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Reglamento de Higiene y Seguridad SBA Ecuador
Reglamento de Higiene y Seguridad SBA Ecuador
Reglamento de Higiene y Seguridad SBA Ecuador
REGLAMENTO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD
Código: SBA-SST-D-01
SBA TORRES ECUADOR SBAEC S.A.
Versión: 00
Fecha: 31/08/2021
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
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ÍNDICE:
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA................................................................. 3
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN .................................................................... 4
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ........................................ 5
CAPITULO I.............................................................................................................. 6
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ................................................................... 6
CAPITULO II........................................................................................................... 15
GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO ............................. 15
CAPÍTULO III.......................................................................................................... 21
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN.......................................................................... 21
CAPITULO IV ......................................................................................................... 22
REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE
TRABAJO, .............................................................................................................. 22
ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES......................................... 22
CAPITULO V .......................................................................................................... 23
INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y ..... 23
ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS ........................................... 23
CAPÍTULO VI ......................................................................................................... 24
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES ..................................................................... 24
DEFINICIONES ...................................................................................................... 24
DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................ 26
DISPOSICIONES FINALES ................................................................................... 26
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2. Razón Social
3. Actividad Económica
17 personas
5. Centros de Trabajo
Uno (01)
6. Dirección
La Pradera N30-26 y San Salvador – Edificio Corporativo Omega – piso 7 – oficina 703.
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1. Objetivos:
b) Promocionar y conservar el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores.
2. Ámbito de aplicación:
Este reglamento es de aplicación a todos los trabajadores de SBA Torres Ecuador SBAEC
S.A., que presten o lleguen a prestar su servicio, dentro de Ecuador.
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SBA TORRES ECUADOR SBAEC S.A., es una empresa que se dedica a la construcción, instalación
y administración de torres de telecomunicaciones, por lo que está comprometida en proporcionar a
todos los trabajadores un ambiente de trabajo seguro y saludable, desde la Gerencia General,
Supervisión y a los diferentes niveles, quienes deben tener clara conciencia que la seguridad forma
parte de cualquier trabajo que se ejecute, por lo tanto, se debe considerar lo siguiente:
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-8/,2 &(6$5+,'$/*26$1&+(=
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CAPITULO I
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Son obligaciones de SBA Torres Ecuador SBAEC S.A. en materia de seguridad y salud en el
trabajo, las siguientes:
Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente (anual) o cuando se cree
un nuevo puesto de trabajo, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones
preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros
sistemas similares, basados en mapa de riesgos.
Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales
a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los
horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo
acuerdo de las partes interesadas.
Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que
hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo.
Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los
trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la
ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos
psicosociales en el trabajo. El Plan Integral de Prevención de Riesgos deberá ser revisado
y actualizado anualmente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo
caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.
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Instalar las oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención,
seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en
consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las
personas con discapacidad.
Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo,
para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo y darles los
informes que para ese efecto sean indispensables.
Asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud
o su vida.
Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la
salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.
Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para
prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el
Comité de Seguridad e Higiene de la Empresa, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad
y Salud.
Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto
a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa.
Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la
prevención de riesgos.
Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de
trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes,
cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlo. Tomada tal
iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la
responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.
b) Mediciones.
e) Planos.
f) Programas.
i) Vigilancia de la Salud.
k) Brigadas.
l) Simulacros.
m) Matriz de Recursos.
q) Otros que fueran definidos por la autoridad laboral en base a la normativa legal en la
materia.
Planificar las acciones para la aplicación de la normativa vigente, así como la ejecución y
gestión conforme a lo declarado y reportado; además deberá difundir las mismas al personal
a su cargo.
Mantener actualizado el archivo con los documentos que sustenten lo registrado, aprobado
y reportado en la plataforma informática del Ministerio de trabajo, a fin de que sean
presentados a las autoridades de control, cuando se lo requiera.
Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud
en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les
impartan sus superiores jerárquicos directos.
Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de
protección individual y colectiva; Esto incluye los equipos de protección personal y protección
colectiva entregados o dispuestos en el centro de trabajo.
No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales
no hayan sido autorizados y en caso de ser necesario se deberá capacitar al empleado antes
de operar o manipular los equipos.
Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que
a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los
trabajadores.
Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás
trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores.
Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como
consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. El
trabajador debe informar al médico Ocupacional las características detalladas de su trabajo,
con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha.
Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a
los procesos de rehabilitación integral.
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Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero
apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene
determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador.
Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo.
Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente
a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.
Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan
conocimiento.
Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio
de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.
Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan.
Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los
trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para
salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.
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- Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo
a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a
los trabajadores que dichas autoridades practicaren.
- Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso del equipo de protección
personal.
- Permitir el trabajo en equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o
guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los
trabajadores.
- Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley,
Reglamentos y las disposiciones de la División de Riesgos del Trabajo del IESS.
- Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado
previamente.
- Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo
la acción de cualquier tóxico.
- Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado
previamente.
- Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley,
Reglamentos y las disposiciones de la Dirección de Seguridad y Salud del Ministerio de
Relaciones Laborales o de Riesgos del Trabajo del IESS.
- Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva.
- Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del
trabajo a que están destinados;
- Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.
- Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar incendios,
explosiones o daños en las instalaciones de las empresas.
- Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar
accidentes.
Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la
prevención de riesgos.
a) Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos
de trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
Las jefaturas de área y departamentales velaran por la seguridad y salud de sus trabajadores
en virtud de la aplicación del presente reglamento.
La formación e información de los riesgos, a todos los niveles, y en las materias propias de
su área de especialización.
Proponer el método para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos que
puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
Observar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan
afectar a la salud de los trabajadores, incluidos los comedores, alojamientos y las
instalaciones sanitarias, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.
Asesorar sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares
de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los
equipos, y sobre las substancias utilizadas en el trabajo.
Verificar las condiciones de las nuevas Instalaciones y equipos antes de dar inicio a su
funcionamiento.
Las funciones previstas en el presente artículo serán desarrolladas en coordinación con los
demás servicios de la empresa, en consonancia con la legislación y prácticas del País.
SBA Torres Ecuador SBAEC S.A exigirá que el personal contratista sea asegurado al IESS.
SBA Torres Ecuador SBAEC S.A asegurará que los contratistas o subcontratistas tengan un
plan de seguridad y salud ocupacional de su personal, al igual que cumplan con todas las
leyes y reglamentos que en el presente se mencionen.
a) Evacuar el edificio.
d) Al momento de un sismo.
CAPITULO II
GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO
j) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una formación sobre
prevención de riesgos, instrucción y orientación adecuada;
k) Garantizar que todos los trabajadores estén informados y conozcan los reglamentos,
instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales
escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo;
m) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del servicio de prevención, en su caso;
Identificación
La identificación inicial de riesgos a los que puedan estar expuestos los trabajadores, deberá
hacerse en todos y cada uno de los puestos de trabajo de SBA Torres Ecuador SBAEC S.A.,
tanto puntualmente como durante toda la jornada laboral. Esto será teniendo en cuenta:
- La posibilidad de que el trabajador que ocupe determinado puesto, sea sensible, por su
estado de salud o características personales.
Medición
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Una vez realizada la identificación de peligros, se efectuarán mediciones por puesto y/o
actividad de trabajo, con el fin de alcanzar una valoración. Se realizará las mediciones de
acuerdo a la Matriz de identificación y evaluación de riesgos. Toda medición se realizará en
base a metodologías validadas y con equipos de medición calibrados para obtener
resultados de mayor precisión.
- Riesgos mecánicos:
William Fine
- Riesgos químicos:
- Riesgos ergonómicos:
- Riesgo psicosocial:
FPsico 3.1
Evaluación
La empresa ha optado por aplicar la metodología GTC 45, que es reconocida y avalada a
nivel internacional.
Control
- Control del Medio: Controlar el medio de difusión, las condiciones del entorno laboral,
adecuaciones al puesto de trabajo, controles administrativos.
