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Tarea 3 - Derechos de Autor y Plagio
Tarea 3 - Derechos de Autor y Plagio
Tarea 3 - Derechos de Autor y Plagio
FACULTAD DE DERECHO
SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA
EXPERIENCIA EDUCATIVA:
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Derechos de autor y plagio
CATEDRÁTICO
PRESENTAN
Todos los autores/as, por el mero hecho de serlo, tienen sobre sus obras una serie de
derechos que les otorgan plena capacidad y exclusividad para poder explotarlas. Estos
derechos son conocidos como ‘derechos de autor’ y son de dos tipos: los derechos morales
y los derechos económicos.
¿Qué es el plagio?
Según la fuente Wikipedia, "el término plagio se define en el Diccionario de la lengua
española de la Real Academia Española como la acción de «copiar en lo sustancial obras
ajenas, dándolas como propias». Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho
de autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre
cuando se presenta una obra ajena como propia u original".
Según Vega (2018), desde el punto de vista doctrinal, no encontramos unanimidad en la
conceptuación ni en la determinación de los límites de la acción integradora del plagio.
Esta falta de concreción por parte de la dogmática jurídica puede obedecer a diversas
causas. En primer lugar, por las diferentes modalidades de conductas que pueden existir:
plagio en sentido amplio, usurpación de la personalidad creadora de autor, plagio
inconsciente, etc. De otro lado, por los diferentes objetos o materias sobre los que puede
recaer el plagio: literatura, música, arte, ciencia, etc. Y, en último lugar, por las múltiples
configuraciones que en la práctica pueden revestir las acciones plagiarias, según afecten a
contenidos, elementos estructurales, argumentos, acordes, melodías, secuencias o planos de
películas, entre otros.
Para garantizar el bien común, favorecer la difusión del conocimiento y las actividades
educativas, la actual ley de propiedad intelectual prevé ciertos límites a los derechos de
autor. Esto significa que la ley contempla algunos casos en las que no es necesaria la
autorización expresa del autor/a o en las que no se requiere una compensación económica
por utilizar una obra en determinadas condiciones. Estos casos son los llamados “límites” o
“excepciones” al derecho exclusivo del autor a explotar su obra.
I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una
reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o
artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que
se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a
actividades mercantiles;
Asimismo, la ley regula las obras de dominio público bajo la siguiente fórmula:
Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier
persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los
respectivos autores.2
1
Ley Federal del Derecho de Autor, Art. 148
2
Ídem, Art. 152
REFERENCIAS
Vega Vega José A. (2018). El plagio como infracción de los derechos de autor. España: Editorial
Reus.