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Resumen de Ley de Aeropuertos

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Resumen de Ley de Aeropuertos

Aeródromo civil: área adecuada para el despegue, aterrizaje, con instalaciones o servicios
mínimos para garantizar la seguridad operacional.

Aeródromos civiles:
Servicio público:
Existe la obligación de prestar servicios aeroportuarios y complementarios,
sin discriminación a los usuarios.
Aeropuertos, sujetos a concesión.

Aeródromos de servicio general, sujetos a permiso.


Distinto a los aeropuertos, destinado a la atención de las
aeronaves, pasajeros, carga y correo de transporte aéreo no
regular, transporte comercial y privado no comercial.

Servicios particulares:
Destinado a los propios fines del permisionario, o a los de terceros con quien
contrate.

Aeródromo internacional: Aeródromo civil que ha sido declarado por Ejecutivo Federal,
que cumple con los requisitos para atender a las aeronaves, pasajeros, carga y coreo del
servicio del transporte internacional, además de que cuanta con autoridades competentes.

Aeropuerto: Aeródromo civil servicio público, que cuanta con las instalaciones adecuadas
para el transporte aéreo regular, no regular, transporte privado comercial y privado no
comercial.

Solo los aeropuertos pueden prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo
regular.

Administrador aeroportuario: persona física designada por el concesionario.

SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transporte.

Base fija de operaciones: instalación a través de la cual un tercero brinda y proporciona


dentro de la misma, la prestación de determinados servicios aeroportuarios.

Conforme a los artículos 27 y 28 de la Ley de Aviación Civil, aplicable aviación


privada no comercial y privada comercial.
Conforme a el artículo 23 de la Ley de Aviación Civil aplicable al taxi aéreo
Zona de protección: espacio aéreo de dimensiones definidas, con el propósito de proteger
los procedimientos de aproximación y salida en los aeródromos civiles.

Artículo 3: Jurisdicción federal: construcción, administración, operación y explotación de


aeródromos civiles.
Los tribunales federales les corresponde conocer las controversias para la aplicación
de esta ley.
Articulo 4: los Aeródromos Civiles (AeCi) se rigen por la ley de aeropuertos, tratados
internacionales, en otros casos por:
Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley General de Bienes Nacionales
Ley de Aviación Civil
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Los Códigos de Comercio, Civil federal y Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 5: los AeCi, con base a la infraestructura, instalaciones, equipo, se clasifican en


categorías

Capitulo II Corresponde a “De la autoridad aeroportuaria”

Articulo 6
Secretaria de Comunicaciones y Transporte: como autoridad aeroportuaria
Planear, formular, establecer políticas y programas
Construir, administrar, operar y explotar aeródromos civiles
Otorgar concesiones y permisos.
Reglas de tránsito aéreo y bases generales
Fijar las bases
Normas básicas de seguridad en los AeCi
Permisos para cerrar los aeródromos
Vigilar, supervisar, inspeccionar y verificar
Registro aeronáutico mexicano
Imponer sanciones
Interpretar la ley de aeropuertos

Capitulo III de las concesiones y de los permisos

Sección primera, “Concesiones”


Artículo 10: La SCT tramitará ante la SHCP. Lo siguiente:
Opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto

Registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, conforme al Art. 34 de


Ley Federal de Presupuestos y Responsabilidades Hacendarias.

Determinación de las contraprestaciones que el concesionario deba cubrir al


gobierno federal.

Art. 11 : licitación publica


SCT en el diario oficial publicara la convocatoria para la concesión.

Los interesados deberán acreditar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y


financiera

Art. 12: se otorgarán concesiones sin sujetarse a licitación en los siguientes aspectos:
A los aeródromos en operación que pretendan adoptar carácter de aeropuerto.

Para concesionarios que requieran aeropuertos complementarios.

Art. 15: Las concesiones se otorgarán hasta en un plazo de 50 años, puede solicitarse
prorrogas, hasta menos de 50 años.

Sección segunda “de los permisos”


Art 17:
En el caso de aeródromos de servicio general, el permiso solo se aplica a sociedades
mercantiles mexicanas.

Art 18: para obtener el permiso:


La capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera para garantizar la calidad
y seguridad.

Acreditación legal de la posibilidad de usar y aprovechar el terreno.

Aeródromos y helipuertos, bajo reglas visuales de vuelo, siempre y cuando se


encuentre 10 MN del punto de referencia del aeropuerto más cercano.

