Declaratoria de Beneficiario Elvira Menchaca
Declaratoria de Beneficiario Elvira Menchaca
Declaratoria de Beneficiario Elvira Menchaca
Y ARBITRAJE
PRESENTE:
E x p o n e r:
Que por medio del presente escrito y previa investigación, se reconozca y
declare a los promoventes los C. C. Miguel Ángel Nieblas Duarte, Mario Edgar
Nieblas Quintero y Lizeth Nieblas Quintero, como únicos y legítimos beneficiarios
de la hoy extinta la C. María Guadalupe Quintero Ríos, con fundamento en el
Articulo 503 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
A).- De AFORE SIGLO XXI por el pago de las cantidades que se encuentra
depositadas en la cuenta individual de fondos de ahorro para el retiro
correspondiente a las subcuentas de “RETIRO, CESANTIA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ”, por la cantidad total de cada uno de los conceptos antes
referidos por: $ 267,410.91
4.- Por el Pago correspondiente Ayuda de renta y alto costo de vida por las
cantidades de $ 7,282.29 pesos.
5.- Por el pago de salarios devengados mas no pagados por los hoy
demandado por la cantidad de $ 6,602.39 pesos
HECHOS
1.- Los que suscriben Miguel Ángel Nieblas Duarte, Mario Edgar Nieblas
Quintero y Lizeth Nieblas Quintero, son los únicos familiares de la difunta
trabajadora María Guadalupe Quintero Ríos, de donde se hacen constar el
entroncamiento familiar que los unía, con el primer de los suscritos es su esposo
y del segundo y tercera son únicos hijos, lo cual se acredita con la respectiva
acta de matrimonio numero 548052 del oficial del registro civil 01, del libro numero
6-B y acta de nacimiento numero 555652 del oficial del registro civil 01 del libro
numero 1- E y la numero 555649 del oficial del registro civil 01 del libro numero 2-
F.
3.- Es el caso que con fecha 13 de de Noviembre del 2009, siendo las
01:35 hrs. Falleció la C. MA. GUADALUPE QUINTERO RIOS a causa de una falla
orgánica, del cual se agrega certificado de DEFUNCION.
4.- Es el caso que acudimos al AFORE SIGLO XXI demandada en el
presente juicio y se nos informo que para la entrega de los recursos que se
reclaman se requería demandar ante esta H. Autoridad para la entrega de los
recurso de la finada MA. GUADALUPE QUINTERO RIOS, y siendo las únicos
beneficiarios de los derechos adquiridos por la trabajadora fallecida a través de la
resolución otorgada por la JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE con
residencia en esta misma ciudad , y en virtud de la que la AFORE DEMANDADA
no ha cubierto hasta la fecha lo correspondiente a las subcuentas de VIVIENDA
régimen SAR 92 así como tampoco lo correspondiente a las subcuentas de
RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Y CUOTA SOCIAL Y
ESTATAL siendo los derechos y recursos adquiridos por la fallecida ya
mencionada con anterioridad es por y en virtud de lo anterior acudimos ante esta
H. Autoridad a reclamar lo que en derecho corresponda.
DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
_______________________________