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CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO

Los suscritos, Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima, que en este contrato se denominará únicamente el “Emisor”, una
sociedad anónima debidamente organizada y constituida en Guatemala, inscrita en el Registro Mercantil bajo el número tres mil
trescientos veintiséis, folio ciento noventa y nueve y doscientos, del libro veintiuno de Sociedades Mercantiles, la cual tiene por objeto
social la emisión y operación de tarjetas de crédito, y el (la) señor(a) [NOMBRE TH], quien en lo sucesivo de este contrato se
denominará el “Tarjetahabiente”, de [EDAD TH] años, estado civil [ESTADO CIVIL TH], de nacionalidad [NACIONALIDAD TH],
profesión u oficio , se identifica con el Código Único de Identificación (CUI)
[DPI TH], de su Documento Personal de Identificación (DPI) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, con residencia en [DIRECCION TH],quien actúa [en lo personal y] en su calidad de: [Cargo y Representante Legal] de la
entidad [NOMBRE DE EMPRESA], lo que acredita con [ACTA NOTARIAL O TESTIMONIO] de fecha [FECHA ACTA] autorizada
en la ciudad de [CIUDAD ACTA] por el notario [NOMBRE NOTARIO] inscrita en el registro mercantil general de la república de
Guatemala al número [NUMERO], folio [FOLIO], libro [LIBRO] de auxiliares de comercio [Si va fiador, inicia … y el (la) señor(a)
[NOMBRE FIADOR], que en lo sucesivo se denominará el “Fiador”, de [EDAD FIADOR] años, estado civil [ESTADO CIVIL
FIADOR], de nacionalidad [NACIONALIDAD FIADOR], profesión u oficio , se identifica con el Código
Único de Identificación (CUI) [DPI FIADOR], de su Documento Personal de Identificación (DPI) extendido por el Registro Nacional
de las Personas de la República de Guatemala, con residencia en [RESIDENCIA FIADOR],… fin, si va fiador]] convenimos en
celebrar Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: (Apertura de Crédito).
El Emisor otorga al Tarjetahabiente una apertura de crédito en cuenta corriente por la cantidad de [LC GTQ] y/o [LC USD],
denominado "límite de crédito inicial", para el retiro de efectivo o pago a terceros que el Emisor haga por cuenta del
Tarjetahabiente, como consecuencia del uso de la tarjeta de crédito al adquirir bienes, servicios o numerario. El Tarjetahabiente
queda obligado a pagar al Emisor las sumas que disponga en virtud de este crédito así como intereses y demás recargos
cuando procedan de conformidad con la ley y este contrato. SEGUNDA: (Emisión y uso de la tarjeta). El Emisor autorizará una
línea de crédito y emitirá una tarjeta de crédito con la marca comercial Credomatic, MasterCard, Visa, American Express®, JCB
Cards, Diners Club International, o cualquier otra que designe el Emisor (en lo sucesivo “la tarjeta”), a nombre del Tarjetahabiente que
la recibirá en calidad de depósito, con la obligación de firmarla de inmediato y devolverla al Emisor a su vencimiento o al terminar el
contrato por cualquier causa, ya que la tarjeta será siempre propiedad del Emisor. Mediante su uso, el Tarjetahabiente podrá hacer
retiros de efectivo o cargos contra el crédito que le apertura el Emisor, mediante la adquisición de bienes, servicios o numerario en
aquellas empresas (en lo sucesivo "los afiliados") que hayan celebrado convenios para la aceptación de la tarjeta en la República de
Guatemala y en el extranjero. Para hacer uso de la tarjeta, el Tarjetahabiente o la persona por él autorizada y aceptada por el Emisor,
deberá presentar la tarjeta y firmar el documento de crédito, comprobante o voucher que le proporcione el afiliado por el valor de los
bienes y servicios adquiridos, salvo en aquellos casos en los que por la naturaleza de la operación no sea necesario firmar este
comprobante. TERCERA: (Pluralidad de tarjetas). Si el Tarjetahabiente solicitare al Emisor y éste accediere a que se emitan
tarjetas adicionales a nombre de funcionarios o parientes del Tarjetahabiente o de cualquier otra persona, deberá previamente a
emitirlas realizar el proceso de análisis y evaluación correspondiente establecido por
la Ley y en todo caso el Tarjetahabiente será responsable del uso que se haga de dichas tarjetas adicionales y del pago de los retiros o
cargos contra el crédito que el otorgue el Emisor mediante la adquisición de bienes, servicios o numerario, así como los
intereses y demás recargos cuando procedan. CUARTA: (Estado de Cuenta). Mensualmente el Emisor informará al
