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PINTO CHAVEZ Edwin 2391-19 Alimentos
PINTO CHAVEZ Edwin 2391-19 Alimentos
PINTO CHAVEZ Edwin 2391-19 Alimentos
EXPEDIENTE: N° 02391-2019-0-0401-JP-FC-09.
CUADERNO : Principal.
SUMILLA: Variación de domicilio procesal y Otrosí.
SEÑOR JUEZ DEL DECIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO – FAMILIA, DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.
EDWIN ROSENDO PINTO CHAVEZ, en el proceso
que sobre Alimentos que sigue indebidamente ROSAS
HUAMANI Maritza Vivian; A Usted con el debido
respeto le indico lo siguiente:
POR LO EXPUESTO:
Tenga usted por variado mi domicilio procesal, Casilla
Electrónica que tengo señalado.
PETITORIO:
Que de conformidad con lo establecido en el Art. 317 y
318 del Código Procesal Civil, y debido a la imposibilidad de salud del suscrito EDWIN
ROSENDO PINTO CHAVEZ en los días 28 y 29 de Octubre del año 2019, en razón de
encontrarme delicado de salud, es que recurro a solicitar a su despacho, SE DECLARE LA
INTERRUPCIÓN y/o SUSPENSIÓN del proceso de los días en referencia, ello en virtud
de los siguientes fundamentos que paso a exponer en forma detallada:
FUNDAMENTACION JURIDICA:
1.- Amparo lo peticionado, de conformidad con lo
establecido en el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política, el cual señala que toda
persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito a la
autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por
escrito.
2.- Amparo lo peticionado, de conformidad con lo
establecido en el Art. 317 y 318 del Código Procesal Civil.
MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Certificado Médico Nro. 1166825, debidamente
otorgado por la Medico Tratante Dra. Miriam P. Oppe Álvarez del Centro de Salud de
Cerro Verde, que pertenece al Gobierno Regional Arequipa, Gobierno Regional de Salud,
Dirección Regional de Salud Arequipa, Microred de Salud de Tiabaya, Centro de Salud
Cerro Verde de fecha 28 de Octubre del año 2019, con el cual se acredita que el día 28 y
29 de Octubre del año en curso, el suscrito me encontraba delicada de salud y con descanso
medico.
2.- Recibo de Caja Nro. 13535, otorgado por el C.S.
Cerro Verde por la consulta medida realizado para mi atención con fecha 28/10/2019.
3.- Boleta de Venta Nro. 009986 otorgado por la
compra de medicamentos con fecha 28/10/2019, para el tratamiento de mi enfermedad y
seguir con el tratamiento médico.
4.- Receta Única Estandarizada Nro. 008026 otorgado
por el Medico tratante Dra. Miriam P. Oppe Álvarez del Centro de Salud de Cerro Verde,
que pertenece al Gobierno Regional Arequipa, Gobierno Regional de Salud, Dirección
Regional de Salud Arequipa, Microred de Salud de Tiabaya, Centro de Salud Cerro Verde,
por la cual se me receta los medicamentos para seguir mis tratamientos dado.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a su despacho acceder a lo peticionado.
PRIMER OTROSI: Con fines de la defensa, es que
procedo a solicitar que se proceda a otorgarme COPIAS CERTIFICADAS de la demanda y
del Auto admisorio de la misma, para lo cual se adjunta la tasa judicial por Copias
Certificadas. Acceda Usted.
I.-PETITORIO:
Conforme el articulo 446 inc.6 del código procesal civil
el recurrente EDWIN ROSENDO PINTO CHAVEZ, plantea EXCEPCIÓN DE FALTA
DE LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR DE LA DEMANDANTE, con el
objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso en merito a las
siguientes consideraciones:
PRIMERO.- ANTECEDENTES
1
Guido Águila Grados, Derecho Procesal Civil - 2010
recurrente viene satisfaciendo mensualmente, por ende la acción de la demandante no
puede ser amparable a razón de que el derecho de alimentos invocado NO HA SIDO
LESIONADO, por un abandono económico al que hace referencia y la misma afirmo solo
para que se admita su demanda (lo cual su despacho deberá de verificar con la
documentación que se adjunta a la presente), por ende la demanda no cuenta con una
justificación razonable para demandar en el sentido que no existe controversia respecto a
los alimentos a menos que la demandante justifique un incremento en las necesidades del
menor.
