El Modelo Económico de La Constitución Peruana - Ernesto Álvarez Miranda
El Modelo Económico de La Constitución Peruana - Ernesto Álvarez Miranda
El Modelo Económico de La Constitución Peruana - Ernesto Álvarez Miranda
48 (2014)
El
1. Introduccin
La historia republicana de nuestro pas se ha distinguido, desde sus
primeros aos, por la creencia de que la realidad poda ser modificada
por el programa poltico. Es as que en el Per del siglo XIX, quiz ms
(*)
(**)
Abogado por la Universidad San Martn de Porres y Doctor en Derecho por la misma. Profesor Principal de la USMP.
Especialista en Derechos Humanos por la Washington College of Law de la American University. Ex Presidente del Tribunal
Constitucional peruano.
Mi agradecimiento a Alessandra Enrico Headrington, estudiante de la PUCP, por su valiosa ayuda en la preparacin de este
artculo.
(1)
La sociedad peruana colonial fue bastante menos integrada que sus coetneas de Europa y por eso, al lado del criterio
estamental, coexistieron otros que separaban a los hombres por su nivel de fortuna, por distingos culturales o por las
demarcaciones tnicas. Vase: GALINDO, Alberto. Repblica sin ciudadanos. Lima: Horizonte, 1994.
2. Constitucionalismo econmico
Acuado en el clsico de Carl Schmitt La defensa de la
Constitucin (1925), la Constitucin econmica desplaza a la
Constitucin poltica como nica pieza relevante de las cartas
constitucionales, para abrir paso a la importancia que debe
otorgar el Estado en materia de regulacin econmica en una
sociedad determinada.
A fin de abordar los lineamientos sobre los que se ha
establecido el modelo econmico de nuestro pas, conviene
ilustrar algunos aspectos relevantes que permitirn al lector
comprender, a modo de introduccin, los espacios de
actuacin del Estado y de los agentes econmicos.
Con el trnsito del Estado Liberal de Derecho al Estado
Social de Derecho, se otorg mayor protagonismo al estudio
del Derecho constitucional econmico en la medida que este
modelo recoga el papel preponderante del Estado en la esfera
econmica, debido a que sus objetivos alcanzan y priorizan
las ms altas necesidades que la sociedad pudiese requerir.
En razn a ello, tambin se empezaron a dotar de contenido a
los distintos derechos sociales como producto de la cada vez
ms compleja relacin entre ciudadanos y mercado.
(2)
DE LOJENDIO, Ignacio Mara. Derecho Constitucional Econmico. En: Constitucin y Economa. La Ordenacin del Sistema
Econmico en las Constituciones Occidentales. coordinado por Luis Snchez Agesta. Madrid: Revista de Derecho Privado.
Derecho Reunidas,1977; p. 82.
(3)
(4)
(5)
(6)
ARIO, Gaspar. Principios de Derecho Pblico Econmico. Lima: Ara. Ario y asociados. 2004; p. 171.
DE LOJENDIO, Ignacio Mara. p. cit.; pp. 86 y 87.
PREZ, Alejandro. Constitucin y Economa. Buenos Aires: De Palma, 2000; pp. 12 y 13.
BASSOLS, Martin. Constitucin y Sistema Econmico. Madrid: Tecnos, 1985; pp. 27-29.
(7)
(8)
(9)
(20) RESICO, Marcelo. La Economa Social de Mercado y las corrientes de pensamiento. En: Introduccin a la economa social
de mercado.Edicin Latinoamericana. Ro de Janeiro: Fundacin Konrad Adenauer Stiftung, 2011.Disponible en: http://
www.kas.de/upload/dokumente/2011/10/SOPLA_Einfuehrung_SoMa/parte1_18.pdf
(21) SNCHEZ, Alberto. p. cit.; p. 23.
(22) IBAEZ, Jos Miguel.p. cit.; p.33
(23) BIDART, German. El orden socioeconmico de la Constitucin. Buenos Aires: Ediar, 1999.
(27) RIVERO, Ricardo. Introduccin al Derecho Administrativo Econmico. Salamanca: Ratio Legis, 1999; p. 33.
(28) BASSOLS, Martin. p. cit.