- Control del receptor: Informar y formar al trabajador expuesto sobre los riesgos y medidas
de prevención, así como dotarlo de equipos de protección.
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Planificación
Ejecución
Se analizará y evaluará al menos cada dos años, los riesgos de trabajo: físicos, mecánicos,
químicos, ergonómicos, psicosociales y biológicos, para avanzar a la mejora continua del
sistema.
Se diseñarán estrategias como medidas de prevención y poder así garantizar mayor nivel de
protección en las actividades de alto riesgo como trabajos en altura a las puedan estar expuestos
los trabajadores de SBA Torres Ecuador SBAEC S.A.
4. Señalización de Seguridad
Se colocarán las señalizaciones donde existan los riesgos identificados en las instalaciones y
puestos de trabajo, de acuerdo a la norma INEN ISO 3864. Para el efecto, se colocarán señales
y letreros en sitios visibles, de preferencia en símbolos evitando, en general, la utilización de
palabras escritas, y de forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea,
para la debida información de los trabajadores quienes serán capacitados acerca de su
significado.
Su emplazamiento se realizará de forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que
la rodea, pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.
Podrán ser de forma: óptica y acústica. Estas no sustituirán en ningún caso a la adopción
obligatoria de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarios para la eliminación de
los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.
a. Plan de Emergencia
b. Brigadas y Simulacros
c. Planes de Contingencia
Una vez controlada la situación, se procederá a inspeccionar las áreas afectadas con el
fin de verificar daños y estado de las mismas. El coordinador de emergencia, verificará
que el personal esté completo y reportará a la Gerencia si existe novedades. Se realizará
el arreglo de las instalaciones de la empresa y, si la situación lo requiriera por la gravedad
de los hechos, se utilizará una instalación temporal para cumplir con los clientes, donde
se mantenga los respaldos de sistemas y se reinicien los procesos. Se realizará un
informe de lo acontecido a la Gerencia y los resultados y acciones deberán ser
comunicadas a los colaboradores.
Planos generales del recinto laboral empresarial, en escala 1:100, con señalización de
todos los puestos de trabajo.
Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencien riesgos
que se relacionen con higiene y seguridad industrial, incluyendo, además la memoria
pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos
detectados.
Planos de clara visualización de los espacios funcionales con la señalización que oriente
la fácil evacuación del recinto laboral en caso de emergencia.
SBA Torres Ecuador SBAEC S.A., será responsable de que sus trabajadores se sometan
a los exámenes médicos de pre-empleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a
que estén expuestos en sus labores. Tales exámenes no implicarán ningún costo para los
trabajadores.
Los trabajadores tendrán derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de
laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo,
tendrán derecho a la confidencialidad de dichos resultados.
El permiso por maternidad se ampliará por tres (3) meses adicionales, en el caso
del nacimiento de niñas o niños con discapacidad o congénitos graves.
Menores de edad
Personal extranjero
Se garantizará al personal que provengan del extranjero el mismo trato que a los
nacionales en temas de Seguridad y Salud Ocupacional.
SBA Torres Ecuador SBAEC S.A. hará promoción y vigilancia para el adecuado
mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios
higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo.
Se llevará un registro de los trabajadores, y de sus resultados médicos. Así como de los
accidentes y/o enfermedades ocupacionales.
CAPÍTULO III
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
SBA Torres Ecuador SBAEC S.A., en base al Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2019-0038
Programa de prevención integral al uso y consumo de drogas, al contar con más de 10
trabajadores implementará el programa de prevención integral al uso y consumo de drogas. Se
usará para el cumplimiento de este programa el formulario establecido por el Ministerio del
Trabajo y Salud Pública que se descarga en la página web del SUT .
SBA Torres Ecuador SBAEC S.A., En base a el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0082
Normativa para erradicación de la discriminación en el ámbito laboral, al contar con más de 10
trabajadores deberá implementar el programa de Prevención del Riesgo Psicosocial, de acuerdo
a los formatos establecidos por el Ministerio de Trabajo, a fin de fomentar una cultura de no
discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
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CAPITULO IV
REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO,
ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.