Sección tercera “Disposiciones comunes”


Art. 19 a Art. 32
Art 19: Las inversiones extranjeras no podrá ser superior al 49 %, a menos que la
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, tenga una resolución favorable
Art. 21: En caso de otorgar una concesión o permiso, se tiene que contar con la opinión de
una comisión intersecretarial, de la propuesta por SCT, atendiendo principalmente los
criterios de capacidad jurídica, administrativa y financiera, de los interesados.

Comisión intersecretarial, se refiere a un grupo constituido por: Secretaría de la


Defensa Nacional, Secretaria de Marina, presidida por la SCT.

Art. 22: Referente a las razones por las que las personas físicas no podrán ser titulares de
un permiso, dichas puede ser: inhabilitadas para ejercer el comercio, historial delictivo que
amerite 1 año en prisión o delitos patrimoniales

Art 25: descripción de los aspectos que debe tener el título de concesión o permiso

Art. 26: condiciones para que una concesión y permiso termine:


Vencimiento de los plazos
Renuncia
Revocación
Rescate
Desaparición de objeto o finalidad de la concesión
Quiebra, disolución, liquidación.
Muerte de las personas físicas.

Art. 27: referente a la revocación de las concesiones:


No realizar la explotación, etc.

No mantener vigentes los seguros

Ceder la concesión

Alterar la naturaleza o condición

Dar permiso a aeronaves que no cumplan con los requisitos con la Ley de Aviación
Civiles

Por razones al Art 22.

Capitulo IV
De la cesión de derechos
Art. 33 a Art. 35
Capitulo V
De la Infraestructura
Art. 36 a Art. 41

Art 38: El concesionario deber elaborar un programa maestro de desarrollo, revisable cada
5 años.

Art 39: el permisionario, deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia


de construcción, conservación y mantenimiento.

Capítulo VI
De la administración

Art. 42: la secretaria, en el regalamiento correspondiente podrá establecer los requisitos del
administrador aeroportuario.

Art. 43: concesionarios y permisionarios, les corresponde:


Planear acciones necesarias para la operación

Realizar las acciones conducentes a la ejecución del plan maestro o el programa


indicativo de inversiones

Establecer programas de capacitación

Coordinar actividades

Coordinar las operaciones y demás servicios

Proporcionar información estadística requerida por las autoridades competentes

Art. 44: que establece la obligación del concesionario a construir una comisión consultiva,
conformada por representantes del gobierno estatal y municipal.

Capitulo VII
De la operación y los servicios
Art. 45 a Art. 66

Art. 45: Aprovechamiento

Art 46: los servicios de los aeródromos civiles se clasifican:


Servicios aeroportuarios. Pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales,
iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga.

Servicios complementarios: rampa, trafico, suministro de combustible,


avituallamiento, almacenamiento de carga, MRO.

Servicios comerciales: no son necesarios para la operación, ni para las aeronaves


Base fija de operaciones: instalación a través de la cual un tercero brinda y
proporciona dentro de la misma, la prestación de determinados servicios
aeroportuarios, complementarios y comerciales a favor de transportistas y operadores
aéreos.

Art. 49: dar prioridad a las aeronaves militares, a las de apoyo de desastres o condiciones
de emergencia.

Art. 53: en los aeródromos civiles de servicio público, se proporcionará los servicios en
calidad y precio, sin discriminación para ofrecer los servicios aeroportuarios y
complementarios.

Para las aeronaves de estado militares u aquellas que realicen funciones de seguridad
nacional los servicios aeroportuarios son gratis.

Art. 60: en donde menciona que ninguno de los servicios debe obstaculizar a otros.
Y se menciona que en el plan maestro se deben detallar las áreas para los servicios
comerciales.

Art, 61: establece que se debe construir un comité de operación y horarios

Capitulo VIII
De las tarifas y precios
Art. 67 a Art. 70

Capitulo IX
De la seguridad
Art. 71 a Art. 73

Capitulo X
De la protección al ambiente
Art. 74
Capitulo XI
Del registro aeronáutico mexicano
Art. 75

Capitulo XII
Del seguro
Art. 76

Capitulo XIII
De la requisa
Art. 77

Expropiación de las instalaciones de los concesionarios conforme a los conflictos


mundiales o nacionales.