Tarjetahabiente su estado de cuenta, que expresará: la identificación del emisor; el nombre del tarjetahabiente; el número o
identificación de la tarjeta; a la fecha de corte el monto adeudado; el saldo de contado; el monto correspondiente al pago mínimo; la
fecha de corte; la fecha límite de pago; sea para pago al contado o con financiamiento (cuando no se indique la fecha límite de pago
será la misma); los pagos realizados; abonos del período; el balance del pago de intereses sobre saldos acumulados; la suma total
de los gastos realizados; la tasa de interés aplicada al período, los intereses por mora aplicados; otros cargos aplicados en caso
correspondan; el monto de la línea de crédito disponible, la tasa de interés anual equivalente; detalle de cada gasto o consumo, los
premios y bonificaciones por el uso de la tarjeta; la cuota del seguro y cualesquiera otros datos que el emisor estime conveniente
incluir. La fecha de corte y la fecha de pago podrán ser modificadas de común acuerdo, siempre y cuando el Emisor por medio de un
aviso notifique de la propuesta de modificación al Tarjetahabiente con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, y el Tarjetahabiente
acepte la misma de manera expresa. El estado de cuenta será enviado a la dirección indicada por el Tarjetahabiente o será puesta a
disposición de éste por cualquier medio electrónico. Cualquier reclamo por falta de recepción del estado de cuenta, deberá expresarse
dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de corte. Cuando el tarjetahabiente solicite la impresión de un estado de cuenta,
adicional al enviado por el Emisor, podrá hacerlo acudiendo a terceros con quienes el emisor tenga acuerdos para la prestación de
estos servicios, en estos casos cualesquiera cargos derivados del servicio prestado por el tercero al tarjetahabiente deberán ser pagados
por éste, pudiendo los mismos ser pagados por el emisor como un pago por cuenta de terceros y cargados a la cuenta del
tarjetahabiente. Cuando la tarjeta hubiere sido usada fuera de la República de Guatemala el emisor podrá separar los cargos por tal
uso y los cargos por el uso dentro de la República de Guatemala, en cuyo caso el estado de cuenta expresará el pago mínimo
mensual que debe efectuarse para uno y otro saldo, y todo uso fuera de la República de Guatemala será cargado en dólares de los
Estados Unidos de América (en adelante denominado simplemente “EEUU”) o su equivalente en moneda nacional conforme a la tasa
de cambio del mercado. Cuando el uso sea en moneda extranjera diferente del dólar de los EEUU la conversión a dólares de los EEUU
será efectuada según determine la institución que firme el convenio para aceptación de la tarjeta con el afiliado, y no habrá lugar a
reclamo del Tarjetahabiente por dicha conversión. El emisor trasladará al tarjetahabiente los costos de conversión de moneda en
toda transacción que se realice en el exterior. El tarjetahabiente puede objetar las operaciones o cargos contenidos en el estado de
cuenta, para presentar su reclamo, el tarjetahabiente debe de detallar los motivos de su inconformidad, aportar los documentos de que
disponga y que sirvan para esclarecer el hecho, si fuese factible y presentarlos junto con el reclamo al emisor en un periodo no
mayor a diez (10) contados desde la fecha en que haya recibido su estado de cuenta en que aparecen las operaciones o cargos en
desacuerdo. La falta de impugnación de las transacciones registradas en estado de cuenta dentro del plazo anteriormente establecido,
presumirá la aceptación de los saldos, sin lugar a reclamo posterior por el Tarjetahabiente. QUINTA: (Modificación de los límites
de crédito). El Emisor está facultado, de conformidad con la ley, para reducir o aumentar en cualquier momento y cuantas veces
lo estime conveniente el límite de crédito en forma unilateral, sin exceder del límite de crédito legal, si hubiere, y deberá
notificarlo al Tarjetahabiente por cualquier medio escrito o bien mediante la simple indicación del nuevo límite en los estados de
cuenta que mensualmente se le estarán enviando al Tarjetahabiente de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. Es
entendido que luego de haberse notificado el nuevo límite al Tarjetahabiente y éste sobrepase el mismo, estará facultando al Emisor a
proceder de acuerdo a lo estipulado en este contrato. El tarjetahabiente queda obligado a actualizar su información financiera cuando el
emisor se lo requiera de acuerdo a la ley. SEXTA: (Comisiones). El Tarjetahabiente se obliga a pagar al Emisor: a) Una cuota
