Agriculture">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Caracteristicas Del Derecho Agrario

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 5

Catedrático: Abogada.

Itza Gisselle Arita Rodríguez

Alumno: Yanixa Elizabeth Gomez Gonzales

Clase: Derecho Agrario 15D3

Asunto: CARACTERISTICAS DEL DERECHO AGRARIO

Lugar y fecha:6/9/2022
CARACTERISTICAS DEL DERECHO AGRARIO

1. Realista y objetivo

2. Democrático

3. Es de naturaleza económica y social

4. Es titular del derecho

5. Es parte del derecho social

 El derecho agrario es un derecho realista y objetivo. Es realista porque se


encarga de estudiar al hombre y la sociedad dentro de la realidad y busca la
manera de solventar y solucionar todos los problemas que se pueden dar durante
la actividad agropecuaria. Es objetivo también porque las situaciones que trata
existen y busca como resolverlas basándose en hechos objetivos.

 Este tipo de derecho es democrático ya que todas sus normas tienen como
principal objetivo que la tierra sea únicamente para las manos trabajadoras que
en ella laboran.

 Es de naturaleza económica y social, porque sus reglas, leyes y normas se


encuentran orientadas para lograr solucionar una serie de conflictos que pueden
darse a raíz de la tenencia de tierras y de la explotación de las mismas.

 El titular del derecho agrario es el trabajador campesino.

 Es parte del derecho social, ya que incluye la resolución de problemas dentro


de la sociedad por medio de sus normas y principios.
Características del derecho Agrario según numerosos juristas que se han
dedicado al estudio del derecho agrario

Los numerosos juristas que se han dedicado al estudio del derecho agrario le atribuyen
diversas características y entre ellas, especialmente, el hecho de ser a la vez dinámico,
interdisciplinal, proteccionista y tutelar.

 El derecho agrario es un derecho dinámico - algunos lo han calificado de


"derecho precursor" o "derecho revolucionario", ya que pertenece a un sector
donde la problemática de las mutaciones de orden político, económico y social
se plantea con la mayor agudeza - pues si bien es cierto, según un proverbio
muy conocido, que la ley es general en el espacio y permanente en el tiempo y
que por ello adquiere un carácter estático, la legislación agraria, más que
ninguna otra, está llamada a evolucionar con el crecimiento económico y se ve
obligada a resolver los problemas que surgen en cada una de las fases de la
evolución, lo que precisa por su parte un reajuste constante.

 De este modo, las normas jurídicas introducidas por el derecho agrario son
esencialmente circunstanciales y temporales y oponen una especie de
empirismo al estatismo generalmente reconocido a las normas del derecho
clásico. Más que cualquier otra disciplina jurídica, el derecho agrario
contribuye a poner en evidencia los defeotos e imperfecciones que existen en
las relaciones hombre-tierra y su maleabilidad permite efectuar rápidamente
los reajustes necesarios para la puesta en práctica de la planificación
económica.

 El derecho agrario es también un derecho interdisciplinal, ya que no


escapa a la tendencia actual que apunta a una complejidad cada vez mayor del
derecho en general. El hecho de que en muchos países las tierras no se utilicen
siempre en forma que permita aumentar la productividad de la totalidad de la
nación, hace preciso recurrir a medidas legislativas que puedan estimular a los
agricultores a explotar las tierras adecuadas, vinculando, por ejemplo, el
mantenimiento de su derecho de propiedad o de tenencia a esa misma
explotación.

 Por otro lado, el Estado puede verse obligado a modificar el estatuto de la


propiedad y a proceder a orientar los cultivos en función de la aptitud de las
tierras; puede también, en algunos casos, verse en la necesidad de determinar
las dimensiones óptimas de las explotaciones agrícolas e incluso de definir
una política de colonización agrícola.

 Resulta, pues, que el derecho agrario ya distinguido por la compenetración de


conceptos de derecho público y conceptos de derecho privado es, por
consecuencia, en gran medida, un derecho complejo que guarda relación a la
vez con contingencias de derecho económico, fiscal, rural, forestal, social,
administrativo, etc., y también con la sociología,etnología, etc. siendo,
asimismo, un derecho de síntesis cuya unidad reside esencialmente en su
objeto y cuyos límites se encuentran en su funcionalidad.

 El derecho agrario es proteccionista y tutelar por el hecho de que a


consecuencia de las modificaciones de los métodos de interpretación y
aplicación de las normas de derecho civil, los conceptos de igualdad y
autonomía de la voluntad dejan paso a la idea de la protección del contratante
más débil, lo que implica la negación misma del principio de igualdad y de su
corolario, el de la autonomía de la voluntad, por lo que ha podido decirse que
"el derecho agrario puede considerarse justamente como un derecho de clase",
concebido para asegurar la defensa de la parte económicamente débil, es decir
de los que no tienen defensa frente a los detentores de la riqueza representada
por las tierras.

 El derecho agrario es un derecho comunitario, ya que regula menos las


relaciones individuales que las relaciones entre grupos sociales y realiza una
integración de la justicia legal y de la justicia distributiva en el crisol del bien
común. (htt4)
Bibliografía

Briceño V., Gabriela. (2018). Derecho agrario. Recuperado el 30 agosto, 2022, de


Euston96: https://www.euston96.com/derecho-agrario/

(n.d.). Retrieved from https://www.fao.org/3/e8734s/e8734s.pdf

También podría gustarte