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Artículo 44
Artículo 44
Artículo 44
CAPÍTULO I.
ARTÍCULO 49. LIBROS DE COMERCIO - CONCEPTO. Para los efectos legales, cuando se haga
referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como
obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos.
1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;
ARTÍCULO 58. SANCIONES POR VIOLACIONES A LAS PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE
COMERCIO. La violación a lo dispuesto en el artículo anterior hará incurrir al responsable en una
multa hasta de cinco mil pesos que impondrá la cámara de comercio o la Superintendencia
Bancaria o de Sociedades, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona, sin perjuicio
de las acciones penales correspondientes. Los libros en los que se cometan dichas irregularidades
carecerán, además, de todo valor legal como prueba en favor del comerciante que los lleve.
Cuando no pueda determinarse con certeza el verdadero responsable de estas infracciones, serán
solidariamente responsables del pago de la multa el propietario de los libros, el contador y el
revisor fiscal, si éste incurriere en culpa.
ARTÍCULO 59. CORRESPONDENCIA ENTRE LOS LIBROS Y LOS COMPROBANTES. Entre los asientos
de los libros y los comprobantes de las cuentas, existirá la debida correspondencia, so pena de que
carezcan de eficacia probatoria en favor del comerciante obligado a llevarlos.
ARTÍCULO 61. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA. Los libros y papeles del comerciante no
podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello,
sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad
competente.
ARTÍCULO 62. SANCIONES POR VIOLACIÓN DE RESERVA DE LOS LIBROS. El revisor fiscal, el
contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen la reserva de los mismos,
será sancionado con arreglo al Código Penal en cuanto a la violación de secretos y
correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso.
4) En los procesos civiles conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 64. EXHIBICIÓN Y EXAMEN GENERAL DE LIBROS. Los tribunales o jueces civiles podrán
ordenar, de oficio o a instancia de parte, la exhibición y examen general de los libros y papeles de
un comerciante en los casos de quiebra y de liquidación de sucesiones, comunidades y sociedades.
ARTÍCULO 65. EXHIBICIÓN PARCIAL DE LIBROS. En situaciones distintas de las contempladas en los
artículos anteriores, solamente podrán ser examinados los libros y papeles de comercio, mediante
exhibición ordenada por los tribunales o jueces, a petición de parte legítima, pero la exhibición y
examen se limitarán a los libros y papeles que se relacionen con la controversia.
ARTÍCULO 66. FORMA DE PRACTICAR LA EXHIBICIÓN. El examen de los libros se practicará en las
oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de éste o de la persona que lo
represente. El juez o funcionario hará constar los hechos y asientos verificados y, además, del
estado general de la contabilidad o de los libros, con el fin de apreciar si se llevan conforme a la
ley, y en consecuencia, reconocerles o no el valor probatorio correspondiente.
Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la
ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y
actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial.
Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada se regirán por las normas de las
compañías comerciales, cualquiera que sea su objeto.
PARÁGRAFO. Las asociaciones con fines culturales, recreativos, deportivos, de beneficencia u otros
análogos, no son comerciales.
ARTÍCULO 101. VALIDEZ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. Para que el contrato de sociedad sea válido
respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y
consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan
tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles
determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.
1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las
personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el
nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;
4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y
completa de las actividades principales.
ARTÍCULO 116. REGISTRO MERCANTIL - REQUISITO PARA INICIAR ACTIVIDADES. Las sociedades no
podrán iniciar actividades en desarrollo de la empresa social sin que se haga el registro mercantil
de la escritura de constitución y el civil cuando haya aportes de inmuebles, ni sin haber obtenido el
permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, cuando se trate de sociedades
que conforme a la ley requieran dicho permiso antes de ejercer su objeto.