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Gestión Ambiental - Informe

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UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÍ

FACULTAD DE INGENIERÍA

CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL

LEYES Y NORMAS AMBIENTALES EN EL ECUADOR.

ASIGNATURA
GESTIÓN AMBIENTAL
SÉPTIMO SEMESTRE “A”

AUTORES:
PICO ZAMBRANO ALAN JOSUÉ
REYES CEVALLOS ROSSY YELENA

DOCENTE

ING. DOLLY DELGADO

MANTA – MANABÍ – ECUADOR


2022-1
Índice

1. Introducción .............................................................................................................. 3

2. Objetivos................................................................................................................... 4

2.1. Objetivo general ................................................................................................. 4

2.2. Objetivos específicos ......................................................................................... 4

3. Marco teórico............................................................................................................ 5

3.1. Historia de creación ........................................................................................... 5

3.2. Medio Ambiente General ................................................................................... 6

3.3. Ley de Gestión Ambiental ................................................................................. 8

3.4. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental ....................... 10

3.5. Marco Normativo Ambiental ........................................................................... 11

4. Conclusiones........................................................................................................... 20

5. Bibliografía ............................................................................................................. 21
1. Introducción

El medio ambiente, siempre ha ofrecido recursos naturales para el buen vivir de las

personas, animales y plantas; sin embargo, el ser humano ha sido uno de los problemas

más grande que ha medida que pasa el tiempo ha ido deteriorando el ambiente, teniendo

como consecuencias el cambio climático y GEI, sin entrar en conciencia que este es su

lugar para vivir, procrear, etc.; por ello, hoy en la actualidad existen normas y reglas que

protegen al medio ambiente.

Las leyes ambientales juegan un papel muy importante en el mantenimiento de un

ambiente sano y seguro; ya que la misma busca estipular las reglas, normas y legislar

por medios de tratados, convenios, estatutos, resoluciones y leyes que regulen el

comportamiento y conducta negativa con relación al entorno ambiental. Por lo tanto, los

objetivos principales de las leyes ambientales son establecer las medidas y las sanciones

para garantizar el cumplimiento de la normativa estipulada para ordenar, dirigir,

conducir y regular los impactos ambientales de la humanidad sobre el planeta.

En el siguiente informe se darán a conocer las principales leyes y normas

ambientales que rigen en el Ecuador, así como su importancia, y sanciones que podría

tener un ciudadano al incumplir estas normas o al dañar el medio ambiente.


2. Objetivos

2.1. Objetivo general

• Analizar las leyes y normas ambientales que rigen en el Ecuador.

2.2. Objetivos específicos

• Examinar el impacto e importancia de las normas ambientales en el Ecuador.

• Determinar los objetivos estratégicos impuestos por las leyes ambientales

ecuatorianas.

• Explicar las sanciones que provocan el incumplimiento de las leyes ambientales.


3. Marco teórico

3.1. Historia de creación

El Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador, fue creado por el presidente Abdalá

Bucarán, el 4 de octubre de 1996 mediante Decreto Ejecutivo No. 195 publicado en el

Suplemento- Registro Oficial No. 40 del 4 de octubre de 1996.

Con Decreto Ejecutivo No. 505, de enero 22 de 1999, publicado en el Registro

Oficial No. 118 de 28 del mismo mes y año, se fusionan en una sola entidad el

Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales

y Vida Silvestre- INEFAN, dando como entidad resultante el Ministerio de Medio

Ambiente.

Con Decreto Ejecutivo No. 3, de enero 23 del 2000, publicado en el Registro Oficial

No.3 de enero 26 de 2000, se reforma el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo

de la Función Ejecutiva, estableciéndose que en la organización de dicha Función

consta el Ministerio de Turismo y Ambiente, entre otros.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de enero 28 de 2000, publicado en el Registro

Oficial No.11 de febrero 7 de 2000, se dispone que bajo la denominación de Ministerio

de Turismo y Ambiente se fusionen en una sola entidad la Subsecretaria de Turismo que

pertenecía al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo y el

Ministerio del Ambiente (GAE, 2016).

En abril del 2000 con Decreto Ejecutivo N.259 se deroga el Decreto N.26,

separándose así turismo y ambiente, creándose con total independencia jurídica,

financiera y administrativa, el Ministerio del Ambiente.

En la actualidad, el Ministerio del Ambiente gestiona su acción en base de varias

leyes como: La Constitución Política de la República del Estado; la Ley Forestal y de


Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, publicada en el Registro Oficial No.

