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Derecho Agrario 1

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos

(UNERG)

Sección (5)

Trabajo
Derecho Agrario

Integrantes

Díaz Toro Elis José C.I: 16.011608

Grateron Melo Francisco José C.I: 20.817.576

Lugo Castro Edgar José C.I: 25.573.789

Méndez Álvarez Noé Andrés C.I: 25.717.836

Puerta Placeres Emily Carolina C.I:30.152.555

Viera Quintana Luis Miguel C.I: 20.995.232

San Juan de los Morros; Abril 2021

Introducción
El Derecho Agrario por los temas que aborda se halla en permanente contacto con otras ramas del
Derecho, como el Derecho Civil, que regula por ejemplo lo referido a los límites mínimos de
extensión de tierra para que su uso no se torne improductivo; con el Derecho Penal, que regula
delitos como el abigeato, con el Derecho Ambiental, para la preservación del hábitat natural; con el
Derecho Internacional Agrario, en un mercado que tiende a trascender cada vez lo nacional en la
economía globalizada, y con la Economía, la Política y la Sociología, que le brindan la posibilidad
de conocer la especial sociedad en que le corresponderá regir a efectos de adaptarse a sus
peculiaridades.

El cuerpo normativo agrario de la Constitución Bolivariana de Venezuela aborda como preceptos


básicos cuatro aspectos de la estructura agraria nacional. Primero, la naturaleza sustentable de la
agricultura. Segundo, la importancia de la seguridad alimentaria. Tercero, la participación del
Estado en el desarrollo agrario. Cuarto, el derecho de propiedad.

El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las
disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones
agrícolas.

El Derecho agrario es la rama del Derecho público que constituye el orden jurídico que regula los
problemas de la tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de propiedad y la actividad
agraria que se realiza sobre ella.

Derecho Agrario
Es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas, que surgen entre los sujetos
intervinientes en la actividad agraria. La expresión Derecho Agrario implica, la conjunción de dos
conceptos fundamentales: el de derecho y el de agrario. Por derecho se entiende a todo orden
normativo y coactivo, tendiente a regular la conducta humana dentro del grupo social, y agrario,
significa, la tierra con aptitud productiva y a toda actividad vinculada con la producción
agropecuaria.

El contenido del derecho agrario es de carácter económico, regulado por un conjunto de normas que
regulan las relaciones jurídicas derivadas de la empresa agraria con miras a obtener una mayor
riqueza y una justa distribución. La empresa agraria constituye el núcleo alrededor del cual gira el
derecho agrario.

Respecto de la naturaleza del derecho agrario, éste contiene normas tanto de derecho público como
privado. Entre las primeras, leyes de regulación, fiscalización y fomento de las industrias
agropecuarias, también de policía sanitaria. Entre las segundas la mayoría son consideradas de
orden público.

Naturaleza Jurídica

El proceso agrario utiliza a la jurisprudencia y los principios generales del Derecho como fuentes de
derecho; lo hace para interpretar el contenido de las normas y resolver las dudas del juzgador del
usuario del sistema judicial. También en este tópico el legislador agrario venezolano se apartó del
asunto y de esa manera le resta eficacia al proceso agrario venezolano. No existe referencia a este
tema en la nueva ley agraria.

En el caso venezolano, y como una referencia parcial a un método hermenéutico que permitiría la
aplicación de estas fuentes de derecho en el ámbito agrario, el artículo 335 constitucional faculta a
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que interprete el contenido y alcance
de las normas y principios constitucionales, en cuyo caso su criterio es obligatorio para todos los
tribunales dela República. De todos modos la inobservancia legislativa es evidente. De esta forma la
jurisprudencia, aliada con la doctrina, puede cumplir la función que se les ha negado a los jueces
agrarios en la ley.

Principios Generales

 Conservación de los recursos naturales


 Incremento racional de la explotación agropecuaria
 Seguridad y estabilidad de la familia agraria
 Progreso social
 Protección de recursos naturales
 Asegurar y garantizar el fomento y la protección de la actividad productiva agraria y de las
conexas a ella
 El deber de regularse jurídicamente la distribución de las cargas y los beneficios agrarios
 El orden público

Características

 El derecho agrario es un derecho realista y objetivo. Es realista porque se encarga de


estudiar al hombre y la sociedad dentro de la realidad y busca la manera de solventar y
solucionar todos los problemas que se pueden dar durante la actividad agropecuaria. Es
objetivo también porque las situaciones que trata existen y busca como resolverlas
basándose en hechos objetivos.
 Este tipo de derecho es democrático ya que todas sus normas tienen como principal objetivo
que la tierra sea únicamente para las manos trabajadoras que en ella laboran.
 Es de naturaleza económica y social, porque sus reglas, leyes y normas se encuentran
orientadas para lograr solucionar una serie de conflictos que pueden darse a raíz de la
tenencia de tierras y de la explotación de las mismas.
 El titular del derecho agrario es el trabajador campesino.
 Es parte del derecho social, ya que incluye la resolución de problemas dentro de la sociedad
por medio de sus normas y principios.

