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Acto Firme - Vicente Purihuamán

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“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

INFORME LEGAL N° - 2019-MDJLO/GAJ

A : Ing. MIGUEL ALEJANDRO CÁCERES NUÑEZ


GERENTE DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO
DE : Abog. JUAN DE LA CRUZ RIOS
GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA
ASUNTO : DECLARACIÓN DE ACTO FIRME RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 91-2018-MDJLO/GIDU
REF. : a) Carta N° 124-2019-MDJLO/GIDU, del 11.03.2018
b) Carta N° 82-2019-MDJLO-SGPUyC, del 05.03.2018
c) Informe Técnico N° 005-2019-MDJLO-SGPUC/BSF, (20.02.2019)
d) Exp. N° 01536-2019-MDJLO/UTD, (04.02.2018)
e) Resolución Gerencial N° 91-2018/GIDU, (24.12.2018)
Fecha : José Leonardo Ortiz, 19 de marzo del 2019

ANTECEDENTES
Mediante Carta de la referencia a) se remite a este Despacho para opinión legal el escrito presentado
por el abogado defensor del administrado VICENTE PURIHUAMAN CARLOS para que se declare
firme la Resolución Gerencial N° 91-2018-MDJLO/GIDU.
ANÁLISIS LEGAL
1. En principio, de lo actuado en el expediente, y conforme a lo regulado en el Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el presente caso corresponde a
un procedimiento de nulidad de Oficio del Certificado de Posesión N° 51-2018-MDJLO/SGPUYC,
de fecha 04 de abril del 2018.
2. Por otro lado, debo manifestar que habiéndose emitido la Resolución Gerencial de la referencia
e), mediante el cual se declara de Oficio la nulidad del Certificado de Posesión N° 51-2018-
MDJLO/SGPUYC, la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano como órgano emisor del
acto administrativo, deberá verificar previamente si dicho acto administrativo ha sido
impugnado por el administrado dentro del término de ley (15 días hábiles contados a partir
del día siguiente de notificado); De no haberse interpuesto recurso alguno dicha Resolución
ha adquirido la calidad de COSA DECIDIDA en la vía administrativa, debiendo declarar que HA
QUEDADO FIRME LA RESOLUCIÓN, de lo contrario, deberá continuar con su trámite regular.
3. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, resulta oportuno y pertinente EXHORTAR al Gerente
de Infraestructura y Desarrollo Urbano, que en ejercicio de sus deberes como autoridad del
procedimiento en primera instancia, proceda conforme a lo expuesto y emita el acto
administrativo pertinente respecto al expediente de la referencia, notificando a las partes.

CONCLUSIÓN
Por los considerandos expuestos, esta Gerencia de Asesoría Jurídica en mérito a su función
orientadora, RECOMIENDA Y CONCLUYE en lo siguiente:
1. DEVOLVER el expediente a la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, para que en
ejercicio de sus deberes como autoridad del procedimiento en primera instancia, proceda
conforme a lo expuesto en el segundo considerando y se expida el acto administrativo pertinente,
caso contrario, deberá continuar con su trámite regular.
Atentamente,
Adjunto
- Expediente de (190) folios

c.c.
Archivo.
Reg. 459-2019/GAJ

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