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Demanda de Fijacion de Cuota Alimentaria Belkys Molinares

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Señor:

JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRAQUILLA (REPARTO)


E. S. D.

PEDRO AUGUSTO VILLANUEVA SAFARK, abogado en ejercicio,


identificado con cédula de ciudadanía No 72.252.140 expedida en
Barranquilla y con tarjeta profesional No 121314 expedida por el Consejo
Superior de la Judicatura, actuando en calidad de DEFENSOR PUBLICO
contratado por la DEFENSORIA DEL PUEBLO – REGIONAL ATLANTICO – y
apoderado judicial de BELKYS ELENA MOLINARES CARCAMO, identificada
con la cédula de ciudadanía No 22.516.818 expedida en Barranquilla
(Atlántico), domiciliada y residente en la calle 45 H # 1C3 – 19 Barrio
“Ciudadela 20 de Julio” en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), quien
actúa a su vez como agente oficiosa de su menor hijo SEBASTIAN CAMILO
RUIZ MOLINARES, y conforme a poder previo, formulo DEMANDA DE
FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA contra EFRAIN MOISES RUIZ PIMIENTA,
portador de la cédula de ciudadanía No 72.247.842, en calidad de padre
del menor ante mencionados, a fin que se fije cuota alimentaria de
conformidad con los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Que mi poderdante BELKYS ELENA MOLINARES CARCAMO


y el demandado EFRAIN MOISES RUIZ PIMIENTA mantuvieron una relación
sentimental de duración aproximadamente de un (1) año fruto de la cual
nació el once (11) de Agosto de dos mil ocho 2008 su hijo menor de edad
en común SEBASTIAN CAMILO RUIZ MOLINARES.

SEGUNDO: Que el demandado EFRAIN MOISES RUIZ PIMIENTA


mensualmente le entrega a la señora BELKYS ELENA MOLINARES CARCAMO
una compra con elementos básicos de la canasta familiar de valor
aproximado de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000) lo cual resulta
insuficiente para solventar los gastos de sostenimiento y manutención que
genera su hijo SEBASTIAN CAMILO RUIZ MOLINARES.
TERCERO: Que con el fin de acordar una cuota alimentaria en
beneficio de su citado hijo en común, el demandado EFRAIN MOISES RUIZ
PIMIENTA fue citado a audiencia de conciliación por parte de mi
representada BELKYS ELENA MOLINARES CARCAMO, la cual fue celebrada el
veintidós (22) de julio de 2019 ante la CASA DE JUSTICIA SIMÓN BOLÍVAR
DE BARRANQUILLA - SALA DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD -..

CUARTO: Que la referida audiencia de conciliación terminó el dia


y hora señalada con CONSTANCIA DE NO ACUERDO CON NÚMERO INTERNO
2207191.

QUINTO: Que para la fijación de cuota alimentaria ha de tenerse


en cuenta tanto los gastos que genera la manutención del menor, tales
como alimentación, sustento, educación, habitación, vestido, asistencia
médica y en general todo lo que es necesario para el desarrollo integral
del menor; y la capacidad económica del padre alimentante.

PRETENSIONES

PRIMERO: Condenar al demandado EFRAIN MOISES RUIZ PIMIENTA


a suministrarle a su hijo menor de edad SEBASTIAN CAMILO RUIZ
MOLINARES una cantidad mensual de dinero equivalente a
CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000), a título de CUOTA ALIMENTARIA o
de SOSTENIMIENTO, suma de dinero esta que se incrementara cada primero
(1°) de Enero de cada anualidad conforme sea el aumento del salario
mínimo legal mensual vigente del año inmediatamente anterior.

SEGUNDO: Ordenar en el auto admisorio de la demanda que el


demandado señor EFRAIN MOISES RUIZ PIMIENTA suministre ALIMENTOS
PROVISIONALES a su menor hijo SEBASTIAN CAMILO RUIZ MOLINARES en
cantidad de dinero equivalente a CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000)
mensuales.
TERCERO: Así mismo se pretende que el señor EFRAIN MOISES RUIZ
PIMIENTA dos (2) mudas de ropa al año las cuales se estiman en un valor de
$200.000 (DOSCIENTOS MIL PESOS) cada una las cuales se entregaran: una
en los primeros cinco (5) días del mes de Junio y la segunda los primeros
cinco (5) días del mes de Diciembre, en el lugar donde reside la menor.

