Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero - Richard-Salinas.

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 12

ESCRITO N.

º 01-2022
SUMILLA INTERPONGO DEMANDA DE
OBLIGACION DE DAR SUMA
DE DINERO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AYNA SAN


FRANCISCO.

RICHARD SALINAS RIVEROS, identificado


con DNI N.º 43553498, con domiciliado real
en Jr. Tupac Amaru S/N (referencia al
costado del cementerio), del distrito de
Kimbiri, provincia de La Convención
departamento de Cusco, ante usted con el
debido respeto me presento y expongo:

I. PERSONERIA:

Invocando Legitimidad e interés para Obrar 1, recurro a la Instancia en

nombre de mi representado RICHARD SALINAS RIVEROS; a efectos de

solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva 2, señalando Domicilio Procesal a

donde solicito, se me hagan llegar las notificaciones que genere el presente

proceso.

II. PETITORIO:

Con el carácter antes invocado y de conformidad a lo dispuesto por el

artículo 688º3 y siguiente del Código Procesal Civil vigente, recurro a su

1
Artículo VI. - Interés para Obrar-Código Procesal Civil:
Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legitimo interés económico o normal.
2
Articulo I.- Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva-Código Civil:
Toda persona tiene derecho la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos
o intereses, con sujeción a un debido proceso.
3
Articulo 668º.- Títulos Ejecutivos:
Solo se puede promover Ejecución en virtud de Títulos Ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial
según el caso.
despacho con la finalidad de INTERPONER DEMANDA DE OBLIGACIÓN

DE DAR SUMA DE DINERO, dirigiendo la presente acción contra:

III. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:

La presente demanda se dirige contra la Municipalidad Distrital de Santa


Rosa, provincia de la Mar, departamento de Ayacucho, identificada con ruc
N.º 20177865045 debidamente representada por su alcalde SABINO
CAVALCANTI GOZME, con Domicilio Legal en el Jr. Unión N.º 485, Plaza
Principal de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO. – Prius, con fecha 30 de octubre del año 2019, se suscribe

CONTRATO N.º 332-2019-MDSR-SGACP/GM, entre el ahora actor

RICHARD SALINAS RIVEROS y el ahora emplazado MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SANTA ROSA-LA MAR-AYACUCHO ; ello respecto a la

Contratación de servicio prestado por la REPARACIÓN DEL CARGADOR

FRONTAL CATERPILLAR MODELO 938G , propiedad de la Municipalidad

ya mencionada; en donde se aprecia en la Cláusula Segunda en la siguiente

imagen:
Es decir, que mediante REQUERIMIENTO N.º

74-2019-MDSR/VVC/GDUR, de fecha 11 de septiembre del 2011, la sub

gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Santa Rosa,

requiere los servicios para la reparación del CARGADOR FRONTAL

CATERPILLAR MODELO 938G.

SEGUNDO. – En ese sentido, sobre el Monto Contractual pactado en dicho

contrato asciende a la suma de S/.30,196.00 (TREINTA MIL CIENTO

NOVENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), incluyendo los impuestos de

ley. Por consiguiente, dicha prestación se ha cumplido en el plazo

establecido en el contrato, por el contratado RICHARD SALINAS

RIVEROS, tal y como se aprecia en la CLÁUSULA QUINTA:

TERCERO. – Ahora bien, pese haber cumplido explícitamente con lo

establecido en el CONTRATO N.º 332-2019-MDSR-SGACP/GM suscrito

con la Municipalidad de Santa Rosa, este misma ha omitido el pago total de

la Prestación de Servicios por parte del ahora actor por la REPARACIÓN

DEL CARGADOR FRONTAL CATERPILLAR MODELO 938G ; toda ves, que

la entidad solo ha realizado el pago hasta la fecha solo de S/.17,400.00

(DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES),

incumpliendo así la CLÁUSULA CUARTA del CONTRATO N.º 332-2019-

MDSR-SGACP/GM, tal y como se puede apreciar en la siguiente imagen:


Es decir, que, en caso de retraso de pago por parte de la ENTIDAD, salvo

que se de el caso fortuito o de fuerza mayor, el contratista tendrá derecho

al pago de interés legales conforme lo establecido en el artículo 39º4 de la

Ley de Contrataciones con el estado y en artículo 171º 5 de su


4
Artículo 39. Pago
39.1 El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a
cuenta. Excepcionalmente, el pago puede realizarse en su integridad por adelantado cuando, este sea
condición de mercado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, previo otorgamiento
de la garantía, cuando corresponda, conforme se establece en el reglamento.
39.2 Los pagos por adelantado y a cuenta no constituyen pagos finales, por lo que el proveedor sigue
siendo responsable hasta el cumplimiento total de la prestación objeto del contrato.
39.3 En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba acaso fortuito o fuerza
mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los
responsables de la demora injustificada. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la
acreedora.
5
Artículo 171. Del pago
171.1. La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10)
días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los bienes, servicios en general y consultorías,
siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del
funcionario competente.
171.2. En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho al pago de intereses legales, los que se
computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
171.3. Las controversias en relación a los pagos a cuenta o pago final pueden ser sometidas a
conciliación y/o arbitraje.
171.4. De conformidad con lo establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley, excepcionalmente
el pago puede realizarse en su integridad por adelantado cuando este sea condición de mercado para la
entrega de los bienes o la prestación de los servicios, previo otorgamiento de la correspondiente
garantía por el mismo monto del pago.
171.5. Conforme a lo establecido en el numeral 45.36 del artículo 45 de la Ley, el pago reconocido al
proveedor o contratista como resultado de un proceso arbitral se realiza en la oportunidad que
establezca el respectivo laudo y como máximo junto con la liquidación o conclusión del contrato, salvo
que el proceso arbitral concluya con posterioridad.
Reglamento; En consecuencia, hace aproximadamente 32 meses hasta la

fecha LA ENTIDAD, tendrá que pagar por los intereses legales

producidos, ello en relación al artículo 39º de la Ley de Contrataciones

con el estado y en artículo 171º de su Reglamento; . Por ello, se

solicita el pago correspondiente más los intereses del 25% anual desde la

fecha del cumplimiento de la Prestación de Servicios hasta la actualidad,

por incumplimiento del contrato.

CUARTO. – Es menester, señalar que si bien el pago por los servicios

prestados en su totalidad de S/.30,196.00 (TREINTA MIL CIENTO

NOVENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), queda un saldo aun pendiente,

debido a que en la Resolución de alcaldía N.º

041-2021-MDSR-VRAEM/ALC, del pago por el servicio prestado, debido a

que hubo una confusión en el monto, según el CONTRATO N.º 332-2019-

MDSR-SGACP/GM, cuyo monto es de S/.30,196.00 (TREINTA MIL

CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES); y no de

S/.17,400.00 (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100

SOLES), como indica en la Resolución, del cual hasta la actualidad falta

realizar el saldo del pago respectivo, ya que el trabajo de las Prestaciones

realizadas culmino en diciembre del 2019, con relación a la REPARACIÓN

DEL CARGADOR FRONTAL CATERPILLAR MODELO 938G , propiedad de

la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para su mayor entendimiento

presento la siguiente imagen del saldo pendiente:


QUINTO. – Asimismo, es necesario mencionar en el contrato CONTRATO

N.º 332-2019-MDSR-SGACP/GM y el pago correspondiente de los bienes

ingresados para la REPARACIÓN DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN DEL

CARGADOR FRONTAL CATERPILLAR MODELO 938G, por los servicios

siguientes:

En consecuencia, la demora y el incumplimiento de los compromisos

asumidos por parte de la entidad, en este caso la Municipalidad distrital de

Santa Rosa, provincia de la Mar, departamento de Ayacucho, me ha

generado un gran perjuicio económico más aún que estamos en una crisis

económica por la pandemia del COVID-19, el cual me veo en la imperiosa

necesidad de hacer prevalecer mis derechos , concurriendo a su despacho

para solicitar el sado restante de mis pagos por los servicios prestados, mas

aun que mi persona ha requerido pacíficamente por medio de CARTAS 6 e

6
1.Carta N.º 001-2019-MDSR/RSR, de fecha 13 de diciem bre del 2019, de asunto solicito de
conformidad de servicio realizado de contratación de Servicios Prestados por la REPARACIÓN DEL
CARGADOR FRONTAL CATERPILLAR MODELO 838G de propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa-La
Mar-Ayacucho-CONTRATO N.º 332-2019-MDSR/GM.
2.Carta N.º 002-2020-MDSR/RSR, de fecha 11 de marzo del 2020, de asunto Reitero Solicitud de
conformidad de servicio realizado de contratación de Servicios Prestados por la REPARACIÓN DEL
CARGADOR FRONTAL CATERPILLAR MODELO 838G de propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa-La
Mar-Ayacucho-CONTRATO N.º 332-2019-MDSR/GM.
inclusive una CARTA NOTARIAL realizada ante el Notario SEVERIO

CALLE-con sede en Ayna San Francisco, tal como se anexa a la presente

demanda; y mas aun a la renuencia de la misma entidad al no contestar y ser

ájenos a dicha solicitud, y además se solicita el pago por la compra de los

bienes y entregados en el almacén de la misma Municipalidad, del cual esta

debidamente firmada por los encargados del Almacén Central y el

Responsable de Maquinarias.

