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Pensión Alimenticia
Pensión Alimenticia
Pensión Alimenticia
Johana Patricia Jimenez Triguero, de treinta años de edad, casada, Abogada y Notaria,
guatemalteca, de este domicilio, con lugar de residencia ubicada en casa noventa, fase dos,
colonia Viñas del Sur, Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, me identifico
con Documento Personal de Identificación -DPI- con Código Único de Identificación -CUI-
mil doscientos treinta y cuatro espacio cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve
espacio cero ciento uno (1234 56789 0101), extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala; actúo en nombre propio y en el ejercicio de la
patria potestad y representación legal de mi hijo menor de edad, Edwin López Jiménez,
calidad que acredito con la certificación de nacimiento respectiva que adjunto,
respetuosamente comparezco ante usted y;
EXPONGO:
1. Del auxilio, dirección y procuración con la que actuó: actuó bajo el auxilio,
dirección y procuración de la abogada Sigrid Brisceyra Estrada Alfaro;
2. Lugar para recibir notificaciones: Señalo lugar para recibir notificaciones en la
diecinueve avenida tres guión noventa zona cinco de Villa Nueva;
3. Del motivo de la comparecencia: Por este medio comparezco ante este Juzgado
con el objeto de promover JUICIO ORAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra de
EDWIN ISAAC LÓPEZ RIVAS, padre de mi hijo, quien puede ser notificado en su
lugar de residencia ubicado en la sexta calle, ocho guión veinte, colonia Linda Vista,
municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, con base en los siguientes:
HECHOS:
1. Contraje matrimonio con el señor Edwin Isaac López Rivas , el día veinticinco de
enero de dos mil quince, ante los oficios de la notaria Iris Marleny Alfaro López,
como consta en el certificado de matrimonio con fecha diez de abril del año dos mil
veintiuno, quedando inscrito el matrimonio bajo el número de inscripción CATORCE
MIL QUINIENTOS SESENTA (14560), extendido por el Registro Civill de las
Personas del municipio y departamento de Guatemala, con fecha veinticinco de
enero de dos mil quince.
2. Durante nuestro matrimonio procreamos un hijo, quien responden al nombre de:
Edwin López Jiménez, quien a la fecha cuenta con cuatro años de edad, extremo
que acredito con la certificación de nacimiento, con Código Único de Identificación
(CUI) dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho, veinticinco mil seiscientos sesenta y
siete, cero ciento uno (2458 25667 0101), extendido por el Registrador Civil de las
personas del Registro Nacional de las Personas, del Municipio de Guatemala,
Departamento de Guatemala.
3. Por las constantes riñas entre nosotros, decidimos separarnos, pero en ningún
momento se estableció judicial o extrajudicialmente la obligación de pagar Pensión
Alimenticia a favor de mí y de nuestro hijo.
4. Por tal razón acudo ante este respetable JUZGADOR, iniciando el presente juicio,
para que se fije la cantidad de DOS MIL QUETZALES EXACTOS MENSUALES
(Q.2,000.00), a razón de mil quetzales a favor de mi persona, en calidad de
cónyuge, y mil quetzales a favor de nuestro hijo menor de edad: Edwin López
Jiménez, cantidad que considero que el demandado puede cubrir.
5. Hago de su conocimiento honorable juzgador que ignoro donde labora el
demandado Edwin Isaac López Rivas, y por ende desconozco el sueldo que
devenga, por lo cual solicitó que se establezca mediante un estudio socioeconómico.
De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, este juzgado de familia es el
competente por razón de la materia para conocer de la pretensión que planteó. Así
como de la legitimación de las partes, para integrar la relación jurídica procesal que
se intenta, ambas partes nos encontramos legalmente legitimados, la presentada
como actora Johana Patricia Jiménez Trigueros y al señor Edwin Isaac López Rivas
como demandado, por disposiciones legales.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
PRUEBAS:
DOCUMENTAL:
1. Certificado de Matrimonio, que con fecha veinticinco de enero de dos mil quince, quedó
inscrito el matrimonio con número de inscripción catorce mil quinientos noventa en el
Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas, del Municipio de
Guatemala, departamento de Guatemala, extendida el día diez de abril de dos mil veintiuno.
2. Certificado de Partida de Nacimiento en donde consta el nacimiento de Edwin López
Jiménez, con Código Único de Identificación (CUI) dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho,
veinticinco mil seiscientos sesenta y siete, cero ciento uno (2458 25667 0101), extendido
por el Registrador Civil de las personas del Registro Nacional de las Personas, del
Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, con fecha diez de abril del año dos
mil veintiuno.
5. Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación de la señora Johana Patricia
Jiménez Trigueros. INFORME SOCIO-ECONÓMICO que deberá practicar la trabajadora
social que el juzgado designe en su momento procesal oportuno. PRESUNCIONES
HUMANAS Y LEGALES: Que de los hechos probados se deduzcan. Por lo anterior,
atentamente formuló las siguientes:
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
a) Que con el presente memorial y documentos que se acompañan se inicie el expediente
respectivo.
b) Que se admita para su trámite la presente demanda en JUICIO ORAL DE FIJACION DE
PENSION ALIMENTICIA que promuevo en contra del señor Edwin Isaac López Rivas.
c) Se reconozca la calidad con que actuó con base en los documentos acompañados.
d) Se tenga como Abogada Directora y como mi procuradora a la profesionale que fue
propuesta en el apartado respectivo.
e) Que se señale DÍA Y HORA para que las partes comparezcan a JUICIO ORAL,
previniéndoseles presentarse con sus respectivos medios de prueba.
f) Que si el demandado dejare de comparecer sin justa causa, se siga el juicio en su
rebeldía y se le declare confeso en las pretensiones de la actora.
g) Que se dicte al demandado la cantidad DOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2,000.OO)
a favor de mi, en calidad de cónyuge y de nuestro hijo: Edwin López Jiménez, como pensión
alimenticia provisional, mientras se ventila el juicio.
h) Se ordene el estudio socio-económico por la trabajadora social que designe el tribunal.
DE SENTENCIA:
Que agotados los trámites del presente juicio se DECLARE:
a) CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA de fijación de pensión alimenticia promovida
por la señora Johana Patricia Jiménez Trigueros en contra del señor Edwin Isaac López
Rivas, en consecuencia se fije al demandado la cantidad de DOS MIL QUETZALES
EXACTOS en forma mensual y anticipada, que deberá pagar como pensión alimenticia a
favor de mi, en calidad de cónyuge y de nuestro hijo: Edwin LópezJiménez.
b) La pensión alimenticia deberá ser depositada en una cuenta en forma mensual sin
requerimiento alguno, los primeros cinco días de cada mes, que para el efecto la parte
actora abrirá en algún banco del sistema.
CITA DE LEYES:
Me fundamento en las leyes citadas y en los siguientes artículos 12, 25, 31, 43, 44, 50, 61,
63, 67, 79, 106, 107, 111, 112, 128, 130, 132, 133, 135, 177, 186, 195, 199, 200, 201, 202,
203, 522, 578, de código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 8 al 14, y 19 de la Ley de
Tribunales de Familia, 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos
copias al presente Memorial, y documentos adjuntos. Municipio de Villa Nueva,
departamento de Guatemala, quince de abril del año dos mil veintiuno.
F.___________________________