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RESUMEN
RESUMEN
RESUMEN
Trabajo humano
Concepto
El trabajo benévolo, familiar y autónomo
La relación de dependencia
“PREINDUSTRIAL”
“INDUSTRIAL”
“POSINDUSTRIAL”
El DEPARTAMENTO NACIONAL DEL TRABAJO, creado en 1912, era una oficina estatal
dedicada a tratar y solucionar los problemas inherentes a las relaciones laborales. Luego de la
‘revolución’ del 1943 se inicia una nueva etapa de transformación de la legislación y de las
relaciones laborales en nuestro país, a partir de una concepción social, por el cual el derecho
del trabajo y la seguridad social comienzan a ser entendidos como fundamentales para lograr
el desarrollo y la justicia social.
TRABAJO HUMANO
Concepto.-
Art. 4 de la LCT: “constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que
se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante remuneración. El contrato
de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí.
Solo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un
fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”.
El trabajador no es un recurso económico más, sino que es digno porque es persona y
debe ser respetado como tal.
El concepto de trabajo de ajusta a toda actividad lícita prestada a otro a cambio de una
remuneración.
La relación de dependencia.-
El trabajador dependiente se caracteriza por: ser una persona física, trabajar en una
organización ajena, bajo las directivas que se le imparten, no asume riesgos económicos, está
protegido por la CN (art. 14 bis) y por la LCT.
Concepto.-
División.-
Caracterización.-
El trabajador es la parte más débil en la relación del trabajo, ya que los empleadores
cuentan con suficientes recursos para imponer determinadas condiciones sobre el contrato, el
trabajador solo tiene su fuerza del trabajo.
Se vincula con otras partes del derecho, como el civil, el comercial y los derechos
humanos; y también con otras ciencias, como la sociología (importancia de la empresa, los
sindicatos, huelgas), la economía, la medicina (en ella se basó para limitar la jornada de
trabajo, descansos semanales, etc.), la psicología (análisis del carácter y gustos del trabajador),
entre otras ciencias.
Preindustrial
Evolución histórica Revolución industrial
Etapas Industrial
del trabajo
Posindustrial
Toda actividad lícita prestada a otro (empleador individual o empresa) a cambio de una
remuneración. La LCT, art. 4 dice " constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad
lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una
Definición de remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y
creadora del hombre en sí. Solo después ha de entenderse que media entre las partes una
trabajo relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley"
Derecho
del trabajo
Es el conjunto de principios y normas juridicas que regula las relaciones -pacíficas y
conflictivas- que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las
asociaciones profesionales - sindicatos y camaras empresariales- entre si y con el Estado.
CAPITULO 2
FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Concepto y clasificación.-
FUENTES MATERIALES: son hechos o factores sociales que surgen como consecuencia
de una necesidad social o de un sector de la sociedad, y adquieren relevancia en
determinado momento y lugar históricos, dando origen a una norma jurídica.
FUENTES FORMALES: son las normas que surgen de ese hecho social –fuente material-
que es la exteriorización de una necesidad de la sociedad o de parte de ella.
El art. 1º de la LCT enumera las fuentes del derecho del trabajo, al expresar que “el contrato
de trabajo y la relación de trabajo se rigen:
Teniendo en cuenta su relación con el derecho del trabajo, se las puede clasificar en fuentes
clásicas y propias:
Las FUENTES CLASICAS son aquellas que se presentan en todas las ramas del derecho:
la CN, los tratados con las naciones extranjeras, las leyes y sus reglamentaciones, la
jurisprudencia y los usos y costumbres.
Las FUENTES PROPIAS o específicas, son aquellas exclusivas de nuestra materia: los
convenios colectivos, los estatutos profesionales, los laudos arbitrales voluntarios y
obligatorios, los convenios de la O.I.T, la voluntad de las partes, y los usos y costumbres
empresarios.
FUENTES CLASICAS.-
1. CONSTITUCION NACIONAL.
2. TRATADOS CON NACIONES EXTRANJERAS
3. LEYES Y SUS REGLAMENTACIONES
4. JURISPRUDENCIA
5. USOS Y COSTUMBRES
Concepto y funciones.-
Los principios del derecho del trabajo son reglas inmutables e ideas esenciales que
conforman las bases sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral, y su fin
último es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, al iniciarse, durante el
desarrollo y hasta el momento de la extinción del vínculo laboral.
1. Orientadora e informadora
2. Normativa o integrativa
3. Interpretadora
4. Unificante o de armonización de política legislativa y judicial
Los principios del derecho del trabajo más relevantes son:
1. Principio protectorio
Se manifiesta en tres reglas:
La regla “in dubio pro operario”
La regla de la norma más favorable
La regla de la condición más beneficiosa
2. Principio de irrenunciabilidad
Excepciones al principio:
Transacción
Conciliación
Renuncia al empleo
Prescripción
Caducidad
Desistimiento de acción y de derecho
5. Principio de buena fe
7. Principio de equidad
9. Principio de gratitud
MEDIOS TECNICOS-JURIDICOS
CAPITULO 3
Contrato de trabajo
Concepto
Elementos
Caracteres
Relación de trabajo
Relación de dependencia
Concepto
Empleo público
Subordinación
Diferencia entre contrato de trabajo y la locación de servicios
Diferencia con trabajo autónomo, benévolo y familiar
Teletrabajo