CUARTO: Condénese en costas al demandado.

PRUEBAS

Solicito señor juez sean decretados y practicados los siguientes medios de


prueba.

A. DOCUMENTALES: Solicito sean tenidas como tales las siguientes:

 Copia de cédula de ciudadanía de mi poderdante Señora


BELKYS ELENA MOLINARES CARCAMO.

 Registro civil de nacimiento del menor SEBASTIAN CAMILO


RUIZ MOLINARES con indicativo serial No 41398986 y NUIP No
1048071967 inscrito en la Notaria Tercera de Barranquilla.

 Constancia de NO acuerdo de conciliación N° 2207191


expedida por la CASA DE JUSTICIA SIMÓN BOLÍVAR DE
BARRANQUILLA - SALA DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD.

B. INTERROGATORIO DE PARTE: Pido se sirva usted citar y hacer


comparecer al demandado EFRAIN MOISES RUIZ PIMIENTA para que
absuelva interrogatorio de parte que formulare en audiencia
conforme a lo previsto en el ART. 392 del CG.P. a fin de demostrar
los hechos de la demanda y desvirtuar la contestación de la demanda
si la hubiere, y en caso de no comparecer el demandado se tenga
como confesión “ficta” o “presunta” de conformidad con lo
establecido en el ART. 205 del C.G.P.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Invoco como fundamentos de derecho en la presente demanda el artículo
44 de la Constitución Política de Colombia; Títulos XII y XXI del Código
Civil; Ley 27 de 1977; Ley 1098 del 2006; artículo 133 a 159 del decreto
2737 de 1989; Ley 75 del 1968; artículo 390 y siguientes del Código General
del Proceso y demás normas concordantes.

CUANTIA Y COMPETENCIA

Es procedimiento aplicable el contemplado en el artículo 390 y siguientes


del Código General del Proceso, Decreto 2737 de 1989 y Ley 75 de 1968. Y
por la naturaleza del proceso, y por ser esta ciudad el domicilio del menor,
es usted competente señor juez, para conocer de esta demanda.

ANEXOS

Anexo con la presente demanda los siguientes documentos:

1. Documento enunciados en el capítulo de las pruebas.


2. Poder autenticado.
3. Copia de la demanda para el archivo del juzgado.
4. Copia de la demanda y sus anexos para los traslados.
5. Escrito de medidas cautelares.
6. CD con copia de la demanda en formato PDF.
7. Solicitud de amparo de pobreza.

NOTIFICACIONES

El demandado EFRAIN MOISES RUIZ PIMIENTA recibe notificaciones


personales en la calle 47 # 11 – 18 en el municipio de Soledad (Atlántico).

La demandante BELKYS ELENA MOLINARES CARCAMO recibe


notificaciones personales en la calle 45 H # 1C3 – 19 Barrio “Ciudadela 20
de Julio” en la ciudad de Barranquilla (Atlántico).
El Suscrito apoderado de la parte demandante recibe notificaciones en la
secretaria del despacho y en la calle 86 # 70 – 43 Conjunto Residencial
Malibú Casa 3 Barranquilla Atlántico o en el Correo electrónico
institucional: pvillanueva@defensoria.edu.co ó el personal
pedroaugusto53@hotmail.com.

Atentamente,

PEDRO AUGUSTO VILLANUEVA SAFARK


Defensor Público.
C. C. Nro. 72.252.140
T.P No 121314 del C. S. de la Judicatura.

Señor
JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
E. S. D.

REFERENCIA: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA.

BELKYS ELENA MOLINARES CARCAMO, identificada con la cédula de


ciudadanía No 22.516.818 expedida en Barranquilla (Atlántico), en mi
condición de demandante dentro del presente PROCESO DE FIJACIÓN DE
CUOTA ALIMENTARIA instaurado contra EFRAIN MOISES RUIZ PIMIENTA,
presento ante Usted solicitud de AMPARO DE POBREZA, consagrado en el
artículo 151 y subsiguientes del Código General del Proceso, por
encontrarme en incapacidad económica de sufragar y/o pagar los costos
que conlleva un proceso como el que ahora nos ocupa, sin menoscabo de lo
que resulte necesario para mi propia subsistencia y de mi hijo a quien por
ley debo alimentos, para lo que es necesario tener en cuenta los
siguientes:

HECHOS

1. En mi condición de demandante actualmente me encuentro en una


situación económica difícil, por el hecho de no estar laborando de
manera formal ni generando ingresos informales de ninguna clase,
producto de lo cual no cuento con los recursos económicos
necesarios para sufragar y/o pagar los costos que conlleva este tipo
de proceso.