Interés para obrar, es la necesidad del demandante de
obtener del proceso la protección de su interés material, es decir es la necesidad de la
tutela ante el órgano jurisdiccional con el fin de que los intereses del acciónate se vean
amparados con una resolución favorable. 2
Determinado la inexistencia de la lesión al derecho de
alimentos del menor ADRIANO EDU PINTO ROSAS, el juez no puede amparar el
ejercicio abusivo del derecho de la demandante quien de modo oscuro y faltando a la
verdad busca una pensión alimenticia para sí, no hay necesidad de amparar el derecho de
alimentos del menor a razón de que ya se halla amparado de forma directa y urgente por el
recurrente.
Como es sabido, para que se acceda a una demanda, es
que deben de concurrir copulativamente las tres condiciones de la acción y si faltara alguna
de ellas, es que la demanda debe de ser declarada improcedente, mas aun esta puede ser
reclamada mediante una excepción, como sucede en el presente caso.
2
José Alfredo Lovon Sánchez, Proceso civil - 2016
obligación alimenticia para mi menor hijo, justificando el aumento de necesidades del
menor o algún hecho que justifique el aumento.
Del mismo modo como se acredita de los recibos
electrónicos, pago de pensiones y demás sumas entregas en beneficio del menor , son
sumas dinerarias reales ascendentes en un aproximado de 1300 00(mil trescientos con
00/100 soles) pensión que se paga mensualmente, cabe resaltar que la pensión alimenticia
no estaba fijado en un porcentaje mensual de mis remuneraciones que percibo como
trabajador de la empresa CERRO VERDE S.A.A, sin embargo la ahora demándate incoa la
demanda de alimentos solicitando el 60% de mis remuneraciones, lo cual debe ser
declarado improcedente debido a que se debió plantear el aumento y la variación en el
modo de prestar alimentos.
Por estas consideraciones la demanda de alimentos
incoada por MARITZA VIVIAN ROSAS HUAMANI en contra del recurrente no reúne las
condiciones de la acción, puesto que la pretensión carece de interés y legitimidad para obrar
como se demuestra de los medios probatorios que acreditan que no se lesiono el derecho de
alimentos del menor y por ende no existe controversia que resolver por su despacho, razón
por las cuales que debe de accederse a declararse fundada la excepción peticionado.
POR LO EXPUESTO:
Tenga usted propuesto la excepción de falta de
legitimidad para obra e interés para obrar.
TERCER OTROSÍ: Dentro del plazo otorgado por su
despacho procedo a contestar la demanda de alimentos incoada en mi contra, en la forma
siguiente.
I.-PETITORIO:
Que de conformidad a lo establecido en el 442 del
C.P.C., habiéndose corrido traslado de la demanda incoada en contra del suscrito, es que
procedo a absolver la misma, para lo cual se pretende:
Pretensión principal, Al amparo del artículo 427 inc.1
y 2, del código procesal civil el recurrente EDWIN ROSENDO PINTO CHAVEZ Solicito
se declare improcedente la demanda, por no reunir las condiciones de la acción, falta de
legitimidad e interés para obrar de la demandante y advertirse la inexistencia de una
controversia sustancial conforme los argumentos que detallare más adelante.
VII.-ANEXOS:
2-A.- Certificado Médico Nro. 1166825, debidamente
otorgado por la Medico Tratante Dra. Miriam P. Oppe Álvarez del Centro de Salud de
Cerro Verde, que pertenece al Gobierno Regional Arequipa, Gobierno Regional de Salud,
Dirección Regional de Salud Arequipa, Microred de Salud de Tiabaya, Centro de Salud
Cerro Verde de fecha 28 de Octubre del año 2019.
2-B.- Recibo de Caja Nro. 13535, otorgado por el C.S.
Cerro Verde por la consulta medida realizado para mi atención con fecha 28/10/2019.
2-C.- Boleta de Venta Nro. 009986 otorgado por la
compra de medicamentos con fecha 28/10/2019.
2-D.- Receta Única Estandarizada Nro. 008026
otorgado por el Médico tratante Dra. Miriam P. Oppe Álvarez del Centro de Salud de
Cerro Verde, que pertenece al Gobierno Regional Arequipa, Gobierno Regional de Salud,
Dirección Regional de Salud Arequipa, Microred de Salud de Tiabaya, Centro de Salud
Cerro Verde.
2-E.- Copia Xerográfica del D.N.I. del recurrente.
