Government">
El Proceso Contecioso Administrativo en La Provincia de Buenos Aires
El Proceso Contecioso Administrativo en La Provincia de Buenos Aires
El Proceso Contecioso Administrativo en La Provincia de Buenos Aires
MEDIDAS CAUTELARES.
Principio: art. 22 CCA juez pude adoptar toda clase de medida idónea para
asegurar el objeto del proceso, regladas tanto en el CCA o CPCC. Permite
cautelares autónomas, autosatisfactivas, así como las típicas (prohibición
de innovar, innovativas, embargo, genéricas) y suspensión de ejecución del
acto.
Presupuestos de procedencia:
Invocación de derecho verosímil en relación al objeto del proceso.
Existiere posibilidad de sufrir un perjuicio inminente o la
alteración o agravamiento de una determinada situación de hecho y
de derecho. Peligro en la demora. Ej: Actos que dejan sin efecto
beneficios ya concedidos (SCBA B-60266 “Giorgi” 30-10-02), que
deniega un beneficio pensionario a un discapacitado, carente de
recursos y dependiente de la familia (SCBA B-64.769 B.A.J.C. 8-10-
2006), reducción de haber previsional sin acto que lo sustente (B-
65.045 Precario de Balsategui – 23-4-03). Razones de salud:
provisión de hormona de crecimiento (SCBA B- 65.539 “Gomez” 16-
4-03); medicamentos para el HIV (B 65282 Jelín 26-2-03). En
licitaciónes: Cláusulas de un pliego que impide participar a quienes
tengan proceso pendiente con el licitante (SCBA I-68276 Empresa de
Transportes 25 de Mayo SRl c/ Municp. de General Pueyrredón 21-
10-05)
La medida requerida no afectare gravemente el interés público:
Poder de policía: criterio restrictivo, no son admisibles medidas que
enerven el ejercicio el poder de policía. Ej: alimentos, salud pública o
comercialización de medicamentos. Idem en materia tributaria.
Medidas precautelares.
Causales:
3.- CONCLUSION.