1er Parcial Privado 2 Siglo 21
1er Parcial Privado 2 Siglo 21
1er Parcial Privado 2 Siglo 21
1. Las condiciones que afecten de modo grave las libertades de la persona, como la de elegir
domicilio o religión, o decidir sobre su estado civil, SE TIENE POR: Se tiene por no escritas.
Art. 344
1.1 Respecto de la causa de la obligación podemos afirmar que: No hay obligación sin
causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad
con el ordenamiento jurídico. art 726
1.1. El art. 727 del CCCN nos dice que: ... Probada la obligación... complete la frase:
Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo
contrario.
1.1. El art. 729 de CCCN establece que el deudor y el acreedor deben:: Deudor y acreedor
deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe.
1.1. Juan y Pedro celebran un boleto de compraventa por la venta de un inmueble. Ante el
vencimiento del mismo, Pedro inicia una acción judicial de escrituración, en este caso se trata
de: Relación jurídica obligatoria
1.1. La Ley de Defensa del Consumidor 24240 y sus modificatorias establece que es objeto de
la presente: La defensa del consumidor o usuario. Art. 1 de la Ley
1.1. La obligación da derecho al acreedor a: Emplear los medios legales para que el deudor
le procure aquello a que se ha obligado; hacérselo procurar por otro a costa del deudor;
obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Art. 730
1.1. La prestación que es objeto de la obligación debe ser: Material y jurídicamente posible,
lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe
corresponder a un interés patrimonial o extra patrimonial del acreedor. Art. 725
1.1.1. La relación jurídica patrimonial: Es aquella que versa sobre bienes o intereses que
posean una naturaleza económica, y por ende susceptible de apreciación económica o
pecuniaria.
1 de 15
1.1.3. Los derechos reales y los derechos personales (de créditos) se diferencian: Por su
conexión interna
1.1.4. ¿En qué categoría se encuadra el deber de no dañar a los demás?: Deber jurídico
general
1.1.4. ¿En qué categoría se encuadra el deber de obediencia que tienen los hijos respecto de
sus padres cuando se encuentran sometidos a la Patria Potestad?: Deber jurídico particular
1.2.1. La obligación es: Es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el
derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante
el incumplimiento, a obtener forzosamente la satisfacción de dicho interés. Art. 724
1.2.1. Respecto del concepto de obligación podemos afirmar que: Posee un sujeto activo
dotado jurídicamente del poder para exigir el cumplimiento de una prestación
1.2.5. ¿Cuál de los siguientes caracteres de las obligaciones nos permite afirmar que la causa
fuente de la obligación se independiza una vez que aquella ha sido gestada?: Autonomía.
1.2.5. ¿Entre quienes se producen los efectos de las obligaciones?: Las partes, sucesores
(mortis causa o entre vivos) y terceros (Interesados y no interesados)
1.2.5. Los derechos de crédito son: Relativos, Mediatos, tienen como objeto la prestación,
NO confieren Ius Persequendi, ni Ius Preferendi, temporarios y susceptibles de
extinguirse por prescripción.
1.2.6. Comparando los derechos reales con los de crédito concluimos que: Los derechos
reales son absolutos y los de créditos relativos
1.2.6. Los derechos personales presentan los siguientes caracteres: Relativos, mediatos,
gozan de autonomía en cuanto a su creación, no gozan del "ius preferendi" ni "ius
persequendi"
1.2.6. Los derechos reales presentan los siguientes caracteres: Absolutos, inmediatos, son
creados exclusivamente por la ley y gozan del "ius preferendi" e "ius persequendi"
1.2.9. La obligación PROPTER REM: Tiene como carácter la ambulatoriedad que puede
darse solamente en el crédito propter rem, pero no en la deuda propter rem.
1.2.9. Las obligaciones PROPTER REM: Presenta como caracteres fundamentales los de
ambulatoriedad y, en los casos expresamente autorizados por la ley, el de permitir al
deudor liberarse de la deuda, haciendo abandono de la cosa a favor del acreedor.
1.2.9. Las obligaciones PROPTER REM: Son relaciones jurídicas, que conectan un
derecho real con uno personal, existentes en razón o con motivo de una cosa, y que
gravitan sobre una persona mientras ésta se encuentre en relación de propiedad o
posesión de esa cosa.