64 de 24 de agosto de 1981; La ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro

Oficial No. 245 de 30 de julio de 1999; el Texto Unificado de Legislación Secundaria

del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.3399, publicado

en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre de 2002; la Codificación de la Ley de

Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las

Remuneraciones del Sector Público, Texto promulgado en el Registro Oficial No. 16, de

12 de mayo de 2005; Control Interno de la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado, entre otras (MAE, 2015).

3.2. Medio Ambiente General

El Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) es la autoridad ambiental del

Ecuador, que ejerce en forma eficaz y eficiente el rol rector de la gestión ambiental, que

permita garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para hacer del país,

una nación que conserva y usa sustentablemente su biodiversidad; mantiene y mejora su

calidad ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable y la justicia social,

reconociendo al agua, suelo y aire como recursos naturales estratégicos.

El Ministerio del Ambiente en concordancia con lo estipulado por el pueblo

ecuatoriano en la Constitución Política de la República del Ecuador de 2008, velará por

un ambiente sano, el respeto de los derechos de la naturaleza o pacha mama, y

garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y

respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de

regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de

las generaciones presentes y futuras (Salcedo, 2018).

Es el organismo del Estado ecuatoriano encargado de diseñar las políticas

ambientales y coordinar las estrategias, los proyectos y programas para el cuidado de los
ecosistemas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Propone y define

las normas para conseguir la calidad ambiental adecuada, con un desarrollo basado en la

conservación y el uso apropiado de la biodiversidad y de los recursos con los que cuenta

nuestro país.

Desde una visión solidaria con las poblaciones y su Ambiente, impulsa la

participación de todos los actores sociales en la gestión ambiental a través del trabajo

coordinado, para de esta manera, contribuir a consolidar la capacidad tanto del Estado

como de los gobiernos seccionales para el manejo democrático y descentrado del tema

ambiental y comprometer la participación de diversos actores: las universidades, los

centros de investigación, y las ONG.

La gestión ambiental es una responsabilidad de todos, porque la calidad de vida

depende de las condiciones ambientales en las que nos desarrollamos. Por este motivo,

el Ministerio se encarga de recopilar la información de carácter ambiental como un

instrumento para educar a la población sobre los recursos naturales y la biodiversidad

que posee el país, y la manera más adecuada para conservar y utilizar oportunamente

estas riquezas (ASAMBLEA CONSTITUYENTE, 2008).

Objetivos estratégicos

1. Conservar y utilizar sustentablemente la biodiversidad, respetando la

multiculturalidad y los conocimientos ancestrales.

2. Prevenir la contaminación, mantener y recuperar la calidad ambiental.

3. Mantener y mejorar la cantidad y calidad del agua, manejando sustentablemente

las cuencas hidrográficas.

4. Reducir el riesgo ambiental y la vulnerabilidad de los ecosistemas.


5. Integrar sectorial, administrativa y territorialmente la gestión ambiental nacional

local.

6. Administrar y manejar sustentablemente los recursos costeros.

3.3. Ley de Gestión Ambiental

La Ley de Gestión Ambiental constituye el cuerpo legal específico más importante

atinente a la protección ambiental en el país. Esta ley está relacionada directamente con

la prevención, control y sanción a las actividades contaminantes a los recursos naturales

y establece las directrices de política ambiental, así como determina las obligaciones,

niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y

señala los límites permisibles, controles y sanciones dentro de este campo.

La promulgación de la Ley de Gestión Ambiental en el año de 1999 confirmó que el

Ministerio del Ambiente, creado en el año de 1996, es la autoridad nacional ambiental y

estableció un Marco general para el desarrollo y aprobación de la normativa ambiental,

dentro de los principios de desarrollo sustentable, establecidos en la Declaración de Río

sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y ratificados en la Constitución Política de la

República (Rivera, 2020).

Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo

de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos,

sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales. Art. 5,

Ley de Gestión Ambiental.

Dispone que el Ministerio del Ambiente, por su parte, debe coordinar con los

organismos competentes sistemas de control para la verificación del cumplimiento de

las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y

agentes contaminantes. Por otro lado, se establece que las obras públicas, privadas o
mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos

ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos

descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental (Salazar,

2020).

La Ley de Gestión Ambiental establece que la Autoridad Ambiental Nacional la

ejerce el Ministerio del Ambiente, instancia rectora, coordinadora y reguladora del

sistema nacional descentralizado de Gestión Ambiental; sin perjuicio de las atribuciones

que en el ámbito de sus competencias y acorde a las Leyes que las regulan, ejerzan otras

instituciones del Estado.