Capitulo XIV
De la verificación y la certificación de aeropuertos
Art. 78 a Art. 80

Capitulo XV
De las sanciones
Art. 81 a Art. 85

Transitorios
================================================================

REGLAMENTO DE LA LEY DE
AEROPUERTOS
================================================================

Capitulo I
Del objeto
Art. 1 a Art. 2

Art. 1: “El REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTO, tiene como principal


objetivo regular la construcción, operación y explotación de los aeródromos civiles,
conforme a la ley de aeropuertos.

Art. 2: definiciones
Capitulo II
De las clasificaciones de los aeródromos
Art. 3 a Art. 6

Art. 3: El reglamento clasifica a los aeródromos civiles conforme a las características


físicas de su infraestructura:
Acuáticos
Terrestre
Mixtos
Nota: la clasificación se desarrolla sin perjuicio a lo mencionado por la ley de aeropuertos

Art. 6: Los transportistas y operadores aéreos, solo podrán aterrizar en aeropuertos civiles
que cuenten con concesión o permiso y cuya categoría y clasificación corresponda a los
servicios que preste, esto no aplica en casos de emergencia y de vuelo de auxilio, ya que
puede realizar aterrizajes distintos a un aeródromo.

Titulo segundo de las concesiones y permisos para los aeródromos civiles


Capitulo I de las concesiones para aeropuertos

Art. 7: para adquirir una concesión, se debe presentar una solicitud por escrito con base a
lo estipulado en las fracciones I inciso B y IV inciso C del articulo 9 de este reglamento y
se debe acompañar con estudios preliminares de viabilidad técnica, de mercado y
programas de inversión que lo sustente.

Art. 8: que especifica los requisitos para las sociedades mercantiles con participación
mayoritaria del gobierno.

Razón social
Domicilio
Nombre y domicilio
Ubicación
Art. 9: Documentos necesarios para incluir en la solicitud

Copia certificada de la escritura de la sociedad mercantil

Relación de los inversionistas con mas del 5% del capital

Registro favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Testimonio notarial

Declaración escrita del director general o equivalente

Los requisitos para la capacidad técnica, seguridad técnica y materia ambiental.

Perfil de los puestos de las funciones técnicas

Información curricular

Los servicios aeroportuarios y complementarios que se prestaran

Medidas de seguridad

El estudio de viabilidad técnica:


Localización del aeródromo escala 1:50000 o menor
Planos y memoria descripta del proyecto del aeródromo

Estudio del espacio aéreo que determine la factibilidad

Localización de los terrenos, tales como meteorología del sitio, techos de


nubes, visibilidad y temperaturas, datos climatológicos, estudios
topográficos, hidrográficos, geológicos y mecánica de suelos.

Estudio de impacto ambiental

Constancia de no afectación de desarrollo urbano, por las autoridades locales

Capacidad administrativa:
Perfil de los puestos
Organigrama
Propuestas de las personas que se designará como administrador aeroportuario

Capacidad Financiera:
Evaluación y análisis financiero de la empresa
Programas de inversiones proyectados a 5 años
Fuentes de financiamiento
Evaluación y análisis financiero del proyecto

Capítulo II
de los permisos para aeródromos de servicio general y particular
Art. 16 a Art. 19

Art. 16: acerca de los interesados en obtener un permiso para administrar, explotar, operar,
o construir un aeródromo de servicio general. Con base a los Art 8 y 9, con excepción del
inciso a) de la fracción IV.

Art. 17: información complementaria que un interesado necesita anexar, adicionalmente a


lo descrito en el Art. 8.
Capacidad jurídica:
Personas físicas, archivos como acta, INE para personas físicas, con respecto
a moral, es escritura constitutiva y modificaciones.

Protesta de decir la verdad

Documentos del uso de suelo del terreno


Requisitos de viabilidad técnica, requisitos técnicos e impacto ambiental, la
documentación se establece en el Art. 9, fracción II, específicamente: c), d), e), f) y
g).

Art. 18: en caso de que un aeródromo de servicio particular desee prestar servicios a
transporte aéreo nacional, privado comercial o no comercial y no regular.
Establece que debe presentar una solicitud a la SCT, detallando los servicios, tarifa,
documentación de los requisitos técnicos y los señalados en Art. 9. Fracción II, a) y
b).

Art 19: SCT, con base al Art. 59 de Ley, podrá hacer en caso necesario de un aeródromo
particular preste servicios al público, solo podrá realizarlo por un plazo máximo de un año.

