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INSTRUCTIVO GENERAL DE APLICACIÓN


DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 138

ANEXO A
SECRETARÍA DE AMBIENTE MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

2016

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CAPÍTULO 1. ALCANCE Y OBJETIVOS DEL INSTRUCTIVO ........................................... 4
1.1 Alcance .......................................................................................................................... 4
1.2 Objetivos ........................................................................................................................ 4
1.2.1 Objetivo General .................................................................................................... 4
1.2.2 Objetivo Específico ................................................................................................ 4
1.3 Modificación y Actualización ......................................................................................... 4
1.4 Terminología .................................................................................................................. 4
CAPÍTULO 2. DE LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL...................................................... 5
2.1 Consideraciones Generales .......................................................................................... 5
2.1.1 Requerimientos ..................................................................................................... 5
2.1.2 De la creación del proyecto en el SUIA................................................................. 5
2.1.3 Proyectos, obras o actividades que combinen más de una actividad .................. 6

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2.1.4 Proyectos, obras o actividades que funcionen en un mismo predio con diferente
RUC. ............................................................................................................................... 6
2.1.5 Aplicabilidad de una autorización administrativa ambiental o permiso ambiental 6
2.2 Permiso o Autorización Administrativa Ambiental - Impacto Ambiental Mínimo
(Certificado Ambiental). ............................................................................................................ 7
2.3 Permiso o Autorización Administrativa Ambiental – Bajo Impacto Ambiental (Registro
Ambiental). ................................................................................................................................ 7
2.4 Permiso o Autorización Administrativa Ambiental –Impacto Ambiental Medio o Alto
(Licencia Ambiental).................................................................................................................. 7
2.5 De los Documentos Ambientales .................................................................................. 8
2.5.1 Responsabilidad de la Información de los Documentos Ambientales .................. 8
2.5.2 Elaboración de los Documentos Ambientales ....................................................... 8
2.5.3 Documentos adicionales ....................................................................................... 8
2.5.4 De la revisión y observación de documentos ambientales ................................... 9
2.5.5 Requerimientos de los documentos ambientales ................................................. 9
2.6 De los Gestores Ambientales ........................................................................................ 9
CAPÍTULO 3. DE LA GARANTÍA BANCARIA O PÓLIZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL................................................................................................ 11
3.1 Requisitos de la Garantía o Póliza de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental ................................................................................................................................ 11
3.2 Recepción y custodia .................................................................................................. 11
3.3 Ejecución ..................................................................................................................... 11
3.4 Devolución ................................................................................................................... 11
CAPÍTULO 4. DE LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD QUE
CUENTAN CON AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL ......................................... 13
4.1 Que implica nueva Regularización .............................................................................. 16
4.2 Que implica la realización Estudios Complementarios ............................................... 16
4.3 Actualización del Plan de Manejo Ambiental .............................................................. 18

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CAPÍTULO 5. DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA ............................................... 19
5.1 De los eventos de emergencia .................................................................................... 19
5.1.1 Del Plan Emergente ............................................................................................ 19
5.1.2 Acciones de la Autoridad Ambiental Distrital ...................................................... 19
CAPÍTULO 6. DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL ........................................ 21
6.1 Seguimiento y Control Ambiental ................................................................................ 21
6.2 Mecanismos de seguimiento por tipo de regularización ambiental ............................ 21
6.3 Consideraciones Generales para el Seguimiento y Control Ambiental ...................... 21
6.4 De los monitoreos realizados por la AAD ................................................................... 22
6.5 De las Inspecciones .................................................................................................... 23
6.6 Auditorías Ambientales e Informes Ambientales de Cumplimiento – Consideraciones
Generales. ............................................................................................................................... 24
6.7 De los Seguimientos al cumplimiento del PMA aprobado y su cronograma .............. 25
CAPÍTULO 7. NO CONFORMIDADES ............................................................................ 26
7.1 Clasificación de las No conformidades: ...................................................................... 26

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7.1.1 No Conformidad menor (NC-): Se considera no conformidad menor, cuando por
primera vez se determinen las siguientes condiciones: ..................................................... 26
7.2 De los incumplimientos por derrames, descargas líquidas no domésticas,
contaminación de suelo y/o emisiones a la atmósfera ........................................................... 27
7.2.1 Por derrames y/o contaminación de suelo .......................................................... 27
7.2.2 Para descargas líquidas no domésticas.............................................................. 27
7.2.3 Para emisiones a la atmósfera de fuentes fijas .................................................. 28
7.3 De los incumplimientos por ruido que supere los límites máximos permisibles ......... 28
7.4 De los incumplimientos por no entregar residuos y/o desechos no peligrosos
reciclables, especiales y peligrosos a gestores ambientales autorizados para el efecto....... 28

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CAPÍTULO 1. ALCANCE Y OBJETIVOS DEL INSTRUCTIVO

1.1 Alcance
El Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 138, es el documento
administrativo que establece los procedimientos, requerimientos y elementos necesarios para
la aplicación de sus disposiciones.
El Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 138, está dirigido a todas las
personas naturales y jurídicas en función de lo contemplado en el alcance de la Ordenanza
Metropolitana No. 138.
1.2 Objetivos
1.2.1 Objetivo General
Contribuir a la aplicación efectiva del Sistema de Manejo Ambiental en el Distrito

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Metropolitano de Quito.
1.2.2 Objetivo Específico
Proporcionar a los actores involucrados del Distrito Metropolitano de Quito, una herramienta
que facilite y homogenice los criterios básicos para:
a) la preparación de documentos de carácter ambiental,
b) la revisión de dichos documentos,
c) el otorgamiento de permisos ambientales, y
d) el seguimiento y control ambiental.
1.3 Modificación y Actualización
El Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 138, podrá ser revisado y
actualizado, en respuesta a las disposiciones vigentes de la Autoridad Ambiental Nacional, y en
caso de verificar oportunidades de mejora en los procesos de calidad ambiental del Distrito
Metropolitano de Quito debidamente justificados.
1.4 Terminología
Sin perjuicio de las demás definiciones previstas en la normativa ambiental aplicable, para la
total comprensión y aplicación de este instrumento, tómese en cuenta las definiciones
establecidas en el Anexo 1 de la Ordenanza Metropolitana No. 138.

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CAPÍTULO 2. DE LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL

2.1 Consideraciones Generales


2.1.1 Requerimientos
Los sujetos de control o administrados que requieran un permiso ambiental en el Municipio
del Distrito Metropolitano de Quito como Autoridad Ambiental Distrital, deberán sujetarse al
Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) administrado por la Autoridad Ambiental
Nacional, o al sistema que lo reemplace.
2.1.2 De la creación del proyecto en el SUIA
La creación del proyecto de regularización ambiental en el sistema SUIA, deberá considerar al
menos lo siguiente:
a) Ubicación
La dirección del proyecto, obra o actividad debe contener calle principal, numeración,

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calle secundaria y referencia.
El sistema de Coordenadas a ser utilizado debe ser UTM WGS84, zona 17S. Los puntos
de referencia para proyectos, obras y actividades de bajo impacto ambiental serán de
al menos un par de coordenadas, y cuatro pares coordenadas para proyectos, obras y
actividades de medio y alto impacto ambiental.
Las coordenadas deben considerar los límites del proyecto, obra o actividad. Y en caso
de proyectos relacionados a gestión de residuos, o actividades que incluyen fases de
transporte, esto deberá ser declarado tanto en la ubicación del proyecto (cantones y
provincias que intervienen) como en la descripción del proyecto.
Las coordenadas declaradas son de exclusiva responsabilidad del administrado y son la
base para la emisión del permiso ambiental.
b) Nombre del proyecto de regularización a ser creado
El nombre del proyecto, obra o actividad, para actividades en funcionamiento, debe
ser ingresado de la siguiente manera: RAZÓN SOCIAL - NOMBRE COMERCIAL. En caso
que el administrado cuente con más de una sucursal, deberá detallar el nombre de la
sucursal luego del NOMBRE COMERCIAL antecedido del signo “/”.
Se debe incluir las fases de construcción, operación, cierre y abandono, de acuerdo a la
naturaleza y estado del proyecto, obra o actividad.
c) Descripción del proyecto
Debe incluir el detalle general de: naturaleza del proyecto, obra o actividad, insumos
utilizados o requeridos, principales desechos generados, declarando si son peligrosos,
no peligrosos o especiales, determinación si existe o no almacenamiento y/o
transporte de combustible, y/o sustancias peligrosas, lo cual puede ser consultado en
la normativa ambiental expedida por la Autoridad Ambiental Nacional ((AM 061-
Art.163 y AM 142).