Art 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente

equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad

y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la

satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas

las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución,

y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia

ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la

naturaleza.
3.4. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Esta ley tiene como objetivo primordial el de controlar y prevenir la contaminación

ambiental de los recursos agua, aire y suelo.

Con la promulgación de la Ley de Gestión Ambiental, la Ley de Prevención y

Control de la Contaminación Ambiental tiene derogadas varias de sus disposiciones, ya

que la Ley de Gestión Ambiental derogó expresamente muchos de sus artículos. Sin

embargo, las demás disposiciones se mantienen vigentes, pero con las limitaciones

propias de una ley expedida hace casi treinta años, que en la práctica no se constituyó en

la herramienta más efectiva de lucha contra la contaminación ambiental ya que no

resultó funcional (Mendoza, 2016). Así por ejemplo se creó el Comité Interinstitucional

de Protección Ambiental, el mismo que muy pocas veces se reunió y no pudo

constituirse en el órgano rector de estas políticas como pretendía la ley.

Originalmente era el Ministerio de Salud la autoridad competente, en el ámbito

nacional, para hacer cumplir sus disposiciones ya que se trataba de una época en que los

problemas de contaminación eran atendidos desde una óptica de salud pública, es decir

en la medida en que afectaban a la salud de la población más no como un problema que

también afecte a la calidad del aire y perjudique en general al medio ambiente (Briones,

2018). Actualmente, los gobiernos seccionales vienen a convertirse en las autoridades

competentes y el Ministerio del Ambiente en los casos que no hay delegación o proceso

de descentralización en materia ambiental.

Son supletorias a esta Ley, el Código de la Salud, la Ley de Aguas, el Código de

Policía Marítima y otras leyes que rijan en materia de aire, agua, suelo, flora y fauna.
3.5. Marco Normativo Ambiental

A continuación, un detalle del Marco Normativo Ambiental vigente en Ecuador, que

considerando los convenios, acuerdos internacionales y la nueva Constitución del 2008

donde se reconocen los derechos de la naturaleza y aun cuando se establecen los

derechos del buen vivir de los seres humanos este se acompaña de equilibrio y

sostenibilidad ambiental.

En el ámbito eléctrico existes leyes, normas, reglamentos y ordenanzas que deben ser

observados para el estudio, construcción y operación de infraestructura eléctrica.

Prospectiva Ambiental Nacional

La Constitución del Ecuador vigente desde el año 2008, incluye varios artículos

destinados a la protección, control y cuidado del medio ambiente como derechos de la

“pacha mama” tierra madre.

En el artículo 14, Capítulo segundo- Derechos del buen vivir - Sección segunda-

Ambiente sano, explica que se reconoce el derecho de la población a vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen

vivir, sumak kawsay.

Además, se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación

de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

En el título VII Régimen del Buen Vivir, capítulo segundo de la Constitución se

habla de la, Biodiversidad y Recursos Naturales, el Art 395 por su parte expone que la

Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente

equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad


y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la

satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas

las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución,

y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia

ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la

naturaleza.

Aguas

Constitución del Ecuador 2008

Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio

inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la

naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de

privatización del agua.

La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público

de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados

únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.

El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en

torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el

incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.


El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la

planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano,

riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas,

en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el

aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público,

privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley (Carrillo, 2017).

Biodiversidad

Sobre la biodiversidad la Constitución del Ecuador del 2008, en el Artículo. 71 dice

que La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a

que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus

ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un

ecosistema.

Así también en el Art. 72. Explica que la naturaleza tiene derecho a la restauración.

Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas

naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los

sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por

la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los

mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas

adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.


Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades

que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la

alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que

puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a

beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,

prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Cambio climático y energías renovables

Constitución del Ecuador -2008

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni

afectará el derecho al agua.

Constitución del Ecuador -2008 - Sección séptima Biosfera, ecología urbana y

energías alternativas

Art. 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de

prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías

renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía

alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación

del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto


invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas

para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en

riesgo.

Contaminación del aire – atmósfera

Ley De Prevención Y Control De La Contaminación Ambiental (Decreto

Supremo No. 374) De la prevención y control de la contaminación del aire)

Art. 11.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin

sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a

juicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la

fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

Art. 12.- Para los efectos de esta Ley, serán considerados como fuentes potenciales

de contaminación del aire:

a) las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre,

tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas

termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores

y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la

explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o

puedan producir contaminación; y, Norma de Calidad de Aire Ambiente, que

establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente

a nivel del suelo. (Anexo 4, Libro VI, De la Calidad Ambiental).

