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Unidad - 2 - El Contrato de Trabajo

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2 El contrato de trabajo

vamos a conocer...

1.El contrato de trabajo y la capacidad para contratar


2.Aspectos básicos del contrato
3.Modalidades contractuales
4.Contratos indefinidos
5.Contratos temporales
6.Otros contratos
7.Las Empresas de Trabajo Temporal

PRÁCTICA PROFESIONAL
Contratada a través de una ETT
EL MUNDO LABORAL EN EL CINE
Una noche en la ópera
ACTUALIDAD LABORAL
Incentivos a la contratación
2 El contrato de trabajo y la capacidad contractual

Qué es el contrato de trabajo

Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual


el trabajador se compromete, voluntariamente a prestar unos
servicios y someterse al poder de organización y dirección del
empresario, a cambio de una remuneración, que debe recibir
independientemente de la buena marcha de la empresa.

La capacidad contractual:
¿Quién puede firmar un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo se firma por:


 el trabajador y
 el empresario o el representante legal de la empresa

caso práctico inicial


2 El contrato de trabajo y la capacidad contractual

Para ser trabajador y poder firmar un contrato de trabajo es necesario


ser persona física y cumplir alguno de los siguientes requisitos:
 Ser mayor de edad (tener 18 años cumplidos)
 Tener 16 o 17 años y contar con la autorización de los padres Una vez
que el menor obtiene la autorización de sus padres o tutores, el resto de
las decisiones sobre la relación laboral, pueden ser tomadas por él mismo.
Por ejemplo, puede decidir cuándo finalizar su contrato.
 Estar emancipado.

caso práctico inicial

Excepcionalmente, se permite trabajar a los menores de 16 años, en


espectáculos públicos (teatro, televisión, circo, etc), siempre y cuando:
 Tengan un permiso de la Autoridad Laboral, para cada uno de los
espectáculos en los que intervenga.
 No suponga un peligro para su salud física ni para su formación
profesional y humana.
2 El contrato de trabajo y la capacidad contractual

Puede celebrar un contrato de trabajo en calidad de empresario:


 Una persona jurídica
 Una persona física, mayor de edad o emancipada. Si se trata de un
incapacitado podrá firmar a través de su representante legal.
 Una comunidad de bienes.

Vocabulario
Vocabulario

 Una persona física es un sujeto con derechos y obligaciones


 Una persona jurídica es una asociación de persona/s física/s a quienes la ley
concede una personalidad propia, distinta e independiente de la de cada uno de
sus miembros. Este es el caso de las sociedades, por ejemplo una sociedad
anónima o una sociedad limitada son personas jurídicas.
 Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho
pertenece pro indiviso a varias personas. La capacidad para contratar le
corresponde a quien ostente la representación de la comunidad de bienes. En la
actividad económica se distinguen por figurar con su nombre comercial y la sigla
«C.B.». Un ejemplo de comunidad de bienes sería la comunidad de propietarios
de un edificio de viviendas.
2 Aspectos básicos del contrato

La forma del contrato


verbal
escrita

CONTRATOS QUE DEBEN


CONTRATOS QUE PUEDEN CELEBRARSE
ADOPTAR LA FORMA VERBAL OBLIGATORIAMENTE POR
ESCRITO

 el contrato indefinido ordinario


 el contrato eventual por
circunstancias de la producción, a Todos los demás
tiempo completo, cuya duración
sea inferior a cuatro semanas

El trabajador puede exigir en cualquier momento que el empresario realice


por escrito el contrato y quede constancia del mismo desde el primer día
que el trabajador acudió a trabajar.
2 Aspectos básicos del contrato

Los elementos esenciales del contrato


El empresario debe informar por escrito al trabajador, en el plazo de dos meses desde la fecha de
comienzo de la relación laboral (y siempre antes de que termine el contrato), sobre los elementos
esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO


Las partes que celebran el contrato: la identidad del empresario y del trabajador.
Los tiempos de trabajo: la fecha de comienzo de la relación laboral y la duración del
contrato, así como, la duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
El lugar de trabajo: el domicilio social de la empresa y el centro de trabajo donde el
trabajador prestará sus servicios habitualmente. Si el trabajador tuviera que trabajar en
diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes, se harán constar
estas circunstancias.
La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que va a ocupar el trabajador o una
descripción del contenido específico del trabajo a realizar.
El salario: la cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la
periodicidad del su pago.
Las vacaciones: su duración, atribución y distribución entre los trabajadores.
Plazos de preaviso que deban respetar, trabajador y empresario, para poner fin al contrato
El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que
permitan su identificación y localización.
2 Aspectos básicos del contrato

Validez del contrato

El trabajador debe firmar el contrato de trabajo para indicar que está


conforme con la relación acordada; no obstante, si hubiera alguna cláusula
abusiva o con fraude de ley, no perjudicará al trabajador y se considerará
como no puesta.

