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Dna Manual Atm
Dna Manual Atm
Dna Manual Atm
AERONAUTICA
BOLIVIANA
Aplicabilidad:
Esta enmienda reemplaza, desde el 01 de diciembre de 2020, todas las enmiendas anteriores del Manual ATM 01/03.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Registro de Enmiendas 1-REG
REGISTRO DE ENMIENDAS
Enmienda
Fecha de aplicación Fecha de Aprobación
N° Aprobado por:
1-2 Incorporadas en esta Edición
_____________________
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Registro de Enmiendas 2-REG
DETALLE DE ENMIENDAS
Enmienda
Origen Temas
N° Aplicable:
Adopción de la Enmienda 7
(7B) de la 15ª edición de los
Uso de un formato mundial de
Procedimientos para los
notificación para evaluar y notificar
servicios de navegación aérea
el estado de la superficie de la pista
– Gestión del tránsito aéreo
(PANS-ATM, Doc 4444)
Mínimas reducidas de separación
lateral y longitudinal basadas en la
performance, mínimas reducidas
de separación por estela
turbulenta, mínimas de separación
con vigilancia ATS cuando no está
Adopción de la Enmienda 9 de disponible el VHF, procedimientos
la 16ª edición de los especiales para contingencias en
Procedimientos para los vuelo en espacio aéreo oceánico,
3 servicios de navegación aérea procedimientos de desplazamiento 01 DIC 2020
– Gestión del tránsito aéreo lateral estratégico (SLOP),
(PANS-ATM, Doc 4444) alineación con el Anexo 3 de las
disposiciones sobre notificación de
tormentas fuertes de polvo y arena
y alineación con la terminología del
Anexo 19 respecto a la evaluación
de los riesgos de seguridad
operacional.
Aplazamiento de la fecha de
Adopción de la Enmienda 10
aplicación de la Enmienda 7-B:
de la 16ª edición de los
Enmienda relativa a la utilización
Procedimientos para los
de un formato mundial de
servicios de navegación aérea
notificación mejorado para evaluar
– Gestión del tránsito aéreo
y notificar el estado de la superficie
(PANS-ATM, Doc 4444)
de las pistas.
_____________________
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Definiciones 1-DEF
DEFINICIONES
En el presente Manual los términos y expresiones indicados a continuación tienen los significados
siguientes:
Acuerdo ADS-C. Plan de notificación que rige las condiciones de notificación de datos ADS-C (o sea,
aquéllos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas
notificaciones, que deben acordarse antes de utilizar ADS-C en la provisión de servicios de tránsito aéreo).
Nota.- Las condiciones del acuerdo se establecen entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un
contrato o una serie de contratos.
Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y
equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
Nota.- Se tiene el propósito de que el término “aeródromo” en las disposiciones relativas a planes de
vuelo y mensajes ATS incluya también emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero
que pueden ser utilizados por algunos tipos de aeronaves, por ejemplo, helicópteros o globos.
Aeródromo controlado. Aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el
tránsito del aeródromo.
Nota.- La expresión “aeródromo controlado” indica que se facilita el servicio de control de tránsito para
el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control.
Aeródromo de alternativa. Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no
fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo, y que cuenta con
las instalaciones y los servicios necesarios, que tiene la capacidad de satisfacer los requisitos de
performance de la aeronave y que estará operativo a la hora prevista de utilización. Existen los siguientes
tipos de aeródromos de alternativa:
Nota.- El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o
aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo.
Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las
reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Definiciones 2-DEF
Aeronave ITP. Aeronave aprobada por el Estado del explotador para ejecutar procedimiento en cola
(ITP).
Aeronotificación. Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de
información de posición o de información operacional o meteorológica.
AIRPROX. Palabra clave utilizada en una notificación de incidente de tránsito aéreo para designar la
proximidad de aeronaves.
Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra
sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que
señalan su eje.
ALERFA. Palabra clave utilizada para designar una fase de alerta.
Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del
mar (MSL).
Altitud de decisión (DA) o altura de decisión (DH). Altitud o altura especificada en una operación de
aproximación por instrumentos 3D, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no
se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación.
Nota 1.- Para la altitud de decisión (DA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura
de decisión (DH), la elevación del umbral.
Nota 2.- La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de
aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera
hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación
con la trayectoria de vuelo deseada. En operaciones de Categoría III con altura de decisión, la referencia
visual requerida es aquella especificada para el procedimiento y operación particulares.
Nota 3.- Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como “altitud/altura
de decisión” y abreviarse en la forma “DA/H”.
Nota 1.- Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar
y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de procedimientos
de aproximación que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste
estuviera a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento
de obstáculos en procedimientos de aproximación en circuito se toma como referencia la elevación del
aeródromo.
Nota 2.- Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como “altitud/altura
de franqueamiento de obstáculos” y abreviarse en la forma “OCA/H”.
Altitud de presión. Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión
en la atmósfera tipo.*
*Según se define en el Anexo 8 de la OACI.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Definiciones 3-DEF
Altitud de transición. Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una
aeronave por referencia a altitudes.
Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia
especificada.
Aproximación final. Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el
punto o referencia de aproximación final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o
dicha referencia,
Aproximación radar. Aproximación en la que la fase final se ejecuta bajo la dirección de un controlador
usando radar.
Aproximación visual. Aproximación en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del
procedimiento de aproximación por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia visual
respecto al terreno.
Área de aterrizaje. Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves.
Área de control. Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre
el terreno.
Área de control terminal (TMA). Área de control establecida generalmente en la confluencia de rutas
ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales.
Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de
aeronaves, excluyendo las plataformas.
Ascenso en crucero. Técnica de crucero de un avión, que resulta en un incremento neto de altitud a
medida que disminuye la masa del avión.
Asesoramiento anticolisión. Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo,
con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Definiciones 4-DEF
Atribución, atribuir. Distribución de frecuencias, códigos SSR, etc. a un Estado, dependencia o servicio.
Distribución de direcciones de aeronave de 24 bits al Estado o a la autoridad de registro de marca común.
a) En cuanto a los vuelos sobre alta mar: la autoridad apropiada del Estado de matrícula.
b) En cuanto a los vuelos que no sean sobre alta mar: la autoridad apropiada del Estado que
tenga soberanía sobre el territorio sobrevolado.
Autoridad de datos siguiente. Sistema de tierra, así designado por la autoridad de datos vigente por
conducto del cual se realiza la transferencia hacia adelante de las comunicaciones y del control.
Autorización del control de tránsito aéreo. Autorización para que una aeronave proceda en condiciones
especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo.
Nota 1.- Por razones de comodidad, la expresión “autorización del control de tránsito aéreo” suele
utilizarse en la forma abreviada de “autorización” cuando el contexto lo permite.
Nota 2.- La forma abreviada “autorización” puede ir seguida de las palabras “de rodaje”, “de
despegue”, “de salida”, “en ruta”, “de aproximación” o “de aterrizaje” para indicar la parte concreta
del vuelo a que se refiere.
Brigada de salvamento. Unidad compuesta por personal competente y dotada de equipo apropiado, para
ejecutar con rapidez la búsqueda y salvamento.
Calle de rodaje. Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y
destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Definiciones 5-DEF
Capacidad de iniciación de enlace de datos (DLIC). Aplicación de enlace de datos que proporciona la
función de intercambiar las direcciones, nombres y números de versión que sean necesarios para iniciar
aplicaciones de enlace de datos.
Capa de transición. Espacio aéreo entre la altitud de transición y el nivel de transición.
Caracteres alfanuméricos (alfanuméricos). Expresión colectiva que se refiere a letras y cifras (dígitos).
Centro de control de área (ACC). Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito
aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción.
Centro de información de vuelo. Dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo
y servicio de alerta.
Circuito de tránsito de aeródromo. Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves al
evolucionar en las inmediaciones de un aeródromo.
Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo. Partes del espacio aéreo de dimensiones
definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y
para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación.
Nota.- El espacio aéreo ATS se clasifica en Clases A a G, tal como se indica en el Anexo 11, Apéndice 4.
Código (SSR). Número asignado a una determinada señal de respuesta de impulsos múltiples transmitida
por un respondedor en Modo A o C.
Código discreto. Código SSR de cuatro cifras de las cuales las dos últimas no son “00”.
Combustible mínimo. Término utilizado para describir una situación en que el combustible restante de la
aeronave es tal que el vuelo debe aterrizar en un aeródromo específico y no puede aceptarse ninguna
demora adicional.
Computadora. Dispositivo que ejecuta series de transformaciones, aritméticas y lógicas, con los datos
que se le someten, sin intervención humana.
Nota.- Cuando en este documento se emplea la palabra “computadora”, puede significar un conjunto que
comprenda una o más computadoras y el equipo periférico correspondiente.
Comunicación aeroterrestre. Comunicación en ambos sentidos entre las aeronaves y las estaciones o
puntos situados en la superficie de la tierra.
Comunicación de aire a tierra. Comunicación en un solo sentido, de las aeronaves a las estaciones o
puntos situados en la superficie de la tierra.
Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC). Comunicación entre el controlador
y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC.
Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC). Condiciones meteorológicas expresadas
en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos
especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual.
Nota 1.- Los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual figuran en el
Anexo 2, Capítulo 3.
Nota 2.- Con autorización del control de tránsito aéreo y si se ajustan a dicha autorización, los vuelos
VFR pueden proceder en zonas de control como si estuviesen en condiciones meteorológicas de vuelo por
instrumentos.
Control por procedimientos. Término empleado para indicar que, para suministrar el servicio de control
de tránsito aéreo, no se requiere la información que se deriva de un sistema de vigilancia ATS.
Dependencia de control de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según el caso, a un centro
de control de área, a una dependencia de control de aproximación o a una torre de control de aeródromo.
Dependencia de servicios de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una
dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de
notificación de los servicios de tránsito aéreo.
Derrota. Proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en
cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la
cuadrícula).
Diferencia en el tiempo de llegada (TDOA). La diferencia de tiempo relativo con la que una señal de
transpondedor procedente de la misma aeronave (o vehículo terrestre) se recibe en diferentes receptores.
Dirección de aeronave. Combinación única de 24 bits que puede asignarse a una aeronave para los fines
de las comunicaciones aeroterrestres, la navegación y la vigilancia.
Dirección de conexión. Código especifico que se utiliza para establecer la conexión del enlace de datos
con la dependencia ATS.
Distancia ITP. Distancia entre la aeronave ITP y una aeronave de referencia según queda definido por lo
siguiente:
b) para aeronaves en derrotas paralelas, la distancia medida a lo largo de la derrota de una de las
aeronaves usando su posición calculada y el punto al través de la posición calculada de la otra
aeronave.
Nota.- Por aeronave de referencia se entiende una o dos aeronaves con datos ADS-B que reúnen los
criterios ITP descritos en el párrafo 5.4.2.7 y que la aeronave ITP indica a ATC como parte de la
solicitud de autorización ITP.
Duración prevista. Tiempo que se estima necesario para volar desde un punto significativo a otro.
Duración total prevista. En el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario a partir del
momento del despegue para llegar al punto designado, definido con relación a las ayudas para la
navegación, desde el cual se tiene la intención de iniciar un procedimiento de aproximación por
instrumentos o, si no existen ayudas para la navegación asociadas con el aeródromo de destino, para llegar
a la vertical de dicho aeródromo. En el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesario a partir
del momento del despegue para llegar a la vertical del aeródromo de destino.
Ecos parásitos radar. Indicación visual de señales no deseadas en una presentación de la situación.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Definiciones 8-DEF
Elemento de mensaje de texto libre. Parte de un mensaje que no se ajusta a ningún elemento de mensaje
normalizado que no se ajusta a ningún elemento de mensaje normalizado del presente manual.
Elevación. Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el
nivel medio del mar.
Elevación del aeródromo. Elevación del punto más alto del área de aterrizaje.
Espacio aéreo con servicio de asesoramiento. Espacio aéreo de dimensiones definidas, o ruta designada,
dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
Espacio aéreo controlado. Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de
control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo.
Nota.- Espacio aéreo controlado es una expresión genérica que abarca las Clases A, B, C, D y E del
espacio aéreo ATS, descritas en el Anexo 11, 2.6.
Estación aeronáutica (RR S1.81). Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico. En ciertos casos, una
estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el
mar.
Estación de telecomunicaciones aeronáuticas. Estación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas.
Fase de emergencia. Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta
o fase de peligro.
Fase de incertidumbre. Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus
ocupantes.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Definiciones 9-DEF
Fase de peligro. Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus
ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.
Gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM). Servicio establecido con el objetivo de contribuir a
una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo asegurando que se utiliza al máximo posible
la capacidad ATC, y que el volumen de tránsito es compatible con las capacidades declaradas por la
autoridad ATS competente.
Gestión del tránsito aéreo (ATM). Administración dinámica e integrada -segura, económica y eficiente-
del tránsito aéreo y del espacio aéreo, que incluye los servicios de tránsito aéreo, la gestión del espacio
aéreo y la gestión de la afluencia del tránsito aéreo, mediante el suministro de instalaciones y servicios sin
discontinuidades en colaboración con todos los interesados y funciones de a bordo y basadas en tierra.
Globo libre no tripulado. Aeróstato sin tripulación propulsado por medios no mecánicos, en vuelo libre.
Nota.- Los globos libres no tripulados se clasifican como pesados, medianos o ligeros, de conformidad
con las especificaciones que figuran en el Anexo 2, Apéndice 4.
Guía vectorial. Suministro a las aeronaves de guía para la navegación en forma de rumbos específicos
basados en el uso de un sistema de vigilancia ATS.
Hora prevista de aproximación. Hora a la que el ATC prevé que una aeronave que llega, después de
haber experimentado una demora, abandonará el punto de referencia de espera para completar su
aproximación para aterrizar.
Hora prevista de fuera calzos. Hora estimada en la cual la aeronave iniciará el desplazamiento asociado
con la salida.
Hora prevista de llegada. En los vuelos IFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre un
punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegación, a partir del cual se iniciará un
procedimiento de aproximación por instrumentos, o, si el aeródromo no está equipado con ayudas para la
navegación, la hora a la cual la aeronave llegará sobre el aeródromo. Para los vuelos VFR, la hora a la cual
se prevé que la aeronave llegará sobre el aeródromo.
IFR. Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos.
IMC. Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos.
Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente,
que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
Incursión en la pista. Todo suceso en un aeródromo que suponga la presencia incorrecta de una
aeronave, vehículo o persona en la zona protegida de una superficie designada para el aterrizaje o
despegue de una aeronave.
Indicador de lugar. Grupo de clave, de cuatro letras, formulado de acuerdo con las disposiciones
prescritas por la OACI y asignado al lugar en que está situada una estación fija aeronáutica.
Información AIRMET. La información que expide una oficina de vigilancia meteorológica respecto a la
presencia real o prevista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar a la
seguridad de los vuelos a baja altura, y que no estaba incluida en el pronóstico expedido para los vuelos a
baja altura en la región de información de vuelo correspondiente o en una subzona de la misma.
Información de tránsito. Información expedida por una dependencia de servicios de tránsito aéreo para
alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta
previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión.
Información SIGMET. Información expedida por una oficina de vigilancia meteorológica, relativa a la
existencia real o prevista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta, y de otros fenómenos en la
atmosfera que puedan afectar a la seguridad de las operaciones de las aeronaves.
Informe meteorológico. Declaración de las condiciones meteorológicas observadas en relación con una
hora y lugar determinados.
Instrucción del control de tránsito aéreo. Directrices impartidas por el control de tránsito aéreo con la
finalidad de exigir que un piloto tome determinada medida.
Límite de autorización. Punto hasta el cual se concede a una aeronave una autorización del control de
tránsito aéreo.
Línea de costa. Línea que sigue el contorno general de la costa, excepto en los casos de abras o bahías de
menos de 30 millas marinas de ancho, en que la línea pasará directamente a través del abra o bahía para
cortar el contorno general en el lado opuesto.
Luz aeronáutica de superficie. Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegación
aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves.
Llegada normalizada por instrumentos (STAR). Ruta de llegada designada según reglas de vuelo por
instrumentos (IFR) que une un punto significativo, normalmente en una ruta ATS, con un punto desde el
cual puede comenzarse un procedimiento publicado de aproximación por instrumentos.
Manual para servicios de tránsito aéreo del LAR 211 (MATS). Documento que específica, más en
detalle que en los reglamentos LAR, las disposiciones, métodos y procedimientos que han de aplicar las
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Definiciones 11-DEF
Modo (SSR). Identificador convencional relativo a funciones específicas de las señales de interrogación
transmitidas por un interrogador SSR. En el Anexo 10 se especifican cuatro modos: A, C, S e intermodo.
Navegación de área (RNAV). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier
trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación que utilizan bases
terrestres o espaciales, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autónomas, o de una
combinación de ambas.
a) Nieve seca. Nieve que, si está suelta, se desprende al soplar o, si se compacta a mano, se
disgrega inmediatamente al soltarla. Densidad relativa: hasta 0,35 exclusive.
b) Nieve mojada. Nieve que, si se compacta a mano, se adhiere y muestra tendencia a formar
bolas o se hace realmente una bola de nieve. Densidad relativa: de 0,35 a 0,5 exclusive.
c) Nieve compactada. Nieve que se ha comprimido hasta formar una masa sólida que no admite
más compresión y que mantiene su cohesión o se rompe a pedazos si se levanta. Densidad
relativa: 0,5 o más.
Nieve fundente*. Nieve saturada de agua que, cuando se le da un golpe contra el suelo con la suela del
zapato, se proyecta en forma de salpicaduras. Densidad relativa: de 0,5 a 0,8.
Nota.- Las mezclas de hielo, de nieve o de agua estancada pueden, especialmente cuando hay
precipitación de lluvia, de lluvia y nieve o de nieve, tener densidades relativas superiores a 0,8. Estas
mezclas, por su gran contenido de agua o de hielo, tienen un aspecto transparente y no translúcido, lo
cual, cuando la mezcla tiene una densidad relativa bastante alta, las distingue fácilmente de la nieve
fundente.
Nivel. Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa
indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Definiciones 12-DEF
Nivel de crucero. Nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo.
Nivel de transición. Nivel más bajo de vuelo disponible para usarlo por encima de la altitud de transición.
Nivel de vuelo. Superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada referencia
de presión, 1 013,2 hectopascales (hPa), separada de otras superficies análogas por determinados
intervalos de presión.
NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al
establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o
peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.
Observación de aeronave. Evaluación de uno o más elementos meteorológicos, efectuada desde una
aeronave en vuelo.
Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo. Oficina creada con objeto de recibir los
informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de la
salida.
Nota.- Una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo puede establecerse como
dependencia separada o combinada con una dependencia existente, tal como otra dependencia de los
servicios de tránsito aéreo, o una dependencia del servicio de información aeronáutica.
Oficina meteorológica. Oficina designada para suministrar servicio meteorológico para la navegación
aérea internacional.
a) una operación de aproximación por instrumentos bidimensional (2D), en la que se utiliza guía
de navegación lateral únicamente; y
b) una operación de aproximación por instrumentos tridimensional (3D), en la que se utiliza guía
de navegación tanto lateral como vertical.
b) datos de navegación generados por computadora a partir de ayudas terrestres, con base
espacial, autónomas para la navegación o una combinación de las mismas.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Definiciones 13-DEF
Perfil. La proyección ortogonal de una trayectoria de vuelo o parte de la misma sobre la superficie vertical
que contiene la derrota nominal.
Pista. Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las
aeronaves.
Pistas casi paralelas. Pistas que no se cortan pero cuyas prolongaciones de eje forman un ángulo de
convergencia o de divergencia de 15º o menos.
Plan de vuelo. Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una
aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
Nota.- Las especificaciones relativas a los planes de vuelo aparecen en el Anexo 2. El Apéndice 2 de este
documento contiene un modelo de plan de vuelo.
Plan de vuelo actualizado (CPL). Plan de vuelo que comprende las modificaciones, si las hay, que
resultan de incorporar autorizaciones posteriores.
Nota.- Cuando se utilizan las palabras “mensaje de” delante de esta expresión, se refiere al contenido y
formato de los datos del plan de vuelo actualizado que se envían de una dependencia a otra.
Plan de vuelo presentado (FPL). Plan de vuelo, tal como ha sido presentado a la dependencia ATS por el
piloto o su representante designado, sin ningún cambio subsiguiente.
Nota.- Cuando se utilizan las palabras “mensaje de” delante de esta expresión, se refiere al contenido y
formato de los datos del plan de vuelo presentado, tal como han sido transmitidos desde el punto de
presentación.
Plan de vuelo repetitivo (RPL). Plan de vuelo relativo a cada uno de los vuelos regulares que se realizan
frecuentemente con idénticas características básicas, presentados por los explotadores para que las
dependencias de los servicios de tránsito aéreo (ATS) los conserven y utilicen repetidamente.
Plataforma. Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los
fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible,
estacionamiento o mantenimiento.
Presentación de la situación. Visualización electrónica de la posición y movimiento de la aeronave y de
otra información que se requiera.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Definiciones 14-DEF
Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción,
operaciones y mantenimiento aeronáuticos para lograr establecer una interfaz segura entre el componente
humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.
Procedimiento de aproximación frustrada. Procedimiento que hay que seguir si no se puede proseguir
la aproximación.
Procedimiento de aproximación por instrumentos (IAP). Serie de maniobras predeterminadas
realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos
desde el punto de referencia de aproximación inicial, o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta
definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y, luego, si no se realiza
éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de
franqueamiento de obstáculos en ruta. Los procedimientos de aproximación por instrumentos se clasifican
como sigue:
Pronóstico. Declaración de las condiciones meteorológicas previstas para una hora o período
especificados y respecto a cierta área o porción del espacio aéreo
Proximidad de aeronaves. Situación en la que, en opinión del piloto o del personal de los servicios de
tránsito aéreo, la distancia entre aeronaves así como sus posiciones y velocidad relativas, han sido tales
que habrían podido comprometer la seguridad de las aeronaves de que se trate. La proximidad de
aeronaves se clasifica del siguiente modo:
Punto crítico. Sitio del área de movimiento de un aeródromo con antecedentes o riesgo potencial de
colisión o de incursión en la pista, y en el que es necesario que pilotos y conductores presten mayor
atención.
Punto de espera de la pista. Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de
obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los
vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice
otra cosa.
Nota.- En la fraseología radiotelefónica, la expresión “punto de espera” se utiliza para designar el punto
de espera de la pista.
Punto de notificación. Lugar geográfico especificado, con referencia al cual puede notificarse la posición
de una aeronave.
Punto de recorrido. Lugar geográfico especificado, utilizado para definir una ruta de navegación de área
o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea navegación de área. Los puntos de recorrido se
identifican como:
a) Punto de recorrido de paso (vuelo por). Punto de recorrido que requiere anticipación del viraje
para que pueda realizarse la interceptación tangencial del siguiente tramo de una ruta o
procedimiento.
b) Punto de recorrido de sobrevuelo. Punto de recorrido en el que se inicia el viraje para
incorporarse al siguiente tramo de una ruta o procedimiento.
Punto de referencia de espera. Lugar geográfico, que sirve como una referencia para un procedimiento
de espera.
Punto de toma de contacto. Punto en el que la trayectoria nominal de planeo intercepta la pista.
Nota.- El “punto de toma de contacto”, tal como queda definido, es sólo un punto de referencia y no tiene
necesariamente que coincidir con el punto en que la aeronave entrará verdaderamente en contacto con la
pista.
Punto significativo. Lugar geográfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de
vuelo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS.
Nota.- Existen tres categorías de puntos significativos: ayudas terrestres para la navegación,
intersecciones y puntos de recorrido. En el contexto de esta definición, intersección es un punto
significativo definido por radiales, marcaciones y/o distancias respecto de las ayudas terrestres para la
navegación.
Radar. Dispositivo radioeléctrico para la detección que proporciona información acerca de distancia,
azimut y/o elevación de objetos.
Radar de aproximación de precisión (PAR). Equipo de radar primario usado para determinar la
posición de una aeronave durante la aproximación final, en azimut y elevación en relación con una
trayectoria nominal de aproximación, y en distancia en relación con un punto de toma de contacto.
Nota.- Los radares de aproximación de precisión sirven para que pueda darse guía por comunicación
radio a los pilotos durante las fases finales de la aproximación para aterrizar.
Radar de vigilancia. Equipo de radar utilizado para determinar la posición, en distancia y azimut, de las
aeronaves.
Radar primario de vigilancia (PSR). Sistema radar de vigilancia que usa señales de radio reflejadas.
Radar secundario. Sistema de radar en el cual la señal radioeléctrica transmitida por la estación radar
inicia la transmisión de una señal radioeléctrica de otra estación.
Radar secundario de vigilancia (SSR). Sistema radar de vigilancia que usa transmisores/receptores
(interrogadores) y transpondedores.
Región de información de vuelo (FIR). Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se
facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta.
Representación convencional de los datos. Conjunto de reglas convenidas que rigen la manera o la
secuencia en que puede combinarse un conjunto de datos para formar una comunicación que tenga
sentido.
Respuesta SSR. Indicación visual, en forma asimbólica, en una presentación de la situación, de una
respuesta procedente de un transpondedor SSR en respuesta a una interrogación.
Nota.- La altura real puede variar, y algunos helicópteros habrán de efectuar el rodaje aéreo por encima
de los 8 m (25 ft) sobre el nivel del suelo a fin de reducir la turbulencia debida al efecto de suelo y dejar
espacio libre para las cargas por eslinga.
Rumbo (de la aeronave). La dirección en que apunta el eje longitudinal de una aeronave, expresada
generalmente en grados respecto al norte (geográfico, magnético, de la brújula o de la cuadrícula).
Ruta ATS. Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea
necesario para proporcionar servicios de tránsito aéreo.
Nota 1.- La expresión “ruta ATS” se aplica, según el caso, a aerovías, rutas con asesoramiento, rutas con
o sin control, rutas de llegada o salida, etc.
Nota 2.- Las rutas ATS se definen por medio de especificaciones de ruta que incluyen un designador de
ruta ATS, derrota hacia o desde puntos significativos (puntos de recorrido), la distancia entre puntos
significativos, requisitos de notificación y, según lo determinado por la autoridad ATS competente, la
altitud segura mínima.
Ruta con servicio de asesoramiento. Ruta designada a lo largo de la cual se proporciona servicio de
asesoramiento de tránsito aéreo.
Nota.- El servicio de control de tránsito aéreo suministra un servicio mucho más completo que el de
asesoramiento de tránsito aéreo. Por lo tanto, no se establecen áreas y rutas con servicio de
asesoramiento dentro de espacios aéreos controlados, pero puede suministrarse servicio de tránsito aéreo
por encima y por debajo de las áreas de control.
Ruta de navegación de área. Ruta ATS establecida para el uso de aeronaves que pueden aplicar el
sistema de navegación de área.
Salida normalizada por instrumentos (SID). Ruta de salida designada según reglas de vuelo por
instrumentos (IFR) que une el aeródromo o determinada pista del aeródromo, con determinado punto
significativo, normalmente en una ruta ATS, en el cual comienza la fase en ruta de un vuelo.
Salidas paralelas independientes. Salidas simultáneas desde pistas de vuelo por instrumentos paralelas o
casi paralelas.
Secuencia de aproximación. Orden en que se autoriza a dos o más aeronaves a efectuar la aproximación
para el aterrizaje.
Servicio automático de información terminal por enlace de datos (ATIS-D). Suministro del ATIS
mediante enlace de datos.
Servicio de alerta. Servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes respecto a aeronaves
que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según convenga.
Servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. Servicio que se suministra en el espacio aéreo con
asesoramiento para que, dentro de lo posible, se mantenga la debida separación entre las aeronaves que
operan según planes de vuelo IFR.
Servicio de control de aeródromo. Servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo.
Servicio de control de aproximación. Servicio de control de tránsito aéreo para la llegada y salida de
vuelos controlados.
Servicio de control de área. Servicio de control de tránsito aéreo para los vuelos controlados en las áreas
de control.
Servicio de información de vuelo. Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la
realización segura y eficaz de los vuelos.
Servicio de tránsito aéreo (ATS). Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de
información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios de
control de área, control de aproximación o control de aeródromo).
Servicio de vigilancia ATS. Término empleado para referirse a un servicio proporcionado directamente
mediante un sistema de vigilancia ATS.
Servicio fijo aeronáutico (AFS). Servicio de telecomunicaciones entre puntos fijos determinados, que se
suministra primordialmente para seguridad de la navegación aérea y para que sea regular, eficiente y
económica la operación de los servicios aéreos.
Servicio móvil aeronáutico (RR S1.32). Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de
aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de
embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las
estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de
urgencia designadas.
Símbolo de la posición. Indicación visual en forma simbólica, en una presentación de la situación, de la
posición de una aeronave, un vehículo de aeródromo u otro objeto que se obtenga después de procesar
automáticamente los datos sobre la posición que se deriven de cualquier fuente.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Definiciones 19-DEF
Sistema anticolisión de a bordo (ACAS). Sistema de aeronave basado en señales de transpondedor del
radar secundario de vigilancia (SSR) que funciona independientemente del equipo instalado en tierra para
proporcionar aviso al piloto sobre posibles conflictos entre aeronaves dotadas de transpondedores SSR.
Sistema de gestión del tránsito aéreo. Sistema que proporciona ATM mediante la integración de
recursos humanos, información, tecnología, instalaciones y servicios, en colaboración, con el apoyo de
comunicaciones, navegación y vigilancia basadas en tierra, aire y/o en el espacio.
Sistema de vigilancia visual. Sistema electroóptico que proporciona una presentación electrónica visual
del tránsito y de cualquier otra información necesaria para mantener la conciencia de la situación en un
aeródromo y sus proximidades.
Supervisión de la trayectoria de vuelo. Empleo de sistemas de vigilancia ATS para proporcionar a las
aeronaves información y asesoramiento sobre desviaciones significativas respecto a la trayectoria nominal
de vuelo, incluidas las desviaciones respecto a los términos de las autorizaciones del control de tránsito
aéreo otorgadas.
Nota.- Algunas aplicaciones pueden requerir una tecnología específica, por ejemplo radar, para apoyar
la función de supervisión de la trayectoria de vuelo.
Techo de nubes. Altura a que, sobre la tierra o el agua, se encuentra la base de la capa inferior de nubes
por debajo de 6 000 m (20 000 ft) y que cubre más de la mitad del cielo.
Tipo de RNP. Valor de retención expresado como la distancia de desviación en millas marinas con
respecto a su posición prevista, que las aeronaves no excederán durante el 95% del tiempo de vuelo como
mínimo.
Ejemplo.- RNP 4 representa una precisión de navegación de ± 7,4 km (4 NM) basándose en una retención
del 95%.
Torre de control de aeródromo. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito
aéreo al tránsito de aeródromo.
Tránsito aéreo. Todas las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que circulan por el área de maniobras de
un aeródromo.
Tránsito de aeródromo. Todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras de un aeródromo, y
todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones del mismo.
Nota.- Se considera que una aeronave está en las inmediaciones de un aeródromo cuando está dentro de
un circuito de tránsito de aeródromo, o bien entrando o saliendo del mismo.
Transmisión a ciegas. Transmisión desde una estación a otra en circunstancias en que no puede
establecerse comunicación en ambos sentidos, pero cuando se cree que la estación llamada puede recibir
la transmisión.
Trayectoria de planeo. Perfil de descenso determinado para guía vertical durante una aproximación final.
Traza PSR. Indicación visual, en forma asimbólica, en una presentación de la situación, de la posición de
una aeronave obtenida por radar primario.
Nota.- Una especificación RSP comprende los requisitos de performance de vigilancia que se aplican a
los componentes del sistema en términos de la vigilancia que debe ofrecerse y del tiempo de entrega de
datos, la continuidad, la disponibilidad, la integridad, la precisión de los datos de vigilancia, la seguridad
y la funcionalidad correspondientes que se necesitan para la operación propuesta en el contexto de un
concepto de espacio aéreo particular.
Vigilancia dependiente automática - contrato (ADS-C). Medio que permite al sistema de tierra y a la
aeronave establecer, mediante enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en el cual se indican
las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C, así como los datos que deben figurar en los
mismos.
Nota.- El término abreviado “contrato ADS” se utiliza comúnmente para referirse al contrato ADS
relacionado con un suceso, contrato de solicitud ADS, contrato ADS periódico o modo de emergencia.
Vigilancia dependiente automática - radiodifusión (ADS-B). Medio por el cual las aeronaves, los
vehículos de aeródromo y otros objetos pueden transmitir y/o recibir, en forma automática, datos como
identificación, posición y datos adicionales, según corresponda, en modo de radiodifusión mediante enlace
de datos.
Viraje de base. Viraje ejecutado por la aeronave durante la aproximación inicial, entre el extremo de la
derrota de alejamiento y el principio de la derrota intermedia o final de aproximación. Las derrotas no son
opuestas entre sí.
Nota.- Pueden designarse como virajes de base los que se hacen ya sea en vuelo horizontal o durante el
descenso, según las circunstancias en que se siga cada procedimiento.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Definiciones 21-DEF
Viraje reglamentario. Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una derrota designada,
seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave intercepte la derrota designada y pueda
seguirla en sentido opuesto.
Nota 1.- Los virajes reglamentarios se designan “a la izquierda” o “a la derecha”, según el sentido en
que se haga el viraje inicial.
Nota 2.- Pueden designarse como virajes reglamentarios los que se hacen ya sea en vuelo horizontal o
durante el descenso, según las circunstancias de cada procedimiento.
Visibilidad. En sentido aeronáutico se entiende por visibilidad el valor más elevado entre los siguientes:
Nota 1.- Estas dos distancias tienen distintos valores en una masa de aire de determinado coeficiente de
extinción y la distancia de b) varía con la iluminación del fondo. La distancia de a) está representada por
el alcance óptico meteorológico (MOR).
Nota 2.- La definición se aplica a las observaciones de visibilidad en los informes locales ordinarios y
especiales, a las observaciones de la visibilidad reinante y mínima notificadas en los informes METAR y
SPECI y a las observaciones de la visibilidad en tierra.
Visibilidad en vuelo. Visibilidad hacia adelante desde el puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo.
VMC. Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo visual.
VSA. Símbolo utilizado para designar el vuelo por referencia visual al terreno.
Vuelo controlado. Todo vuelo que está supeditado a una autorización del control de tránsito aéreo.
Vuelo IFR. Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos.
Vuelo VFR. Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual.
Vuelo VFR especial. Vuelo VFR al que el control de tránsito aéreo ha concedido autorización para que se
realice dentro de una zona de control en condiciones meteorológicas inferiores a las VMC.
Zona de control. Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta
un límite superior especificado.
Zona de parada. Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido de despegue
disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue
interrumpido.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Definiciones 22-DEF
Zona de tránsito de aeródromo (ATZ). Espacio aéreo de dimensiones definidas establecido alrededor de
un aeródromo, para la protección del tránsito de aeródromo.