1. Registro y Estadísticas
Dentro de SBA Torres Ecuador SBAEC S.A., deben realizarse las siguientes actividades:
Realizar una investigación de accidentes para comprobar las causas, que ocasionaron el
accidente.
Definir y aplicar los correctivos necesarios, para prevenir la ocurrencia y repetición de los
accidentes de trabajo.
3. Investigación
4. Notificación
Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer
enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen
de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS, SBA Torres Ecuador SBAEC S.A.
deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua
a su remuneración.
CAPITULO V
INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y
ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
1. Información
2. Capacitación
Se debe asegurar que solo el personal que haya recibido la capacitación adecuada, puede
acceder a las áreas de alto riesgo.
Todo trabajador nuevo, antes de iniciar su actividad laboral, deberá realizar el proceso de
inducción específica al puesto de trabajo.
Todos los trabajadores operativos que realicen actividades en campo recibir información e
instrucción específica en materia de prevención de riesgos laborales y finalmente la obtención de
una certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales.
De acuerdo a lo mencionado anteriormente por los acuerdos ministeriales, SBA Torres Ecuador
SBAEC S.A. aplicará el certificado de competencias laborales en prevención de riesgos laborales.
4. Entrenamiento
La empresa debe instruir a los trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los equipos
de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus
aplicaciones y limitaciones.
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CAPÍTULO VI
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
1. Incumplimientos
El trabajador que infrinja las disposiciones del presente reglamento, quedará sujeto a las
sanciones que a continuación se establecen:
Infracciones leves: Aquellas que contravengan las directrices del presente reglamento y
se impongan a petición del jefe o Responsable de Seguridad y Salud.
Infracciones graves: Por reincidencia en una falta leve o cuando los hechos se hayan
dado con conocimiento del riesgo o con intención, o por omisión de las prohibiciones
específicas descritas en este Reglamento, o por contrariar, sin debida justificación, las
prescripciones y dictámenes médicos.
2. Sanciones
En función de la gravedad de las faltas y reincidencias, las sanciones a los trabajadores, según:
Amonestación verbal
Amonestación escrita
Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores que persisten en realizar prácticas
inseguras o peligrosas para él, para los colaboradores y para la empresa, por no acatar las
medidas de seguridad y salud exigidas por la ley, infringir por más de una ocasión y de manera
deliberada las normas y procedimientos de seguridad establecidos. Dichos casos serán
estudiados y calificados. La sanción será la terminación de la relación laboral, previo visto bueno,
de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
DEFINICIONES
CONTROL DEL RIESGO: parte de la gestión del riesgo que involucra la implementación de
políticas, normas, procedimientos y cambios físicos a fin de eliminar o minimizar los riesgos
adversos.
EXPOSICIÓN: frecuencia con que las personas o la estructura entran en contacto con los
factores de riesgo.
IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO: proceso para determinar lo que puede suceder, por qué y
cómo.
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ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel
que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente
se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores
o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte
lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido
durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso
sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual
forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades
recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del
empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de
servicios temporales que se encuentren en misión.
REPORTE: Son las acciones orientadas a comunicar o notificar a las personas interesadas
de manera rápida, oportuna y eficazmente la ocurrencia de un hecho que tiene
connotaciones importantes para ser direccionado o atendido.
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DISPOSICIONES GENERALES
SEGUNDA. - La Empresa una vez aprobado el reglamento entregará un ejemplar a cada uno de
sus trabajadores en formato digital en los correos electrónicos, siendo obligación del personal
leerlo y cumplirlo.
DISPOSICIONES FINALES
Dado en la ciudad de Quito, el día 31 del mes de agosto del año 2021.
Firma: Firma:
'LJLWDOO\VLJQHGE\-8/,2
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&(6$5 R 6(&85,7<'$7$6$
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Cédula: Cédula:
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