Obligaciones de la empresa
 entregar una copia del contrato al trabajador,
 entregar una copia básica a los Representantes de los
trabajadores, para que la firmen,
 comunicar y entregar en la Oficina de Empleo, en el plazo de 10
días hábiles desde la celebración del contrato, una copia del
mismo y la copia básica firmada por los representantes de los
trabajadores. Esta comunicación se realizará con independencia
de que el contrato se realice por escrito o de palabra.
2 Aspectos básicos del contrato

La duración del contrato

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido (sin límite


de tiempo) o por una duración determinada.

El contrato de trabajo temporal se transforma en indefinido en los


siguientes casos:

 Si la empresa no da de alta al trabajador en la Seguridad Social, una vez que haya


transcurrido un tiempo superior al que podría durar el periodo de prueba.
 Cuanto un contrato deba celebrarse obligatoriamente por escrito y no se haga así, se entiende
que dicho contrato se transforma en indefinido y a tiempo completo, salvo que de la propia
naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente su
duración temporal.
 Cuando los contratos se celebran en fraude de ley, por ejemplo, si se conciertan para atender
a una finalidad distinta a la que la ley los destina.
 Cuando una empresa ceda a otra trabajadores de forma ilegal.
 Cuando el trabajador continúa trabajando, una vez finalizada la duración máxima de su
contrato temporal, si no media denuncia o prórroga expresa de las partes, salvo que se
pruebe la naturaleza temporal de la prestación de servicios.
2 Aspectos básicos del contrato
El encadenamiento de los contratos temporales (suspendido hasta el 31/12/2012)
Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos que:
 en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24
meses,
 con o sin solución de continuidad,
 para el mismo o diferente puesto de trabajo,
 con la misma empresa o grupo de empresas,
 mediante dos o más contratos temporales,
 bien directamente por la empresa o a través de una Empresa de Trabajo Temporal
(ETT),
 con las mismas o diferentes modalidades contractuales.

De este modo, los contratos temporales no pueden encadenarse sin límite, si bien esto no
se aplica a los contratos formativos, de relevo, de interinidad, temporales celebrados en
el marco de programas públicos de empleo o con empresas de inserción.

EJEMPLO
Lucía ha trabajado para la misma empresa, primero con un contrato
eventual de 6 meses, concertado a través de una ETT; después la
propia empresa le contrató directamente durante 19 meses con un
contrato de obra o servicio. El siguiente contrato que firme, será
indefinido
2 Aspectos básicos del contrato

El periodo de prueba

Al firmar un contrato de trabajo, se puede establecer, mediante un pacto


escrito, un periodo de prueba, durante el que se pretende ver si la
relación laboral interesa al empresario y al trabajador.
Durante este periodo, las dos partes pueden romper el vínculo
contractual en cualquier momento, sin generar derecho a indemnización,
y el trabajador tiene los mismos derechos y deberes que cualquier otro.

Duración
La duración máxima del periodo de prueba se puede fijar en el convenio
colectivo. En ausencia de regulación, se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores, según el cual, el periodo de prueba no podrá exceder:
 De seis meses para los técnicos titulados.
 De dos meses para el resto, salvo en las empresas con menos de
25 trabajadores, donde no superará los tres meses.
2 Modalidades contractuales

CONTRATOS INDEFINIDOS CONTRATOS TEMPORALES


Los trabajadores se incorporan a La vinculación del trabajador con la
la empresa como «fijos», sin límite empresa es de duración limitada.
de tiempo.
 Contrato indefinido ordinario Formativos:
 Contrato de fomento de la  Contrato para la formación y el
contratación indefinida aprendizaje
 Contrato de trabajo por tiempo  Contrato en prácticas
indefinido de apoyo a los Por el tipo de trabajo a realizar:
emprendedores.
 Contrato de obra o servicio
 Contrato de trabajo fijo determinado.
discontinuo.
 Contrato de interinidad.
 Contrato eventual por
circunstancias de la producción.
Contrato de relevo y contrato a tiempo parcial (pueden ser indefinidos o
temporales)
2 Contratos indefinidos
 Pueden celebrarse por escrito o de palabra.
Contrato indefinido
 No se exige ningún requisito para su celebración
ordinario
 Pueden celebrarse a tiempo completo o parcial.