Zona inviolable (NTZ). En el contexto de las aproximaciones paralelas independientes, un corredor del
espacio aéreo de dimensiones definidas centrado entre las prolongaciones de los ejes de las dos pistas en el
que una penetración por parte de una aeronave requiere la intervención del controlador para dirigir las
maniobras de cualquier aeronave amenazada en la aproximación adyacente.
Zona normal de operaciones (NOZ). Parte del espacio aéreo de dimensiones definidas que se extiende a
uno u otro lado del curso o la derrota de aproximación final con procedimiento de aproximación por
instrumentos publicado. En las aproximaciones paralelas independientes, solamente se tiene en cuenta la
mitad de la zona normal de operaciones adyacente a una zona inviolable (NTZ).
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ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 1. Administración de los servicios de tránsito aéreo 1-1
Capítulo 1
1.1.1 Introducción
Los explotadores de aeronaves en el Estado Plurinacional de Bolivia se regulan de acuerdo con la Ley de la
Aeronáutica Civil N°2902 y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB).
1.1.2 Objetivo
El presente Manual de Procedimientos para los Servicios de Tránsito Aéreo tiene por objeto establecer los
procedimientos de aplicación y adopción efectiva de las SARPS de la OACI incorporados en la
Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB.
1.2 RESPONSABILIDADES
El cumplimiento y aplicación del Manual de procedimientos para los Servicios de Tránsito Aéreo será
responsabilidad de:
a) Dirección Ejecutiva - AASANA
b) Dirección Técnica - AASANA
c) Jefe Nacional de Navegación Aérea AASANA
d) Jefes Regionales de Navegación Aérea AASANA
e) Jefes Regionales de Tránsito Aéreo AASANA
f) Jefe del Centro de Control de Área ACC – AASANA
g) Supervisores de Tránsito Aéreo - AASANA
h) Controladores de Tránsito Aéreo – AASANA
i) Operadores de Estación Aeronáutica - AASANA
El proveedor de servicios de Navegación Aérea, debe cumplir con la cantidad de personal requerida para
cada una de las Dependencias ATS en las que proveen los servicios, de acuerdo a los requerimientos del
Plan Nacional de Navegación Aérea de Bolivia. Además deberán tener la cantidad de Controladores para
cada puesto de control más un porcentaje adecuado de controladores para cubrir las ausencias programadas
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 1. Administración de los servicios de tránsito aéreo 2-1
o imprevistas.
Los supervisores ATS de turno tendrán a cargo el seguimiento de todas las actividades, requerimientos y
reconocer las necesidades del comportamiento en función a factores humanos en una dependencia ATS.
Los controladores de tránsito aéreo tendrán la habilitación correspondiente y experiencias suficientes para
el desempeño de sus funciones en una dependencia ATS asignada.
Los controladores de tránsito aéreo se sujetarán a un rol de turnos elaborado por las jefaturas
correspondientes de acuerdo a la reglamentación pertinente.
Asimismo, el controlador de tránsito aéreo deberá tener asignado dos letras, consideradas identificación de
operación, y estas letras deberán cuidarse para que no haya duplicación o confusión de siglas asignadas
dentro de las dependencias ATS. Debiendo utilizar su identificación de operación en todas las
comunicaciones de coordinación, con la finalidad que permita la verificación de los mensajes
intercambiados entre controladores.
El Director Técnico de AASANA y los jefes de las dependencias ATS son los responsables de la
preparación de las directivas de funcionamiento y administrativos para la prestación eficiente de los
servicios de tránsito aéreo a nivel nacional.
Las directrices operacionales se incluyen los derechos y responsabilidades asociados con cada posición de
control de tránsito aéreo en una dependencia ATS y las directivas administrativas incluyen los derechos y
responsabilidades que no sean operacionales, de cada miembro del personal.
El libro de servicios ATS sirve para registrar todos los sucesos significativos y las medidas relacionadas a
las operaciones, instalaciones, equipo y del personal de una dependencia ATS.
Se trata de un documento operacional y su contenido se limita al personal autorizado que requiera el acceso
a la información. Todo el personal debe llenar los registros de sucesos ocurridos durante el cumplimiento
de sus funciones asignadas en el periodo de tiempo en el puesto descrito en el rol de turnos.
El supervisor o el controlador principal de turno de cada dependencia ATS será responsable dela apertura,
cierre y mantener el registro, según corresponda.
La información que se registrará en el libro de servicio ATS deberán incluir los siguientes aspectos:
a) Los accidentes, los incidentes, los incidentes ATS, el incumplimiento de la normativa, el
incumplimiento de las autorizaciones de control de tránsito aéreo, independientemente si se
requiere un informe separado
b) Los detalles de trabajos en progreso, aeródromos cerrados y otra información esencial de un
aeródromo determinado
c) Los cambios en el estado de las instalaciones, servicio o procedimiento
d) Condiciones de los equipos de radiocomunicación
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 1. Administración de los servicios de tránsito aéreo 3-1
Los controladores deben seguir el siguiente procedimiento para el registro de entradas y salidas del puesto
asignado en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo:
a) Cada entrada debe ir acompañada de la firma y autorización con las iniciales del responsable
asignado a la dependencia.
b) Las horas de entrada y salida serán en hora UTC y los eventos serán registrados en orden
cronológico.
c) Los reportes deberán dar suficientes detalles para una comprensión completa de las acciones
adoptadas.
d) Las dependencias ATS de los Aeropuertos Internacionales deberán contar con el libro de
servicios ATS en forma digital.
El jefe de la dependencia ATS revisará los reportes del libro de servicios ATS, por lo menos una vez cada
día tomando en cuenta los reportes significativos y tomará en cuenta el reporte dando una respuesta
oportuna.
El libro de servicios ATS puede ser requerido por la AAC con fines de investigación.
Antes de hacerse cargo de un puesto de control, todo controlador de tránsito aéreo deberá seguir la lista de
chequeo de cada puesto de las dependencias ATS la cual comprenderá mínimamente los siguientes
aspectos:
a) cerciorarse de que comprende debidamente la situación del tránsito aéreo y que está al
corriente de los permisos expedidos;
b) familiarizarse debidamente con el estado de funcionamiento de todos los sistemas que estará
a su cargo por ejemplo: equipo de vigilancia, radiocomunicaciones, radioayudas, líneas de
coordinación entre dependencias ATS, iluminación de aeródromo, etc.
Obtener toda la información pertinente y familiarizarse con la situación meteorológica y las tendencias
previstas correspondientes a su turno de servicio. Cerciorarse de estar al corriente de las instrucciones y de
la información más reciente publicada, particularmente con referencia al estado de funcionamiento de los
aeródromos y otras instalaciones de navegación aérea.
Todo controlador de tránsito aéreo que deje a cargo a otro controlador del puesto en el que desempeña sus
funciones deberá asegurarse de que su sucesor posea toda la información de la situación actual del tránsito
y de todo aspecto importante, debiendo tomarse el tiempo que se considere necesario para tal efecto.
Las siguientes publicaciones, deben estar disponibles en cada dependencia como mínimo:
a) Publicación de Información Aeronáutica (AIP);
b) Reglamentación Aeronáutica Boliviana
RAB 91
RAB 92
RAB 93
RAB 94
RAB 95
c) Manual de Procedimientos para los Servicios de Tránsito Aéreo (DGAC).
El jefe de la dependencia ATS es el responsable de asegurar que los documentos que se modifican, se
mantengan al día de acuerdo con los procedimientos de enmienda y la actualización o enmienda de las
Cartas de Acuerdo Operacionales deberán ser remitidas a la AAC para la toma de conocimiento.
El controlador de tránsito aéreo debe revisar periódicamente los contenidos de los documentos antes
mencionados.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 1. Administración de los servicios de tránsito aéreo 5-1
Además la información solicitada por otros organizamos e instituciones, de la misma manera será
autorizada de manera expresa por el Director Ejecutivo de AASANA.
Todos los registros relacionados con la prestación de servicios de tránsito aéreo deberán conservarse por
un periodo estipulado el Articulo 162 de la Ley de la Aeronáutica Civil N°2902, después de lo cual se
puede disponer siempre que cualquier registro no se requiere para efectos de investigación mediante un
requerimiento oportuno de la AAC.
Los registros de los sistemas de grabación se resguardarán de la misma manera sujeta a la Ley 2902.
1.10.1 Generalidades
Los Controladores de Tránsito Aéreo y Operadores de Estación Aeronáutica, en todo momento ejercerán
sus funciones de conformidad con las atribuciones establecidas en su Licencia, de acuerdo a las
necesidades del servicio de conformidad a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana en su parte RAB 65
que rigen la Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo y Operador de Estación Aeronáutica.
El proveedor de los Servicios de Tránsito Aéreo, debe elaborar programas de instrucción, los mismos que
deberán ser aceptados por la Autoridad Aeronáutica y anualmente debe presentar un plan de instrucción,
cuyo contenido y desarrollo por materia deberá ser remitido a la AAC.
La habilitación sigue sin validez mientras la DGAC no haya comprobado nuevamente la aptitud
psicofísica y experiencia práctica del controlador u operador de estación aeronáutica, mediante las pruebas
respectivas para ejercer las atribuciones correspondientes a la habilitación.
Las verificaciones de competencia requerida, puede ser satisfecha de alguna de las siguientes maneras
para la habilitación que se pretende mantener vigente.
a) Verificación de competencia ante la AAC.
b) Verificación de competencia realizada bajo un programa aprobado por la AAC de un sistema
de gestión de la seguridad operacional.
Para la verificación de competencia ante la AAC se deben presentar los siguientes documentos:
a) Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo u Operador de Estación Aeronáutica vigente,
b) Certificado médico vigente,
c) Copia del formulario del último chequeo de proficiencia (realizado dentro de los últimos 6
meses).
El titular de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo u Operador de Estación Aeronáutica que no
apruebe satisfactoriamente una verificación de competencia en tres oportunidades dentro de los 60 días
calendario después de la fecha de la primera prueba, pierde su validez de la habilitación, mientras la
Autoridad Aeronáutica haya comprobado nuevamente la experiencia práctica del controlador, mediante las
pruebas respectivas para ejercer las atribuciones correspondientes a la habilitación.
El proveedor de los Servicios de Tránsito Aéreo deberá contar con un programa aprobado por la AAC de
un sistema de gestión de la seguridad operacional, para la realización de la verificación de competencia.
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SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 2. Gestión de la seguridad operacional 1-2
Capítulo 2
2.1.1 La Autoridad Aeronáutica Civil, se asegurarán de que el nivel de los servicios de tránsito aéreo
(ATS) y de comunicaciones, navegación y vigilancia, así como los procedimientos ATS aplicables al
espacio aéreo o al aeródromo de que se trate, son apropiados y adecuados para mantener un nivel
aceptable de seguridad en el suministro de ATS.
2.1.2 Deberían establecerse los requisitos relativos a servicios, sistemas y procedimientos aplicables
al espacio aéreo y a los aeródromos en base a un acuerdo regional de navegación aérea, a fin de facilitar la
armonización del ATS en las partes adyacentes del espacio aéreo.
2.1.3 Para garantizar que se mantenga la seguridad operacional en el suministro del ATS, el
proveedor de servicios de tránsito aéreo aplicará sistemas de gestión de la seguridad operacional (SMS)
para los servicios de tránsito aéreo bajo su jurisdicción. Cuando corresponda, deberían establecerse SMS
del ATS basados en un acuerdo regional de navegación aérea.
2.2 Objetivos
a) que se satisface el nivel de seguridad establecido que sea aplicable al suministro del ATS
dentro de su espacio aéreo o de un aeródromo; y
b) que se aplican, siempre que sea necesario, las mejoras relacionadas con la seguridad.
2.3.1 En un SMS del ATS deberían incluirse, entre otros, los siguientes elementos relacionados con el
suministro de los servicios de tránsito aéreo:
2.3.2 Todas las actividades realizadas en un SMS del ATS estarán plenamente documentadas. Toda
documentación se conservará durante el período que determine la autoridad competente.
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SEGUNDA EDICION 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 2. Gestión de la seguridad operacional 2-2
2.4.1.1 Deberían recopilarse de una serie de fuentes, lo más amplia posible, los datos que hayan de
emplearse en programas de supervisión de la seguridad, pues es posible que no se sepan las consecuencias
de procedimientos o sistemas particulares relacionados con la seguridad hasta después de que haya
ocurrido un incidente.
2.4.1.2 La autoridad ATS competente debería establecer un sistema oficial de notificación de incidentes
destinado al personal ATS que facilite la recopilación de información sobre riesgos de la seguridad, reales
o posibles o deficiencias relacionadas con el suministro de ATS, incluidas las estructuras de rutas,
procedimientos, sistemas de comunicaciones, navegación y vigilancia, y otros sistemas y equipo
importantes para la seguridad, así como la carga de trabajo de los controladores.
Nota.- El Manual de gestión de la seguridad operacional (Doc. 9859) de la OACI contiene orientaciones
relativas a los sistemas obligatorios y voluntarios de notificación de incidentes de los Estados.
2.4.2.1 Los informes relacionados con la seguridad que atañen al funcionamiento de los servicios de
tránsito aéreo, incluidos los informes de incidentes de tránsito aéreo, serán examinados de forma
sistemática por el proveedor de los servicios de tránsito aéreo a fin de detectar cualquier tendencia
adversa en el número y en los tipos de incidentes que ocurren.
2.4.2.2 El proveedor de los servicios de tránsito aéreo examinará de forma sistemática los informes
relativos a las condiciones de servicio de las instalaciones y sistemas ATS, tales como falla o deterioro de
los sistemas y equipo de comunicaciones, vigilancia y otros importantes para la seguridad a fin de
detectar cualquier tendencia en el funcionamiento de tales sistemas que pueda tener un impacto adverso
en la seguridad.
Se realizarán exámenes de la seguridad en las dependencias ATS de forma regular y sistemática a cargo
de personal calificado mediante la instrucción, la experiencia y conocimientos y que tenga una
comprensión completa de las normas y métodos recomendados (SARPS) pertinentes, los procedimientos
para los servicios de navegación aérea (PANS), y las prácticas de funcionamiento seguras, así como los
principios relativos a factores humanos.
2.5.2 Ámbito
El ámbito de los exámenes de seguridad operacional de las dependencias ATS debería comprender por lo
menos los siguientes asuntos:
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SEGUNDA EDICION 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 2. Gestión de la seguridad operacional 3-2
a) los manuales de operaciones ATS, las instrucciones de las dependencias ATS y los
procedimientos de coordinación del control de tránsito aéreo (ATS) son completos, concisos
y están actualizados;
ii) puntos de cruce de rutas ATS situados de forma que se reduzca la necesidad de
intervención de los controladores y se facilite la coordinación entre diversas
dependencias y dentro de una dependencia;
c) las mínimas de separación utilizadas en el espacio aéreo o en los aeródromos son adecuadas
y se cumplen todas las disposiciones aplicables a tales mínimas;
g) los procedimientos por aplicar en caso de falla o deterioro de los sistemas ATS, incluidos los
sistemas de comunicaciones, navegación y vigilancia, pueden llevarse a la práctica y
proporcionarán un nivel aceptable de seguridad; y
b) los sistemas automatizados generan y presentan en pantalla el plan de vuelo, los datos de
control y de coordinación de forma oportuna, precisa y fácilmente reconocible y de
conformidad con los principios relativos a factores humanos;
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 2. Gestión de la seguridad operacional 4-2
a) los controladores están adecuadamente instruidos y han recibido la licencia apropiada con
habilitaciones válidas;
c) los controladores, cuando la dependencia ATC o el sector de control está dotado de personal
constituido por equipos, reciben la instrucción pertinente y adecuada para asegurar un
trabajo eficiente en equipo;
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SEGUNDA EDICION 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 2. Gestión de la seguridad operacional 5-2
a) una mínima de separación reducida por aplicar en determinado espacio aéreo o aeródromo;
Nota 1.- La separación mínima reducida puede referirse a la reducción de una distancia mínima de
separación horizontal, incluida una mínima basada en la performance de navegación requerida (RNP), a
una distancia mínima de separación vertical reducida de 300 m (1 000 ft) entre el FL 290 y el FL 410
inclusive (RVSM), a la reducción de una separación mínima basada en la utilización de un sistema de
vigilancia ATS o a una mínima de separación por estela turbulenta o la reducción de las mínimas entre
aeronaves que aterrizan o que salen.
Nota 2.- Cuando por la índole del cambio no pueda expresarse el nivel aceptable de seguridad en
términos cuantitativos, la evaluación de la seguridad puede depender de un juicio operacional.
2.6.1.2 Se aplicarán las propuestas solamente cuando la evaluación haya demostrado que se satisfará un
nivel de seguridad aceptable.
En la evaluación de la seguridad operacional se considerarán pertinentes todos los factores que se estimen
importantes para la seguridad operacional, incluidos los siguientes:
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 2. Gestión de la seguridad operacional 6-2
c) la complejidad del espacio aéreo, la estructura de rutas ATS y la clasificación del espacio
aéreo;
Nota 1.- Véase también el Capítulo 5, 5.11, relativo a reducciones de las mínimas de separación.
Nota 2.- Los textos de orientación sobre métodos de expresar y evaluar el nivel de seguridad y los
programas de supervisión de la seguridad figuran en el Anexo 11, Adjunto B, en el Manual de
planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc. 9426), en el Manual de implantación de una
separación vertical mínima de 300 m (1 000 ft) entre FL 290 y FL 410 inclusive (Doc. 9574), en el
Manual sobre la performance de navegación requerida (Doc. 9613) y en el Manual sobre la metodología
de planificación del espacio aéreo para determinar las mínimas de separación (Doc. 9689).
2.7.1 El proveedor de los servicios de tránsito aéreo evaluará y clasificará en función de que pueda
aceptarse el riesgo, todo peligro actual o posible relacionado con el suministro del ATS en determinado
espacio aéreo o aeródromo, ya sea que se haya identificado mediante una actividad de gestión de la
seguridad del ATS ya sea por cualquier otro medio.
2.7.2 Salvo cuando el riesgo pueda ser clasificado como aceptable, el proveedor de servicios de
tránsito aéreo pondrá en práctica, con carácter urgente y en la medida de lo posible, medidas adecuadas
para eliminar el riesgo o reducirlo hasta un nivel que sea aceptable.
2.7.3 Si resultara evidente que no se logra o que no puede lograrse el nivel de seguridad aplicable a
un determinado espacio aéreo o aeródromo, la autoridad ATS competente pondrá en práctica, con carácter
urgente y en la medida de lo posible, medidas correctivas adecuadas.
2.7.4 La aplicación de cualquier medida correctiva estará seguida de una evaluación de la eficacia de
tal medida en cuanto a eliminar o mitigar el riesgo.
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Capítulo 3. Capacidad del sistema ATS y gestión de afluencia del tránsito aéreo 1-3
Capítulo 3
3.1.1 Generalidades.
3.1.1.1 La capacidad de cualquier sistema ATS depende de muchos factores incluidos la estructura
de rutas ATS, la presentación de la navegación de las aeronaves que utilizan el espacio aéreo, los
factores relacionados con las condiciones meteorológicas y la carga de trabajo del controlador.
Deberán aplicarse todos los esfuerzos posibles para proporcionar capacidad suficiente que dé cabida
a los niveles de transito normales y máximos; no obstante, al aplicar cualquier medida para aumentar
la capacidad, la autoridad ATS responsable, se asegurara de conformidad con los procedimientos
especificados en el Capítulo 17, de que no se ponen en peligro los niveles de seguridad.
3.1.1.2 El número de aeronaves a las que se proporcione servicio ATC no excederá del que pueda
tramitar en condiciones de seguridad l a dependencia ATC interesada en las circunstancias reinantes.
Para determinar el número máximo de vuelos a los que pueda darse cabida en condiciones de
seguridad, la autoridad ATS competente evaluará y declarará la capacidad del ATC respecto a áreas
de control, sectores de control dentro del área de control y aeródromos.
3.1.1.3 La capacidad del ATC debería expresarse como número máximo de aeronaves que pueden
ser aceptadas por un período determinado de tiempo dentro del espacio aéreo o en el aeródromo en
cuestión.
Al evaluar los valores de la capacidad, entre los factores que deberían tenerse en cuenta se incluyen,
entre otros:
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Capítulo 3. Capacidad del sistema ATS y gestión de afluencia del tránsito aéreo 2-3
3.1.3.2 En casos de sucesos particulares que tengan un impacto negativo en la capacidad declarada de
determinado espacio aéreo o aeródromo, la capacidad del espacio aéreo o del aeródromo en
cuestión, se reducirán consiguientemente por el período de tiempo de que se trate. De ser posible
deberá determinarse previamente la capacidad correspondiente a tales sucesos.
3.1.3.3 Para garantizar que no se pone en peligro la seguridad siempre que se pronostique que la
demanda de tránsito en determinado espacio aéreo o aeródromo exceda de la capacidad disponible del
ATC, se aplicarán medidas para regular consiguientemente l o s volúmenes de tránsito.
a) deberá examinar periódicamente la capacidad del ATS en relación con la demanda del
transito
b) deberá prever el uso flexible del espacio aéreo para mejorar la eficiencia de las operaciones y
aumentar la capacidad.
3.1.4.2 En caso de que la demanda de tránsito exceda regularmente de la capacidad del ATC, con
el resultado de demoras continuas y frecuentes del tránsito, o cuando resulte evidente que el
pronóstico de demanda de tránsito excederá de los valores de la capacidad, la autoridad ATS
competente deberá en la medida de lo posible:
3.1.5.1 El proveedor de los servicios ATS deberá prever, mediante el establecimiento de acuerdos y
procedimientos, la utilización flexible de todo el espacio aéreo a fin de aumentar la capacidad del
espacio aéreo y mejorar la eficiencia y flexibilidad de las operaciones de las aeronaves. Siempre
que sea posible deberían establecerse tales acuerdos y procedimientos por acuerdo regional de
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Capítulo 3. Capacidad del sistema ATS y gestión de afluencia del tránsito aéreo 3-3
navegación aérea.
3.1.5.2 En los acuerdos y procedimientos previstos para una utilización flexible del espacio aéreo
deberían especificarse, entre otros:
3.2.1 Generalidades
3.2.1.1 Se implantará un servicio de gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM) en el espacio
aéreo en el que la demanda del tránsito exceda a veces de la capacidad definida del ATC.
3.2.1.3 Debería elaborarse e implantarse dentro de la FIR SLLF o dentro de cualquier otra área
definida, un servicio ATFM como organización ATFM centralizada, con el apoyo de puestos de
gestión de afluencia establecidos en el ACC La Paz dentro de la FIR SLLF o área de aplicación.
3.2.1.4 Algunos vuelos pueden estar exentos de la ATFM o recibir prioridad por delante de otros
vuelos.
3.2.1.5 Los procedimientos que rigen el suministro del servicio ATFM dentro de la FIR SLLF
o área deberían prescribirse en un manual o documento ATFM nacional.
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Capítulo 3. Capacidad del sistema ATS y gestión de afluencia del tránsito aéreo 4-3
3.2.3.1 Debería realizarse la planificación estratégica en colaboración con el ATC y con los
explotadores de aeronaves. Debería estar constituida por un examen de la demanda en la estación
próxima, evaluándose dónde y cuándo es probable que la demanda exceda de la capacidad disponible
del ATC y adoptándose las siguientes medidas para resolver el desequilibrio:
3.2.3.2 Cuando se haya introducido un plan de orientación de tránsito (TOS), el tiempo y la distancia
por tales rutas deberían causar en la medida de lo posible un mínimo de perjuicios y debería permitirse
que haya algún grado de flexibilidad en la selección de las rutas, particularmente para velos a larga
distancia.
3.2.3.3 Cuando se haya convenido en un plan de orientación del tránsito (TOS), todos los
Estados interesados deberían publicar los detalles en un formato comúnmente convenido.
d) se publicarán y distribuirán a todos los interesados los detalles del plan ATFM del siguiente
día.
a) ejecutar las medidas tácticas convenidas para proporcionar una afluencia reducida o
equilibrada del tránsito cuando la demanda hubiera en caso contrario excedido de la
capacidad.
b) supervisar la evolución de la situación del tránsito aéreo para asegurar que las medidas
ATFM aplicadas tienen el efecto deseado y para adoptar o iniciar medidas correctivas cuando
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Capítulo 3. Capacidad del sistema ATS y gestión de afluencia del tránsito aéreo 5-3
3.2.5.2 Cuando la demanda de transito exceda, o se prevé que exceda, de la capacidad de un sector o
de un aeródromo en particular, la dependencia ATC responsable informará a la dependencia ATFM
responsable, si se ha establecido tal dependencia, y a las demás dependencias ATC interesadas. Deberían
notificarse, con la mayor rapidez posible, los retardos previstos o las restricciones que se aplicarán a las
tripulaciones de vuelo y a los explotadores de aeronaves que tengan planes de volar en el área afectada.
Nota.- El servicio regional de gestión de afluencia del tránsito aéreo, una vez establecido notificará
normalmente la situación a los explotadores que se sepa o se crea que estarán afectados.
3.2.6 Enlace
3.2.3.1 Durante todas las fases de la ATFM las dependencias responsables deberían mantener un
enlace estrecho con el ATC y con los explotadores de aeronaves para asegurar un servicio efectivo
y equitativo.
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Capítulo 3. Capacidad del sistema ATS y gestión de afluencia del tránsito aéreo 6-3
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 1-4
Capítulo 4
a) una torre de control de aeródromo o un ACC cuando sea necesario o conveniente combinar
bajo la responsabilidad de una dependencia las funciones de servicio de control de
aproximación y las de servicio de control de aeródromo o servicio de control de área; o
b) una dependencia de control de aproximación, cuando sea necesario o conveniente establecer
una dependencia separada.
Nota.- El servicio de control de aproximación puede ser suministrada por una dependencia que esté
en emplazamiento común con un centro de control de área o por un sector de control dentro de un
ACC.
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 2-4
4.3.1 Generalidades
4.3.2 Entre una dependencia que proporciona servicio de control de aeródromo y otra que
proporciona servicio de control de aproximación
4.3.2.1 Salvo los vuelos a los que solamente se facilite servicio de control de aeródromo, el control de
llegada y de salida de los vuelos controlados se dividirá entre dependencias que proporcionen servicio de
control de aeródromo y dependencias que proporcionen servicio de control de aproximación, en la forma
siguiente:
4.3.2.1.1 Aeronaves que llegan. El control de una aeronave que llega se transferirá de la dependencia
que proporcioné servicio de control de aproximación a la que proporcione servicio de control de
aeródromo, cuando la aeronave:
Nota.- Aunque haya una dependencia de control de aproximación, se podrá transferir el control de
ciertos vuelos, directamente de un ACC a una torre de control de aeródromo y viceversa, mediante
arreglos previos entre las dependencias interesadas respecto a la parte pertinente del servicio de
control de aproximación que ha de proporcionar el ACC o la torre de control de aeródromo, según
corresponda.
4.3.2.1.3 Aeronaves que salen. El control de una aeronave que sale se transferirá de la
dependencia que proporciona servicio de control de aeródromo a la que proporciona servicio de control
de aproximación:
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 3-4
2) antes de que entre en espacio en que reinen condiciones meteorológicas de vuelo por
instrumentos, o
4.3.3 Entre una dependencia que proporciona servicio de control de aproximación y otra que
proporciona servicio de control de área
4.3.5 Entre los sectores o posiciones de control dentro de la misma dependencia de control de
tránsito aéreo
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 4-4
4.4.1.1 Los formularios de planes de vuelo formato OACI, serán usados de dentro de la FIR La Paz y
pueden ser solicitados en las Oficinas de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO), o ser
impresos electrónicamente, siguiendo las instrucciones para el llenado de los Formularios, de acuerdo a
lo especificado en el Apéndice E de este Manual, con el objeto de que lo utilicen los explotadores y las
dependencias de los servicios de tránsito aéreo para preparar los planes de vuelo.
4.4.1.2 El formulario de plan de vuelo debería estar impreso y, además del idioma en español, debe
incluirse el texto en inglés.
4.4.1.3 Los explotadores y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo deben observar:
a) las instrucciones para llenar los formularios de plan de vuelo y los de las listas de planes de
vuelo repetitivos que figuran en el Apéndice E;
a) se asegurarán de tener, cuando el vuelo esté destinado a realizar operaciones a lo largo de una
ruta o en un área en la que se prescribe una especificación de navegación, una aprobación
para RNP, la aeronave tiene una aprobación para RNP adecuada y que se satisfarán todas las
condiciones aplicables a tal aprobación;
4.4.2.1.2 Los planes de vuelo no se presentarán con más de 120 horas de anticipación respecto a la
hora prevista fuera de calzos de un vuelo y por lo menos 60 minutos antes de la salida como se
especifica en la Sección 91.210 inciso d) Parte1 Capítulo B de la RAB91, teniendo en cuenta los
requisitos de información oportuna a las dependencias ATS en el espacio aéreo a lo largo de la ruta que
se va a volar, incluso los requisitos de pronta presentación para la organización de la afluencia del
tránsito aéreo (ATFM), o si se presenta durante el vuelo, en un momento en que exista la seguridad de
que lo recibirá la dependencias apropiada de servicios de tránsito aéreo por lo menos 10 minutos antes
de la hora en que se calcule que la aeronave llegará:
4.4.2.1.4 En el caso de que haya una demora de más de treinta (30) minutos respecto a la hora
prevista de fuera calzos, para un vuelo controlado, o de una hora (60 minutos) para un vuelo no
controlado para el que se haya presentado un plan de vuelo, el plan de vuelo debe enmendarse
presentando un nuevo plan de vuelo, cancelando al antiguo, según proceda.
4.4.2.1.5 En el caso de haber modificaciones en el plan de vuelo presentado FPL, por razones
meteorológicas o por causas no previstas ocurridas en el aeródromo de salida, destino o alternativa, debe
presentarse un nuevo plan de vuelo a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo, hasta con 30
minutos a la hora prevista fuera de calzos.
Nota.- Si el plan de vuelo se presenta con el fin de obtener un servicio de control de tránsito aéreo, la
aeronave tiene que esperar un permiso de control de tránsito aéreo antes de proseguir en las
condiciones que requieren el cumplimiento de los procedimientos de control de tránsito aéreo.
4.4.3.1 Cuando el plan de vuelo haya sido recibido por medio físico-papel, el funcionario de la
dependencia ARO constatará los datos consignados en el mismo, utilizando las herramientas
disponibles y las bases de datos, aceptándolo conforme haya lugar especificando la hora de
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 6-4
aceptación e insertando firma y nombre del receptor responsable, asimismo cuando reciba un
plan de vuelo, o un cambio del mismo:
c) tomará las medidas oportunas, cuando sea necesario, para hacer que el mensaje sea
aceptable para los servicios de tránsito aéreo;
d) procederá la aceptación del plan de vuelo o cambio del mismo, sellando dicho plan de vuelo
especificando la hora de recepción y aceptación.
4.4.3.2 Cuando el plan de vuelo haya sido recibido por radio y trascrito en formato de plan de vuelo u
otro medio (ficha de progreso de vuelo), la aceptación se notificará por el mismo medio radial y
se consignará tal aceptación en la forma anotada, por parte del funcionario que lo recibe.
4.4.3.4 La aceptación de plan de vuelo no constituye una autorización o permiso de tránsito aéreo, la
cual deberá tener lugar por el conducto debido. Dicha aceptación se entiende condicionada a la
operatividad de los aeropuertos de origen, destino y alternos, y además facilidades requeridas, a
las condiciones meteorológicas reinantes y a las condiciones de tránsito aéreo en la ruta
solicitada.
4.4.3.5 A solicitud del interesado, una vez aceptado el plan de vuelo, se le suministrará la información
aeronáutica y meteorológica disponible, pertinente al vuelo proyectado.
4.4.4.1 Si el funcionario que recibe el plan de vuelo, detectase en él información incompleta, errónea,
inconsistencias en los datos completados en el plan de vuelo o la falta de algún requisito o
permiso especial indispensable para el vuelo, o una restricción de la AAC, se procederá al
rechazo, especificando la hora e insertando firma y nombre del revisor responsable, además de
anotar en el reverso del formulario los datos inconsistentes o la razón del rechazo del plan de
vuelo.
4.4.4.2 Asimismo, con la finalidad de generar una base de datos, los planes de vuelos rechazados por las
diferentes oficinas o dependencias, deben ser remitidos a la Dirección General de Aeronáutica
Civil de manera mensual por las instancias administrativas correspondientes.
4.5.1.1 Las autorizaciones tienen como única finalidad acelerar y separar el tránsito aéreo y se basan
en las condiciones conocidas del tránsito que afectan a la seguridad de las operaciones. En tales
condiciones se incluyen no solamente las aeronaves en vuelo y en el área de maniobras, sobre las
cuales se está ejerciendo el control, sino también todo el movimiento de vehículos y demás
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 7-4
4.5.1.2 Si la autorización la autorización del control de tránsito aéreo no es conveniente para el piloto
al mando de la aeronave, la tripulación de vuelo podrá solicitar y obtener, si fuera factible, una
autorización enmendada.
4.5.1.3 La expedición de autorizaciones por las dependencias de control de tránsito aéreo significa
que las aeronaves están autorizadas para continuar, pero solamente en lo que respecta al tránsito aéreo
conocido. Las autorizaciones no dan derecho a transgredir ninguna regla aplicable al fomento de la
seguridad del vuelo o a otros fines, ni las autorizaciones eximen al piloto al mando de ninguna
responsabilidad en caso de transgresión de las reglas y reglamentos aplicables
4.5.1.4 Las dependencias ATC expedirán las autorizaciones ATC que sean necesarias para prevenir
colisiones y acelerar y mantener el movimiento ordenado del tránsito aéreo.
4.5.1.5 Las autorizaciones ATC deben expedirse con bastante anticipación con el fin de asegurar que
se transmitan a la aeronave con el tiempo suficiente para que ésta las cumpla.
4.5.2.1 Cuando se especifique en el plan de vuelo que la parte inicial del vuelo no estará sujeta a
control y que la parte subsiguiente del vuelo estará sujeta al ATC, se notificará a la aeronave que
obtenga su autorización de la dependencia ATC en cuya área se iniciará el vuelo controlado.
4.5.2.2 Cuando se especifique en el plan de vuelo que la parte inicial del vuelo estará sujeta al ATC,
y que la parte subsiguiente no estará sujeta a control, normalmente la aeronave obtendrá la
autorización hasta el punto en que termine el vuelo controlado.
4.5.3.1 Cuando una aeronave en el aeródromo de salida presenta planes de vuelo para las diversas
etapas de vuelo con escalas intermedias, la autorización inicial se dará únicamente hasta el primer
aeródromo de destino y se expedirá nuevas autorizaciones para cada una de las partes subsiguientes del
vuelo.