determinada por el Emisor, en dólares o quetzales anual de [C. MEMBRESIA TITULAR] más el impuesto al valor agregado, por
membresía para tarjetas principales y adicionales por acceso a beneficios tales como adquisición de bienes, descuentos, millas,
beneficios AAdvantage, LifeMiles, ConnectMiles y cualesquiera otros. El valor de la cuota por membresía puede llegar a ser cobrada
de forma en mensual o anual a discreción del emisor, el mismo puede variar en el tiempo. b) El importe de los plásticos de la tarjeta y
cualesquiera tarjetas adicionales por la suma de [VALOR REPOSICIÓN PERDIDA] Quetzales más el impuesto al valor agregado; c)
Una comisión del [C. RETIRO] por ciento más el impuesto al valor agregado, sobre las cantidades de dinero en efectivo retiradas
mediante el uso de la tarjeta, sin perjuicio de las condiciones por cargo y manejo que corresponden; SÉPTIMA: (Intereses). El
Tarjetahabiente se obliga a pagar al Emisor: a) Un una tasa de interés del [TASA S/SALDO GTQ] por ciento anual variable más el
Impuesto al Valor Agregado sobre saldos diarios en quetzales a partir de la fecha de uso de la tarjeta y hasta que se realice el pago de
dichos saldos, en la fecha y forma de pago que se indique en el estado de cuenta mensual; b) una tasa de interés del [TASA S/SALDO
USD] por ciento anual variable más el Impuesto al Valor Agregado sobre saldos diarios en dólares a partir de la fecha de uso de la
tarjeta y hasta que se realice el pago de dichos saldos, en la fecha y forma de pago que se indique en el estado de cuenta mensual; c)
Intereses moratorios a la tasa variable [INT. MORATORIO GTQ] por ciento anual más el Impuesto al Valor Agregado sobre el monto
total del capital en mora diario en quetzales hasta su efectiva cancelación. Así como los cargos administrativos por mora siguientes y
los cuales se aplican en forma excluyente: Pago tardío [PREMORA], Mora 30 [MORA 30], mora 60 [MORA 60], mora 90 [MORA
90], mora 120 [MORA 120], los cuales también aplican al inciso siguiente. La mora se producirá con respecto a la totalidad del saldo
deudor, por el incumplimiento de pago de por lo menos el pago mínimo a que el Tarjetahabiente se encuentra obligado por el presente
contrato y la ley o por el incumplimiento del Tarjetahabiente de cualquiera de las obligaciones a su cargo; d) Intereses moratorios a la
tasa variable [INT. MORATORIO USD] por ciento anual más el Impuesto al Valor Agregado sobre el monto total del capital en
mora diario en dólares hasta su efectiva cancelación. La mora se producirá con respecto a la totalidad del saldo deudor, por el
incumplimiento de pago de por lo menos el pago mínimo a que el Tarjetahabiente se encuentra obligado por el presente contrato y la
ley o por el incumplimiento del Tarjetahabiente cualquiera de las obligaciones a su cargo. e) El Tarjetahabiente podrá realizar sus
pagos a través del banco designado por el Emisor. Si el pago fuere rechazado por el banco por carecer de fondos suficientes el
documento con el que el Tarjetahabiente efectuó el pago, el Tarjetahabiente autoriza expresamente al Emisor para que este pague dicho
cargo como un pago por cuenta del Tarjetahabiente y proceda a cargar dicho monto a la cuenta del Tarjetahabiente; y f) El
Tarjetahabiente autoriza expresamente al Emisor para que este pueda pagar por cuenta del Tarjetahabiente, como un pago por
cuenta de terceros, las cuotas por seguro que el Tarjetahabiente haya contratado cuando así proceda. Y Otros cargos no previstos en
este contrato o sus modificaciones y anexos cuando el Tarjetahabiente los solicite, autorice o procedan de conformidad con la Ley y
que hayan sido notificados al tarjetahabiente de conformidad con la misma. OCTAVA: (Normas sobre pago). a) Plazo de pago:
Todo pago que no cancele la totalidad de la obligación, se realizará no más tarde de un plazo de hasta [DIAS DE PAGO NO MORA]
días, contando desde la fecha de corte del estado de cuenta. Cuando el Tarjetahabiente pague en la fecha límite de pago indicada en la
cláusula décimo sexta de este contrato la totalidad de su saldo, el Emisor podrá dispensar al Tarjetahabiente del pago de la tasa de
interés variable previsto en la cláusula séptima literales a y b de este contrato. En estos casos, el estado de cuenta podrá expresar
"Bonificación por pago de contado" u otra expresión similar. b) Lugar y forma de pago: El Tarjetahabiente deberá hacer todos