2. Por lo tanto me vi en la obligación de solicitar los servicios de


representación judicial por parte de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para
que de este modo sea un DEFENSOR PUBLICO quien inicie, tramite y
culmine el proceso de la referencia.

SOLICITUD

Señor Juez, le solicito muy respetuosamente, me sea concedido el amparo


de pobreza con fundamento en el artículo 151 y subsiguientes del Código
General del Proceso.

JURAMENTO

Manifiesto bajo la gravedad de juramento que me encuentro en las


condiciones señaladas en el artículo 151 del Código General del Proceso, y
que una vez cesen los motivos que llevan a solicitar el amparo de pobreza
así será informado a su despacho.

PRUEBAS

Solicito se tenga como tal el Certificado del SISBÉN.

ANEXOS

1. Los documentos relacionados en el acápite anterior.


2. Copia del presente escrito para archivo del juzgado.

COMPETENCIA

Es usted competente, señor Juez, para resolver esta petición, debido al


lugar de domicilio o de cuidado de mi hijo menor alimentado.
NOTIFICACIONES

La suscrita BELKYS ELENA MOLINARES CARCAMO recibe notificaciones


personales en la calle 45 H # 1C3 – 19 Barrio “Ciudadela 20 de Julio” en la
ciudad de Barranquilla (Atlántico).

Atentamente:

BELKYS ELENA MOLINARES CARCAMO


C.C. No 22.516.818 de Barranquilla (Atlántico)

Señor (a):
JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
E. S. D.

DEMANDANTE: BELKYS ELENA MOLINARES CARCAMO.


DEMANDADO: EFRAIN MOISES RUIZ PIMIENTA.
TRAMITE: DEMANDA FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA.
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.

PEDRO AUGUSTO VILLANUEVA SAFARK, abogado en ejercicio, identificado con


cédula de ciudadanía No 72.252.140 expedida en Barranquilla y con tarjeta
profesional No 121314 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura,
actuando en calidad de DEFENSOR PUBLICO contratado por la DEFENSORIA DEL
PUEBLO – REGIONAL ATLANTICO –, y apoderado judicial de BELKYS ELENA
MOLINARES CARCAMO, identificada con la cédula de ciudadanía No 22.516.
quien actúa a su vez como agente oficiosa de su menor hijo SEBASTIAN CAMILO
RUIZ MOLINARES, respetuosamente solicito al Señor(a) Juez que con el fin de no
hacer nugatorio el derecho a recibir provisionalmente alimentos que posee el
citado menor, se sirva ordenar las siguientes medidas cautelares:

PRIMERA: La RETENCION Y EMBARGO del CINCUENTA POR CIENTO


(50%) del salario, prestaciones sociales y demás emolumentos y prerrogativas de
carácter laboral que devengue mensualmente el demandado EFRAIN MOISES
RUIZ PIMIENTA como trabajador o empleado del INSTITUTO TÉCNICO
“TRIUNFAR”, ubicado en la carrera 14C # 62 – 34 piso 2 en el barrio “Los
Rosales” en el municipio de Soledad, (Atlántico), con el propósito de garantizar
de forma provisional, y durante todo el tiempo que conlleve el trámite de la
presente demanda, el pago de los gastos de alimentación, manutención y
sostenimiento que genera su menor hijo SEBASTIAN CAMILO RUIZ MOLINARES.

Consecuente con lo anterior, solicito se oficie al pagador y/o empleador


INSTITUTO TÉCNICO “TRIUNFAR” para que descuente las sumas de dinero que
correspondan y lo ponga a disposición de este juzgado en la cuenta de depósito
judicial del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, a favor de mi poderdante BELKYS
ELENA MOLINARES CARCAMO quien actúa en calidad de agente oficiosa y madre
de su menor hijo SEBASTIAN CAMILO RUIZ MOLINARES, dándole aviso respecto
de las consecuencias de carácter legal que produciría el no acatamiento
inmediato de dicha orden judicial.

Atentamente:

PEDRO AUGUSTO VILLANUEVA SAFARK


C. C. Nro. 72.252.140
T.P No 121314 del C. S. de la Judicatura.

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