V. FUNDAMENTOS JURIDICOS:

 CÓDIGO CIVIL:

1. El Artículo 1220 del Código Civil establece “Se entiende


efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la
prestación”.

2. El Artículo 1221 del Código Civil indica “No puede


compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación
objeto de la obligación, a menos que la ley o el contrato lo
autoricen”.

3. El Artículo 1229 del Código Civil establece “La prueba del


pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado”.

4. El Artículo 1240 del Código Civil indica “Si no hubiese plazo


designado, el acreedor puede exigir el pago inmediatamente
después de contraída la obligación”.

3.Carta N.ª 003-2020-MDSR/RSR, de fecha 13 de marzo del 2020, de asunto Reitero Solicitud de
conformidad de servicio realizado de contratación de Servicios Prestados por la REPARACIÓN DEL
CARGADOR FRONTAL CATERPILLAR MODELO 838G de propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa-La
Mar-Ayacucho-CONTRATO N.º 332-2019-MDSR/GM.
4.Carta N.º 004-2020-MDSR/RSR, de fecha 21 de octubre del 2020, de asunto Reitero Solicitud de
conformidad de servicio realizado de contratación de Servicios Prestados por la REPARACIÓN DEL
CARGADOR FRONTAL CATERPILLAR MODELO 838G de propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa-La
Mar-Ayacucho-CONTRATO N.º 332-2019-MDSR/GM.
5.Carta N.º 005-2020-MDSR/RSR, de fecha 26 de octubre del 2020, de asunto Reitero Solicitud de
conformidad de servicio realizado de contratación de Servicios Prestados por la REPARACIÓN DEL
CARGADOR FRONTAL CATERPILLAR MODELO 838G de propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa-La
Mar-Ayacucho-CONTRATO N.º 332-2019-MDSR/GM
5. El Artículo 1242 del Código Civil establece “El interés es
compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso
del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuanto tiene
por finalidad indemnizar la mora en el pago”.

6. El Artículo 1245 del Código Civil indica “Cuando deba


pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe
abonar el interés legal”.

 CÓDIGO PROCESAL CIVIL:

1. Artículos 424° y 425°; señala todos los requisitos y


anexos que debe reunir toda demanda.

2. Artículo 488°; norma que precisa la competencia en cuento

a la pretensión.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL:

Se debe tramitar la presente demanda debe ser en PROCESO

ABREVIADO por el monto del petitorio.

VII. MONTO DEL PETITORIO:

VIII. COMPETENCIA:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 690 del Código Procesal Civil, es

competente para conocer los procesos de Obligación de Dar Suma de

Dinero, El Juez de Paz Letrado.

IX. MEDIOS PROBATORIOS:


1. Original y debidamente Legalizado del CONTRATO N.º 332-
2019-MDSR-SGACP/GM, entre el ahora demandante RICHARD
SALINAS RIVEROS y el ahora emplazado MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA ROSA-LA MAR-AYACUCHO.

2. Carta N.º 001-2019-MDSR/RSR, de fecha 13 de diciembre del


2019, de asunto solicito de conformidad de servicio realizado de
contratación de Servicios Prestados por la REPARACIÓN DEL
CARGADOR FRONTAL CATERPILLAR MODELO 838G de propiedad
de la Municipalidad de Santa Rosa-La Mar-Ayacucho-CONTRATO
N.º 332-2019-MDSR/GM.

3. Carta N.º 002-2020-MDSR/RSR, de fecha 11 de marzo del 2020,


de asunto Reitero Solicitud de conformidad de servicio realizado de
contratación de Servicios Prestados por la REPARACIÓN DEL
CARGADOR FRONTAL CATERPILLAR MODELO 838G de propiedad
de la Municipalidad de Santa Rosa-La Mar-Ayacucho-CONTRATO
N.º 332-2019-MDSR/GM.

4. Carta N.ª 003-2020-MDSR/RSR, de fecha 13 de marzo del 2020,


de asunto Reitero Solicitud de conformidad de servicio realizado de
contratación de Servicios Prestados por la REPARACIÓN DEL
CARGADOR FRONTAL CATERPILLAR MODELO 838G de propiedad
de la Municipalidad de Santa Rosa-La Mar-Ayacucho-CONTRATO
N.º 332-2019-MDSR/GM.

5. Carta N.º 004-2020-MDSR/RSR, de fecha 21 de octubre del 2020,


de asunto Reitero Solicitud de conformidad de servicio realizado de
contratación de Servicios Prestados por la REPARACIÓN DEL
CARGADOR FRONTAL CATERPILLAR MODELO 838G de propiedad
de la Municipalidad de Santa Rosa-La Mar-Ayacucho-CONTRATO
N.º 332-2019-MDSR/GM.