los pagos al Emisor sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno en las distintas agencias bancarias de Banco de América Central,
S.A. en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, por medio de la sucursal electrónica por transferencias efectuadas
desde otros bancos y/o cualesquiera otros medios electrónicos, situación que es expresamente aceptada por el tarjetahabiente. Son por
cualesquiera otros lugares, medios o personas, autorizados por éste, siendo por cuenta del
Tarjetahabiente todos los riesgos y costos que puedan derivarse de eventuales devaluaciones monetarias, controles cambiarios,
etcétera. El Emisor de la tarjeta de crédito no es responsable de los cargos que el Banco de América Central,
S.A. o los lugares autorizados para recibir pagos puedan realizar por utilizar sus servicios como agente receptor de pagos, sin
embargo podrá pagarlos como pagos por cuenta de terceros con cargo a la cuenta del Tarjetahabiente. Como una facilidad para el
Tarjetahabiente y sin que ello implique renuncia alguna de parte del Emisor, este podrá: b.1) Autorizar que los pagos se realicen en
Guatemala, por medio de un agente o intermediario distintos a Banco de América Central, S.A. que reciba los pagos y haga las remesas
correspondientes o mediante cobros en el domicilio del Tarjetahabiente en cuyo caso el Tarjetahabiente desde ya reconoce que
cualesquiera costos derivados de estos servicios no son responsabilidad del emisor. b.2) Que los pagos por consumo en la República
de Guatemala y cualquier otra comisión o cargo establecidos en el presente contrato se hagan en quetzales, moneda de curso legal de
Guatemala, para cuyo efecto se podrá establecer una cuenta doble que separe los pagos a efectuarse en dicha moneda de los pagos a
efectuarse en dólares de los EEUU. En este caso, las cantidades mínimas que el Tarjetahabiente deberá pagar mensualmente serán de
[MINIMO GTQ] quetzales para ser abonados al saldo en quetzales y de [MINIMO USD] dólares de los EEUU para ser abonados al
saldo en dólares, salvo cuando los saldos fueren menores de tales cantidades. Para los efectos de este contrato, el Tarjetahabiente
acepta como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva los saldos que presente el Emisor. b.3) No obstante lo expresado en el
párrafo anterior, el Emisor y el tarjetahabiente podrán acordar que éste realice tendrá la opción de aceptar del Tarjetahabiente pagos al
saldo en quetzales mediante [PLAZO FIN GTQ] amortizaciones mensuales proporcionales al monto de dicho saldo y de aceptar pagos
al saldo en dólares de los EEUU mediante [PLAZO FIN USD] amortizaciones mensuales proporcionales al monto de dicho saldo, y en
ambos casos se cobrarán los cargos e intereses expresados en la cláusula séptima de este contrato cuando así proceda de conformidad
con la Ley. La decisión de esta posibilidad de pago mediante amortizaciones mensuales la tomará el Emisor de tiempo en tiempo, a
su exclusiva discreción, comunicando al Tarjetahabiente lo decidido sobre el particular en el propio estado de cuenta o por
cualquier medio escrito de conformidad con el proceso establecido por la Ley. Es entendido que el Emisor podrá revocar en cualquier
momento la concesión del pago mediante amortizaciones mensuales que anteriormente haya concedido notificándolo al
tarjetahabiente. b.4) Los cargos en la tarjeta derivado de compras en el extranjero en moneda dólar pueden quedar sujeto a un cargo
del [% RECARGO X COMPRAS EXT.EN U.S] sobre el valor de la compra. NOVENA: (Impuestos y otros gastos). Todos los
pagos que el Tarjetahabiente debe efectuar al Emisor, serán libres de todo impuesto, retención, cargo, tasas, arbitrios o limitación de
cualquier género. En caso el Emisor se viere obligado a incurrir en cualesquiera de estos gastos, el Tarjetahabiente deberá
reembolsárselos. DÉCIMA: (Reconocimientos y Aceptación). El Tarjetahabiente acepta que se le hagan cargos sin que exista
pagaré, documento de crédito, comprobante o voucher firmado por él, debido al uso de la tarjeta por vía telefónica o por correo,
mediante el uso de medios electrónicos o similares, en cuyos casos si el Tarjetahabiente negare el cargo, correrá por su cuenta la
presentación de prueba en contrario. En igual forma acepta que los pagarés, documentos de crédito, comprobantes o vouchers
carezcan del nombre del afiliado o cualquier otra información que normalmente consta en ellos. UNDÉCIMA: (Programas de
Lealtad). Como un beneficio al Tarjetahabiente, las tarjetas de crédito de Credomatic están suscritas a diversos programas de lealtad.