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d) Actividad de proyecto
Se debe tomar del listado de proyectos, obras o actividades que requieren
regularización ambiental, determinado por la Autoridad Ambiental Nacional en la
pantalla de creación del proyecto SUIA. Seleccione en base a la actividad principal a ser
regularizada, exceptuando los casos descritos en el numeral 2.1.3 de este Instructivo.
La Autoridad Ambiental Distrital podrá solicitar la creación de un nuevo proyecto en el
SUIA, si el administrado faltare a cualquiera de las condiciones referidas en el presente
numeral.
2.1.3 Proyectos, obras o actividades que combinen más de una actividad
Los proyectos, obras o actividades que combinen más de una actividad descrita en el listado de
proyectos, obras o actividades o instrumento que determine la Autoridad Ambiental Nacional,
deberán iniciar su proceso de regularización ambiental a través de sistema SUIA, tomando en
cuenta la actividad económica de mayor impacto o riesgo ambiental.
2.1.4 Proyectos, obras o actividades que funcionen en un mismo predio con diferente

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RUC.
En caso que dos o más proyectos, obras o actividades, con diferente RUC, que se encuentren
en funcionamiento en un mismo predio, se procederá con el criterio que para el efecto señale
la Autoridad Ambiental Nacional.

2.1.5 De la responsabilidad inicial previo a la regularización ambiental


Los proyectos, obras o actividades dentro del Distrito Metropolitano de Quito, que requieran
regularización ambiental, asumirán la responsabilidad de verificar que su proyecto, obra o
actividad cumpla lo determinado en la Ordenanza que establece el régimen administrativo del
suelo del Distrito Metropolitano de Quito.
2.1.6 Aplicabilidad de una autorización administrativa ambiental o permiso ambiental
Todo proyecto, obra o actividad que suponga riesgo o impacto ambiental, y se encuentre en el
Listado de proyectos, obras o actividades que requieren regularización ambiental o el
instrumento que determine la Autoridad Ambiental Nacional deberán obtener la respectiva
Autorización Administrativa Ambiental o permiso ambiental.
Serán aplicables los siguientes permisos o autorizaciones administrativas ambientales de
acuerdo al siguiente detalle:

Tabla 2-1: Permisos Ambientales según tipo de impacto ambiental

Impacto ambiental Permiso ambiental

Mínimo Certificado Ambiental

Bajo Registro Ambiental

Medio-Alto Licencia Ambiental

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2.2 Permiso o Autorización Administrativa Ambiental - Impacto Ambiental Mínimo
(Certificado Ambiental).
Todo proyecto, obra o actividad que genere impacto ambiental mínimo, de acuerdo a la
normativa ambiental nacional (AM 061-Art. 23), deberá obtener un Certificado Ambiental, a
través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) o el sistema que lo reemplace de
acuerdo a lo establecido por la Autoridad Ambiental Nacional.
Los administrados que cuenten con Certificado Ambiental emitido en el SUIA, deben aplicar las
Guías de Buenas Prácticas Ambientales establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, que
pueden complementarse con las Guías de Prácticas Ambientales determinadas por la
Secretaría de Ambiente del DMQ.
2.3 Permiso o Autorización Administrativa Ambiental – Bajo Impacto Ambiental (Registro
Ambiental).
Todo proyecto, obra o actividad que cause riesgo o impacto ambiental bajo, de acuerdo a la
normativa ambiental nacional (AM 061-Art. 24),, deberá:

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a) Ingresar en línea, a través de Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del
Ministerio del Ambiente (www.suia.ambiente.gob.ec), la información requerida por la
Autoridad Ambiental Nacional, para la obtención de un Registro Ambiental.
La información detallada en el sistema para obtener el Registro Ambiental, es de completa
responsabilidad del administrado.
La información mínima a ser declarada en el Registro Ambiental es la detallada en el
numeral correspondiente a Contenido de Documentos Ambientales, del presente
instructivo.
b) Cancelar la tasa correspondiente, establecida por el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, que consta en la Ordenanza Metropolitana No. 138, por
concepto de:
Revisión y emisión del permiso ambiental para proyectos, obras o actividades que
causen riesgo o impacto ambiental bajo - emisión de permiso ambiental – bajo
impacto ambiental, establecida por el Municipio de Quito para tal efecto.
2.4 Permiso o Autorización Administrativa Ambiental –Impacto Ambiental Medio o Alto
(Licencia Ambiental).
Todo proyecto, obra o actividad que cause riesgo o impacto ambiental medio o alto, de
acuerdo a la normativa ambiental nacional (AM 061-Art. 25),, deberá:
a) Ingresar en línea, a través de Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del
Ministerio del Ambiente (www.suia.ambiente.gob.ec), la información requerida para la
obtención de una Licencia Ambiental: Estudio de Impacto Ambiental ExAnte o ExPost y
Plan de Manejo Ambiental acorde a los Términos de Referencia disponibles y
estandarizados por la Autoridad Ambiental Nacional, Sistematización del Proceso de
Participación Social, entre otros, acorde a los lineamientos de la Autoridad Ambiental
Nacional, que el sistema SUIA solicite en su plataforma.

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b) Cancelar la tasa correspondiente, establecida por el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, que constan en la Ordenanza Metropolitana No. 138:
Pago de tasa por concepto de revisión y calificación de Estudio Ambientales (Exante o
Expost) y emisión de permiso ambiental-para proyectos, obras o actividades que
generen riesgo o impacto ambiental medio o alto.
Una vez que el Estudio de Impacto Ambiental cumpla con los requisitos técnicos y legales, la
Autoridad Ambiental Distrital emitirá pronunciamiento favorable al documento ambiental,
luego del cual el administrado deberá remitir la Garantía o Póliza de Fiel Cumplimiento al Plan
de Manejo Ambiental, acorde a lo establecido en el capítulo 3 del presente instructivo.
Finalmente se emitirá la Licencia Ambiental respectiva una vez que el administrado haya
cumplido con todos los requisitos antes descritos.
2.5 De los Documentos Ambientales
2.5.1 Responsabilidad de la Información de los Documentos Ambientales
La veracidad de la información declarada a la Autoridad Ambiental, es de exclusiva

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responsabilidad del administrado y de las personas naturales o jurídicas quienes elaboraron el
documento ambiental.
2.5.2 Elaboración de los Documentos Ambientales
Para la elaboración de los documentos ambientales el administrado debe considerar lo
siguiente:
I. La elaboración de documentos ambientales para impacto mínimo o impacto bajo, no
requieren de un consultor ambiental acreditado ante el Ministerio del Ambiente,
mientras que para impacto medio o alto, el documento debe ser elaborado por un
consultor acreditado en el Ministerio de Ambiente o ante la Autoridad competente
para la acreditación de consultores ambientales.
II. Adjunto con los documentos ambientales para impacto medio o alto, es necesaria la
presentación del certificado vigente de consultor acreditado en el Ministerio del
Ambiente.
III. Los documentos de proyectos, obras o actividades que generen impacto y riesgo
ambiental bajo, medio o alto, deben contener tanto en el Cronograma de Plan de
Manejo Ambiental como en el ítem “Firmas de Responsabilidad”, las firmas del
representante legal del proyecto como de la persona/consultor que elaboró dicho
documento, aunque se trate de un alcance.
IV. Todas las firmas de responsabilidad, incluyendo las del equipo consultor, deben ser
originales.
2.5.3 Documentos adicionales
Los documentos adicionales integrantes a la regularización ambiental, son los siguientes:
a) Para actividades que manejen sustancias químicas peligrosas: El documento inicial
para la obtención del Registro de Sustancias Químicas Peligrosas ((AM 061-Art.163), a
través de la Autoridad Ambiental Nacional, contar con los respectivos medios de
verificación e incluir el desarrollo del Anexo 1 del presente instructivo.