1.4.1. Cuál de las siguientes leyes regula de manera directa y/o indirecta la protección del
consumidor: Constitución Nacional, art. 42 y Tratados Internacionales con jerarquía
constitucional, art. 75 inc. 22. Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 24.240 de
2 de 15
Defensa del Consumidor y Usuario y modificatorias. Normas provinciales y municipales
sobre la temática.
1.4.1. Marta compra un lavavajillas como regalo de bodas para su hermano, Sebastián. A los
diez días de funcionamiento el aparato presenta desperfectos en su fabricación, ante esta
situación: Sebastián podrá reclamar los derechos protegidos en la ley de Defensa del
Consumidor.
1.4.4. En un supermercado los productos azúcar blanca Eki, Mermelada Eki, y packs de 6 latas
de cerveza "Quilmes", tenían los precios puestos en las góndolas listos para la venta, sin
embargo, al pasar por caja se verificó diferencias entre el precio exhibido y el efectivamente
cobrado. ¿Cuál de los principios del Derecho del consumo resulta aplicable?: El de veracidad
1.4.4. Lea el siguiente caso. " En una góndola del supermercado se exhibía para la venta al
público "Yerba Rosamonte por 500 gr" envasada en un frasco de vidrio con la leyenda en su
etiqueta "con el frasco de regalo" a un precio de $2.46. A su vez también estaba exhibido en
góndola y ofrecido a la venta el producto "Yerba Rosamonte por 500 gr" en envase de papel a
un precio de $1.74". Podemos afirmar que se transgredió respecto del consumidor el derecho
a:: Una información adecuada y veraz
1.5.1. Son caracteres del derecho del consumo: Interdisciplinario, autónomo, comprensivo
de intereses individuales y supraindividuales (colectivos y difusos), dinámico, flexible y
orientado a proteger al consumidor.
1.5.2. Según el Código Civil y Comercial de la Nación, consumidor es: La persona humana o
jurídica que adquiere o utiliza en forma gratuita u onerosa bienes o servicios como
destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Art. 1092.
1.6.2. ¿Cuál de estos temas deberían incluirse en la sección Derechos Personales del Código
Civil por constituir en un tema específico de la materia de obligaciones?: El derecho de
retención.
2. A qué deber hace referencia esta afirmación. "Las cosas o servicios deben ser suministrados
o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no
presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios".:
Deber de protección de la salud. Art. 5 de la Ley 24240
2.2. Cuál de estos deberes es el principal deber que tiene el proveedor: El deber de
información.
2.2. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza
mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: Exigir el cumplimiento forzado de la
obligación, siempre que ellos fuera posible, aceptar otro producto o prestación de
servicio equivalente, rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin
perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Art. 10 bis
de la Ley 24240
3 de 15
2.2. La información que brinde el proveedor debe: Ser siempre gratuita para el consumidor
y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión. Art. 4 de la Ley
24240
2.2.3. Un supermercado perteneciente a una cadena internacional, ofrece vía reparto de folleto
en el barrio una determinada oferta de comestible para determinado día. Al llegar el día el
dueño del supermercado manifiesta que dicha oferta se ha suspendido en razón de la inflación
y el aumento de los costos. Ante tal situación usted como consumidor puede: Exigir el
cumplimiento de la oferta ya que se trata de una oferta dirigida a consumidores
potenciales indeterminados protegidos por la ley de Defensa del Consumidor
2.4.3. Una atenuación al vínculo jurídico es: El impedimento de ejecutar violencia sobre la
persona del deudor. Otras: Favor debitoris; in dubio pro consumidor; principio de buena
fe.
2.4.6. Una de las siguientes afirmaciones sobre las obligaciones recíprocas es falsa: Son
aquellas en virtud de las cuales dos partes se obligan recíprocamente la una con la otra,
en virtud de diferentes causas fuente
2.5.1. Respecto de la causa podemos afirmar que: No hay obligación sin causa, es decir,
sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, conforme el ordenamiento
jurídico. Art. 726
3. En nuestro sistema jurídico el sistema seguido para la adquisición de derechos reales sobre
automotores es: De inscripción registral constitutiva.