En este sentido, el Tarjetahabiente puede elegir cualquiera de los programas de lealtad que se encuentren vigentes al momento de la
suscripción del presente contrato, en el entendido que la responsabilidad del Emisor queda limitada a la relación contractual que nace
de la emisión de la tarjeta de crédito y por lo tanto, cualquier cargo derivado de dichos programas y/o reclamación respecto a los
programas de lealtad, deberá ser dirigida por el Tarjetahabiente directamente a la empresa que le brinda los servicios, productos o
beneficios de su programa de lealtad. Los beneficios generados por compras reversadas también serán reversados en su estado de
cuenta. Únicamente se acreditarán beneficios por consumos de bienes y servicios; no se acreditarán por adelantos en
efectivo, o por cualquier otro concepto. Las condiciones de los distintos programas de lealtad no dependen del Emisor y podrán variar
en cualquier momento sin previo aviso. Así mismo, los programas de lealtad podrán ser cancelados en cualquier momento o el valor de
cuota por membresía podrá variar, circunstancia que se comunicará al Tarjetahabiente principal mediante simple notificación escrita, la
cual podrá hacerse por cualquier medio dentro de los plazos establecidos por la Ley. Las condiciones de los distintos programas de
lealtad pueden ser consultadas por el Tarjetahabiente en la página web del Emisor (www.credomatic.com). DUODÉCIMA:
(Variaciones de cargos y montos). Todos los porcentajes, montos, pagos, límites de crédito, plazos, etcétera, previstos en este
contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos (con excepción de la variabilidad de tasa la cual ya ha sido aceptada por el
tarjetahabiente), aplicables a cargos, intereses, servicios, que debe cubrir el Tarjetahabiente podrán ser variados unilateralmente en
cualquier tiempo por el Emisor siguiendo los procesos establecidos por la ley vigente al momento en que se notifiquen los cambios,
previa aprobación por parte del tarjetahabiente, para el efecto, el emisor le notificará al tarjetahabiente por los medios disponibles,
incluyendo en el estado de cuenta, con cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha en que las modificaciones deban tomar efecto, si
durante ese plazo el tarjetahabiente no se manifiesta al respecto la variación no surtirá efectos; con la única excepción del límite de
crédito, el cual será suficiente la notificación al Tarjetahabiente por cualquier medio escrito, incluyéndose el propio estado de cuenta y
surte efectos cuando lo disponga el emisor. DÉCIMA TERCERA: (Establecimiento de nuevos cargos). Si Credomatic
estableciere nuevos cargos, se lo hará saber al tarjetahabiente para que este se pronuncie sobre los mismos de conformidad con los
procesos establecidos con ley. DÉCIMA CUARTA: (Sobregiro). Si el Tarjetahabiente se excede del límite fijado de su crédito el
emisor rechazará los cargos que excedan el límite de crédito de establecido para el tarjetahabiente. Sin embargo el tarjetahabiente
puede obtener del emisor al momento de la firma del presente contrato o posteriormente a la misma, la facilidad de un sobregiro
temporal preautorizado sobre su crédito, en este caso y solamente si dicha solicitud ha sido aprobada por el emisor, el sobregiro se
regirá por la siguiente regla: la utilización del sobregiro es estrictamente temporal y obliga al tarjetahabiente a pagar de inmediato el
sobregiro y mientras no lo pague, será considerado en estado de mora con respecto a todo su saldo deudor. DÉCIMA QUINTA:
(Imputación de pagos). Los pagos que realice el Tarjetahabiente se imputarán en el siguiente orden: a) Intereses; b) Gastos de
cobranza, judiciales o extrajudiciales cuando aplicare; c) Cualquier cargo; y d) Adeudos del principal. DÉCIMA SEXTA: (Ciclo de
facturación). La tarjeta de crédito tendrá como fecha de corte los días [DIA CORTE] de cada mes durante la vigencia del contrato;
siendo su fecha límite de pago el [DIA PAGO BONIFICALBES] de cada mes. DÉCIMA SÉPTIMA: (Falta de aceptación de la
tarjeta por los afiliados). El Emisor no garantiza que los afiliados acepten en casos concretos el uso de la tarjeta de crédito que el
Tarjetahabiente presenta. En consecuencia, el Emisor no incurrirá en responsabilidad, si algún afiliado negare al Tarjetahabiente el uso
de la tarjeta, aun cuando ello obedezca a error o negligencia. DÉCIMA OCTAVA: (Divergencia con afiliados). Los derechos del
Emisor son independientes y autónomos, en consecuencia, no se verán afectados por divergencias en cuanto a los negocios realizados
por el Tarjetahabiente y el afiliado. En consecuencia, cualquier reclamo relacionado con los bienes o servicios recibidos deberá
formularlo el Tarjetahabiente al afiliado, sin que ello lo excuse de su cumplimiento para con el Emisor. DÉCIMA NOVENA:
(Suspensión de internacionalidad). El Emisor se reserva el derecho de suspender en cualquier tiempo la internacionalidad de la
tarjeta, temporal o indefinidamente, cuando a criterio del Emisor así sea recomendable, en cuyo caso la tarjeta podrá seguir operando
como tarjeta de uso exclusivo dentro de la República de Guatemala, en moneda nacional. En tales casos la internacionalidad podrá
suspenderse aún sin previo aviso al Tarjetahabiente, sin responsabilidad alguna para el Emisor, quien no tendrá obligación de
reembolsar o acreditar por tal motivo los cargos por membresía o cuota anual. VIGÉSIMA: (Terminación anticipada del
contrato). El Emisor podrá dar por terminado el contrato o suspender el mismo, sin responsabilidad de su parte, temporal o
indefinidamente para la utilización de la tarjeta por cualquiera de los siguientes motivos: (i) cuando el titular incumpla cualesquiera
de las
cláusulas estipuladas en este contrato, sus anexos o adendas; (ii) por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del
país o cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia; (iii) cuando el Emisor tenga noticias de
