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Demanda Oscar Cuervo Exoneración de Alimentos

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SEÑOR

JUEZ PRIMERO DE FAMILIA ZIPAQUIRÁ


E.S.D.

DIANA ASTRID NARANJO RIOJA, mayor y domiciliada en esta ciudad,


identificada con la cédula de ciudadanía No 52.554.561 de Bogotá, abogada en
ejercicio, portadora de la tarjeta profesional No 288541 del C.S. de la J.;
obrando conforme al poder que me ha sido otorgado por el Señor OSCAR
JAVIER CUERVO GUALTERO, persona igualmente mayor y con domicilio en
esta ciudad; comedidamente me permito presentar demanda de exoneración de
cuota alimentaria, con fundamento en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Mi poderdante fue demandado en proceso de alimentos por la


Señora SAIRA INES SILVA TRIVIÑO madre de los entonces menores WILMER
JAVIER CUERVO SILVA Y EDWIN FABIÁN CUERVO SILVA ante el Juzgado
Primero de familia de Zipaquirá.

SEGUNDO.- Con fecha 16 de septiembre de 1997 mi poderdante fue


condenado por ese despacho a Consignar la mensualidad de ciento cincuenta
mil pesos ($150.000) por concepto de cuota alimentaria a favor de los entonces
menores WILMER JAVIER CUERVO SILVA Y EDWIN FABIÁN CUERVO SILVA
con incremento anual cada año en el mismo porcentaje que el Gobierno
Nacional reajuste el salario mínimo legal.

TERCERO.-Adicionalmente, el treinta por ciento (30%) de las primas de junio y


diciembre de cada año como ayuda de vestuarios, dineros los cuales se
descontaban directamente por al Pagaduría de las Fuerzas Militares de
Colombia.

CUARTO.-Por otra parte en la misma sentencia se decretó como Garantía de


Alimentos Futuros el embargo del treinta por ciento (30%) de las Cesantías,
Bonificaciones e indemnizaciones a que tenía derecho mi mandante y que
fueron depositados en una cuenta a nombre de mi representado con manejo
del Juzgado en entidad Bancaria que ofrezca mayor rentabilidad.

QUINTO.- Sin embargo, actualmente su hijo WILMER JAVIER CUERVO SILVA,


tiene 28 años de edad es ingeniero Ambiental desde el 07 de junio de 2019 y el
señor EDWIN FABIÁN CUERVO SILVA tiene 25 de años es abogado; los
demandados actualmente cotizan a seguridad social y ya iniciaron una etapa
productiva en sus vidas.
PRETENSIONES

Acorde con los hechos expuestos solicito que, mediante sentencia, se efectúen
las siguientes o parecidas declaraciones:

PRIMERA: Que se exonere a mi procurado Señor OSCAR JAVIER CUERVO


GUALTERO, de continuar pagando a favor de WILMER JAVIER CUERVO SILVA
Y EDWIN FABIÁN CUERVO SILVA  la cuota de alimentos que le impuso el
Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá mediante sentencia que profirió en
fecha 16 de septiembre de 1997, según proceso promovido por la Señora SAIRA
INES SILVA TRIVIÑO madre de los entonces menores, ahora con mayoridad de
edad.

SEGUNDA: Que se oficie a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares entidad en


la que le depositan a mi poderdante la asignación de retiro, con el objeto de
poner fin a las retenciones que inicialmente se venían efectuando desde el 16
de septiembre de 1997 ante las Fuerza Militares de Colombia – Fuerza Aérea y
actualmente se descuentan en CREMIL (Caja de Retiro de las Fuerzas
Militares) que al año 2020 asciende a la suma de SETECIENTOS MIL PESOS
M/CTE ($700.000) mensuales.

TERCERA: Se solicita al despacho se haga la respectiva devolución de las


garantías futuras la cuales se encuentran retenidas por dicho juzgado en la
cuenta de ahorro a nombre de mi mandante y las cuales se fijaron en el 30 %
de sus cesantías, Bonificaciones e indemnizaciones a que tenía derecho mi
mandante de conformidad con lo señalado en la providencia expedida en este
juzgado el 16 de septiembre de 1997.

PRUEBAS

Solicito se tengan como tales:

DOCUMENTALES:

– Copia de la sentencia del Juzgado Primero de familia de Zipaquirá de fecha


16 de septiembre de 1997, mediante la cual se estableció la cuota alimentaria.
– Registro civil de nacimiento de los beneficiarios señores WILMER JAVIER
CUERVO SILVA Y EDWIN FABIÁN CUERVO SILVA.

– Cédula de ciudadanía de los señores WILMER JAVIER CUERVO SILVA Y


EDWIN FABIÁN CUERVO SILVA.

– Copia del Copnia donde se certifica que el señor WILMER JAVIER CUERVO
SILVA es Ingeniero Ambiental.

– Copia de Certificado del Consejo Superior de la Judicatura donde se certifica


que el señor EDWIN FABIÁN CUERVO SILVA es Abogado.

– Información Básica de la Administradora de los Recursos del Sistema General


de Seguridad Social en Salud ADRES.

– Acta de diligencia de audiencia de conciliación fallida expedida por la


Comisaria Primera de Familia Usaquén 1 (Constancia de asistencia RUG:
1824-20)

DERECHO

Invoco como fundamento jurídico los arts 411, 420 del Código Civil, Decreto
2272 de 1989 y demás normas concordantes.

PROCESO Y COMPETENCIA

Se trata de un proceso verbal sumario por cuanto quienes son beneficiarios de


los alimentos son mayores de edad.
Por la naturaleza del asunto a tratar y de conformidad con el artículo 397
numeral 6 del Código General del Proceso, es Usted competente, Señor Juez,
para conocer de la presente demanda.

NOTIFlCACIONES

Mi poderdante en la calle 12 No 16-40 Barrio San Carlos- Zipaquirá; celular:


3112113784; mail: cuervooscaro33@gmail.com

Los demandados en la carrera 17b No 181d-40 Interior 4 Apto 408 Conjunto


Bogotá D.C.; celular: 3108720336 correo electrónico:
wilmerjavier22@hotmail.es

La suscrita recibirá notificaciones en la secretaría del juzgado o en la


transversal 22 No 8 – 58 Torre 47 Apto 104 Conjunto los Cedros Zipaquirá-
Cundinamarca: celular 3008563363-3205788951; mail:
astridrio2@hotmail.com
ANEXOS

Me permito anexar poder a mi favor, los documentos aducidos como pruebas y


copias de la demanda con sus anexos tanto para el archivo del Juzgado como
para el traslado al demandado.

Del Señor Juez,

Atentamente,

DIANA ASTRID NARANJO RIOJA


C.C. No. 52.554.561 de Bogotá
T.P. 288541 del Consejo Superior de la Judicatura

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