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b) Para actividades de minería: Los permisos y/o autorizaciones para realizar las
actividades de minería otorgados por la autoridad competente, en caso de
corresponder.
c) Para actividades hidrocarburíferas: Permisos, autorizaciones y/o documentos
otorgados por la autoridad competente, en caso de corresponder. Deberá incluir el
desarrollo del Anexo 1 del presente instructivo.
d) Otros requeridos de acuerdo a la normativa pertinente
Para administrados cuya actividad principal o complementaria sea el almacenamiento de
sustancias químicas peligrosas y almacenamiento/conducción subterráneos de derivados de
petróleo, se deberá cumplir con el Anexo 1 del presente instructivo.
2.5.4 De la revisión y observación de documentos ambientales
La Autoridad Ambiental Distrital en caso de aplicar lo realizará de acuerdo a lo dispuesto en la
normativa nacional vigente.
2.5.5 Requerimientos de los documentos ambientales

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Los documentos ambientales deberán contemplar lo establecido en la normativa ambiental
vigente y aquellos que cuenten con normativa ambiental sectorial deberán acogerse
adicionalmente a ella (Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador,
en caso de proyectos, obras o actividades del sector Hidrocarburos y/o aquellos que incluyan
fases de transporte y/o almacenamiento de combustible; o Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras, para proyectos, obras o actividades del sector Minero).
Los Estudios Ambientales contendrán lo establecido en los Términos de Referencia disponibles
y estandarizados por la Autoridad Ambiental Nacional.
El Plan de Manejo Ambiental y su respectivo cronograma valorado en caso de proyectos, obras
y actividades con impacto y riesgo ambiental bajo, medio y alto, deberá ser incluido en su
versión digital en formato Excel (.xls).
2.6 De los Gestores Ambientales
La calificación de gestores ambientales de residuos, estará definida conforme la Lista de
proyectos, obras o actividades de la Autoridad Ambiental Nacional, según lo descrito en la
siguiente tabla:

Tabla 2-2: Tipo de Autorización Administrativa requerida para Gestores Ambientales de


Residuos
Tipo de Calificación de
Tipo de Permiso Tipo de Autorización Administrativa
Gestor de Residuos conforme
Ambiental - otorgada por el MDMQ
el MDMQ (OM 332)
Licencia Ambiental Gran Escala Licencia Ambiental

Registro Ambiental Mediana Escala Registro Ambiental


Autorización de Gestor Ambiental de
Certificado
Menor Escala menor escala de DMQ (Acorde a los
Ambiental
lineamientos de la OM 332)

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Para el caso de aquellos gestores ambientales de residuos calificados de menor escala por la
Ordenanza Metropolitana Integral de Residuos Sólidos (OM 332), únicamente se requiere la
obtención de una Autorización de Gestor Ambiental del DMQ, para lo cual se anexa (Anexo 3)
al presente el formato de solicitud.
Todos los gestores ambientales de residuos calificados, conforme las competencias del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, deben presentar el Informe Anual de Gestión
de Residuos hasta el 15 de enero de cada año. El formato del informe se encontrará publicado
en la página web de la Secretaría de Ambiente.

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CAPÍTULO 3. DE LA GARANTÍA BANCARIA O PÓLIZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

3.1 Requisitos de la Garantía o Póliza de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
a) Otorgada por una institución que se encuentre legalmente acreditada en la
Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador.
b) Emitida por un valor equivalente al 100% del monto de inversión contemplado en el
cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
c) Renovada anualmente o cuando sea requerido en función del cronograma valorado del
Plan de Manejo Ambiental que se encuentre vigente y aprobado. En caso de la
renovación anual debe ser realizada por el administrado con una antelación de dos
meses como mínimo a la caducidad de esta, de tal forma que exista continuidad en la
validez de las garantías o ´pólizas durante la vigencia de la Autorización Administrativa
Ambiental.
d) De cobro inmediato, irrevocable e incondicional.

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e) Suscrita por el Representante Legal del proyecto, obra o actividad, a favor del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Las garantías o pólizas de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental deberán estar
vigentes de manera continua y permanente durante toda la vida útil del proyecto, obra o
actividad.
3.2 Recepción y custodia
Las garantías de fiel cumplimiento ambiental al plan de manejo ambiental, serán revisadas por
el AAD, quien a su vez remitirá las mismas de manera oficial a la Tesorería del Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito para la respectiva custodia.
3.3 Ejecución
Las garantías de fiel cumplimiento ambiental al plan de manejo ambiental, podrán ser
ejecutadas, por resolución motivada por parte de la Autoridad Ambiental Distrital, en los
siguientes casos:
a) Una vez culminado el plazo o término otorgado al administrado por la Autoridad
Ambiental Distrital, por segunda ocasión para presentar los medios de verificación de
acciones de remediación, reparación, restauración o demás acciones para resarcir el
daño ambiental.
b) Una vez que el administrado haya ejecutado acciones de remediación, reparación,
restauración o demás acciones para resarcir el daño ambiental, y la Autoridad
Ambiental Distrital compruebe por cualquiera de los mecanismos de control y
seguimiento o documentos ambientales, que las acciones tomadas no han sido
efectivas.
3.4 Devolución

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Se realizará la devolución de la Garantía o Póliza de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental, bajo la respectiva solicitud presentada por el administrado, a la Autoridad
Ambiental Distrital, en los siguientes casos:
a) Cese del proyecto, obra o actividad, una vez aprobada la Auditoría Ambiental de Cierre
y Abandono.
b) Fin de la fase de construcción del proyecto, obra o actividad (válido únicamente
cuando el administrado presente la Garantía o Póliza de Fiel Cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado de las fases de construcción, operación, cierre y
abandono).
c) Cambios sustanciales en el Plan de Manejo Ambiental (válido únicamente cuando el
administrado presente la Garantía o Póliza de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental modificado y aprobado).
d) En aquellos casos que la Autoridad Ambiental Distrital autorice, previa justificación del
administrado.

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Una vez vencida la Garantía o Póliza de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental,
siempre y cuando el administrado haya renovado la misma y se encuentre bajo custodia del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se procederá a la devolución de la Garantía o
Póliza de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental vencida, al administrado.

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CAPÍTULO 4. DE LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD QUE
CUENTAN CON AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

El administrado debe considerar según el caso, los siguientes lineamientos:

Tabla 4-1: Lineamientos a ser aplicados por tipo de modificaciones y regularización


ambiental

Tipo de regularización
Descripción de Tipo de regularización ambiental que
Acciones
Modificación ambiental vigente (*) ocasiona la
modificación (*)
Certificado Ambiental, a) Nueva
Certificado Ambiental Registro Ambiental, o Regularización de las
Licencia Ambiental actividades
adicionales; o a su
vez

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b) Crear un nuevo
proyecto que
contemple el
proyecto, obra o
actividad principal y
las modificaciones,
Registro Ambiental Licencia Ambiental solicitar la baja del
proyecto
regularizado, previa
presentación del
cumplimiento de las
Actividades
obligaciones
adicionales a ser
ambientales según
ejecutadas fuera
corresponda.
del polígono de las
coordenadas Si cumple la siguientes
registradas en el condiciones, debe presentar
SUIA, y que el o los una actualización de plan de
predios sean manejo ambiental:
colindantes • existe continuidad
de la actividad a la
cual fue emitida la
Licencia Ambiental;
Licencia Ambiental • la modificación o
Licencia Ambiental Registro Ambiental o actividad adicional,
Certificado Ambiental se trata de
actividades de
depuración de
descargas a
cualquier
componente
ambiental, bodegaje
o actividades
complementarias a
la actividad;

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• el sitio de
implantación de la
actividad adicional,
se encuentra dentro
del área de estudio,
sobre la cual se
emitió la Licencia
Ambiental.
La Autoridad Ambiental
Distrital podrá solicitar:
documentación de respaldo y
sustento, planos y diseños de
la actividad, actualización del
certificado de intersección,
entre otros.
Nueva regularización si
implica una actividad
diferente a la actividad por la
que fue regulada, no se
encuentra colindante al área

subir
licenciada y no se trata de
actividades de depuración de
componentes ambientales.
Crear un nuevo proyecto que
contemple el proyecto, obra
o actividad principal y las
modificaciones, solicitar la
baja del proyecto
Registro Ambiental Registro Ambiental regularizado, previa
presentación del
cumplimiento de las
obligaciones ambientales
según corresponda.