acciones del Tarjetahabiente que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito; (iv) en caso de incumplimiento del
tarjetahabiente o de sus garantes en sus obligaciones respecto a otras entidades de crédito, nacionales o internacionales; o, (v) cuando el
Emisor considere que el tarjetahabiente pueda estar utilizando la tarjeta para operaciones o transacciones ilícitas, de conformidad con
lo estipulado en la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo y
otras regulaciones aplicables en esta materia. En caso de vencimiento del plazo del contrato, el Tarjetahabiente debe devolver al
Emisor su tarjeta de crédito y la de sus adicionales, y continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que
pueda reclamar períodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta, ni el costo de los mismos en el caso de los incisos (i), (ii),
(iii), y (iv) el emisor deberá notificarle al tarjetahabiente de conformidad con los plazos y procedimientos establecidos en la ley al
momento de la notificación. En el caso del inciso (v) la suspensión del uso de la tarjeta podrá ser inmediata de conformidad con lo que
establece la Ley. VIGÉSIMA PRIMERA: (Plazo y sus Prórrogas). El plazo del presente contrato es de seis (6) años contados a
partir de la presente fecha. Dicho plazo podrá ser prorrogado por los plazos y las condiciones que establezcan las partes para lo cual
debe suscribirse un nuevo instrumento. En caso de no haber acuerdo, el Tarjetahabiente queda obligado a cancelar en la fecha de
terminación la totalidad de los saldos de tarjeta de crédito de conformidad con la liquidación que le presente el emisor. A partir de esta
fecha todos los saldos se considerarán vencidos. El Emisor podrá otorgar al tarjetahabiente un nuevo plazo para el pago de sus
obligaciones pero el acuerdo para el diferimiento del pago no forma parte de este contrato y se formaliza mediante una nueva relación
contractual entre las partes. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato debiendo en todo
caso expresar la razón por la cual desea darlo por terminado. Si la terminación es solicitada por el tarjetahabiente, la misma cobra
efecto inmediato en cuyo caso el emisor hará la liquidación correspondiente para que el tarjetahabiente proceda con la cancelación de
los saldos según corresponda. En caso el Emisor pusiere fin en forma anticipada al contrato, deberá notificarlo al tarjetahabiente por los
medios legales dentro del plazo establecido en la ley expresando en todo caso la causa de la terminación. VIGÉSIMA SEGUNDA:
(Robo, hurto, sustracción o extravío de la tarjeta). En caso de robo, hurto, sustracción o extravío de la tarjeta principal o de
cualquier tarjeta adicional, el Tarjetahabiente deberá dar aviso inmediato y por escrito al Emisor sin perjuicio de presentar la denuncia
correspondiente y será responsable del uso que un tercero, con firma falsa o sin ella, hiciere de la tarjeta hasta la fecha de
notificación. Por su parte el emisor deberá proporcionar el número bajo el cual haya sido registrada la gestión realizada por el
tarjetahabiente mediante la cual se dio el aviso. Cuando aplique el costo de la reposición será [VALOR REPOSICION PERDIDA]
Quetzales más el impuesto al valor agregado. VIGÉSIMA TERCERA: (Destrucción de documentos). El Tarjetahabiente
autoriza expresamente al Emisor a destruir los documento de crédito, comprobantes o vouchers relacionados con el uso de la tarjeta de
crédito una vez que haya transcurrido un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del estado de cuenta, convirtiéndose dicho estado
de cuenta a partir de entonces en documento indubitable. VIGÉSIMA CUARTA: (Pagos en exceso por parte del
Tarjetahabiente). Si por cualquier razón el Tarjetahabiente paga en exceso del monto que adeuda, la cantidad respectiva se le
acreditará para futuros pagos o para el uso de la tarjeta de crédito, sin obligación de acreditarle intereses y sin perjuicio del derecho del
Tarjetahabiente de solicitar el reembolso. VIGÉSIMA QUINTA: (Cedibilidad del crédito). El Emisor queda autorizado a ceder los
créditos y demás derechos provenientes de este contrato y sus accesorios, total o parcialmente, sin necesidad de aviso previo o
posterior notificación al Tarjetahabiente. VIGÉSIMA SEXTA: (Obligaciones de los Tarjetahabientes adicionales). Los
Tarjetahabientes adicionales por ese solo hecho se obligan solidariamente con el Tarjetahabiente en favor del Emisor por todas las
obligaciones que se derivan del presente contrato. VIGÉSIMA SEPTIMA: (Aspectos procesales y leyes
aplicables). a) El Emisor podrá dar por vencido el contrato en forma anticipada y sin ninguna responsabilidad, cuando el
Tarjetahabiente deje de hacer sus pagos en la forma prevista en las cláusulas anteriores y exigir, en consecuencia, el pago del saldo en
la vía ejecutiva, sirviendo como título ejecutivo el acta notarial en la que conste el saldo deudor que existiere en contra del deudor, de
acuerdo con los libros de contabilidad del Emisor. b) El Tarjetahabiente acepta como buenas y exactas las cuentas que se formulen y
como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que se cobra, y para los efectos de esta obligación renuncia al fuero de su domicilio
y se somete a los tribunales que designe el Emisor. c) El Tarjetahabiente renuncia a toda prórroga de plazo que pudiere corresponder
por habérsele aceptado abonos o cuotas después del vencimiento o por habérsele concedido un plazo, perentorio o no, para la
cancelación de las cantidades vencidas. d) El presente contrato se regirá por las leyes de la República de Guatemala o las del domicilio
del Emisor, las que éste elija. e) Todo aviso o notificación que debe efectuarse al Tarjetahabiente se hará a la siguiente dirección
[DIRECCION TH]. Cualquier notificación que en dicho lugar se efectúe será válida, salvo que hubiere dado aviso escrito al Emisor
de cambio de lugar para recibir avisos y/o notificación debiendo el nuevo lugar estar situado dentro de la República de Guatemala.