4.5.3.2 El plan de vuelo para la segunda etapa, y para cada etapa subsiguiente de un vuelo con
escalas servirá, para fines ATS y de búsqueda y salvamento ( SAR), únicamente cuando la dependencia
ATS apropiada haya recibido notificación de que la aeronave ha salido del aeródromo de salida
pertinente, excepto según se dispone en 4.5.3.3.
4.5.3.3 Por acuerdo previo entre dependencias ATC y los explotadores, las aeronaves que operen
ateniéndose a un horario establecido pueden, si la ruta propuesta atraviesa más de un área de
control, ser autorizada a volar con escalas dentro de otras áreas de control, pero únicamente después de
haberse coordinado entre los ACC interesados.
4.5.4.1 Las autorizaciones contendrán datos seguros y concisos y, dentro de lo posible, se redactarán
en forma normalizada.
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 8-4
4.5.4.2 Las autorizaciones a reserva de lo previsto en el Capítulo 6, Sección 6.3.2, relativas a salidas
normalizadas, contendrán los conceptos que se especifican en el Capítulo 11, 11.4.2.6.2.1.
4.5.6.1 GENERALIDADES
4.5.6.1.1 Una dependencia de Control de Área (ACC) podrá solicitar a otra dependencia de Control,
de Área (ACC) adyacente que autorice a la aeronave hasta un punto especificado, durante un periodo de
tiempo especificado.
4.5.6.1.3 Cuando así lo solicite el piloto, deberá darse a las aeronaves autorización para ascender en
crucero si las condiciones del tránsito y la coordinación de los procedimientos lo permiten, Dichas
autorizaciones deberán permitir el ascenso en crucero por encima de un nivel especificado, o entre
niveles especificados.
4.5.7.1.2 Cuando se haya efectuado la coordinación previa con las dependencias bajo cuyo control
estará posteriormente la aeronave, o haya cierta seguridad de que pueda efectuarse la coordinación
con una anticipación razonable antes de que tales dependencias asuman el control, el límite de
autorización lo constituirá el aeródromo de destino o, si ello no fuera posible, un punto intermedio
apropiado, y se acelerará la coordinación de forma que se expida, lo antes posible, una autorización
hasta el aeródromo de destino.
4.5.7.1.4 Cuando el aeródromo de destino esté situado fuera del espacio aéreo controlado, la
dependencia de control de Área ( ACC) expedirá una autorización apropiada al vuelo hasta él límite de
dicho espacio aéreo controlado.
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(Enmienda 3)
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Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 9-4
Nota.- Véase 6.3.2.3 en relación con las autorizaciones normalizadas para las aeronaves que salen y
6.5.2.3 en relación con las autorizaciones normalizadas para las aeronaves que llegan.
4.5.7.2.2 La frase “autorizado ruta plan de vuelo” no se utilizará cuando se conceda una nueva
autorización
4.5.7.2.3 A reserva de limitaciones de espacio aéreo, de la carga de trabajo del ATC y de la
densidad de tránsito, y a condición de que pueda efectuarse la coordinación de forma oportuna, se
ofrecerá siempre que sea posible a una aeronave el encaminamiento por la ruta más directa.
4.5.7.3 NIVELES
Salvo lo previsto en el Capítulo 6, 6.3.2 y 6.5.1.5, uso de autorizaciones de salida y llegada
normalizadas, las instrucciones incluidas en las autorizaciones referentes a niveles, constarán de los
conceptos especificados en el Capítulo 11, 11.4.2.6.2.2.
4.5.7.4.1 Cuando se expida una autorización que incluya un cambio solicitado de ruta o nivel, se
incluirá en la autorización el carácter exacto del cambio.
4.5.7.4.2 Cuando las condiciones del tránsito no permitan autorizar el cambio solicitado, se usaran
las palabras “IMPOSIBLE”. Cuando lo justifiquen las circunstancias, debería ofrecerse un plan de
vuelo de alternativa.
4.5.7.4.3 Cuando se ofrezca una ruta de alternativa y sea aceptada por el piloto en virtud de los
procedimientos descritos en 4.6.7.4.2, en la autorización enmendada que se haya expedido se describirá la
ruta hasta el punto en el que intercepta a la ruta anteriormente autorizada o si la aeronave no interceptara
la ruta anterior, hasta el punto de destino.
4.5.7.5.1 La tripulación de vuelo colacionara al ATCO las partes de las autorizaciones e instrucciones
del ATC relacionadas con la seguridad que se transmiten oralmente. Se colacionara siempre los
siguientes elementos:
b) autorizaciones e instrucciones para entrar, aterrizar, despegar, mantenerse fuera de, cruzar,
rodar y retroceder en cualquier pista; y
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 10-4
Nota.- Si la posición vertical de la aeronave se notifica con respecto a la presión normalizada de 1013,2
hPa, las palabras “NIVEL DE VUELO” deberían preceder a las cifras que indiquen dicho nivel. Si la
posición vertical de la aeronave se notifica con relación a QNH/QFE, las cifras correspondientes deben
ir seguidas de la palabra “METROS” o “PIES”, según corresponda
4.5.7.5.2 El ATCO escuchará la colación para asegurarse de que la tripulación de vuelo ha acusado
recibo correctamente de la autorización o instrucción expedida y adoptará medidas inmediatas para
corregir cualquier discrepancia manifestada por la colación
4.5.7.5.2.1 A menos que lo prescriba la autoridad ATS competente, no se requerirá la colación oral de
mensajes de comunicaciones por enlace de datos controlador – piloto (CPDLC).
4.6.1 Generalidades
4.6.1.1 Para facilitar una circulación segura y ordenada del tránsito, pueden impartirse instrucciones
a la aeronave, a reserva de condiciones especificadas por la autoridad competente, a que ajuste su
velocidad de una forma específica. Debería proporcionarse a las tripulaciones de vuelo un aviso
adecuado del control proyectado de la velocidad.
Nota 1.- La aplicación del control de velocidad por un periodo prolongado de tiempo puede influir en las
reservas de combustible de la aeronave.
4.6.1.2 Las instrucciones para el control de la velocidad siguen vigentes a menos que ATC las cancele
o enmiende en forma explícita.
Nota.- La cancelación de cualquier control de la velocidad de ATC no exime al piloto de cumplir los
límites de velocidad asociados a las clasificaciones del espacio aéreo que se especifican en la RAB92
Apéndice D.
4.6.1.4 Los ajustes de la velocidad deberían limitarse a los necesarios para establecer o mantener
una separación mínima deseada o una distancia entre aeronaves. Debería evitarse impartir
instrucciones que impliquen cambios frecuentes de la velocidad, incluidos los aumentos y
disminuciones alternados de velocidad.
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 11-4
4.6.1.6 A los niveles de vuelo FL 250 y superiores, deberían expresarse los ajustes de la velocidad
en múltiplos de 0,01 Mach; y a niveles por debajo del nivel de vuelo FL 250 deberían expresarse los
ajustes de velocidad en múltiplos de 10 KT en base a la velocidad aerodinámica indicada (IAS).
Nota 1.- Mach 0,01 es aproximadamente igual a 11 km/h (6 kt) IAS a niveles de vuelo más elevados.
Nota 2.- Cuando se trate de una aeronave pesada y a un nivel alto su posibilidad de cambiar la
velocidad puede ser en algunos casos muy limitada.
4.6.2.1 Para establecer una separación deseada entre dos o más aeronaves sucesivas, el controlador
debería, en primer lugar, o bien reducir la velocidad de la última aeronave o bien aumentar la velocidad
de la aeronave que precede, después ajustar las velocidades de las otras aeronaves en orden.
4.6.2.2 Para mantener una separación deseada entre aeronaves aplicando las técnicas de control de la
velocidad, es necesario asignar determinadas velocidades a todas las aeronaves de que se trate.
Nota 1.- La velocidad aerodinámica verdadera (TAS) de una aeronave disminuirá durante el descenso
cuando se mantiene una IAS constante. Cuando dos aeronaves que descienden, mantienen la misma
IAS, y la aeronave delantera está a un nivel inferior, la TAS de la aeronave delantera será inferior a la de
la aeronave siguiente. Por la tanto, la distancia entra las dos aeronaves disminuirá, a no ser que se
aplique una diferencia suficiente de velocidad. Para fines de calcular una diferencia deseada de
velocidades entre dos aeronaves sucesivas, puede utilizarse como regla general 6kt IAS por cada 1000
ft de diferencia de altura. A niveles por debajo de FL080 la diferencia entre IAS y TAS es despreciable
para fines de control de la velocidad.
Nota 2.- El tiempo y la distancia requerida para lograr una separación deseada aumentara a
niveles superiores, a velocidades más elevadas y cuando la aeronave está en una configuración
limpia.
4.6.3.1 Cuando sea posible, debería darse a las aeronaves autorización para absorber un periodo de
retraso en el terminal que se la haya notificado, volando en crucero a velocidad reducida durante la
última parte del vuelo.
4.6.3.2 Pueden darse instrucciones a una aeronave que llegue para mantener su “velocidad máxima”,
“velocidad mínima limpia”, “velocidad mínima”, o una determinada velocidad.
Nota. - “Velocidad mínima limpia” significa la velocidad mínima a la cual una aeronave puede volar en
una configuración limpia, es decir sin desplegar dispositivos de aumento de la sustentación, frenos
aerodinámicos o tren de aterrizaje.
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 12-4
4.6.3.3 Las reducciones de la velocidad a menos de 250 KT IAS para aeronaves de turborreaccion
durante el descenso inicial solamente deben aplicarse con la aquiescencia del piloto.
4.6.3.4 Debería evitarse impartir instrucciones a una aeronave para que simultáneamente mantenga
regímenes elevados de descenso y disminuya la velocidad puesto que tales maniobras son normalmente
incompatibles. Cualquier reducción significativa de la velocidad durante el descenso puede requerir que
la aeronave se ponga temporalmente en vuelo horizontal para perder velocidad antes de continuar el
descenso.
4.6.3.5 Debería permitirse que la aeronave que llega se mantenga en una configuración limpia por
un periodo tan prolongado como sea posible. Por debajo del FL 150, pueden aplicarse reducciones de
velocidad de aeronaves de turborreacción hasta un valor de 220 KT IAS, que normalmente se
acercara mucho a la velocidad mínima de las aeronaves de turborreacción en una configuración limpia.
4.6.3.6 Solamente deberían utilizarse para aeronaves en la aproximación intermedia y final ajustes
menores de la velocidad que no excedan de más/menos 20 KT IAS.
4.6.3.7 No debería aplicarse el control de velocidad para una aeronave después de que pase por un
punto a 4NM del umbral en la aproximación final.
Nota 1.- Algunas restricciones de velocidad para SID y STAR garantizan que se siga el procedimiento
de salida o llegada RNAV (p. ej., con una velocidad máxima asociada al radio del tramo (RF) del punto
de referencia.
Nota 2.- Véase 6.3.2.4 en relación con las autorizaciones en una SID y el 6.5.2.4 en relación con las
autorizaciones en una STAR.
4.7.1 Generalidades
4.7.1.1 Para facilitar una circulación segura y ordenada del tránsito, pueden impartirse instrucciones
a la aeronave para que ajuste el régimen de ascenso o el régimen de descenso. Puede aplicarse el
control de la velocidad vertical entre dos aeronaves que asciendan o dos aeronaves que desciendan a
fin de establecer o mantener una determinada mínima de separación vertical.
4.7.1.2 Los ajustes de la velocidad vertical deberían limitarse a lo necesario para establecer o
mantener una mínima deseada de separación. Debería evitarse impartir instrucciones que impliquen
cambios frecuentes de los regímenes de ascenso/descenso.
4.7.1.3 La tripulación de vuelo informará a la dependencia ATC de que se trate si, en cualquier
momento, no puede cumplir con una determinada velocidad vertical de ascenso o de descenso. En tales
casos, el ATCO aplicará un método de alternativa para lograr una separación mínima adecuada entre
las aeronaves.
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(Enmienda 3)
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Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 13-4
4.7.2.1 Pueden darse instrucciones a una aeronave para que acelere el ascenso o el descenso según
corresponda hacia o pasando por un nivel determinado, o pueden darse instrucciones a la aeronave
para que reduzca su régimen de ascenso o su régimen de descenso.
4.7.2.2 Pueden darse instrucciones a la aeronave en ascenso para que mantenga un régimen
determinado de ascenso, un régimen de ascenso igual o superior a un valor especificado o un
régimen de ascenso igual o inferior a un valor especificado.
4.7.2.3 Pueden darse instrucciones a la aeronave que desciende para que mantenga un régimen
especificado de descenso, un régimen de descenso igual o superior a un valor especificado o un
régimen de descenso igual o inferior a un valor especificado.
4.7.2.4 Al aplicar el control de velocidad vertical, el controlador debería asegurarse de cual o cuales
son los niveles en los que la aeronave que asciende pueda mantener un régimen determinado de
ascenso o, en el caso de aeronaves que descienden, pueda mantener el régimen especificado de
descenso y se asegurara que puedan aplicarse de forma oportuna, de ser necesario, los métodos de
alternativa para mantener la separación.
Nota.- Los ATCOS han de ser conscientes de las características y limitaciones de la performance de
las aeronaves en relación con la aplicación simultanea de limitaciones de velocidad en el plano
horizontal y en el plano vertical.
4.8.1 El cambio de reglas de vuelo por instrumentos IFR a reglas de vuelo visual VFR solamente es
aceptable cuando una dependencia de los servicios de tránsito aéreo recibe un mensaje transmitido
por el piloto al mando que contenga la expresión específica “CANCELO MI VUELO IFR” junto
con los cambios, en caso de haberlos, que deban hacerse en su plan de vuelo actualizado. No debe
sugerirse el cambio de vuelo IFR a VFR ni directa ni implícitamente.
4.8.2 Aparte del acuse de recibo “VUELO IFR CANCELADO A LAS… (hora)”, la dependencia de
los servicios de tránsito aéreo no debería dar normalmente ninguna otra respuesta.
4.8.3 Cuando una dependencia ATS tenga información de que es probable que se encuentren
condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos a lo largo de la ruta de vuelo, estos datos
deberían notificarse, de ser posible, a los pilotos que desearan pasar de reglas IFR a reglas VFR.
4.8.4 Toda dependencia ATC que reciba notificación de la intención de una aeronave de cambiar de
vuelo IFR a VFR, lo notificara, con la mayor brevedad posible, a todas las dependencias ATS a que
se dirigió el plan de vuelo IFR, efectuando las dependencias por cuyas regiones o áreas ya haya pasado
el vuelo.
aeronaves con preferencia a la expresión “vórtice de estela”, que describe la naturaleza de las masas
de aire. En la parte II, Sección 5 del Manual de planificación para los servicios de tránsito aéreo (Doc.
9426) se describen en detalle las características de los vórtices de estela y su influencia en las aeronaves.
4.9.1.1 Salvo lo dispuesto en 4.9.1.2, las mínimas de separación por estela turbulenta se basarán en
la clasificación de tipos de aeronaves en las cuatro categorías siguientes, según su masa máxima
certificada de despegue:
a) SUPER (J) - los tipos de aeronave especificados como tales en Designadores de tipos
de aeronave (Doc 8643 de la OACI);
b) PESADA (H) - los tipos de aeronaves 136000kg o más, a excepción de los tipos de
aeronave indicados en el Doc 8643 dentro de la categoría SUPER (J);
c) MEDIA (M) - los tipos de aeronaves de masa inferior a 136000 kg y de más de
7000kg; y
d) LIGERA (L) - los tipos de aeronaves de 7000kg o menos.
Nota.- La categoría de estela turbulenta correspondiente a cada tipo de aeronave figura en el Doc
8643, Designadores de tipos de aeronaves.
4.9.1.2 Una vez aprobadas por la autoridad ATS competente, pueden aplicarse las mínimas de
separación por estela turbulenta utilizando grupos de estela turbulenta, que se basarán en las
características de generación de la estela y de resistencia de la aeronave. Estas dependen principalmente
de la masa máxima certificada de despegue, las características de las alas y las velocidades; a
continuación se describen los designadores de los grupos:
a) GRUPO A – Los tipos de aeronaves de 136 000 kg o más, con una envergadura alar inferior o
igual a 80 m, pero superior a 74,68 m;
b) GRUPO B – Los tipos de aeronaves de 136 000 kg o más, con una envergadura alar inferior o
igual a 74,68 m, pero superior a 53,34 m;
c) GRUPO C – Los tipos de aeronaves de 136 000 kg o más, con una envergadura alar inferior o
igual a 53,34 m, pero superior a 38,1 m;
d) GRUPO D – Los tipos de aeronaves de menos de 136 000 kg, pero más de 18 600 kg, con una
envergadura alar superior a 32 m;
e) GRUPO E – Los tipos de aeronaves de menos de 136 000 kg, pero más de 18 600 kg, con una
envergadura alar inferior o igual a 32 m, pero superior a 27,43 m;
f) GRUPO F – Los tipos de aeronaves de menos de 136 000 kg, pero más de 18 600 kg, con una
envergadura alar inferior a 27,43 m;
g) GRUPO G – Los tipos de aeronaves de 18 600 kg o menos (sin criterio de envergadura alar).
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SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 15-4
Nota 1.- En Designadores de tipos de aeronave (Doc 8643) se informa sobre el grupo de estela
turbulenta correspondiente a cada tipo de aeronave.
Nota 2.- En el manual de implementación de mínimas de separación por estela turbulenta (Doc 10122)
figura orientación sobre la aplicación de la separación por estela turbulenta entre grupos de estela
turbulenta.
4.9.1.3 Los helicópteros deberían mantenerse bastante distanciados de las aeronaves ligeras cuando
se encuentran en vuelo estacionario o en rodaje aéreo.
Nota 1.- Los helicópteros producen vórtices mientras vuelan y existen algunas pruebas que demuestren
que, por kilogramo de masa bruta, sus vórtices son más intensos que los de las aeronaves de alas fijas.
Cuando están en vuelo estacionario con efecto de suelo o realizan rodaje aéreo, los helicópteros
generan una masa de aire descendente que produce vórtices ascendentes de alta velocidad a una
distancia de aproximadamente tres veces el diámetro del rotor.
Nota 2.- Las disposiciones que rigen las mínimas de separación por estela turbulenta se estipulan en el
Capítulo 5, Sección 5.8, y en el Capítulo 8, Sección 8.7.3.
Respecto a las aeronaves de las categorías de estela turbulenta SÚPER o PESADA, la palabra “súper”
o “pesada” se incluirá, según corresponda, inmediatamente después del distintivo de llamada de la
aeronave para hacer el contacto inicial entre dicha aeronave y las dependencias ATS.
Nota 1.- Las categorías de estela turbulenta se indican en las instrucciones para llenar la casilla 9 del
plan de vuelo del Apéndice E.
Nota 2.- El grupo de estela turbulenta A es equivalente a la categoría de estela turbulenta SÚPER, y
los grupos B y C son equivalentes a la categoría PESADA.
4.10.1.1 Para vuelos en las proximidades de los aeródromos y dentro de las áreas de control de
terminal, la posición de las aeronaves en el plano vertical se expresara, a excepción de lo que se
dispone en 4.10.1.2, en altitudes, cuando estén a la altitud de transición o por debajo de ella, y en
niveles de vuelo cuando estén al nivel de transición o por encima de éste. Al atravesar la capa de
transición, la posición de la aeronave en el plano vertical se expresará en niveles de vuelo durante el
ascenso y en altitudes durante el descenso.
4.10.1.2 Cuando una aeronave una aeronave, a la que se ha dado autorización de aterrizar, está
concluyendo su aproximación empleando QFE, su posición en el plano vertical se expresará en
función de altura sobre la elevación del aeródromo durante la parte del vuelo en que puede usar QFE,
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SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 16-4
si bien se expresará en función de altura sobre la elevación del umbral de pista en los casos siguientes:
a) para pistas de vuelo por instrumentos cuando el umbral está a 2m (7ft) o más por debajo de
la elevación del aeródromo; y
b) para pistas de aproximaciones de precisión.
4.10.1.3 Para los vuelos en ruta, la posición vertical de la aeronave se expresará en:
a) niveles de vuelo en el nivel más bajo de vuelo utilizable o por encima de éste;
4.10.2.2 El nivel de transición será el nivel de vuelo más bajo utilizable para uso sobre la altitud de
transición establecida respecto al aeródromo o aeródromos en cuestión. Cuando se haya establecido
una altitud común de transición para dos o más aeródromos que estén situados tan próximos que
requieran procedimientos coordinados, las correspondientes dependencias ATS establecerán un
nivel común de transición que se usará en cualquier momento determinado en las proximidades del
aeródromo en cuestión y cuando proceda, en el TMA en cuestión.
4.10.3.1 Salvo en los casos en que expresamente lo autorice la autoridad competente, no se asignarán
niveles de crucero por debajo de las altitudes mínimas de vuelo establecidas por el Estado Boliviano.
4.10.3.2 Cuando las circunstancias lo justifiquen, los ATCOS del Centro de Control de Área La Paz,
determinaran el nivel o los niveles de vuelo más bajos utilizables en toda o en partes del área de
control de la cual sean responsables, y harán uso de ellos al asignar niveles de vuelo y facilitárselos a
los pilotos, a solicitud.
Nota 1.- A no ser que el Estado interesado estipule otra cosa, el nivel de vuelo más bajo utilizable es el
que corresponde a la altitud mínima de vuelo establecida, o uno inmediatamente superior.
Nota 2.- La parte de un área de control respecto a la cual se aplique un nivel de vuelo más bajo
utilizable, se determina de conformidad con los requisitos de los servicios de tránsito aéreo.
Nota 3.- En los objetivos de servicio de control de tránsito aéreo, según lo prescrito en la RAB92, no se
incluye prevenir colisiones con el terreno. Los procedimientos prescritos en este documento no liberan al
piloto de su responsabilidad de asegurarse de que cualquier autorización expedida por las dependencias
de control de tránsito aéreo es segura a este respecto. Cuando un vuelo IFR recibe guía vectorial o se le
da una ruta directa que desvía a la aeronave de una ruta ATS, se aplican procedimientos que figuran en
el Capítulo 8, 8.6.5.2.
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SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 17-4
4.10.4.1 Las dependencias ATS tendrán disponible en todo momento, para transmitirla a las
aeronaves en vuelo, a solicitud, la información necesaria para determinar el nivel de vuelo más
bajo que asegure un margen vertical adecuado sobre el terreno en las rutas o tramos de éstas en que
se requiera tal información.
4.10.4.2 El Centro de Información de Vuelo FIC y el Centro de Control de Área ACC La Paz, tendrán
disponible, para transmitirlos a las aeronaves, a solicitud, un número adecuado de informes QNH o
de pronósticos de presión relativos a las región de información de vuelo FIR La Paz y a las áreas de
control de las cuales sean responsables.
4.10.4.5 Se incluirá el reglaje QNH de altímetro en las autorizaciones para la aproximación o en los
permisos para entrar en el circuito de tránsito, así como en las autorizaciones para el rodaje
concedidas a las aeronaves que salen, excepto cuando se sepa que la aeronave ya ha recibido la
información.
a) pistas para aproximaciones que no sean de precisión en que el umbral esté a 2m (7 ft) o más
por debajo de la elevación del aeródromo; y
4.10.4.7 El reglaje de altímetro comunicado a las aeronaves se redondeará al milibar entero inferior más
próximo.
4.11.1.1 En las rutas definidas por puntos significativos designados, los informes de posición se darán
al pasar por la vertical o tan pronto como se pueda después de sobrevolar cada uno de los puntos de
notificación obligatoria designados, con excepción de lo dispuesto en 4.2.11.1.3. Cuando así se
requiera para fines ATS, la dependencia ATS apropiada puede solicitar que se transmitan informes
adicionales sobre otros puntos
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 18-4
4.11.1.2 En las rutas no definidas por puntos importantes designados, a los informes de posición se
darán tan pronto como sea posible después de la primera media hora de vuelo y luego a intervalos de
una hora, salvo lo previsto en 4.2.11.1.3. A intervalos de tiempo más cortos, la dependencia ATS
apropiada podrá solicitar informes adicionales.
4.11.1.3 En las condiciones especificadas por la autoridad ATS competente, podrá eximirse a los
vuelos del requisito de que den informes de posición en cada punto o intervalo de notificación
obligatoria designado. Al aplicar este párrafo debería tenerse en cuenta el requisito meteorológico
referente a realización y notificación de observaciones ordinarias de aeronave.
4.11.1.4 Los informes de posición que se requieren dé acuerdo con 4.2.11.1.1 y 4.2.11.1.2 se darán a
la dependencia ATS que sirva al espacio aéreo en que vuele la aeronave. Además, cuando así lo
prescriban las autoridades ATS competentes en las publicaciones de información aeronáutica o cuando
lo solicite la pertinente dependencia ATS, él ultima informe de posición antes de pasar de una región
de información de vuelo o área de control a otra región de información de vuelo o área de control
adyacente se dará a la dependencia ATS que sirva al espacio aéreo en que se vaya a entrar.
4.11.2.1 Los informes de posición que se requieren dé acuerdo con 4.11.1.1 y 4.11.1.2 contendrán
los elementos de información indicados a continuación, salvo que en los informes de posición
transmitidos por radiotelefonía pueden omitirse los elementos d), e) y f) cuando así se prescriba por
acuerdo regional de navegación aérea:
a) Identificación de la aeronave;
b) Posición;
c) Hora;
d) Nivel de vuelo o altitud, incluido el nivel de paso y el nivel autorizado si no se mantiene tal
nivel autorizado;
e) Posición siguiente y hora a que estima sobrevolar dicha posición; y
f) Punto significativo siguiente.
4.11.2.1.1 Se incluirá, sin embargo, todos los elementos, nivel de vuelo o altitud, en la llamada inicial
después de un cambio de canal de comunicaciones orales aire-tierra.
4.11.2.2 La tripulación de vuelo, cuando se le asigne mantener una velocidad, incluirá esta velocidad
en sus informes de posición. La velocidad asignada también se incluirá en la llamada inicial después de un
cambio de canal de comunicaciones orales aire-tierra, se requiera o no un informe de posición completo.
Nota 1.- Es posible omitir el elemento d) cuando el nivel de vuelo o la altitud, según corresponda, que
se derive de la información de altitud de presión, aparezca en la pantalla del ATCO, de modo continuo,
en las etiquetas asociadas a la indicaciones la posición de la aeronave y cuando se hayan preparado
procedimientos adecuados para garantizar el empleo seguro y eficiente de esa información de altitud de
presión.
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 19-4
La llamada inicial por parte del piloto a una dependencia ATC luego de un cambio de canal de
comunicaciones orales aire-tierra, deberá contener los elementos siguientes:
Los informes informes de posición se darán automáticamente a la dependencia ATS que sirva al espacio
aéreo en que vuele la aeronave. Los requisitos para la transmisión y el contenido de los informes de
vigilancia dependiente automática contrato (ADS-C) los establecerá la dependencia ATC pertinente
basándose en las condiciones operacionales del momento y los comunicará a la aeronave y acusará
recibo al respecto mediante un acuerdo ADS-C.
a) Identificación de aeronave
b) ADS-C básica
latitud
longitud
altitud
hora
factor de calidad
Nota.- El bloque de la ADS-C básica es obligatorio y se incluye en todos los informes ADS-C.
c) Vector terrestre
derrota
velocidad respecto al suelo
régimen de ascenso o descenso
d) Vector aéreo
rumbo
Mach o IAS
Régimen de ascenso o descenso
e) Perfil proyectado
punto de recorrido siguiente
altitud prevista en el punto de recorrido siguiente
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SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 20-4
Si se predice que tendrá lugar un cambio de altitud, de derrota o de velocidad entre la posición actual de
la aeronave y el punto previsto, un bloque de intención intermedio permitirá proporcionar estos datos:
4.12.1 Generalidades
4.12.1.1 Cuando una aeronave en ruta tenga que notificar, por enlace de datos, información relativa a
las operaciones o información meteorológica ordinaria en horas en que se requieren informes de
posición de conformidad con lo dispuesto en 4.11.1.1 y 4.11.1.2, el informe de posición se dará de
conformidad con 4.11.5.2 (requisitos relativos a la transmisión de información meteorológica desde
aeronaves con equipo ADS-C), o en forma de aeronotificación ordinaria. Las observaciones
especiales de aeronave se notificarán como aeronotificaciones especiales. Todas las
aeronotificaciones se transmitirán tan pronto como sea posible.
4.12.2.1 La aeronotificaciones ordinarias, transmitidas por enlace de datos, cuando no se utilice la ADS-
C, darán información relativa a los elementos siguientes, según sea necesario para satisfacer lo previsto
en 4.12.2.2.
Sección 1. — Información de posición:
1) identificación de la aeronave
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SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 21-4
2) posición
3) hora
4) nivel de vuelo o altitud
5) posición siguiente y hora a que se sobrevolará
6) punto significativo siguiente
4.12.3.1 Todas las aeronaves expedirán aeronotificaciones especiales siempre que se encuentren o se
observen las siguientes condiciones:
Nota. - En este contexto, la actividad volcánica precursora de erupción significa una actividad volcánica
inusitada o creciente que podría prefigurar una erupción volcánica.
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 22-4
j) turbulencia moderada; o
k) granizo; o
l) nubes cumulonimbus.
Bloque de datos 1:
latitud
longitud
altitud de presión hora
Bloque de datos 2:
dirección del viento
velocidad del viento
bandera de calidad del viento
temperatura del aire
turbulencia (si se conoce)
humedad (si se conoce)
Bloque de datos 3:
condición que exige la expedición de una aeronotificación especial, que será seleccionada
de la lista a) a k) presentada en 4.12.3.1.
1) identificación de aeronave
2) posición
3) hora
4) nivel de vuelo o altitud
5) condición que exige la expedición de una aeronotificación especial, que será seleccionada
de la lista a) a k) presentada en 4.12.3.1.
4.12.4.2 Las tripulaciones de vuelo usarán las instrucciones detalladas, cuando transmita las
aeronotificaciones, y también los usarán las dependencias de los servicios de tránsito aéreo cuando
retransmitan tales informes.
4.12.6.1 Al recibir informes ADS-C que contengan un bloque de información meteorológica, las
dependencias de servicios de tránsito aéreo transmitirán sin dilación los bloques de información
básica ADS-C y meteorológica y la matrícula de la aeronave a los centros mundiales de pronósticos de
área (WAFC).
Nota.- Las especificaciones relativas al formato que debe utilizarse para transmitir información
meteorológica a los WAFC figuran en el Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos (Doc.8896).
Cuando se reciban aeronotificaciones especiales por comunicaciones orales relativas a una eficacia de
frenado en la pista que no es tan buena como la notificada, las dependencias de servicios de tránsito aéreo
las transmitirán sin demora al explotador de aeródromo apropiado.
4.13.1 Generalidades
La autoridad competente establecerá disposiciones y procedimientos para la presentación a los
controladores y para la subsiguiente actualización del plan de vuelo y de los datos de control
respecto a todos los vuelos a los que se proporcione servicio por parte de la dependencia ATS. Se
preverá también la presentación de cualquier otra información requerida o conveniente para el
suministro de ATS.
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SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 24-4
4.13.2.1 Se presentarán información y datos suficientes de tal forma que el controlador pueda tener
una imagen completa de la situación actual del tránsito aéreo dentro del área de responsabilidad del
controlador y, cuando proceda, de los movimientos en el área de maniobras de los aeródromos. Se
actualizará la presentación de conformidad con la marcha del vuelo de la aeronave para facilitar la
detección y resolución oportunas de conflictos así como facilitar y proporcionar un registro de
coordinación con las dependencias ATS y sectores de control adyacentes.
4.13.2.3 La autoridad competente especificará los requisitos relativos a otra información que haya
de presentarse en pantalla o de la que haya de disponerse para la presentación en pantalla.
4.13.3.1 El plan de vuelo y los datos de control requeridos pueden ser presentados mediante la
utilización de fichas impresas de progreso del vuelo o mediante fichas electrónicas de progreso del
vuelo, mediante otras formas de presentación electrónica o mediante una combinación de diversos
métodos de presentación.
4.13.3.2 Los métodos de presentar la información y los datos se conformarán a los principios
relativos a factores humanos. Todos los datos, incluidos los relacionados con cada una de las
aeronaves, se presentarán de una forma que reduzca a un mínimo la posibilidad de interpretación o
comprensión erróneas.
4.13.3.3 Los medios y métodos de incorporar manualmente los datos en los sistemas de
automatización del ATC se conformarán a los principios relativos a factores humanos.
4.13.3.4 Cuando se utilizan se utilizan fichas de progreso del vuelo (FPV), debería por lo menos
haber una FPV para cada vuelo. El número de FPS para cada vuelo será suficiente para satisfacer
los requisitos de la dependencia ATS en cuestión. Los procedimientos para anotar los datos y las
disposiciones por las que se determinan los tipos de datos que han de incluirse en las FPV, incluido el
uso de símbolos están especificados en el Apéndice H de este Manual.
4.15.1.1 Antes de entrar en el espacio aéreo en el que la dependencia ATS utiliza aplicaciones de
enlace de datos, se iniciarán comunicaciones por enlace de datos entre la aeronave y la
dependencia ATS para registrar la aeronave y, de ser necesario, posibilitar el inicio de una aplicación
de enlace de datos. Deberá iniciar esta medida la aeronave, ya sea automáticamente ya sea por
intervención del piloto, o la dependencia ATS al transmitir la dirección.
Nota.- Una determinada FIR puede tener múltiples direcciones de conexión; y más de una FIR pueden
compartir la misma dirección de conexión.
4.15.4 Falla
4.15.4.1 En caso de una falla de iniciación del enlace de datos, el sistema de enlace de datos
enviará una indicación de falla a la dependencia o dependencias ATS pertinentes. El sistema de enlace
de datos también enviará una indicación de la falla a la tripulación de vuelo cuando se genere una falla de
iniciación de enlace de datos debido a una conexión iniciada por la tripulación de vuelo.
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SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 4. Disposiciones generales para los servicios de tránsito aéreo 26-4
4.15.4.2 La dependencia ATS establecerá procedimientos para resolver las fallas de iniciación del
enlace de datos lo antes posible. Los procedimientos deberían incluir, como mínimo, la verificación de
que la aeronave está iniciando una solicitud de enlace de datos con la dependencia ATS apropiada (es
decir, la aeronave se aproxima al área de control de la dependencia ATS o está dentro de la misma), y en
tal caso:
a) si se dispone de un plan de vuelo, se verificará que la identificación de la aeronave, la
matrícula de la aeronave o la dirección de la aeronave y otros detalles contenidos en la
solicitud de iniciación de enlace de datos coincidan con los detalles del plan de vuelo, y se
verificará la información correcta y efectuarán los cambios necesarios cuando se detecten
diferencias; o
b) si no se dispone de un plan de vuelo, se creará un plan de vuelo con suficiente información
en el sistema de procesamiento de datos de vuelo para efectuar con éxito una iniciación de
enlace de datos; luego
c) se tomarán las medidas necesarias para reiniciar el enlace de datos.