Registro Ambiental Certificado Ambiental Crear un nuevo proyecto que


contemple el proyecto, obra
o actividad principal y las
modificaciones, solicitar la
baja del proyecto
regularizado, previa
Certificado Ambiental, Certificado Ambiental, presentación del
Registro Ambiental, o Registro Ambiental, o cumplimiento de las
Licencia Ambiental Licencia Ambiental obligaciones ambientales
según corresponda.
Nueva regularización para la
actividad a ser ejecutada en
otro sector no colindante.
Actividades Crear un nuevo proyecto que
adicionales a ser contemple el proyecto, obra
ejecutadas fuera Registro Ambiental o actividad principal y las
Certificado Ambiental
del polígono de las Licencia Ambiental modificaciones, solicitar la
coordenadas baja del proyecto
registradas en el regularizado, previa

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SUIA, y que se presentación del
encuentren en otro cumplimiento de las
sector no obligaciones ambientales
colindante según corresponda.
Registro Ambiental Crear un nuevo proyecto que
Actividades y Registro Ambiental contemple el proyecto, obra
procesos Licencia Ambiental
o actividad principal y las
adicionales que por modificaciones, solicitar la
sí solos constituyan baja del proyecto
un nuevo proyecto, regularizado, previa
obra o actividad y presentación del
que se encuentren cumplimiento de las
dentro del Licencia Ambiental Licencia Ambiental
obligaciones ambientales
polígono de las según corresponda.
coordenadas
registradas en el Estudio complementario si se
SUIA mantiene la misma actividad
por la que obtuvo la licencia.

(*) Acorde al Listado de proyectos, obras o actividades a través del Sistema Único de
Información Ambiental (SUIA)

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Tabla 4-2: Lineamientos a ser aplicados por tipo de modificaciones que no implican las
consideraciones de la tabla 4-1

Descripción de Modificación Acciones


• Incremento o aumento de:
o Líneas de producción
o Maquinaria
o Fuentes fijas de combustión y de ruido
o Puntos de descarga
o Desechos peligrosos y/o especiales Actualización del Plan de Manejo Ambiental,
• Cambios o reemplazo de materia prima, incluirá el pago de la tasa por concepto de:
insumos, y combustibles. “Revisión y pronunciamiento respecto a
actualizaciones o modificaciones del Plan de
• Implementación de nuevos tanques de Manejo Ambiental (PMA)”.
combustible o productos químicos.
• Cambios de fuentes fijas de combustión y
ruido, a fuentes de mayor potencia.
Considerando que se ejecuten en predio
colindante o dentro del polígono declarado en
el permiso ambiental
Actualización del Plan de Manejo Ambiental
que debe adjuntar: i) Evaluación Ambiental
de Sitio Fase I ASTM E1527-13 y Fase II GUIA
ASTM 1903 – 97. La Fase II será aplicada
Clausura de tanques de almacenamiento de
siempre y cuando la Fase I lo recomiende, ii)
combustible y productos químicos
pago de tasa por concepto de: “Revisión y
pronunciamiento respecto a actualizaciones
o modificaciones del Plan de Manejo
Ambiental (PMA)”.

Página 15 de 37
Descripción de Modificación Acciones
• Eliminación de actividades cumplidas
en el Plan de Manejo Ambiental que
ya no requieren ser realizadas
posteriormente.
• Cambio de frecuencias en las
actividades del Plan de Manejo
Ambiental que no estén estipuladas
con obligatoriedad en la normativa
ambiental.
• Disminución o eliminación de:
o Líneas de producción
Este tipo de Actualización del Plan de
o Maquinaria Manejo Ambiental, no incluirá el pago de la
o Fuentes fijas de combustión y tasa, debido a que no responden a
de ruido modificaciones de costos de su Cronograma
o Puntos de descarga de Plan de Manejo Ambiental.

subir
o Materia prima, insumos, y
combustibles
o Desechos peligrosos y/o
especiales
• Cambio de redacción en las actividades
del Plan de Manejo Ambiental.
• Reubicación de las medidas descritas
en otro plan o programa del Plan de
Manejo Ambiental.
• Reemplazo de maquinaria
• Arreglos de fachada (pintura, cambio de Mantener los medios de verificación de las
luminarias, mantenimiento de accesos acciones de prevención, control y mitigación
internos, cambio de cubiertas y techados) ambiental, tomadas en la ejecución de las
• Obras civiles (infraestructura para modificaciones y ampliaciones, los cuales
almacenamiento, ampliación de áreas, podrán ser verificados durante el
demolición de paredes). seguimiento y control ambiental.

Para los casos que no estén contemplados en las tablas antes mencionadas, el administrado
deberá solicitar pronunciamiento oficial a la Secretaría de Ambiente, incluyendo información
detallada de la modificación que se pretenda realizar.
4.1 Que implica nueva Regularización
La nueva regularización debe ser realizada conforme lo establecido en el capítulo 2 del
presente instructivo y serán sujetos a los tiempos, tasas y procedimientos del proceso de
regularización ambiental.
4.2 Que implica la realización Estudios Complementarios
Los estudios complementarios deben ser ejecutados conforme lo referido a continuación:

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El estudio complementario debe ser presentado a la Secretaría de Ambiente, en formato físico
y digital y contener como mínimo:
a) Datos generales del proyecto, promotor, representante legal, RUC, dirección del
proyecto, obra o actividad, teléfonos de contacto, correo electrónico, etc;
b) Descripción de las actividades del proyecto, obra o actividad (incluirá respaldos y
detalle de maquinaria, recursos, equipos utilizados y su distribución en procesos), y
abarcará todas las fases según aplique: construcción, operación, mantenimiento,
cierre/abandono;
c) Identificación y evaluación de impactos ambientales con metodología fundamentada:
contemplando las variables ambientales relevantes de los medios físico, biótico y socio
cultural;
d) Análisis de riesgos endógenos y exógenos con metodología fundamentada;
e) Responsables de los estudios ambientales: copia de evidencia de la calificación
obtenida ante la autoridad competente como consultor ambiental y firmas de

subir
responsabilidad del líder y equipo consultor encargado de la realización del estudio
ambiental;
f) Actualización del Plan de Manejo Ambiental aprobado incluyendo las modificaciones,
acorde a lo mencionado en las anteriores tablas.
g) Cronograma de ejecución del proyecto;
h) Cronograma valorado de Plan de Manejo Ambiental;
i) Mapas y planos de sustento conforme a la información ambiental presentada;
j) Respaldos de resultados de monitoreo y demás información presentada en el estudio
complementario;
El Plan de Manejo Ambiental y su respectivo cronograma valorado deberá ser incluido en su
versión digital en formato Excel (.xls).
Adicionalmente, el administrado debe cancelar la tasa por concepto de: “Revisión, calificación,
y emisión de inclusión al permiso ambiental de impacto y riesgo ambiental medio o alto
(reevaluación, alcance, adéndum, estudios complementarios, actualización de estudios
ambientales)”.
La AAD revisará los estudios complementarios los cuales podrán ser:
• Observados, por máximo dos ocasiones. En caso que en la segunda observación de
estudios complementarios no sean subsanados los requerimientos solicitados, deberá
presentar el administrado un nuevo documento incluyendo el pago de la tasa.
• Aprobados y serán integrantes de la Licencia Ambiental. La AAD emitirá la resolución
respectiva.
Los estudios complementarios conllevan a su vez la correspondiente renovación de la garantía
o póliza de fiel cumplimiento en base a la aprobación del Cronograma de Plan de Manejo
Ambiental valorado.

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4.3 Actualización del Plan de Manejo Ambiental
Las actualizaciones al PMA podrán ser solicitadas por el administrado, la AAD, o la EC.
Para aquellos, proyectos, obras y actividades que apliquen a este ítem de acuerdo a lo
establecido en la Tabla 4.1: Lineamientos a ser aplicados por tipo de modificaciones y
regularización ambiental, deberán presentar la siguiente documentación a la Autoridad
Ambiental Distrital:
i) Descripción de las actividades modificadas, con su respectiva justificación técnica y/o
económica;
ii) Plan de Manejo Ambiental en formato impreso y digital Excel (.xls);
iii) Cronograma Valorado de Plan de Manejo Ambiental en formato impreso y digital (xls),
únicamente para actividades que cuentan con Licencia Ambiental;
iv) Especificación del costo de la modificación (este numeral no aplicará para aquellas
actividades que no requieren el pago de la tasa de la actualización del Plan de Manejo
Ambiental, en función de las tablas antes establecidas);

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La AAD revisará la Actualización del Plan de Manejo Ambiental, la cual podrá ser:
• Observada.
• Aprobada, y será integrante del permiso ambiental.
La Actualización del Plan de Manejo Ambiental conlleva a su vez la correspondiente renovación
de la garantía o póliza de fiel cumplimiento en base a la aprobación del nuevo Cronograma de
Plan de Manejo Ambiental valorado, en caso de actividades con Licencia Ambiental.