3.1. "El Vendedor se obliga a entregar e instalar las aberturas objeto del presente contrato,
dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la celebración de este contrato". La
obligación antecedente se clasifica en: Civil, de hacer, de sujeto simple, nominada, de
ejecución diferida, modal a plazo
4 de 15
3.1. Producida la mora, los alquileres siempre deberán abonarse con un interés compensatorio
del uno (1) por ciento mensual acumulativo y un interés punitorio del dos (2) por ciento mensual
acumulativo hasta el momento de su efectivo cumplimiento. La obligación antecedente se
clasifica en: Civil, accesoria, de tracto sucesivo, de dar sumas de dinero, positiva.
3.1.2. Atendiendo a la índole del interés comprometido, las obligaciones se clasifican en: De
medios y de resultados.
3.3. ¿Cuál de los efectos que seguidamente se señalan NO se produce en los deberes morales
o de conciencia: Si el deudor realiza una entrega parcial, el acreedor está legitimado a
reclamar lo restante. Art. 728
3.4. Es posible la transmisión de la obligación con cargo. Que sucede con el cargo si opera
dicha transmisión: El derecho adquirido es transmisible por actos entre vivos o por causa
de muerte y con él se traspasa la obligación de cumplir el cargo, excepto que solo pueda
ser ejecutado por quien se obligo inicialmente cumplirlo. Art. 356
3.4. Por regla general se presume que el plazo se establece en beneficio de: Del obligado a
cumplir o a restituir a su vencimiento, a no ser que... previsto a favor del acreedor o de
ambas partes.. Art. 351
3.4. Que se entiende por CARGO: El cargo es una obligación accesoria impuesta al
adquirente de un derecho. Art. 354
3.4.1. El hecho condicionante debe reunir los siguientes requisitos: Debe ser un
acontecimiento futuro, incierto, posible, lícito y no puramente potestativo del deudor
3.4.1. Las obligaciones sujetas a una condición suspensiva: Son aquellas en la que las
partes subordinan la eficacia de un acto jurídico a un hecho futuro e incierto.
3.5. ¿Cuál son los caracteres de las obligaciones con cargo?: Obligatorio, accesorio y
accidental.
3.5.1. ¿Cuál de los siguientes no forma parte de los caracteres propios del "cargo"?: Esencial
3.5.3. La fijación judicial del plazo procede en caso de: Plazo indeterminado propiamente
dicho.
3.6.5. La caducidad del plazo implica: Que el plazo se juzga cumplido pese a no estar
vencido
4. En los casos en que la prestación debida consiste en transmitir, o poner a disposición del
acreedor, un bien que no es cosa, se denomina: Obligaciones relativas a bienes que no
son cosas.
4.2. Frente al supuesto de una obligación cuyo objeto recae sobre cosas determinadas solo por
su especie y cantidad, se trata de una: Obligación de Género. Art. 762
5 de 15
4.2.1 En la transferencia para la adquisición del derecho real de dominio sobre un automotor, la
inscripción registral es: Constitutiva.
4.2.3. En las obligaciones de dar que tiene por fin restituirlas a su dueño, si la cosa es un bien
no registrable, si el deudor hace a título oneroso tradición de ella a otro por transferencia o
constitución de prenda, el acreedor: El acreedor no tiene derecho contra los poseedores
de buena fe, sino solamente cuando la cosa le fue robada o se ha perdido. En todos los
casos lo tiene contra los poseedores de mala fe. Art. 760
4.2.3. En las obligaciones de dar que tiene por fin restituirlas a su dueño, si se trata de bienes
inmuebles o muebles registrables, el acreedor tiene: Si la cosa es inmueble o mueble
registrable, el acreedor tiene acción real contra terceros que sobre ella aparentemente
adquirieron derechos reales, o que la tengan en su posesión por cualquier contrato
hecho con el deudor. Art. 761
4.3 Sobre que debe recaer la elección del deudor de la cosa en las obligaciones de género: La
elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante
manifestación de voluntad expresa o tácita
4.3. Las cosas debidas en una obligación de género deben: Ser individualizadas en su
especie y cantidad. Art. 762
4.3.3. En una obligación de género, las partes pueden convenir que sea el acreedor quien deba
efectuar la elección. Si el acreedor no practica dicha elección, el deudor debe: Hacer
intimación judicial para que el acreedor haga la elección y si éste rehusare efectuarla, el
deudor será autorizado por el juez para verificarla.
4.4 Según el artículo 748..."Cuando se entrega una cosa mueble bajo cubierta y sin
inspeccionar al tiempo de la tradición, el acreedor tiene un plazo de": Caducidad de tres días
desde la recepción para reclamar por defectos de cantidad, calidad o vicios aparentes.
