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ANALISIS
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ESTUDIANTE
Nombre Diana Melody Olivieri Ortega
Fecha 22/04/2021
Consultorio II
Las normas que está sentencia demanda Son el reconocimiento de los artículos 86-241 de la
Constitución Política bajo lo estipulado por el decreto estatutario 25901 y uno de 1991
1.1.4. Señaló que para adquirir estos créditos la entidad exigía como requisito la
suscripción de un seguro de vida voluntario con La Equidad Seguros. En virtud
de ello, en abril y el 5 de septiembre de 2014 adquirió una póliza de seguro de
vida- plan de vida familiar con la aseguradora, por un total de $6.500.000, en caso
de muerte, invalidez o anticipo por enfermedad grave.
1.1.5. En noviembre de 2014 se empezó a sentir enferma, razón por la cual acudió
al médico y fue diagnosticada con “demencia en la enfermedad de alzheimer”.
1.4. PROBLEMA JURÍDICO QUE ENUNCIA LA CORTE (PJC) (Se trata del PJ que la Corte dice
textualmente que va a tratar en la sentencia)
Dentro del proceso de revisión de los fallos emitidos por los Juzgados Sesenta y
Seis Civil Municipal de Bogotá3 y Dieciséis Civil del Circuito4 de la misma
ciudad, dentro de la acción de tutela interpuesta por Gladys Tristancho de Serrano
contra la aseguradora Equidad Seguros de Vida O.C. y la Fundación de la Mujer 5,
y por los Juzgados Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías
de Valledupar6 y Tercero Penal del Circuito de Valledupar 7 dentro del trámite de
acción de tutela ejercida por Ángela Marcela Rumbo Hinojosa8 contra BBVA
Seguros de Vida.
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4
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La señora Gladys Tristancho de Serrano tiene 70 años de edad y se desempeñaba
como vendedora de accesorios de celulares en Tenjo, Cundinamarca.
1.1.4. Señaló que para adquirir estos créditos la entidad exigía como requisito la
suscripción de un seguro de vida voluntario con La Equidad Seguros. En virtud
de ello, en abril y el 5 de septiembre de 2014 adquirió una póliza de seguro de
vida- plan de vida familiar con la aseguradora, por un total de $6.500.000, en caso
de muerte, invalidez o anticipo por enfermedad grave.
1.1.5. En noviembre de 2014 se empezó a sentir enferma, razón por la cual acudió
al médico y fue diagnosticada con “demencia en la enfermedad de alzheimer”.
1.6. DECISIÓN
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REVOCAR los fallos dictados por los Juzgados Sesenta y Seis (66) Civil Municipal de Bogotá de
6 de octubre de 2016 y Dieciséis (16) Civil del Circuito de la misma ciudad de 28 de noviembre
de 2016 y, en su lugar, conceder la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital
y a vida en condiciones dignas de la señora Gladys Tristancho de Serrano (Exp. T-5.921.539).
REVOCAR los fallos dictados por los Juzgados Tercero (3º) Penal Municipal con funciones de
control de Garantías de Valledupar de 18 de julio de 2016 y Tercero (3º) Penal del Circuito de
la misma ciudad de 25 de agosto de 2016 y, en su lugar, conceder las pretensiones de la
señora Gloria Judith Pulido Poveda, esto es, que se saldará la deuda de la obligación bancaria
adquirida por el señor Arnulfo Anaya Taborda (q.e.p.d.) con el Banco BBVA en atención a la
póliza de seguro de vida grupo deudores que suscribió sobre la misma
ORDENAR a BBVA Seguros, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces,
que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia
de inicio a los trámites administrativos respectivos para que se haga efectiva la póliza de
seguro que amparaba el crédito de vivienda, que en vida adquirió el señor Anaya Taborda, a
fin de que quede extinguido totalmente el mismo.
Sin lugar a dudas se ve menguado el mínimo vital porque la señora gloria Tristancho tiene una
enfermedad degenrativa y progresiva que le impide seguir su vida cotidiana,como
consecuencia de ello la peticionaria dejo de trabajar en su local donde vendia accesorios para
celular , es una persona de tercera edad y actualmente se encuentra desempleada y no se
puede valer por ella misma.
En este caso encontramos lo que conllevo a la señora Anaya a no poder seguir pagando sus
cuotos de crédito de vivienda al banco ya que fue por el padecimiento del tumor maligno en
el estomago
Estimamos que el caso objeto de estudio t-5 926.613 no se analizaron con suficiencia las
reglas sobre procedencia de la acción de tutela expuestas en su lugar, la providencia se limito
a señalar la accionante en la parte mas débil de la relación contractual y que la entidad
accionada al terminar automáticamente la póliza de seguro de vida del grupo deduodres el 1
de diciembre de 2016, de la manera en lo que hizo, vulnero el derecho de la vida digna y
vivienda de la señora Judith pulido poveda y sus hijos.
Agregó que revisadas las bases de clientes del Banco, se evidenció que al señor Arnulfo Anaya
Taborda (q.e.p.d.) le fue otorgado un crédito hipotecario desembolsado en el año 2012 por un
valor de $80.000.000 y que ha incurrido en mora en varias oportunidades.
Concluyó que la accionante abonó una suma de dinero al crédito[33] después de que le fue
negado el pago de la póliza de seguro, con el fin de reactivar el crédito que se encontraba
vencido.
Manifestó que la actora conocía que el estado de cancelación de la póliza de seguro fue el 1
de diciembre de 2015 y que la muerte de su compañero ocurrió el 11 de febrero de 2016, así
las cosas se encontraba en mora del pago de la prima desde diciembre de 2015 cuando ya
había operado la terminación automática del contrato de seguro.
La decisión del caso se hizo de manera correcta y se coloco en rigor todas las normas
necesarias para asi pder ayudar a la demandante a solucionar de manera objetiva su
problema jurídico.