Residuos

Constitución del Ecuador del 2008. Art. 15.-… Se prohíbe el desarrollo, producción,

tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas

químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente


tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes

biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados

perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los

ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al

territorio nacional.

Ley Orgánica de Salud (Ley No. 2006-67) Art. 97.- La autoridad sanitaria nacional

dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la

salud humana; normas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas

naturales y jurídicas.

Art. 98.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas

o privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el

manejo de desechos y residuos.

Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la

obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos

tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades.

Ruido Ambiental

Limites Permisibles De Niveles De Ruido Ambiente Para Fuentes Fijas Y Fuentes

Móviles, Y Para Vibraciones Libro VI Anexo 5, bajo el amparo de la Ley de Gestión

Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y

Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de

aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

Tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente

en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido. La

norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de


los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la

prevención y control de ruidos (Álvarez, 2017).

Tabla 1. Niveles máximos de ruido permisible según uso del suelo

Sanciones y delitos ambientales

Ley de Gestión Ambiental, Codificación 19, Registro Oficial Suplemento 418 de

10 de septiembre del 2004 de la Información y Vigilancia Ambiental

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades

empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están

produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al

Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La

información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán

adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de

incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa

de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.


De las Acciones Civiles

Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un

interés común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán

interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro

causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos

constitutivos.

Sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al

responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad

directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además,

condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la

indemnización a favor del accionante.

De Las Acciones Administrativas Y Contencioso Administrativas

Art. 44.- Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las

normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano,

podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico

que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las

sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.

El superior jerárquico resolverá la petición o reclamo en el término de 15 días,

vencido el cual se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido

aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario.

Art. 45.- Para el caso de infracciones que se sancionan en la vía administrativa, el

Ministerio del ramo y las autoridades que ejerzan jurisdicción en materia ambiental, se

sujetarán al procedimiento establecido en el Código de la Salud. De las resoluciones

expedidas por los funcionarios de las distintas instituciones, podrá apelarse únicamente
ante la máxima autoridad institucional, cuya resolución causará ejecutoria, en la vía

administrativa.

Sustancias químicas

Constitución del Ecuador -2008. Art.15.-…“Se prohíbe el desarrollo, producción,

tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas

químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente

tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes

biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados

perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los

ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al

territorio nacional”.

Uso racional de energía

Constitución del Ecuador -2008. Art. 415.- El Estado central y los gobiernos

autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de

ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento

urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.

Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional

del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y

líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial

mediante el establecimiento de ciclo vías.


4. Conclusiones

Es de mucha importancia que en todo país se tengan normas y leyes ambientales que

rijan en el comportamiento de la conducta del ser humano sobre el cuidado del medio

ambiente. Por ello, en el Ecuador, el Ministerio del Ambiente gestiona su acción en base

a varias leyes, tales como: La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y

Vida Silvestre, La Ley de Gestión Ambiental, entre otras; y ejerce en forma eficaz y

eficiente el rol rector de la gestión ambiental, que permite garantizar un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado para hacer del país, una nación que conserva y usa

sustentablemente su biodiversidad.

Entre los objetivos estratégicos impuestos por la ley ambiental ecuatoriana se tiene:

conservar y utilizar sustentablemente la biodiversidad, prevenir la contaminación,

mantener y recuperar la calidad ambiental, mejorar la calidad del agua, reducir el riesgo

ambiental y la vulnerabilidad de los ecosistemas, y administrar y manejar

sustentablemente los recursos costeros.

Todos los ecuatorianos como ciudadanos deben cuidar el medio ambiente,

cumpliendo las normas y leyes ambientales que están estipuladas en la Constitución del

2008, y si se hiciera caso omiso, las autoridades competentes deberán adoptar las

medidas necesarias para solucionar los problemas detectados, siendo el infractor

sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
5. Bibliografía

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general-ambiente-recursos-naturales-ley-no-217

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https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6618.pdf

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Salazar, A. (2020). Obtenido de


http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-
36202017000100013#:~:text=La%20evoluci%C3%B3n%20de%20la%20norma
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Salcedo, L. (2018). Obtenido de


https://sites.google.com/site/misitiowebderechoambiental/3-delitos-contra-el-
medio-ambiente-en-ecuador/d-ley-de-gestion-ambiental

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