Art 748
4.4. Como se clasifican las mejoras: Pueden ser naturales o artificiales. Las artificiales se
clasifican en: necesarias, útiles y de mero lujo, recreo o suntuarias. Art. 751 a 753.
4.4. En el caso de concurrencia de varios acreedores, en bienes inmuebles del deudor, si son
todos de buena fe, y a título oneroso, tiene mejor derecho: El que tiene emplazamiento
registral y tradición; el que ha recibido la tradición; el que tiene emplazamiento registral
precedente; en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior. Art. 756
4.4. En el caso de concurrencia de varios acreedores, en bienes muebles del deudor, si son
todos de buena fe, y a título oneroso, tiene mejor derecho: El que tiene emplazamiento
registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables; el que ha recibido la
tradición, si fuese no registrable; en los demás supuestos, el que tiene título de fecha
cierta anterior. Art. 757
4.4. En las obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales: El acreedor no
adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición
legal en contrario. Art. 750
4.4. En las obligaciones de dar, cualquiera de las partes: Tiene derecho a requerir la
inspección de la cosa en el acto de su entrega. Art. 747
6 de 15
4.4. En las obligaciones de dar, la recepción de la cosa por parte del acreedor hace presumir
que: Hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa,
sin perjuicio de lo dispuesto sobre la obligación de saneamiento. Art. 747
4.4. En las obligaciones de dar: El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla
en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla
con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella. Art. 746
4.4. Que se entiende por MEJORAS: Es el aumento del valor intrínseco de la cosa. Art.
751
4.4.3. En el caso de obligaciones de dar cantidades de cosas con el fin de constituir o transmitir
derechos reales, frente a la pérdida total del objeto no imputable al deudor, una vez
individualizada la cosa: Extingue la obligación sin responsabilidad. Art 955
5. Juan obtiene un préstamo de dinero de Pedro por la suma de pesos diez mil, pagaderos en
15 cuotas mensuales consecutivas de pesos un mil. El interés que Juan le abona a Pedro se
denomina: El Interés compensatorio. Art. 767
5.1. Cuáles son las facultades judiciales que tienen los jueces en materia de intereses: Los
jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la
capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo
medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la
obligación. Art. 771
5.1. En las obligaciones de dar dinero, frente a la mora del deudor, la tasa de interés que se
debe se determina: Por lo que acuerden las partes; por lo que dispongan las leyes
especiales; o en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco
Central. Art. 768
5.1. Si por el acto por el que se ha construido la obligación se estipula dar moneda que no sea
de curso legal en la República: La obligación debe considerarse como de dar cantidades
de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
Art.765
5.1.1. En las obligaciones de dar sumas de dinero en nuestro país los caracteres del dinero
son: Cosa mueble, Fungible, Consumible, Divisible, Genérico, Tiene curso legal, Tiene
curso forzoso.
5.1.1. En las obligaciones de dar sumas de dinero en nuestro país los caracteres del dinero
son. Uno NO lo es: Indivisible.
5.1.5. Obligación de valor es la que contiene por objeto: Un valor abstracto, constituido por
bienes, que habrá de traducirse en dinero al momento del pago.
5.2.1. Definición de interés: Son la ganancia o beneficio que produce un capital dinerario
de modo paulatino por su importe y el transcurso del tiempo. Son el fruto civil que
produce un capital y se traduce en el rendimiento financiero que genera (Piz y
Vallespinos).
5.2.1. Los intereses como deuda, reconocen los siguientes caracteres: Pecuniarios,
porcentuales, periódicos y accesorios.
5.2.3. Podemos afirmar respecto de los intereses que: En nuestro sistema los intereses
moratorios se deben siempre que la obligación no sea cumplida oportunamente.
7 de 15
5.2.4. Messi realiza un mutuo con el Banco Santander Rio por la suma de $1500 y debe
devolver $3000 en 24 cuotas en concepto de capital y de intereses. En este caso se trata de
intereses: Compensatorios.
5.2.6. En nuestro sistema: Los intereses sancionatorios son lo que se aplican en caso de
insolvencia procesal maliciosa del deudor
5.2.8. El Anatocismos significa que. No se deben intereses de los intereses, excepto que: Una
cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad
no inferior a seis meses;
6. Aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta
a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación, se denomina:
obligaciones con Cláusula penal.