3.2. Solidaridad
La solidaridad como principio poltico inspirador de un rgimen
jurdico avala la actuacin razonable del Estado en su faceta
de rbitro, a efectos de que este pueda reparar las injusticias
que como consecuencia de la vulneracin de este principio,
se hayan suscitado. Es por ello que, a travs de la presencia e
imposicin de la rectora estatal, se deber tutelar y promover
los derechos fundamentales, aumentando la capacidad de
acceso a su disfrute hacia los menos favorecidos y as lograr
consolidar una democracia social que haga efectivo el valor
de la solidaridad como anclaje de justicia, dignidad y libertad.
Este principio no debe, de ninguna manera, conducirnos al
yerro de pensar que, a rajatabla, se debe asistir al menos
favorecido sin permitirle dejar de necesitar del asistencialismo
estatal, muy por el contrario, se deben elegir los instrumentos
(29) DUQUE, Justino. Iniciativa Privada y Empresa. En: Constitucin y economa: la ordenacin del sistema econmico en las
constituciones occidentales. Madrid: Revista de Derecho Privado, 1977; p. 59.
(30) SNCHEZ, Alberto. p. cit.; p. 19.
() la Constitucin Econmica
debe ser entendida como una
materia indesligable del principio
de dignidad de la persona humana
que inspira de forma transversal
a todo el ordenamiento jurdico,
as como el de libertad, enfocado
al desarrollo del individuo en la
sociedad.
diversos pases. Es el caso del ordenamiento
de la Unin Europea, tanto as que el prrafo
segundo del artculo 3B del Tratado de la
Comunidad Europea dice:
En los mbitos que no sean de su
competencia exclusiva, la Comunidad
intervendr conforme al principio de
subsidiariedad, solo en la medida en
que los objetivos de la accin pretendida
no puedan ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados miembros y,
por consiguiente, puedan lograrse mejor,
debido a la dimensin o a los efectos de la
accin contemplada, a nivel comunitario.
De esta manera, se propugna a la libertad
como prerrogativa esencial para el pleno
desarrollo de la persona humana, la cual
solo quedar garantizada si el Estado y, en
general, las autoridades pblicas permiten,
facilitan y fomentan que los particulares
puedan desenvolverse plenamente en su faz
econmica, ejerciendo su propia iniciativa
empresarial.
(31) LACHMANN, Werner y Hans Jrgen RSNER (editores). Seguridad social en la economa social de mercado: bases
conceptuales y principios metodolgicos. Buenos Aires: Fundacin Konrad Adenauer Stiftung, Centro Interdisciplinario de
Estudios sobre el Desarrollo Latinoamericano, 1995; p. 208.
(32) BIDART, German. p. cit.; p.115.
4. Colofn
Concretada la transicin democrtica y
recobrados los derechos fundamentales,
el Tribunal Constitucional tuvo la misin
de releer la Constitucin y encontrar su
correcta interpretacin en clave del desarrollo
econmico, a fin de ir perfeccionando el
rumbo de la jurisprudencia constitucional en
dicha materia, al determinar, por ejemplo, las
condiciones esenciales de la inversin en
actividades extractivas, y estableciendo que la
intervencin del Estado debe seguir y respetar
las reglas del mercado. Al respecto, ha sido
enftico en sealar a travs de su jurisprudencia
que nuestra Constitucin garantiza y protege
la inversin privada, reconociendo la libertad
de empresa, comercio e industria, asimismo
brinda especial proteccin a los privados
que participan en el mercado, y de igual
manera facilita y vigila la libre competencia;
sin embargo, no prescinde del Estado para la
consolidacin de la economa, sino que por
el contrario, le otorga un papel importante
en el fomento de distintos sectores sociales
igualmente necesarios tales como salud,
educacin y seguridad.
Con estos planteamientos, la Constitucin
asume la funcin de documento neutral,
adoptando los principios, derechos,
competencias y organizaciones que recoge
la tercera va de la Economa Social de
Mercado, y que reflejan la coexistencia de
elementos de sistemas diferentes de un
rgimen democrtico, cuyo contenido concreto
ir determinndose en cada momento histrico
en atencin no solo a las instituciones y
principios que forman parte de la Constitucin