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1 Final Trabajo Colaborativo
1 Final Trabajo Colaborativo
1 Final Trabajo Colaborativo
SESIÓN N°01
Resultado de Aprendizaje:
Al concluir la sesión de aprendizaje el estudiante está en la capacidad de evaluar los hechos
que se orientan a identificar los principios, deberes y prohibiciones del código de ética de la
función pública, y señalar las inconductas y vulneraciones al código.
INSTRUCCIONES:
1. Lea atentamente el tema propuesto y el instrumento de evaluación, a fin de conocer los
criterios con los que será evaluado. Previamente forme equipos de 4 integrantes.
2. Exponen en clase su trabajo colaborativo y suben al aula virtual el desarrollo, dentro del
plazo establecido. (jueves 07/07/2022 a las 14:00horas)
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DESARROLLO
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Posteriormente con carta n.° 02-.2020/CLAG-IIEE de 29 de octubre de 2020, la
representante del Consorcio remitió a la Entidad, la documentación subsanada,
información que fue recepcionada el mismo día, por el Área de Apoyo en Contrataciones
del Estado de la Oficina de Logística, cuyo encargado fue el señor Wilmer Vásquez
Guerrero.
1.2. Aspectos que vulneran el código de ética de la función pública, Ley n.° 27815,
detallando cada uno.
A. Principios
Los principios de la Función Pública se encuentran regulados en el artículo 6 de la
Ley n.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, estableciendo con ello los
valores y normas con los que deben actuar los servidores públicos; sin embargo, en el
presente caso se ha evidenciado una vulneración de los principios que detallaremos a
continuación:
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proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos
administrativos, se respeten los derechos y al debido procedimiento.
En el informe materia de análisis, la vulneración a este principio, toda vez que el
servidor Wilmer Vásquez Guerrero, Jefe de Logística, al no verificar en la
documentación presentada por el postor ganador, la no acreditación de la
experiencia técnica del Residente Obra (requisito establecido en las bases
integradas del proceso de selección); así como, no advertir la falta de veracidad de
la carta fianza que se presentó, no ajustó su accionar en cumplimiento y respeto de
las normas de las contrataciones, no garantizando un correcto procedimiento al
perfeccionar el contrato.
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Consorcio, por el contrario, señaló que el Consorcio había subsanado todas las
observaciones que previamente habían sido identificados, permitiendo que la
Entidad firme el contrato de obra n.° 000007-2020-GR.LAMB/ORAD con el
Consorcio, generando un perjuicio a la Entidad, ya que no acreditaron su capacidad
técnica, y aún peor, la carta fianza de fiel cumplimiento que habían presentado
carecía de veracidad, hechos que generaron la nulidad del contrato, lo que se
traduce en pérdida de tiempo y dinero de la entidad.
Asimismo, concatenado a esto, el servidor conocía que al momento en que se
suscribió el contrato, la Entidad debía otorgar un adelanto directo por el importe de
S/ 1 559 627, 88, y al no existir una adecuada verificación de la autenticidad de la
carta fianza de adelanto directo, conllevó a que la Entidad se vea imposibilitada de
recuperar el saldo de S/ 859 627,88.
B. Deberes
Los deberes de la Función Pública se encuentran regulados en el artículo 7 de la
Ley n.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, estableciendo con ello las
obligaciones y responsabilidades con las que deben actuar los servidores públicos; sin
embargo, en el presente caso se ha evidenciado una vulneración de deberes que
detallaremos a continuación:
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se había acreditado que un (1) personal propuesto como Residente de Obra tenga
la experiencia que establecía las bases integradas del proceso de selección, además
se presentó carta fianza de fiel cumplimiento carente de veracidad, con lo cual
permitió la suscripción del contrato de obra n.° 000007-2020-GR.LAMB/ORAD con
un Consorcio que no acreditaba su capacidad técnica, hechos que generaron la
nulidad del contrato; situación que aunado al otorgamiento del adelanto directo por
el importe de S/ 1 559 627, 88 sin previa verificación de la autenticidad de la carta
fianza de adelanto directo que generó, conllevó a que la Entidad se vea
imposibilitada de recuperar el saldo de S/ 859 627,88
C. Prohibiciones
Las prohibiciones de la Función Pública se encuentran regulados en el artículo 8 de la
Ley n.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, estableciendo con ello las
limitaciones que tienen los servidores públicos durante el desempeño de su función;
sin embargo, en el presente caso se ha evidenciado el incumplimiento de las
prohibiciones que detallaremos a continuación:
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II. Informe de Servicios de Control
La Municipalidad Distrital de San Isidro requirió para el año 2017 la contratación del
Servicio de Mantenimiento de Áreas Verdes de Uso Público, en el Distrito de San Isidro,
el mismo que consistía en una serie de actividades de mantenimiento de áreas verdes
por un periodo de 36 meses.