6. Cuáles son las opciones que tiene el acreedor en las obligaciones con cláusula penal: El
acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos
cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que
se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación
principal. Art. 797
6. En las obligaciones con cláusula penal, el deudor que NO cumple la obligación en el tiempo
convenido: Debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal.
Art. 792
6. La cláusula penal puede tener por objeto: El pago de una suma de dinero, o cualquiera
otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del
acreedor o de un tercero. Art. 791
6. Según el artículo 794 CCCN "Para pedir la ejecución el acreedor". Complete la frase: Para
pedir la pena el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el
deudor puede eximirse de satisfacerla, acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio
alguno
6.1. El obligado a realizar un hecho debe: Cumplirlo en tiempo y modo acordes con la
intención de las partes o con la índole de la obligación. Art. 775
6.1.11. Juan y Pedro celebran un boleto de compraventa por la venta de un inmueble. Ante el
vencimiento del mismo, Pedro inicia una acción judicial de escrituración, en este caso se trata
de: Obligación de Hacer y obligación de escriturar. Art. 1018
6.4. En la obligaciones Facultativas, "El acreedor solo puede". Complete la frase: El acreedor
solo puede elegir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria.
Art. 78
7. Son obligaciones indivisibles o impropias: Aquellas cuyo cumplimiento sólo puede ser
exigido por todos los acreedores en conjunto, o realizado por todos los deudores en
conjunto. Art. 824
8 de 15
7.1.1. Si hablamos de una obligación que tiene por objeto prestaciones susceptibles de
cumplimiento parcial nos referimos a una obligación: Divisible. Art. 805
8.4.1. Las obligaciones concurrentes son: Son aquellas que tienen identidad de acreedor y
objeto debido pero presentan distinto deudor y distinta causa. Art. 850 a 852
9.1. A qué hacemos referencia cuando hablamos de los efectos instantáneos de las
obligaciones: Ocurren en un solo acto. No hay intervalo de tiempo alguno.
9.1.2. ¿Entre quienes se producen los efectos de las obligaciones?: Las partes, los
sucesores universales y singulares y en algunas ocasiones ciertos terceros a la relación
jurídica obligatoria
9.1.2. De acuerdo al tiempo en que pueden producirse los efectos de la obligación estas
pueden ser de cumplimiento: Inmediato, diferido, instantáneo o de duración.
9.2.1. A los fines de satisfacer su derecho de crédito el acreedor cuenta con las siguientes
facultades o tutelas: Satisfactiva, conservatoria, resolutoria y resarcitoria.
9.2.1. Las astreintes son: Son sanciones conminatorias que los jueces pueden aplicar a
quienes no cumplen con el deber impuesto en una resolución judicial. Art. 804
9.4. Cuáles son los requisitos que debe reunir el OBJETO DEL PAGO: El objeto del pago
debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización. Art. 867
9.4. El artículo 871 del CCCN, nos dice cuándo debe realizarse el pago: si la obligación es
de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento; si hay un plazo determinado,
cierto o incierto, el día de su vencimiento; si el plazo es tácito, en el tiempo en que,
según la naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse; si el plazo es
indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de las partes,
mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local.
9.4. El lugar de pago es el que establecen las partes de manera expresa o tácita y si no se ha
designado será: Si nada se ha indicado, el lugar de pago es el domicilio del deudor al
tiempo del nacimiento de la obligación.
9.4. En cuales casos no se aplica la regla del artículo 874 con relación al lugar de pago no
designado: Esta regla no se aplica a las obligaciones: de dar cosa cierta; en este caso, el
lugar de pago es en donde la cosa se encuentra habitualmente; y en las obligaciones
bilaterales de cumplimiento simultáneo, en este supuesto, lugar de pago es donde debe
cumplirse la prestacion principal.
9.4. Según el art. 865 del CCCN.... El PAGO es....: Es el cumplimiento de la prestación que
constituye el objeto de la obligación. 9.4. Según el art. 868 del CCCN
9.4.3. En la naturaleza del pago, la teoría que dice que el pago es un hecho jurídico, dice que:
Lo esencial del pago es la conducta del deudor y su adecuación objetiva a los términos
del contenido de la obligación.
