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Tema 2 Fol
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trabajo.
1. El contrato de trabajo y la capacidad para
contratar.
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador,
mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar unos
servicios y someterse al poder de organización y dirección del empresario, a
cambio de una remuneración, que debe recibir independientemente de la
buena marcha de la empresa.
ACTIVIDAD
Solución:
a- Sí, ya que es mayor de edad y ciudadano de la UE.
B- No ya que se trata de un menor de 16 años. Solo podría firmar un contrato
para trabajar en espectáculos públicos, que no es el caso.
c- Sí, ya que al ser mayor de 16 años y estar emancipada puede firmar por si
sola un contrato de trabajo.
D-No, ya que es mayor de 16 años y menor de 18 años, pero no está
emancipado, no tiene la autorización de sus padres, ni tampoco vive de forma
independiente con el consentimiento de estos.
E-Sí, pues es mayor de 16 años y vive de forma independiente con el
consentimiento de sus padres.
2.1. Forma
La forma del contrato puede ser escrita o verbal. En la actualidad se exige que
todos los contratos laborales se celebren por escrito excepto:
• El contrato indefinido ordinario,
• El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, a
tiempo completo, cuya duración sea inferior a cuatro semanas.
Aun así, el trabajador puede exigir en cualquier momento que el empresario
realice por escrito el contrato y quede constancia del mismo desde el primer día
que el trabajador acudió a trabajar.
Además, el empresario debe informar por escrito al trabajador en el plazo de
dos meses desde la fecha de comienzo de la relación laboral (y siempre antes
de que termine el contrato), sobre los elementos esenciales del contrato y las
principales condiciones de trabajo, debemos decir que:
Todo contrato, para ser valido, debe tener tres elementos esenciales, que son:
Tipo de contrato.
Actividad
Solución
2.2. Validez
El trabajador debe firmar el contrato de trabajo para indicar que está conforme
con la relación acordada; no obstante, si hubiera alguna cláusula abusiva o con
fraude de ley, no perjudicará al trabajador y se considerará como no puesta.
El empresario tiene las siguientes obligaciones:
• Entregar una copia del contrato al trabajador.
• Entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores, para que
la firmen.
• Comunicar y entregar en la Oficina de Empleo, en el plazo de 10 días hábiles
desde la celebración del contrato, una copia de este y la copia básica firmada
por los representantes de los trabajadores. Esta comunicación se realizará con
independencia de que el contrato se realice por escrito o de palabra.
3. Modalidades contractuales
Según el Estatuto de los Trabajadores, todos los contratos deben ser
indefinidos; solo podrán concertarse por un tiempo determinado cuando
concurran unas circunstancias concretas, definidas para cada modalidad de
contrato temporal.
4. Contratos indefinidos
Uno de los aspectos en los que incide más directamente la nueva reforma labo-
ral es en el carácter que se le otorga a este contrato, con el objetivo de evitar la
temporalidad: el contrato fijo indefinido se establece sin límite de tiempo y
dentro del mismo encontramos varias tipologías como el contrato para perso-
nas con discapacidad, el de Alta dirección o el de Trabajadores en situación de
exclusión social por empresas de inserción, entre otros.
5. Contratos temporales
Hasta el momento existían tres tipos de contratos temporales:
• de obra o servicio determinado
• eventual (por circunstancias de la producción)
• y de interinidad.
Con la reforma laboral recientemente aprobada los contratos de duración de-
terminada quedan afectados por varios cambios:
Objeto
Una situación previsible sería un aumento de la producción
por incremento de las ventas en los periodos navideños.
Forma
Esta modalidad podrá concertarse de forma verbal si su dura-
ción es inferior a 4 semanas.
Será obligatoria realizarlo por escrito si su duración es supe-
rior a 4 semanas o se realiza a tiempo parcial.
En el contrato deberá figurar con precisión la causa que lo jus-
tifique.
Duración
La empresa solo podrá utilizar este contrato un máximo de 90
días al año.
Jornada Podrá realizarse a tiempo completo o tiempo parcial.
Indemnización
A la finalización el trabajador tendrá derecho a recibir una in-
demnización de 12 días de salario por cada año de servicio, o
la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.
Otros Esta modalidad no podrá utilizarse en el marco de contratas,
subcontratas o concesiones administrativas que supongan la
actividad habitual de la empresa.
Objeto
Puede utilizarse este contrato de forma ocasional cuando se
produce un incremento ocasional e imprevisible en la actividad
norma de la empresa. Un ejemplo es que en una fábrica solici-
tan un pedido tan grande, que sin contratar ese personal extra,
no lo podrías atender.
Forma
Esta modalidad podrá concertarse de forma verbal si su dura-
ción es inferior a 4 semanas. Será obligatoria realizarlo por es-
crito si su duración es superior a 4 semanas o se realiza a
tiempo parcial.
En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa
o circunstancia que lo justifique.
Duración
La duración no podrá superar los 6 meses, ampliable a 1 año
por convenio del sector.
Jornada Podrá realizarse a tiempo completo o tiempo parcial.
