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Propiedad Intelectual y Derechos Humanos - Actividad 3.

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN

PROPIEDAD INTELECTUAL Y
DERECHOS HUMANOS

MATERIA: PROPIEDAD INTELECTUAL.

PROFESORA: DÍAZ BRITO MALENY.

ALUMNA: ALVAREZ BARBOSA CHANTAL ITZEL.

NO. DE CUENTA: 318247847.

GRUPO 1555.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS HUMANOS

Las obras de arte aplicado que incluyen diseño


gráfico o textil son obras que la ley protege al
ser creaciones de naturaleza artística
originales susceptibles de ser divulgadas o
reproducidas en cualquier forma, son
incorporadas a un elemento útil o ser obra
artísticas pero con funciones utilitarias, y que la
forma de elaboración o fabricación de sus
Autora: Nuvia Mayorga. Artesanías huicholes en Nayarit.

copias sea artesanal o industrial.

En ese sentido, las obras de arte aplicado son acreedoras de derechos de autor, los
cuales están jurídicamente protegidos por las legislaciones, ya que forman parte de
la propiedad intelectual, misma que ha sido reconocida como un derecho humano
de carácter fundamental, es decir, cómo un instrumento que protege los derechos
humanos de los creadores.

Este derecho se encarga de la protección de los intereses morales y materiales que


corresponden a una persona por razón de las producciones científicas, literarias o
en este caso, artísticas de que es autora. Es por ello que la propiedad intelectual al
ser un derecho humano que resulta inherente al ser humano, por lo que debe
reconocerse y protegerse.

El reconocimiento y protección de este tipo de obras es fundamental para el


desarrollo del patrimonio cultural del país, porque a través de ellas se nos permite
conocer los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que
caracterizan a una cultura, a una sociedad o a un grupo social. En consecuencia la
cultura será la esencia de que la propiedad intelectual llegue a ser considerada
como un Derecho Humano, puesto que la propiedad intelectual es en sí misma una
creación de carácter cultural, además que es el medio del cual la cultura se transmite
a otras personas.
Respecto al derecho a la cultura, se debe mencionar que el acceso a la misma
también es indispensable, ya que de acuerdo al artículo 27 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, se establece que “toda persona tiene derecho a
tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”; por
consiguiente los estados tendrán la obligación de implementar las medidas
necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura.

Así mismo, las obras de este tipo son una oportunidad para el desarrollo
socioeconómico debido a su valor comercial intrínseco, y para ello es necesario
proteger los derechos de autor de la mejor manera posible para que los artistas se
beneficien de su trabajo y puedan seguir produciendo obras artísticas.

Por lo tanto y en congruencia con lo señalado en párrafos anteriores, se puede


concluir que es importante que los litigantes, las autoridades en materia de
propiedad intelectual y los jueces, conozcan los alcances de la protección de las
obras de arte porque debido a la función que desempeña la propiedad intelectual
en casi todas las esferas de la vida económica, los tratados internacionales, los
códigos y leyes nacionales, y las decisiones judiciales que se refieren a la
propiedad intelectual pueden tener considerables repercusiones en la protección y
promoción de los Derechos Humanos (económicos, sociales y culturales).

En conclusión, si no existiera la protección a las obras de arte, se vulnerarían los


siguientes derechos humanos: la dignidad humana, libre determinación, libre
expresión; el derecho de las personas a disfrutar y acceder a su patrimonio cultural,
as libertades artísticas y el derecho de las personas a acceder a las artes, contribuir
a ellas y disfrutarlas, y finalmente, el de derecho de toda persona a beneficiarse de
la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a).

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