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CAPÍTULO 5. DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA

5.1 De los eventos de emergencia


Se considera una emergencia a todo evento que sucede de forma repentina como resultado de
factores o circunstancias no previstas en cualquier proceso o subproceso de un proyecto, obra
o actividad, de carácter natural o antrópico que puedan perjudicar la calidad ambiental de los
recursos naturales, las personas o alteren la normal ejecución del proyecto, obra o actividad en
cualquiera de sus fases.
5.1.1 Del Plan Emergente
Es un conjunto de acciones programadas para mitigar y reducir los impactos ambientales
producidos por una emergencia no contemplada, que no se encuentren contemplados en el
correspondiente Plan de Manejo Ambiental aprobado, o para actividades no regularizadas, el
cual deberá ser presentado por el administrado a la AAD o EC, en el término de cuarenta y
ocho (48) horas de producido el o los eventos o cuando la AAD así lo requiera.

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El Plan Emergente (PE) deberá contener:
a) Información detallada del evento ocurrido o de los eventos registrados
b) Informe de las acciones emergentes ya implementadas
c) Programación de las demás acciones correctivas a implementarse; y
d) Levantamiento preliminar e inventario de los daños ocurridos a partir del evento
La implementación del PE estará sujeta a seguimiento por medio de un informe final de
cumplimiento que debe ser remitido por el administrado en el término de 10 días desde la
presentación del PE.
De requerir mayor tiempo del señalado para la ejecución del PE, el administrado deberá
presentar a la Autoridad Ambiental Distrital y/o entidad cooperante, una actualización del plan
emergente sujeto a aprobación, conforme al contenido establecido en el numeral 6 del
capítulo 5 del presente instructivo.
1. De identificarse pasivos o daños ambientales, el plan emergente deberá incorporar
acciones de reparación, restauración y/o remediación, en el que se incluya el
levantamiento y cuantificación de los daños ocurridos.
2. El administrado debe cancelar la tasa por concepto de: “Revisión y pronunciamiento de
informe de situación de emergencia, plan emergente o plan de acción, e informe
ambiental de cumplimiento de la implementación”; una vez que la AAD emita el
pronunciamiento respectivo.
5.1.2 Acciones de la Autoridad Ambiental Distrital
La AAD, ante situaciones de emergencia, procederá a:
- Revisar y emitir pronunciamiento sobre: el Plan Emergente e informe final de
cumplimiento del PE y de ser necesario, solicitar información complementaria.

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- Verificar in situ la implementación de las acciones establecidas en el PE.
- Informar a la Agencia Metropolitana de Control, sobre los incumplimientos a las
disposiciones establecidas.
- En caso de que la situación de emergencia haya causado el cometimiento de un presunto
delito ambiental se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, a fin de que
tome las acciones que correspondan.
- De ser necesario, disponer al administrado la presentación de una Auditoría Ambiental,
Informes Ambientales de Cumplimiento, Informes de cumplimiento del Plan de
Remediación y/o la modificación del Plan de Contingencias, según sea el caso.
- La Autoridad Ambiental Distrital podrá delegar una o varias de estas actividades a las
entidades cooperantes, de así requerirlo.

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CAPÍTULO 6. DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL

6.1 Seguimiento y Control Ambiental


El seguimiento y control ambiental lo realiza la AAD y los actores involucrados en el Sistema de
Manejo Ambiental, de manera directa o a través de Entidades Cooperantes, bajo los procesos
y lineamientos emitidos por la AAD, en los plazos y términos que determine la normativa e
instrumentos respectivos, dentro de la jurisdicción territorial del Distrito Metropolitano de
Quito.
El Control Ambiental se efectuará sobre todos los proyectos, obras o actividades que generen
o puedan generar riesgos y/o impactos ambientales, que cuenten o no con el correspondiente
permiso ambiental o autorización administrativa ambiental.
El Seguimiento Ambiental se efectuará sobre todos los proyectos, obras o actividades que
cuenten con un permiso ambiental o autorización administrativa ambiental.
Como parte del seguimiento y control ambiental, la AAD y/o la Autoridad Metropolitana de
Control, podrán disponer al administrado, la aplicación de medidas tendientes al cumplimiento

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de la normativa ambiental aplicable.
6.2 Mecanismos de seguimiento por tipo de regularización ambiental
Los administrados sujetos al presente instructivo deberán cumplir con lo siguiente, en
concordancia con el AM 061:

Tipo de Regularización Ambiental Mecanismo de Seguimiento Ambiental

Certificado Ambiental No aplica

Registro Ambiental Informe Ambiental de Cumplimiento


• Al año de emitido el registro ambiental.
• Cada dos años contados a partir de la
presentación del primer informe de
cumplimiento.

Licencia Ambiental Auditorías Ambientales de Cumplimiento


• Al año de emitida la Licencia Ambiental.
• Cada dos años a partir del segundo año de
emitida la licencia ambiental

6.3 Consideraciones Generales para el Seguimiento y Control Ambiental


Los monitoreos serán realizados por entidades acreditadas ante el Organismo Oficial de
Acreditación Ecuatoriano, conforme lo establecido en la norma técnica correspondiente. Los
costos serán cubiertos en su totalidad por el administrado.

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Es responsabilidad del administrado verificar que todos los parámetros a monitorear se
encuentren dentro del alcance de acreditación del laboratorio. La toma de muestras debe ser
realizada por los laboratorios que se encarguen de realizar el análisis respectivo.
Las actividades de monitoreo se sujetarán a las normas técnicas expedidas por el Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito, a través de la AAD y/o a los reglamentos específicos de cada
sector.
Los administrados deberán contar con todas las facilidades de monitoreo, según lo establecido
en las normas técnicas expedidas por la AAD o normativa ambiental nacional, en caso de no
estar establecido en las normas de la AAD.
La AAD, de requerirlo podrá disponer a los administrados la realización de actividades de
monitoreo de descargas líquidas, emisiones, suelo, ruido, etc., así como de uno o más
parámetros, según la actividad que realice. Los costos serán cubiertos en su totalidad por el
administrado, , en concordancia con el AM 061
Los puntos de monitoreo deben estar establecidos en los documentos ambientales.

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La periodicidad de los reportes de informes de auto monitoreo constará en el respectivo Plan
de Manejo Ambiental. Los reportes de monitoreos realizados durante el año deberán ser
presentados a la AAD, junto a los documentos de seguimiento ambiental, o durante los
seguimientos a realizarse por la AAD, en concordancia con el AM 061.
La información referente a la gestión integral de residuos y/o desechos generados (con
excepción de residuos comunes asimilables a domésticos), deberán ser presentados a la AAD,
junto a los documentos de seguimiento ambiental, o durante los seguimientos a realizarse por
la AAD.
Para el caso de actividades regidas por normativa sectorial específica, la entrega de reportes
de monitoreo, se realizará según lo establezca la misma (por ejemplo en el Informe Ambiental
Anual que aplica al sector hidrocarburífero).
La AAD de conformidad con la norma técnica, realizará la evaluación de los resultados de los
monitoreos, analizando la información entregada por los administrados.
Si como resultado del auto monitoreo se evidencia que la actividad no se encuentra
cumpliendo las normas técnicas ambientales, legislación ambiental, obligaciones establecidas
en el PMA y en las Autorizaciones Administrativas Ambientales, entre otros, el administrado
deberá implementar medidas correctivas inmediatas, en un plazo máximo de 90 días luego de
realizado el monitoreo, y deberá mantener los medios de verificación respectivos, cuya
efectividad sea verificable y que le permitan mantenerse en cumplimiento de lo citado
anteriormente, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Tales medidas deberán ser
incluidas en el PMA, en caso de no encontrarse.
Los incumplimientos a las normas técnicas ambientales, legislación ambiental, obligaciones
establecidas en el PMA y en las Autorizaciones Administrativas Ambientales, se informarán a la
Autoridad Metropolitana de Control para la acción correspondiente, en caso de que las
medidas correctivas no hayan tenido efecto.
6.4 De los monitoreos realizados por la AAD

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Para la verificación del cumplimiento de límites permisibles establecidos en las normas
técnicas, por parte de los administrados, la AAD a través de su laboratorio ambiental o
laboratorio contratado realizará: i) muestreos y análisis de descargas líquidas no domésticas,
calidad de agua, emisiones a la atmósfera, calidad del aire, lodos, suelo, etc.; ii) monitoreos de
ruido.
En el caso de monitoreos para los que el Laboratorio Ambiental de la AAD no cuente con la
infraestructura necesaria, este procederá a solicitar a un laboratorio ambiental acreditado
ante el Organismo Oficial de Acreditación Ecuatoriano, la ejecución del muestreo y análisis
respectivos, cuyos costos serán cubiertos en su totalidad por el administrado.
El administrado proporcionará a la AAD el acceso en cualquier horario y datos necesarios para
la realización de los monitoreos.
Si como resultado del monitoreo realizado por la AAD se evidencia que la actividad no se
encuentra cumpliendo las normas técnicas ambientales, el administrado deberá implementar
medidas correctivas inmediatas, al término de 60 días luego de realizado el monitoreo, y
deberá mantener los medios de verificación respectivos, cuya efectividad sea verificable y que
le permitan mantenerse en cumplimiento de lo citado anteriormente.

