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Nuñez Burgos Estado y Derecho

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REFLEXIONES EN TORNO A LA EVOLUCION HISTÓRICA DEL ESTADO Y LA

CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO

Una cuestión central para poder realizar la construcción de lo que conocemos como
derecho, es tener en cuenta que es lo que entenderemos por estado para construir sobre sus
bases institucionales el soporte que requiere la normativización de los comportamientos que
suponen su corpus.

Para comenzar con este tema haré referencia a modelos cercanos en el tiempo y de
aplicación concreta por medio del modelo de interpretación propuesto en Introducción a la
Ciencia Política (Pinto:2002).

Así, en primer lugar podré sostener que el estado es un CONJUNTO DE RELACIONES DE


PODER INSTITUCIONALIZADAS, de esta forma debemos reconocer que la política es un tipo
de poder que se construye alrededor de la idea del estado y el estado es un producto del tipo
histórico sociológico que nace - de acuerdo a la forma en que lo conocemos hoy – como
respuesta de la modernidad a los problemas políticos planteados desde el feudalismo.

Entonces, es importante reconocer que el estado no es una constante, sino que es producto
de la evolución histórica en un momento específico que surge luego del sedentarismo, la
revolución agrícola y la aparición de grandes sistemas que dan como resultado la existencia de
las denominadas “grandes civilizaciones” que permitieron el surgimiento de centros
ceremoniales, la escritura y una serie de instituciones básicas que moldean al poder.

Esta evolución del tipo histórico sociológica es apreciada por autores como Mann por medio
del concepto de “jaula social” (Pinto:02;187) para describir como el hombre comienza a ser
condicionado por tres elementos centrales, las relaciones económicas que dan como resultado
los modelos de estratificación social y un primer modelo de distribución primaria del ingreso; las
relaciones políticas que tienen que ver con la distribución del poder dentro de la sociedad y los
primeros modos de establecimientos de las reglas del juego social y las limitaciones en torno al
territorio que condiciona el espacio físico de la movilidad de los individuos, como así también
las limitaciones entre estas organizaciones primaria o proto estados los que aún no poseen
capacidad de coacción ni explotación organizados por medio de protodemocracias.
Sin embargo, cabe destacar que éste poder no es unívoco, sino que surge de una serie de
factores que dotan a lo político de poder, los que se van concentrando en el estado con el
objeto de ser administrados para toda la comunidad adecuando intereses, medios y fines. Así,
el poder se construye y redefine permanentemente cristalizándose en las instituciones por
medio de los cuales se lo ejerce y en los sistemas normativos que conforman el derecho.

De esta forma nos podemos encontrar con las primera definiciones operativas respecto del
estado como el espacio institucional que presupone la “concentración y expropiación de los
medios materiales de administración y coacción” (Pinto:02;191). A medida que estas funciones
hacen más complejas y mientras se amplían los campos de acción de la estructura podemos
sostener que “ es un conjunto indiferenciado de instituciones y personal que implica una
centralidad ... las relaciones políticas irradian desde el centro y hacia el centro para abarcar un
territorio delimitado y sobre el cual reclama el ejercicio del monopolio de la coerción física
legítima, para garantizar un orden que sostiene una multiplicidad de relaciones insertas en una
matriz político social la cual asigna probabilidades diferenciales a los actores protagonistas”
(Pinto:02;192).

Estos procesos de concentración conllevan a una burocratización creciente que Max Weber
analiza finamente reconociendo que el estado es burocrático, produciendo una división
analítica entre lo político y lo propio de la administración que controla el saber profesional y la
impersonalidad formalista.

De esta forma, me animo a sostener que el estado desarrolla una serie de instituciones
rutinarias, racionalizadas y formalizadoras sobre los individuos y su territorio.

Teniendo en cuenta estas breves consideraciones podríamos observar el proceso de


conformación del modelo del actual estado identificando conceptos históricos claves que nos
permitirán comprender el modelo de organización política, social y económica a los que el
derecho dará respuestas.

