Reglamento de Circulación y Entrega Vigilada Bienes Delictivos
Reglamento de Circulación y Entrega Vigilada Bienes Delictivos
Reglamento de Circulación y Entrega Vigilada Bienes Delictivos
Exposición de Motivos
Objeto
Finalidad
Base legal
Ámbito y alcance
Disposiciones finales
PRESENTACIÓN
Esta técnica estaba prevista en el Decreto Legislativo 824 “Ley de Lucha contra el
Tráfico Ilícito de Drogas” bajo la denominación de “Remesa Controlada”, cuyo uso
estaba restringido a investigaciones por dichos delitos. La nueva concepción del
Código Procesal Penal que extiende la utilización de este mecanismo de
investigación a otras formas de criminalidad organizada, tiene su fuente en la Ley
Orgánica Española N° 5/1999 que se adecua a instrumentos jurídicos
internacionales -Convención de Viena de 1988, Recomendaciones del GAFI, el
Reglamento Modelo para el Control de Sustancias Químicas de la CICAD OEA, y
especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre Delincuencia
Organizada Transnacional, suscrita y ratificada por el Perú.
Nacional
Constitución Política del Perú
Código Penal
Código Procesal Penal
Ley Orgánica del Ministerio Público
Internacional
Convención de las Naciones Unidas sobre delincuencia organizada transnacional
(Palermo 2000).
Convención de las Naciones Unidas sobre sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas (Viena 1988)
Convenios Bilaterales suscritos por el Perú.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN Y ENTREGA VIGILADA DE
BIENES DELICTIVOS Y AGENTE ENCUBIERTO.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO
Todas las diligencias previas serán llevadas a cabo bajo la dirección personal del
Fiscal, quien decidirá en cada caso la estrategia a utilizarse, emitiendo
disposiciones verbales si fuera necesario, para lograr la seguridad del envío y la
efectividad de la intervención, en coordinación con la autoridad policial
competente.
AGENTE ENCUBIERTO
DEL PROCEDIMIENTO
DISPOSICION FINAL