Contrato de fomento de la contratación indefinida


Para incentivar la contratación indefinida, se conceden a las empresas unas bonificaciones
en las cuotas que pagan a la Seguridad Social por cada trabajador indefinido contratado.
La cuantía de estas bonificaciones y su duración varía según los casos.
Incentivos a la contratación indefinida:
Bonificaciones por contratar a determinados colectivos con dificultad para encontrar
un puesto de trabajo:
– Mujeres víctimas de violencia de género o doméstica.
– Personas que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo.
– Trabajadores en situación de exclusión social.
– Personas con una discapacidad igual o superior el 33% o con una incapacidad
permanente (en el grado de total, absoluta o gran invalidez).
Bonificaciones por transformar en indefinidos:
– contratos para la formación y el aprendizaje, en prácticas, de relevo, de sustitución
por anticipación de la edad de jubilación, en empresas con menos de 50 trabajadores y
– contratos temporales celebrados con personas con una discapacidad igual o superior
al 33% o con una incapacidad permanente
2 Contratos indefinidos

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Se crea en el año 2012, con el objeto de facilitar el empleo estable y


potenciar la iniciativa empresarial.
Se podrán realizar hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe
por debajo del 15%.
Solo se puede concertar por empresas que tengan menos de 50
trabajadores.
 Jornada: debe celebrarse a tiempo completo.
 Forma: por escrito, en modelo oficial.
 Duración del periodo de prueba: un año.
No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo
cualquier modalidad de contratación.
2 Contratos indefinidos
Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
La empresa tendrá derecho y podrá compatibilizar los siguientes incentivos:
INCENTIVOS FISCALES (deducciones en el impuesto sobre sociedades)
a) Si el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realiza con un menor de 30 años, la empresa tendrá
derecho a una deducción fiscal de 3.000 €.
b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la
empresa tendrá derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:
– El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
– El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
La aplicación de esta deducción está condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por
desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado, que hubiera percibido una prestación por desempleo contributiva, durante al menos 3 meses,
podrá, voluntariamente, compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera
reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
El derecho a esta compatibilidad debe solicitarse en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Transcurrido dicho plazo, se pierde.
Cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones
por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.
BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Durante 3 años, si contrata a desempleados inscritos en la oficina de empleo, que pertenezcan a alguno de estos colectivos:
• Jóvenes de entre 16 y 30 años inscritos en la oficina de empleo. Si se trata de mujeres en ocupaciones en las que estén
menos representadas, la cuantía de la bonificación se incrementa.
• Mayores de 45 años, inscritos en la oficina de empleo. Si se trata de mujeres en ocupaciones en las que estén menos
representadas, la cuantía de la bonificación se incrementa.
2 Contratos indefinidos

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Limitaciones:
 Para la aplicación de estos incentivos, el empresario deberá mantener
al trabajador empleado, al menos, 3 años y mantener el nivel de
empleo en la empresa durante al menos un año desde la celebración
del contrato (en caso contrario, devolverá los incentivos).
No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato se extinga
por causas objetivas o por despido disciplinario declarados o
reconocidos como procedentes; ni las extinciones por dimisión, muerte,
jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del
trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la
obra o servicio objeto del contrato.
 No podrán concertar este contrato las empresas que en los seis meses
anteriores a la celebración del contrato, hubieran adoptado decisiones
extintivas improcedentes. Esta limitación solo afecta para la cobertura
de puestos del mismo grupo profesional que los afectados por la
extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
2 Contratos temporales: Contratos formativos
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Finalidad Conseguir que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio o puesto de
trabajo, alternando la actividad laboral retribuida en una empresa, con una actividad formativa recibida en el marco del
sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Requisitos de  Límite de edad. Con carácter general, tener entre 16 y 25 años. Excepciones:
los – No habrá límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en situación de
trabajadores exclusión social (cuando sean contratados por empresas de inserción).
– Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la
formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.
 Carecer de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional del sistema
educativo o de formación profesional para el empleo, requerida para un contrato en prácticas. Podrá celebrarse
con trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
 No haber desempeñado antes ese puesto de trabajo en la misma empresa por más de 12 meses.
Duración Mínimo: 1 año – Máximo: 3 años. Por convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en
función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior
a seis meses, ni la máxima superior a tres años.
Prórrogas: Si el contrato se concierta por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse hasta por dos veces,
sin que cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses, ni la duración total del contrato exceda de la máxima establecida.
Finalizado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa,
salvo que la formación del nuevo contrato sea para obtener una cualificación profesional distinta.
Formación La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la formación.
Acreditación. La formación debe justificarse a la finalización del contrato. El trabajador podrá solicitar la expedición
del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional.
Jornada El tiempo de trabajo efectivo deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, y no podrá
ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y el tercer año, de la jornada máxima
prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
No podrán realizar horas extraordinarias (salvo casos de fuerza mayor), trabajos nocturnos, ni trabajo a turnos.
Retribución Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún
caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Protección Comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.