9.4.5. ¿Qué efecto produce, respecto del deudor, el pago de una deuda ajena realizada por un
tercero no interesado con ignorancia de este último?: El tercero puede accionar contra el
deudor ejerciendo la acción que nace del pago con subrogación o la que nace de la
gestión de negocios, a su exclusiva opción. Art. 882
9 de 15
9.4.5. Respecto del pago realizado por un tercero podemos afirmar que: Asume la calidad de
solvens *Satisface la prestación y desinteresa al acreedor * no extingue la obligación *el
acreedor no puede rechazar el pago salvo intuito *3ro no parte de la obligación.
9.4.8. Respecto de los gastos del pago podemos afirmar que: Los gastos que
eventualmente genere la realización del pago pesan sobre el deudor, salvo disposición
en contrario.
9.4.9 El pago no puede ser realizado en fraude a los acreedores, caso contrario se habilita: La
acción de ineficacia
9.4.9. Respecto del pago efectuado a terceros no autorizados para recibirlo podemos afirmar
que: No extingue la deuda. Como regla es inoponible al verdadero acreedor salvo si se
convierte en utilidad del mismo. Y cuando el acreedor ratifique el pago efectuado por
terceros.
9.4.10. La capacidad exigida para recibir pagos es la capacidad para: Administrar bienes.
9.4.10. Respecto de los gastos del pago podemos afirmar que: Los gastos que
eventualmente genere la realización del pago pesan sobre el deudor, salvo disposición
legal o convencional en contrario.
9.4.11. En las obligaciones de dar la carga de la prueba recae: Sobre quien invoca el pago.
Art. 894
9.4.15. Respecto de los gastos del pago podemos afirmar que: Refiere a todo desembolso
necesario tanto para la preparación de la prestación como para su exacto cumplimiento.
9.5. En el pago a mejor fortuna se aplican las reglas del: Plazo indeterminado. Art. 889
9.6 El derecho que se otorga a ciertos deudores para que paguen lo que buenamente puedan,
según las circunstancias, hasta que mejoren de fortuna se denomina: Beneficio de
competencia
9.6. Qué se entiende por beneficio de competencia según el artículo 892 del CCCN: El
beneficio de competencia es un derecho que se otorga a ciertos deudores, para que
paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de
fortuna.
9.7.1. Uno de los presupuestos para que prospere la imputación de pagos es: La existencia
de varias obligaciones pendientes de pago!. (Otras: Que vinculen a las mismas
personas. Que su objeto sea de la misma naturaleza. Que el pago no sea suficiente para
extinguir a todas) Art. 900 y 901.
9.7.4. La imputación legal procede: Cuando no media imputación directa por el deudor o
por el acreedor con aceptación expresa o tacita del deudor, es la propia ley quien
determina las reglas aplicables para dilucidar la cuestión. Art. 902
10.1. Cuáles son los efectos que produce la acción directa según el artículo 738 del CCN: La
notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante; el
10 de 15
reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones; el tercero
demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra
su propio acreedor y contra el demandante; el monto percibido por el actor ingresa
directamente a su patrimonio; el deudor se libera frente a su acreedor en la medida en
que corresponda en función del pago efectuado por el demandado.
10.1. Cuáles son los requisitos para el ejercicio de la acción directa: Requiere de un crédito
exigible del acreedor contra su deudor; una deuda correlativa exigible del tercero
demandado a favor del deudor; homogeneidad de ambos créditos entre sí; ninguno de
los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción
directa; citación del deudor a juicio.
10.1. Es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el
importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio.
Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y solo procede en los casos
expresamente previstos por la ley, ASI SE DENOMINA A LA ACCIÓN: Acción Directa. Art.
736
10.1.1. "Siempre corren para el futuro desde el día en que se disponen", a qué carácter de las
astreintes hacemos alusión: No retroactivas.
10.1.1. En materia de astreintes, cuando decimos que "aumentan día a día mientras se
mantenga el incumplimiento", nos referimos a que carácter propio de las mismas:
Progresivas.
10.1.1. Respecto de las astreintes, uno de los siguientes enunciados es falso: No son
ejecutables.
10.2.1. La condena pecuniaria que los jueces aplican a quien no cumple con el deber jurídico
impuesto en una resolución judicial, decreto, auto o sentencia; se denomina: Astreintes. Art
804.
10.2.1. Las astreintes son: Son condenas pecuniarias que los jueces aplican a quien no
cumple con el deber jurídico impuesto en una resolución judicial. Art 804.
