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Demanda de Alimentos

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ESCRITO N° 001-2022

SUMILLA INTERPONGO DEMANDA DE


PRESTACIÓN DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxx identificada con D.N.I.


N.º XXXXXX, actuando en representación
de mis menores hijos de iniciales
xxxxxxxxxxxxxx con domicilio real en
xxxxxxxxxx, con domicilio procesal en
xxxxxxxxxxx, con domicilio electrónico en
la casilla judicial Nro. xxxxxxxxxx,
señalando correo electrónico en
xxxxxxxxxxx, a Ud., respetuosamente,
digo:

En la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes,

I. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA:

La presente demanda se dirige contra xxxxxxxxxxxxxxx con dirección


domiciliaria en xxxxxxxxxxxxx, así como también deberá ser notificado a
su número de celular xxxxxxxxxxxxx

II. PETITORIO:

Como primera pretensión principal, solicito que el demandado acuda a


nuestros menores hijos con el monto xxxxxxxxxxxxxxx porcentaje de los
ingresos que percibe el obligado, por ejemplo, cuarenta por ciento (40 %)[5]
…), en forma mensual y adelantada, de los ingresos económicos del
demandado a favor del menor de edad.

Como segunda pretensión principal, solicito que se disponga el pago de una


asignación anticipada de alimentos en el monto de xxxxxxxxxxxxx
porcentaje de los ingresos que percibe el obligado, en su condición de
docente de la Institución Educativa “Mariscal Cáceres”, en el área de
Matemáticas;

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO. - La demandante sostuvo una relación sentimental en el año 2018


con el señor (…).

SEGUNDO. - Como fruto de dicha relación, procrearon al menor alimentista


(…), actualmente de (…) años de edad.

TERCERO. - El obligado, desde la concepción y luego hasta el nacimiento de


su hijo, descuidó sus obligaciones, dejándonos en el abandono moral y
material, al irse a la ciudad de (…).

CUARTO. - A la fecha, la demandante cuenta con otra carga familiar, una


hija. Con las actividades que realiza por ser ama de casa, no le permite
cubrir con los requerimientos mínimos de su hijo; en cambio, el demandado a
pesar de contar con un trabajo estable no ha cumplido con acudir
económicamente a su menor hijo, por lo que solicita que en sede judicial
otorgue la pensión alimentaria demandada.

Conforme a estos hechos, es posible establecer lo siguiente:

QUINTO. - Existe vínculo entre el obligado y el alimentista, como se


verifica del acta de nacimiento del menor alimentista, apreciándose el
vínculo familiar que existe entre el demandado y el alimentista,
determinándose el deber y obligación alimentaria de parte del demandado.

SEXTO. - Existen necesidades del alimentista, como (…comestibles por el


monto de…, habitación-vivienda por el monto de…, vestimenta en el monto
de…, educación en el monto de…, asistencia médica en el monto de…,
recreación en el monto de…, puede especificar otras necesidades…)

SEPTIMO. - Capacidad económica del demandado, (…puede indicar si tiene


algún trabajo, si labora en relación de dependencia o no, denominación de la
empresa en la que labora, actividad a la que se dedica, ingresos mensuales
que considera percibe, bienes de su propiedad…).[8]

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:


 El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes indica : “Se
considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido,
educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia
médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También
los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la
etapa de postparto”.

 El artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes señala : “La


demanda debe cumplir con los requisitos y anexos establecidos en los
artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. No es exigible el
concurso de abogados para los casos de alimentos. Para su
presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del
Libro Primero del Código Procesal Civil”.

 El artículo 164-A del Código de los Niños y Adolescentes


establece: “La demanda de alimentos se presenta por escrito a través
de la Mesa de Partes física o de manera virtual empleando la Mesa de
Partes Electrónica. Alternativamente, la demanda puede ser
presentada por medio de formularios físicos o electrónicos. La parte
demandante debe procurar especificar si la parte demandada es un
trabajador dependiente o independiente, mencionando el nombre del
lugar donde la parte demandada trabaja o ejerce sus labores. La no
consignación de esta información no determina, en ningún caso, la
inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda. Adicionalmente, en
la demanda del proceso de alimentos se precisa facultativamente el
correo electrónico y el número de teléfono celular tanto de la parte
demandante como de la parte demandada”.

 El artículo 481 del Código Civil señala : “Los alimentos se regulan


por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las
posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las
circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones
que se halle sujeto el deudor. El juez considera como un aporte
económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno
de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de
acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. No es necesario
investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe
prestar los alimentos”.

 El artículo 487 del Código Civil indica: “El derecho de pedir


alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e
incompensable”.

V. MONTO DEL PETITORIO:

La pensión que se solicita asciende a la suma de xxxxxxxxxxxxxxxxx

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Acta de nacimiento de mi me nor hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

2. Acta de nacimiento de mi menor hijo xxxxxxxxxxxxxxxx

3. Constancia de estudios de la Institución xxxxxxxxx donde viene


cursando estudios mi menor hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
4. Constancia de estudios de la Institución xxxxxxxxx donde viene

cursando estudios mi menor hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

VII. ANEXOS:

POR LO EXPUESTO:
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda .
PRIMERO OTROSÍ. Hago presente que me encuentro
exonerado del pago de tasas judiciales, conforme al artículo
562 del Código Procesal Civil que indica: “El demandante se
encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que
el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de
veinte (20) Unidades de Referencia Procesal”.

SEGUNDO OTROSÍ. Al ser la conciliación facultativa en


materia de alimentos, no acompaño copia certificada del acta
de conciliación extrajudicial.

Ayacucho, 08 de agosto del 2022.

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