Capitulo III
Disposiciones comunes

Art. 20: Asegurar que las instalaciones de los nuevos aeródromos civiles, garanticen la
seguridad y eficiencia de los servicios aeroportuarios y complementarios.
También se establece que la SCT establecerá, las especializaciones, servicios, las
limitaciones del aeródromo.

Art. 21: SCT determina las solicitudes para operar, administrar, explotar y construir un
aeródromo.

Conforme al reglamento, considerando la viabilidad, jurídica, técnica,


administrativa y financiera. Como también los criterios en el Art. 11,
fracción IV, incisos f), de la ley.

Art. 22: solo se podrá iniciar operaciones, siempre y cuando la SCT, haya aprobado:

El aviso de la terminación de la obra.

Programa maestro de desarrollo, o programa indicativo de inversiones.

Reglas establecidas en el Manual General de Operaciones del Aeródromo (MGOA).

Póliza de seguro que se establece en el Art. 146 del reglamento.

Tarifas de los servicios.

Documento que constituirá al comité local de seguridad, con base al Art. 73 de la


ley y el programa de seguridad autorizado.
Documento que constituirá el comité de operación y horarios, con base al Art 61 de
la ley, y el programa local de seguridad autorizado.

La notificación del SCT, consejo administración y administrador aeroportuario.

Art. 23: requisitos mínimos del Plan maestro de desarrollo

Expectativas de crecimiento y desarrollo del aeropuerto conforme a sus etapas.

Proyecciones de demanda, pasajeros, carga y operaciones, mínimo de 15 años, con


sus debidos cálculos y supuestos.

Programa de construcción, conservación, mantenimiento, expansión y


modernización, conforme al capítulo II, titulo II del Reglamento. Se debe considerar
los estándares de calidad y eficiencia con base a los estándares internacionales y al
título de concesión por la SCT.

Programa de inversiones de 5 años, como también los montos y conceptos de las


inversiones mayores, para 10 años.

Plano descripto de las aéreas del aeródromo.

Fuentes de funcionamiento.

Medidas para el medio ambiente.

Art. 24: establece remisión del programa maestro para obtener le opinión de la SEDENA.
SCT podrá negar el plan cuando no cumpla con los requisitos.

El concesionario debe presentar la actualización del programa maestro, dentro de los


seis meses del quinto año.

Art. 25: Programa de inversiones, tendrá lo establecidos en las fracciones III a VI del Art.
23.

Art. 26: se presentará a la SCT un aviso de inicio de obra, con su proyecto ejecutivo, antes
de 45 días antes del inicio de obras.

Art. 27: establece que se tiene que informar al SCT el administrador del aeroportuario,
conforme al Art. 24, adicionalmente:
Manifestación escrita del administrador aeroportuario,
No encontrarse en los que menciona el Art. 22.

No tener participación directa de un 5% o más del capital social, dedicada a


la prestación de servicios de transporte.

Contar con los conocimientos en técnico operativos y de seguridad


aeroportuaria, conforme a la normatividad vigente.

Titulo Tercero la infraestructura de los aeródromos civiles


Capitulo I de las obras e instalaciones
Art. 29 a Art. 36

Art. 29: Establece el área definida por tierra o agua delimitadas en una poligonal y la zona
de protección que designe la secretaria.

La zona de protección se refiere a parte de la vía comunicación aérea y espacios


como:
Trayectoria de llegada y salida.
Delimitación de obstáculos:
Horizontal interna y externa
Cónica.
Aproximación y ascenso.
Transición y transición interna.
Libramiento de obstáculos en caso de procedimiento por
instrumentos.

Art. 30: describe la infraestructura mínima de un aeródromo.

Art. 31: Describe que el concesionario o el permisionario, deben contar con la


infraestructura y el sistema de comunicación necesario, para las comunicaciones de
emergencia, operación y administración.

Art. 32:

Art. 36: el concesionario debe informar:


A la SCT descripción técnica aeródromo, instalaciones, servicios,
modificaciones, es decir la información necesaria para el PIA.
Al comandante de aeródromo: información que modifica la especificada por PIA

Capitulo II
De la construcción, reconstrucción, ampliación y los trabajos de conservación de
mantenimiento
Art. 37 a Art. 50

Art. 38: Obras mayores: como construcciones, reconstrucciones de pistas, calles de rodaje,
plataformas, edificios, ayudas visuales, caminos perimetrales y de acceso,

Art. 50: en caso de riesgo a la seguridad, fenómenos naturales, deben realizar


supervisiones especiales y aviso de inmediato de los resultados de las mismas al
comandante de aeródromo.