2-F.- Boleta de pago, otorgada al suscrito como
trabajador de la empresa CERRÓ VERDE S.A.A
2-G.- Acta de nacimiento del menor ADRIANO EDU
PINTO ROSAS
2-H.- (14) Recibos de tratamiento médicos en la clínica
VALLE SUR.
2-I.- (4) Recetas medicas, (2) recibos electrónicos y un
recibo de consulta médica N° 000967 emitidos por el médico Oftalmólogo Antonio
Navarro Álvarez.
2-J.- (4) Constancia de las pensiones pagadas por el
recurrente en la cuna jardín.
2-K.- (3) Constancias y un voucher de pago de
pensiones a la escuela INNNOVA SCOHOOLS.
2-L.- Copias certificadas de (13) recibos de pagos
entregados de forma directa y personal, por concepto de alimentos a favor del menor, desde
el año 2015.
2-M.- (4) Recibos electrónicos y (2) voucher de
depósitos de pensiones por la suma de S/. 500 00 (quinientos con 00/100soles)
2-N.- (34) Recibos por concepto de compra de vestido,
alimentos de primera necesidad, útiles escolares, aseo y otros.
2-O.- (2) Constancias de que el menor se ha inscrito en
academias y equipos de futbol, además de una copia de carnet de la liga de futbol de
Arequipa (comisión de menores) con la identificación del menor.
2-P.- Constatación policial dirigido por sop2 Karina
Rupailla Arambulo del 2017
2-Q.- (2) Constataciones policiales dirigido por sop1
Abraham Pando Álvarez del 2015 y 2018.
2-R.- Acta de constatación por juez de paz de Congata
de fecha 06 de marzo del 2019.
2-S.- Reporte Psicológico del psicólogo del la
institución Innova Schools y fotos que acreditan.
2-T.- Acta de constatación dirigida por la Notaria
Caballero diligencia realizada por el Abogado Notario Hugo Caballero Laura, con fecha 16
de octubre del 2019.
2-U.- (12) tomas fotográficas del descuido físico y
alimentario (lonchera con comida rápida), que presenta el menor.
2-V.- (47) Tomas fotográficas de paseos, fiestas y
juegos infantiles del menor, entre otras imágenes de recreación.
2-W.- Constancia de seguro PACIFICO y documento
informativo electrónico del asegurado en ESSSALUD a favor del menor.
POR LO EXPUESTO:
Tenga usted por contestada la demanda declare su
improcedencia.
Arequipa, 30 de octubre del año 2019.
ESPECIALISTA L.: Dra. Pilco Soto Katherin.
EXPEDIENTE: N° 02391-2019-0-0401-JP-FC-09.
CUADERNO: Principal.
SUMILLA: Apelo resolución Nro. 9 y Otrosíes.
SEÑOR JUEZ DEL DECIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO – FAMILIA DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.
Rigoberto Wilson Sotelo Sotelo, abogado defensor de
EDWIN ROSENDO PINTO CHAVEZ, en el proceso
sobre Alimentos seguido por Rosas Huamani Maritza
Vivian; conforme a lo establecido en el Art. 290 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. A Usted con el debido
respeto le indico lo siguiente:
RESPECTO A LA DECLARACION DE
IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA
OBRAR POR EL A QUO.
SEGUNDO: El A quo señalo en el fundamento tercero
lo siguiente:
(…) 3.1 conforme el artículo 561 del código procesal
civil la representación procesal de los menores alimentistas los ejerce el padre o la madre.
El saneamiento del proceso constituye una actividad razonada y decisoria del juez, en
donde este debe pronunciarse sobre si tiene ante sí un proceso existente, valido y útil (…)
la metodología de saneamiento integral y funcional que inspira a nuestro código se
resume en las siguientes fases sucesivas a) análisis del proceso existente, en la que el juez
verifica si la relación jurídica procesal tiene los presupuestos necesarios para
considerarse existente, como por ejemplo, si la persona que se desempeña como juez tenga
efectiva jurisdicción; b) de los presupuestos procesales donde el juzgador efectúa el
examen de: la competencia del juez, capacidad procesal de las partes y los requisitos
esenciales de la demanda; d) del debido proceso. (CAS. Nro. 1288-2005 Lima)
POR LO EXPUESTO:
Tenga usted por contestada la demanda declare su
improcedencia.
