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El Proceso Contecioso Administrativo en La Provincia de Buenos Aires

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EL PROCESO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO EN LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES (6)

MEDIDAS CAUTELARES.

1.- ASPECTOS GENERALES.

1 a) Finalidad. Fundamento: Compensar el peso de las prerrogativas de


poder público. Aseguramiento de la eficacia de la sentencia manteniendo
inmodificable la cuestión litigiosa. Conciliación de dos exigencias: celeridad
y ponderación. Permiten que el proceso funcione con calma, asegurando
preventivamente que la sentencia al ser dictada cuando termine el pleito,
tenga la misma eficacia que si se hubiese dictado inmediatamente.

1 b) Caracteres: Intrumentalidad, sumariedad, provisionalidad y


flexibilidad o mutabilidad.

2.- LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CONTENCIOSO


ADMINISTRATIVO.

2 a.) Anterior regulación procesal

La suspensión de la ejecución del acto como única medida cautelar.

Perjuicio irreparable como presupuesto de concesión y el dogma de la


solvencia del fisco para su denegación.

Inexistencia de cautelares anticipadas al inicio del pleito.

2 b) La regulación en el CCA. Arts. 22/26.

Principio: art. 22 CCA juez pude adoptar toda clase de medida idónea para
asegurar el objeto del proceso, regladas tanto en el CCA o CPCC. Permite
cautelares autónomas, autosatisfactivas, así como las típicas (prohibición
de innovar, innovativas, embargo, genéricas) y suspensión de ejecución del
acto.

Presupuestos de procedencia:
 Invocación de derecho verosímil en relación al objeto del proceso.
 Existiere posibilidad de sufrir un perjuicio inminente o la
alteración o agravamiento de una determinada situación de hecho y
de derecho. Peligro en la demora. Ej: Actos que dejan sin efecto
beneficios ya concedidos (SCBA B-60266 “Giorgi” 30-10-02), que
deniega un beneficio pensionario a un discapacitado, carente de
recursos y dependiente de la familia (SCBA B-64.769 B.A.J.C. 8-10-
2006), reducción de haber previsional sin acto que lo sustente (B-
65.045 Precario de Balsategui – 23-4-03). Razones de salud:
provisión de hormona de crecimiento (SCBA B- 65.539 “Gomez” 16-
4-03); medicamentos para el HIV (B 65282 Jelín 26-2-03). En
licitaciónes: Cláusulas de un pliego que impide participar a quienes
tengan proceso pendiente con el licitante (SCBA I-68276 Empresa de
Transportes 25 de Mayo SRl c/ Municp. de General Pueyrredón 21-
10-05)
 La medida requerida no afectare gravemente el interés público:
Poder de policía: criterio restrictivo, no son admisibles medidas que
enerven el ejercicio el poder de policía. Ej: alimentos, salud pública o
comercialización de medicamentos. Idem en materia tributaria.

La suspensión de la ejecución del acto administrativo. Medida típica del


contencioso. – Art. 25 CCA-

Presupuestos: Los exigidos para el restos de las cautelares en el art. 22


inc. 1 adicionando que el juez debe evaluar si la medida tiende a evitar
perjuicios irreversibles, aún cuando pudieren ser objeto de una
indemnización posterior.

CSJN: severo examen en cuanto a la verosimilitud del derecho y peligro


en la demora, en atención a presunción de legitimidad y ejecutividad de
la que gozan los actos administrativos. Solo en caso de actos
irregulares, injustificados o abusivos.
¨Planteo previo en sede administrativa: Necesario el planteo previo de
esa medida en sede administrativa y que su resolución hubiera sido
adversa o transcurridos 5 días hábiles silencio de la administración.
Jurisprudencia del fuero: Ritualismo inútil (CCALP “Tucci” causa 85 del
28-9-04).

Medidas positivas (art. 22 inc. 3° CCA).

Se impone a la administración la realización de un determinado


comportamiento (de dar o hacer)

A los tres presupuestos básicos se le adicionan:

Urgencia comprometida en el caso: un plus al peligro en la demora. Ej:


SCBA B-64.769 B.A.J.C. c/ Caja de Escribanos del 8-11-06)

Perjuicio que la medida pudiera originar a la demandada, a los terceros


y al interés público: evaluarse si los perjuicios que la medida pudiere
ocasionar son mayores que los daños que se pretende evitar con su
dictado. (SCBA B-59.075 “autobús Dardo Rocha y Ots.” 28-4-98.

Medidas precautelares.

Es posible que el órgano jurisdiccional deba neutralizar


preventivamente los efectos de un acto mientras decide sobre la
procedencia de la suspensión (cautela principal) solicitada. Para ello
necesita actuaciones administrativas para decidir o informe de la
administración (art. 23. Inc. 1°). Ej: SCBA B- 66.578 Eco-System 24-
10-03 SCBA I-3521 “Bravo” 9-10-03.

Contracautela: Art. 24 inc. a. Finalidad de garantía para el caso que el


requirente abuse o se hubiera excedido en el derecho que la ley le
otorga para obtenerla. Graduada por el juez y solo sustituible por
caución juratoria en materia de empleo público o previsional.
Oportunidad: Antes, durante y posterior a la promoción de la demanda.
Art. 23 inc. 1°

Trámite: Regla general: inaudita parte. Se admite posibilidad que el juez


requiera un informe previo a la demandada o alcanzada por la medida
(art. 23 inc. 1°)

Caducidad: Consecuencia de su instrumentalidad, cuando se las


ordena en forma anticipada a la interposición de la demanda que da
inicio al juicio principal, debe promoverse dentro de un plazo de
caducidad.

Art. 23 inc. 2° CCA. 2 supuestos: proceso en los que se dedujo


pretensión de anulación: 30 días.

Demás supuestos se remite al CPCC: 10 días siguientes a los de su


traba.

Levantamiento o modificación de la medida adoptada: (art. 26 CCA)

Causales:

 Razones de interés público ( a pedido de la administración)


 Cambio de circunstancias (a pedido de parte o de oficio)

Depende de la ponderación del juez.

Recursos contra cautelares: Apelación (art. 55 inc. 2 CCA);


excepcionalmente recurso extraordinario (art. 60 CCA)

3.- CONCLUSION.

El Código Contencioso Administrativo en coincidencia con el amplio


sistema de enjuiciamiento de la función administrativa (art. 166 5°
parr. C. Pcial) y con la exigencia de una tutela judicial efectiva (art. 15
C.Pcial.) ha establecido un amplio, flexible y generoso sistema de
medidas cautelares que sin perder de vista los intereses públicos que
en cada caso estuvieren comprometidos, aparece como idóneo para
garantizar la protección efectiva de derechos y la eficacia de las
decisiones judiciales.

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