Incentivos Bonificaciones en las cuotas a la Seg. Soc. por cada trabajador contratado, inscrito en la oficina de empleo.
2 Contratos temporales: Contratos formativos

CONTRATO EN PRÁCTICAS
Finalidad Proporcionar al trabajador práctica profesional adecuada a su nivel de estudios
Requisitos  Tener un título universitario o de FP de grado medio o superior, un título oficialmente
de los reconocido como equivalente o un certificado de profesionalidad.
trabajadores  Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios (6
años si se trata de un trabajador discapacitado).
Forma Debe celebrarse por escrito y constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y
el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
Duración Como mínimo debe durar 6 meses y como máximo 2 años. Dentro de estos límites, los
convenios colectivos podrán especificar la duración de este tipo de contratos.
Un trabajador no estará más de 2 años contratado en prácticas en la misma o distinta
empresa en virtud del mismo título o certificado de profesionalidad; ni más de dos años en
la misma empresa, para el mismo puesto de trabajo, aunque se trate de distinto título o
certificado de profesionalidad.
Jornada Puede celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial.
Retribución Será la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% durante el primer
año o al 75% durante el segundo año, del salario fijado por convenio para un trabajador
que desempeñe el mismo o equivalente puesto. Para los trabajadores contratados a
tiempo parcial el salario se reducirá en función de la jornada que realicen.
Período de Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no será superior a:
prueba  1 mes para los trabajadores con un título de grado medio o un certificado de
profesionalidad de nivel 1 o 2,
 2 meses para quienes posean un título de grado superior o un certificado de
profesionalidad de nivel 3.
2 Contratos temporales: por el tipo de trabajo a realizar

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN


FINALIDAD Estos contratos solo deben celebrarse para atender a circunstancias
especiales en el mercado: Acumulación de tareas o exceso de
pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
Por ejemplo: En la época navideña, los grandes almacenes, necesitan
más dependientas, debido al aumento de pedidos y ventas en estas
fechas.
FORMA Por escrito, aquellos cuya duración sea superior a cuatro semanas. Si
es inferior pueden ser simplemente verbales, si se celebran a tiempo
completo.
DURACIÓN Como máximo 6 meses dentro de un período de referencia de12
meses. Por Convenio Colectivo se puede ampliar el período de
referencia hasta 18 meses, en este caso, el contrato no puede durar
más de 3/4 partes del periodo de referencia que se fije (entre 12 y 18
meses). Aún así, si las 3/4 partes del período de referencia superan los
12 meses, el período máximo de duración del contrato se considerará
12 meses.
Si el contrato se celebrara por tiempo inferior al máximo establecido
legal o convencionalmente, sólo se admite una prórroga.
JORNADA Puede celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial.
caso práctico inicial
2 Contratos temporales: por el tipo de trabajo a realizar

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO


FINALIDAD Se concierta para realizar una obra o prestar un servicio, con
autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la
empresa (es decir, distinta de la actividad normal de la empresa) y cuya
ejecución sea, en principio, de duración incierta, aunque limitada en el
tiempo.
Ejemplo: una empresa cuya actividad normal es la fabricación y venta
de bolsos y zapatos, decide acondicionar un local para que los
empleados lo utilicen como comedor. Esta obra de albañilería es
independiente de la fabricación de zapatos y no se sabe exactamente
cuánto tiempo tardarán en finalizarla. Por lo tanto, con los albañiles que
contrate para llevarla a cabo, formalizará un contrato de obra o servicio.
FORMA Por escrito y debe identificarse claramente la obra o servicio.
DURACIÓN En principio, el contrato finalizará cuando termine la obra o servicio, sin
que pueda superar los 3 años de duración, plazo ampliable hasta en 12
meses más por convenio. Transcurridos estos plazos, los contratos se
convierten en fijos.
No es necesario que la obra esté terminada por completo para que el
empresario pueda ir extinguiendo poco a poco los contratos.
JORNADA Puede celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial.