4.15.4.3 El explotador explotador de la aeronave establecerá procedimientos para resolver las fallas
de iniciación tan pronto como sea posible. Los procedimientos deberían incluir, como mínimo, que el
piloto:
___________________
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SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 1-5
Capítulo 5
5.1 INTRODUCCIÓN.-
El capítulo 5, comprende procedimientos y mínimas de separación por procedimientos para ser aplicados
en la separación de aeronaves durante la fase en ruta así como de aeronaves en las fases de vuelo de
llegada y la salida.
Nota 1.- El Capítulo 7 comprende los procedimientos y las mínimas de separación aplicables al
suministro de servicio de control de aeródromo y el Capítulo 8 los procedimientos y las mínimas de
separación aplicables a la utilización de sistemas de vigilancia ATS.
Nota 2.- Se señala a la atención la utilización de procedimientos de desplazamiento lateral estratégico
(SLOP) descritos en el Capítulo 16, 16.5.
Nota 3.- Los procedimientos aplicables a la capacidad de inicio del enlace de datos (DLIC) figuran en el
Capítulo 4. Los procedimientos aplicables a la vigilancia dependiente automática - contrato (ADS-C)
figuran en el Capítulo 13. Los procedimientos aplicables a las comunicaciones por enlace de datos
controlador-piloto (CPDLC) figuran en el Capítulo 14.
5.2.1 Generalidades
excepto, para los casos indicados en b) en el espacio aéreo de Clases D y E, durante las horas diurnas
cuando se haya autorizado a los vuelos para subir o descender a condición de que mantengan su
propia separación y permanezcan en condiciones meteorológicas visuales.
5.2.1.2 No se concederá autorización para ejecutar ninguna maniobra que reduciría la separación entre
dos aeronaves a un valor menor que la separación mínima aplicable en las circunstancias.
5.2.1.3 Deben aplicarse separaciones mayores que las mínimas especificadas, siempre que
circunstancias excepcionales, como la interferencia ilícita o dificultades de navegación, exijan
precauciones adicionales. Sin embargo, esto debe hacerse teniendo debidamente en cuenta todos los
factores pertinentes, a fin de no entorpecer la corriente de tránsito por la aplicación de separaciones
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SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 2-5
excesivas.
5.2.1.4 Cuando el tipo de separación o de mínimas utilizadas para separar dos aeronaves no pueda
mantenerse, se establecerá otro tipo de separación o de mínimas, antes de que se infrinja la separación
mínima vigente.
Se obtiene separación vertical exigiendo que las aeronaves que aplican los procedimientos prescritos de
reglaje de altímetro vueles a diferentes niveles, expresados en niveles de vuelo o en altitudes, de
conformidad con las disposiciones del Capítulo 4, Sección 4.10
a) dentro de otro espacio aéreo: nominalmente 300 m (1 000 ft) por debajo del nivel de vuelo
FL 290 y nominalmente de 600 m (2 000 ft) a ese nivel o por encima del mismo, salvo lo
previsto en b); y
b) dentro de un espacio aéreo designado y según las disposiciones de los acuerdos
regionales de navegación aérea: nominalmente de 300 m (1 000 ft) por debajo del FL 410 o
de un nivel superior, si así se prescribe para uso en determinadas condiciones, y nominalmente
de 600m (2000ft) a ese nivel o por encima del mismo.
Nota.- El manual de implantación de una separación vertical mínima de300 m (1 000 ft) entre FL290 y
FL410 inclusive (Doc. 9574) contiene un texto de orientación relativo la separación vertical.
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SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 3-5
5.3.3.1 Excepto cuando las condiciones del tránsito y los procedimientos de coordinación permitan la
autorización de ascenso en crucero, la dependencia ATC normalmente asignará sólo un nivel a cada
aeronave fuera de su área de control, es decir, al que la aeronave entrará en la siguiente área de control sea
o no contigua. La dependencia ATC aceptante tiene la responsabilidad de expedir la autorización para
continuar el ascenso, según corresponda. De ser pertinente se advertirá a la aeronave que solicite en ruta
cualquier cambio de nivel de crucero.
5.3.3.2 A las aeronaves que están autorizadas para emplear técnicas de ascenso en crucero se permitirá
operar entre dos niveles o por encima de determinado nivel.
5.3.3.3 Si es necesario cambiar el nivel de crucero de una aeronave que opera a lo largo de una
ruta ATS establecida, que se extiende en parte dentro y en parte fuera del espacio aéreo controlado y
donde las series respectivas de niveles de crucero no son idénticas, el cambio se efectuará, siempre
que sea posible, dentro del espacio aéreo controlado.
5.3.3.4 Cuando se haya autorizado a una aeronave para que entre en el área de control a un nivel de
crucero inferior al mínimo establecido para una parte subsiguiente de la ruta, la dependencia ATC
responsable del área deberá expedir a la aeronave una autorización revisada, aun cuando el piloto no
haya solicitado el cambio necesario de nivel de crucero.
5.3.3.5 Se podrá conceder autorización a las aeronaves para que cambien de nivel de crucero en
momento, lugar o velocidad vertical especificados.
Nota.- Véase 5, 5.3.4.1.1 relativo a los procedimientos para control de la velocidad en sentido vertical.
5.3.3.6 Dentro de lo posible, los niveles de crucero de las aeronaves que se dirijan hacia un mismo
destino se asignaran en forma que correspondan a la secuencia correcta de aproximación a dicho destino.
5.3.3.7 La aeronave que siga un nivel de crucero tendrá prioridad sobre otras que soliciten parar a ese
nivel. Si dos o más aeronaves siguen el mismo nivel de crucero, tendrá prioridad el que vaya adelante.
5.3.3.8 Los niveles de crucero o, en el caso de ascenso en crucero, la serie de niveles, que hayan de
asignarse a los vuelos controlados se escogerán entre aquellos asignados a los vuelos IFR de:
b) una tabla de niveles de crucero modificada, cuando así se prescriba de acuerdo con el
Apéndice G parte I de la RAB91, para los vuelos por encima del FL410;
si bien bien la correlación entre niveles y derrota, prescrita en dicha tabla, no tendrá aplicación cuando se
indique de otro modo en las autorizaciones del control de tránsito aéreo, o lo haya especificado de otro
modo la autoridad ATS competente en cartas de acuerdo operacional publicadas en las AIP.
5.3.4.1 El ATC podrá autorizar a que una aeronave pase a un nivel previamente ocupado por otra
aeronave, después de que ésta haya notificado que lo ha dejado libre, excepto cuando:
a) se sabe que existe turbulencia fuerte;
b) la aeronave que está a mas altura está efectuando un ascenso en crucero; o
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 4-5
c) la diferencia de performance de las aeronaves es tal que puede llevar a una separación inferior
a la mínima aplicable;
en cuyo caso no se concederá la autorización hasta que la aeronave que deja libre el nivel haya notificado
que se encuentra en otro nivel o que está pasando por otro nivel, en ambos casos con la separación mínima
requerida.
5.3.4.1.1 Cuando las aeronaves en cuestión estén ingresando o se hayan establecido en el mismo
circuito de espera, se prestará atención a la aeronave que desciende a velocidades verticales
marcadamente distintas y, de ser necesario, deberían aplicarse otras medidas, tales como especificar
una velocidad vertical de descenso máxima para la aeronave a más altura y una velocidad vertical de
descenso mínima para la aeronave a menos altura, a fin de asegurar que se mantiene la separación
requerida.
5.3.4.2 A los pilotos que mantengan comunicación directa entre sí, se les podrá autorizar, con
consentimiento de ambos, a que mantengan una separación vertical determinada entre sus respectivas
aeronaves durante el ascenso o el descenso.
a) Separación lateral; y
b) Separación longitudinal
5.4.1.1.1 La separación lateral se aplicará de tal manera que la distancia entre aquellas partes de las
rutas previstas a lo largo de las cuales las aeronaves deben mantenerse separadas lateralmente nunca sea
menor que una distancia establecida para la que se tengan en cuenta las inexactitudes de navegación y
un margen específico de seguridad. Este margen de seguridad lo determinará la autoridad
correspondiente y se incluirá como parte integrante de las mínimas de separación lateral.
5.4.1.1.2 La separación lateral entre aeronaves se obtiene exigiendo a éstas que vuelen por rutas
diferentes o sobre puntos geográficos distintos que se puedan determinar por observación visual,
mediante ayudas para la navegación o mediante el uso de equipos de navegación de área (RNAV).
5.4.1.1.3 Cuando se reciba información que indique que existe un fallo del equipo de navegación o
un deterioro a un nivel inferior a los requisitos de performance de navegación, el ATC, según
corresponda, aplicará otros métodos o mínimas de separación.
5.4.1.1.4 Cuando la ruta por la que vuela una aeronave incluya un viraje especificado que ocasione que
se infrinja la separación lateral mínima, se establecerá otro tipo de separación u otro mínimo antes de que
la aeronave inicie el viraje (véanse las Figuras 5-1 y 5-2).
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 5-5
Nota 1.- Para los puntos de recorrido de sobrevuelo, se requiere que las aeronaves primero sobrevuelen
el punto de recorrido antes de ejecutar el viraje. Después del viraje, la aeronave puede navegar para
incorporarse inmediatamente a la ruta después del viraje o navegar al próximo punto de recorrido
definido antes de reincorporarse a la ruta. Esto exigirá una separación lateral adicional en la parte
sobrevolada del viraje (véase la Figura 5-1 y 5-2)
Nota 2.- La aeronave puede iniciar un viraje de paso hasta 37 km (20NM) antes del punto de recorrido del
viraje y recorrer una trayectoria desplazada una distancia de hasta 16,7 km (9,0 NM) respecto de ese
punto de recorrido. El radio definido para el viraje de transición de radio fijo (FRT) dicta qué tan pronto
la aeronave inicia el viraje y el desplazamiento desde el punto de recorrido. Por lo tanto, los virajes de
paso y FRT entrañan la posibilidad de afectar un área restringida u otra ruta en la parte interna del viraje.
Para procedimientos de vuelo por instrumentos, la terminación de trayectoria del arco de radio constante
hasta un punto de referencia (RF) proporcionará una performance uniforme en el viraje (véanse las
Figuras 5-1 y 5-2 ). El Manual sobre el uso de la navegación basada en la performance (PBN) en el diseño
del espacio aéreo (Doc. 9992) contiene más información sobre esta cuestión.
Nota 3.- En 5.4.1.2.1.6 se ejemplifican mínimas de separación lateral prescritas para performances de
navegación específicas.
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 6-5
Zona restringida,
prohibida o
peligrosa
La aeronave calculará el radio y el ángulo de inclinación lateral (AOB) de un viraje con sujeción a las características de
performance, la velocidad aerodinámica, la altitud, el ángulo de viraje y las condiciones del viento. La aeronave determinará
el comienzo del viraje, antes del punto de recorrido, con base en el radio calculado, que puede ser hasta 20NM antes del
punto de recorrido. Habrá una variación en las trayectorias porque cada aeronave calcula su propio radio de viraje (indicado
en el área sombreada de la figura, dentro de la cual estará la trayectoria de vuelo de la aeronave). Esta variación se hace
más evidente a mayores altitudes y a ángulos de viraje mayores. El controlador puede esperar que la derrota de la aeronave
se encuentre dentro del punto de recorrido.
Punto de
recorrido de
sobrevuelo
Separación lateral mínima no traspasada
Zona restringida,
prohibida o
peligrosa
Virajes de sobrevuelo
La aeronave llegará a la parte superior del punto de recorrido antes de iniciar el viraje hacia el siguiente tramo. Por lo tanto,
si se aplica la separación lateral mínima prescrita, ésta se infringirá al maniobrar la aeronave hacia su siguiente tramo. El
controlador puede esperar que la derrota de la aeronave se encuentre fuera del punto de recorrido.
Figura 5-1
Viraje sobre un punto de recorrido de sobrevuelo y viraje en un punto de recorrido de paso
(véase 5.4.1.1.4)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 7-5
Figura 5-2
Viraje de transición de radio fijo (FRT) y con arco de radio constante
hasta un punto de referencia (RF) (véase 5.4.1.1.4)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 8-5
5.4.1.2.1 Entre los medios por los cuales puede aplicarse la separación lateral se incluyen los
siguientes:
Mediante informes de posición que indiquen de manera positiva que las aeronaves están sobre lugares
geográficos diferentes cuya determinación se efectúe visualmente o por referencia de una ayuda para la
navegación (véase la Figura 5-3).
5.4.1.2.1.2 Utilizando el NDB, VOR/DME o GNSS en derrotas o rutas ATS que se intersecan.
Exigiendo a las aeronaves que sigan determinadas derrotas con una mínima de separación apropiada a la
ayuda para la navegación empleada existe separación lateral entre dos aeronaves cuando:
i) las aeronaves estén en alejamiento del VOR y una de las aeronaves está por lo menos
a una distancia de 15 DME o más desde la instalación (véase la Figura 5-4.1);
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 9-5
ii) las aeronaves están en acercamiento al VOR y ambas aeronaves deben estar a una
distancia de 15 DME o más desde la instalación (véase Figura 5-4.2)
iii) una de las aeronaves esta en acercamiento al VOR y la otra esta en alejamiento del
VOR y ambas aeronaves deben estar a una distancia de 15DME o más desde la
instalación (véase Figura 5-4.3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 10-5
v) las aeronaves están en acercamiento al VOR y ambas aeronaves deben estar a una
distancia de 15 NM o más desde la instalación (véase Figura 5-4.5)
vi) una de las aeronaves esta en acercamiento al VOR y la otra esta en alejamiento del VOR
y ambas aeronaves deben estar a una distancia de 15 NM o más desde la instalación
(véase Figura 5-4.6)
b) NDB: ambas aeronaves se han establecido en derrotas hacia o desde el NDB que divergen en 30º
por lo menos y una de las aeronaves está por lo menos a una distancia de 15 NM o más desde la
instalación (véase Figura5-5).
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 11-5
c) GNSS/GNSS: se confirma que cada aeronave se establece en una derrota con desplazamiento
cero entre dos puntos de recorrido y por lo menos una aeronave se encuentra a una distancia
mínima respecto de un punto común, como se especifica en la Tabla 5-1; o
d) VOR/GNSS: la aeronave que utiliza VOR se establece en un radial hacia o desde el VOR y se
confirma que la otra aeronave que utiliza el GNSS está establecida en una derrota con
desplazamiento cero entre dos puntos de recorrido y por lo menos una aeronave se encuentra
a una distancia mínima respecto al punto común, como se especifica en la tabla 5-1.
Tabla 5-1 Separación lateral para aeronaves que utilizan VOR y GNSS
15 - 135 15 NM 23 NM
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 12-5
Nota 1.- Los valores de la Tabla 5-1 proceden de una tabla más grande que contiene valores derivados de
análisis de riesgos de colisión. La tabla relativa a la separación de aeronaves que navegan por medio de
GNSS y VOR figura en la Circular 322, Directrices para la implantación de mínimas de separación lateral
GNSS basadas en las mínimas de separación VOR.
Nota 2.- Los valores de la tabla 5-1 dan cuenta de las distancias desde el punto común comprendido por el
área teórica de viraje para virajes de paso, como se especifica en el documento Mínimum Aviation System
Performance Standard: Required Navigation Performance For Air Navigation (ED-75B/DO-236B),
sección 3.2.5.4, y virajes de transición de radio fijo (FRT) que se definen en el Manual de Navegación
Basada en la Performance (PBN) (Doc 9613).
Nota 3.- La Circulara 322, Directrices para la implantación de mínimas de separación lateral GNSS
basadas en las mínimas de separación VOR, contiene textos de orientación para la aplicación de la
separación lateral GNSS.
5.4.1.2.1.2.1 Cuando las aeronaves sigan derrotas cuya separación sea considerablemente mayor que
las mínimas indicadas en 5.4.1.2.1.2 a) y b), los Estados pueden reducir la distancia a la cual se obtiene la
separación lateral.
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 13-5
5.4.1.2.1.2.2 Antes de aplicar la separación entre derrotas basadas en el GNSS, el ATCO confirmará
que:
5.4.1.2.1.2.3 Para reducir al mínimo la posibilidad de errores operacionales, deberían utilizarse los
puntos de recorrido contenidos en la base de datos de navegación o transmitidos por enlace ascendente
al sistema de gestión de vuelo de la aeronave, en lugar de puntos de recorrido alimentados
manualmente, cuando se aplique una separación entre derrotas basada en el GNSS. En caso de que
se restrinja operacionalmente el uso de puntos de recorrido contenidos en la base de datos de
navegación, el uso de puntos de recorrido que es necesario que los pilotos introduzcan manualmente
debería limitarse a medio grado o un grado completo de latitud y longitud.
5.4.1.2.1.2.4 La separación entre derrotas basada en el GNSS no se aplicará en casos en los que el
piloto notificó interrupciones del servicio de vigilancia autónoma de la integridad en el receptor (RAIM).
5.4.1.2.1.2.5 Los receptores GNSS empleados para aplicar la separación reunirán los requisitos del
Anexo 10, Volumen I, y se indicarán en el plan de vuelo.
5.4.1.2.1.4 Separación lateral de aeronaves que siguen procedimientos de vuelo por instrumentos
publicados para llegadas y salidas.
5.4.1.2.1.4.1 Existirá una separación lateral entre las aeronaves que salen y/o llegan, utilizando
procedimientos de vuelo por instrumentos:
a) cuando la distancia entre cualquier combinación de derrotas RNAV 1 con RNAV 1, o RNP
1, RNP APCH o RNP AR APCH no sea inferior a 13 km (7 NM); o
b) cuando la distancia entre cualquier combinación de derrotas RNP 1, RNP APCH o RNP
AR APCH no sea inferior a 9,3 km (5 NM); o
c) cuando las áreas protegidas de las derrotas diseñadas usando criterios de franqueamiento de
obstáculos no se superpongan y siempre y cuando se tenga en cuenta el error operacional.
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 14-5
Nota 1.- Los valores de las distancias que figuran en a) y b) se determinaron mediante un análisis de
riesgos de colisión usando múltiples especificaciones de navegación. La Circular 324, Directrices
sobre separación lateral de aeronaves que salen y llegan aplicando procedimientos adyacentes de
vuelo por instrumentos publicados, contiene información sobre este análisis.
Nota 2.- La Circular 324 también contiene información sobre la separación de derrotas de llegada
y salida usando áreas protegidas que no se superponen, basándose en criterios de franqueamiento
de obstáculos, según lo dispuesto en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea –
Operación de aeronaves, Volumen II – Construcción de procedimientos de vuelo visual y por
instrumentos (PANS-OPS, Doc. 8168).
Nota 3.- Las disposiciones relativas a las reducciones de las mínimas de separación figuran en el
Capítulo 2, Gestión de la seguridad operacional en el ATS y en el Capítulo 5, Métodos y mínimas de
separación, Sección 5.11.
Nota 4.- La orientación relativa a las especificaciones de navegación figura en el Manual de
navegación basada en la performance (PBN) (Doc. 9613).
5.4.1.2.1.5 Operaciones RNAV en las que se especifica RNP en derrotas paralelas o rutas ATS. Dentro
del espacio aéreo designado o en rutas designadas, en las que se especifica RNP, se puede obtener la
separación lateral entre aeronaves con equipo RNAV exigiendo que las aeronaves se establezcan en
los ejes de derrotas paralelas o rutas ATS separadas a una distancia que garantice que no se
superpongan los espacios aéreos protegidos de las derrotas o las rutas ATS.
Nota.- La separación entre derrotas paralelas o entre ejes de rutas paralelas ATS respecto a las
cuales se requiere un tipo de RNP dependerá del tipo de RNP correspondiente especificado. En el
Anexo 11, Adjunto B, se incluyen textos de orientación sobre la separación entre derrotas o rutas ATS
basadas en tipos de RNP.
5.4.1.2.1.6 Separación lateral entre aeronaves en derrotas paralelas o que no se cortan o en rutas
ATS. Dentro de espacio aéreo designado o en rutas designadas, la separación lateral entre aeronaves que
operan en derrotas paralelas o que no se cortan o en rutas ATS se establecerá de conformidad con
Tabla 5-2:
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 15-5
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 16-5
Nota 1.- En el Manual de navegación basada en la performance (PBN) (Doc. 9613) figuran
orientaciones sobre la implantación de la capacidad de navegación que permite las mínimas de
separación lateral indicadas en la tabla precedente. La información relativa a la aplicación de las
mínimas de separación lateral indicadas en la tabla precedente figuran en la Circular 349, Directrices
para la implantación de mínimas de separación lateral.
Nota 2.- En el Manual sobre comunicaciones y vigilancia basadas en la performance (PBCS) (Doc.
9869) y en el Global Operational Data Link (GOLD) Manual (Doc. 10037) (Manual de operaciones por
enlace de datos a escala mundial), figuran orientaciones para la implantación de la capacidad de
comunicaciones y vigilancia que permite las mínimas separación lateral indicadas en la tabla
precedente.
Nota 3.- Véase el Apéndice E, CASILLA 10: EQUIPO Y CAPACIDADES en relación con el GNSS
prescrito en la Tabla 5-2.
Nota 4 .- Para obtener más información sobre la aplicación de los procedimientos de desplazamiento
lateral estratégico (SLOP) véase 16.5.
5.4.1.2.1.7 Cuando se apliquen las mínimas indicadas en 5.4.1.2.1.6 exigiendo que una o las dos
aeronaves establezcan un desplazamiento lateral especificado, el controlador mantendrá la separación
vertical hasta que la aeronave que realiza la maniobra se establezca en el desplazamiento lateral que
corresponda.
5.4.1.2.1.8 Separación lateral entre aeronaves en derrotas que se cortan o en rutas ATS. La separación
lateral entre aeronaves que operan en derrotas que se cortan o en rutas ATS se establecerá de conformidad
con lo siguiente:
a) una aeronave que converge en la derrota de otra aeronave se separa lateralmente hasta
alcanzar un punto de separación lateral localizado a una distancia específica medida
perpendicularmente desde la derrota de la otra aeronave (véase la Figura 5-6); y
b) una aeronave que diverge de la derrota de otra aeronave se separa lateralmente después de
haber pasado un punto de separación lateral localizado a una distancia específica medida
perpendicularmente desde la derrota de la otra aeronave (véase la Figura 5-6).
Este tipo de separación puede utilizarse para derrotas que se intersecan a cualquier ángulo, utilizando los
valores de los puntos de separación lateral que se especifican en la tabla siguiente:
Navegación Separación
RNAV 10 (RNP 10) 93 km (50 NM)
RNP 4 42,6 km (23 NM)
RNP 2 7,8 km (15 NM)
5.4.1.2.1.9 Al aplicar la mínima de separación de 27,8 km (15 NM) que se especifica en la tabla anterior,
un GNSS cumple la performance de navegación especificada, como se indica en el plan de vuelo por
medio de la letra G.
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 17-5
Nota.- El Manual de navegación basada en la performance (PBN) (Doc. 9613) contiene orientaciones
para la implantación de la capacidad de navegación que permite mínimas de separación lateral de
93 km (50 NM), 42,6 km (23 NM) y 27,8 km (15 NM). La Circular 349, Directrices para la
implantación de mínimas de separación lateral, contiene información complementaria para la
implantación de mínimas de separación lateral de 93 km (50 NM), 42,6 km (23 NM) y 27,8 km (15 NM).
5.4.1.2.1.10 Efectuando una transición a un espacio aéreo en el que se aplican mínimas superiores de
separación lateral. Existirá separación lateral cuando las aeronaves se han establecido en derrotas
específicas que:
a) están separadas por mínimas apropiadas; y
b) diverjan en 15º por lo menos hasta que se establezca la separación mínima lateral
correspondiente;
siempre que sea posible asegurar, utilizando medios aprobados por la autoridad ATS competente, que
las aeronaves cuentan con la capacidad de navegación necesaria para lograr una guía de derrota precisa.
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 18-5
5.4.2.1.1 La separación longitudinal se aplicará de forma que el espacio entre las posiciones estimadas
de las aeronaves que han de separarse no sea nunca menor que la mínima prescrita. La separación
longitudinal entre aeronaves que sigan la misma derrota o derrotas divergentes puede mantenerse
mediante la aplicación del control de la velocidad incluida la técnica basada en el número de Mach.
De ser aplicable, el uso de la técnica del número de Mach se prescribirá de conformidad con un acuerdo
regional de navegación aérea.
5.4.2.1.2 Al aplicar las mínimas de separación longitudinal en base al tiempo o a la distancia entre
aeronaves que siguen la misma derrota, se tomarán precauciones para asegurar que no se infringen
las mínimas de separación siempre que la aeronave que sigue mantiene una velocidad aerodinámica
superior a la de la aeronave precedente. Cuando se prevé que las aeronaves lleguen a la separación
mínima aplicable, se aplicará el control de velocidad para asegurar que se mantiene la mínima de
separación requerida.
5.4.2.1.3 La separación longitudinal puede establecerse exigiendo a las aeronaves que salgan a horas
determinadas, para pasar sobre un punto geográfico a la hora dada, o que estén en circuito de espera sobre
un lugar geográfico hasta una hora determinada.
5.4.2.1.4 La separación longitudinal entre aeronaves supersónicas durante las fases de aceleración
transónica y supersónica del vuelo debería establecerse normalmente fijando convenientemente el
comienzo de la aceleración transónica, en lugar de imponer limitaciones de velocidad al vuelo
supersónico.
5.4.2.1.5 A efectos de aplicación de la separación longitudinal, los términos la misma derrota, derrotas
opuestas y derrotas que se cruzan tendrá el siguiente significado:
derrotas en la misma dirección y derrotas intersecantes o partes de las mismas, cuya diferencia es
inferior a 45ºo superior a 315º y cuyo espacio aéreo protegido se superpone.
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 19-5
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 20-5
Figura 5-9 Aeronaves por derrotas que se cruzan [véase 5.4.2.1.5 c)]
5.4.2.1.6 La separación en función al tiempo, aplicada según 5.4.2.2 y 5.4.2.4, puede basarse en
información de posición y cálculos derivados de informes orales, CPDL o ADS-C.
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 21-5
c) 5 minutos en los siguientes casos, siempre que, en cada caso, la aeronave precedente
mantenga una velocidad verdadera que exceda en 37 km/h (20 kt) o más de la aeronave que
sigue (véase la Figura 5-12):
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 22-5
d) 3 minutos en los casos enumerados en c), siempre que, en cada caso, la aeronave
precedente mantenga una velocidad verdadera que exceda en 74 km/h (40 KT) o más la de la
aeronave que sigue (véase la Figura 5-13).
Figura 5-14 Separación de 15 minutos entre aeronaves por derrotas que se cruzan y
el mismo nivel [véase 5.4.2.2.1.2 a)]
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 23-5
Figura 5-15 Separación de 10 minutos entre aeronaves por derrotas que se cruzan y
el mismo nivel [véase 5.4.2.2.1.2 b)]
5.4.2.2.2.1 Aeronaves que siguen la misma derrota. Cuando una aeronave vaya a cruzar el nivel de otra
aeronave que sigue la misma derrota, se establecerá la siguiente separación longitudinal
mínima:
a) 15 minutos cuando no exista separación vertical, (véanse las Figuras 5-16A y 5-16B); o
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 24-5
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 25-5
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 26-5
Nota.- Con el fin de facilitar la aplicación del procedimiento cuando hay que hacer un cambio de nivel
considerable, puede autorizarse a la aeronave que desciende a volar a algún nivel conveniente sobre
la aeronave que esté más baja, o puede autorizarse a la aeronave que sube a volar a un nivel
conveniente por debajo de la aeronave que esté más alta, para permitir otra verificación de la
separación que se obtendrá cuando no exista separación vertical.
a) 15 minutos cuando no exista separación vertical ( véanse las Figuras 5-19A y 5-19B); o
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 27-5
b) 10 minutos cuando no exista separación vertical, si las ayudas para la navegación permiten
determinar frecuentemente la posición y la velocidad (véanse las Figuras 5-20A y 5-20B).
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 28-5
5.4.2.2.3 Aeronaves que siguen derrotas opuestas. Cuando no se proporcione separación lateral, la
vertical se proveerá por lo menos 10 minutos antes y hasta 10 minutos después del momento en que se
prevea que las aeronaves se cruzaran o se hayan cruzado (véase la Figura 5-21). Con tal que se haya
determinado positivamente que las aeronaves se han cruzado, no es necesario aplicar esta mínima.
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 29-5
5.4.2.3.2 Al aplicar estas mínimas de separación entre cualesquiera aeronaves con medios de
navegación de área, los controladores solicitarán específicamente la distancia derivada del GNSS.
Nota.- Entre las razones por las que un piloto puede estar en la imposibilidad de proporcionar
información sobre la distancia GNSS figuran: un equipo inadecuado a bordo, falta de alimentación de
datos GNSS en un sistema integrado de navegación o pérdida de la integridad del GNSS.
i) las mismas estaciones DME “en la derrota” cuando las dos aeronaves utilicen DME; o
ii) una estación DME “en la derrota” y un punto de recorrido en un emplazamiento común
cuando una aeronave utilice DME y la otra, GNSS; o
iii) el mismo punto de recorrido, cuando las dos aeronaves utilicen GNSS; y
2) la separación se verifique por medio de lecturas DME y/o GNSS simultaneas desde las
aeronaves, a intervalos frecuentes para asegurar que no se infringe la separación mínima
(véase la Figura 5-22)
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 30-5
1) la aeronave que delante mantenga una velocidad verdadera que exceda en 20 KT o más de la
aeronave que sigue;
i) las mismas estaciones DME “en la derrota” cuando las dos aeronaves utilicen DME ; o
ii) una estación DME “en la derrota” y un punto de recorrido en un emplazamiento común
cuando una aeronave utilice DME y la otra, GNSS; o
iii) el mismo punto de recorrido, cuando las dos aeronaves utilicen GNSS; y
3) la separación se verifique por medio de lecturas DME y/o GNSS simultaneas desde las
aeronaves, a los intervalos que sean necesarios para asegurar que se establece la separación
mínima y que no se infringe esta (véase la Figura 5-23).
5.4.2.3.3.2 Aeronaves que siguen derrotas que se cruzan. La separación longitudinal prescrita en
( 5.4.2.3.3.1) se aplicará también a condición de que cada aeronave notifique a qué distancia se halla
de la estación DME y/o de un punto de recorrido en un emplazamiento común o del mismo punto de
recorrido situado en el punto donde se cruzan las derrotas y el ángulo relativo entre las derrotas sea
inferior a 90° (véanse las Figuras 5-24A y 5-24B).
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 31-5
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 32-5
5.4.2.3.4.1 Aeronaves en la misma derrota: 10 NM, cuando no exista separación vertical, siempre que:
i) las mismas estaciones DME “en la derrota” cuando las dos aeronaves utilicen DME; o
iii) el mismo punto de recorrido, cuando las dos aeronaves utilicen GNSS; y
c) Se establezca la separación por medio de lecturas DME y/o GNSS simultaneas obtenidas desde
las aeronaves (véanse las Figuras 5-25A y 5-25B).
Nota.- Con el fin de facilitar la aplicación del procedimiento cuando haya un cambio de nivel
considerable, puede autorizarse a la aeronave que desciende a volar hasta un nivel conveniente sobre
la aeronave que esté más baja, o puede autorizarse a la aeronave que sube a volar hasta un nivel
conveniente por debajo de la aeronave que esté más alta, para poder verificar de nuevo la separación
que se obtendrá cuando no exista separación vertical.
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 33-5
5.4.2.3.4.2 Aeronaves que siguen derrotas opuestas: Puede autorizarse a las aeronaves que utilicen
DME “en la derrota” y/o un punto de recorrido en un emplazamiento común o el mismo punto de
recorrido a que asciendan o desciendan hasta o través de los niveles ocupados por otras aeronaves
que utilicen DME en la derrota y/o un punto de recorrido en un emplazamiento común o el mismo
punto de recorrido, siempre que se haya determinado con certeza que las aeronaves se han cruzado y
se encuentran separadas por una distancia de al menos 10 NM, u otro valor que prescriba la autoridad
ATS competente (véase Figura 5-25C).
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 34-5
5.4.2.4.1 Las aeronaves sujetas a la técnica del numero Mach mantendrán el número de Mach
verdadero aprobado por el ATC y deben obtener aprobación ATC antes de modificarlo. Cuando es
preciso efectuar inmediatamente un cambio temporal en el número de Mach (p. ej., por turbulencia),
se notificará al ATC tan pronto como sea posible que dicha modificación se ha efectuado.
a) las aeronaves en cuestión hayan informado sobre el mismo punto común y sigan la
misma derrota o derrotas continuamente divergentes hasta que se establezca otra
forma de separación; o
b) si las aeronaves no han informado sobre el mismo punto de notificación, sea
posible asegurarse mediante vigilancia radar, ADS-B u otros medios que existirá el
intervalo de tiempo apropiado en el punto común a partir del cual siguen la misma
derrota o bien derrotas continuamente divergentes;
La separación longitudinal mínima entre las aeronaves que siguen la misma derrota, en vuelo
horizontal, ascenso o descenso, será como sigue:
1) 10 minutos; o
Nota.- En el Manual sobre performance de navegación requerida (Doc. 9613) figuran textos de
orientación sobre operaciones RNAV.
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 35-5
5.4.2.5.1 Las aeronaves con turborreactores mantendrán el número de Mach verdadero aprobado
por el ATC y deben obtener aprobación ATC antes de modificarlo. Cuando es preciso efectuar
inmediatamente un cambio temporal en el número de Mach (p. ej., por turbulencia), se notificará al
ATC tan pronto como sea posible que dicha modificación se ha efectuado.
5.4.2.5.1.1 Si, debido a su performance, la aeronave no puede mantener durante ascensos o descensos
en ruta el último número de Mach asignado, el piloto de la aeronave en cuestión notificará al ATC
al solicitarse el ascenso/descenso.
5.4.2.5.3.1 Para ayudar a los pilotos a proporcionar fácilmente la información necesaria sobre distancia
RNAV, dicha información de posición debería darse haciendo referencia, siempre que sea posible, a
un punto de recorrido común situado delante de ambas aeronaves.
5.4.2.5.4 La separación basada en la distancia RNAV distancia RNAV puede aplicarse entre las
aeronaves dotadas de equipo RNAV que vuelan en rutas RNAV designadas o en rutas ATS definidas
por VOR.
