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3 Modelo de Demanda de Ejecucion de Acuerdo Extrajudicial
3 Modelo de Demanda de Ejecucion de Acuerdo Extrajudicial
3 Modelo de Demanda de Ejecucion de Acuerdo Extrajudicial
Exp.
Cuaderno principal
Escrito Nº 01
SUMILLA: EJECUCIÓN DE ACUERDO
EXTRAJUDICIAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 2
ESTE:
RICARDINA PAREDES CHOQUE, identificada con DNI N° 09181963, con dirección domiciliaria
en AVENIDA PRIMERO DE NOVIEMBRE 276, 7 DE OCTUBRE, DISTRITO DE EL AGUSTINO - LIMA;
a Ud. atentamente digo:
1.1. JOSE UNOCC VENTURA, a quien se le deberá notificar en su domicilio real ubicado en
CALLE MAMA OCLLO N° 428, COOPERATIVA CHANCAS DE ANDAHUAYLAS ETAPA 2, DISTRITO
DE SANTA ANITA (según certificado de inscripción actual del Reniec).
II.- PETITORIO:
2.1. COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL: Se ordene la ejecución del documento privado que
contiene la Transacción Extrajudicial (respecto del pago de pensión alimenticia), de fecha
09 de diciembre del 2005; consecuentemente, se dicte MANDATO DE EJECUCIÓN para que el
ejecutado cumpla con el pago de la pensión alimenticia en la suma de S/ 100.00 soles, de
manera mensual, tal cual se transcribe en la Transacción.
Asimismo, se ordene el pago de los periodos devengados desde el 01 abril del 2006 al 01 de
setiembre de 2021, esto en la suma de:
2.2. COMO PRETENSIÓN ACCESORIA: El pago de intereses legales y los costos del proceso.
Vinculo
3.1. Soy cónyuge del demandado, debidamente reconocida como es de verse del Acta de
Matrimonio que acompaño a la demanda. Contraje matrimonio con el demandado en el año
1977.
3.2. Pues bien, luego de muchos años de vida matrimonial el día 30 de agosto de 1991, el
demandado hizo abandono de domicilio conyugal ubicado en la Avenida PRIMERO DE
NOVIEMBRE 276, 7 DE OCTUBRE, DISTRITO DE EL AGUSTINO; y a partir de dicha fecha no
cumple con su deber de proveer el sostenimiento del hogar, vale decir, incumple con su
obligación de prestar alimentos.
3.4. Ahora bien, teniendo en consideración que el mencionado documento no fue cumplido
por el emplazado hasta la actualidad. Consecuentemente, se recurre ante el órgano
jurisdiccional para que se ordene el estricto cumplimiento con el debido reconocimiento y
pago de pensiones devengadas.
Por añadidura, cabe precisar que a la actualidad tengo 65 años de edad y delicada de salud
pues padezco de prolapso, sin tener empleo alguno; además de estar ante un nuevo
escenario como lo es el Covid-19 y sus nuevas variantes.
Justificación de la Demanda
3.6. A usted señor Juez, ADMITA a trámite la presente demanda ejecutiva y tomando en
cuenta que la obligación contenida en el titulo materia de ejecución es cierta, expresa y
exigible la declare FUNDADA; y consecuentemente ordene al demandado cumpla con lo
dispuesto en dicho acuerdo, esto es pague de forma mensual la suma de S/. 100.00 (cien con
00/100 soles), como pensión alimenticia. Además, pague las pensiones devengadas y sus
intereses.
4.1 El Artículo 688, inciso 3, del Código Procesal Civil establece que “Sólo se puede promover
ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso.
Son títulos ejecutivos los siguientes: (…) La transacción extrajudicial. En el presente caso la
parte demandante presenta la transacción extrajudicial que pretende ejecutar como título
ejecutivo, el cual cumple con las formalidades esenciales que exige la Ley.
4.2. El Artículo 689 del Código Procesal Civil que establece “Procede la ejecución cuando la
obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar
suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.” De la
revisión del título ejecutivo presentado se advierte que:
4.3. Por lo tanto, habiendo cumplido con los requisitos antes indicados, corresponde admitir a
trámite la presente demanda y dictar el mandato de ejecución correspondiente, debiendo
requerirse el cumplimiento de la misma al demandado.
5.1. El monto al que asciende el pago de las pensiones devengadas, que es objeto de la
pretensión no supera las 100 URP, por lo que este despacho es competente por razón de la
cuantía para tramitarla, siendo que el monto de mi petitorio asciende a la suma de S/. 19
700.00 soles.
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL:
6.1. La Vía del Proceso Único de Ejecución prevista en el Código Procesal Civil.
VII. COMPETENCIA:
7.1. Por grado y materia: El Juez de Paz Letrado es el competente para conocer la demanda en 2
los procesos de ejecución cuando la cuantía no exceda las 100 URP.
7.2. Por territorio: Corresponde el conocimiento del proceso al Juez del domicilio del
demandado. En el presente caso, el demandado domicilia en SANTA ANITA.
8.2. Copia de la solicitud para intervención quirúrgica por prolapso y recetas medicas,
expedido por la Dr. José A. Shimabukuro Morikone con CMP N°. 39014, Ministerio de
Salud; con el cual acredito que estoy incapacitada físicamente por adolecer del Prolapso y por
ende no me encuentro en aptitud de atender mi subsistencia.
8.3. Acuerdo Extrajudicial, de fecha 09 de diciembre de 2005; con la finalidad de acreditar los
términos acordados respecto a la pensión alimenticia.
POR TANTO:
A Ud. señor Juez sírvase tener por presentada la demanda y declararla FUNDADA en su
oportunidad, con expresa condena de costas y costos.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Conforme al artículo 80º del CPC confiero las facultades generales de
representación a favor de los abogados José Luis Mendoza Canales, con registro CAL. N°.
52609, Feliciano Murillo Medina, con registro CAL N° 46906, y Rosa Verónica Trujillo Sáenz,
con registro CAL N°. 42869; conforme lo prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado;
para lo cual manifiesto estar instruida de las facultades conferidas y de sus alcances, y señalo
como domicilio lo indicado en el presente documento.