Relación con otras Ramas del derecho

Derecho Agrario y Derecho Civil:

Refiriéndose al Derecho Civil, el cual es considerado la base, o mejor dicho el tronco común de
todas las ramificaciones jurídicas especiales desprendidas de él. Entonces se diría que entre el
Derecho Civil y el Derecho Agrario existe una relación de derecho común o general a derecho
especial. Por consecuencia, la relación entre lo general y lo especial es sumamente fluida vía
supletoriedad de las normas comunes. Lo que se debe de saber, primordialmente es que por la
incompatibilidad manifiesta del Derecho Civil para regular las relaciones y situaciones jurídicas
realizadas por las actividades agrarias principales y las realizadas por el productor agrario. Dicha
incompatibilidad es causada desde la misma esencia de ambos derechos, es decir: lo civil no es
agrario. A todo esto, podemos decir que el Derecho Civil y su ley codificada no están aptos para la
satisfacción jurídica, científica ni de manera normativa las exigencias de la agricultura.

El civilista olvida que la agricultura es una realidad económica, social, productiva, ambiental y
cultural diferente de las realidades que contiene cualquier otra actividad realizada por el hombre.
Olvida que la agricultura tiene su propia disciplina jurídica especial, que es la agraria. Entonces
quedaría una interrogante sobre si existe una civilización del derecho agrario, porque algunos creen
todavía que lo agrario puede ser regulado por la ley civil. Pensar este tipo de cosas solo pertenece a
quien no está consciente sobre el moderno derecho agrario. Pues el desprendimiento del derecho
agrario del derecho civil, no significa que el agrario sea civil, o que se haya trasladado de lo general
a lo especial, o que solo fue por cumplir los fines de una reforma agraria; esto sería absurdo.
Si bien el Derecho Agrario emergió del Derecho Civil, como los demás derechos especiales, no
significa que sea Derecho Civil

Derecho Agrario y Derecho Constitucional:

Deducido de la misma Constitución Política, como base y fundamento esencial en la conformación


de la República, esta rama del derecho contiene los preceptos preeminentes que rigen la materia
agraria, aquellos que establecen los derechos y prerrogativas de los campesinos y el régimen
constitucional de la propiedad, conformada por la trilogía de la propiedad pública, la propiedad
social y la propiedad privada. Para estas dos últimas establece las limitaciones y modalidades a las
que se encuentran sujetas en atención al interés público.

Esta rama del derecho contiene los preceptos preeminentes que rigen la materia agraria, aquellos
que establecen los derechos y prerrogativas de los campesinos y el régimen constitucional de la
propiedad, conformada por la trilogía de la propiedad pública, la propiedad social y la propiedad
privada. Mientras el derecho agrario solo regula las actividades agrarias de acuerdo con los
principios constitucionales, el derecho constitucional, regula aspectos distintos además del agrario.
La Constitución Política, como código supremo, establece las bases orgánicas del Estado y sanciona
los principios normativos de su vida institucional. Estos postulados son la base de sustentación de
las diversas disciplinas legales. Esto explica con toda evidencia las estrechas relaciones del derecho
agrario con el derecho constitucional.

Derecho Agrario y Derecho Penal:

Encontramos esta materia en la aplicación de los principios procesales en lo general y en lo


particular de aquellos que rigen al proceso agrario, denominado juicio agrario, entendido como "el
conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros
ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso
concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo". En efecto, como las relaciones jurídicas
agrarias adquieren un notable interés general, los instrumentos procesales deben ser acordes a la
realidad económico-social de la agricultura, de tal suerte que entre la función fijada en el plano
sustantivo y procesal no existan grandes diferencias pues la conexión del interés individual con los
colectivos o públicos a causa de los cuales los Estados modernos han limitado los derechos
subjetivos privados de las relaciones agrarias dan además de normas sustanciales inspiradas en fines
generales y sociales, un proceso afectado con esa nueva inspiración con lo cual el proceso también
se publicita

Derecho Agrario y Derecho Mercantil:

Su relación con el derecho agrario es el por el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los
actos de comercio legalmente calificados como tales y los comerciantes en el ejercicio de su
profesión, respecto a actividades agrícolas. No obstante que ha existido una histórica separación
entre comercio y agricultura subsiste la tendencia de los comerciantes en considerar “la agrariedad
en función de la comercialidad” apelando al método de la exclusión que consiste en afirmar que el
comercio comienza donde acaba la agricultura evitando una clara delimitación de ambas y atraer a
la esfera del derecho comercial el mayor número posible de actividades. Además la aparición de la
empresa moderna en el campo de la economía implica un ámbito común entre ambas ramas y ha
llevado al Derecho Agrario a seguir los modelos delas empresa comercial. Pero, ello no significa la
perdida de la identidad de la actividad agraria que comprende un proceso inescindible desde la
preparación de la siembra hasta la llamada comercialización los productos por el agricultor. Este
límite se encuentra bien definido en nuestro Derecho Positivo.

Conclusión

El derecho agrario valora y regula el uso de los recursos naturales renovables y cubre de modo
omnicomprensivo todos los matices de la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al campesino
como a los demás productores, según su peculiar situación institucional, afirma que el derecho
agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es pluralista, no
clasista, porque así lo manda la Constitución Nacional; protege primordial, pero no exclusivamente
a los campesino; propugna el incremento de la producción nacional como exigencia de la soberanía
económica del país, atiende a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del
sistema ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el principio
dinámico económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor permanente de reforma agraria
para promover el cambio de la estructura latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.

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