10.2.3. Uno de los siguientes enunciados sobre la Acción Directa es falso: En caso de duda
se aplica por analogía.
10.2.7. El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos
patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su
acreencia, El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese
medio; se denomina así a la acción: Acción Subrogatoria. Art 739
10.3.1 Le compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el
importe del propio crédito. Estamos ...: Acción directa
11 de 15
10.3.1. Acción directa es: La que compete por derecho propio al acreedor para percibir en
su exclusivo beneficio de un tercero lo que este adeuda a su deudor hasta el importe de
su propio crédito. Art. 736
10.3.2. Para que el acreedor pueda accionar directamente contra el tercero, se requieren los
presupuestos previstos en el art. 737 del Código Civil y Comercial de la Nación. Indique cuales
de los siguientes presupuestos es correcto: un crédito exigible del acreedor contra su
propio deudor
10.4. ¿Qué son las acciones directas?: Son las que competen por derecho propio al
acreedor para percibir en su exclusivo beneficio de un tercero lo que éste adeuda a su
deudor, hasta el importe de su propio crédito.
10.4.1. La acción Pauliana o revocatoria procede: Si el deudor actúa con fraude a sus
acreedores agravando su situación patrimonial.
10.5. ¿Cuáles son los requisitos especiales para que prospere la acción revocatoria?:
Intención de defraudar del deudor y complicidad del tercero.
10.5. Respecto de la Tutela Resolutoria del Crédito, una de las afirmaciones es incorrecta: Es
la que le permite al acreedor perseguir el cumplimiento de una obligación y satisfacer su
interés.
11.1. Según el artículo 743 del CCCN nos dice cuáles son los bienes que constituyen la
garantía de los acreedores y ellos son: Los bienes presentes y futuros del deudor
constituyen la garantía común de sus acreedores.
11.1.2 Indique cual de los siguientes bienes se encuentra excluido del patrimonio del deudor
como prenda común de los acreedores: Las herramientas de trabajo si es carpintero
11.1.2. ¿Qué es el bien de familia?: Es el inmueble de propiedad del deudor cuyo valor no
exceda las necesidades de sustento y habitación, debiendo el deudor o su familia habitar
el bien y debe estar inscripta la afectación como bien de familia. Art. 244 a 256.
12 de 15
en alguna causal de indignidad para suceder; a su conyugue o conviviente; al donante
en cuanto a hacerle cumplir la donación. Art. 893
11.1.2. Indique cuál de los siguientes bienes de Sebastián Gómez (deudor) queda excluido por
ley como prenda común de los acreedores: Una campera de cuero que costó $1.500 que le
regaló su esposa. Art. 744.
11.2.1. Acción subrogatoria es: Aquella que la ley confiere a los acreedores, en virtud de la
cual ellos pueden gestionar contra terceros los derechos que el deudor deja
abandonados.
11.2.1. El embargo preventivo es: Una medida cautelar que forma parte de la tutela
conservatoria del crédito
11.2.2. Indique cuál de las siguientes opciones hace referencia a una medida precautoria: El
secuestro de la cosa que es objeto de la demanda; el nombramiento de uno o más
interventores; la retención de bienes determinados; y la prohibición de celebrar actos y
contratos sobre bienes determinados
11.2.2. Las Medidas de Tutela Preventiva del crédito se clasifican en general en: Cautelares,
Precautorias, de Garantía, de Integración y Autosatisfactivas.
11.2.2. Si decimos que el acreedor solicita al juez antes de iniciar la demanda o en el curso de
la misma que individualice determinado bien mueble o inmueble para evitar que el deudor
disponga del mismo. Hablamos de: Embargo preventivo.
11.3.2. La fianza es: Una garantía personal, dentro de las medidas de garantía.
11.3.2. Medidas de garantía son: las que tienen por finalidad disminuir el riesgo de
insolvencia o de incumplimiento por parte del deudor.
11.4.2 Indique cual de las siguientes clases de clausula penal es correcta: Clausula penal
compensatoria
11.4.2. La cláusula penal es definida en nuestro Código Civil y Comercial de la nación como:
Aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta
a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación. Art. 790
11.4.2. La cláusula penal: Puede tener por objeto una suman de dinero. art 791
12.2. Cuáles son los derechos que se encuentran excluidos de la acción subrogatoria: Los
derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, solo pueden ser
ejercidos por su titular; los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de
los acreedores; y las meras facultades,excepto que de su ejercicio pueda resultar una
mejora en la situación patrimonial del deudor. Art. 741
13 de 15
12.2.4. La naturaleza de la acción de simulación es objeto de las siguientes doctrinas a saber:
De la doctrina de la inexistencia del acto, de la doctrina de la nulidad del acto y de la
doctrina de la apariencia del acto y de la función instrumental de la acción.
