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Oficio N°131-2023

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Creado por Ley N° 15406 el 29 de enero de 1965

“Año de la Unidad, la paz y el desarrollo”

Accomarca, 09 de mayo 2023.


OFICIO N°0131 - 2023 – MDA/A

SEÑOR : Lic. LUIS BERRIOSFERIA


Sub Gerente de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho
CIUDAD

ASUNTO : Remito Plan de contingencia por heladas y temperaturas bajas


2023.

Es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente a nombre de la


Municipalidad Distrital de Accomarca, Provincia de Vilcas Huamán,
Departamento de Ayacucho y el mío propio, considerando específicamente que
la Política de Gestión de Riesgos de Desastres es el conjunto de orientaciones
dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de
nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y
reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos
adversos sobre la población, la economía y el ambiente., conforme a la Ley N°
29664 que crea el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Y
D.S. N° 048-2011-PCM.

A través del presente poner en conocimiento que estando dentro de la


temporada de Heladas y Bajas de Temperatura 2023, el Grupo de Trabajo
Distrital, la plataforma de defensa civil de la Municipalidad Distrital de Accomarca
en coordinación con los diferentes sectores de primera respuesta ante un evento
climatológico adverso, Venimos adoptando medidas de planeamiento,
organización y preparación según las DISPOSICIONES GENERALES, de los
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE LA
GESTIÓN REACTIVA (Ley SINAGERD), que La Política Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres tiene como uno de sus componentes a la Gestión Reactiva
y la define como el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los
desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo, en
virtud a ello su implementación se logra mediante el planeamiento, la
organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas a los
procesos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación.

Por ello que remito y adjunto a la presente el plan de contingencia de


heladas y bajas temperaturas 2023; en función a la Resolución Ministerial N°
188-2015-PCM que aprueba los lineamientos para la formulación y aprobación
de Planes de Contingencia.

OFICINA DE COORDINACIÓN: AV. SANTA ROSA T1. LT.05- LOS OLIVOS -SAN JUAN BAUTISTA - HUAMANGA
Referencia: A una cuadra del Gras Sintético Bolichera
CEL. 999-030-942  E- mail: muniaccomarca2326@gmail.com  muni@muniaccomarca.gob.pe
Creado por Ley N° 15406 el 29 de enero de 1965
“Año de la Unidad, la paz y el desarrollo”

Seguros de contar con su atención, hago oportuna la ocasión para reiterarle, los
sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

C.c.
Archivo.

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“Año de la Unidad, la paz y el desarrollo”

Accomarca, 09 de mayo de 2023

Resolución de Alcaldía N° 058-2023-MDA/A


Visto:

El informe técnico N°09-2023-MDA/GIDUR/STDC/JVBP, Emitido por la Oficina de


Defensa Civil, mediante el cual solicita la aprobación del “Plan de Contingencia ante
Heladas y Bajas Temperaturas del Distrito de Accomarca 2023”, al amparo de la Ley N°
29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión Del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Carta Magna, modificado por la Ley N°30305, Ley de
Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Estado, sobre
denominación y no reelección inmediata de las autoridades de los Gobiernos Regionales
y de los alcaldes establecen que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos
de gobierno local con Autonomía y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ley N° 29664, publicada el 19 de Febrero del 2011, se creó el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema
interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad
de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como
evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de
desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política,
componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, por su parte, el numeral 39.1 del artículo 39° del Reglamento de la Ley del
SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que en
concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades
públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros,
los siguientes Planes: Planes de prevención y reducción de riesgo de desastres, Planes
de preparación, Planes de operaciones de emergencia, Planes de educación
comunitaria, Planes de rehabilitación y Planes de contingencia.

Que, mediante la Resolución Ministerial N°188-2015-PCM publicada el 11 de agosto de


2015, se aprobó los “Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de
Contingencia”; asimismo, el numeral 5.3.3 establece que el Plan de Contingencia Local
deberá ser aprobado por el Alcalde Distrital, mediante documento normativo con
acuerdo de consejo con la finalidad de brindar atención a la población ante la ocurrencia
o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos,

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“Año de la Unidad, la paz y el desarrollo”

promoviendo la articulación entre la municipalidad distrital, provincial y nivel regional en


cuanto corresponda;

Que, mediante el informe técnico N°09-2023-MDA/GIDUR/STDC/JVBP, de fecha 09 de


mayo del 2023, el responsable de la Oficina de Defensa Civil, solicita aprobar mediante
Resolución de Alcaldía “Plan de Contingencia ante Heladas y Bajas Temperaturas del
Distrito de Accomarca 2023”

De conformidad con los dispuesto en la Ley N° 29664, el Decreto Supremo N° 048-


2011-PCM y en uso de la atribución conferida en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. – APROBAR el “Plan de


Contingencia ante Heladas y Bajas Temperaturas del Distrito de Accomarca 2023.

ARTICULO SEGUNDO. – PONER EN CONOCIMIENTO


a todas las unidades orgánicas, organismos públicos descentralizados y dependencias
del sector, directamente involucrados en el presente Plan, a fin que pueden conocer sus
responsabilidades y participación.

ARTICULO TERCERO. – ENCARGAR a la Oficina de


Defensa Civil o el que haga sus veces la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el
Portal Electrónico de la Entidad.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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