Así, la primera fase es la que llamaremos de construcción del estado moderno cuya clave
es la centralidad que Oscar Ozslak observa de manera dinámica, por medio del concepto de
estatidad, esto es el proceso por el cual el estado adquiere propiedades centrales, la
“capacidad de externalizar poder”, la “posibilidad de obtener reconocimiento como unidad
soberana”, la “capacidad de institucionalizar autoridad”, esto es organizar una estructura de
poder que garantice el monopolio de la coacción y la “capacidad de diferenciar su control” , es
decir la posibilidad de crear estructuras para extraer recursos de la sociedad y controlarlos y
“capacidad de internalizar una identidad colectiva”, o sea la posibilidad de generar sensaciones
de pertenencia y solidaridad que refuercen la dominación.

Esta es la primera fase, la de aparición de la idea del estado que conocemos actualmente,
centralizado y burocrático. Es un momento en donde el derecho nacional aún no se encuentra
unificado en la mayoría de los países. Los sistemas normativos tienen un fuerte contenido
parroquial - entendiendo que sus características y aplicaciones están básicamente orientadas a
las subunidades territoriales que conforman la futura unidad nacional – pero no tiene una
articulación que exceda en mucho esta situación, como así tampoco un cuerpo único e
imparcial que permita utilizar modelos eficientes de distribución de justicia.

Las voluntades de los monarcas locales y las cuestiones domésticas del comercio aún se
encuentran emparentadas al derecho y las grandes concepciones teológicas colocan los límites
de la expansión intelectual.

El deseo de integración de las subunidades detrás de la visión de los monarcas abrirán paso
a la segunda fase, caracterizada por los estados nacionales, cuya característica central está
orientada por la consolidación del modelo de producción capitalista y el establecimiento de la
burguesía como de clase dominante, es un estado que se moldea en torno a los principios del
liberalismo clásico y el proceso de expansión capitalista.

Mientras que las monarquías nacionales avanzan en torno a la concentración del poder por
medio de la justificación de la nacionalidad, caracterizada por la lengua, la raza o la religión.

Lograda la unificación nacional, el avance en el arte de la guerra, vinculado a la expansión


económica, lleva a justificar el proceso de concentración de los recursos del poder capitalista,
así, en torno al derecho vamos a encontrar los primeros pasos en respecto de las legislaciones
obreras y las primeras acciones en torno a la aplicación de políticas de asistencia social.
Con esta concentración se consolida el proceso de independización de lo político respecto
de lo moral, pero con contenido religioso, prevista por Nicolás Maquiavello, mientras que el
contractualismo diseñado por Thomas Hobbes ha separado la política del orden religioso,
sustituyéndolo por un nuevo orden secular.

A poco surgirán las primeras cuestiones que tiene que ver con los límites del poder y las
doctrinas constitucionalistas en busca de otra de orden al sistema legal brindándole
previsibilidad en la distribución de la justicia.

Diferentes autores (Pinto: 02;194) consideran que en esta fase se establece una alianza
táctica entre sectores dominantes y el estado, “confluyen intereses de la emergente clase
capitalista de las ciudades y los de los gobernantes...”, Carlos Marx y Federico Engels, dirán
que el estado es un ”comité de administración de negocios de la burguesía…”.

En esta alianza el estado es el motor del desarrollo y la ampliación de la nacionalidad, la


expansión hacia el interior de los territorios, la colonización de espacios para el desarrollo
productivo, garantizar la paz y la administración para el desarrollo de los mercados internos,
como así también, en muchos casos el establecimientos de políticas orientadas estimular la
inmigración serán los temas de los gobiernos; cuestiones ellas que se manifestarán en los
cuerpos normativos del derecho de la época.

Con estas características podemos observar el ingreso a la tercera fase que podemos
caracterizar como de consolidación y expansión. En esta caso, la clave esta puesta en el
militarismo imperialista que permite la expansión externa de los mercados y se traduce en el
proceso de colonización mercantil y el reparto internacional de los mercados.

Por otra parte, este periodo se encontrará signado por el aumento de las críticas al
despotismo monárquico y la aparición de movimientos antiimperialistas.

Se consolida el estado capitalista y la ampliación de funciones lleva a rediscutir el tema de la


representación. Se observará la constitución de una esfera política sustraída de los embates
del estado dominado por la burguesía, un estado capitalista que busca expandirse más allá de
sus fronteras, consolidándose en dos frentes, la expansión militar y la complejización del
aparato burocrático estatal.
Según Abal Medina y Patricio Nejamkis (Pinto:02;195) “... la autoridad monárquica despótica
se convierte en un obstáculo para la continua expansión del capitalismo ... éste precisa ...
mayor seguridad jurídica”.