Título IV
De los servicios a la navegación aérea
Art. 51 a Art. 53

Titulo V
Capítulo I
De los servicios aeroportuarios y complementario
Art. 54 a Art. 64

Art. 55: Referente a los servicios aeroportuarios.


Como también, establece que las aeronaves de Estado militares y funciones de
seguridad nacional. Como se establece en el Art. 48, fracción I y 53 párrafo segundo
de la ley.

Art. 56: describe los servicios complementarios:


Desembarque, recarga, descarga de aguas, limpieza, embarque, acarreo de equipaje,
carga y correo.

Capitulo II
De los servicios comerciales
Art. 65
Capitulo III
De la construcción
Art.66 a Art.72

Capitulo IV
De la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios a los transportistas
aéreos.
Art. 73 a Art. 75

Capitulo V
De la capacitación, adiestramiento y la certificación del personal que realice los
servicios aeroportuarios y complementos
Art. 76 a Art. 78

Capítulo VI
De la interrupción de los servicios aeroportuarios y complementarios
Art. 79 a Art. 85

Capitulo VII
De las imposiciones de modalidades a la prestación de los servicios
Art. 88 a Art. 89

Titulo Sexto de la operación den los aeródromos civiles


Capítulo I de las reglas generales de operación
Sección primera del horario de operación
Art. 90 a Art. 92

Art. 91: en caso de un aeródromo civil proporciones servicios fuera del horario operacional
ordinario se debe obtener la autorización conforme al procedimiento específico.
Sección segunda
De los horarios de aterrizajes y despegue
Art. 93 a Art. 103

Art. 94: La capacidad de una operación de un aeródromo se medirá con base a el número
máximo de operaciones por hora que puedan atender sus instalaciones.

Art. 95: que establece los criterios para asignar los varios de aterrizaje y despegue
conforme a la prioridad de la misma.

Tendrá prioridad los vuelos: regulares de pasajeros, transporte aéreo no regular bajo
la modalidad de fletamento para pasajeros, regular de carga y finalmente de
transporte aéreo no regular bajo la modalidad fletamento de carga.

Art. 97: que establece que los operadores serán responsables de observar los horarios de
aterrizaje y despegue correspondientes al aeródromo.

Se deberá contar con subcomité de demoras, presidido por el comandante de


aeródromo, para determinar las causas de la demora.

Art. 99: cuando el concesionario del aeródromo se encuentre en condiciones de saturación,


contará con un coordinador de horarios que propondrá los horarios para el despegue y el
aterrizaje.

Coordinador de horarios es una instancian funcional, técnica, e independiente del


administrador aeroportuario y de los integrantes del comité de operación y horarios.

Será designado por la AFAC

Art. 100: establece que la SCT, determinara cuando un aeródromo se encuentra en


condiciones de saturación.
Condiciones de saturación se refiere, a que más de 52 ocasiones al año, en una hora
determinada.

Rebasa el número de operaciones que puede ser atendidas por hora.

Se demora, por fallas de pista, posiciones o servicios.


Sección Tercer
De las operaciones

Art. 104: corresponde a que el operador tiene la obligación de entregar el manifiesto de


vuelo real, sin alteraciones.

Art. 108: todo movimiento en las pistas y calles de rodaje se debe realizar de acuerdo a lo
especificado por el control de tránsito aéreo.

Además, toda aeronave que se encuentre en movimiento, debe mantener encendidas


las luces de navegación.

Art. 109: que establece que el operador debe retirar cualquier aeronave que pueda ser un
riesgo a la seguridad o la operación del aeródromo, el cual debe encargarse de retirarlas, en
caso de que el operador no lo realice el comandante del aeródromo, ordena al administrador
del aeropuerto remover dicha aeronave, los costos lo tiene que cubrir el operador causante

Art. 115: Solo se puede encender los motores, estacionados en plataforma y calles de
rodaje, solo en cuando:

El personal técnico aeronáutico lo realice.

La aeronave este debidamente calzada y frenada

Faro giratorio prendido

Maniobras no constituye un riesgo para la seguridad

Respetar los procedimientos por el aeródromo

No se debe encender los motores en los hangares o suministro de combustible, embarque,


salvo los casos señalados en las normas de seguridad.