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6.5 De las Inspecciones
Las inspecciones se realizarán dentro del ámbito de las competencias de la AAD a las
actividades económicas, obras o proyectos que se desarrollen en el DMQ y generen o puedan
generar impactos y/o riesgos ambientales.
Las inspecciones podrán ser realizadas en cualquier momento, en cualquier horario y sin la
necesidad de notificación previa a los establecimientos de los administrados , en concordancia
con el AM 061, por la AAD, Autoridad Metropolitana de Control, Entidades Cooperantes,
Jefaturas Ambientales Zonales que delegue la AAD, ya sea de forma individualizada, conjunta
y/o con apoyo de la Policía Metropolitana o Fuerza Pública.
Para las Jefaturas Ambientales Zonales, la potestad de inspección se enmarcará únicamente
para denuncias de casos en los que la AAD lo requiera, previa capacitación y en base a los
lineamientos y atribuciones que consten en la delegación que para el efecto dicte la AAD. Las
inspecciones podrán ser motivadas por: denuncias ciudadanas, requerimientos de la AAD o de
otras instituciones, programaciones de control establecidas por la AAD, entre otros.
Las inspecciones no se refieren a seguimientos de PMA, por lo cual no demandarán pago de
tasa alguna de los administrados inspeccionados, a excepción, de ser el caso, el pago por los
muestreos y análisis realizados por parte la AAD.

Los hallazgos de las inspecciones y requerimientos constarán en el correspondiente informe


técnico, deberán ser notificados al Administrado durante la inspección; y de ser el caso darán
inicio a los procedimientos administrativos y a las acciones civiles y penales correspondientes.
Cuando se presuma la existencia de un delito ambiental se remitirán los respectivos informes
ambientales generados en los procesos de seguimiento y/o control ambiental a la Asesoría
Jurídica de la AAD, para que esta a su vez remita el pronunciamiento correspondiente a la
Fiscalía General del Estado, con la documentación de respaldo.

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6.6 Auditorías Ambientales e Informes Ambientales de Cumplimiento – Consideraciones
Generales.
Las Auditorías Ambientales de Cumplimiento (AAC) se realizarán en concordancia con el AM
061 “Reforma al libro IV del texto unificado de legislación secundaria del Ministerio de
Ambiente”
Los TdRs de las Auditorías Ambientales de Cumplimiento (AAC) se aprobarán con un mínimo
de 80% de calificación, según la metodología de calificación establecida por la AAD y se basará
en el análisis por parte de la AAD. Tanto los TdR como la AAC deben ser desarrollados en
función del Anexo 2 del presente instructivo.
En el documento de aprobación de los TdRs de la AAC, se comunicará como plazo máximo
obligatorio para la entrega de la Auditoría Ambiental, 60 días término a partir de la aprobación
de TdR, a excepción de la Auditoría de Cierre y Abandono, misma que deberá ser presentada
una vez culminado el período de cierre y abandono aprobado.
En caso de que existan observaciones a los TdRs de la AAC, estas serán notificadas al
administrado, quien deberá acogerlas en el término máximo de 10 días, a partir de la fecha de

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notificación. En caso de que las observaciones no sean absueltas, la AAD lo notificará y
otorgará un término máximo de 10 días adicionales para que el administrado absuelva las
observaciones nuevamente, en concordancia con el AM 061. La AAD solicitará al administrado
máximo dos alcances para solventar las observaciones. En caso de que el administrado no
presente en el término máximo establecido el alcance solicitado, se archivará el proceso y
deberá iniciar el proceso de aprobación de los documentos ambientales.
Todas las Auditorías Ambientales (AA) deben ser llevadas a cabo por consultores ambientales,
empresas consultoras o entidades debidamente calificados por la Autoridad Ambiental
Nacional, exceptuando las consultoras que elaboraron el estudio de impacto ambiental. El
costo de su elaboración será asumido por el administrado. Su contenido debe ser desarrollado
de acuerdo al Anexo 2 del presente instructivo.
El administrado es responsable de presentar la AA a la AAD, de conformidad con los TdRs
aprobados previamente, deben ser presentados en archivo físico y digital editable, adjuntando
la factura correspondiente para la determinación de la tasa a cancelar por el servicio de
revisión y pronunciamiento de auditorías ambientales o examen especial (incluye revisión de
términos de referencia).
En caso de estar sujeta al cumplimiento de normativa sectorial (hidrocarburífera o minera), la
AA deberá presentarse en los plazos establecidos en dichas normas y complementarse con la
información respectiva, considerando los lineamientos establecidos en las mismas.
En el caso de cierre y abandono, el administrado deberá comunicar a la AAD, el cierre de sus
actividades, junto a un cronograma de cierre, abandono y entrega del área considerando las
actividades aprobadas en el plan de manejo ambiental (plan de cierre, abandono y entrega del
área). La AAca deberá ser presentada posterior al cierre de la empresa, una vez culminado el
período de cierre y abandono aprobado, y deberá contener la verificación del cumplimiento
del Plan de Cierre y Abandono aprobado. Deberá considerar el anexo 2 del presente
instructivo.

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En caso de que existan observaciones a la Aaca se notificará al administrado, quien deberá
acogerlas en el término máximo de 15 días, a partir de la fecha de notificación. Si las
observaciones no son absueltas, la AAD notificará al administrado y otorgará un término
máximo de 10 días adicionales, para que el administrado corrija las observaciones.
Los Informes Ambientales de Cumplimiento (IAC) deben ser desarrollados en función del
Anexo 2 del presente instructivo. La revisión y pronunciamiento de los Informes Ambientales
de Cumplimiento se ejecutará de forma aleatoria, conforme las directrices de la AAD.
La AAD previo a la emisión del pronunciamiento al IAC, solicitará al administrado el
comprobante de pago por concepto de Revisión y pronunciamiento respecto al IAC establecido
en la Ordenanza Metropolitana No. 138, adjuntando la factura por el costo de elaboración del
IAC, de ser el caso.
Si como resultado del IAC se evidencia que la actividad productiva no se encuentra cumpliendo
la normativa ambiental, el plan de manejo ambiental, condiciones establecidas en el permiso
ambiental respectivo u otros que la AAD los haya establecido, se podrá solicitar al
administrado la implementación de medidas correctivas.

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6.7 De los Seguimientos al cumplimiento del PMA aprobado y su cronograma
La AAD realizará seguimientos aleatorios al cumplimiento de los PMA vigentes, su cronograma
y en concordancia con el AM 061, a los administrados que cuenten con Registro Ambiental o
Licencia Ambiental, conforme a los programas de seguimiento establecidos.
Para las actividades, obras y proyectos de bajo impacto ambiental, los seguimientos al
cumplimiento del PMA y su cronograma, se realizarán a partir de la emisión del permiso
ambiental correspondiente en base a la programación interna o requerimientos de
Seguimiento por parte de la AAD.
Para las actividades, obras y proyectos de mediano y alto impacto ambiental, los seguimientos
al cumplimiento del PMA y su cronograma, se realizarán durante el período comprendido
entre Auditorías Ambientales de Cumplimiento (dos años), en base a la programación interna
o requerimientos de Seguimiento por parte de la AAD.