La respuesta política es un programa a lo Montesquieu, en torno a la división de poderes, el


desarrollo de instituciones representativas y ampliación del sufragio.

Esto lleva a un estado cada vez más representativo y asistencial. El derecho sentirá el
impacto de los fenómenos sociales que lo rodean y su establecimiento por medio de un corpus
textual caracterizado en la constitución es la mayor garantía frete a los abusos del poder.

Así, este establecimiento se transforma en la base del cambio se amplia en torno a su


contenido y buscará regular acciones y comportamientos que excedan a la simple lógica de lo
mercantil, aunque el influjo del liberalismo y la libertad en sentido capitalista influye en los
textos de los derechos nacionales.

Finalmente, los estados que se cristalizan son capitalistas, militaristas, representativos y


nacionales.

La tercera fase es identificable como la del estado de bienestar keynesiano, en ésta la


clave central es la burocratización del aparato estatal por medio de la idea del bienestar la que
puede ser observada desde dos concepciones: Que el estado provea de estándares mínimos
de vida a los ciudadanos y la identificación de la lucha política, esto es buscar la respuesta a la
pregunta de ¿Quién se queda con los votos de la ampliación del bienestar y la democracia?

La visión de J. M. Keynes presupone una ruptura del accionar tradicional del estado frente a
las crisis, la posibilidad de que los estados funcionen con déficit en sus presupuestos para
quebrar con los ciclos económicos, es la característica central.

La visión supone un quiebre en dos sentidos, que el estado debe involucrarse en cuestiones
económicas y que al tener una lógica diferencial, el estado permite generar cambios en las
expectativas de los actores esta respuesta capitalista busca la inclusión material y simbólica de
la clase obrera por dos temas, el temor a la rebelión y asegurar la clientela electoral.
Así, el modelo presupone la subordinación de la economía a la política, actuando como
modernizador e integrador, la lógica situación conlleva la ampliación de las cuestiones del
estado generando un gran entramado burocrático.

En suma, el modelo supone un aumento anual del gasto, apoyado en un sistema de fuerte
presión tributaria sobre los privados, sin que éstos dejen de invertir.

A fines de los ’60 se da un fuerte proceso de aumento de costos del mantenimiento del
sistema, como resultado de una caída en la rentabilidad del capital, del cual la crisis del
petróleo del ’73 es punto de inflexión.

El modelo de derecho que acompaña a la época esta caracterizado por el derecho social
pues, ya no hace falta garantizar la libertad de los individuos, esta etapa esta superada y
consolidada en los textos constitucionales y los cuerpos normativos, ahora lo fundamental es
restablecer las relaciones entre los individuos y el capital.

Se plasmarán entonces los derechos llamados sociales, incluyendo en los textos


constitucionales garantías en torno a cuestiones referidas a la salud, el salario y el empleo. Así,
el sistema del derecho amplía su incumbencia y excede su tradicional modo de intervención
como garante de los pactos para actuar decididamente como el garante de la justicia social.

Tras las crisis económicas y al llegar a los límites de su expansión, el estado de bienestar da
paso a una nueva fase que podemos describir como del nuevo orden global y cuya clave
central es la globalización.

El estado benefactor demuestra su crisis por medio de indicadores como el individualismo


como motivación y justificativo de las acciones de los hombres, el surgimiento de nuevos
problemas (ecología, género, etc.) que atraviesan los conflictos constitutivos de las sociedades
industriales, la modificación en el sistema de estratificación social como resultado de la
fragmentación y las mejoras en las comunicaciones y el comercio, estas cuestiones suponen la
pérdida de la centralidad del estado, su retiro como actor central de los procesos económicos,
la aparición de bloques regionales, los problemas de relaciones con las crisis de las identidades
nacionales (terrorismo, fundamentalismo) y los nuevos conflictos con características
diferenciales (guerras no territoriales).