5.4.2.5.5 Se podrá aplicar una mínima de separación de 80NM y técnica del número de Mach basada
en la distancia RNAV en lugar de la mínima de separación longitudinal de 10 minutos entre las
aeronaves con derrotas en el mismo sentido con la técnica del número de Mach siempre que:
a) cada aeronave notifique su distancia hasta o desde el mismo punto común “en la derrota”;
b) se verifique la separación entre aeronaves al mismo nivel por medio de lecturas
simultáneas de la distancia RNAV desde las aeronaves, a intervalos frecuentes, con el
objeto de asegurar que se respete la mínima (véase la Figura 5-26);
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 36-5
5.4.2.5.6 Cuando se aplica la mínima de separación longitudinal de 150 km (80 NM) con la técnica
del número de Mach verdadero, la aeronave que precede mantendrá un número de Mach igual o
superior al que mantiene la siguiente aeronave.
Nota.- Con el fin de facilitar la aplicación del procedimiento cuando haya un cambio de nivel
considerable, puede autorizarse a la aeronave que desciende a volar hasta un nivel conveniente sobre la
aeronave que esté a menor altitud, o puede autorizarse a la aeronave que sube a volar hasta un nivel
conveniente por debajo de la aeronave que esté a mayor altitud, para poder verificar nuevamente la
separación que se obtendrá cuando no exista separación vertical.
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 37-5
5.4.2.5.7 Aeronaves que siguen derrotas opuestas. Puede autorizarse a las aeronaves que utilizan
RNAV a que asciendan o desciendan hasta los niveles ocupados por otras aeronaves que
utilicen RNAV, siempre que se haya establecido con certeza por medio de lecturas simultáneas de
la distancia RNAV desde o hasta el mismo punto común “en la derrota” que las aeronaves se han
cruzado y están separadas por 80 NM de distancia como mínimo (véase la Figura 5-28).
Nota.- Se incluyen textos de orientación en el Adjunto B del Anexo 11, el Manual sobre la
performance de navegación requerida (Doc. 9613), el Manual de planificación de servicios de
tránsito aéreo (Doc. 9426) y el Manual sobre la metodología de planificación del espacio aéreo para
determinar las mínimas de separación (Doc. 9689).
5.4.2.6.1 Dentro de los espacios aéreos espacios aéreos designados, o en rutas designadas, podrán
utilizarse mínimas de separación de conformidad con las disposiciones de esta sección (5.4.2.6), sujetas a
los acuerdos regionales de navegación aérea.
Nota.- El término “en la derrota” significa que la aeronave está volando ya sea directamente en
acercamiento ya sea directamente en alejamiento de la estación o el punto de recorrido.
5.4.2.6.2.1 Cuando se reciba información que indique que existe un fallo del equipo de navegación o un
deterioro a un nivel inferior a los requisitos de performance de navegación, ATC aplicará, según
corresponda, mínimas de separación alternativas.
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 38-5
5.4.2.6.2.3 Cuando las aeronaves se encuentren, o se espere que reduzcan la separación mínima
aplicable, se aplicarán técnicas de control de velocidad, incluida la asignación del número Mach, a fin
de asegurarse de que exista una distancia mínima durante todo el período de aplicación de la mínima.
5.4.2.6.3.1 Respecto a las aeronaves en crucero, que asciendan o desciendan en la misma derrota,
podrían utilizarse las siguientes mínimas de separación:
Requisitos de
Mínima de Requisito de Requisito de verificación de
separación Tipo de RNP comunicación vigilancia distancia
Nota 1.- Cuando la utilización de una separación basada en la distancia implique un cambio
considerable de nivel, podrá autorizarse a una aeronave en descenso que vuele a algún nivel
conveniente por encima de la aeronave que vuela más bajo, o a una aeronave en ascenso que vuele
a algún nivel conveniente por debajo de la aeronave que vuela a un nivel más alto [p. ej., 1 200 m (4
000 ft) o menos], a fin de permitir que se ejerza un control adicional sobre la separación que se
mantendrá mientras no exista separación vertical.
Nota 2.- Cabe hacer notar que las mínimas de separación señaladas anteriormente se basan en
evaluaciones de seguridad realizadas específicamente para una red determinada de derrotas o rutas.
Como tales, las evaluaciones analizaron características del tránsito que podrían ser exclusivas de la
red que se examinó.
Nota 3.- Las mínimas de separación señaladas anteriormente fueron elaboradas de conformidad con un
análisis de riesgo de colisión que prescribe condiciones de acuerdo con las cuales se pueden aplicar estas
mínimas.
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 39-5
Nota 4.- En el Manual sobre la metodología de planificación del espacio aéreo para determinar las
mínimas de separación (Doc. 9689) se incluye información detallada sobre el análisis que se aplicó
para determinar las mínimas de separación y ejecutar las evaluaciones de seguridad.
5.4.2.6.3.3 Cuando se aplique la notificación automática de posición, se utilizará una referencia común
en materia de tiempo.
5.4.2.6.3.4 Aeronaves en derrotas opuestas. Se podrá autorizar a una aeronave que ascienda o
descienda hasta o a través de los niveles ocupados por otra aeronave, a condición de que se haya
establecido inequívocamente que las aeronaves se han pasado una a la otra y la distancia es igual por lo
menos a la mínima de separación aplicable.
Nota 1.- Se señala la Circular 325, Procedimiento en cola (ITP) usando la vigilancia dependiente
automática – radiodifusión (ADS-B).
Nota 2.- En RTCA DO-312/EUROCAE ED-159, Safety Performance and Interoperability Requirements
Document for the In-Trail Procedure in Oceanic Airspace (ATSA-ITP) Application, y Suplemento y en
la RTCA DO-317A/EUROCAE ED-194, Minimum Operational Performance Standards (MOPS) for
Aircraft Surveillance Application (ASA) System, se proporcionan textos de orientación acerca del
equipo ITP.
5.4.2.7.1 Las rutas o el espacio aéreo para los que se autorice el procedimiento en cola así como
l os procedimientos que habrán de seguir los pilotos de conformidad con las disposiciones de esta
Sección (5.4.2.7), se promulgarán en las publicaciones de información aeronáutica (AIP).
5.4.2.7.3 La separación longitudinal entre una aeronave ITP en ascenso o descenso y las aeronaves
de referencia se aplicará de acuerdo con 5.4.2.7.3.1, 5.4.2.7.3.2 y 5.4.2.7.3.3. Una aeronave ITP no
deberá separarse simultáneamente de más de dos aeronaves de referencia aplicando las mínimas de
separación ITP (véase la Figura 5-29).
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 40-5
5.4.2.7.3.1 El piloto puede solicitar un ascenso o descenso ITP siempre que se cumplan los criterios ITP
siguientes:
Nota.- Estos criterios están diseñados para garantizar una separación mínima de 19 km (10 NM) entre la
aeronave ITP y la aeronave de referencia durante el ascenso o descenso.
5.4.2.7.3.2 El ATCO puede autorizar a una aeronave para un ascenso o descenso ITP siempre que
se cumplan las condiciones siguientes:
e) no se dará autorización para cambio de velocidad o ruta a la aeronave ITP hasta que se
complete el ascenso o descenso ITP;
f) la diferencia de altitud entre la aeronave ITP y cualquier aeronave de referencia será de 600
m (2 000 ft) o menos;
g) no se dará instrucción de enmendar velocidad, altitud o ruta a cualquier aeronave de referencia
hasta que se complete el ascenso o descenso ITP;
h) la velocidad máxima de acercamiento entre la aeronave ITP y cada aeronave de referencia será de
Mach 0,06; y
i) la aeronave ITP no será una aeronave de referencia en otra autorización ITP.
5.4.2.7.3.3 Después de recibir una autorización de ascenso o descenso ITP y antes de iniciar el
procedimiento, el piloto de la aeronave ITP determinará si todavía se cumplen los criterios ITP a los que
se refiere 5.4.2.7.3.1 a) y b) con respecto a la aeronave de referencia identificada en la autorización, y:
5.4.2.8.1 Cuando se autoriza a una aeronave que está en una misma derrota a ascender o descender
pasando por el nivel de otra aeronave, la autorización debería darse siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 42-5
a) la distancia longitudinal entre las aeronaves esté determinada por el sistema de automatización en
tierra, a partir de informes de demanda ADS-C casi simultáneos que contengan una precisión de
la posición de 0,25 NM o mejor (Cifra de mérito 6 o superior);
Nota.- Para obtener más información sobre los cálculos de la distancia, véase el párrafo 5.4.2.9.5.
b) la distancia longitudinal entre las aeronaves, como se indica en a), no sea inferior a:
1) 27,8 km (15 NM), cuando la aeronave precedente vuele a igual o mayor velocidad que la
aeronave que la sigue; o
2) 46,3 km (25 NM), cuando la velocidad de la aeronave que sigue no supere la velocidad de la
aeronave precedente en más de 18,5 km/h (10 kt) o Mach 0,02;
c) la diferencia de altitud entre las aeronaves no sea superior a 600 m (2000 ft);
d) la autorización se emita con una restricción que exija que se restablezca la separación vertical
dentro de los 15 minutos posteriores al primer pedido de informe de demanda; y
5.4.2.8.2 La aplicación del procedimiento de ascenso y descenso (CDP) ADS-C debería acompañarse
de un proceso de control continuo.
Nota.- La Circular 342, Automatic Dependent Surveillance– Contract (ADS-C) Climb and Descend
Procedure (CDP) [Procedimiento de ascenso y descenso (CDP) con vigilancia dependiente automática–
contrato (ADS-C)] contiene información complementaria sobre el control continuo.
Nota.- Las orientaciones para la implantación y la aplicación de las mínimas de separación que se
incluyen en esta sección figuran en el Manual sobre comunicaciones y vigilancia basadas en la
performance (PBCS) (Doc 9869); el Global Operational Data Link (GOLD) Manual (Doc 10037)
[Manual de enlace de datos para las operaciones mundiales (GOLD)]; el Satellite Voice Operations
Manual (SVOM) [Manual de operaciones basadas en comunicaciones orales por satélite (SVOM)]
(Doc 10038); el Manual on the Implementation of Performance-based Longitudinal Separation Minima
(Doc 10120) (Manual de implantación de mínimas de separación longitudinal basadas en la performance)
y el Manual sobre supervisión de la aplicación de mínimas de separación horizontal basadas en la
performance (Doc 10063).
5.4.2.9.1 Dentro de espacio aéreo designado, o en rutas designadas, pueden utilizarse las mínimas de
separación acordes con las disposiciones de esta sección.
5.4.2.9.2 Pueden utilizarse las siguientes mínimas de separación para aeronaves en crucero, ascenso o
descenso en:
a) la misma derrota; o
b) que atraviesen derrotas, siempre que el ángulo relativo entre las derrotas sea inferior a 90º.
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 43-5
Máximo intervalo de
Mínimas de notificación periódica
separación RNP RCP RSP de ADS-C
10 240 180 27 minutos
93 km (50NM)
4 240 180 32 minutos
192 segundos
37 km (20NM) 2o4 240 180
(3,2 minutos)
Nota.- El intervalo máximo de 192 segundos (3,2 minutos) de notificación periódica de ADS-C se usa
durante la aplicación de la mínima de separación de 37 km (20 NM) entre pares específicos de aeronaves,
y debe usarse como intervalo de notificación periódica por defecto para todas las aeronaves. Puede
consultarse orientación sobre ADS contrato – periódica en el Global Operational Data Link (GOLD)
Manual (10037) [Manual de enlaces de datos para las operaciones mundiales (GOLD)].
5.4.2.9.4 La separación de cinco minutos se calculará con una resolución de un segundo, sin redondeo.
5.4.2.9.5 Se aplicará la separación de modo que la distancia o el tiempo entre las posiciones calculadas
de las aeronaves nunca sea menor que los mínimos prescritos. Dicha distancia o tiempo se obtendrá por
medio de uno de los siguientes métodos:
Nota.- Las mismas derrotas idénticas son un caso especial de la misma derrota que se define
en 5.4.2.1.5 a) donde la diferencia angular es cero grados, o derrotas opuestas que se definen en
5.4.2.1.5 b) donde la diferencia angular es 180º.
b) cuando las aeronaves se encuentran en las mismas derrotas no paralelas o en derrotas opuestas
no paralelas que no sean las de a), o en derrotas que se cruzan, la distancia o tiempo se
calcularán midiendo las distancias o tiempos hasta el punto común de intersección de las
derrotas o derrota proyectada (véanse las Figuras 5-32 al 5-34); y
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 44-5
Nota.- En todos los casos presentados en las Figuras 5-30 a 5-35, “d” y “t” se calculan sustrayendo la
distancia o el tiempo de la aeronave más cercana desde el punto común, de la distancia o el tiempo de la
aeronave más lejana del punto común, excepto en la Figura 5-33 en que ambas distancias o tiempos se
suman, por lo cual el orden de las aeronaves no es importante para el cálculo.
5.4.2.9.6 El sistema de comunicaciones que se suministre para permitir la aplicación de las mínimas de
separación que figuran en 5.4.2.9.2, permitirá a un controlador, dentro de un intervalo de 4
minutos, intervenir y resolver un posible conflicto comunicándose con una aeronave usando los medios
normales de comunicaciones. Se dispondrá de un medio alternativo para permitir al controlador intervenir
y resolver el conflicto dentro de un lapso total de 10,5 minutos, si fallan los medios normales de
comunicaciones.
5.4.2.9.8 Cuando se reciba información que indique que existe una falla del equipo terrestre o de la
aeronave, o un deterioro que implique una performance más baja que la indicada en los requisitos de
performance de comunicación, navegación y vigilancia, ATC aplicará, según corresponda, mínimas de
separación alternativas.
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 45-5
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 46-5
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 47-5
5.5.1 Las aeronaves establecidas en circuitos de espera adyacentes estarán separadas, excepto
cuando exista separación lateral entre las áreas de espera, según lo determinado por la autoridad ATS
competente, por la mínima de separación vertical aplicable.
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 48-5
5.5.2 Excepto cuando exista separación lateral, se aplicará entre las aeronaves en circuitos de
espera en vuelo y otras aeronaves que lleguen, salgan o en ruta, una separación vertical siempre que la
otra aeronave en cuestión esté a menos de 5 minutos de tiempo de vuelo del área de espera o a
menos de una distancia prescrita por la autoridad competente. (Véase la Figura 5-36)
Figura 5-36 Separación entre aeronaves en circuito de espera y aeronaves en ruta [5.5.2]
Nota.- Las siguientes disposiciones son complementarias de las mínimas de separación longitudinal
especificadas en la Sección 5.4.2.
5.6.1 Se requiere un minuto de separación si las aeronaves han de volar en derrotas que divergen, por
lo menos, en un ángulo de 45º inmediatamente después del despegue, de tal manera que se consiga
separación lateral (véase la Figura 5-37). Esta separación mínima podrá reducirse si las aeronaves
usan pistas paralelas, o cuando se adopte el procedimiento prescrito en el Capítulo 6, 6.3.3.1 para
operaciones en pistas divergentes que no se crucen, con tal de que la autoridad ATS competente haya
aprobado instrucciones referentes al procedimiento, y de que la separación lateral se obtenga
inmediatamente después del despegue.
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 49-5
Nota 1.- Las categorías y grupos de estela turbulenta de las aeronaves figuran en el Capítulo 4,
Sección 4.9.1, y las mínimas de separación longitudinal correspondientes figuran en el Capítulo 5,
Sección 5.8, y en el Capítulo 8, Sección 8.7.3.
Nota 2.- En el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc. 9426), Parte II, Sección 5, se
describen en detalle las características de los vórtices de estela y su influencia en las aeronaves.
5.6.2 Se requieren 2 minutos entre despegues cuando la aeronave precedente vuele por lo menos a
(40 KT) más rápido, que la aeronave que la sigue, y ambas aeronaves seguirán la misma derrota (véase la
Figura 5-38).
Nota.- Véase en el Capítulo 4, Sección 4.6 lo relativo a instrucciones para control de la velocidad. Los
cálculos, basados en las velocidades aerodinámicas verdaderas (TAS), de las diferencias de velocidad
entre aeronaves durante el ascenso, pueden no ser suficientemente precisos en todas las
circunstancias para determinar si puede aplicarse el procedimiento indicado en 5.6.2, en cuyo caso
pueden ser más convenientes los cálculos basados en las velocidades aerodinámicas indicadas (IAS).
5.6.3 Se requieren 5 minutos de separación cuando no exista separación vertical, si una aeronave
que sale atravesara el nivel de otra que haya salido antes, y ambas vayan a seguir la misma derrota
(véase la Figura 5-39). Deben tomarse medidas para asegurar que se mantenga o aumente la
separación de cinco minutos cuando no exista separación vertical.
Figura 5-39 Cinco (5) minutos de separación entre aeronaves que salen
siguiendo la misma derrota [véase 5.6.3]
ATM 01/03
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 50-5
5.7 SEPARACIÓN ENTRE LAS AERONAVES QUE SALEN Y LAS QUE LLEGAN
5.7.1 A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se aplicará la siguiente separación
cuando la autorización de despegue se base en la posición de alguna aeronave que llega.
5.7.1.1 Si la aeronave que llega está haciendo una aproximación por instrumentos completa, la
aeronave que sale puede despegar:
a) en cualquier dirección hasta que la aeronave que llega haya iniciado su viraje reglamentario
o viraje básico que conduce a la aproximación final;
b) en una dirección que difiera por lo menos en 45º respecto a la dirección opuesta a la de
aproximación, después de que la aeronave que llega haya iniciado el viraje reglamentario
o el viraje básico que conduce a la aproximación final, siempre que el despegue se haga
por lo menos 3 minutos antes de la hora prevista para que la aeronave que llega se halle
sobre el comienzo de la pista de vuelo por instrumentos (véase la Figura 5-40)
5.7.1.2 Si la aeronave que llega hace una aproximación directa, la aeronave que sale puede despegar:
a) en cualquier dirección, hasta 5 minutos antes de la hora a que se prevé que la aeronave que
llega se hallará sobre la pista de vuelo por instrumentos;
b) en una dirección que difiera por lo menos en 45º respecto a la dirección opuesta a la de
aproximación de la aeronave que llega:
1) hasta 3 minutos antes de la hora en que se calcula que la aeronave que llega se hallará
sobre el comienzo de la pista de vuelo por instrumentos (véase la Figura 5-40); o bien
2) antes de que la aeronave que llega cruce un punto de referencia designado en la derrota
de aproximación; el emplazamiento de tal punto de referencia será determinado por
la autoridad ATS competente después de haber consultado a los explotadores.
Figura 5-40 Separación entre aeronaves que salen y aeronaves que llegan
[véase 5.7.1.1 b) y 5.7.1.2 b)]
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 51-5
5.7.1.3 Si la aeronave que llega está siguiendo un procedimiento de vuelo por instrumentos RNAV o
RNP, la aeronave que sale puede despegar en una trayectoria de salida que esté fuera del área de
protección de llegada para la aeronave que llega (véase la Figura 5-41) siempre que:
a) se aplique la separación vertical hasta que la aeronave que llega haya notificado que ha pasado
por un punto de recorrido de notificación obligatoria en el procedimiento de vuelo por
instrumentos, determinando el emplazamiento de tal punto de recorrido la autoridad ATS
competente;
b) el despegue se lleve a cabo antes de que la aeronave que llega cruce un punto de recorrido
designado en el procedimiento de vuelo por instrumentos, determinando el emplazamiento de tal
punto de recorrido la autoridad ATS competente; y
c) la aeronave que sale se mantenga fuera del área de protección de llegada hasta que se establezca
otra forma de separación.
Nota.- El área de protección de llegada se define como el área sombreada que se extiende 45º desde la
prolongación del eje de pista hasta una línea de 45º respecto a un punto de recorrido de notificación
obligatoria. (Véase la Figura 5-41).
5.7.1.4 Si la aeronave que llega está haciendo una aproximación por instrumentos con viraje base, la
otra aeronave está saliendo en sentido opuesto al de la aproximación, la aeronave que despega debe:
a) estar en el aire hasta antes que la aeronave que llega notifique en viraje base;
b) virar a su izquierda y abandonar la trayectoria de aproximación final antes de que la aeronave
que llega notifique en final.
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 52-5
5.8.1 Aplicación
5.8.1.1 No se requerirá de la dependencia ATC en cuestión que aplique la separación por turbulencia de
estela:
a) para vuelos VFR que aterricen en la misma pista que una aeronave precedente SÚPER,
PESADA o MEDIA; y
b) entre vuelos IFR que lleguen en aproximación visual cuando la aeronave haya notificado
que tiene a la vista la aeronave precedente y que ha recibido instrucciones para que
siga y mantenga su propia separación de esa aeronave.
5.8.1.2 La dependencia ATC expedirá respecto a los vuelos especificados en 5.8.1.1 a) y b), así como
cuando por otros motivos se juzgue necesario, un aviso de precaución por turbulencia de estela posible.
El piloto al mando de la aeronave en cuestión tendrá la responsabilidad de asegurarse de que es
aceptable la separación de una aeronave precedente que sea de una categoría más pesada de
turbulencia de estela. Si se determina que se requiere una separación adicional, la tripulación de
vuelo lo notificará consiguientemente a la dependencia ATC, manifestando sus requisitos.
5.8.2.1 Salvo lo previsto en 5.8.1.1 a) y b), se aplicarán las mínimas siguientes a las aeronaves que
aterricen detrás de una aeronave SUPER, PESADA o MEDIA:
a) aeronave PESADA que aterriza detrás de una aeronave SÚPER – dos minutos;
b) aeronave MEDIA que aterriza detrás de una aeronave SÚPER – tres minutos;
c) aeronave MEDIA que aterriza detrás de una aeronave PESADA — dos minutos;
d) aeronave LIGERA que aterriza detrás de una aeronave SÚPER – cuatro minutos
e) aeronave LIGERA que aterriza detrás de una aeronave PESADA o MEDIA — 3 minutos
5.8.3.1 Cuando se empleen las categorías de estela turbulenta que figuran en el Capítulo 4, 4.9.1.1, y
cuando las aeronaves utilicen:
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 53-5
1) aeronave PESADA que despega detrás de una aeronave SÚPER – dos minutos;
2) aeronave LIGERA o MEDIA que despega detrás de una aeronave SÚPER – tres minutos;
3) aeronave LIGERA o MEDIA que despega detrás de una aeronave PESADA – dos minutos;
4) aeronave LIGERA que despegue detrás de una aeronave MEDIA – dos minutos.
5.8.3.2 Cuando se empleen los grupos de estela turbulenta que figuran en el Capítulo 4, 4.9.1.2, y cuando
las aeronaves utilicen:
b) pistas que se cruzan, si la trayectoria de vuelo prevista de la segunda aeronave se cruzará con la
trayectoria de vuelo prevista de la primera aeronave a la misma altitud o a menos (1 000 ft)
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(Enmienda 3)
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 54-5
5.8.3.3 Cuando se utilicen las categorías de estela turbulenta que figura en el Capítulo 4, 4.9.1.1, para las
aeronaves que despeguen desde una parte intermedia de la misma pista (véase la Figura 5-44), se aplicarán
las siguientes separaciones mínimas:
a) aeronave PESADA que despega detrás de una aeronave SÚPER – tres minutos;
b) aeronave LIGERA o MEDIA que despega detrás de una aeronave SÚPER – cuatro minutos;
c) aeronave LIGERA o MEDIA que despega detrás de una aeronave PESADA – tres minutos;
d) aeronave LIGERA que despegue detrás de una aeronave MEDIA – tres minutos.
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 55-5
5.8.3.4 Cuando se utilicen los grupos de estela turbulenta del Capítulo 4 4.9.1.2, para las aeronaves que
despeguen desde una parte intermedia de la misma pista (véase la Figura 5-44), se aplicaran las siguientes
separaciones mínimas:
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 56-5
5.8.4.1 Cuando se utilicen las categorías de estela turbulenta que figuran en el Capítulo 4, 4.9.1.1, y
se opere con umbral de aterrizaje desplazado, se aplicarán las siguientes separaciones mínimas si se opera
que las trayectorias de vuelo previstas se crucen en el caso de:
a) una aeronave PESADA que sale tras la llegada de una aeronave SÚPER – dos minutos;
b) una aeronave LIGERA o MEDIA que sale tras la llegada de una aeronave SÚPER – tres
minutos;
c) una aeronave LIGERA o MEDIA que sale tras la llegada de una aeronave PESADA – dos
minutos;
d) una aeronave LIGERA que sale tras la llegada de una aeronave MEDIA – dos minutos;
e) una aeronave PESADA que llega tras la salida de una aeronave SÚPER - dos minutos;
f) una aeronave LIGERA o MEDIA que llega tras la salida de una aeronave SÚPER – tres
minutos;
g) una aeronave LIGERA o MEDIA que llega tras la salida de una aeronave PESADA – dos
minutos;
h) una aeronave LIGERA que llega tras la salida de una aeronave MEDIA – dos minutos.
5.8.4.2 Cuando se utilicen los grupos de estela turbulenta del Capítulo 4, 4.9.1.2, y se opere con un
umbral de aterrizaje desplazado, se aplicaran las siguientes separaciones mínimas cuando una aeronave
sale tras la llegada de una aeronave, si se espera que las trayectorias de vuelo previstas se crucen:
C D 80 segundos
E 100 segundos
F 100 segundos
G 120 segundos
D G 120 segundos
E G 100 segundos
5.8.4.3 Cuando se utilicen los grupos de estela turbulenta del Capítulo 4, 4.9.1.2, y se opere con un
umbral de aterrizaje desplazado, se aplicaran las siguientes separaciones mínimas cuando una aeronave
llega tras la salida de una aeronave, si se espera que las trayectorias de vuelo previstas se crucen:
5.8.5.1 Cuando se utilicen las categorías de estela turbulenta que figuran en el Capítulo 4, 4.9.1.1, para
una aeronave más pesada que efectúe una aproximación baja o frustrada y cuando la aeronave
más ligera:
a) utilice para el despegue una pista en sentido opuesto (véase la Figura 5-45); o
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 58-5
b) entre una aeronave LIGERA o MEDIA y una aeronave SÚPER – cuatro minutos;
c) entre una aeronave LIGERA o MEDIA y una aeronave PESADA – tres minutos;
5.8.5.2 Cuando se utilicen los grupos de estela turbulenta del Capítulo 4, 4.9.1.2, y una aeronave más
pesada efectúe una aproximación baja o frustrada y la aeronave más ligera:
a) utilice para el despegue una pista en sentido opuesto (véase la Figura 5-45); o
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 59-5
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 60-5
Nota 1.- Como se indica en esta Sección, el suministro de separación vertical u horizontal por parte
de una dependencia de control de tránsito aéreo no se aplica respecto a cualquier parte especificada
de un vuelo que haya sido autorizado, a reserva de que cuide su propia separación y permanezca en
condiciones meteorológicas visuales. Al vuelo así autorizado le corresponde garantizar que, mientras
dure la autorización, no operará tan próximo a otros vuelos que pueda crear peligro de colisión.
Nota 2.- Resulta axiomático que un vuelo VFR debe permanecer, en todo momento, en condiciones
meteoro- lógicas visuales. Por lo tanto, el expedir una autorización a un vuelo VFR a reserva de que
cuide su propia separación y permanezca en condiciones meteorológicas de vuelo visual, no tiene otro
objeto que el de indicar que, mientras dure la autorización, ésta no implicará separación de otras
aeronaves por parte del control de tránsito aéreo.
Nota 3.- Entre los objetivos del servicio de control de tránsito aéreo prescritos en el Anexo 11 no se
incluye impedir colisiones con el terreno. Los procedimientos prescritos en el presente documento no
eximen al piloto de su responsabilidad de asegurar que cualquier autorización expedida por las
dependencias de control de tránsito aéreo es segura al respecto. Cuando se dirige por guía vectorial
un vuelo IFR o se ha dado una ruta directa que desvía a la aeronave de una ruta ATS, se aplican los
procedimientos que figuran en el Capítulo 8, 8.6.5.2.
5.9.3 Ascensos y descensos en VMC.- Cuando lo solicite una aeronave, y con tal de que el piloto de la
otra aeronave dé su consentimiento y el procedimiento haya sido previamente aprobado por la
autoridad ATS competente, una dependencia ATC podrá dar autorización a un vuelo controlado que
opere en el espacio aéreo de Clases D y E en condiciones meteorológicas visuales durante las horas
diurnas para que vuele cuidando su propia separación con respecto únicamente a otra aeronave y
permaneciendo en condiciones meteorológicas de vuelo visual. Cuando así se permita a un vuelo
controlado, regirá lo siguiente:
a) la autorización será para una parte específica del vuelo a 3 050 m (10 000 ft) o por debajo
durante la subida o el descenso, quedando sujeto a las demás restricciones que se
prescriban a base de acuerdos regionales de navegación aérea;
b) si existe la posibilidad de que el vuelo no pueda realizarse en condiciones meteorológicas
visuales, se proporcionará un vuelo IFR con instrucciones de alternativa que habrán de
cumplirse en el caso de que el vuelo en condiciones meteorológicas de vuelo visual
(VMC) no pueda mantenerse durante el plazo de validez del permiso;
c) si el piloto de un vuelo IFR observa que las condiciones se están deteriorando y considera
que el operar en VMC llegará a ser imposible, informará al ATC antes de entrar en
condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) y procederá de conformidad
con las instrucciones de alternativa proporcionadas.
5.9.4 Ascensos y descensos en VSA.- Cuando lo solicite una aeronave y haya sido previamente
autorizado por la autoridad ATS competente, una dependencia ATC podrá dar autorización a un vuelo
controlado para que ascienda o descienda por referencia visual con el terreno, siendo el ATC responsable
de separar a dicho vuelo con otras aeronaves y de no restringir en altitudes o niveles de vuelo por debajo
de los mínimos publicados.
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 61-5
5.10.1 Generalidades
5.10.1.1 Es transito esencial el tránsito controlado al que se aplica el suministro de separación por parte
del ATC, pero que, en relación con un determinado vuelo controlado no esté o no estará separado del
resto del tránsito controlado mediante una mínima adecuada de separación.
Nota.- De conformidad con la Sección 5.2, pero a reserva de ciertas excepciones que se
indican en ella, se requiere que el ATC proporcione separación entre vuelos IFR en el espacio aéreo de
Clases A a E y, entre vuelos IFR y VFR, en el espacio aéreo de Clases B y C. No se requiere que
el ATC suministre separación entre vuelos VFR salvo dentro del espacio aéreo de Clase B. Por lo
tanto, los vuelos IFR o VFR pueden constituir tránsito esencial para el tránsito IFR, y los vuelos IFR
pueden constituir tránsito esencial para el tránsito VFR. Sin embargo, un vuelo VFR no constituirá
tránsito esencial para otros vuelos VFR salvo dentro del espacio aéreo de Clase B.
5.10.1.2 Se proporcionará información sobre el tránsito esencial a los vuelos controlados pertinentes
cuando constituyan entre sí tránsito esencial.
Nota.- Esta información se referirá inevitablemente a los vuelos controlados que hayan sido
autorizados a reserva de cuidar su propia separación y permanecer en condiciones meteorológicas de
vuelo visual y también siempre que se haya infringido la mínima de separación deseada.
b) tipo y categoría de estela turbulenta (de ser pertinente) de las aeronaves de que se trate;
1) hora prevista en la vertical del punto de notificación más próximo a aquél en que se cruzará
el nivel; o
2) marcación relativa de la aeronave en cuestión en términos de un reloj de 12 horas, así
como la distancia al tránsito que está en conflicto; o
3) posición actual o prevista de la aeronave en cuestión.
Nota 1.- Ninguna disposición de la Sección 5.10 trata de impedir al ATC que dé a las aeronaves bajo
su control cualquier otra información de que disponga, con objeto de mejorar la seguridad aérea,
de conformidad con los objetivos ATS, que se definen en el Capítulo 2 del Anexo 11.
Nota 2.- La categoría de estela turbulenta solamente será información de tránsito esencial si la
aeronave en cuestión es de una categoría más pesada de estela turbulenta que la aeronave a la que
se dirige la información de tránsito.
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Capítulo 5. Métodos y mínimas de separación 62-5
5.11.1 A condición de que se haya demostrado en una evaluación adecuada de la seguridad que se
mantendrá un nivel aceptable de seguridad y después de haber consultado a los usuarios, las mínimas
de separación indicadas en 5.4.1 y 5.4.2 pueden reducirse en las siguientes circunstancias.
5.11.1.1 De conformidad con lo que determine la autoridad ATS competente, según corresponda:
a) cuando las ayudas electrónicas especiales o de otra clase permitan al piloto al mando de la
aeronave determinar con exactitud la posición de la aeronave, y existan instalaciones
adecuadas de comunicaciones para que esa posición se pueda transmitir sin tardanza a la
apropiada dependencia del control de tránsito aéreo; o
b) cuando, en relación con instalaciones de comunicaciones rápidas y seguras, la dependencia
apropiada del control de tránsito aéreo disponga de información acerca de la posición de la
aeronave que se derive de un sistema de vigilancia ATS; o
c) cuando las ayudas electrónicas especiales o de otra clase permitan al controlador de tránsito
aéreo predecir, rápida y exactamente, las trayectorias de vuelo de las aeronaves, y existan
instalaciones adecuadas para verificar frecuentemente si la posición de las aeronaves coincide
con la pronosticada; o
d) cuando las aeronaves con equipo RNAV vuelen dentro de la cobertura de ayudas electrónicas
que proporcionen las actualizaciones necesarias para mantener la precisión de navegación.
5.11.1.2 De conformidad con acuerdos regionales de navegación aérea, a condición de que se haya
demostrado en una evaluación adecuada de la seguridad que se mantendrá un nivel aceptable de
seguridad y, cuando:
a) las ayudas electrónicas especiales, de navegación de área o de otra clase permitan a los
pilotos atenerse exactamente a sus planes de vuelo actualizados; y
b) la situación del tránsito aéreo sea tal que no sea necesario satisfacer plenamente las
condiciones especificadas en 5.11.1.1 a) referente a comunicaciones entre los pilotos y la
dependencia o dependencias ATC apropiadas, para mantener un nivel de seguridad
adecuado.
_______________________
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Capítulo 6. Separación en la proximidad de los aeródromos 1-6
Capítulo 6
SEPARACIÓN EN LA PROXIMIDAD
DE LOS AERÓDROMOS
6.2.1 La información referente al tránsito esencial local en conocimiento del ATCO se transmitirá
inmediatamente a las aeronaves que salgan y a las que lleguen.
Nota 1.- A este respecto, se entiende por tránsito esencial local, toda aeronave, vehículo o persona
que se encuentre en la pista que va a utilizarse o cerca de la misma o el tránsito en el área de despegue
y de ascenso inicial o en el área de aproximación final que puede constituir un peligro de colisión para
la aeronave que sale o que llega.