Durante la realización del servicio se advirtió por parte de la Entidad que el Consorcio
Vial Urbano no asignó al personal profesional clave mínimo (6 profesionales en
diferentes cargos y funciones). Esto fue de conocimiento de Doris Ethel Aspiazu Arévalo
Coordinadora de Áreas Verdes, que en el informe n.º 00056-2017-DEAA-SMU-GDD de
16 de mayo de 2017 , señala que: “no había coincidencia entre el personal presentado
en la oferta de la EPS y el personal que desarrollaba el servicio efectivamente , el 31 de
marzo de 2017” en los cargos: Ingeniero Titulado en Ingeniería Ambiental o Sanitario,
Ingeniero forestal titulado supervisor de actividades forestales, Ingeniero Agrónomo o
forestal especialista en cultivo de olivos y residentes de campo 2, 3 y 4, desde el inicio
de la prestación del servicio y/o inicio de actividades relacionadas a cada cargo. Sin
embargo no realizó las observaciones respecto al cobro de penalidades. Hecho que
generó penalidades ascendentes a S/. 724 950,00, lo que fue confirmado
documentalmente por la contratista.
Por otro lado, la contratista Consorcio Vial Urbano, no cumplió con presentar el equipo
establecido en los Términos de Referencias (TDR), que entre otros aspectos, establece
que desde el primer día de la prestación (28 de febrero de 2017) debía contar con un
“Equipamiento mínimo”, dentro de los que se encontraba con dos (02) Máquinas
Tractor Cortacéspedes (25-30 HP, ancho de corte 60”-65”, altura de corte de 25 mm a
140 mm, que incluían un remolque para su traslado). Al respecto, se advirtió mediante
Formato de Control de Fiscalización n.º 07-0002-MAV-2017 de 1 de abril de 2917, que
reportó la configuración de la penalidad por “efectuar actividades con equipos y
herramientas , que no cumplen con las características mínimas previstas en los términos
de referencia”, describiendo textualmente: “Desde el primer día hábil de la prestación
del servicio, la empresa realizó la actividad de corte de césped solo con 01 tractor de
cortes de césped cuando deben ser 02 según TDR”. Hecho que generó penalidades por
S/ 64 800,00 y que también fue confirmado documentalmente por la contratista.
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Asimismo, en el contrato n.º 026-2017-MSI se establece como Cláusula Décimo Tercera
- “Otras penalidades”, que señala que los encargados de la supervisión al detectar la
configuración de una penalidad, detallarían el hecho en un Formato de Control de
Fiscalización, que deberá ser firmado por supervisores de la Municipalidad y la empresa
contratista. En ese orden de ideas se tiene que la contratista Consorcio Vial Urbano
incurrió en penalidades por no asignar ciertos cargos del personal clave mínimo y por
realizar actividades del servicio que no cumplía las características exigidas en los TDR
desde el inicio de la valorización n.º 01 del servicio (28 de febrero al 28 de marzo de
2017), las que debieron conllevar la aplicación y descuento por concepto de penalidad,
lo que no se observa en los comprobantes de pago en las valorizaciones n.º 01 y n.º 02.
Del mismo la Subgerencia de Mantenimiento Urbano no realizó las observaciones
respecto de las penalidades ascendentes a S/ 789 750,00, por el contrario, presentó
informe para el inicio de pago. Al respecto, se tiene comprobado que durante la
ejecución del servicio no se incluyeron las penalidades detectadas y señaladas
previamente.
La mencionada Resolución fue firmada por Jessica Patricia Villegas Vásquez, Gerente de
Administración y Finanzas, que recomendaba la aprobación de la prestación adicional,
esta Resolución se sustentó en el Informe n.º 843-2017-0830-SLSG-GAF/MSI emitido por
Patricia Milagros Sánchez León, Subgerente de Logística y Servicios Generales que
concluye que es necesario la prestación adicional del 8.6% del contrato principal es decir
S/ 2 316 000,00 el mismo que debe ser aprobado con acto resolutivo. Esto pese a que
no acreditaba sustento del plazo de 30 meses del adicional de 2 camiones para "riego
con camión cisterna", ni sustentaba fehacientemente que la temperatura se
incrementaría en dicho lapso, ni consideraba las condiciones preexistentes del contrato
principal para la actividad "riego con camión cisterna", es decir, no cumplía con la
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totalidad de documentación de sustento, ni justificaba la necesidad del adicional con
evidencias de la afectación climática.
Hecho que conlleva que la prestación adicional representa el 50% del precio unitario del
contrato principal, pese a que los argumentos señalados por la Entidad no se encuentran
previstos en los TDR ni el contrato, el sustento no resulta suficiente por tanto la
prestación resulta innecesaria, generado la prestación adicional de S/ 2 316 000, 00.
