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Curso Medidas Cautelares - Diapositivas Dia 3

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LAS MEDIDAS CAUTELARES EN

EL PROCESO CIVIL PERUANO


SESIÓN 3

JHOEL CHIPANA CATALÁN


ABOGADO POR LA PUCP
MAGÍSTER POR LA USMP
SOCIO DE CHIPANA & MORENO ABOGADOS
PROFESOR DE DERECHO CIVIL Y ARBITRAJE
ÁRBITRO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
MEDIDA INNOVATIVA
MEDIDA INNOVATIVA
Artículo 682 del Código Procesal Civil
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el
Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de
hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el
sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por
lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable
otra prevista en la ley.
La medida busca producir una modificación
de la situación existente, con la finalidad de
evitar que se produzca un perjuicio
irreparable e inminente.
Requisitos:

• Verosimilitud en el derecho invocado

• Peligro en la demora

• Contracautela

• Irreparabilidad del perjuicio


Irreparabilidad del perjuicio como presupuesto
principal:

No sólo basta el temor que pueda sentir el


solicitante para acreditar la situación de peligro,
sino éste deberá de sustentarlo en hechos que
sean apreciables objetivamente.
“La medida cautelar innovativa resulta ser más excepcional que la de
prohibición de innovar, porque adelanta los efectos de la sentencia de
mérito como si la misma hubiera sido fundada, situación que reviste
un riesgo mucho mayor. No es suficiente para dicha medida la
contracautela en forma de caución juratoria para garantizar el
resarcimiento de los posibles daños que pudiera ocasionar la medida.
Además de los presupuestos señalados en el artículo 611 del C.P.C.
requieren además la irreparabilidad del perjuicio, es decir que el
peticionante debe acreditar al Juez, que si no se hace ahora lo que pide,
nunca más se va a presentar el estado de cosas que se tiene”
Exp. n.° 17518-98. Corte Superior de Lima.
MEDIDA INNOVATIVA
Objetivos:

a) Restituir la situación al estado de hecho o de derecho que tenían al


momento del inicio del conflicto.
b) Cambiar la situación existente al tiempo de pedirse la medida a otra.
Concurrencia de elementos:

a) Casi certeza del derecho que se discute.

b) Irreparabilidad del perjuicio: quien solicita la medida


cautelar deberá de acreditar que, de no dictarse dicha
medida, provocará un daño irreparable.
Supuesto para que se ampare la medida:

Perjuicio irreparable e inminente:

a) Irremediable: una vez que el daño se produzca no puede recuperar


su integridad.
b) Para su determinación se requiere de elementos, como la
inminencia y la gravedad de los hechos.
El Código Civil contempla una serie de casos específicos a los que
puede aplicarse las medidas innovativas (sin que esto signifique
que sean los únicos) como son:
- Cautela posesoria.
- Medida innovativa en el proceso sobre abuso del derecho.
- Medida innovativa los procesos sobre derecho a la intimidad a la
imagen y a la voz.
¿Existe requisito especial para la
procedencia de las medidas cautelares
innovativas y de no innovar?
“Primero. El mecanismo cautelar que mejor garantiza una medida de Innovar y de
no innovar es la contracautela: garantía real, para asegurar un posible daño que
pueda generar u ocasionar a un tercero, siempre que exista un alto grado de certeza
sobre el derecho invocado. Segundo. La Contracautela es requisito de las medidas
cautelares, entre estas, de las medidas innovativas y de no innovar. Tercero. Solo
estarán capacitados para solicitarla aquellos que puedan otorgar garantía
(contracautela), esto es, los que tienen posibilidad económica respecto a la medida
cautelar solicitada. Cuarto. El Juez preponderante en los procesos cautelares, por
ende debe ser riguroso en la calificación de las medidas cautelares. Quinto. La
medida cautelar de no innovar no se puede conceder fuera de proceso, tal como lo
prevé la norma civil adjetiva (artículo 687° del Texto Unico Ordenado del Código
Procesal Civil).
Pleno Jurisdiccional Distrital en Materias Procesal Civil y Penal, realizado en
Amazonas, los días 06 y 20-07- 2007. Conclusión N.° 2.
¿Existe otro requisito excepcional en las medidas
cautelares innovativas, señalados por la Corte
Superior?
“Cuarto. Si bien es cierto ambas medidas cautelares prohibitiva de innovar e innovativa de
conformidad con lo que disponen los artículos 682 y 687 del acotado, tienen como característica
propia su carácter excepcional, expresado este en que su concesión estará supeditada a que no
resulte posible la aplicación de otra prevista en la ley, in extremis, también es cierto, que la
medida cautelar otorgada, es decir la innovativa, resulta ser más excepcional que la de
prohibición de innovar, porque adelanta los efectos de la sentencia de mérito como sí la misma
hubiera sido declarada fundada, situación que reviste un riesgo mucho mayor que la de
prohibición de innovar, no siendo por ello suficiente la contracautela personal en forma de
caución juratoria para garantizar el resarcimiento de los posibles daños que pudiera ocasionar la
concesión de la medida, considerando para ello, que nos encontramos frente a una medida
cautelar fuera de proceso. Quinto. (…) Las medidas cautelares extraordinarias, además de los
presupuestos ya conocidos como son: la apariencia del derecho invocado, el peligro en la
demora, y la contracautela, un cuarto presupuesto: la irreparabilidad del perjuicio, es decir que
el peticionante debe acreditar al Juez que, si no se hace ahora lo que pide, nunca más se va a
presentar el estado de cosas que se tiene (…)”.
Exp. N.° 17518-98. Corte Superior de Justicia de Lima
¿Cuál es la diferencia entre una
medida temporal sobre el fondo y
una medida innovativa?
“Las medidas cautelares específicas tienen objetos distintos, la medida
temporal sobre el fondo consiste en la ejecución anticipada de lo que el
juzgador va a decidir en la sentencia en su integridad o solo en aspectos
sustanciales, por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza
del fundamento de su acción y prueba que aporta; cuyo objeto es garantizar
la efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto, lograr la
igualdad entre las partes y la celeridad procesal, requisitos primordiales para
el logro de la paz social en justicia, mientras que la medida cautelar
innovativa, ante la inminencia de un perjuicio irreparable, tiene por objeto
conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la
admisión de la demanda, en relación a personas y bienes comprendidos en el
proceso.”
Exp. N.° 51362-99, de 30-05-2000
MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL FONDO
CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 674.- “Medida temporal sobre el fondo


Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide,
por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la
medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez
va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o solo en aspectos
sustanciales de esta, siempre que los efectos de la decisión pueda
ser de posible reversión y, no afecten el interés público”.
El código procesal civil señala los casos específicos que ameritan medidas
cautelares sobre el fondo desprendiéndose del artículo 674 del ordenamiento legal la
posibilidad de valorar por parte el magistrado para conceder dichas medidas:

1. Medidas temporales sobre el fondo en asunto de familia e interés del menor


(Articulo 677 del CPC).
2. Asignación anticipada de alimentos (Articulo 675 del CPC).
3. Medidas temporales en los procesos de separación de cuerpos y divorcio
(Articulo 485 y 680 del CPC).
4. Medidas temporales en los procesos sobre administración de bienes (Articulo
678 del CPC).
5. Medida temporal sobre el proceso de desalojo (Articulo 679 del CPC).
6. Medida temporal en el proceso de interdicto de recobrar (Articulo 603 y 681 del
CPC).
¿La medida temporal sobre el fondo exige que esta
sea solicitada conjuntamente con la demanda?
“Sexto. Si bien es cierto la presente acción se sustenta en la medida
temporal sobre el fondo dictada por el Segundo Juzgado Civil de
Huancayo, no cabe duda que su naturaleza preventiva, conforme lo
señala el artículo 674 del Código Procesal Civil, exige que esta sea
solicitada conjuntamente con la demanda, lo cual no sucedió en
autos, generando con su ejecución anticipada, no solo la
desnaturalización del carácter instrumental que ostenta toda
medida cautelar, sino también la del proceso principal”.

Casación N.° 2422-2002, Junín.


¿La medida cautelar de asignación provisional procede
solo cuando se demanda la nulidad del despido, sino
también cuando se reclama el pago de beneficios sociales?
“Tercero. Respecto al segundo agravio tenemos que si bien la medida cautelar de
asignación provisional originalmente solo procedía para los casos de nulidad, la Ley
Procesal del Trabajo en su artículo 101° amplió sus alcances a los casos en que se reclamase
el pago de beneficios sociales, en tal sentido se desvirtúa esta argumentación de la
demandada. Séptimo. La asignación provisional es una medida temporal sobre el fondo que
tiene su fundamento en el carácter alimentario de las prestaciones laborales, y teniendo en
cuenta que la compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de
previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del
trabajador y su familia de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 001-97-
TR, la misma debe otorgarse hasta el límite de este beneficio”.
Exp. N.° 1677-2004. Corte Superior de Justicia de Lima.
MEDIDA NO INNOVATIVA
Artículo 687 del Código Procesal Civil
Prohibición de Innovar
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar
medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho
cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se
encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el
proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo
cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley.
Es la medida precautoria que tiene como
finalidad impedir alguna alteración de la
situación de hecho o derecho durante el
proceso.
Irreparabilidad del perjuicio como presupuesto principal:

Irremediable: la lesión al bien jurídico protegido sea tan grave que no


pueda recuperarse. Para su determinación requiere de, por lo menos,
dos elementos:
a) Inminencia: “evidencias fácticas de su presencia real en corto
plazo”.
b) Gravedad de los hechos: en relación a la importancia que el
ordenamiento jurídico otorga a determinados bienes.
Objeto:

a) Inmediato: la no alteración de la situación de


hecho o derecho.
b) Mediato: Al emitirse la sentencia esta pueda
cumplirse.
Se sustenta en:
a) Buena fe
b) Lealtad procesal

Al no permitirse que ninguna de las partes realicen actos que


puedan desnaturalizar el sentido de la sentencia; esto es,
provocando que el derecho del vencedor no pueda ser cumplido
por las medidas innovativas que realice la otra parte.
Una medida cautelar no puede ser dejada sin efecto en un proceso distinto a
donde fue dictada.
“Primero. La medida cautelar de no innovar solicitada pretende (…) enervar
los efectos de otras medidas cautelares dictadas en diversos procesos judiciales
seguidos por la Empresa demandada contra los accionantes derivados de la
misma situación jurídica creada como consecuencia de la adquisición o
arrendamiento de las unidades vehiculares destinadas a servicio público de
transportes.
Segundo. La ley no prevé que una medida cautelar decretada en un proceso
judicial sea enervada o declarada sin efecto por otro proceso donde se discuten
las mismas relaciones sustantivas y los mismos intereses económicos, aún,
cuando estas fueran enfocadas de distintos ángulos jurídicos.”
Exp. N.° 995-95. Corte Superior de Justicia de Lima.
¿La prohibición de registrar un bien inmueble,
producto de que este se encuentre sujeto a una medida
cautelar de no innovar, ocasiona ningún tipo de daño al
propietario?
“Quinto. (…) el hecho que una persona inscriba un bien inmueble en los
Registro Públicos, no lo hace ni más ni menos propietario, siendo que con la
inscripción de la medida cautelar de no innovar, no existe ninguna posibilidad
de pérdida de la propiedad ni mucho menos posibilidad de que se pudiera
irrogar algún tipo de daño (…)”.

Casación N.° 871 -2015-Arequipa


¿En un proceso que verse sobre la ineficacia del
anticipo de legítima debe ampararse la medida que
prohíbe la transferencia del bien?
“Primero. La pretensión contenida (…) promovida por el demandante está dirigida a
la obtención de una medida cautelar de no innovar a fin de evitar que [el
demandado] representado por sus padres (…) transfieran la propiedad de los bienes
detallados en la escritura pública de anticipo de legítima y su aclaratoria (…)
solicitando que la parte emplazada se constituya en depositada de dichos bienes, en
razón de que el actor ha iniciado un proceso de ineficacia de anticipo de legítima de
los bienes a que se hace alusión en la citada escritura pública, ofreciendo para tal
como contracautela, una caución juratoria ilimitada. Quinto. Dada la naturaleza de la
medida cautelar solicitada, y acreditándose una inminencia de perjuicio irreparable,
es procedente su amparo”.
Exp. N.° 26548-99. Corte Superior de Justicia de Lima.
CAUTELA POSESORIA
CAUTELA POSESORIA

Concepto: consiste en la intervención del juez para disponer


la paralización de los trabajos de un edificación cuando
existe una demanda que busca la demolición de una obra en
ejecución (art. 684).
CAUTELA POSESORIA

Requisitos:

• Verosimilitud en el derecho invocado


• Peligro en la demora
• Contracautela
CAUTELA POSESORIA

Relacionada con el interdicto de retener (art. 606):

Este interdicto no debe ser entendido como un despojo de la posesión, sino


la realización de actos, ya sea materiales o de otra naturaleza, que perturbe la
posesión haciendo que el uso se torne incómodo.
CAUTELA POSESORIA

Tener en cuenta:

- Tutela cesatoria.
- Daños y perjuicios.
- Cláusulas de limitación de responsabilidad por ejecución de
obra.
ANOTACIÓN DE
DEMANDA
ANOTACIÓN DE DEMANDA
“Busca asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes
inmuebles o muebles registrables frente a la eventualidad que las
sentencias que en ellos recaigan hayan de ser opuestas a terceros
adquirientes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un derecho
real sobre este”.