Nota 2.- Véanse también el Capítulo 5, Sección 5.10, el Capítulo 7, 7.4.1.3 y el Capítulo 8, 8.8.2.
6.2.1.1 Se describirá el tránsito esencial local de forma que sea fácilmente identificado.
6.3.1 GENERALIDADES
6.3.1.1 En las autorizaciones para las aeronaves que salen se especificará, de ser necesario para la
separación de aeronaves, el sentido del despegue y del viraje después del despegue; el rumbo o la derrota
que hayan de seguirse antes de interceptar la derrota de salida autorizada; el nivel que haya de
mantenerse antes de continuar el ascenso hasta el nivel asignado; la hora, punto o velocidad vertical de
ascenso a la cual se efectuará un cambio de nivel; y cualquier otra maniobra necesaria que esté en
consonancia con las operaciones seguras de la aeronave.
6.3.1.2 Los aeródromos en los que se hayan establecido las salidas normalizadas por instrumentos
(SID), debe darse autorización a las aeronaves que salen para que sigan la SID apropiada.
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Capítulo 6. Separación en la proximidad de los aeródromos 2-6
6.3.2.1 GENERALIDADES
La autoridad ATS competente debería establecer, siempre que sea posible, procedimientos normalizados
de transferencia de control entre las dependencias ATC en cuestión, y las autorizaciones normalizadas
para las aeronaves que salen.
Nota.- En el Capítulo 10, Sección 10.1.1 se especifican las disposiciones que se aplican a los
procedimientos normalizados de coordinación y transferencia de control.
6.3.2.2 COORDINACIÓN
6.3.2.2.1 Cuando las autorizaciones normalizadas para las aeronaves que salen hayan sido
convenidas entre las dependencias interesadas, la torre de control de aeródromo expedirá normalmente
la autorización normalizada apropiada, sin previa coordinación ni aprobación de la dependencia de control
de aproximación o del ACC o como se establece en las Cartas de Acuerdo entre dependencias.
6.3.2.2.2 Debería requerirse una coordinación previa de las autorizaciones solamente en caso de que
sea necesario o conveniente por motivos operacionales una variación de la autorización normalizada o
de la transferencia normalizada de procedimientos de control.
6.3.2.2.4 Se dispondrá lo necesario para presentar en pantalla los designadores de las SID asignadas a
la torre de control de aeródromo, a la dependencia de control de aproximación o al ACC, según
corresponda.
6.3.2.3 CONTENIDO
En las autorizaciones normalizadas para las aeronaves que salen se incluirán los siguientes elementos:
a) identificación de aeronave;
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Capítulo 6. Separación en la proximidad de los aeródromos 3-6
Nota 2.- El uso de un designador SID sin un nivel autorizado no autoriza a la aeronave a ascender en el
perfil vertical SID.
6.3.2.4.1 Las autorizaciones a aeronaves en una SID con restricciones de nivel y/o velocidad
publicadas restantes indicarán si esas restricciones deben seguirse o se cancelan. Las fraseologías que
siguen se utilizarán con los significados siguientes:
iii. cumpla con las restricciones de velocidad publicadas o con las instrucciones para el control
de la velocidad emitidas por ATC, según proceda.
b) ASCIENDA VIA SID A (nivel), CANCELE RESTRICCIÓN(ES) DE NIVEL [CLIMB VIA SID
TO (level), CANCEL LEVEL RESTRICTION(S)]:
iii. cumpla las restricciones de velocidad publicadas o las instrucciones para el control de la
velocidad emitidas por ATC, según proceda.
iii. cumpla las restricciones de velocidad publicadas o las instrucciones para el control de la
velocidad emitidas por ATC, según proceda.
iii. las restricciones de velocidad publicadas y las instrucciones para el control de la velocidad
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Capítulo 6. Separación en la proximidad de los aeródromos 4-6
iii. las restricciones de velocidad publicadas y las instrucciones para el control de la velocidad
emitidas por ATC se cancelan.
6.3.2.4.2 Si no hay restricciones de nivel o velocidad publicadas restantes en la SID, debería usarse la
frase ASCIENDA A (nivel) [CLIMB TO (level)].
6.3.2.4.5 Cuando se proporciona guía vectorial o se autoriza a una aeronave que sale a proseguir hacia
un punto que no está en la SID, se cancelan todas las restricciones de velocidad y nivel publicadas de la
SID, y el controlador:
6.3.2.4.6 Las instrucciones ATC dadas a una aeronave para que reanude una SID incluirán:
a) el designador de la SID que debe reanudarse, a menos de que se haya proporcionado una
notificación anticipada de reanudación de conformidad con 6.3.2.4.5;
b) el nivel autorizado de conformidad con 6.3.2.4.1; y
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Capítulo 6. Separación en la proximidad de los aeródromos 5-6
6.3.2.5.1 En las autorizaciones de salida de aeronaves puede especificarse un nivel autorizado que no
sea el indicado en el plan de vuelo presentado para la fase en ruta del vuelo, sin un límite de tiempo o
geográfico para el nivel autorizado. Se utilizarán normalmente tales autorizaciones para facilitar la
aplicación de métodos de control táctico por parte del ATC, normalmente mediante el uso de un sistema
de vigilancia ATS.
6.3.2.5.2 Cuando se utilicen autorizaciones de salida de aeronaves en las que no se incluya un límite de
tiempo o geográfico para un nivel autorizado, deberían prescribirse las medidas que haya de adoptar una
aeronave que esté siendo objeto de falla de comunicaciones aire-tierra en caso de que la aeronave haya
recibido guía vectorial radar para apartarse de la ruta especificada en su plan de vuelo vigente, en base a
un acuerdo regional de navegación aérea y se incluirán en la descripción de la SID o se publicarán en la
AIP.
6.3.3.1 Podrá apresurarse la salida la salida de las aeronaves proponiendo el despegue en un sentido que
no sea contrario al viento. Es responsabilidad del piloto al mando decidir si despega en tales condiciones o
si debe esperar para despegar en el sentido preferido.
6.3.3.2 Las salidas se retrasan, los vuelos demorados se despacharán, normalmente, en el orden de
su hora prevista de salida, pero puede seguirse un orden distinto para:
6.3.3.3 Las dependencias de control de tránsito aéreo deberían notificar a los explotadores de las
aeronaves o a sus representantes designados, si prevén demoras que excedan de 30 minutos.
Nota.- Véase el Capítulo 11, 11.4.3, referente a los mensajes de información de vuelo.
Nota.— A este respecto, se entiende por cambios significativos los referentes a la velocidad o dirección
del viento en la superficie, visibilidad, alcance visual en la pista o temperatura del aire (para los
aviones con motores de turbina), y la existencia de tormentas (cumulonimbus), turbulencia moderada
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Capítulo 6. Separación en la proximidad de los aeródromos 6-6
o fuerte, cortante del viento, granizo, engelamiento moderado o fuerte, línea de turbonada fuerte,
precipitación engelante, ondas orográficas fuertes, tempestad de arena, tempestad de polvo, ventisca
alta, tornado o tromba marina.
La información referente a las variaciones del estado operacional de las ayudas, visuales o no visuales,
esenciales para el despegue y la subida se transmitirá inmediatamente a la aeronave que sale, excepto
cuando se sepa que ésta ha recibido ya la información.
6.5.1 GENERALIDADES
6.5.1.1 Cuando sea evidente que las aeronaves que llegan tendrán retardos, se dará aviso de ello, en la
medida de lo posible, a su explotador o a su representante designado y se le tendrá al corriente de los
cambios que haya en las demoras previstas.
6.5.1.2 Puede requerirse a las aeronaves que llegan que informen cuando salgan de o pasen por un
punto significativo o ayuda para la navegación o, cuando inicien el viraje reglamentario o el viraje de
base, o que transmitan otra información que necesite el controlador para acelerar el movimiento de las
aeronaves que llegan y que salen.
6.5.1.3 No se autorizará a un vuelo IFR para que efectúe la aproximación inicial por debajo de la altitud
mínima apropiada especificada por el Estado de que se trate, ni para que descienda por debajo de dicha
altitud, a menos que:
a) el piloto haya notificado que ha pasado un punto apropiado definido por una ayuda para la
navegación o un punto de recorrido; o
6.5.1.4 En los aeródromos en que se hayan establecido llegadas normalizadas por instrumentos
(STAR), debe normalmente darse autorización a las aeronaves que llegan para que sigan la STAR
apropiada. Se informará a la aeronave acerca del tipo de aproximación previsto y acerca de la pista en
servicio con la mayor antelación posible.
Nota.- Véase la Sección 6.5.2 relativa a autorizaciones normalizadas de llegada.
6.5.1.5 Después de efectuarse la coordinación con la dependencia de control de aproximación, el
ACC podrá permitir a la primera aeronave que llegue que realice la aproximación en vez de ir a un punto
de referencia de espera.
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Capítulo 6. Separación en la proximidad de los aeródromos 7-6
6.5.2.1 GENERALIDADES
La autoridad ATS competente debe establecer, procedimientos normalizados de transferencia de control
entre las dependencias ATC en cuestión, y las autorizaciones normalizadas para las aeronaves que
llegan.
Nota.- En el Capítulo 10, Sección 10.1.1 se especifican las disposiciones que se aplican a los
procedimientos normalizados de coordinación y transferencia de control.
6.5.2.2 COORDINACIÓN
6.5.2.2.1 Cuando se utilicen autorizaciones normalizadas para las aeronaves que llegan y a condición
de que no se prevea ninguna demora en la terminal, el ACC expedirá normalmente autorizaciones para
seguir la STAR apropiada sin previa coordinación ni aprobación de la dependencia de control de
aproximación o de la torre de control de aeródromo, según corresponda.
6.5.2.2.2 Debería requerirse una coordinación previa de las autorizaciones solamente en caso de que
sea necesario o conveniente por motivos operacionales una variación de la autorización normalizada
o de la transferencia normalizada de procedimientos de control.
6.5.2.2.4 Se dispondrá lo necesario para presentar en pantalla los designadores de las STAR asignadas
al ACC, a la dependencia de control de aproximación y a la torre de control de aeródromo, según
corresponda.
6.5.2.3 CONTENIDO
En las autorizaciones normalizadas para las aeronaves que llegan se incluirán los siguientes elementos:
a) identificación de la aeronave;
d) nivel autorizado; y
Nota 1.- Véase 6.5.2.4.1 en relación con las autorizaciones en una STAR.
Nota2.- El uso de un designador STAR sin un nivel autorizado no autoriza a la aeronave a descender en
el perfil vertical STAR.
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Capítulo 6. Separación en la proximidad de los aeródromos 8-6
6.5.2.4.1 Las autorizaciones a aeronaves en una STAR con restricciones de nivel y/o velocidad
publicadas restantes indicarán si esas restricciones deben seguirse o se cancelan. Las fraseologías que
siguen se utilizarán con los significados siguientes:
iii) cumpla las restricciones de velocidad publicadas o las instrucciones para el control de
la velocidad emitidas por ATC, según proceda.
iii) cumpla las restricciones de velocidad publicadas o las instrucciones para el control de
la velocidad emitidas por ATC, según proceda.
iii) cumpla las restricciones de velocidad publicadas o las instrucciones para el control de
la velocidad emitidas por ATC, según proceda.
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Capítulo 6. Separación en la proximidad de los aeródromos 9-6
iii) las restricciones de velocidad publicadas y las instrucciones para el control de la velocidad
emitidas por ATC se cancelan.
6.5.2.4.2 Si no hay restricciones de nivel o velocidad publicadas restantes en la STAR, debería usarse
la frase DESCIENDA A (nivel) [DESCEND TO (level)].
6.5.2.4.4 Cuando se autoriza a una aeronave que llega a proseguir directo a un punto de recorrido
publicado en la STAR, se cancelan las restricciones de velocidad y nivel que se asocian con los puntos de
recorrido evitados. Todas las restricciones de velocidad y nivel publicadas restantes seguirán aplicándose.
6.5.2.4.5 Cuando se proporciona guía vectorial o se autoriza a una aeronave que llega a proseguir hacia
un punto que no está en la STAR, se cancelan todas las restricciones de velocidad y nivel publicadas
de la STAR, y el controlador:
6.5.2.4.6 Las instrucciones ATC dadas a una aeronave para que reanude una STAR incluirán:
a) el designador de la STAR que debe reanudarse, a menos de que se haya proporcionado una
notificación anticipada de reanudación de conformidad con 6.5.2.4.5;
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Capítulo 6. Separación en la proximidad de los aeródromos 10-6
6.5.3.2 Los ATCOS ejercerán precaución cuando se inicia una aproximación visual si hay motivos
para creer que la tripulación de vuelo en cuestión no está familiarizada con el aeródromo y con los
terrenos circundantes. Los controladores también deberían tomar en consideración el tránsito reinante y
las condiciones meteorológicas al iniciar aproximaciones visuales.
6.5.3.3 Podrá darse autorización a un vuelo IFR para que haga una aproximación visual siempre que
el piloto pueda mantener referencia visual con el terreno, y :
a) El techo notificado esté al nivel o por encima del nivel del comienzo del tramo de
aproximación inicial de la aeronave así autorizada; o
b) El piloto notifique, cuando descienda al nivel del comienzo del tramo de aproximación
inicial o en cualquier momento durante el procedimiento de aproximación por instrumentos,
que las condiciones meteorológicas son tales que razonablemente pueda asegurarse que se
completará la aproximación visual y el aterrizaje.
6.5.3.4 Se suministrará separación entre una aeronave autorizada a efectuar una aproximación visual y
las demás que lleguen y salgan.
6.5.3.5 Para aproximaciones visuales sucesivas, el controlador mantendrá la separación vertical, hasta
que el piloto de la aeronave que sigue notifique que tiene la aeronave precedente a la vista. Se darán
entonces instrucciones a la aeronave para que siga y mantenga la separación con respecto a la
aeronave que le precede. Cuando ambas aeronaves son de categoría pesada de turbulencia de estela, o
cuando la aeronave que precede es de una categoría más pesada de turbulencia de estela que la que
le sigue y la distancia entre las aeronaves es inferior a la mínima adecuada por turbulencia de estela,
el controlador indicará que han de tomarse precauciones por la posibilidad de turbulencia de estela. El
piloto al mando de la aeronave en cuestión será responsable de asegurar que es aceptable la separación de
una aeronave precedente de una categoría más pesada de turbulencia de estela. Si se determina que es
necesaria una mayor separación, la tripulación de vuelo informará a la dependencia ATC
consiguientemente, indicando sus requisitos.
6.5.4.2 Si el piloto notifica, o es totalmente evidente para la dependencia ATC, que el piloto no está
familiarizado con el procedimiento de aproximación por instrumentos, se especificarán el nivel de
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Capítulo 6. Separación en la proximidad de los aeródromos 11-6
aproximación inicial, el punto en que se empezará el viraje reglamentario (expresado en minutos desde el
punto de notificación apropiado), el nivel a que se haya de realizar el viraje reglamentario, y la trayectoria
de aproximación final, pero sólo es necesario especificar esta última cuando se autorice a la aeronave
para que realice una aproximación directa. Las frecuencias de ayudas para la navegación que hayan de
utilizarse así como el procedimiento de aproximación frustrada se especificarán también cuando se
estime necesario.
6.5.5 ESPERA
6.5.5.1 En el caso de demoras prolongadas, debería informarse a la aeronave tan pronto como sea
posible acerca de la demora prevista y, de ser posible, deberían impartirse instrucciones o conceder la
opción de reducir la velocidad en ruta a fin de reducir la espera.
6.5.5.2 Cuando se prevé una demora, el ACC será normalmente responsable de autorizar a las
aeronaves hasta el punto de referencia de espera, y de incluir en tales autorizaciones instrucciones para
la espera y la hora prevista de aproximación o la hora para la autorización de seguir adelante, según
corresponda. (véase la sección 6.5.8).
6.5.5.5 La espera y la entrada en el circuito de espera se hará de conformidad con los procedimientos
establecidos por la autoridad ATS competente e incluidos en las AIP. Si no se han publicado
procedimientos de entrada y de espera, o si la tripulación de vuelo los desconoce, la dependencia
apropiada del control de tránsito aéreo especificará el designador de lugar o la ayuda por utilizar, la
derrota de entrada, el radial o marcación, la dirección de viraje en el circuito de espera así como el
tiempo del tramo de salida o las distancias entre las que ha de realizarse la espera.
6.5.5.6 Las aeronaves deberían normalmente retenerse en el punto de referencia de espera designado. Se
facilitará la separación mínima vertical, lateral o longitudinal requerida respecto a otras aeronaves. En las
instrucciones locales se prescribirán los criterios y procedimientos para el uso simultáneo de circuitos de
espera adyacentes.
Nota.- Véase en el Capítulo 5, Sección 5.5, lo relativo a la separación de aeronaves en circuito de espera.
6.5.5.7 Los niveles en un punto de referencia de espera o lugar de espera por referencia visual se
asignarán, en la medida de lo posible, de modo que sea más fácil autorizar la aproximación de cada
aeronave en su debido orden de precedencia. Normalmente, la primera aeronave que llegue a un punto
de referencia de espera o lugar de espera por referencia visual debería ocupar el nivel más bajo, y las
siguientes aeronaves niveles sucesivamente más altos.
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Capítulo 6. Separación en la proximidad de los aeródromos 12-6
6.5.5.8 Cuando se prevé una espera prolongada, se permitirá que la aeronave de turborreacción,
siempre que sea posible, efectúe la espera a niveles superiores para ahorrar combustible, aunque se
mantenga el orden establecido para la aproximación.
6.5.5.9 Si una aeronave no puede cumplir con el procedimiento de espera publicado o autorizado, se
expedirán instrucciones de alternativa.
6.5.5.10 Para fines de mantener una circulación segura y ordenada del tránsito, pueden impartirse
instrucciones a una aeronave para que se mantenga en una órbita en su posición actual o en cualquier
otra posición, a condición de que se mantenga el margen requerido de franqueamiento de obstáculos.
6.5.6.1 GENERALIDADES
6.5.6.1.1 La secuencia de aproximación se determinará de tal manera que se facilite la llegada del
mayor número de aeronaves con la mínima demora media. Se concederá prioridad:
a) a una aeronave que prevea que se verá obligada a aterrizar debido a causas que afectan a
su seguridad (falla de motor, escasez de combustible, etc.);
b) a las ambulancias aéreas y a las aeronaves que lleven algún enfermo o lesionado de
gravedad que requiera asistencia médica urgente;
c) a una aeronave en operaciones de búsqueda y salvamento; y
d) a otras aeronaves según pueda determinarlo la autoridad competente.
Nota.- Respecto a toda aeronave en emergencia se procederá de conformidad con el Capítulo 15, Sección 15.1.
a) cuando la aeronave que precede haya avisado que puede completar su aproximación sin
tener que volar en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos; o
b) cuando la aeronave que precede esté en comunicación con la torre de control de aeródromo y
a la vista de ésta, y haya razón para creer que podrá efectuar un aterrizaje normal; o
c) cuando se hayan empleado aproximaciones cronometradas, y la aeronave precedente haya
pasado el punto determinado de entrada y haya razón para creer que podrá efectuar un
aterrizaje normal;
d) cuando la utilización de un sistema de vigilancia ATS permita confirmar que se ha
establecido la separación longitudinal requerida entre aeronaves sucesivas.
6.5.6.1.4 Si el piloto de una aeronave que está siguiendo el orden de aproximación indica su intención
de esperar hasta que mejore el tiempo, o por otras razones, se aprobará tal medida. Sin embargo, cuando
otras aeronaves que se hallen también en espera indiquen que intentan continuar su aproximación para
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Capítulo 6. Separación en la proximidad de los aeródromos 13-6
aterrizar se autorizará al piloto que desea esperar para que se dirija a un punto de espera adyacente para
aguardar que mejore el tiempo o que se le asigne otra ruta. Alternativamente, debería darse a la
aeronave autorización para que se coloque en el lugar más alto en el orden de aproximación, de
manera que otras aeronaves que estén en la fase de espera puedan aterrizar. Se hará la coordinación
necesaria con cualquier dependencia o sector de control adyacentes, para evitar conflictos con el tránsito
bajo la jurisdicción de esa dependencia o sector.
6.5.6.2.1.1 A reserva de aprobación por la autoridad ATS competente, debería utilizarse el siguiente
procedimiento, según sea necesario, para acelerar las aproximaciones de varias aeronaves que lleguen:
b) se dará a las aeronaves la hora a la que tienen que pasar por el punto especificado de
acercamiento, la cual se determinará con objeto de lograr el intervalo deseado entre
aterrizajes sucesivos en la pista, al mismo tiempo que respetan en todo momento las
mínimas de separación aplicables, incluso el período de ocupación de la pista.
Al determinar el intervalo de tiempo o la distancia longitudinal que hayan de aplicarse entre aeronaves
que se aproximan sucesivamente, se considerarán las velocidades relativas entre aeronaves sucesivas,
la distancia desde el punto especificado a la pista, la necesidad de aplicar la separación por turbulencia
de estela, los tiempos de ocupación de la pista, las condiciones meteorológicas reinantes, así como
cualquier otra condición que pueda influir en los tiempos de ocupación de la pista. Cuando se
utilice un sistema de vigilancia ATS para establecer un orden de aproximación, se especificará en las
instrucciones locales la distancia mínima por establecer entre aeronaves sucesivas. En las instrucciones
locales se especificarán además las circunstancias por las que pueda ser necesario un aumento de la
distancia longitudinal por aplicar en tales circunstancias.
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Capítulo 6. Separación en la proximidad de los aeródromos 14-6
Se dispondrá lo necesario para asegurarse de que la torre de control de aeródromo está informada acerca
del orden en el que se establecerán las aeronaves para la aproximación final al aterrizaje.
Nota 1.- En el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc. 9426), figura un texto de
orientación sobre los factores que han de tenerse en cuenta al determinar la separación para las
aproximaciones cronometradas.
Nota 2.- Las categorías de estela turbulenta y las mínimas de separación por turbulencia de estela
figuran en el Capítulo 4, Sección 4.9, Capítulo 5, Sección 5.8 y Capítulo 8, Sección 8.7.
Nota 3.- En el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc. 9426), Parte II, Sección 5, se
describen en detalle las características de los vórtices de estela y su influencia en las aeronaves.
6.5.7.1 Se determinará la hora prevista de aproximación de una aeronave que llega y cuyo
aterrizaje haya de demorarse por 10 minutos o más, o por cualquier otro período de tiempo que haya
determinado la autoridad competente. La hora prevista de aproximación se transmitirá lo antes
posible a la aeronave y preferiblemente no después de que ésta haya comenzado el descenso inicial
desde el nivel de crucero.
Se transmitirá a la aeronave, a la mayor brevedad, la hora revisada a que se prevé la aproximación,
siempre que difiera de la previamente transmitida en 5 minutos o más, o en menos tiempo que haya sido
establecido por la autoridad competente o convenido entre las dependencias ATS interesadas.
6.5.7.2 Siempre que se anticipe que la aeronave tendrá que esperar durante 30 minutos o más, se le
transmitirá por el medio más rápido, la hora prevista de aproximación.
6.5.7.3 El punto de referencia con el cual se relaciona una hora prevista de aproximación, habrá de
identificarse junto con la hora prevista de aproximación, siempre que las circunstancias sean tales que
dicha hora prevista no sea evidente para el piloto.
En el caso de que una aeronave se mantenga a la espera en ruta o en un lugar o ayuda que no sea el
punto de referencia de aproximación inicial, la aeronave en cuestión recibirá tan pronto como sea
posible, una hora prevista de autorización de seguir adelante desde el punto de referencia de espera.
Se informará también a la aeronave si se prevén nuevas esperas en subsiguientes puntos de referencia de
espera.
Nota.- L a “hora de autorización de seguir adelante” es la hora a la que se puede prever que una
aeronave abandone el punto de referencia en el que se mantuvo en espera.
Nota.- Véase el Capítulo 11, 11.4.3, referente a los mensajes de información de vuelo.
6.6.1 Tan pronto como sea posible después de que la aeronave haya establecido comunicación con la
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Capítulo 6. Separación en la proximidad de los aeródromos 15-6
dependencia que presta servicio de control de aproximación, se transmitirán a la aeronave los siguientes
datos, en el orden en que figuran, excepto los que se sepa que la aeronave ya haya recibido:
3) tiempo presente;
4) nube bajo 1 500 m (5 000 ft) o bajo la más elevada altitud mínima de sector,
prefiriéndose la mayor; cumulonimbus, si el cielo está oscurecido, y visibilidad vertical
cuando esté disponible;
6.6.2 Al aplicar las disposiciones de 6.7.3.1.1, debería tenerse en cuenta que la información
publicada en los NOTAM o por otros medios puede no haber sido recibida por las aeronaves antes de
la salida o durante el vuelo en ruta.
6.6.3 Si resultará necesario o conveniente para las operaciones que una aeronave que llega siga un
procedimiento de aproximación por instrumentos o aterrice en una pista distinta a la inicialmente
asignada, la tripulación de vuelo será informada al respecto sin demora.
Nota.- Los cambios significativos se especifican en el Anexo 3, Capítulo 4. Sin embargo, si el controlador
posee información del viento en forma de componentes, los cambios significativos son:
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Capítulo 6. Separación en la proximidad de los aeródromos 16-6
e) cambios en el valor o valores del RVR observado, de conformidad con la escala en vigor, o
cambios de visibilidad representativos de la dirección y sentido de aproximación y aterrizaje.
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 1-7
Capítulo 7
7.1.1 GENERALIDADES
7.1.1.1 Las torres de control de aeródromo transmitirán información y expedirán permisos a las
aeronaves bajo su control, para conseguir un movimiento de tránsito aéreo seguro, ordenado y rápido en
el aeródromo y en sus inmediaciones, con el fin de prevenir colisiones entre :
a) Las aeronaves que vuelan dentro del área designada de responsabilidad de la torre de
control, incluidos los circuitos de tránsito de aeródromo alrededor del aeródromo;
b) las aeronaves que operan en el área de maniobras;
c) las aeronaves que aterrizan y despegan;
d) las aeronaves y los vehículos que operan en el área de maniobras;
e) las aeronaves en el área de maniobras y los obstáculos que haya en dicha área.
7.1.1.2 Los ATCOS de aeródromo mantendrán bajo vigilancia constante todas las operaciones de vuelo
que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se
encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, aumentándola cuando esté
disponible medio de un sistema de vigilancia ATS. Se controlará el tránsito de acuerdo con los
procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por
la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de
todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los
circuitos de tránsito.
Nota.- En el Capítulo 8, Sección 8.10 figuran las disposiciones relativas al uso de un sistema de
vigilancia ATS en el servicio de control de aeródromo.
7.1.1.2.1 La observación visual se logrará por medio de la observación directa a través de la ventana o por
medio de observación indirecta utilizando un sistema de vigilancia visual específicamente aprobado para
dicho fin por la autoridad ATS competente.
Nota 1.- Para el registro automático de los datos del sistema de vigilancia visual, se aplica la Norma
6.4.1 del Anexo11.
Nota 2.- En el Anexo de la Decisión 2015/014/R (3 de julio de 2015) del Director Ejecutivo de la Agencia
Europea de Seguridad Aérea (AESA) figuran textos de orientación sobre la aplicación del concepto de
torre a distancia para un solo modo de operación.
7.1.1.3 Las funciones de la torre de control de aeródromo pueden ser asumidas por distintos puestos
de control o de trabajo, tales como:
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(Enmienda 3)
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 2-7
7.1.1.4 Cuando se utilizan pistas paralelas o casi paralelas para operaciones simultáneas, cada uno de
los ATCOS del aeródromo debería normalmente asumir la responsabilidad de las operaciones en
cada una de las pistas.
7.1.2.1 Las torres de control de aeródromo son responsables de alertar a los servicios de salvamento y
extinción de incendios, siempre que:
7.1.2.2 Se incluirán entre las instrucciones locales los procedimientos relativos a dar la alerta a los
servicios de salvamento y extinción de incendios. En tales instrucciones se especificará el tipo de
información que haya de proporcionarse a los servicios de salvamento y extinción de incendios,
incluidos el tipo de aeronave y tipo de emergencia y, si se conoce, el número de personas a bordo si se
transportan en la aeronave mercancías peligrosas.
Las torres de control de aeródromo notificarán, de conformidad con las instrucciones locales, toda falla
o irregularidad de funcionamiento de cualquier equipo, luz u otro dispositivo instalado en un
aeródromo para guiar el tránsito del mismo y a las tripulaciones de vuelo o, según sea necesario, para
el suministro del servicio de control de tránsito aéreo.
7.2.1 La expresión “pista en uso” se empleará para indicar la pista o pistas que la torre de control de
aeródromo considera más adecuadas, en un momento dado, para los tipos de aeronaves que se espera
aterrizarán o despegarán en dicho aeródromo.
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(Enmienda 3)
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 3-7
Nota.- Pistas separadas o múltiples pueden ser designadas como pista en uso para las aeronaves que
lleguen y para las aeronaves que salgan
7.2.2 Normalmente, la aeronave aterrizará y despegará contra el viento, a menos que consideraciones
de seguridad, la configuración de la pista, o las condiciones meteorológicas, los procedimientos de
aproximación por instrumentos disponibles o las condiciones de tránsito aéreo determinen que otro
sentido sería preferible. Sin embargo, para seleccionar la pista en uso, la dependencia que suministra el
servicio de control de aeródromo tendrá en cuenta otros factores pertinentes, además de la velocidad y
dirección del viento en la superficie, tales como los circuitos de tránsito del aeródromo, la longitud de
las pistas, y las ayudas para la aproximación y aterrizaje disponibles.
7.2.3 Para atenuar el ruido, se puede designar una pista para el despegue o aterrizaje adecuada a la
operación, con el fin de utilizar, siempre que sea posible, las pistas que permitan a los aviones evitar las
áreas sensibles al ruido durante la fase inicial de salida y la fase de aproximación final del vuelo.
7.2.4 No debe elegirse, con el fin de atenuar el ruido, pistas para operaciones de aterrizaje que no
estén equipadas con una guía adecuada para la trayectoria de planeo (p. ej., ILS) o, para operaciones en
condiciones meteorológicas de vuelo visual, un sistema visual indicador de pendiente de aproximación.
7.2.5 Un piloto al mando puede rechazar, por motivos de seguridad operacional, una pista que se le
haya designado para atenuar el ruido.
7.2.6 La atenuación del ruido no constituirá un factor determinante para la designación de pistas, en las
siguientes circunstancias:
a) cuando el estado de la superficie de la pista esté afectado negativamente (p. ej., con nieve,
nieve fundente, hielo, agua, lodo, caucho, aceite u otras sustancias);
b) para el aterrizaje, cuando:
1) el techo de nubes se encuentre a una altura inferior a 150 m (500 ft) por encima de
la elevación del aeródromo o la visibilidad sea inferior a 1 900 m; o
2) cuando la aproximación requiera el uso de mínimas verticales superiores a 100 m (300 ft)
por encima de la elevación del aeródromo y:
i) el techo de nubes se encuentre a una altura inferior a 240 m (800 ft) por encima de
la elevación del aeródromo; o
ii) la visibilidad sea inferior a 3 000 m;
c) para el despegue, cuando la visibilidad sea inferior a 1 900 m;
d) cuando se haya notificado o pronosticado cizalladura del viento, o cuando se prevean
tormentas que afecten la aproximación o la salida; y
e) cuando la componente transversal del viento, incluidas las ráfagas, exceda de 15 KT, o la
componente del viento de cola, incluidas las ráfagas, exceda de 5 KT.
Para aeronaves a las que se les proporcione servicio de control de aeródromo, la llamada inicial contendrá:
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(Enmienda 3)
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 4-7
Nota.- Véase además el Capítulo 4, párrafo 4.11.3.1, para aeronaves que se encuentren en el aire y que
efectúen la primera llamada a la torre de aeródromo.
7.4.1.1.1 Cuando así lo califique el piloto antes de poner en marcha los motores, el ATC debe
comunicarle la hora prevista de despegue, a menos que se empleen procedimientos de hora de puesta en
marcha de los motores.
7.4.1.1.2 Deben ponerse en práctica los procedimientos relativos a la hora de puesta en marcha
cuando sea necesario para evitar la congestión y demoras excesivas en el área de maniobras o
cuando esté justificado por la reglamentación ATFM. Los procedimientos relativos a la hora de puesta
en marcha deberían incluirse en las instrucciones locales y deberían especificarse los criterios y
condiciones para determinar cuándo y cómo se calcularán las horas de puesta en marcha y se expedirán a
los vuelos antes que soliciten la puesta en marcha para la salida.
7.4.1.1.3 Cuando una aeronave esté sujeta a la reglamentación ATFM, debería notificársele que ponga
en marcha, de conformidad con la hora de intervalo asignada.
7.4.1.1.4 Cuando se prevé que la demora de una aeronave que sale es inferior al período de tiempo
especificado por la autoridad ATS competente, debería autorizarse a poner en marcha la aeronave según su
propio juicio.
7.4.1.1.5 Cuando se prevé que la demora de una aeronave que sale exceda de un período de tiempo
especificado por la autoridad ATS competente, la torre de control de aeródromo debería calcular y expedir
la hora prevista de puesta en marcha para una aeronave que solicite la puesta en marcha.
7.4.1.2.1 Antes de iniciar el rodaje para el despegue el ATCO notificará a la aeronave los siguientes
datos en el orden en que figuran, excepto cuando se sepa que la aeronave ya los ha recibido:
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(Enmienda 3)
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 5-7
Nota.- Para la información meteorológica indicada en la lista precedente han de seguirse los criterios
utilizados para los informes meteorológicos locales, ordinarios y especiales, de conformidad con el
Capítulo 11, 11.4.3.2.2 a 11.4.3.2.3.
7.4.1.2.3 Antes de que la aeronave entre en el circuito de tránsito o inicie la aproximación para
aterrizar se le facilitarán los siguientes datos, en el orden en que figuran, excepto aquellos que se
sepa que la aeronave ya haya recibido:
c) el reglaje QNH de altímetro y, bien sea regularmente, de conformidad con acuerdos locales,
o si la aeronave lo solicita, el reglaje QFE de altímetro.
Nota.- Para la información meteorológica indicada en la lista precedente han de seguirse los criterios
utilizados para los informes meteorológicos locales, ordinarios y especiales, de conformidad con el
Capítulo 11, 11.4.3.2.2 a 11.4.3.2.3.
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(Enmienda 3)
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 6-7
7.4.1.3.1 Se dará oportunamente información sobre el tránsito esencial local, ya sea directamente o por
conducto de la dependencia que proporcione el servicio de control de aproximación cuando, a juicio del
controlador del aeródromo, sea necesaria dicha información en interés de la seguridad, o cuando la solicite
la aeronave.