12.3.1 Una persona que celebra un contrato de compraventa sobre un vehículo, pero en la
realidad no se transfiere el vehículo, ni hay intención de ello. Estamos ante un supuesto de:
Simulación
12.3.1. Cuál de las siguientes es una medida de integración del patrimonio del deudor: La
acción de simulación.
12.3.1. Cuando en un contrato se incluyeron cláusulas en las cuales el precio por el cual se
transmite la cosa es inferior o superior al verdadero precio de venta, estamos ante un supuesto
de: Simulación.
12.3.1. La simulación es: Tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto
bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o
fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a
personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o
transmiten. Art. 333
12.5.1. Las medidas de deslinde patrimonial son: Las orientadas a impedir la confusión del
patrimonio del deudor con el de su causante, permitiendo que los bienes de la sucesión
sean afectados al pago de sus deudas en forma prioritaria y con preferencia a los
acreedores del heredero. Art. 2266 a 2268
13.1. Cuáles de estas afirmaciones son atribuciones del retenedor: Ejercer todas las
acciones de que dispone para la conservación y percepción de su crédito, y las que
protegen su posesión o tenencia con la cosa retenida; percibir un canon por el depósito,
desde que intima al deudor a pagar y a recibir la cosa, con resultado negativo; percibir
los frutos naturales de la cosa retenida, pero no está obligado a hacerlo. Si opta por
percibirlos, debe dar aviso al deudor. En este caso, puede disponer de ellos, debiendo
imputar su producido en primer término a los intereses del crédito y el excedente al
capital. Art. 2590
13.1. Cuáles de las siguientes afirmaciones corresponden a las causales de extinción del
derecho de retención: Cuando se da la extinción del crédito garantizado ; por pérdida
total de la cosa retenida; por renuncia; por entrega o abandono voluntario de la cosa, No
renace aunque la cosa vuelva a su poder; por confusión de las calidades de retenedor y
propietario de la cosa, excepto disposición legal en contrario; y por falta de
cumplimiento de las obligaciones del retenedor o si incurre en abuso de su derecho. Art.
2593
14 de 15
13.1. Todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa
que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que este le adeude en razón de la cosa, se
denomina así al: Derecho de retención. Art. 2587
13.1.2. ¿Cuál de estas opciones configura algunos de los supuestos de extinción del derecho
de retención, según el Código Civil y Comercial?: Extinción del crédito garantizado y
pérdida total de la cosa retenida. Art. 2593
13.1.2. El derecho de retención conforme nuestro Código Civil y Comercial es: La facultad
que tiene todo acreedor de una obligación cierta y exigible para conservar en su poder la
cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la
cosa. Art. 2587
13.1.6. ¿Cuál de los siguientes efectos del derecho de retención es correcto?: No impide la
subasta judicial de la cosa retenida por el propio retenedor. Art. 2592
13.1.6. Teniendo en cuenta el derecho de retención podemos afirmar que: Se ejerce sobre
toda la cosa cualquiera sea la proporción del crédito adeudada al retenedor.
13.1.10. En el supuesto de ejecución colectiva de los bienes del deudor, el acreedor que ejerce
derecho de retención: Mantiene su privilegio.
13.2.3. Los privilegios tienen estos caracteres: Creación legal exclusiva, excepcionalidad,
inseparabilidad, objetividad, indivisibilidad, accesoriedad.
13.2.5. La calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro se
denomina: Privilegio.
13.2.5. Si decimos que. "El asiento del privilegio especial es sustituido por otros bienes que
ingresan al patrimonio del deudor en reemplazo de la cosa que constituía el asiento
originariamente"; hablamos de:: Subrogación Real.
13.2.10. La extensión del privilegio abarca: Solo alcanza al crédito al que otorgan
preferencia de cobro, y no se extienden a los intereses, costas, ni otros accesorios,
excepto disposición legal en contrario.
13.3.3 No tiene privilegios especiales: Los gastos de enfermedad durante los últimos 6
(seis) meses de vida.
15 de 15