I.- PETITORIO:
1.1.- Conforme el artículo 429 del Código Procesal
Civil el recurrente Edwin Rosendo Pinto Chávez, ofrezco como medio probatorio
extemporáneo, copia certificada de constancia de no adeudo fecha 21 de noviembre del
2019 emitido por el colegio Innova Schools debidamente representado por Roberto Carlos
Orihuela Jiménez (Director), que acredita que la demandante no realizo ningún pago desde
el mes de junio, mes en que obtuvo el 25% de mis remuneraciones, por constituir nuevo
medio probatorio por lo que deberá ser admitido y valorado en su oportunidad.
II.-FUNDAMENTOS DE PRUEBA
EXTEMPORANEA.
PRIMERO: ANTECEDENTES
Que, desde que la demandante y mi persona nos
separamos hemos llevado una tenencia compartida y acordamos que fuera mi persona la
encargada de cubrir los alimentos, consistentes en una pensión de alimentos cubriendo
todas las necesidades básicas, siendo ello así, mi persona realizo los pagos del colegio
Innova Schools hasta el mes de julio
Que, con fecha 18 de junio del presente año 2019 el
decimo juzgado de paz letrado admitió la demanda de alimentos y dictando medida cautelar
de asignación anticipada del 25% del total de las remuneraciones del recurrente Edwin
Rosendo Pinto Chávez, por lo que la demandante tenia la plena responsabilidad de realizar
los pago por concepto de educación de mi menor hijo.
De lo mencionado se desprende que la demandante goza
de una asignación anticipada del 25% de mis remuneraciones desde el mes de junio, lo
cual son suficientes para cubrir las necesidad del menor y el pago de pensiones del colegio,
sin embargo la demandante no realiza ningún pago y de este modo no se puede apreciar la
justificación de la necesidad que tanto invoca en su demanda.
ANEXO
1. A Copia legalizada de Constancia de no adeudo de
fecha 21 de noviembre del 2019 otorgado por el colegio INNOVA SCHOOLS
PETITORIO:
Que en concordancia con lo establecido en el Art. 320°
01239-2019-0-0411-JR-FC-01, que se sigue entre las mismas partes, por lo cual depende
directamente de lo que se resolverá en dicho proceso para poderse resolver recién este
fundamentos.
PRIMERO.- ANTECEDENTES:
concurren como demandante el Sra. Maritza Vivian Rosas Huamani, y como demandado
Edwin Rosendo Pinto Chávez, se tiene que la causa en trámite se encuentra pendiente de
EXPEDICIÓN DE SENTENCIA.
Hunter de Arequipa se está tramitando proceso cuya materia es TENENCIA, mismo que
valga la redundancia, en la cual la parte demandante Edwin Rosendo Pinto Chávez solicita
Huamani.
320° del Código Procesal Civil por cuanto el tenor de la misma es:
Se puede declarar la suspensión del proceso, de oficio o a pedido de parte, en los casos
SENTENCIA, es por ello que se requiere la suspensión del presente proceso por cuanto de
mi menor hijo a favor del suscrito Edwin Rosendo Pinto Chávez o sea a favor la Tenencia
que pide la demandante Maritza Vivian Rosas Huamani. Entonces el presente pedido se
que debe resolver en otro proceso en el que se haya planteado otra pretensión, y además
presente causa, tener en cuenta el criterio de nuestra Corte Suprema; Así establece en la
Casación Nº 778-2003-Lambayeque:
“DECIMO SEGUNDO. (…) debe tenerse presente que, el mecanismo para evitar la
cuenta que resultaría ilógica de resolverse a favor de una de las parte si aun no se ha
relación de subordinación lógica entre las dos pretensiones en procesos distintos, que
genera que una pretensión no pueda ser resuelta válidamente sin la resolución previa de
la otra5, y en este caso sucede ello, sería totalmente contraproducente tener la tenencia de
mi menor hijo y que tenga una sentencia de alimentos a favor de alguien que no tiene la
0411-JR-FC-01.
5
LIEBMAN, Enrico. Problemi del proceso civile. Morano Editores, 1962. P 292.
2) Reporte de Búsqueda, en el sistema de búsqueda de
Tenencia y otros.
ANEXOS:
0-0411-JR-FC-01.
Tenencia y otros.
POR LO EXPUESTO:
ANEXOS:
1-A.- Tasa por Ofrecimiento de Medio Probatorio
Extemporáneo, realizado el día 29/09/2020.
1-B.- Tasa por Derecho de Notificación, realizado el día
29/09/2020.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a su rectitud tener por cumplido lo ordenado.
