetivos y metas.
Asesorar a las entidades y organismos bajo el mbito de la ley para mejorar y
fortalecer el control interno, mediante recomendaciones presentadas en los
informes de los resultados de las evaluaciones que efecte.
Coordinar, orientar y evaluar el trabajo de las Unidades de Auditora Interna
Efectuar el seguimiento y control de calidad de las labores de auditora interna.
Evaluar peridicamente la calidad tcnica de los procedimientos y procesos
ejecutados por las Unidades de la Auditora Interna.
Realizar investigaciones administrativas.
Cuando los resultados de las investigaciones que realice lo justifiquen, remitir
los antecedentes de la misma al Ministerio Pblico.

Ley Orgnica de la Contralora

Algunos conceptos importantes relacionados con la fiscalizacin.


Hacienda Pblica: Es una organizaron formada por los entes y rganos pblicos,
incluyendo los no estables que sean propietarios, por cualquier ttulo, de la
administracin del patrimonio pblico.
Fondos Pblicos: son los recursos, valores, bienes y derechos que son propiedad del
estado, de rganos de empresas o de entes pblicos.

Control Previo: presupone que se interviene activamente en la ejecucin del presupuesto


y en la tramitacin de los documentos respectivos y no significa que consiste en la
revisin.
Introduccin

La presente labor que se muestra a continuacin se trata de la Contralora de la


Repblica Dominicana, es una dependencia del Poder Ejecutivo de la Presidencia de la
Repblica es un organismo creado mediante la Ley No.1114, en el ao 1929, con la
finalidad de ejercer la fiscalizacin interna y la evaluacin del debido recaudo, manejo y
uso e inversin de los recursos pblicos .En 1878, bajo la administracin
de Buenaventura Bez se promulga la ley nmero 22 en la que se establece el primer
reglamento para el control del gasto pblico sealando que el presupuesto del estado era
facultad del poder legislativo. Mediante la Ley No. 42 promulgada el 12 de junio de
1845, se crea la Contadura General como una dependencia de la Secretara de Estado
de Hacienda y Comercio. Posteriormente, la Ley 75 del 7 de mayo de 1846 deroga la
Ley No.42 y ampla las funciones del Administrador e Inspector General. En el 1847, se
promulga adems la Ley 114, que modifica y ampla las atribuciones del Contador
General.

El Sistema Nacional de Control de la Repblica Dominicana descansa en la actualidad


en dos pilares fundamentales: Control Externo y Control Interno, teniendo el primero
como organismo ejecutor a la Cmara de Cuentas y, el segundo, a la Contralora
General de la Repblica. Dentro de sus funciones: Definir, emitir y desarrollar los
principios rectores del Sistema Nacional de Control Interno. Ahora que se dispone de
una nueva herramienta legal y siguiendo los pasos indicado por su reglamento, esta ley
deber ser modificada para que pueda responder a las exigencias de la poca.
Reglamento, se ha desarrollado un proceso tendente a socializarla con todos los
miembros de la Contralora, y concomitantemente con los que integran los distintos
organismos generadores y ejecutores del Presupuesto Nacional, a los fines de aplicar
con propiedad los mandatos de las presentes normativas

En este trabajo se dar a conocer: que es la contralora, su funcin, visin, misin y


objetivos y todo lo necesario para conocer sobre este tema. La Ley 10-07, del 4 de
enero de 2007, designa a la Contralora General de la Repblica como rgano Rector
del Control Interno del Estado.
Conclusin

Como empresa y dependencia del Poder Ejecutivo de la Presidencia de la


Repblica Dominicana, organismo creado mediante la Ley No.1114, en el
ao 1929, con la finalidad de ejercer la fiscalizacin interna y la evaluacin
del debido recaudo, manejo, uso e inversin de los recursos pblicos;
autorizamos las rdenes de pago, previa comprobacin del cumplimiento
de los trmites legales y administrativos, de las instituciones bajo nuestro
mbito, de conformidad con la ley, tal como lo establece el artculo 247 de
la Constitucin dominicana, podemos destacar como organismo de la
Repblica Dominicana que juega una parcial y esencial oficio tanto para las
autoridades de la nacin as como tambin para cada uno de los civiles del
territorio dominicano

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