Indemnización
A la finalización el trabajador tendrá derecho a recibir una in-
demnización de 12 días de salario por cada año de servicio, o
la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.
Otros Esta modalidad no podrá utilizarse para circunstancias que
puedan ser cubiertas con una contratación fija-discontinua.
Actividad
Indica el tipo de contrato más adecuado en cada uno de los siguientes casos:
a) Una empresa de distribución ha recibido un aumento de pedidos inusual y
extraordinario durante el mes de diciembre por lo que contrata a 2 trabajadores
durante un mes.
b) Una empresa ha comenzado un proceso de selección para cubrir 2 puestos
de auxiliares administrativos. Mientras finaliza la selección de los candidatos,
ha decidido contratar temporalmente a 2 trabajadores.
c) Carmen acaba de dar a luz a su primer hijo y ha comenzado a disfrutar de su
periodo de descanso por nacimiento. La empresa ha decidido que contratará a
otra trabajadora para sustituirla hasta que se reincorpore.
Solución:
a) Contrato por circunstancias de la producción ocasionales e imprevisibles,
para atender el exceso de pedidos imprevisto, extraordinario y temporal en la
actividad normal de la empresa.
b) Contrato para la sustitución de una persona trabajadora, para cubrir tempo-
ralmente la contratación de los 2 puestos de trabajo de auxiliar administrativo
mientras la empresa selecciona a los trabajadores que cubrirán los puestos de-
finitivamente.
c) Contrato para la sustitución de un persona trabajadora, para sustituir a la tra-
bajadora, que tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, mientras dure el
periodo de descanso por nacimiento.
https://www.youtube.com/watch?v=9VDxeSLnFcI
https://www.youtube.com/watch?v=CFhNHuEdCDA
Forma
El contrato debe formalizarse por escrito
Duración
La duración mínima del contrato: de 3 meses, con un máximo de 2
años, y podrá realizarse mediante un solo contrato. En caso de que
no se hubiera obtenido el título podrá prorrogarse mediante acuer-
do de las partes, sin superar nunca la duración máxima de dos
años.
Tiempo
El tiempo de trabajo efectivo: no puede superar el 65% de la jorna-
de traba-
jo y jor- da máxima durante el primer año, y el 85% el segundo.
nada
Periodo No podrá establecerse periodo de prueba en este contrato
de prue-
ba
Retribu- La retribución la establece el convenio colectivo. Si el convenio no
ción establece retribución en ningún caso sera el 60% el primer año
75% el segundo año del SMI. En ningún caso podrá
Indemni-
La posibilidad de indemnización: no genera indemnización a su fi-
zación
nalización, y existe una prohibición expresa de realizar horas com-
plementarias y horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
ACTIVIDAD
SOLUCIÓN
A. sí, ya que la duración máxima del contrato para la formación en alternancia
es de dos años.
B. Sí, el contrato para la formación y en alternancia puede celebrarse a tiempo
parcial.
C. No, los trabajadores con un contrato para la formación en alternancia no
Forma
El contrato debe formalizarse por escrito
Duración
No puede tener una duración no inferior a 6 meses ni mayor a
un año en la misma o distinta empresa.
Requisitos Estar en posesión del titulo que habilite o capacite para el ejercicio
de la actividad.
Limitacio- No existe limite de edad.
nes Que no hayan transcurrido más de 3 años(5 años para persona
discapacitada) desde la terminación de los estudios.
Un mismo trabajador no podrá suscribir esta modalidad contrac-
tual con la misma o distinta empresa, y el mismo puesto de traba-
jo.
Tiempo de Podrá realizarse a tiempo completo o tiempo parcial.
trabajo y No puede realizar horas extraordinarias salvo por causa de fuerza
jornada la- mayor.
boral La empresa elaborará un plan formativo individual en el que se
especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tu-
tor/a que cuente con la formación o experiencia adecuadas para
el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del
contrato.
Horas ex-
No se puede realizar horas extras, si bien sí que son posibles
tras
las complementarias.
Retribu- La retribución queda contemplada en el convenio. Si no fuera así,
ción la reciente reforma laboral establece que se debe aplicar la del
grupo profesional y nivel de retribución correspondiente a las fun-
ciones que se desempeña. La retribución la establece el convenio
colectivo, en ningún caso será inferior al 65% del salario mínimo
interprofesional.
Periodo de Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder
prueba de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
https://youtu.be/0zi04v6QRQQ
Contrato de relevo
es el contrato de un trabajador desempleado o con contrato de duración
determinada (relevista) para completar la jornada de otro trabajador (relevado)
que se encuentra próximo a la edad de jubilación (deben reunir los requisitos
establecidos en el artículo 166.2c de la Ley General de la Seguridad Social ) y
reduce su jornada y sueldo entre un 25% y un máximo de 50% o del 75% en el
supuesto de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa
mediante un contrato de duración indefinida. La duración del contrato será,
como mínimo, por el tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar la
jubilación plena.
https://www.youtube.com/watch?v=r3Fkrg69QBA
https://youtu.be/YWUqOYwkeWQ