VIGÉSIMA OCTAVA: (Cobro judicial o extrajudicial y Autorización para Debitar y Compensar). En caso de cobro
judicial o extrajudicial por medio de un abogado u oficina de cobranza, el Tarjetahabiente reconocerá y pagará al Emisor todos los
gastos y honorarios incurridos, diferidos todos a la promesa estimatoria del propio Emisor. Asimismo, el Tarjetahabiente autoriza
expresa e irrevocablemente a que en caso de mora en su obligación, las cantidades adeudadas por éste puedan ser debitadas o
compensadas con cualquier cantidad, depósito o deuda que tenga el Tarjetahabiente a su favor, ya sea con el Emisor o cualquier otra
entidad que forme parte del Grupo Financiero Bac-Credomatic. En tal virtud, el Tarjetahabiente faculta expresamente al Emisor para
que a requerimiento de éste, las entidades que formen parte del Grupo Financiero Bac-Credomatic, le transfieran las cantidades,
depósitos o deudas que tienen a favor del Tarjetahabiente, y que van a ser debitadas o compensadas por el Emisor de acuerdo a lo que
se indica en esta cláusula. VIGÉSIMA NOVENA: (Licencia de American Express). El Emisor, quien es emisor de las tarjetas
American Express en Guatemala, opera bajo la licencia de American Express Ltd. Corporation con sus oficinas registradas en
los Estados Unidos de América. Los derechos y obligaciones del Emisor que se deriven de ese contrato como miembro o en relación
con este contrato pueden ser traspasados y cedidos a American Express Ltd., o cualquier cesionario de American Express, con
notificación previa del Emisor al Tarjetahabiente. Además, ya que el Emisor opera bajo licencia de American Express Ltd. y la tarjeta
American Express es parte de una estructura a nivel mundial, el Tarjetahabiente reconoce que el Emisor pueda revelar información y
datos sobre la tarjeta American Express. El Emisor y American Express tendrán derecho a usar tal información en Guatemala y en el
extranjero en cualquier momento y de tiempo en tiempo, a fin de recopilar listas de envío directo por correo y facilitar diferentes
ofertas de negocios de Versión 1-2014 ellos u otros que vayan a ser dirigidas al Tarjetahabiente o para otro producto. TRIGÉSIMA:
(Seguros y Coberturas). Si el Tarjetahabiente solicita al Emisor la prestación de cualquier programa de seguros o coberturas, el
Tarjetahabiente se obliga a pagar al Emisor por la prestación de dicho servicio de acuerdo a los términos y condiciones contratados por
el tarjetahabiente. TRIGÉSIMA PRIMERA: (Autorización para Compartir Información Personal). El Emisor tendrá la
obligación de proteger la confidencialidad, integridad y seguridad de la información personal y privada que el Tarjetahabiente le
proporcione en cualquier momento o que esté en manos del Emisor por cualquier razón (en adelante, la “Información Personal”). No
obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido por decreto 7-2015 el Tarjetahabiente expresamente autoriza al
Emisor a suministrar, entregar, transferir, compartir y dar a conocer, por cualquier medio o procedimiento, la Información Personal
a (i) Agentes, (ii) Filiales, (iii) Subsidiarias, (iv) Afiliadas, (v) Otras personas relacionadas al Emisor (en adelante, una “Parte
Relacionada”) (vi) con otros emisores o (vii) con terceros aprobados por el Emisor. Por otro lado, el tarjetahabiente expresa e
irrevocablemente autoriza al Emisor o a quien en el futuro sea el acreedor o contraparte contractual del
tarjetahabiente, para que con relación a
la información que en cualquier momento proporcione el Tarjetahabiente al Emisor o que se encuentre en poder de éste por cualquier
razón, el Emisor pueda: (i) Corroborar la información por cualquier medio legal por sí o por la persona, entidad o empresa que
designe; (ii) Consultar en cualquier momento información en las centrales o burós de riesgo que el Emisor considere pertinentes; (iii)
Crear una base de datos tratados o sin tratar con toda la información que se genere dentro del giro normal de la relación entre el Emisor
y el tarjetahabiente, incluyendo comportamiento de pago, calificación de tipo de cliente, puntajes de crédito y datos de contacto;