2.2. Aspectos que vulneran el código de ética de la función pública, Ley n.° 27815,
detallando cada uno.
A. Principios
Los principios de la Función Pública se encuentran regulados en el artículo 6º de la
Ley n.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, estableciendo con ello los
valores y normas con los que deben actuar los servidores públicos; sin embargo, en el
presente caso se ha evidenciado una vulneración de los principios que detallaremos a
continuación:
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En el informe de auditoría de cumplimiento materia de análisis, se observa la
vulneración a este principio, toda vez que en el primer hecho los funcionarios Doris
Ethel Aspiazu Arévalo Coordinadora de Áreas y Alejandro Walter Arias Torres,
Subgerente de Mantenimiento Urbano, no observaron el incumplimiento de las
exigencias contractuales del Servicio de Mantenimiento de Áreas Verdes de Uso
Público, en el Distrito de San Isidro, específicamente no observaron que no presente
el servicio de personal profesional clave y el uso de equipo específicamente
establecidos en los TDR, conducta que no se ajustó al cumplimiento y respeto de las
normas de las contrataciones y generando así perjuicio a la Entidad.
Por otro lado, en el segundo hecho, los funcionarios Jessica Patricia Villegas
Vásquez, Gerente de Administración y Finanzas; George Julio Horvath Ramírez,
Subgerente de Mantenimiento Urbano de la Gerencia de Desarrollo Distrital y Doris
Ethel Aspiazu Arévalo, Coordinadora de áreas verdes de la Subgerencia de
Mantenimiento Urbano de áreas verdes, quienes a través de diferentes actuaciones
administrativas permitieron que se realizará una prestación adicional pese a que
esta situación no se ajustaba a la normativa de contrataciones y que no contaba con
el sustento respectivo.
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Veracidad (consagrado en el numeral 5 del artículo 6° de la Ley):
Este principio señala que los servidores y funcionarios públicos se expresan con
autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución
y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
B. Deberes
Los deberes de la Función Pública se encuentran regulados en el artículo 7º de la
Ley n.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, estableciendo con ello las
obligaciones y responsabilidades con las que deben actuar los servidores públicos; sin
embargo, en el presente caso se ha evidenciado una vulneración de deberes que
detallaremos a continuación:
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se tiene que los funcionarios Jessica Patricia Villegas Vásquez, Gerente de
Administración y Finanzas; George Julio Horvath Ramírez, Subgerente de
Mantenimiento Urbano de la Gerencia de Desarrollo Distrital y Doris Ethel Aspiazu
Arévalo, Coordinadora de áreas verdes de la Subgerencia de Mantenimiento Urbano
de áreas verdes, los funcionarios actuaron de tal forma que se puede apreciar un
actuar parcializado que favorece intereses particulares, omitiendo funciones o
realizando actuaciones en contra de la normativa aplicables. Hechos que en ambos
casos generó perjuicio a la Entidad en beneficio injusto e injustificado para terceros.
Uso Adecuado de los Bienes del Estado (consagrado en el numeral 5 del artículo 7°
de la Ley):
Señala que los servidores y funcionarios públicos deben proteger y conservar los
bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño
de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o
desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del
Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales
hubieran sido específicamente destinados
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gestión de la Entidad, por lo que el ejercicio de la función pública desempleado por
estos funcionarios puede considerarse no integro.
C. Prohibiciones
Las prohibiciones de la Función Pública se encuentran regulados en el artículo 8 de la
Ley n.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, estableciendo con ello las
limitaciones que tienen los servidores públicos durante el desempeño de su función;
sin embargo, en el presente caso se ha evidenciado el incumplimiento de las
prohibiciones que detallaremos a continuación:
2. Elabore 4 conclusiones
2.1. El Código de ética contiene todos los principios, deberes y prohibiciones que rigen
para todos los servidores y funcionarios públicos de las entidades de la
Administración Pública cuyo objeto es guiarlos hacia una buena conducta en el
desempeño de sus funciones, asimismo, este Código permite establecer claramente
las conductas que no se consideras éticas y nos consistentes con el ejercicio de la
función pública.
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adicional, que no tenía sustento y resultó innecesaria por un monto ascendente a S/
2 316 000, 00 causando un perjuicio económico a la Entidad.
2.4. Debemos precisar que todos los servidores y funcionarios públicos nos encontramos
al servicio de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política,
por lo que nuestro accionar debe estar guiado a cumplir con eficiencia nuestras
funciones, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos
3. Elabore 4 recomendaciones
3.4. El Estado debe fomentar acciones premiales que ayuden a visibilizar las conductas
éticas de servidores y funcionarios cuyo comportamiento conlleva a que se cumpla
con los fines de la administración pública.
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