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Indemnización Moratoria Laboral

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Indemnización moratoria laboral

Paula Torres Uribe



 Código Sustantivo del Trabajo
 Empleador
 Contratos
 Salario
 Prestaciones sociales
 Laboral
 mercado laboral
Administre sus temas

viernes, 26 de octubre de 2018

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que si un empleador, luego de
haber terminado el contrato laboral con su trabajador, adeuda a éste salarios o
prestaciones sociales, deberá pagarle, a título de indemnización, un día de salario, por
cada día de retraso, durante los primeros 24 meses. Adicionalmente, a partir del mes 25,
se generarán intereses moratorios, hasta que se haga efectivo el pago.

Aunque este no es un tema nuevo para los empleadores, o por lo menos para la gran la
mayoría, es importante que lo tengan en cuenta en sus actividades administrativas.
Puesto que, la indemnización que representa este fallo es uno de los conceptos más
onerosos dentro de la legislación laboral a favor de los trabajadores; incluso, es el motor
que impulsa a muchos empleados a demandar las empresas, debido a que puede
representar mucho más capital que las mismas prestaciones sociales o salarios
establecidos en los contratos.

Recordemos que, en lo que respecta al término que tiene el empleador para pagar la
liquidación de acreencias laborales a la finalización del contrato, ni la ley ni la
jurisprudencia han establecido el plazo puntual para realizar el pago; sin embargo, por vía
judicial se ha decretado que el empleador puede realizarlo en un tiempo prudencial, lo
que deja a potestad del juez determinar ese lapso y si exonera o no al empleador de la
indemnización.

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que esta indemnización no opera de
manera automática. Es necesario revisar puntualmente cada caso y, particularmente, la
actitud del empleador. Puesto que, deberá demostrarse la mala fe para que sea
procedente. Es decir que, si estamos ante un proceso judicial, en donde se reclame este
derecho, estaremos sujetos a la apreciación de las pruebas por parte del juez frente a esta
pretensión.
Por ello, es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones a la hora de hacer
el pago de la liquidación final de acreencias laborales:

i) Aunque no se ha fijado un tiempo determinado, lo ideal es que se proceda al pago de la


liquidación dentro de los ocho o 15 días (máximo un mes) después de terminado el
contrato.

Sin embargo, recientemente, un juzgado indicó que en los casos en los que el contrato
termina por parte del empleador, el pago debe ser inmediato. Esto debido a que, un
empleador, al tomar esta decisión con previa anticipación, tiene la posibilidad de realizar
todas las operaciones necesarias para garantizar los pagos respectivos al siguiente día de
la finalización del contrato, porque no es un evento inesperado. En ese orden de ideas, no
se encuentra justificado el pago de la liquidación 15 días después de la terminación del
contrato y el juez puede ordenar el pago de la indemnización.

ii) Si el trabajador es renuente en recibir el pago, es importante realizar el trámite del


depósito judicial ante los juzgados laborales, para liberarse de la obligación, con derecho o
no a retención, según el caso.

iii) Si existen autorizaciones de descuento, es importante que detallen con exactitud los
conceptos que generarán dicha retención, con el objetivo de evitar reclamaciones.

iv) La crisis económica de la empresa, en principio, no es excusa para el retraso en el pago,


salvo que se demuestre que ella fue provocada por casos de fuerza mayor o fortuitos. Lo
anterior se fundamenta en que en varios casos la crisis es el resultado de manejos
inadecuados dentro de la organización, y en atención a las normas laborales, el riesgo de
la empresa no puede ser trasladado a los empleados.

Adicionalmente, es importante analizar cada caso concreto para justificar el retraso en el


pago. De lo contrario, el empleador podrá ser objeto de sanciones.

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