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Auto Admisorio
Auto Admisorio
Auto Admisorio
PROCESO
Reorganización
ASUNTO
Admisión al proceso de reorganización
EXPEDIENTE
83.073
I. ANTECEDENTES
ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO
ASPECTOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS DE LA SOLICITUD
Requisito legal Acreditado en solicitud Sí No No Observación /
opera Requerimiento
Sujeto al régimen de LUIS FRANCISCO MURILLO CHACON con X
insolvencia dirección comercial calle 36 ·36-22 barrio el
Art. 2, Ley 1116 de prado Bucaramanga Santander con teléfono
2006 037-6528989 y correo electrónico
Luis.chacon@hotmail.com, con actividades
orientadas a la producción industrial de
muebles.
RESUELVE
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Tercero. Designar como promotora, de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de
la justicia, a:
En consecuencia, se ordena:
c. Atender lo señalado en el artículo 2.2.2.4.2.31., del Decreto 1835 del 2015, que
requiere indicar en dicho inventario los bienes dados en garantía, clasificados en
necesarios y no necesarios para el desarrollo de su actividad económica, con la
correspondiente valoración reflejada en los estados financieros, acompañada del
avalúo que soporta el registro contable. De igual manera, informará sobre los
procesos de ejecución, cobro y mecanismos de pago directo, que cursen contra la
deudora que afecten los bienes en garantía.
Décimo. Ordenar a la promotora designada que, con base en la información aportada por
el deudor y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados,
presente a este Despacho los proyectos de calificación y graduación de créditos y
derechos de voto, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha en
que tome posesión del cargo. Dichos documentos deben ser radicados físicamente y
transmitidos a través del software Storm Usher, seleccionando el Informe 32 Calificación y
Graduación de Créditos y Derechos de Voto, disponible en la página de Internet de la
Superintendencia de Sociedades.
Décimo cuarto. Fijar en el Grupo de Apoyo Judicial, por el término de cinco (5) días, un
aviso que informe acerca del inicio del proceso de reorganización.
b. La obligación que tienen de remitir a este Despacho todos los procesos de ejecución
o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de
reorganización y advertir sobre la imposibilidad de iniciar o continuar demanda de
ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor, en los términos del
artículo 20 de la Ley 1116 de 2006.
Décimo octavo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial que remita copia de esta providencia
al Ministerio de Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y al
Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia
de Sociedades, para lo de su competencia.
Décimo noveno. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial que expida copias auténticas con
constancia de ejecutoria de la presente providencia a la Cámara de Comercio y demás
autoridades que lo requieran.
información. Para tal efecto, se deben seguir las instrucciones para descargar e instalar
Storm User.
Notifíquese y Cúmplase,