Art. 120: vehículos y equipos eu se encuentren en zonas restringidas serán exclusivamente


para prestar servicios, operaciones del aeropuerto y aeronaves.

Art. 121: Cualquiera que conduzca en las calles de rodaje y plataformas, deberán respetar
las condiciones de seguridad y no obstruir las operaciones.
Sección Cuarta
De las telecomunicaciones en el aeródromo civil
Art. 122 a Art. 126

Art. 125: se debe destinar frecuencias en su banda privadas para comunicaciones con:
Seguridad y vigilancia
Operaciones
Cuerpo de rescate y extinción de incendio
Abastecimiento de combustibles
Servicios SENEAM

Art. 126: establece que se debe contar con un radio VHF AM en banda aeronáutica el
personal que se encuentre caminando en las pistas y calles de rodaje.

Capitulo II
De los criterios para la elaboración de las reglas generarles de operación de los
aeródromos civiles

Capitulo III
Del comité de operaciones y horarios

Art. 132: establece como se integrará el subcomité de demoras:


 Comandante de aeródromo
 Administrador aeroportuario
 Represente de SENEAM
Las cesiones y la forma se especifican en el reglamento interno del comité de
operación y horarios

Titulo Séptimo
De las tarifas
Capitulo único

Art. 133: definiciones


 Tarifa especifica: es el pago que el usuario necesita cubrir para los servicios
aeroportuarios, complementarios, o para los arrendamientos y contratos que los
concesionarios asignen a los servicios complementarios.
 Tarifa máxima conjunta: el total de ingresos máximos, destinado a un concesionario
puede recibir por un conjunto de servicios, arrendamientos, durante un plazo
especificado.
Art. 134: solo se podrán aplicar tarifas, si están registradas ante la SCT, en el cao de las
tarifas por servicios aeroportuarios hasta que se hayan registrado en Diario Oficial de la
Federación.

Art 141: para el caso de establecer una tarifa máxima conjunta, la SCT establecerá:

 El Conjunto de servicios que estarán regulados dentro de la tarifa máxima


conjunta, excepto por los servicios de transporte terrestre al público que no
se presten permanentemente en un aeropuerto, ya que cuentan con su
regulación tarifaria especifica.
 La unidad de tráfico la cual se utiliza para determinar la tarifa por pasajeros,
operación, unidades de carga – trabajo, dependiendo de la especialización
del aeródromo. 100 kg=1 pasajeros.
 Por operaciones tarifa máxima, las operaciones totales anuales
incluirá servicio de transporte aéreo regular y no regular, servicios
privados y oficiales.
 Excepto por lo que las operaciones que se establecen en el Art. 53 de
la Ley o los pasajeros, carga, que se proporcional, solo se consideran
para establecer los costos del aeródromo.

La tarifa máxima continua reflejara las proyecciones de los servicios


aeroportuarios, de costos e inversiones para los servicios regulados y el
número de pasajeros, al igual que su tase de rendimiento.

El factor de eficiencia, se aplicará a cada aeródromo correspondiente al


esfuerzo anual en productividad del sector aeroportuario.

La tarifa máxima conjunta, en su periodo de vigencia, se actualizará


periódicamente, en caso de que el cambio acumulado en el índice de precios
sea superior a un 5% respecto al último incremento o en su defecto cada 6
meses.
El índice de precios será el índice Nacional de Precios al Producto, no
cantando al petróleo.
Art. 142: La SCT, podrá establecer dentro de la tarifa máxima conjunta, tarifas o precios
con base a los servicios, arrendamientos y contraprestaciones reguladas, lo anterior se
aplica solo en casi de que existan condiciones discriminatorias.

Art 143: la SCT, verificara el cumplimiento en la aplicación de la tarifa máxima conjunta,


al termino de cada ejercicio fiscal o cualquier tiempo.
Información financiera del concesionario y prestadores de servicio regulados,
conforme al Art. 182.
Los ingresos totales generados en el aeródromo, sin considerar ningún impuesto,
además no se consideran las operaciones que se mencionan en el Art. 53 de la ley,
pasajeros y carga que derive de estas.

Art 144: correspondiente al establecimiento fijo de bases de regulación tarifaria,


correspondientes a servicios específicos, la SCT considera:
La tarifa competitiva que un concesionario eficiente, cobraría por el mismo servicio.

