Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Escrito - Solicito Se Curse Oficio - Castro

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 2

B M

EXPEDIENTE : 330 - 1998


ESP. LEGAL : Arbaiza Rodriguez Jheyson Emanuel
ESCRITO : Correlativo
MATERIA : Alimentos
SUMILLA : Solicito que se curse oficio y otros.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUCALA - SEDE


CHONGOYAPE
CASTRO DE GALVEZ, LUZ MARIA, en los seguidos contra
Julio Hermogenes Gálvez Chávez; sobre Alimentos; a Ud., me
presento y expreso lo siguiente:

Que, mediante Oficio N° 169-2016-AGROPUCALA-DR, la


empresa AgroPucala S.A.A, hacen llegar el informe detallado mensual de las
remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, escolaridad, vacaciones y demás beneficios
de ley, así como también los descuentos judiciales que percibía el ex trabajador Julio
Hermogenes Gálvez Chávez, desde Agosto 2009 hasta Diciembre 2011, a favor de la
recurrente sobre alimentos.

Habiéndose remitido, el informe antes mencionado, se solicitó a


vuestro juzgado, se realice la liquidación correspondiente, a fin de que se determine los
devengados por concepto de alimentos, que adeuda la empresa retenedora AgroPucala
S.A.A.
Por lo que, mediante Informe Nº 928-2016-DRLL-PJ, se
informa la liquidación de pensiones devengadas e intereses legales, del periodo Agosto
2009 a Diciembre 2011, el cual asciende a la suma de S/. 798.67 soles, la cual a través de
la Resolución Nº 26 de fecha 6 de Setiembre del 2016, se tiene por practicada la liquidación
de pensiones alimenticia devengadas y se concede el plazo de tres días para que aleguen lo
que a su derecho convenga.

Ante lo expuesto, con fecha 12 de Octubre del presente, la


recurrente solicita que se apruebe la liquidación de pensión de alimentos, la cual mediante
resolución Nº 27, se da por aprobada la liquidación por concepto de pensiones alimenticias
devengadas, en consecuencia notifíquese al demandado para que en el plazo de 3 días
cancele el monto indicado.
Señora Juez, debe tenerse en claro, que la obligación de
cancelarme los devengados por concepto de pensiones de alimentos es la empresa
retenedora AGROPUCALA S.A.A, por lo que solicito que se curse oficio a la empresa
antes mencionada para que precise lo que adeuda y lo que ha cancelado hasta la fecha,
todo ello de manera detallada, adjuntadose el Oficio N° 169-2016-AGROPUCALA-DR, a
fin de que reconozca lo que me adeuda. Con la finalidad de determinar que la obligación

1
B M
de cancelarme los devengados por concepto de alimentos, le corresponde a la empresa
retenedora y no al demandado.

OTROSI DIGO: Que mediante Oficio Nº 235 -2016- AGROPUCALA-DR, la Empresa


reconoce adeudarme por el concepto de pensiones alimenticias devengadas la suma de
S/. 16,527.17 soles, por lo que solicito a su judicatura, emita la resolución correspondiente,
debiendo notificársele a la Empresa retenedora para que cumpla con cancelar la
totalidad de lo que me deuda por concepto de pensión de alimentos devengadas, dentro
del término perentorio de tres días, bajo apercibimiento de denunciarse penalmente a su
Representante Legal, Gerente General, por los delitos de Apropiación Ilícita y
desobediencia y resistencia a la autoridad, previsto y penado en los Artículos 190° y 368°
del Código Penal, al incurrir en las responsabilidades a que se refiere el artículo 4° de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, al negarse a acatar y dar cumplimiento a las decisiones
judiciales emanadas de vuestro juzgado.

POR TANTO:
A Ud., Señor Juez, tenga a bien resolver conforme solicito por ser de justicia.

CHICLAYO, OCTUBRE DEL 2016

.............................................................................
LUZ MARIA CASTRO DE GALVEZ,
DNI Nº 16581185

También podría gustarte