utilizarla para analizar toda solicitud que el tarjetahabiente formule en futuras relaciones crediticias o para analizar la posibilidad de
otorgar al tarjetahabiente otros productos o servicios financieros; y (iv) Reportar a las Centrales de Riesgo o Burós de Crédito la
información correspondientes a efecto de que la misma pueda ser consultada por otros emisores.. Además, el Tarjetahabiente
expresamente autoriza al Emisor para suministrar, entregar, transferir, compartir y dar a conocer, por cualquier medio o
procedimiento, la Información Personal a cualquier persona no relacionada o no vinculada al Emisor (en adelante, una “Parte No
Relacionada”), con el fin que la Parte No Relacionada: (i) Preste un servicio al Tarjetahabiente en nombre, por cargo o por cuenta
del Emisor (incluyendo, sin limitación, servicios de atención al cliente o Call Center, servicios de venta o contratación de productos y
servicios bancarios, financieros y crediticios o cualquier otro servicio a través de medios telefónicos, digitales o de cualquier otra
naturaleza), (ii) Ayude a llevar a cabo transacciones u operaciones del Tarjetahabiente, (iii) Ayude a realizar la apertura,
mantenimiento o procesamiento de cuentas del Tarjetahabiente, (iv) Ayude a proteger la confidencialidad o seguridad de los registros o
datos del Tarjetahabiente, (v) Ayude a garantizar la seguridad e integridad de las operaciones del Emisor, (vi) Realice labores de
estadística, análisis, evaluación y control de riesgos, (vii) Ayude a dar cumplimiento a las leyes y regulaciones aplicables u órdenes o
resoluciones de las autoridades gubernamentales competentes, y/o (viii) Participe de alguna forma en cualquier proceso venta, fusión,
cesión o transferencia del negocio, total o parcial, del Emisor. Queda expresamente entendido y acordado que las Partes Relacionadas
y las Partes No Relacionadas a las que se les suministre, entregue, transfiera, comparta y dé a conocer, por cualquier medio o
procedimiento, Información Personal del Tarjetahabiente asumirán la misma obligación de confidencialidad establecida para el Emisor
en virtud de lo establecido en esta cláusula. TRIGÉSIMA SEGUNDA: (Renuncias). El tarjetahabiente renuncia expresamente al
fuero de su domicilio y se sujeta a la jurisdicción de los tribunales que elija el emisor. Faculta al emisor para acogerse a cualquier
proceso de cobro establecido en la ley que le sea aplicable. Reconoce como buenas y exactas las cuentas que se le presenten a cerca de
este contrato como líquido y exigible el saldo a cobrarse del mismo. Y señala para recibir notificaciones la dirección indicada en
contrato. TRIGÉSIMA TERCERA: En el evento que cualquiera de las cláusulas de este Contrato fueran declaradas inválidas o no
obligatorias en todo o en parte, todas las demás cláusulas continuarán siendo válidas y obligatorias aún con las partes inválidas o no
obligatorias, separadas de este Contrato. TRIGÉSIMA CUARTA: (Constitución y Aceptación de la fianza). Por este medio nos
constituimos fiadores y codeudores solidarios y mancomunados del Tarjetahabiente a favor del Emisor, a efecto de garantizar a esta
última el pago de todas las obligaciones a cargo del mencionado Tarjetahabiente y sus adicionales que se produzcan por razón del
contrato que antecede sin ninguna limitación de suma aceptando incluso el cargo a mi cuenta del saldo de mi fiado. Esta fianza
persistirá durante toda la vigencia del presente contrato y sus prórrogas y hasta la efectiva cancelación o terminación del mismo.

Todos hemos leído íntegramente lo escrito en este contrato y bien enterados de su contenido, objeto efectos legales, lo ratificamos,
aceptamos y firmamos en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día [DIA IMPRESION] de [MES IMPRESION] de
[AÑO IMPRESION].
Yo el tarjetahabiente hago constar expresamente que se me ha hecho entrega de un duplicado de este contrato, el cual recibo a mi
entera satisfacción.

Firma Tarjetahabiente(s) Firma Fiador Firma Fiador Emisor

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