Tarifas equivalentes a otras empresas aeroportuarias, nacionales, extranjeras e


incluso en el mercado internacional, bajo condiciones similares.

Tarifas establecidas con referencia internacionales correspondientes a costos de


operación y capital.

Art. 145: al finalizar el tramite para el establecimiento de las bases de regulación tarifaria,
podrá solicitar a la SCT dejar sin efectos dichas bases y sus mecanismos y ajustes, por lo
que antes de la resolución, se deberá contar con la opinión de la Comisión Federal de
Competencia.

Titulo Octavo
De los seguros
Capitulo Único
Art 146: La póliza de garantía tendrá que estar vigentes, con las coberturas para cubrir:
Aeronaves y equipos
Propiedad de terceros.
Personas
Pérdida total o parcial de carga, equipaje y correo
Infraestructura, instalaciones y equipo.

Art 147: que establece que los operadores de servicios comerciales contaran con la póliza
que cubre:
Daños a terceros
Daños a bienes del aeródromo
Daños o destrucción local

Art 148: que establece que los montos mínimos que deberán cubrir los seguros los
establecerá la SCT, publicando el DOF.

Art 150: que establece que cuando el concesionario no cumpla con el tiempo estipulado
para el pago de las indemnizaciones, pagara a la parte afectada, intereses moratorios
conforme a la tase establecida por la ley de ingresos de la federación fiscal para el ejercicio
fiscal, correspondiente para la prorroga en el pago de créditos fiscales, multiplicado por 1.5.
Titulo noveno
De la seguridad

Capítulo I
De las medidas de seguridad

Art. 151: Establece que las normas básicas de seguridad se elaboran conforme a lo
establecido en el Programa Nacional De Seguridad Aeroportuaria.

En el caso de los aeropuertos, el comité local de seguridad aeroportuaria, le


corresponde establecer las medidas de seguridad y actualizarlas, que están
contenidas en el programa local de seguridad, conforme a el Programa Nacional de
Seguridad Aeroportuaria

En el caso de aeródromos de servicio general, el encargado de establecerlas será el


concesionario

Art. 152: en el caso de aeródromos de servicio al público la seguridad debe comprender:

Las disposiciones para las zonas restringidas y estéril.

Medidas de acceso y control de personas, vehículos en zonas restringidas.

Revisión de pasajeros antes de la zona estéril

Revisión de equipaje facturado, no acompañado, no reclamo o transferencia,


pasajeros de llegada de vuelos internacionales, esto con base al plan de
contingencia.

Revisión de los pasajeros de transito o de transferencia a las áreas designadas.

Revisión de los miembros de la tripulación de vuelo o aquellas autoridades ingresen


al área estéril.

Condiciones o términos para el transporte de personas bajo custodia o control


administrativo.

Reglas para prevenir el transporte para armas de fuego, materiales o residuos


peligrosos, explosivos o peligrosos.

Condiciones para la introducción de materiales peligrosos para el mantenimiento del


aeródromo o para otra clase de servicio.
Plan de contingencia.

Plan de emergencia

Acciones de difusión de las medidas de seguridad en el aeródromo

Requisitos mínimos de capacitación y adiestramiento para la seguridad

Criterios para la evaluación de la eficacia de las medidas de seguridad, mejoras, etc.

Dispositivos de protección y seguridad

Otras que se indique en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria

Capitulo II
Del control de acceso

Art 154: el concesionario es el encargado de revisar y manejar el equipaje antes de entrar a


la zona estéril.
En cambio, el operador es el encargado de la revisión del equipaje facturado y la carga,
conforme a lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su reglamento.

Art. 157: especifica el formato de la identificación para acceder a zonas restringidas,


además conforme al programa local de seguridad aeroportuaria.

Capitulo III
Del Comité Nacional Seguridad Aeroportuaria (CNSA)

Art 162: que estableé como se conforma el CNSA, en donde se compone de los titulares de
las secretarias de Gobernación, Relaciones exteriores, SEDENA, Marina, SHCP, medio
ambiente, recursos naturales y pesca, etc. Un representante de la Cámara Nacional de
Aerotransportes, perteneciente al colegio de Pilotos Aviadores de México, concesionarios
de aeropuertos.

Art 163: El CNSA se encarga de:

Elaborar y aprobar el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, con respecto


a los asuntos que se refiere a el Art. 164.
Lineamiento y reglas para la coordinación entre las diferentes autoridades adscritas
al aeródromo en el desarrollo de sus funciones.