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CAPÍTULO 7. NO CONFORMIDADES

7.1 Clasificación de las No conformidades:

7.1.1 No Conformidad menor (NC-): Se considera no conformidad menor, cuando por primera vez
se determinen las siguientes condiciones:
a) El retraso o la no presentación de los documentos solicitados por la AAD en los tiempo
y términos establecidos;
b) El incumplimiento de las obligaciones descritas en los permisos ambientales, PMA u
otras requeridas por la AAD (exceptuando incumplimientos referidos a entrega de
residuos a gestores ambientales autorizados e incumplimiento de límites máximos
permisibles establecidos en las normas técnicas respectivas);
c) El incumplimiento parcial del programa de remediación, restauración y/o reparación
aprobado por la AAD;
d) El incumplimiento parcial de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción
aprobado por la AAD;

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e) La generación, almacenamiento, transporte, eliminación y/o disposición final de
desechos no peligrosos y/o especiales sin cumplir la norma técnica expedida para el
efecto (excepto la entrega a gestor no autorizado);
f) Falta de provisión de facilidades técnicas para la realización del monitoreo y toma de
muestra de las descargas y emisiones;

7.1.1.1 No conformidad mayor (NC+)

a) La reiteración durante el periodo evaluado de una NC- por un mismo incumplimiento


determinado por los mecanismos de control y seguimiento;
b) El incumplimiento total del programa de remediación y restauración aprobado por la
AAD;
c) El incumplimiento total de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción
aprobado por la AAD;
d) El abandono de la infraestructura, equipamiento o cierre de actividades sin contar con
la aprobación de la AAD;
e) Realización de actividades adicionales o distintas a las descritas en la Autorización
Administrativa Ambiental.
f) Aquellos administrados cuya actividad principal sea la gestión de residuos y/o
desechos especiales y realicen dicha gestión sin autorización y/o sin cumplir las
condiciones ambientales administrativas y técnicas aplicables (excluyendo el
incumplimiento de límites máximos permisibles de normas técnicas);
g) La generación, almacenamiento, transporte, eliminación y/o disposición final de
desechos peligrosos sin cumplir con la normativa ambiental aplicable (excepto la
entrega a gestor no autorizado);

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7.2 De los incumplimientos por derrames, descargas líquidas no domésticas, contaminación
de suelo y/o emisiones a la atmósfera
Los mecanismos de control y seguimiento ambiental determinarán los incumplimientos a los
límites máximos permisibles establecidos en la normativa ambiental, considerándose como
incumplimientos leves, graves y muy graves dependiendo del caso, conforme lo descrito a
continuación:

7.2.1 Por derrames y/o contaminación de suelo

Se establecerá si es incumplimiento grave, leve o muy grave, en función del tipo de impacto o
riesgo ambiental generado por la actividad, obra o proyecto, en función de lo determinado por
la Autoridad Ambiental Nacional (Listado de proyectos, obras o actividades que requieren
permiso ambiental), una vez que dicha actividad, obra o proyecto ha obtenido el respectivo
pronunciamiento a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), siendo la
siguiente relación:
a) Leve.-Si el riesgo o impacto ambiental del proyecto, obra o actividad es mínimo.

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b) Grave.-Si el riesgo o impacto ambiental del proyecto, obra o actividad es bajo.
c) Muy Grave.- Si el riesgo o impacto ambiental del proyecto, obra o actividad es medio o
alto

7.2.2 Para descargas líquidas no domésticas

Se establecerá si es incumplimiento grave, leve o muy grave, mediante una relación entre el
caudal de descarga y la cantidad de parámetros que cuyo valor sobrepase el valor norma, esta
relación se describe a continuación:

Ʃf = f1+f2+…..fn

Dónde:
Ʃf es la suma de todos los factores
fn = valor reportado/valor norma.
El factor fn se calcula para cada uno de los parámetros que superan su valor norma.

Q=Ʃf*Qr
Dónde:
Qr es el caudal de descarga reportado.
Q es el caudal corregido con la suma de factores

El caudal corregido Q es el que se utiliza para establecer si es incumplimiento leve, grave y muy
grave.

a) Leve.-Si el valor del caudal corregido esta entre 0 y 40 m3/h


b) Grave.-Si el valor del caudal corregido es mayor que 40 y menor que 100 m3/h
c) Muy Grave.- Si el valor del caudal corregido es 100 o mayor que 100 m3/h

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Los incumplimientos se determinarán por punto de descarga.

7.2.3 Para emisiones a la atmósfera de fuentes fijas

Se establecerá si es incumplimiento grave, leve o muy grave, en función del tipo de impacto o
riesgo ambiental generado por la actividad, obra o proyecto, en función de lo determinado por
la Autoridad Ambiental Nacional Listado de proyectos, obras o actividades que requieren
permiso ambiental), una vez que dicha actividad, obra o proyecto ha obtenido el respectivo
pronunciamiento a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), siendo la
siguiente relación:
a) Leve.-Si el riesgo o impacto ambiental del proyecto, obra o actividad es mínimo.
b) Grave.-Si el riesgo o impacto ambiental del proyecto, obra o actividad es bajo.
c) Muy Grave.- Si el riesgo o impacto ambiental del proyecto, obra o actividad es medio o
alto

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Los incumplimientos se determinarán por fuente fija.

7.3 De los incumplimientos por ruido que supere los límites máximos permisibles
Se establecerá si es incumplimiento grave, leve o muy grave, en función del tipo de impacto o
riesgo ambiental generado por la actividad, obra o proyecto, en función de lo determinado por
la Autoridad Ambiental Nacional Listado de proyectos, obras o actividades que requieren
permiso ambiental), una vez que dicha actividad, obra o proyecto ha obtenido el respectivo
pronunciamiento a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), siendo la
siguiente relación:
a) Leve.-Si el riesgo o impacto ambiental del proyecto, obra o actividad es mínimo
b) Grave.-Si el riesgo o impacto ambiental del proyecto, obra o actividad es bajo.
c) Muy Grave.- Si el riesgo o impacto ambiental del proyecto, obra o actividad es medio o
alto

7.4 De los incumplimientos por no entregar residuos y/o desechos no peligrosos reciclables,
especiales y peligrosos a gestores ambientales autorizados para el efecto
Se establecerá si es incumplimiento leve, grave o muy grave, en función del tipo de impacto o
riesgo ambiental generado por la actividad, obra o proyecto, el cual estará determinado por el
pronunciamiento emitido a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA),
teniendo la siguiente relación:
a) Leve.-Si el riesgo o impacto ambiental del proyecto, obra o actividad es mínimo.
b) Grave.-Si el riesgo o impacto ambiental del proyecto, obra o actividad es bajo.
c) Muy Grave.- Si el riesgo o impacto ambiental del proyecto, obra o actividad es medio o
alto

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ANEXOS

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ANEXO 1
Para actividades que cuenten con almacenamiento de sustancias químicas peligrosas
y almacenamiento/conducción subterráneos de derivados de petróleo

A fin de descartar posible contaminación por productos químicos y derivados del petróleo en
suelo y aguas subterráneas, el documento ambiental de obras, proyectos y actividades que
impliquen riesgo o impacto ambiental medio o alto, deberá contener adicional a lo descrito en
el numeral correspondiente a “Requerimientos de los documentos ambientales”, el desarrollo
de FASE I, en base a la Norma Técnica ASTM International Designation: E1527-13 “Standard
Practice for Environmental Site Assessments: Phase I Environmental Site Assessment Process”.

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La entrega del desarrollo de Fase I, aplica para los casos de:
I. Como anexo al Estudios de Impacto Ambiental de proyectos y actividades de
medio y alto impacto ambiental que cuenten con almacenamiento de
sustancias químicas peligrosas y almacenamiento/conducción subterráneos de
derivados de petróleo.
II. En los casos que proyectos y actividades de bajo impacto ambiental que
cuenten con almacenamiento de sustancias químicas peligrosas
almacenamiento/conducción subterráneos de derivados de petróleo.
III. Aquellos proyectos, obras o actividades, que bajo inspección la Autoridad
Ambiental Distrital, defina que es necesario el desarrollo de Fase I, bajo los
lineamientos del estándar ASTM E1527-13.
IV. Para proyectos y actividades de bajo, medio o alto impacto ambiental que
cuenten con permiso ambiental y que durante cualquier mecanismo de
seguimiento ambiental, la Autoridad Ambiental Distrital, defina que es
necesario el desarrollo de Fase I, bajo los lineamientos del estándar ASTM
E1527-13.
CONTENIDO MÍNIMO PARA DESARROLLO FASE I
1. Diagnóstico y Caracterización del Sitio (Descripción del proyecto)

Identificación de Condiciones Ambientales Reconocidas (RECs).- presencia o probable


presencia de sustancias peligrosas, productos de petróleo en una propiedadTABLA DE RECs
(información general)
ITEM SÍ NO Informe de referencia
(Incluir nombre del producto,
Existió algún accidente o fuga de productos
fecha y hora del hecho,
químicos
cantidad y medio afectado)
Cuenta con sistema de tanques para (Indicar el número de tanques y
almacenamiento de combustible enterrados su capacidad)