Ledesma Narváez, Marianella (2008). “Comentarios al código procesal


civil”. Tomo III, Editorial Gaceta Jurídica, p. 290.
ANOTACIÓN DE DEMANDA

Para acceder a la medida cautelar:


Contenido de la demanda:
• Deberá versar sobre bien registrado o registrable. Esto es, se necesita
que el bien o derecho, cualquiera sea su naturaleza, esté inscrito en
Registros Públicos.
• Trascendencia registral: el bien o derecho que se halle inscrito en
registros deberá quedar envuelto en la litigiosidad.
Ejecución:
• Ejecutada por el registrador público.
• Se realizará la calificación de la anotación para verificar si
existe una relación entre el titular registral y a quien
nombraron como demandado.
• Mediante el registro se hará pública la existencia de un
procesos judicial.
• La publicidad permitirá que toda persona sepa la existencia del
proceso.
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
REGISTRAL
"Cuando no exista coincidencia entre titular registral y la parte
demandada y no existe pronunciamiento judicial al respecto, no resulta
procedente la anotación de una demanda".
Resolución n.° 117-2002- ORLC-TR.
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
REGISTRAL

“Solo las resoluciones judiciales que den lugar a inscripciones


definitivas requieren la constancia de haber quedado consentidas o
ejecutoriadas, en aplicación del artículo 51 del Reglamento General de
los Registros Públicos”.
Resolución n.° 237-20O2-ORLC/TR
¿Procede la anotación de
demanda en los procesos
de ejecución?
“Segundo. [El] proceso principal es uno de ejecución de garantía hipotecaria,
y si bien por su naturaleza y requisitos de validez la hipotecaria debe ser
inscrita, no existe impedimento legal para que la demanda de ejecución de
garantía pueda ser inscrita para los efectos de la publicidad de la iniciación del
proceso frente a terceros y a otros órganos jurisdiccionales; esto es, para la
efectiva realización de la garantía que se sigue por ante el juzgado de origen y
desvirtuar la buena fe, de aquellos terceros que pudieran adquirir algún
derecho. [...] Cuarto. La medida cautelar tiene por finalidad impedir que estos
terceros puedan entorpecer y perjudicar los alcances de la hipoteca a favor del
Banco ejecutante, sea en este proceso u en otros que aquellos puedan iniciar.”

Exp. N.° 1279-2001, de 25-03-2002, Cuarta Sala Civil. Corte Superior de


Justicia de Lima
ALGUNOS EJEMPLOS
MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

Pretensión cautelar
En proceso cautelar autónomo, SOLICITO que se dicte medida cautelar de
embargo en forma de inscripción sobre el Predio ubicado en (…), inscrito
en la Partida Registral (…), para que se inscriba su afectación hasta por la
suma de S/ 60,000.00 (Sesenta mil con 00/100 Soles), con la consiguiente
certificación registral de la inscripción que se agregará al expediente.
MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA
DE DEPÓSITO

Pretensión cautelar
En proceso cautelar autónomo, SOLICITO se dicte medida cautelar de
embargo en forma depósito sobre la colección de cuadros de pintura (dos
cuadros) firmados por Víctor Humare ubicados en calle Las Américas
111, distrito de Hunter, Arequipa, los mismos que son bienes muebles
del obligado.
MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR

Pretensión cautelar
En proceso cautelar autónomo, SOLICITO que se dicte medida cautelar
de innovar para que se disponga la reposición provisional del solicitante
en la PLAZA Nro. (…), cargo de Químico Farmacéutico, Nivel P-2, de
la Gerencia de Red Asistencial de (…), en tanto dure el proceso judicial
principal.
MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN

Pretensión cautelar
Mi petitorio persigue la anotación registral de la demanda por ser necesaria, urgente y
constituir peliro en la demora del proceso principal sobre OTORGAMIENTO DE
ESCRITURA PÚBLICA de cancelación de precio que deberá ser otorgada por los
demandados a favor del recurrente respecto de la compraventa del inmublede nominado
calle B Nº 101, departamento 2020, distrito de San Miguel, provincia y departamento de
Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica N° 10219333 y cuyo
antecedente dominial corre inscrito en la Ficha N° 1023131 del Registro de Propiedad
inmueble de Lima, en donde deberá recaer la medida cautelar solicitada.
MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO

Pretensión cautelar
En proceso cautelar autónomo, SOLICITO que se dicte medida cutelar
de secuestro conservativo sobre (indicar el bien (es) del presunto
obligado) con desposesión de su tenerdor y entrega al custodio
respectivo para garantizar la obligación de pago contenida en el Titulo
Valor (describir el titulo valor que se ejecuta en el proceso principal).
MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DE INMUEBLE SIN
INSCRIPCIÓN

Pretensión cautelar
En proceso cautelar autónomo, SOLICITO que se dicte medida cautelar de
embargo de inmueble sin inscripción sobre el Terreno de 200 m2 ubicado
en calle Las Américas 111, distrito de Hunter, Arequipa, bien inmueble del
obligado que no se encuentra registrado en Registros Públicos y, en
consecuencia, se disponga la inmatriculación del predio, sólo para fines de
la anotación de la medida cautelar.
ALGUNOS
PRONUNCIAMIENTOS
REGISTRALES
PRECISIÓN SOBRE MEDIDAS
DICTADAS EN CONTRA DE
ENTIDADES DEL ESTADO
https://municipioaldia.com/consultas-frecuentes/consulta_frecuente_90091687/
¡Muchas gracias!
Esperamos tenerte en el siguiente curso.

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