Señalar las reglas aplicables a la coordinación entre las autoridades para la


constitución y función de los centros operativos de emergencia.

Determina las medidas aplicables en caso de contingencia o emergencia, conforme


aplica.

Desarrollar un reglamento interno

Desarrollar opiniones para los programas locales de seguridad de los aeropuertos.

Analizar y dictaminar los actos de interferencia ilícita, además emite


recomendaciones a las autoridades competentes, y hacer eficientes los
procedimientos.

Coordinar la instalación y operación de los comités locales de seguridad


aeroportuaria.

Art. 164: que establece que los procedimiento y medidas del PNSA de prevención de la
comisión de actos de interferencia ilícita, las medidas se deben destinarse a la protección de
personas, aeronaves, infraestructura, instalaciones y equipos.

Titulo Decimo
De la autoridad aeroportuaria y coordinación de autoridades

Art. 167: La SCT designara al comandante de aeródromo, en el caso de aeródromos de


servicio particular, la SCT puede designar a cualquier comandante de los aeródromos de
servicio al público más cercanos, no es necesario que el comandante permanezca en el
aeródromo.

Art. 168: establece que el comandante de aeródromo y los verificadores, deben tener
conocimiento de la normatividad vigente en operación, mantenimiento y seguridad de
aeronaves y aeródromo.

Deben de contar con los cursos que indique la SCT.

Art. 169: establece las atribuciones del comandante del aeródromo.


Capitulo II
De la Coordinación de autoridades

Art. 171: establece que se tiene que se debe integrar una comisión coordinadora de
autoridades en caso de que existan mas de dos autoridades civiles o militares.

Art. 172: que establece las atribuciones correspondientes de la comisión coordinadora de


autoridades del aeródromo.

Emitir recomendaciones para la solución de conflictos y quejas.

Desarrollar los mecanismos de simplificación y facilitación de procedimientos para


lo dispuesto en los tratados internacionales.

Proponer a la SCT las aéreas e instalaciones en las cuales deber realizar sus
actividades.

Conocer las denuncias y quejas respecto del desempeño de las funciones de las
autoridades civiles y militares.

Desarrollar un reglamento interno de la comisión, considerando:


Funciones del presidente y secretario técnico
Periodicidad de las reuniones
Sanciones aplicables a las inasistencias de sus miembros
Procedimientos de coordinación para el ejercicio de las funciones
correspondientes a las autoridades civiles y militares.

Establecer los esquemas de coordinación para el comité de operación y horarios del


aeródromo para realizar las funciones correspondientes.

Capitulo II
De la comisión Consultiva

Art. 173: que establece que el concesionario dentro de los tres meses después del inicio de
operaciones debe construir la comisión consultiva mencionada en el Art. 44 de ley.

Art. 174: establece las facultades de la comisión consultiva, en las que se señala:

Análisis de planes estatales y municipales desarrollo con relación al aeródromo

Analizar las propuestas que presente el administrador aeroportuario


Proporcionarle al concesionario las recomendaciones que se emiten para su
consideración.

Aprobar el reglamento interno


Funciones del presidente y secretario
Periodicidad de las reuniones
Procedimientos para emitir recomendaciones

Titulo Decimo Primero


De la información, evaluación, verificación y tramites

Capítulo I
De la información y evaluación

Art. 175: los concesionarios deben proporcionar al SCT informes estadísticos de la


operación, administración del aeródromo, informes de carácter técnico – operativo,
financiero, legal o administrativo, con base a las disposiciones aplicables.

Art. 176: la SCT, de acuerdo a los estándares internacionales, debe establecer los
indicadores de calidad y los sistemas de evaluación

Dependiendo de los indicadores, la SCT, realizara la evaluación, que establecerá las


medidas preventivas o correctivas que correspondan.

Art. 177: establece que se debe mantener registros estadísticos sobre los servicios
prestados.

Art. 178: establece que se debe contar con un sistema de contabilidad uniforme

Art. 179: los estados financieros anuales del concesionario del aeródromo de servicio
general deben ser auditados por personal externo registrado en SHCP.

Art. 181: Establece que el concesionario persona moral debe emitir una copia a la SCT,
sobre lo establecido en el art 19 de ley, cualquier solicictud hacia la CNIE.

Capitulo II
De la verificación y trámite de solicitudes
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