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Cuenta con sistema de tanques para
(Indicar el número de tanques y
almacenamiento de combustible
su capacidad)
superficiales
(Indicar las probables fuentes
de contaminación subterránea,
Identificación de otras probables fuentes de
ejemplo: tanques de
contaminación subterráneas
almacenamiento de aceites
usados, entre otros)
(Promedio de cantidad de
Realiza lavado de vehículos vehículos lavados mensual
mente)
(Cuantas trampas dispone y
Trampas de grasas
año de instalación )
(Número de pozos, qué
Pozos de monitoreo monitorean, ubicación,
profundidad de cada uno)

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(Enlistar los tipos de residuos
peligrosos que genera,
Gestión de residuos peligrosos descripción del lugar de
almacenamiento y disposición
final de los mismos)
(Fecha de instalación
Canaletas perimetrales y rejillas mantenimiento y periodicidad
de limpieza de las mismas )
Propiedades cercanas o colindantes para el
(Descripción del área
reconocimiento de las condiciones
colindante)
ambientales
Irregularidad o deterioro en la pista y zona de (Descripción de la pista y zona
descarga de descarga)

2. Términos y condiciones especiales.- determinación de conformidad con las actividades y


limitaciones de uso van más allá del alcance de estas practicas
3. Descripción general de las condiciones geológicas, hidrogeológicas, hidrológicas y
topográficas.
4. Información suministrada por el propietario.- detallar la Información entregada y señalar
quien la proporcionó.
5. Información histórica del sitio.- describir una reseña histórica en base a la información
entregada por el dueño y la recopilada de otras fuentes (Estudios de Impacto ambiental,
Auditorías Ambientales, Informes ambientales, reportes de situación de emergencia,
limitaciones de uso, entre otros).
6. Investigaciones Ambientales Previas.- receptores Sensibles (Área de influencia directa, -
Normativa Nacional PPS), Análisis de Riesgo ambiental, incluyendo la descripción de la
metodología utilizada, Historial Ambiental, evaluación ambiental previa.
7. Permisos o Autorizaciones Ambientales.- permisos y licencias de la actividad.

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8. Entrevista con los propietarios, administradores y personal operativo.- metodología y
condiciones limitantes.
9. Reconocimiento del Sitio.- exterior (Alrededores – radio/extensión definida según alcance
del estudio) e Interior del predio.
10. Resultados y Conclusiones.
• RECs (Condiciones Ambientales Reconocidas)
• HRECs (Condiciones Ambientales Reconocidas Históricas)
• CRECs (Condición Ambiental Reconocidas Controladas)
• Condiciones de minimis
11. Recomendaciones.- señalar si es o no necesario realizar Fase II.
12. Documentación y datos faltantes.- justificación de datos faltantes y como estos pueden
influenciar la identificación o no de RECs.
13. Resumen Ejecutivo (RAOHE)

En caso que sea necesario el desarrollo de Fase II, a fin de corroborar las condiciones
ambientales identificadas en la Fase I, se deberá utilizar la Guía ASTM E1903-97: Standard
Guide for Environmental Site Assessments: Phase II Environmental Site Assessment Process,

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con el que se requiere determinar si existe o no presencia de sustancias peligrosas o
productos de petróleo presentes en el subsuelo o agua subterránea de la actividad y
proporcionar orientación sobre la naturaleza y extensión de la contaminación con el fin de
ayudar en la toma de decisiones de la Autoridad Ambiental Distrital.
El contenido mínimo del reporte de Fase II, que serán entregado a la Autoridad Ambiental
Distrital sebe ser el siguiente:
1. Limitaciones.- anticipar los impedimentos físicos y logísticos que interfieren con la
capacidad de realizar exploraciones, análisis y toma de muestras
2. Revisión de Información existente.- la información debe analizar a detalle las
condiciones geológicas e hidrogeológicas evaluadas en la Fase I.
3. Potencial de contaminación.- tener en cuenta las propiedades, comportamientos y
características de destino y transporte del contaminante en un entorno como el que
está siendo evaluada.
4. Diseño de Programa de Monitoreo.- Movilidad.- considerando localizaciones y
profundidades donde las concentraciones probablemente sean las más altas.
5. Pruebas Químicas.- determinación de sustancias químicas, elección de parámetros y
pruebas químicas del contamínate a evaluar.
6. Procedimientos de Garantía de calidad / Control de calidad.- especificar los métodos
analíticos a utilizar, los requisitos de entrega de los análisis, los métodos analíticos
influirán en las conclusiones con respecto a las condiciones ambientales reconocidas.
Considerar que los laboratorios deben contar con la respectiva acreditación por parte
del ente regulador (SAE) para los análisis que realizan.

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ANEXO 2
CONTENIDO MINIMO DE AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO (AAC)
Sin perjuicio del cumplimiento de contenidos de AA establecidos en la normativa ambiental
sectorial vigente (hidrocarburífera o minera), la AAc tendrá el siguiente contenido mínimo:
1. Ficha técnica que contendrá entre otros:
- Código y nombre del proyecto en el SUIA
- Fecha de emisión del permiso ambiental
- Nombre comercial del administrado
- Razón social

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- Representante legal
- Dirección, teléfono, correo electrónico
- Ubicación geográfica en coordenadas UTM WGS84
- Nombre o razón social del consultor(a) ambiental
- Lista de equipo auditor y firmas de responsabilidad
- Registro del consultor ambiental, empresa consultora o entidad debidamente
calificada por la Autoridad Ambiental Nacional
- Firma del Representante legal del establecimiento
2. Introducción
3. Objetivos (General y Específicos)
4. Alcance (incluir período de ejecución de la AAc)
5. Marco Legal
6. Metodología de la AA, fases de la AA y métodos de análisis
7. Descripción detallada de los procesos auditados
8. Verificación del cumplimiento (determinación de conformidades y no conformidades
mayores y menores), que considerará:
- El PMA aprobado y su cronograma, para lo que deberá adjuntar el PMA aprobado
vigente, en formato digital editable.
- Normativas ambientales vigentes (incluyendo la sectorial si aplica).
- Obligaciones dispuestas en el permiso ambiental vigente, para lo que deberá
adjuntar tal permiso, en formato digital.

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- El último Plan de acción de corresponder, que incluya la evaluación del avance y
cumplimiento de los programas de reparación, restauración y/o remediación
ambiental, si fuera el caso. Otros que lo solicite la AAD.
9. Plan de acción de ser el caso, mismo que detallará: incumplimientos, medidas
correctivas, cronogramas de implementación de las medidas correctivas con
responsables y costos, indicadores y medios de verificación (en formato Excel). De
corresponder, se incorporarán las actividades de reparación, restauración y/o
remediación ambiental.
10. Actualización de PMA y su cronograma, que incluya las actividades del plan de acción
de ser el caso (en formato Excel).
11. Cronograma del PMA valorado, que incluya las actividades del plan de acción de ser el
caso (en formato Excel).
12. Conclusiones y recomendaciones Bibliografía
13. Resumen ejecutivo

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14. Anexos en digital con un listado de los medios de verificación en físico: medios de
verificación, reportes de monitoreos en los formatos establecidos por la AAD, informes
de resultados de monitoreos de laboratorio y respaldos necesarios.

CONTENIDO DEL INFORME AMBENTAL DE CUMPLIMIENTO (IAC)

El IAC tendrá el siguiente contenido mínimo:


1. Información general que contendrá entre otros:
- Código y nombre del proyecto en el SUIA
- Fecha de emisión del permiso ambiental
- Nombre comercial del administrado
- Razón social
- Representante legal
- Dirección, teléfono, correo electrónico
- Ubicación geográfica en coordenadas UTM WGS84
- Período de evaluación del IAC
- Firma de responsabilidad del representante legal del establecimiento y de
quien elaboró el IAC
2. Verificación del Cumplimiento de la normativa ambiental vigente, PMA, plan de
remediación (de ser el caso), las obligaciones dispuestas en el permiso ambiental y otras
que la AAD lo establezca.

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3. Evaluación del avance y cumplimiento de los programas de remediación y/o
restauración integral ambiental, en caso de corresponder.
4. Plan de Acción, en caso de corresponder), mismo que detallará: incumplimientos,
medidas correctivas, cronogramas de implementación de las medidas correctivas con
responsables y costos, indicadores y medios de verificación (en formato Excel).
5. Actualización del PMA, en caso de corresponder (en formato Excel).
6. Conclusiones y Recomendaciones
7. Bibliografía.
8. Anexos en digital con un listado de los medios de verificación en físico: medios de
verificación, reportes de monitoreos en los formatos establecidos por la AAD, informes
de resultados de monitoreos de laboratorio y respaldos necesarios.

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ANEXO 3

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