Este nuevo momento requiere de un nuevo derecho, que supone a los anteriores ero avanza
en torno a la justicia de las acciones de los hombres respetando los paradigmas que se
imponen en la sociedad, así, abre los principios de la libertad de los individuos y del
reconocimiento de una serie de garantías mínimas sobre las cuales el derecho a fijado pautas
cono necesarias para la buena convivencia en sociedad, se abren paso nuevas cuestiones que
tienen que ver con la efectiva garantía de la justicia y la igualdad, los avances en materia de
derechos humaos y los principios de discriminación positiva que se incorporan a los cuerpos
normativos de las sociedades así lo demuestran, mientras que los intelectuales buscan modos
de contener la fuga de los derechos difusos.

Pensar en los individuos y en el derecho nacional como elementos aislados ya no permite


una visión global del problema, la interdependencia económica ha avanzado sobre la
interrelación política y así el derecho internacional cobra una vigencia extraordinaria. Las
comunicaciones y los procesos de culturalización global obligan a una articulación cada vez
mayor muy más compleja en los derechos nacionales, presentando el problema en el campo
externo en torno a la soberanía que podemos traducir como jurisdicción o competencia
especialmente en materia territorial.

Las cuestiones comerciales vuelven a cobrar gran vigencia dejando atrás las cuestiones
referidas a las libertades individuales y aquellos derechos de primera generación ya
consagrados hace tiempo, aunque todavía no efectivamente garantizados y así el movimiento
por los derechos humanos cobra especial fuerza en un mundo interdependiente,
interrelacionado.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Realizar el relato que antecede no es un intento de consolidar la cuestión en torno a la


evolución de los principios que dieron forma al derecho teniendo en cuenta sus diferentes
momentos, sino que más bien intenta ser un esbozo de un trabajo que aún puede enmarcarse
en términos de una historia del derecho entendiendo a éste como una disciplina científica
interrelacionada con la ciencia política y la historia.

El derecho aparece esbozado aquí como el producto histórico de una época que se
consolida como respuesta a los problemas de las sociedades que tienen que ver con el
principio de cooperación, entendiendo al derecho como “un conjunto de reglas que resuelven
conflictos” (Catenacci:04;17), cita que si bien no agota el problema del derecho y su específica
función en la sociedad, permite una aproximación a la cuestión a fin de comprenderlo como el
medio pacífico por el cual los miembros de una comunidad deciden acordar intereses
contrapuestos resolviéndolos por medios amistosos, ya que a pesar de que es posible concebir
a los procesos como medios no amistosos, sostendré la hipótesis que en función que los
mecanismos de defensa de intereses estén caracterizados por el no uso de la coacción física o
moral de manera individual y por tanto ilegítima, el mecanismo de superación de conflictos
esta inserto en la lógica del amigo / adversario y por tanto las opciones al no ser excluyentes no
conllevan la necesidad de eliminar al otro, sino que es posible convivir con él y sus intereses.

Así, es sostenible que mientras estos mecanismos se dan dentro de la sociedad y por medio
del estado (como distribuidor de la justicia o como regulador de ella en el marco de ciertos
grados de privatización de la misma) éste refuerza su control sobre los ciudadanos avanzando
claramente en una posición de reconocimiento y legitimidad cada vez que recurrimos éstos
mecanismos para mantener los mínimos grados de cooperación posible en el procesos de
cohesión social.

Por tanto, vista así la evolución del derecho, vemos como éste es un componente específico
por medio del cual el estado ejerce su poder de unidad y expansión dentro del criterio de lo
nacional, actualmente expandiendo su frontera hacia lo global, en torno a las nuevas
cuestiones a las que tiene que dar una respuesta.

Así, entonces, el derecho es un producto social e histórico, por lo tanto mutable donde se
condensa o cristalizan los deseos y aspiraciones de las sociedades que le dan origen y por
tanto no solo será un mecanismo para asegurar la cooperación, sino que es el espacio que
permite la regulación y el control del uso ilegítimo del poder del estado y la garantía de la
libertad de los individuos en el marco de las ideas del liberalismo político.
BIBLIOGRAFÍA

Pinto, Julio (2.002) Introducción a la ciencia política. Eudeba. Bs.As.


Catenacci, Imerio (2.004) Curso de introducción a la teoría del derecho. Virtudes. Salta.
Argüello, Luis R. (1.997) Manual de derecho romano. Astrea. Bs. As.
Chevallier, Jean Jacques (1.980) Los grades textos políticos. Aguilar. Madrid.

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