Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Tarea 3 - Derechos de Autor y Plagio

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 6

UNIVERSIDAD VERACRUZANA

FACULTAD DE DERECHO
SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA

EXPERIENCIA EDUCATIVA:

LECTURA Y REDACCION ATRAVES DEL ANALISIS DEL


MUNDO CONTEMPORANEO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Derechos de autor y plagio

CATEDRÁTICO

Dr. Guzmán Pérez Blas

PRESENTAN

Alvarez Lee Gume Ricardo Alberto


Ramirez Osorio Daniela Lizeth
Jiménez Ramírez Ricardo
Salvador Méndez Miriam

POZA RICA. VER. A 18 de febrero de 2022


DERECHOS DE AUTOR Y PLAGIO

¿Qué son los derechos de autor?


El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los
derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores de las obras científicas,
literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en tales
campos, cualquiera que sea su modo o forma de expresión.

Todos los autores/as, por el mero hecho de serlo, tienen sobre sus obras una serie de
derechos que les otorgan plena capacidad y exclusividad para poder explotarlas. Estos
derechos son conocidos como ‘derechos de autor’ y son de dos tipos: los derechos morales
y los derechos económicos.

 Los derechos morales son de carácter personal, irrenunciables e inalienables y,


algunos de ellos, son ilimitados en el tiempo: por ejemplo, el derecho al
reconocimiento de la autoría y de la integridad de las obras se mantiene para
siempre.

El reconocimiento de la autoría y de la integridad de las obras son los derechos morales


más importantes junto al derecho a la divulgación.

 Los derechos económicos o de explotación son limitados en el tiempo y su


duración depende de la legislación de cada país: en España perduran durante toda la
vida del autor y, tras la muerte de éste, recaen en sus herederos durante 70 años
más.

Los derechos económicos o de explotación son derechos transferibles, es decir, se pueden


vender, ceder o compartir con terceros, con interés económico o no. Por lo tanto, la
titularidad de los derechos de explotación no pertenece siempre al autor/a ya que los ha
podido ceder o vender a una tercera persona o entidad, como a un editor, a un compilador,
etc.

¿Qué es el plagio?
Según la fuente Wikipedia, "el término plagio se define en el Diccionario de la lengua
española de la Real Academia Española como la acción de «copiar en lo sustancial obras
ajenas, dándolas como propias». Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho
de autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre
cuando se presenta una obra ajena como propia u original".
Según Vega (2018), desde el punto de vista doctrinal, no encontramos unanimidad en la
conceptuación ni en la determinación de los límites de la acción integradora del plagio.
Esta falta de concreción por parte de la dogmática jurídica puede obedecer a diversas
causas. En primer lugar, por las diferentes modalidades de conductas que pueden existir:
plagio en sentido amplio, usurpación de la personalidad creadora de autor, plagio
inconsciente, etc. De otro lado, por los diferentes objetos o materias sobre los que puede
recaer el plagio: literatura, música, arte, ciencia, etc. Y, en último lugar, por las múltiples
configuraciones que en la práctica pueden revestir las acciones plagiarias, según afecten a
contenidos, elementos estructurales, argumentos, acordes, melodías, secuencias o planos de
películas, entre otros.

¿Qué es la propiedad intelectual?


La propiedad intelectual es el derecho de propiedad asociado a cualquier creación de la
mente humana que protege los derechos de las autoras y autores de cualquier obra de
carácter científico, literario o artístico.

En el ámbito internacional el concepto de propiedad intelectual recoge tanto los derechos


de autor, asociados a las obras artísticas, literarias y científicas, como los derechos de
propiedad industrial vinculados con las invenciones, los modelos industriales, las patentes
y marcas.

A nivel estatal la Propiedad Intelectual se refiere, exclusivamente, a los derechos de autor y


la Propiedad Industrial se regula mediante otra normativa específica. Por tanto, en nuestro
entorno, los términos propiedad intelectual y derechos de autor se utilizan indistintamente.

La propiedad intelectual de una obra corresponde a su autor por el hecho de su creación.


Esto significa que la protección de las obras es automática, por lo que no es necesario
ningún registro formal para que la autoría de las obras sea reconocida y respetada.

Protección de los derechos de autor y límites.


La legislación protege los derechos morales y económicos de los autores sobre sus obras y
regula las condiciones de uso por parte del público. Esto significa que para utilizar una
obra en la que los derechos de autor estén vigentes es necesario tener la autorización
expresa del autor o de los titulares de los derechos. En muchos casos, el uso de una obra
suele requerir una compensación económica o un pago por su uso, reproducción,
distribución, comunicación pública o transformación.

Para garantizar el bien común, favorecer la difusión del conocimiento y las actividades
educativas, la actual ley de propiedad intelectual prevé ciertos límites a los derechos de
autor. Esto significa que la ley contempla algunos casos en las que no es necesaria la
autorización expresa del autor/a o en las que no se requiere una compensación económica
por utilizar una obra en determinadas condiciones. Estos casos son los llamados “límites” o
“excepciones” al derecho exclusivo del autor a explotar su obra.

Según la ley federal del derecho de autor:

Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se


afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho
patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la
obra, sólo en los siguientes casos:

I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una
reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;

II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a


acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio
o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido
expresamente prohibido por el titular del derecho;

III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica,


literaria o artística;

IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o
artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que
se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a
actividades mercantiles;

V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por


razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y
en peligro de desaparecer;

VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y

VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas,


fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde
lugares públicos.1

Asimismo, la ley regula las obras de dominio público bajo la siguiente fórmula:

Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier
persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los
respectivos autores.2
1
Ley Federal del Derecho de Autor, Art. 148
2
Ídem, Art. 152
REFERENCIAS

MONDRAGON UNIBERTSITATEA. (2017). Derechos de autor y propiedad intelectual.


Mondragon Unibertsitatea. https://www.mondragon.edu/es/web/biblioteka/propiedad-intelectual

Vega Vega José A. (2018). El plagio como infracción de los derechos de autor. España: Editorial
Reus.

colaboradores de Wikipedia. (2022, 9 enero). Plagio. Wikipedia, la enciclopedia libre.


https://es.wikipedia.org/wiki/Plagio

También podría gustarte