PRIMERO.-
Cabe recordar que la recurrente en su demanda de alimentos en todo momento afirmaba de
mi persona lo siguiente: “el demandado ha dejado en total abandono y desamparo a su
menor hijo ADRIANO EDU PINTO ROJAS…, el demandado no quiere cumplir con su
obligación alimentaria”, sim embargo, mi persona ha demostrado con pruebas verídicas
adjuntadas en la contestación de la demanda, que he venido satisfaciendo mensualmente
con la pensión alimenticia de mi menor hijo ADRIANO EDU PINTO ROSAS, por lo que
se demuestra que la demandante miente y viene actuando con temeridad y mala fe basando
su demanda en hechos falsos con el único propósito de adquirir una pensión alimenticia
para sí, y utilizando los derechos fundamentales de mi menor hijo a su favor.
Asimismo, cabe señalar que la demandante en su demanda de alimentos alegaba lo
siguiente: “mi menor hijo requiere atención profesional de un oftalmólogo de forma
constante a efecto de cautelar la salud visual de mi menor hijo, los mismos que son
cubiertos por la recurrente”, a tal alegación mi persona ha demostrado verídicamente con
pruebas contundentes que mi persona me hacía y sigo haciéndome cargo de los gastos
médicos de mi menor hijo, tal como lo acreditare más adelante, en tal entendido se puede
verificar que la recurrente viene mintiendo contantemente en la demanda de alimentos que
tiene interpuesta en mi contra; asimismo cabe mencionar que actualmente la demandante no
cubre en absoluto los gastos médicos de mi menor hijo, por tal razón, solicito a su despacho
que acceda a reducir a un 15% la medida cautelar temporal sobre el fondo de asignación
anticipada de alimentos que se tiene trabada en mi contra.
También debo poner de conocimiento a su despacho, que la recurrente MARITZA VIVIAN
ROSAS HUAMANI, ha procedido a retirar a mi menor hijo ADRIANO EDU PINTO
ROSAS, del centro educativo INNOVA SCHOOLS en donde la pensión por el servicio
educativo era 590.00 (quinientos noventa con 00/100), y que actualmente mi menor hijo se
encuentra matriculado en el centro educativo ORLEANS GOLEMAN en donde la pensión
por el servicio educativo es mucho menor que en la anterior institución educativa, por
consiguiente se puede deducir que los gastos de mi menor hijo ADRIANO EDU PINTO
ROSAS son cada vez menores de lo esencial y que el porcentaje del 25% de la medida
cautelar de asignación anticipada de alimentos dictada a favor de la recurrente MARITZA
VIVIAN ROSAS HUAMANI deviene en excesivo, por lo que deviene en necesario que
dicho porcentaje sea reducido al 15% de lo que percibo.
Dentro de este mismo orden de ideas debo poner de conocimiento a su despacho, sobre el
monto de las remuneraciones percibidas por mi persona, al respecto debo mencionar que las
remuneraciones que percibo oscilan aproximadamente entre S/. 12220.00 (doce mil
doscientos veinte con 00/100) a S/. 34469.00 (Treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y
nueve con 00/100), de los cuales se me hacen descuentos legales y descuentos judiciales
como el 25% perteneciente a la asignación anticipada de alimentos a favor de la recurrente,
y otros descuentos, tal como se observa en las boletas que adjunto a la presente, por lo que
la recurrente MARITZA VIVIAN ROSAS HUAMANI actualmente viene percibiendo por
concepto de asignación anticipada de alimentos un monto que oscila entre S/. 2,500.00 (dos
mil quinientos con 00/100) a S/. 6,6900.00 (seis mil seiscientos noventa con 00/100) soles
mensualmente, montos que deviene en excesivo para las necesidades básicas de mi menor
hijo ADRIANO EDU PINTO ROSAS, puesto a que mi persona sigo haciéndome cargo de
los gastos médicos de mi menor hijo y que además la recurrente actualmente paga un
monto inferior por el servicio educativo de mi menor hijo, tal como lo explico en el párrafo
anterior, por lo que se puede deducir que, la recurrente MARITZA VIVIAN ROSAS
HUAMANI actualmente se está beneficiando con la pensión alimenticia perteneciente a mi
menor hijo ADRIANO EDU PINTO ROJAS, ya que la misma baso su demanda en hechos
falsos utilizando a mi menor hijo para beneficiarse; por lo expuesto solicito a su despacho
reducir el porcentaje (25%) de la asignación anticipada de alimentos a un porcentaje menor
y razonable del 15% de lo que percibo.
Por las razones expuestas solicito a su despacho