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Base Legal de La Contabilidad
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CONTABILIDAD I
Prof. Joaqun Martnez
Artculo 1:
El Cdigo de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Artculo 32:
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la
comprender, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
cual
Podr llevar, adems, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor
orden y claridad de sus operaciones.
Artculo 33:
El Libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido
previamente presentados al tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los
haya, o al juez ordinario de mayor categora en la localidad donde no existan aquellos
funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que este tuviere,
fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se
estampar en todas las dems pginas e, sello de la oficina.
Artculo 34:
En el libro diario se asentarn, da por da, las operaciones que haga el comerciante, de
modo que cada partida exprese claramente quien es el deudor y quien el deudor, en la
negociacin a que se refiere, o se resumirn mensualmente, por lo menos, los totales de
esas operaciones, siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que
permitan comprobar tales operaciones, da por da.
No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente solo venden al
detal, directamente al consumidor, cumplirn con la obligacin que impone este artculo
con solo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y
detalladamente las que hicieran a crdito, y los pagos y cobros con motivo de stas.
Artculo 35:
Todo comerciante al comenzar su giro, y al fin de cada ao, har en el libro de inventarios
una descripcin estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de
todos sus crditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio
El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y prdidas, esta debe
demostrar, con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las prdidas sufridas, se
har mencin expresa de las fianzas otorgadas, asi como de cualesquiera otras
obligaciones contradas bajo condicin suspensiva, con anotacin de la respectiva
contrapartida.
Los inventarios sern firmados por todos los interesados en establecimiento que se hallen
presentes en su formacin.
ARTCULO 36:
Se prohbe a los comerciantes.
1. Alterar el orden en los asientos y fecha de las operaciones descritas.
2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuacin de ellos
3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaturas.
4. Borrar los asientos o parte de ellos.
5. Arrancar hojas, alterar la encuadernacin o foliatura y mutilar alguna parte de los
libros.
Artculo 37:
Los errores y omisiones que cometieren al formar un asiento se salvarn, en otro distinto,
en la fecha en que se notare la falta.
Articulo 39:
Para que los libros auxiliares de contabilidad llevados por los comerciantes puedan ser
aprovechados en un juicio por stos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben
con respecto a libros necesarios.
Artculo 44.
Los libros y sus comprobantes se conservarn durante
asiento en los libros
ltimo
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades annimas y las de
responsabilidad limitada tendrn siempre carcter mercantil, cualquiera que sea su
objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotacin agrcola o
pecuaria.
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de
este Cdigo y por las del Cdigo Civil.
Pargrafo nico: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes,
vigilar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitucin y
funcionamiento de las compaas annimas y sociedades de responsabilidad
limitada.
Artculo 201.Las compaas de comercio son de las especies siguientes:
1 La compaa en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales estn
garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
2 La compaa en comandita, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por
la responsabilidad limitada y solidaria de uno o ms socios, llamados socios
solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma
determinada de uno o ms socios, llamados comanditarios. El capital de los
comanditarios puede estar dividido en acciones.
3 La compaa annima, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un
capital determinado y en la que los socios no estn obligados sino por el monto de
su accin.
4 La compaa de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales estn
garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las
cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos
negociables.
Las compaas constituyen personas jurdicas distintas de las de los socios.
Artculo 260.- (Sociedades Annimas)
Adems de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compaa
deben llevar:
1 El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos,
con expresin del nmero de acciones que posea y de las sumas que haya
entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por
cualquier aumento, y las cesiones que haga.
2 El libro de actas de la asamblea.
3 El libro de actas de la Junta de administradores
Artculo 328.- (S. R. L.)
Adems de los libros prescritos para todo comerciante, la compaa de responsabilidad
limitada debe llevar:
a) El Libro de Socios, en el cual consten el nombre, domicilio y nacionalidad de los
socios; el valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas por stas; y las
cesiones efectuadas, incluso por va de remate.
b) El Libro de Actas de las asambleas, o en su caso, de las decisiones tomadas por
medio de votacin no efectuada en la asamblea.
c) El Libro de Actas de la administracin para cuando sta est a cargo de ms de
una persona
de Ventas, en forma separada, ambos tipos de operaciones, de acuerdo con los requisitos
correspondientes a cada documento, especificados en los artculos 76 y 77 de este
Reglamento.