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Modelo de Demanda de Exoneración de Alimentos Por Ser Mayor de Edad - Word

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EXPEDIENTE: N°.

ESPECIALISTA: DR. (A).

CUADERNO: PRINCIPAL

ESCRITO: N°. 01

SUMILLA: DEMANDA DE EXONERACIÓN ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA


– CORTE SUPERIOR DEJUSTICIA DE CAÑETE.

DANIEL BALTAZAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificado


con DNI. N°. 08825732 y señalando como domicilio real al
ubicado en el Jr. Santa Rosa s/n-Lunahuana-Cañete
(REF.: Frente Colegio Mariscal Benavidez I.E. 20150); a
Usted respetuosamente me presento y digo:

I. APERSONAMIENTO:

Que, invocando el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y con el derecho de


acción que el Código Procesal Civil me otorga en su artículo I del Título Preliminar,
y con sujeción a un Debido Proceso, me apersono a la instancia correspondiente,
señalando como mi Domicilio Procesal al ubicado en la MZ. V. LT. 09 (1ER PISO)
PRIMERA ETAPA – URBANIZACIÓN PACHACAMAC – DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
– PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGIÓN DE LIMA, donde espero se me haga llegar
las resoluciones que su despacho emita a partir de la fecha; asimismo nombro como
mi abogada defensora a la letrada SILVIA SOLEDAD SILVA SÁNCHEZ, con registro del
C.A.L. N°. 73569 y CASILLA ELECTRÓNICA Nº 86410, quien autoriza el presente escrito
y delego representación a la misma, a quien le confiero las facultades generales de
representación de conformidad con lo prescrito al Art. 74º y 80º del Código Procesal
Civil, declarando estar instruida de la representación que delego.

II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL EMPLAZADO:

EDUARDO ALONSO SÁNCHEZ MURGA (18), a quien se le tendrá que notificar en su


domicilio ubicado en el Jr. Santa Rosa s/n-Lunahuana-Cañete (REF.: Frente Colegio Mariscal
Benavidez I.E. 20150)

III. PETITORIO:

Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE EXONERACIÓN DE


ALIMENTOS, demanda que interpongo a fin de dejar sin efecto la pensión de alimentos
señalado para el demandado en el proceso de alimentos que me siguiera su madre doña
OLINDA MURGA LÓPEZ, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuana, Expediente
Nro. 082-2014-JPLL-CSJCÑ-PJ; demanda que interpongo por los siguientes fundamentos:

IV. MONTO DEL PETITORIO:

Por la naturaleza de la acción no se señala monto del petitorio.


V. VÍA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda deberá tramitarse en la vía del proceso sumarísimo.

VI. COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado de Paz Letrado De Lunahuana – Corte Superior Dejusticia de


Cañete.

VII. FUNDAMENTOS DE HECHO:

7.1. PRIMERO: Que doña OLINDA MURGA LÓPEZ, en su condición de madre y en


representación de mi hijo (ahora demandado), me siguió un proceso de alimentos por
ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuana, Expediente Nro. 082-2014-JPLL-
CSJCÑ-PJ, en la que se fijó como monto de la pensión de alimentos a favor del
demandado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA (S/. 250.00) SOLES, los
mismos que he venido depositando rigurosamente en la cuenta abierta en el Banco de
la Nación su favor.

7.2. SEGUNDO: Resulta señor Juez que el beneficiario con la pensión de alimentos
actualmente es mayor de edad y puede proveerse sus ingresos suficientes para
solventar sus gastos de manutención, y habiendo adquirido su mayoría de edad, ha
cesado su estado de necesidad y como consecuencia de ello mi obligación de seguirle
asistiendo con una pensión de alimentos, monto que al representar casi el 40% de lo
que percibo como Guía Turístico en este distrito, afecta enormemente el único ingreso
que tengo.

7.3. TERCERO: El demandado actualmente vive en la dirección señalada, en consecuencia


asume la responsabilidad de proveerse de lo necesario para su sustento, es por ello
que la pensión se me viene efectuando de mis ingresos perjudica mi precaria economía
que debe ser resuelta por su judicatura, por cuanto mi obligación para con el
demandado ha cesado razón por la cual procede amparar la presente demanda.

VIII. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi pretensión en las siguientes normas:

8.1. CÓDIGO CIVIL:

Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico o moral para ejercitar una
acción.

 ARTÍCULO 483° que regula las Causales de exoneración de alimentos al dispones


que "El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen
sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia
subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.

Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una


pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la
mayoría de edad.

Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o


mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u
oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.”
En el presente caso el estado de necesidad ha desaparecido por cuanto el
demandado ha cumplido la mayoría de edad, y puede cubrir sus necesidades con
suficiencia.

8.2. CÓDIGO PROCESAL CIVIL

 ARTÍCULOS 424° Y 425° referidos a la formalidad de la demanda.

 ARTÍCULO 571° dispone que Las normas de este Sub-Capítulo (alimentos) son
aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla,
prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean
pertinentes.

IX. MEDIOS PROBATORIO:

Ofrezco como pruebas los siguientes medios:

1. Certificado de Inscripción Nro. 00018111-16-RENIEC, de fecha 25 de octubre del 2016,


con lo que acredito que el alimentista EDUARDO ALONSO SÁNCHEZ MURGA,
actualmente cuenta con más de 18 años de edad.

2. Copia del Acta de Audiencia Única, de fecha 22 de diciembre del 2014, en cuya
Audiencia se señaló la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA (S/. 250.00) SOLES, como
pensión alimenticia a favor de mi hijo EDUARDO ALONSO SÁNCHEZ MURGA; seguida
por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuana, Expediente Nro. 082-2014-JPLL-
CSJCÑ-PJ, proceso en la cual se dictó la sentencia ordenando que mi parte asista con la
pensión mensual a favor del ahora demandado.

X. ANEXOS:

1-A. Copia de mi DNI.

1-B. Certificado de Inscripción Nro. 00018111-16-RENIEC, de fecha 25 de octubre del 2016, a


nombre de EDUARDO ALONSO SÁNCHEZ MURGA.

1-C. Copia del Acta de Audiencia Única, de fecha 22 de diciembre del 2014, seguida por ante
el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuana, Expediente Nro. 082-2014-JPLL-CSJCÑ-PJ.

1-D. Adjunto dos juegos de copias de la demanda, para el emplazamiento a las partes
demandadas, con sus respectivos anexos y cédulas de notificación.

1-E. Adjunto el arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas y de cédulas de


notificación judicial.

1-F. Adjunto papeleta de habilitación del letrado que autoriza la demanda.

POR LO TANTO:

A usted señor Juez pido calificar positivamente mi demanda, admitirla a trámite y en su oportunidad
declararla FUNDADA.

Lunahuaná, 28 de octubre de
2016.

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