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Secreto Bancario

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Artículo Decreto Legislativo

Guía para entender


el ocaso del secreto
bancario en el Perú
Por Katarzyna Dunin Borkowski
Directora de Servicios Tributarios
y Legales de PwC Perú

Todo empezó el último mes del 2016 cuando se publicó en el Diario


Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo (DL) 1313. La norma que
llevó la autógrafa del entonces presidente Kuczynski incorporó a la
Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero (LGS), un artículo
aparentemente inofensivo: el hoy famoso 143-A.

E
El artículo disponía que las empresas del sistema El 1434 dispuso que: (i) el requerimiento que SUNAT
financiero, a requerimiento de la SUNAT y cumpliendo efectuaría a las empresas financieras no sería caso por
lo acordado en tratados internacionales o Decisiones caso, sino que se realizaría de manera general, mediante
de la Comisión de la Comunidad Andina, debían suministrar la publicación de una resolución de superintendencia; y (ii)
cierta información bancaria de sus clientes, según lo dictase que la información obtenida por la SUNAT no solo podía ser
un decreto supremo que se publicaría posteriormente. utilizada para cumplir con los tratados internacionales, sino
también para el ejercicio de su función fiscalizadora.
La exposición de motivos del DL 1313 señaló que
el objetivo de la incorporación del 143-A era adecuar la El 1434 pasó desapercibido, al igual que el 1313,
legislación nacional a los estándares y recomendaciones hasta que nuevamente, el último día del año, esta vez del
internacionales emitidos por la OCDE sobre el intercambio de 2020, luego de unos pocos meses que el Perú recibiera la
información para fines tributarios y fiscalidad internacional. bendición de la OCDE a la confiabilidad de sus sistemas
de intercambio de información internacional, se publicó el
Mientras se esperaba que la OCDE aprobara D.S. N° 430-2020-EF. Dicha norma estableció los criterios
que nuestros sistemas de intercambio de información que debían seguir las entidades del sistema financiero para
internacional eran confiables para que la publicación del reportar masivamente la información a SUNAT.
mencionado decreto, en setiembre de 2018, el entonces
presidente, Martin Vizcarra, promulgó el DL 1434, que
modificó el artículo 143-A en dos aspectos fundamentales.
Advance de PwC Número 6 13

Pasado el año nuevo, el 3 de enero de 2021, se Así, desde mi punto de vista, el 1434 no respeta
publicó el anexo del decreto supremo, lo que generó en el secreto bancario. Su inconstitucionalidad es manifiesta
todos los medios la evidente pregunta: ¿El nuevo decreto porque la Constitución solo permite el acceso al secreto
respeta el secreto bancario? bancario a los jueces, a la Fiscalía de la Nación y a las
comisiones investigadoras del Congreso, siempre en el
Desde el 2004 que existe en nuestro ordenamiento marco de una investigación. La Constitución no prevé que las
el ITF, está claro que el legislador, sin hacer ningún ademán entidades administrativas como la SUNAT puedan requerir
para modificar nuestra Constitución, ha vaciado de contenido a los bancos información sobre sus clientes, para acumular
al secreto bancario. datos que puedan ser utilizados en una eventual fiscalización.

Justificación de tal “vaciado” es que el Estado debe Defender lo contrario es abrir la puerta para que otras
cumplir con sus compromisos internacionales, así como entidades estatales reclamen lo mismo, como lo podrían
luchar contra la evasión tributaria. hacer válidamente la fiscalía, o la policía. Dichas entidades
también persiguen fines nobles. Asimismo, justificar que
Nadie niega que esta última razón es de por sí el 1434 es constitucional porque “el que nada debe, nada
noble y necesaria. No obstante, la lucha contra la evasión teme”, es un aforismo tan verdadero como sostener que
tributaria no puede realizarse sin respetar el marco legal no importa que se imponga la pena de muerte efectiva en
vigente. Esto no solo implicaría per se ir contra el Estado de el Perú, porque como “yo no cometeré delito alguno, no le
Derecho en el que, entiendo, todos queremos vivir, sino que temo”.
cualquier tribunal de justicia imparcial, en caso de tener que
pronunciarse por un caso donde un potencial evasor alegue Estoy convencida de que el Estado no debe
la violación de su secreto bancario, le daría la razón, por lo claudicar en la lucha contra la evasión y la elusión, pero
que el objetivo de perseguir y cobrar los impuestos a los debe hacerlo en el marco del Estado de Derecho. Si el
evasores, no se lograría. legislador desea eliminarnos tal derecho, en su calidad de
representante del pueblo, debe seguir un proceso previo
Al parecer, al legislador no le es suficiente que el de reforma constitucional y garantizar que si este derecho
Código Tributario y la ley general de sociedades le permita desaparece de nuestro ordenamiento, se respetará nuestra
a la SUNAT (en el marco de la Constitución) recurrir al juez seguridad y, sobre todo, que la información que se recopile
para acceder a la data bancaria de los contribuyentes, sino será utilizada para los fines nobles que los defensores de la
reiteradamente sostiene que dicha entidad debe gozar constitucionalidad del 1434 predican.
de acceso directo, automático y permanente a la reserva
bancaria; derecho que, es importante precisar, no lo gozan ni
los fiscales de casos de corrupción u homicidios en el Perú.
Ellos sí deben ir al Poder Judicial y sustentar su pedido en
cada caso en concreto.

La Constitución no prevé que las


entidades administrativas como
la SUNAT puedan requerir a los
bancos información sobre sus
clientes, para acumular datos
que puedan ser utilizados en
una eventual fiscalización.

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