caso práctico inicial


2 Contratos temporales: por el tipo de trabajo a realizar

CONTRATO DE INTERINIDAD
FINALIDAD Este contrato sólo puede celebrarse en los siguientes casos:
Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, por ejemplo,
un trabajador que está de baja por enfermedad o accidente.
Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, durante el proceso de selección que se
realice para cubrir ese puesto definitivamente.
FORMA Por escrito. Debe constar el trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si
el puesto es el mismo que ocupaba la persona sustituida o el de otro trabajador que pase a
desempeñar el puesto de quien está de baja.
DURACIÓN  Cuando se trata de sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo,
su duración será la misma que la baja del trabajador sustituido.
 Si se está cubriendo un puesto de trabajo durante un proceso de selección, la duración
máxima del contrato será de 3 meses, salvo si la empresa es la Administración Pública,
que no tiene límite máximo.
EXTINCIÓN El trabajador no recibe indemnización alguna.
El contrato de interinidad se transforma en indefinido, si una vez producida la causa
prevista para la extinción del contrato (reincorporación del trabajador sustituido) no se
hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuara trabajando.
JORNADA A tiempo completo. Sólo puede celebrarse a tiempo parcial cuando:
la persona sustituida trabajase a tiempo parcial o caso práctico inicial
cuando se complete la jornada de alguien que ha reducido la suya.
INCENTIVOS Si el contrato de interinidad se celebra para sustituir a un trabajador que se acoge a un
descanso relacionado con la maternidad o con la conciliación de la vida familiar y laboral o
para sustituir a una víctima de violencia de género o a un discapacitado, el empresario
tendrá derecho a unas bonificación en las cuotas que paga a la Seguridad Social
2 Contratos temporales: bonificados

Aspectos comunes a los contratos temporales

Si la duración del contrato temporal es superior a un año, la parte que


quiera darlo por finalizado debe notificarlo a la otra con una antelación
Preaviso
Preaviso mínima de quince días. Si el empresario no lo hiciera así, tendrá que
abonar al trabajador una indemnización equivalente al salario
correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Los contratos temporales con plazo máximo de duración, concertados


por una duración inferior a la máxima legal, se entenderán prorrogados
Prórrogayy
Prórroga automáticamente hasta la duración máxima de la correspondiente
conversión modalidad contractual, cuando no medie denuncia o prórroga
conversión
expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
en
en Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se
indefinidos
indefinidos continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará
prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en
contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
2 Contratos temporales
Aspectos comunes a los contratos temporales
EJEMPLO
Ejemplo: Elena ha estado contratada en prácticas durante un año. Cuando finaliza su
contrato, nadie en la empresa le dice nada y ella sigue trabajando como hasta
entonces. ¿Qué ocurre?
El contrato se prorroga hasta la duración máxima de los contratos en prácticas, dos años.
Si después de esos dos años, la empresa tampoco avisa de la finalización del contrato y
Elena continúa en su puesto, se entiende que el contrato se transforma en indefinido, salvo
que el empresario demuestre la naturaleza temporal de la prestación

A la finalización de los contratos temporales (salvo los de interinidad y


los formativos), el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización
correspondiente a:
 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos
temporales que se celebren a partir del 1-1-2012.
Indemnización  10 días de salario por cada año de servicio para los contratos
Indemnización temporales que se celebren a partir del 1 -1-2013.
 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos
temporales que se celebren a partir del 1-1-2014.
 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos
temporales que se celebren a partir del 1-1-2015.
(o la establecida en la normativa específica de aplicación)
2 Otros contratos

CONTRATO DE RELEVO
FINALIDAD Se concierta para sustituir parcialmente al trabajador que accede a
la jubilación parcial anticipada.
REQUISITOS El trabajador debe estar inscrito como desempleado en la oficina de
empleo.
DURACIÓN Puede celebrarse por tiempo indefinido o temporal, en este último
caso, su duración será el tiempo que le falte al trabajador sustituido
para alcanzar la edad de jubilación. Si una vez llegada dicha edad,
el trabajador decide continuar trabajando, el contrato de relevo
puede prorrogarse, por períodos anuales, finalizando el año en que
se jubile totalmente el trabajador relevado.
EXTINCIÓN A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir
una indemnización de 8 días de salario por año de servicio o la
parte proporcional correspondiente.
JORNADA Puede ser equivalente a la disminución de la jornada del trabajador
sustituido o a tiempo completo, pudiendo acudir los dos trabajadores
a la vez al trabajo.