6. Carta N.º 005-2020-MDSR/RSR, de fecha 26 de octubre del 2020,


de asunto Reitero Solicitud de conformidad de servicio realizado de
contratación de Servicios Prestados por la REPARACIÓN DEL
CARGADOR FRONTAL CATERPILLAR MODELO 838G de propiedad
de la Municipalidad de Santa Rosa-La Mar-Ayacucho-CONTRATO
N.º 332-2019-MDSR/GM

7. Carta notarial realizada ante el Notario SEVERIO CALLE-con sede en


Ayna San Francisco, de fecha 06 de septiembre del 2022; dirigido a
la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

X. ANEXOS:

Original y debidamente Legalizado del CONTRATO N.º 332-2019-


MDSR-SGACP/GM, entre el ahora demandante RICHARD SALINAS
RIVEROS y el ahora emplazado MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA ROSA-LA MAR-AYACUCHO.

Carta N.º 001-2019-MDSR/RSR, de fecha 13 de diciembre del 2019, de


asunto solicito de conformidad de servicio realizado de contratación de
Servicios Prestados por la REPARACIÓN DEL CARGADOR FRONTAL
CATERPILLAR MODELO 838G de propiedad de la Municipalidad de Santa
Rosa-La Mar-Ayacucho-CONTRATO N.º 332-2019-MDSR/GM.

Carta N.º 002-2020-MDSR/RSR, de fecha 11 de marzo del 2020, de


asunto Reitero Solicitud de conformidad de servicio realizado de
contratación de Servicios Prestados por la REPARACIÓN DEL CARGADOR
FRONTAL CATERPILLAR MODELO 838G de propiedad de la Municipalidad
de Santa Rosa-La Mar-Ayacucho-CONTRATO N.º 332-2019-MDSR/GM.

Carta N.ª 003-2020-MDSR/RSR, de fecha 13 de marzo del 2020, de


asunto Reitero Solicitud de conformidad de servicio realizado de
contratación de Servicios Prestados por la REPARACIÓN DEL CARGADOR
FRONTAL CATERPILLAR MODELO 838G de propiedad de la Municipalidad
de Santa Rosa-La Mar-Ayacucho-CONTRATO N.º 332-2019-MDSR/GM.
Carta N.º 004-2020-MDSR/RSR, de fecha 21 de octubre del 2020, de
asunto Reitero Solicitud de conformidad de servicio realizado de
contratación de Servicios Prestados por la REPARACIÓN DEL CARGADOR
FRONTAL CATERPILLAR MODELO 838G de propiedad de la Municipalidad
de Santa Rosa-La Mar-Ayacucho-CONTRATO N.º 332-2019-MDSR/GM.

Carta N.º 005-2020-MDSR/RSR, de fecha 26 de octubre del 2020, de


asunto Reitero Solicitud de conformidad de servicio realizado de
contratación de Servicios Prestados por la REPARACIÓN DEL CARGADOR
FRONTAL CATERPILLAR MODELO 838G de propiedad de la Municipalidad
de Santa Rosa-La Mar-Ayacucho-CONTRATO N.º 332-2019-MDSR/GM

Carta notarial realizada ante el Notario SEVERIO CALLE-con sede en Ayna


San Francisco, de fecha 06 de septiembre del 2022; dirigido a la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

POR LO TANTO:

Solicito a usted señor juez dar trámite a la


presente demanda y en su oportunidad declararla
fundada

PRIMER OTROSI DIGO: Solicito señor juez, también se me


reconozca los gastos de combustible ascendientes a la suma de s/.
1,372.00 (MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100),
debido a que los referidos gastos los realizamos para la
construcción de la iglesia.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Al amparo del artículo 80° del Código


Procesal Civil, otorgo a favor del Abogado que autorizo la
presente demanda, las facultades generales de representación
contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, declarando
que me encuentro instruido de la representación que delego y sus
alcances, señalando domicilio procesal en el Jr. La Mar N.º 302,
distrito de Ayna, San Francisco, provincia de La Mar,
departamento de Ayacucho, Casilla Electrónica N.º 113198,
correo electrónico afloreseyzaguirre@gmail.com .

TERCER OTROSI DIGO: Asimismo, solicito a su digno despacho


sobre el pago de los costos y costas que se originen mediante la
presente demanda serán asumidas por la parte emplazada
conforme lo ordene su judicatura.

Ayna, San Francisco, 21 de noviembre del 2022 .

------------------------------------
RICHARD SALINAS RIVEROS
DNI N.º 43553498

También podría gustarte