7.4.1.3.2 Se considerará información indispensable sobre el tráfico la referente a toda aeronave,
vehículo o personal que se hallen en el área de maniobras o cerca de ella, o al que opera en la
proximidad del aeródromo, que pueda constituir un peligro para la aeronave en cuestión.
7.4.1.3.3 El transito esencial local se describirá de forma que sea fácilmente identificado.
7.4.1.4.1 En caso de que el controlador del aeródromo, después de dar una autorización de despegue o
una autorización de aterrizaje, advierta una incursión en la pista o la inminencia de que se produzca, o la
existencia de cualquier obstáculo en la pista o en su proximidad que pondría probablemente en
peligro la seguridad de un despegue o de un aterrizaje de aeronave, debería adoptar las siguientes
medidas apropiadas:
Nota.- Los animales o bandadas de pájaros pueden constituir un obstáculo para las operaciones en la
pista. Además, un despegue interrumpido o un procedimiento de motor y al aire después de la toma
de contacto pueden exponer a la aeronave al riesgo de rebasar los límites de la pista. Por otra parte,
una aproximación frustrada a baja altitud puede exponer a la aeronave al riesgo de un choque en la
cola. Por lo tanto, es posible que los pilotos deban hacer uso de su juicio de conformidad con el Anexo
2, 2.4, en lo que respecta a la autoridad del piloto al mando de la aeronave.
7.4.1.4.2 Los pilotos y los controladores de tránsito aéreo notificarán todo suceso que suponga una
obstrucción o una incursión en la pista.
Nota 1.- La información relativa a los formularios sobre incursiones en la pista y de notificación, junto
con las instrucciones para completarlos, figuran en el Manual sobre prevención de las incursiones en
la pista (Doc. 9870). En el Capítulo 5 del Doc. 9870 figura orientación sobre el análisis, recopilación
e intercambio de datos relativos a incursiones en la pista/incidentes.
Nota 2.- La finalidad de las disposiciones contenidas en 7.4.1.4.2 es apoyar el programa estatal de
seguridad operacional y el sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS).
7.4.1.5.1 Salvo lo dispuesto en 7.4.1.5.2, un piloto que duda respecto de la posición de la aeronave
en relación con el área de maniobras inmediatamente:
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 7-7
a) detendrá la aeronave; y
b) notificará simultáneamente a la dependencia ATS competente las circunstancias (incluida
la última posición conocida)
7.4.1.5.2 En las situaciones en las que el piloto dude respecto de la posición de la aeronave en relación
con el área de maniobras, pero reconozca que la aeronave se encuentra en una pista, el piloto
inmediatamente:
7.4.1.5.3 El conductor de un vehículo que dude sobre la posición del vehículo con respecto al área
de maniobras inmediatamente:
7.4.1.5.4 En caso de que el controlador del aeródromo se dé cuenta de que una aeronave o un vehículo
ha perdido la posición en el área de maniobras, o no esté seguro de su posición, se tomarán de inmediato
las medidas apropiadas para salvaguardar las operaciones y ayudar a la aeronave o vehículo en cuestión a
determinar su posición.
7.4.1.6.1 Los ATCOS de aeródromo deberán, cuando proceda, establecer las mínimas de separación
por estela turbulenta especificadas en el Capítulo 5, Sección 5.8. Cuando la responsabilidad de evitar la
estela turbulenta incumba al piloto al mando, los controladores de aeródromo deberán, siempre que sea
factible, advertir a las aeronaves cuando se espere que vaya a haber riesgos inherentes a la estela
turbulenta.
Nota.- La ocurrencia de los riesgos debidos a estela turbulenta no puede predecirse con precisión, por lo
cual los controladores de aeródromo no pueden asumir la responsabilidad de hacer la oportuna
advertencia en todo tiempo, ni pueden garantizar la precisión de la misma. La información sobre los
peligros de los vórtices de estela figura en el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo
(Doc. 9426), Parte II, Sección 5. Las categorías de estela turbulenta de las aeronaves se especifican
en el Capítulo 4, 4.9.1.
7.4.1.6.2 Los ATCOS de tránsito aéreo, al expedir autorizaciones o instrucciones, deberían tener en
cuenta los peligros que los chorros de los reactores y las corrientes de las hélices pueden ocasionar a las
aeronaves en rodaje, a las aeronaves que despegan o aterrizan, particularmente cuando se utilizan pistas
que se cruzan, y a los vehículos y personal que circulan y actúan en el aeródromo.
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 8-7
Nota.- El chorro de los reactores, los gases de escape de turbina o las corrientes de aire de las hélices
pueden dar lugar a velocidades del viento en zonas localizadas de suficiente intensidad para causar
daño a otras aeronaves, vehículos y personal que se encuentren dentro del área afectada.
7.4.1.7.1 Siempre que una configuración o condición anómalas de una aeronave, incluidas condiciones
tales como tren de aterrizaje sin desplegar o semidesplegado, o emisiones desacostumbradas de humo
desde cualquier parte de la aeronave, hayan sido observadas o notificadas al controlador del
aeródromo, se notificará el caso sin demora a la aeronave en cuestión.
7.4.1.7.2 Cuando lo pida la tripulación de vuelo de una aeronave que sale si sospecha que la aeronave
ha sufrido daños, se inspeccionará la pista utilizada para el despegue y se notificará a la tripulación de
vuelo, de la forma más expedita posible, si se han encontrado o no restos de aeronave o de aves o
animales.
Nota.- Véase el Capítulo 11, 11.4.3.4, con respecto a los mensajes que contienen información sobre las
condiciones del aeródromo.
7.5.1 Información esencial sobre las condiciones del aeródromo, es la necesaria para la seguridad de la
operación de aeronaves, referente al área de movimiento o a las instalaciones generalmente relacionadas
con ella. Por ejemplo, una obra de construcción en una calle de rodaje no conectada con la pista en uso,
no constituiría información esencial para ninguna aeronave, excepto para la que pudiera tener que pasar
cerca de la obra de construcción. Por otra parte, si todo el tránsito debe limitarse a las pistas, ello
debería considerarse como información esencial para toda aeronave no familiarizada con el aeródromo.
7.5.2 La información esencial sobre las condiciones del aeródromo incluirá lo siguiente:
Nota.- La torre de control de aeródromo no siempre dispone de información actualizada sobre las
condiciones en las plataformas. La responsabilidad de la torre de control de aeródromo respecto a las
plataformas, está limitada, en relación con las disposiciones de 7.5.1 y 7.5.2, a transmitir a la
aeronave la información que le proporcione la autoridad responsable de las plataformas.
7.5.3 La información esencial sobre las condiciones del aeródromo se dará a todas las aeronaves, excepto
cuando se sepa que la aeronave ya ha recibido de otras fuentes toda o parte de la información. La
información se dará con tiempo suficiente para que la aeronave pueda usarla debidamente, y los
peligros se identificarán tan claramente como sea posible.
Nota.- “Otras fuentes” incluyen los NOTAM, las radiodifusiones ATIS, y la exhibición de señales
adecuadas.
7.5.4 Cuando se informa al controlador o éste observa una condición que no hubiera sido anteriormente
notificada en cuanto a la utilización segura por parte de las aeronaves del área de maniobras, esto será
notificado a la autoridad competente del aeródromo y se darán por terminadas las operaciones en esa
parte del área de maniobra hasta que lo indique de otro modo la autoridad competente del aeródromo.
7.6.1 GENERALIDADES
Puesto que el campo de visión desde el puesto de pilotaje de una aeronave está normalmente
restringido, el controlador se asegurará de que las instrucciones y la información acerca de elementos que
requieren que la tripulación de vuelo haga uso de la detección, reconocimiento y observación por
medios visuales, se expresan de forma clara, concisa y completa.
Las siguientes posiciones de las aeronaves en los circuitos de tránsito y de rodaje, son aquéllas en que las
aeronaves reciben normalmente autorizaciones de la torre de control de aeródromo. Debe observarse
cuidadosamente a las aeronaves a medida que se aproximan a estas posiciones para poder darles las
autorizaciones correspondientes sin demora. Siempre que sea posible, todas las autorizaciones deben
expedirse sin aguardar a que la aeronave las pida.
Posición 1. La aeronave pide autorización para iniciar el rodaje previo al despegue. Se le dan las
autorizaciones correspondientes al rodaje y pista en uso.
Posición 2. Si existe tránsito que interfiera, la aeronave que vaya a salir se mantendrá en esta posición.
Se ejecutará en este lugar normalmente el calentamiento de los motores, cuando sea
necesario.
Nota 1.- Las aeronaves que llegan ejecutando un procedimiento de aproximación por instrumentos
entrarán normalmente en el circuito de tránsito en el tramo final salvo cuando se requieran
maniobras visuales hacia la pista de aterrizaje.
Nota 2.- Véase la Figura 7-1.
7.6.3.1.1.1 Antes de expedir una autorización de rodaje, el controlador determinará dónde está
estacionada la aeronave en cuestión. Las autorizaciones de rodaje incluirán instrucciones concisas y
suficiente información para ayudar a la tripulación de vuelo a determinar la debida vía de rodaje,
impedir colisiones con otras aeronaves u objetos y reducir a un mínimo la posibilidad de que la aeronave
entre inadvertidamente en una pista activa.
7.6.3.1.1.2 Cuando en una autorización de rodaje se incluye un límite de rodaje más allá de una pista, se
incluirá una autorización explícita para cruzar o una instrucción para mantenerse fuera de esa pista.
7.6.3.1.1.3 La autoridad ATS competente debería siempre que sea factible incluir en la AIP nacional
las vías normalizadas de rodaje que hayan de utilizarse en un aeródromo. Deberían identificarse las vías
normalizadas de rodaje mediante los designadores apropiados y deberían ser utilizados en las
autorizaciones de rodaje.
7.6.3.1.1.4 Allí donde no se hayan publicado vías normalizadas de rodaje, debería describirse siempre
que sea posible una vía de rodaje mediante el uso de designadores de calles de rodaje y de pistas. Se
proporcionará también a la aeronave en rodaje otra información pertinente, tal como la de seguir a una
aeronave o ceder el paso a una aeronave.
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 11-7
7.6.3.1.2.1 A fin de acelerar el tránsito aéreo, puede permitirse el rodaje de las aeronaves en la pista
en uso, siempre que ello no entrañe riesgo ni demora para las demás aeronaves. Cuando el controlador
de tierra se encarga del control de las aeronaves en rodaje y el controlador de aeródromo se encarga del
control de las operaciones en las pistas, se coordinará el uso de una pista por parte de aeronaves en
rodaje con el controlador del aeródromo y éste dará su aprobación. Debería transferirse la
comunicación con la aeronave en cuestión desde el controlador de tierra al controlador de aeródromo
antes de que la aeronave entre en la pista.
7.6.3.1.2.2 Si la torre de control no puede determinar, ni por medios visuales ni por un sistema de
vigilancia ATS, si una aeronave ha dejado libre la pista al salir de ella o al cruzarla, se pedirá a la
aeronave que informe cuando haya salido de la pista. El informe se transmitirá cuando toda la aeronave
ya esté más allá del punto de espera de la pista pertinente.
7.6.3.1.3.1 Con excepción de lo dispuesto en 7.6.3.1.3.2 o a menos que la autoridad ATS competente
prescriba otra cosa, las aeronaves no se mantendrán esperando a una distancia de la pista en uso
inferior a la de un punto de espera de la pista.
Nota.- En el Anexo 14, Volumen I, Capítulo 5, se especifican los emplazamientos de los puntos de
espera en la pista en relación con las pistas.
7.6.3.1.4.1 Cuando un helicóptero con ruedas o VTOL necesite efectuar un rodaje en la superficie, se
aplican las disposiciones siguientes.
Nota.- El rodaje en tierra utiliza menos combustible que el rodaje aéreo y reduce al mínimo la
turbulencia del aire. Sin embargo, en determinadas condiciones, tales como terreno rugoso, blando
o irregular, puede resultar necesario efectuar un rodaje aéreo por consideraciones de seguridad. Los
helicópteros con rotores articulados (generalmente diseños con tres o más palas del rotor principal)
están sujetos a la “resonancia de suelo” y pueden, en raras ocasiones, elevarse repentinamente del suelo
para evitar graves daños o destrucción.
7.6.3.1.4.2 Cuando un helicóptero solicite o necesite proseguir a baja velocidad sobre la superficie,
normalmente a menos de 20 KT y en caso de efecto de suelo, puede autorizarse el rodaje aéreo
Nota.- E1 rodaje aéreo consume combustible a una alta velocidad de combustión, y la turbulencia
descendente del helicóptero (producida en caso de efecto de suelo) aumenta considerablemente al
tratarse de helicópteros más grandes y más pesados.
7.6.3.1.4.3 Deben evitarse las instrucciones que exijan a las pequeñas aeronaves o helicópteros
efectuar un rodaje a gran proximidad de helicópteros en rodaje, y debería tenerse en cuenta el efecto
de turbulencia que los helicópteros en rodaje pueden causar a las aeronaves ligeras que llegan o salen.
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 12-7
7.6.3.1.4.4 No deben expedirse cambios de frecuencia a los helicópteros tripulados por un solo piloto en
vuelo estacionario, o rodaje aéreo. Siempre que sea posible, deberían retransmitirse desde la
dependencia ATS siguiente las instrucciones de control necesarias hasta que el piloto pueda cambiar de
frecuencia.
Nota.- Los helicópteros ligeros están en su mayor parte tripulados por un solo piloto y requieren la
continua utilización de ambas manos y pies para mantener el control durante el vuelo de baja altitud o
a bajo nivel. Aunque los dispositivos de rozamiento para mando de vuelo ayuden al piloto, el cambiar
de frecuencia cerca del suelo podría llevar a una toma de contacto involuntaria y la consiguiente pérdida
de control.
7.6.3.2.2.1 Todos los vehículos y peatones cederán el paso a aeronaves que estén aterrizando, en rodaje
o despegando, pero los vehículos de emergencia que estén en camino de ayudar a una aeronave
accidentada, tendrán derecho de paso por delante de cualquier otro tráfico de movimientos en la
superficie. En este último caso, todo el tráfico de movimientos en la superficie debería, en la medida
de lo posible detenerse hasta que se determine que no se ha producido ningún impedimento al avance
de los vehículos de emergencia.
7.6.3.2.2.2 Mientras una aeronave está aterrizando o despegando, no se permitirá que los vehículos
esperen, respecto a la pista en uso, a una distancia inferior a:
7.6.3.2.3.1 En los aeródromos controlados todos los vehículos que se utilicen en el área de maniobras
estarán en condiciones de mantener radiocomunicaciones en ambos sentidos con la torre de control del
aeródromo, excepto cuando el vehículo sólo se utilice de vez en cuando en el área de maniobras, y :
7.6.3.2.3.4 Cuando se utilice de acuerdo con un plan preestablecido con la torre de control de
aeródromo, no debería requerirse normalmente que el personal de construcción y de mantenimiento esté
en condiciones de mantener comunicación en ambos sentidos con la torre de control de aeródromo.
7.7.1 GENERALIDADES
7.7.1.1 Se controlarán las aeronaves que se hallen en el circuito de tránsito, para proporcionar las
separaciones mínimas detalladas en 7.9.2, 7.10.1 y 7.11 y en el Capítulo 5, Sección 5.8, pero:
a) las aeronaves que vuelen en formación quedan exceptuadas de mantener las separaciones
mínimas respecto a otras aeronaves que formen parte del mismo vuelo;
b) las aeronaves que operen en diferentes áreas o diferentes pistas de aeródromos que
permitan aterrizajes o despegues simultáneos, quedan exentas de las mínimas de separación;
c) las mínimas de separación no se aplicarán a las aeronaves que operen por necesidades
militares de conformidad con el Capítulo 16, Sección 16.1.
7.7.1.2 Se dispondrá que haya suficiente separación entre las aeronaves que vuelan en el circuito de
tránsito, para que pueda mantenerse la separación descrita en 7.9.2, 7.10.1 y 7.11 y en el Capítulo 5,
Sección 5.8 entre las aeronaves que llegan y las aeronaves que salen.
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 14-7
7.7.2.1 Debe expedirse a una aeronave la autorización de entrar en el circuito de tránsito cuando se
desee que ésta se aproxime al área de aterrizaje de acuerdo con los circuitos de tránsito en uso pero las
condiciones del tránsito no permiten todavía que se expida la autorización de aterrizaje. Dependiendo de
las circunstancias y de las condiciones del tránsito, puede darse autorización a una aeronave para que se
incorpore en cualquier punto al circuito de tránsito.
7.7.2.2 Se dará normalmente la autorización de aterrizar en directo a una aeronave que llegue
ejecutando una aproximación por instrumentos a no ser que se requieran maniobras visuales hacia la pista
de aterrizaje.
7.7.3.1 Si una aeronave entra en el circuito de tránsito del aeródromo sin la debida autorización, se
le permitirá que aterrice si sus maniobras indican que así lo desea. Cuando las circunstancias lo
justifiquen, un controlador podrá instruir a las aeronaves con quienes esté en contacto que se aparten, tan
pronto como sea posible, para evitar el riesgo originado por tal operación no autorizada. En ningún
caso deberá suspenderse indefinidamente la autorización para aterrizar
7.7.3.2 En casos de emergencia puede ser necesario, por motivos de seguridad, que una aeronave
entre en el circuito de tránsito y efectúe un aterrizaje sin la debida autorización. Los controladores
deberán reconocer los casos de emergencia y prestar toda la ayuda posible
a) a toda aeronave que prevea verse obligada a aterrizar debido a causas que afecten la
seguridad de operación de la misma (falla de motor, escasez de combustible, etc.);
b) a las aeronaves ambulancias o a las que lleven enfermos o lesionados graves que
requieran urgentemente atención médica;
c) a las aeronaves que realizan operaciones de búsqueda y salvamento; y
d) a otras aeronaves según lo determine la autoridad competente.
Nota.- Se tramita una aeronave que se haya enfrentado a una emergencia en la forma esbozada en el
Capítulo 15, Sección 15.1.
Una aeronave que aterriza o se halla en las últimas fases de una aproximación para aterrizar, tendrá
normalmente prioridad sobre una aeronave que está a punto de salir desde la misma pista o una pista
intersecante.
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 15-7
Las salidas se despacharán, normalmente, en el orden en que las aeronaves estén listas para el despegue,
pero puede seguirse un orden distinto para facilitar el mayor número de salidas con la mínima demora
media. Entre los factores que deben tenerse en cuenta para el orden de salida se incluyen, entre otros, los
siguientes:
Salvo lo especificado en 7.11 y en el Capítulo 5, Sección 5.8, no se permitirá, en general, que inicie el
despegue ninguna aeronave hasta que la aeronave que la preceda en el orden de salidas haya cruzado
el extremo de la pista en uso, o haya iniciado un viraje, o hasta que las aeronaves que acaben de
aterrizar hayan dejado la pista libre.
7.9.3.1 Puede concederse la autorización de despegue a una aeronave si se tiene un grado razonable de
seguridad de que la separación que figura en 7.9.2, o la que se prescriba de acuerdo con 7.11
existirán cuando la aeronave comience el despegue.
7.9.3.2 Cuando se necesite una autorización ATC antes del despegue, no se expedirá la autorización de
despegue hasta que la autorización ATC haya sido transmitida a la aeronave interesada y ésta haya
acusado recibo. La autorización se transmitirá a la torre de control de aeródromo con la menor demora
posible después de que la torre la solicite, o antes, si fuera posible.
7.9.3.3 La expresión DESPEGUE (TAKE-OFF) sólo se utilizará en radiotelefonía cuando una aeronave
reciba la autorización de despegar o cuando se cancele una autorización de despegue.
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 16-7
Nota.- La expresión TORA, que se pronuncia TOR-A, puede utilizarse para indicar un recorrido de
despegue disponible.
7.9.3.5 A fin de acelerar el tránsito, se puede autorizar el despegue inmediato de una aeronave antes de
que ésta entre en la pista. Al aceptar tal autorización, la aeronave circulará por la calle de rodaje hasta
la pista y despegará sin detenerse en ella.
Salvo lo especificado en 7.11 y el Capítulo 5, Sección 5.8, no se permitirá, en general, cruzar el umbral de
la pista, en su aproximación final, a ninguna aeronave que vaya a aterrizar hasta que la aeronave saliente
que la preceda haya cruzado el extremo de la pista en uso, haya iniciado un viraje, o hasta que todas las
aeronaves que acaben de aterrizar hayan dejado la pista libre.
Nota 2.- Las categorías y grupos de estela turbulenta de aeronaves figuran en el Capítulo 4, Sección 4.9,
y las mínimas de separación longitudinal por estela turbulenta en función del tiempo figuran en el
Capítulo 5, Sección 5.8.
Figura 7-3 Separación entre aeronaves que llegan y salen (véanse 7.9.2 y 7.10.1)
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 17-7
Puede concederse la autorización de aterrizar a una aeronave si se tiene un grado razonable de seguridad
de que la separación que figura en 7.10.1, o la que se prescriba de acuerdo con 7.11, existirán cuando la
aeronave cruce el umbral de la pista, con tal de que la autorización de aterrizar no se conceda hasta que la
aeronave precedente en la secuencia de aterrizaje haya cruzado dicho umbral. Para que disminuya la
posibilidad de un mal entendido en la autorización de aterrizaje se incluirá el designador de la pista de
aterrizaje.
7.10.3.1 Cuando sea necesario o conveniente para acelerar el tránsito, puede pedirse a la aeronave que
aterrice que:
7.10.3.2 Al pedirse a una aeronave que ejecute determinada maniobra de aterrizaje o de recorrido en
tierra, se tendrán en cuenta el tipo de aeronave, la longitud de la pista, el emplazamiento de las calles de
rodaje de salida, la eficacia de frenado notificada sobre la pista y sobre calles de rodaje y las condiciones
meteorológicas reinantes. No se pedirá a una aeronave SÚPER o PESADA que aterrice más allá de la
zona de toma de contacto de una pista.
7.10.3.3 Si el piloto al mando considera que no puede cumplir con la operación solicitada lo notificará
consiguientemente sin demora al ATCO.
7.10.3.4 Cuando sea necesario o conveniente, p. ej., debido a malas condiciones de visibilidad, pueden
darse instrucciones a una aeronave que aterrice o que esté en rodaje de que notifique el momento en que
ha abandonado la pista. El informe se transmitirá cuando la aeronave esté más allá del punto de espera de
la pista pertinente.
7.11.1 A condición de que una evaluación adecuada y documentada de la seguridad haya demostrado
que puede alcanzarse un nivel aceptable de seguridad, la autoridad ATS competente puede prescribir
mínimas inferiores a las que se mencionan en 7.9.2 y 7.10.1, previa consulta con los explotadores. Se
realizará una evaluación de la seguridad de cada una de las pistas en las que se prevea aplicar las mínimas
reducidas, teniendo en cuenta factores tales como los siguientes:
a) longitud de pista;
b) configuración del aeródromo; y
c) tipos/categorías de aeronaves de que se trate.
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 18-7
7.11.3 Solo se aplicarán las mínimas de separación reducidas en la pista durante el día, desde 30
minutos luego de la salida del sol hasta 30 minutos antes de la puesta del sol.
7.11.4 En lo que respecta a la separación reducida en la pista, las aeronaves se clasificarán de la manera
siguiente:
a) Aeronave de categoría 1: avión monomotor propulsado por hélice con una masa
máxima certificada de despegue de hasta 2 000 kg;
b) Aeronave de categoría 2: avión monomotor propulsado por hélice con una masa máxima
certificada de despegue de entre 2 000 y 7 000 kg; y avión turbohélice con una masa máxima
certificada de despegue de menos de 7 000 kg;
7.11.5 Las mínimas de separación reducidas en la pista no se aplicarán entre una aeronave que sale y
una aeronave precedente que aterriza.
7.11.6 Las mínimas de separación reducidas en la pista estarán sujetas a las condiciones siguientes:
b) la visibilidad deberá ser 5 km mínimo y el techo de nubes no podrá ser inferior a 1 000 ft;
d) se contará con medios, tales como puntos de referencia adecuados; para ayudar al controlador
a evaluar las distancias entre aeronaves. Se podrá utilizar un sistema de vigilancia de
superficie que proporcione al controlador de tránsito aéreo la información relativa a la
posición de la aeronave, con la condición de que la aprobación del uso de ese equipo para las
operaciones incluya una evaluación de la seguridad, con el propósito de garantizar que se
cumpla con todos los requisitos operacionales y de performance;
e) continuará existiendo una separación mínima entre dos aeronaves que salgan inmediatamente
después del des- pegue de la segunda aeronave;
7.11.7 Las mínimas de separación reducidas en la pista que puedan aplicarse en un aeródromo se
determinarán para cada pista por separado. La separación que se aplique en ningún caso será inferior a las
mínimas siguientes:
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 19-7
1) una aeronave de categoría 1 que suceda a otra en el aterrizaje podrá cruzar el umbral de la pista
cuando la aeronave precedente sea de categoría 1 ó 2 y que:
i) haya aterrizado y haya pasado por un punto ubicado a 600 m del umbral de la pista, como
mínimo, se encuentre en movimiento y vaya a abandonar la pista sin dar marcha atrás; o
bien que
ii) se encuentre en el aire y haya pasado por un punto ubicado a 600 m del umbral de la pista,
como mínimo;
2) una aeronave de categoría 2 que suceda a otra en el aterrizaje podrá cruzar el umbral de la pista
cuando la aeronave precedente sea de categoría 1 ó 2 y que:
i) haya aterrizado y haya pasado por un punto ubicado a 1 500 m del umbral de la pista,
como mínimo, se encuentre en movimiento y vaya a abandonar la pista sin dar marcha
atrás; o bien que
ii) se encuentre en el aire y haya pasado por un punto ubicado a 1 500 m del umbral de la
pista, como mínimo;
3) una aeronave que suceda a otra en el aterrizaje podrá cruzar el umbral de la pista cuando una
aeronave precedente de categoría 3:
i) haya y haya pasado por un punto ubicado a 2 400 m del umbral de la pista, como mínimo,
se encuentre en movimiento y vaya a abandonar la pista sin dar marcha atrás; o bien que
ii) se encuentre en el aire y haya pasado por un punto ubicado a 2 400 m del umbral de la
pista, como mínimo;
3) se podrá autorizar el despegue de una aeronave cuando la aeronave que la preceda en la salida
sea de categoría 3, se encuentre en el aire y haya pasado por un punto ubicado a 2 400 m de la
posición de la aeronave que le sigue, como mínimo.
7.11.7.1 Debe considerarse la posibilidad de que exista una separación mayor entre aviones monomotores
propulsados por hélice de alta performance y las aeronaves de categoría 1 ó 2 que las preceden.
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 20-7
7.12.1 Capacidades
7.12.1.1 Los sistemas de vigilancia visual empleados para proporcionar servicios de control de
aeródromo tendrán un nivel apropiado de fiabilidad, disponibilidad e integridad. Para garantizar que no
haya degradación del nivel de seguridad operacional de los servicios prestados, cuando se defina el nivel
de servicio que ha de prestarse, se evaluará y tendrá en cuenta la posibilidad de que ocurran fallas o
degradaciones importantes del sistema que puedan causar interrupciones completas o parciales de los
servicios. Se proporcionarán instalaciones de reserva o procedimientos operacionales alternativos.
Nota.- Un sistema de vigilancia visual constará normalmente de varios elementos integrados, lo que
incluye sensores, enlaces de transmisión de datos, sistemas de procesamiento de datos y presentaciones
de la situación.
7.12.1.2 Los sistemas de vigilancia visual deberían tener la capacidad para recibir, procesar y
presentar en pantalla, de forma integrada, los datos procedentes de todas fuentes conectadas.
7.12.2 Funciones
7.12.2.1 Cuando están aprobados por la autoridad ATS competente y sujetos a condiciones prescritas
por dicha autoridad, los sistemas de vigilancia visual pueden utilizarse para prestar servicios de control de
aeródromo a distancia para realizar las funciones enumeradas en 7.1.
7.12.2.2 El nivel de servicio que debe proporcionarse corresponderá a las capacidades técnicas
del sistema.
7.13.1.1.1 En la intersección de las calles de rodaje, no se permitirá que ninguna aeronave o vehículo
situado en una calle de rodaje se mantenga más cerca de la otra calle de rodaje que lo indicado por el
límite de la posición de espera determinado por una barra de cruce, barra de parada o señal de intersección
de calle de rodaje, de conformidad con las especificaciones del Anexo 14, Volumen I, Capítulo 5.
7.13.1.1.2 La separación longitudinal en las calles de rodaje será la especificada para cada aeródromo
por la autoridad ATS competente. Esta separación tendrá en cuenta las características de las ayudas
disponibles para la vigilancia y control del tráfico en tierra, la complejidad del trazado del aeródromo y las
características de las aeronaves que lo utilicen.
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 21-7
Nota.- En el Manual de sistemas de guía y control del movimiento en la superficie (SMGCS) (Doc. 9476)
se ofrecen directrices sobre los elementos y procedimientos de guía y control del movimiento en la
superficie para operaciones con escasa visibilidad.
7.13.3 Se iniciarán las operaciones en poca visibilidad directamente o por mediación de la torre de
control de aeródromo.
7.13.5 En las disposiciones relativas a operaciones con escasa visibilidad deberían especificarse:
a) los valores RVR a los cuales se aplicarán los procedimientos de operaciones en escasa
visibilidad;
b) los requisitos de equipo mínimo ILS/MLS para operaciones de Categoría II/III;
c) otras instalaciones y ayudas requeridas para operaciones de Categoría II/III, incluidas las
luces aeronáuticas de tierra cuyo funcionamiento normal será supervisado;
d) los criterios y las circunstancias en virtud de los cuales se reducirá la categoría del equipo
ILS/MLS desde funciones para operaciones de Categoría II/III;
e) el requisito de notificar cualquier falla y deterioro del equipo pertinente sin demora, a las
tripulaciones de vuelo de que se trate, a la dependencia de control de aproximación y a
cualquier otra organización adecuada;
f) procedimientos especiales para el control del tránsito en el área de maniobras, incluido lo
siguiente:
1) los puntos de espera en rodaje que hayan de utilizarse;
2) la distancia mínima entre una aeronave que llega y una aeronave que sale para asegurar la
protección de las áreas sensibles y críticas;
3) procedimientos para verificar si una aeronave y vehículos han abandonado la pista;
4) procedimientos aplicables a la separación entre aeronaves y vehículos;
g) separación aplicable entre sucesivas aeronaves en aproximación;
h) medidas por adoptar en el caso de que sea necesario interrumpir las operaciones con escasa
visibilidad, p. ej., debido a fallas del equipo; y
i) cualesquiera otros procedimientos o requisitos pertinentes.
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 22-7
Nota.- Puede consultarse otra información relativa a los requisitos para operaciones en condiciones de
escasa visibilidad en el Manual de planificación de los servicios de tránsito aéreo (Doc. 9426) y en el
Manual de operaciones todo tiempo (Doc. 9365).
7.13.6 Antes de un período en el que se sigan procedimientos con mala visibilidad, la torre de control
de aeródromo llevará un registro de los vehículos y personal que se encuentran en el área de maniobras y
mantendrá este registro durante el período en el que se sigan dichos procedimientos con el propósito de
colaborar en el aspecto seguridad de las operaciones realizadas en dicha área.
7.14.1 Cuando la seguridad lo exija, cualquiera de las siguientes dependencias, personas o autoridades
podrá suspender una o todas las operaciones VFR en un aeródromo o sus proximidades:
7.14.2 La suspensión de las operaciones VFR se harán por mediación de la torre de control de
aeródromo o notificando a ésta.
7.14.3 La torre de control de aeródromo observará los siguientes procedimientos siempre que se
suspendan las operaciones VFR:
7.15.1 Cuando las condiciones del tránsito lo permitan, podrán autorizarse vuelos VFR especiales a
reserva de la aprobación de la dependencia que suministra servicio de control de aproximación y de las
disposiciones de 7.15.1.3.
7.15.1.1 Las solicitudes para tales autorizaciones se tramitarán separadamente.
7.15.1.2 Se mantendrá la separación entre todos los vuelos IFR y vuelos VFR especiales de conformidad
con las mínimas de separación estipuladas en los Capítulos 5 y 6 y, cuando así lo prescriba la autoridad
ATS competente, entre todos los vuelos VFR especiales de conformidad con las mínimas de separación
prescritas por dicha autoridad.
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 23-7
7.15.1.3 Cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1 500 m, podrá autorizarse a los vuelos VFR
especiales a que entren en una zona de control para aterrizar, despegar o salir desde una zona de control, a
que crucen la zona de control o a que operen localmente dentro de una zona de control.
Nota 1.- Los requisitos relativos a la comunicación en ambos sentidos entre vuelos controlados y la
dependencia de control del tránsito aéreo apropiada se especifican en el Anexo 2, 3.6.5.
Nota 2.- Los mínimos meteorológicos para vuelos VFR especial se establecen en la RAB91.160
7.16.1 UTILIZACIÓN
Nota.- Los procedimientos de esta Sección tienen aplicación en todos los aeródromos, se proporcione o
no servicio de control de aeródromo. Además, los procedimientos de 7.15.2.1 se aplican a todas las luces
aeronáuticas de superficie, estén o no en el aeródromo o en sus proximidades.
7.16.2 GENERALIDADES
7.16.2.1 Salvo lo dispuesto en 7.15.2.2 y 7.15.3, todas las luces aeronáuticas de superficie
funcionarán:
a) continuamente durante las horas de oscuridad o durante el período en que el centro del disco
solar esté a más de 6º por debajo del horizonte, eligiéndose el más prolongado de estos dos
períodos, a menos que se especifique de otro modo, o lo exija el control de tránsito aéreo;
b) a cualquier otra hora cuando por las condiciones meteorológicas, se considere conveniente
para la seguridad del tránsito aéreo.
7.16.2.2 Las luces instaladas en los aeródromos y en sus alrededores que no vayan a usarse para fines
de navegación en ruta podrán apagarse, a reserva de las disposiciones que se dan a continuación, si no hay
probabilidad de que se efectúen operaciones regulares o de emergencia, con tal de que puedan encenderse
de nuevo por lo menos una hora antes de la llegada prevista de una aeronave.
7.16.2.3 En aeródromos equipados con luces de intensidad variable, debiera proporcionarse una tabla
de reglajes de intensidad, basados en condiciones de visibilidad y de luz ambiental, para que sirva de guía
a los controladores del tránsito aéreo en el ajuste de estas luces a las condiciones reinantes. Cuando lo
soliciten las aeronaves, y siempre que sea posible, se hará un nuevo ajuste de la intensidad.
7.16.3.2 Las luces del sistema visual indicador de pendiente de aproximación se encenderán tanto
durante el día como durante las horas de oscuridad, independientemente de las condiciones de visibilidad,
cuando esté usándose la pista correspondiente.