caso práctico inicial


2 Otros contratos
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
CONCEPTO Es aquel que se concierta para realizar la prestación de servicios durante un número
de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un
trabajador a tiempo completo comparable.
Un trabajador a tiempo completo comparable es aquel trabajador a tiempo completo
de la misma empresa, con el mismo tipo de contrato, que realice un trabajo idéntico o
similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo
completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio
colectivo correspondiente o, en su defecto, la jornada máxima que establece el ET.
FORMA Siempre por escrito.
DURACIÓN Puede ser temporal o indefinido.
HORAS Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número
EXTRAOR- máximo será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
DINARIAS Y Los trabajadores contratados a tiempo parcial no puede realizar horas extras, pero sí
HORAS pueden realizar horas complementarias, si su contrato es indefinido. Las horas
COMPLE- complementarias son aquellas que exceden de la jornada ordinaria y se caracterizan
MENTARIAS por:
 No pueden superar el 15% de las horas ordinarias. Por Convenio Colectivo, se
puede ampliar este porcentaje hasta un 60%.
caso  Se retribuyen igual que las horas ordinarias.
práctico  Se pactan por escrito.
inicial
 Pueden dar lugar a una ampliación de la jornada ordinaria, si así lo desea el
trabajador, mediante la consolidación de una parte de las horas
complementarias al año siguiente
2 Las Empresas de Trabajo Temporal
Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es aquella cuya actividad consiste
en contratar a trabajadores, para posteriormente, cederlos a otra empresa
(empresa usuaria), para la cual trabajarán durante un tiempo determinado.
Las ETT pueden actuar como agencias de
ETT colocación si obtienen la autorización
correspondiente . Deberán informar
expresamente y en cada caso si actúan en
condición de ETT o de agencia de colocación.

Contrato de trabajo
Contrato de  Indefinido
puesta a  Temporal: solo
disposición  interinidad,
 eventual por circunstancias de
la producción y
 por obra o servicio

EMPRESA TRABAJADOR
USUARIA
Prestación de servicios
2 Las Empresas de Trabajo Temporal

CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE UN A ETT


EXCLUSIONES No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los
siguientes casos:
 Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria,
 cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la
contratación, la empresa haya amortizado los puestos de
trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
(salvo fuerza mayor).
 ceder trabajadores a otra ETT o
 realizar trabajos especialmente peligrosos para la seguridad y
salud en el trabajo, salvo en los casos previstos por la ley.
FORMA Siempre por escrito.
EXTINCIÓN A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a una
indemnización de 12 días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año.
La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del
contrato.
CONVENIO A los trabajadores contratados por una ETT se les aplica el
COLECTIVO convenio colectivo de la empresa usuaria.
2 Las Empresas de Trabajo Temporal
DERECHOS DEL TRABAJADOR CONTRATADO POR UN A ETT
Tendrán derecho en las mismas condiciones que si hubieran sido contratados directamente
por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto, en cuanto a:
Las condiciones esenciales de trabajo (remuneración, duración de la jornada, horas extras,
periodos de descanso, trabajo nocturno, vacaciones, días festivos).
Las mismas condiciones de empleo.
Las mismas condiciones en cuanto a protección de mujeres embarazadas y en periodo de
lactancia, protección de menores, igualdad de trato de hombres y mujeres, lucha contra la
discriminación y uso de servicios e instalaciones comunes (guardería, comedor, etc.)
Ser informados por la empresa usuaria de la existencia de puestos de trabajo vacantes.
Ser representados por los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria.
RESPONSABILIDADES Y POTESTADES EMPRESARIALES
Responsabilidades y potestades Responsabilidades y potestades de la empresa
de la ETT: usuaria:
 Cumplir con las obligaciones Informar al trabajador sobre los riesgos de su puesto
salariales y de Seguridad Social. de trabajo y las medidas de protección y prevención.
 Destinar anualmente el 1 % de la Tiene el poder de organización y dirección.
masa salarial a la formación de los La empresa usuaria responderá subsidiariamente de
trabajadores cedidos. las obligaciones salariales y de Seguridad Social
 Sancionar al trabajador (poder contraídas con el trabajador, así como de la
disciplinario). indemnización económica que corresponda a la
extinción del contrato.
2 Incentivos a la contratación (extracto)

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