7.16.4.1 No se encenderán las luces de pista si dicha pista no se usa para fines de aterrizaje, despegue
o rodaje; salvo si fuera necesario para la inspección o mantenimiento de la pista.
a) en los aeródromos en que se suministre servicio de control de tránsito aéreo y en los que el
control de las luces sea central, las luces de una pista permanecerán encendidas después de un
despegue durante el tiempo que se considere necesario para que regrese la aeronave por
emergencias durante el despegue o inmediatamente después;
b) en los aeródromos sin servicio de control de tránsito aéreo o en los que el control de las luces
no sea central, las luces de una pista permanecerán encendidas después de un despegue
durante el tiempo que normalmente se necesitaría para reactivarlas si la aeronave regresara
para un aterrizaje de emergencia y, en cualquier caso, por lo menos durante 15 minutos
después del despegue.
Cuando se requiera proporcionar guía de rodaje se encenderán las luces de calle de rodaje en tal orden que
den a la aeronave que circule una indicación continua del camino que debe seguir. Podrán apagarse las
luces de calle de rodaje o parte de ellas cuando la aeronave que esté efectuando el rodaje ya no las
necesite.
Se encenderán las barras de parada para indicar que todo el tráfico debe detenerse y se apagarán para
indicar que el tráfico puede continuar.
Nota.- Las barras de parada están situadas de forma transversal en las calles de rodaje en el punto en el
que se desee detener al tránsito y están constituidas por luces de color rojo espaciadas a través de la calle
de rodaje
7.16.8.1 Las luces de obstáculos correspondientes a la aproximación o a la salida de una pista o canal
podrán apagarse o encenderse al mismo tiempo que las luces de la pista o canal, cuando el obstáculo no se
proyecta por encima de la superficie horizontal interna, descrita en el Anexo 14, Volumen I, Capítulo 6.
7.16.8.2 No está permitido, de conformidad con 7.15.2.2, apagar las luces indicadoras de zonas fuera
de servicio, mientras el aeródromo esté abierto.
7.16.9.3 Al recibir información de que falla alguna luz, el controlador de aeródromo determinará su
importancia en las operaciones, tomará las medidas pertinentes para proteger cualesquiera aeronaves o
vehículos afectados e iniciará medidas para que se corrija la falla.
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Capítulo 7. Procedimientos del servicio de control de aeródromo 26-7
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 1-8
Capítulo 8
8.1.1 Los sistemas de vigilancia ATS empleados para proporcionar servicios de tránsito aéreo habrán de
tener un nivel muy elevado de fiabilidad, disponibilidad e integridad. Será muy remota la posibilidad de
que ocurran fallas del sistema o degradaciones importantes del sistema que pudieran causar interrupciones
completas o parciales de los servicios. Se proporcionarán instalaciones de reserva.
Nota 1.- Un sistema de vigilancia ATS constará normalmente de varios elementos integrados, lo que
incluye sensores, enlaces de transmisión de datos, sistemas de procesamiento de datos y presentaciones
de la situación.
Nota 2.- En el Manual sobre ensayo de radioayudas para la navegación (Doc. 8071), en el Manual sobre
sistemas del radar secundario de vigilancia (SSR) (Doc. 9684) y en el Manual de planificación de
servicios de tránsito aéreo (Doc. 9426) figuran textos de orientación correspondiente al empleo de radar
y a la performance del sistema.
Nota 3.- En la Cir. 326 figuran textos de orientación sobre el uso de la ADS-B y de los sistemas
MLAT y su actuación.
Nota 4.- Los requisitos funcionales y de actuación relativos a los sistemas de vigilancia ATS figuran
en el Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas, Volumen IV — Sistemas de vigilancia y anticolisión
8.1.2 Los sistemas de vigilancia ATS deberían tener la capacidad de recibir, procesar y presentar en
pantalla, de forma integrada, los datos procedentes de todas las fuentes conectadas.
8.1.3 Los sistemas de vigilancia ATS deberían ser capaces de integrarse a otros sistemas automatizados
que se emplean en el suministro de servicios ATS, y debe preverse un nivel adecuado de automatización a
fin de mejorar la precisión y la oportunidad de los datos presentados en pantalla al controlador y de
disminuir la carga de trabajo del controlador y la necesidad de una coordinación oral entre posiciones de
control y dependencias ATC adyacentes.
8.1.4 En los sistemas de vigilancia ATS debería preverse la presentación en pantalla de alertas y avisos
relacionados con la seguridad, incluidos los relativos a alerta en caso de conflicto, avisos de altitud
mínima de seguridad, predicción de conflictos, y códigos SSR e identificación de aeronaves duplicados
inadvertidamente.
8.1.5 El Estado Boliviano deberá facilitar, en la medida de lo posible, la compartición de los datos
derivados de los sistemas de vigilancia ATS a fin de ampliar y mejorar la cobertura de vigilancia en áreas
de control adyacentes.
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 2-8
8.1.7 Los sistemas de vigilancia ATS como el radar primario de vigilancia (PSR), el radar secundario de
vigilancia (SSR), ADS-B y los sistemas MLAT podrán utilizarse solos o en combinación para
proporcionar servicios de tránsito aéreo, incluido lo relativo a mantener la separación entre las aeronaves,
siempre que:
8.1.8 Los sistemas PSR, deberían emplearse para los casos en que otros sistemas de vigilancia ATS no
satisfagan por sí solos los requisitos de los servicios de tránsito aéreo.
8.1.9 Los sistemas SSR, especialmente aquellos que emplean técnicas por monoimpulsos o que poseen la
función en Modo S o MLAT, pueden utilizarse por sí solos, incluso para proveer la separación entre
aeronaves, a condición de que:
a) sea obligatorio llevar instalados a bordo transpondedores SSR dentro del área; y
b) se establezca y mantenga la identificación.
8.1.10 La ADS-B sólo se utilizará para suministrar el servicio de control de tránsito aéreo cuando la
calidad de la información que contenga el mensaje ADS-B supere los valores que especifique la autoridad
ATS competente.
8.1.11 La ADS-B podrá utilizarse sola, incluso para proporcionar una separación entre las aeronaves,
siempre y cuando
Nota.- Los Estados proporcionarán información acerca del área o las áreas donde se utilice PSR, SSR,
ADS-B y sistemas MLAT así como acerca de los servicios y procedimientos de vigilancia ATS, de
conformidad con los PANS-AIM, Apéndice 3.
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 3-8
8.1.12.1 Deberá limitarse el suministro de servicios de vigilancia ATS cuando la calidad de los datos
de posición se degrade por debajo del nivel que especifique la autoridad ATS competente.
8.1.13 Cuando se requiera utilizar en combinación el PSR y el SSR, podrá utilizarse el SSR por sí solo
en caso de falla del PSR para proporcionar la separación entre aeronaves identificadas que estén dotadas
de transpondedores, a condición de que la precisión de las indicaciones de posición del SSR hayan sido
verificadas mediante equipo monitor o por otros medios.
8.2.1 Una presentación de la situación que proporcione al controlador información sobre vigilancia
deberá, por lo menos, incluir indicaciones de posición, información de mapas necesaria para proporcionar
servicios de vigilancia ATS y, de haberla, información sobre la identidad y el nivel de la aeronave.
a) símbolos individuales de posición, por ejemplo, símbolos PSR, SSR, ADS-B o MLAT, o
símbolos combinados;
b) trazas PSR; y
c) respuestas SSR.
8.2.4 Siempre que sea aplicable, deberían emplearse símbolos claros y distintos para presentar:
8.2.5 Cuando la calidad de los datos de vigilancia se degrade a tal punto que tengan que limitarse los
servicios, se utilizará una simbología u otros medios para proporcionar al controlador la indicación de la
condición.
8.2.6 Los códigos SSR reservados, incluidos 7500, 7600 y 7700, el funcionamiento de IDENT, los modos
de emergencia o urgencia ADS-B, las alertas y avisos relacionados con la seguridad, así como los datos
relativos a la coordinación automatizada se presentarán en una forma clara y distinta, a fin de que sean
fácilmente reconocibles.
8.2.7 Deberán utilizarse etiquetas asociadas a los objetivos exhibidos en pantalla para proporcionar, en
forma alfanumérica, la información pertinente que se derive de los medios de vigilancia y, cuando sea
necesario, del sistema de procesamiento de los datos de vuelo.
8.2.8 Las etiquetas incluirán, como mínimo, la información que se relaciona con la identidad de la
aeronave, por ejemplo, el código SSR o la identificación de la aeronave, y, de haberla, la información
sobre el nivel derivada de la altitud de presión. Esta información puede obtenerse del SSR en Modo A, del
SSR en Modo C, del SSR en Modo S y/o de la ADS-B.
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 4-8
8.2.9 Las etiquetas estarán asociadas a su indicación de posición, de forma que se impida una
identificación errónea o confusión por parte del controlador. Toda la información de las etiquetas se
presentará en forma clara y concisa.
8.3 COMUNICACIONES
8.3.1 El nivel de fiabilidad y disponibilidad de los sistemas de comunicaciones será tal que sea muy
remota la posibilidad de fallas del sistema o de degradaciones importantes. Se proporcionarán
instalaciones adecuadas de reserva.
Nota.- En el Anexo 10, Volumen I y en el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc.
9426) figuran textos de orientación e información correspondiente al empleo de radar y a la fiabilidad y
disponibilidad del sistema.
8.3.2 Se establecerán comunicaciones directas entre el piloto y el controlador antes del suministro de
servicios de vigilancia ATS, a menos que lo dicten de otro modo circunstancias especiales tales como una
emergencia.
8.4.1 Debe emplearse en la mayor medida posible la información procedente de los sistemas de vigilancia
ATS, incluidas las alertas y avisos relacionados con la seguridad, tales como alertas en caso de conflicto y
avisos de altitud mínima de seguridad, para proporcionar el servicio de control de tránsito aéreo, a fin de
que mejoren la capacidad, la eficiencia y la seguridad.
8.4.2 El número de aeronaves a las que se suministre simultáneamente servicios de vigilancia ATS no
excederá del que pueda atenderse con seguridad, de acuerdo con las circunstancias imperantes y
teniéndose en cuenta:
8.5.1 GENERALIDADES
Para garantizar el empleo seguro y eficiente de los servicios de vigilancia ATS, los pilotos y controladores
se ceñirán estrictamente a los procedimientos de utilización publicados y se utilizará la fraseología
radiotelefónica normalizada. Se garantizará que, en todo momento, el reglaje de los códigos de los
transpondedores y/o la identificación de la aeronave sean los correctos.
8.5.2.2 Los códigos SSR se atribuirán y asignarán de conformidad con los principios siguientes:
8.5.2.2.1 Los códigos deberían atribuirse a los Estados o zonas de conformidad con los acuerdos
regionales de navegación aérea, teniéndose en cuenta la cobertura radar superpuesta respecto a espacios
aéreos adyacentes.
8.5.2.2.3 El plan y los procedimientos deberían ser compatibles con los aplicados en los Estados
adyacentes
8.5.2.2.4 La atribución de un código debería impedir su utilización para otra función dentro del área de
cobertura del mismo SSR durante un plazo prescrito.
8.5.2.2.5 A fin de reducir la carga de trabajo del piloto y del controlador y la necesidad de
comunicaciones controlador/piloto, el número de cambios de código requeridos del piloto debería
reducirse al mínimo.
8.5.2.2.6 Los códigos se asignarán a las aeronaves de conformidad con el plan y los procedimientos
establecidos por la autoridad ATS competente.
8.5.2.2.7 Cuando sea necesario identificar individualmente las aeronaves, se asignará a cada aeronave
un código discreto que debería mantenerse, de ser posible, durante todo el vuelo.
8.5.2.2.8 Salvo en el caso de una aeronave en estado de emergencia, o durante una falla de
comunicaciones o situaciones de interferencia ilícita, y a menos que se haya convenido otra cosa mediante
un acuerdo regional de navegación aérea o entre una dependencia ATC transferidora y una aceptante, la
dependencia transferidora asignará el Código A2000 a un vuelo controlado antes de una transferencia de
comunicaciones.
8.5.2.3 Se reservarán códigos SSR, según sea necesario, para uso exclusivo de las aeronaves sanitarias
que vuelen en zonas de conflicto armado internacional. Los códigos SSR serán atribuidos por la OACI por
medio de sus oficinas regionales en coordinación con los Estados interesados y deberían ser asignados a
las aeronaves para utilizarse dentro de la zona de conflicto.
Nota 1.- Los servicios y procedimientos radar se encuentran descritos en la parte ENR1.6-1 de la AIP-
Bolivia
Nota 2.- El término “aeronave sanitaria” se refiere a las aeronaves protegidas en virtud de los Convenios
de Ginebra de 1949 y del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,
relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (Protocolo I).
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 6-8
Nota.- En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Operación de aeronaves (PANS-
OPS, Doc. 8168), Volumen I, Parte VIII, Sección 3, se indican los procedimientos de utilización del
transpondedor SSR.
8.5.3.1 Cuando se observe que el código en Modo A que se exhiba en la presentación de la situación es
diferente del asignado a la aeronave, se pedirá al piloto que confirme el código seleccionado y, si la
situación lo justifica (p. ej., no se trata de un caso de interferencia ilícita), que vuelva a seleccionar el
código correcto.
8.5.3.2 Si persiste la discrepancia entre el código en Modo A asignado y el exhibido, se puede pedir al
piloto que detenga el funcionamiento del transpondedor de la aeronave. Se notificará en consecuencia a la
siguiente posición de control y a cualquier dependencia afectada que emplee SSR y/o MLAT en el
suministro de servicios ATS.
8.5.3.3 Las aeronaves con equipo en Modo S que tenga la característica de identificación de aeronave
transmitirán la identificación de aeronave como se especifica en la casilla 7 del plan de vuelo de la OACI
o, cuando no se haya presentado plan de vuelo alguno, la matrícula de la aeronave.
Nota.- Se exige que todas las aeronaves con equipo en Modo S que efectúen vuelos de la aviación civil
inter- nacional tengan la característica de identificación de aeronave (véase el Anexo 10, Volumen IV,
Capítulo 2, 2.1.5.2).
8.5.3.4 Siempre que en la presentación de la situación se observe que la identificación transmitida por la
aeronave con equipo en Modo S es diferente a la que se espera de dicha aeronave, se pedirá al piloto que
confirme y, de ser necesario, vuelva a introducir la identificación de aeronave correcta.
8.5.3.5 Si sigue habiendo discrepancia después de que el piloto confirme que ha establecido la
identificación de aeronave correcta mediante la característica de identificación en Modo S, el controlador
adoptará las siguientes medidas:
Nota 1.- Para indicar que se encuentra en estado de emergencia o para transmitir otra información
urgente, una aeronave equipada con ADS-B puede activar el equipo en modo de emergencia y/o de
urgencia en los casos siguientes:
a) Emergencia;
b) Falla de comunicación;
c) Interferencia ilícita;
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 7-8
e) Condición medica
Nota 2.- Algunas aeronaves equipadas con aviónica ADS-B de primera generación no tienen la capacidad
descrita en la Nota 1 que antecede y cuentan únicamente con capacidad para la transmisión de alertas de
emergencia generales, independientemente del código seleccionado por el piloto.
8.5.4.1 Las aeronaves con equipo ADS-B que tengan la función de identificación de aeronave
transmitirán la identificación de aeronave como se especifica en la casilla 7 del plan de vuelo de la OACI
o, cuando no se haya presentado plan de vuelo alguno, la matrícula de la aeronave.
8.5.4.3 Si sigue habiendo discrepancia, después de que el piloto confirme que ha establecido la
identificación de aeronave correcta mediante la característica de identificación ADS-B, el controlador
adoptará las siguientes medidas:
8.5.5.1.1 El valor de tolerancia utilizado para determinar que la información sobre el nivel derivada de
la altitud de presión presentada al controlador es exacta, será de ±60 m (±200 ft) en espacio aéreo RVSM.
En otro tipo de espacio aéreo, será de ±90 m (±300 ft), a menos que las autoridades ATS competentes
especifiquen un valor menor, pero no inferior a ±60 m (±200 ft), si se considera más práctico. La
información de la altura geométrica no se utilizará para la separación.
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 8-8
8.5.5.1.3 Si la información sobre el nivel en pantalla no se halla dentro del valor de tolerancia
aprobado, o si después de la verificación se descubre una discrepancia que excede de dicho valor, se
informará, en consecuencia, al piloto y se le pedirá que compruebe el reglaje de presión y confirme el
nivel de la aeronave.
a) pedir al piloto que interrumpa la transmisión en Modo C o de los datos de altitud ADS-B,
siempre que con ello no se ocasione pérdida de la información sobre la posición o la
identidad, y que notifique las medidas tomadas a los puestos de control o dependencias ATC
siguientes; o
b) comunicar al piloto la discrepancia y pedirle que continúe la operación pertinente, a fin de
impedir la pérdida de información sobre la posición e identidad de la aeronave, y que, cuando
lo autorice la autoridad ATS competente, sustituya la información sobre el nivel que se
exhibe en la etiqueta por el dato del nivel comunicado. Notificar las medidas adoptadas al
siguiente puesto de control o dependencia ATC que se ocupe de la aeronave.
8.5.5.2.1 El criterio que se utilizará para determinar que un cierto nivel está ocupado por una aeronave
será de ±60 m (±200 ft) en espacio aéreo RVSM. En otro tipo de espacio aéreo, será de ±90 m (±300 ft), a
menos que las autoridades ATS competentes especifiquen un valor menor, pero no inferior a ±60 m (±200
ft), si se considera más práctico.
Nota.- En el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc. 9426), se ofrece una breve
explicación de las consideraciones en que se basa este valor.
8.5.5.2.2 Aeronaves que se mantienen a un nivel determinado. Se considera que una aeronave se
mantiene en el nivel asignado mientras la información sobre el nivel, derivada de la altitud de presión
indica que se halla dentro de las tolerancias apropiadas del nivel asignado, según se prescribe en 8.5.5.2.1.
8.5.5.2.3 Aeronaves que abandonan un nivel. Se considera que una aeronave, autorizada a dejar un
nivel, ha comenzado su maniobra y abandonado este nivel previamente ocupado, cuando la información
sobre el nivel derivada de la altitud de presión indica un cambio superior a 90 m (300 ft) en la dirección
prevista, con respecto al nivel previamente asignado.
8.5.5.2.4 Aeronaves en ascenso o descenso que pasan por un nivel. Se considera que una aeronave en
ascenso o descenso habrá atravesado un nivel cuando la información sobre el nivel derivada de la altitud
de presión indica que ha pasado ese nivel en la dirección requerida, en más de 90 m (300 ft).
8.5.5.2.5 Aeronaves que llegan a un nivel. Se considera que una aeronave ha alcanzado el nivel al cual
ha sido autorizada cuando ha transcurrido el tiempo que toman tres actualizaciones de la pantalla, tres
actualizaciones del sensor o 15 segundos, lo que sea mayor, a partir del momento en que la información
sobre el nivel derivada de la altitud de presión ha indicado que se encuentra dentro de las tolerancias
apropiadas del nivel asignado, según se prescribe en 8.5.5.2.1.
8.5.5.2.6 Solo será necesario que el controlador intervenga si las diferencias que existen entre la
información sobre el nivel que se presenta al controlador y la utilizada para el control exceden de los
valores indicados anteriormente.
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(Enmienda 3)
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 9-8
8.6.1.1 El ATCO ajustará las presentaciones de la situación y llevará a cabo verificaciones adecuadas
sobre la precisión de las mismas, de conformidad con las instrucciones técnicas prescritas por la autoridad
pertinente respecto al equipo de que se trate.
8.6.1.2 El ATCO se asegurará de que las funciones disponibles del sistema de vigilancia ATS, así como
la información que aparece en la presentación o presentaciones de la situación es adecuada para las
funciones que han de llevarse a cabo.
8.6.1.3 El ATCO notificará, de conformidad con los procedimientos locales, cualquier falla en el
equipo, o cualquier incidente que requiera investigación, o toda circunstancia que haga difícil o imposible
suministrar los servicios de vigilancia ATS.
8.6.2.1.3 Se establecerá la identificación empleando por lo menos uno de los métodos que se
especifican en 8.6.2.2, 8.6.2.3, 8.6.2.4 y 8.6.2.5.
8.6.2.2.1 Cuando se utilice ADS-B para identificación, las aeronaves pueden identificarse mediante la
aplicación de uno o varios de los procedimientos siguientes:
Nota 1.- Algunas aeronaves equipadas con aviónica ADS-B de primera generación no tienen la
capacidad de activar la función IDENT en el transpondedor mientras está seleccionado el modo de
emergencia y/o de urgencia.
Nota 2.- En los sistemas automáticos, la función “IDENTIFICACIÓN” puede presentarse de distintas
formas, p. ej.,, mediante destellos de la indicación de la posición y de la etiqueta conexa, en su totalidad o
en parte.
8.6.2.3.1 Cuando se utilice SSR y/o MLAT para identificación, las aeronaves pueden identificarse
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 10-8
b) reconocimiento del código discreto asignado, cuyo establecimiento ha sido verificado en una
etiqueta SSR y/o MLAT;
Nota.- La aplicación de este procedimiento requiere un sistema de asignación de códigos que asegure que
a cada aeronave en determinada parte del espacio aéreo se le asigna un código discreto (véase 8.5.2.2.7).
Nota 1.- En los sistemas radar automatizados, la función “IDENTIFICACIÓN” puede presentarse de
distintas formas, por ejemplo, mediante destellos de la identificación de la posición y de la etiqueta
conexa, en su totalidad o en parte.
Nota 2.- Las respuestas mutiladas de los transpondedores pueden producir indicaciones de tipo
“IDENTI- FICACIÓN”. Las transmisiones casi simultáneas de “IDENTIFICACIÓN” dentro de la misma
zona pueden dar lugar a errores de identificación.
8.6.2.3.2 Cuando se haya asignado un código discreto a una aeronave, debe verificarse lo antes posible,
a fin de cerciorarse de que el código establecido por el piloto es idéntico al asignado al vuelo. Solamente
después de que se haya efectuado dicha comprobación podrá utilizarse el código discreto como base para
la identificación.
8.6.2.4.1 Cuando se utilice el PSR para identificación, las aeronaves pueden identificarse mediante la
aplicación de uno o varios de los procedimientos siguientes:
a) Relacionando la indicación de una determinada posición radar con una aeronave que notifica
su posición sobre un punto exhibido en la presentación de la situación, o bien como
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 11-8
Nota 1.- Al emplear este método debe ejercerse gran cautela, ya que la posición notificada respecto al
punto puede no coincidir exactamente con la indicación de posición radar de la aeronave en la
presentación de la situación. Por consiguiente, la autoridad ATS competente puede prescribir otras
condiciones para la aplicación de este método, por ejemplo:
i) un nivel o niveles por encima de los cuales este método no deba aplicarse, por lo que respecta
a determinadas ayudas para la navegación; o
ii) una distancia del emplazamiento del radar a partir de la cual este método no deba aplicarse.
Nota 2.- La expresión “punto” se refiere a un punto geográfico adecuado para los fines de identificación.
Es un punto que se determina normalmente por referencia a una ayuda o ayudas para la navegación.
b) Relacionando una indicación de posición radar observada con una aeronave que se sabe que
acaba de salir, a condición de que la identificación se establezca a menos de 2 km (1 NM) a
partir del extremo de la pista utilizada. Debe tenerse especial cuidado para no confundirse
con una aeronave que esté en circuito de espera o que esté sobrevolando el aeródromo, o con
una aeronave que salga de una pista adyacente o que efectúe una aproximación frustrada a
una pista adyacente
- dando instrucciones al piloto para que haga uno o más cambios de rumbo, de 30° o más, y
relacionando los cambios de una determinada indicación de posición radar con el acuse de
recibo y ejecución de las instrucciones por la aeronave; o
- relacionando los cambios de una determinada indicación de posición radar con las maniobras
notificadas y actualmente ejecutadas por la aeronave.
i) se cerciorará de que los cambios de una sola indicación de posición radar corresponden a los
de la aeronave; y
Nota 1.- Estos métodos deben utilizarse con precaución en las zonas en que normalmente se efectúan
cambios de ruta.
Nota 2.- Por lo que respecta al inciso ii) anterior, véase también 8.6.5.1 en lo relativo a guía vectorial de
aeronaves controladas.
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(Enmienda 3)
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 12-8
Cuando se observen dos o más indicaciones de posición muy próximas, o que hagan cambios similares al
mismo tiempo, o cuando, por cualquier otra razón, existan dudas respecto a la identidad de una indicación
de posición, deberían prescribirse o repetirse cambios de rumbo tantas veces como sea necesario, o
deberían emplearse métodos de identificación adicionales, hasta que se elimine todo riesgo de error en la
identificación
Nota 1.- Para usar el código SSR discreto se requiere un sistema de asignación de códigos que asegure
que a cada aeronave dentro de una parte determinada del espacio aéreo se le asigna un código discreto
(véase 8.5.2.2.7).
Nota 2.- La dirección de aeronave se expresaría en la forma de un código alfanumérico de seis caracteres
hexadecimales.
c) notificación de que la aeronave está dotada de equipo SSR en Modo S con la característica de
identificación de aeronave, cuando se dispone de cobertura SSR en Modo S.
d) notificación de que la aeronave está dotada de equipo ADS-B con la característica de
identificación de aeronave, cuando se dispone de cobertura ADS-B compatible;
e) designación directa (señalando con el dedo) de la indicación de posición, si están adyacentes
las dos presentaciones de la situación, o si se usa una presentación de la situación común del
tipo “conferencia”;
Nota.- Debe prestarse atención a cualquier error que pueda ocurrir debido a efectos de paralaje.
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 13-8
Nota.- Cuando se use este método, debe tenerse cuidado antes de transferir la identificación, particular-
mente si se observan otras indicaciones de posición en rumbos similares y en la proximidad inmediata de
la aeronave bajo control. Las deficiencias inherentes al radar, tales como imprecisiones de marcación y
distancia de las indicaciones de posición radar exhibidas en cada una de las presentaciones de la
situación, así como los errores de paralaje, pueden ser causa de que la posición indicada de una
aeronave en relación con el punto conocido, difiera entre las dos presentaciones de la situación. Por
consiguiente, la autoridad ATS competente, puede prescribir otras condiciones para la aplicación de este
método, por ejemplo:
i) una distancia máxima desde el punto común de referencia utilizado por los dos
controladores; y
ii) una distancia máxima entre la indicación de posición observada por el controlador
aceptante y la indicada por el controlador transferidor.
g) cuando corresponda, la emisión de una indicación a la aeronave, por parte del controlador
transferidor, para que cambie el código SSR, y observación del cambio por el controlador
aceptante; o
h) la emisión de una indicación a la aeronave, por parte del controlador transferidor, para que
pase a IDENTIFICACIÓN o la transmita, y observación de esta respuesta por el controlador
aceptante.
Nota.- La utilización de los procedimientos g) y h) exige la coordinación previa entre los controladores,
dado que las indicaciones que ha de observar el controlador aceptante son de corta duración.
8.6.4.1 Debe informarse sobre su posición a la aeronave a la que se proporciona servicio de vigilancia
ATS, en las siguientes circunstancias:
i) basándose en el informe del piloto sobre la posición de la aeronave, o a una distancia menor
de una milla marina de la pista después de la salida y cuando la posición observada en la
presentación de la situación esté en armonía con la hora de salida de la aeronave; o
ii) mediante el uso de las identificaciones de aeronave ADS-B y en Modo S o la asignación de
códigos SSR discretos y cuando el lugar de la indicación de posición observada esté en
armonía con el plan de vuelo vigente de la aeronave; o
iii) mediante transferencia de la identificación;
8.6.4.3 Siempre que sea factible, la información de posición se relacionará con posiciones o rutas
pertinentes a la navegación de la aeronave interesada y que se muestren en el mapa de la presentación de
la situación.
8.6.4.4 Cuando así se le comunique, el piloto podrá omitir los informes de posición sobre puntos de
notificación obligatoria o notificar solamente su paso sobre los puntos de notificación especificados por la
dependencia de los servicios de tránsito aéreo interesada. A menos que esté en vigor la notificación
automática de la posición (por ejemplo, ADS-C), los pilotos reanudarán las notificaciones orales o
CPDLC de la posición:
8.6.5.1 La guía vectorial se proporcionará expidiendo al piloto rumbos específicos que le permitan
mantener la derrota deseada. Cuando el controlador proporcione guía vectorial a una aeronave deberá dar
cumplimiento a lo siguiente:
a) siempre que sea factible, deberá guiarse a la aeronave a lo largo de derrotas en las que el
piloto pueda controlar la posición de la aeronave por referencia a ayudas de navegación
interpretadas por el piloto (esto reducirá al mínimo la ayuda requerida para la navegación, y
atenuará las consecuencias de una falla del sistema de vigilancia ATS);
b) cuando se dé a una aeronave su vector inicial, y éste la desvíe de una ruta asignada
previamente, debería informarse al piloto con qué fin se da el vector y debería indicarse su
límite (por ejemplo, hasta posición ..., para aproximación ...) cuando el rumbo asignado sea
de naturaleza tal que una perdida de las comunicaciones pueda generar un riesgo de seguridad
operacional;
Nota.- En el Anexo 19 - Gestión de la seguridad operacional se define el concepto de riesgo de
seguridad operacional como probabilidad y la severidad previstas de las consecuencias o
resultados de un peligro.
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(Enmienda 3)
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 15-8
8.6.5.2 Cuando el ATCO esté proporcionando guía vectorial a un vuelo IFR, o dándole una ruta directa
que desvía a la aeronave de una ruta ATS, expedirá las autorizaciones de modo que se mantenga en todo
momento el margen de franqueamiento de obstáculos prescrito, hasta que la aeronave llegue a un punto en
que el piloto reanude su propia navegación. Siempre que sea necesario, en la altitud mínima pertinente
para guía vectorial se incluirá una corrección para tener en cuenta el efecto de bajas temperaturas.
Nota 1.- Cuando un vuelo IFR recibe guía vectorial, es posible que el piloto no pueda determinar la
posición exacta de la aeronave con respecto a los obstáculos en esa área y, por consiguiente, tampoco
pueda determinar la altitud de franqueamiento de obstáculos necesaria. Los detalles de los criterios de
franqueamiento de obstáculos figuran en los PANS-OPS (Doc. 8168), Volúmenes I y II. Véase también
8.6.8.2.
Nota 2.- Corresponde a la autoridad ATS proporcionar al controlador las altitudes mínimas corregidas
para tener en cuenta el efecto de la temperatura.
8.6.5.3 Siempre que sea posible, las altitudes mínimas de guía vectorial deberían ser lo suficientemente
elevadas como para minimizar la activación de los sistemas de advertencia de la proximidad del terreno de
la aeronave.
8.6.5.4 Los Estados instarán a los explotadores a informar sobre los incidentes en que se producen
activaciones de los sistemas de advertencia de la proximidad del terreno de la aeronave, para poder
identificar los lugares donde ocurren y alterar la altitud, el encaminamiento y los procedimientos de vuelo
a fin de evitar que vuelvan a ocurrir.
8.6.5.5 Al terminar la guía vectorial de una aeronave, el controlador dará instrucciones al piloto para que
reanude su propia navegación, dándole la posición de la aeronave e instrucciones apropiadas, según sea
necesario, en la forma prescrita en 8.6.4.2 b), si las instrucciones actuales han desviado a la aeronave de la
ruta previamente asignada.
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 16-8
8.6.6.2 El piloto de la aeronave que solicite asistencia de navegación a una dependencia de control de
tránsito aéreo que proporcione servicios de vigilancia ATS dará el motivo (por ejemplo, para evitar zonas
donde existan fenómenos meteorológicos peligrosos, o por no confiar en sus instrumentos de navegación),
y proporcionará toda la información que pueda en dichas circunstancias.
8.6.7.1 Debería comunicarse inmediatamente a la aeronave que haya sido informada de que se le está
suministrando servicio de vigilancia ATS cuando, por cualquier razón, se interrumpa o termine el servicio.
Nota.- La transición de una aeronave a través de áreas adyacentes de cobertura radar y/o ADS-B y/o
sistemas MLAT no constituirá normalmente una interrupción o terminación del servicio de vigilancia
ATS.
8.6.7.2 Cuando el control de una aeronave identificada se transfiera a un sector de control que
proporcione a la aeronave separación basada en los procedimientos, el controlador transferidor se
asegurará de que se establezca la separación basada en los procedimientos apropiada entre dicha aeronave
y cualquier otra aeronave controlada antes de que se efectúe la transferencia.
8.6.8.2 A menos que la autoridad ATS competente especifique otra cosa, las altitudes mínimas para los
procedimientos basados en la guía vectorial de índole táctica con cualquier sistema de vigilancia ATS se
determinarán usando los criterios que se aplican a la guía vectorial de índole táctica.
Nota.- En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Operación de aeronaves (PANS-
OPS, Doc. 8168), Volumen II, figuran los criterios para determinar las altitudes mínimas aplicables a los
procedimientos que se basan en guía vectorial radar de índole táctica.
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 17-8
Nota.-Según la capacidad de que disponga el sistema de vigilancia ATS, las zonas de condiciones
meteorológicas adversas acaso no se exhiban en la presentación de la situación. El radar meteorológico
de la aeronave normalmente proporcionará una mejor detección y definición de las condiciones
meteorológicas adversas que los sensores radar utilizados por el ATS.
8.6.9.2 Al proporcionar guía vectorial a una aeronave para que evite una zona de condiciones
meteorológicas adversas, el controlador debería cerciorarse de que la aeronave puede regresar a su ruta de
vuelo, prevista o asignada, dentro de la cobertura del sistema de vigilancia ATS, y si esto no parece
posible, informar al piloto sobre las circunstancias del caso.
Nota.-Debe tenerse en cuenta que, en ciertas circunstancias, el área más activa de condiciones
meteorológicas adversas puede no exhibirse en pantalla.
Aunque no se requiere que el controlador mantenga una vigilancia especial de precipitaciones fuertes, etc.,
cuando sea factible, debería notificarse a la oficina meteorológica correspondiente información sobre la
posición, intensidad, amplitud y movimiento de las condiciones meteorológicas significativas (es decir,
chubascos fuertes o superficies frontales bien definidas) observados en las presentaciones de la situación.
Nota.- Los procedimientos contenidos en esta sección son procedimientos generales aplicables al utilizar
un sistema de vigilancia ATS para el suministro de servicio de control de área o servicio de control de
aproximación. En la Sección 8.9 se detallan procedimientos adicionales aplicables al suministrar servicio
de control de aproximación.
8.7.1 FUNCIONES
La información que proporcionan los sistemas de vigilancia ATS y que se obtiene en una presentación de
la situación puede usarse para llevar a cabo las siguientes funciones en cuanto al suministro del servicio de
control de tránsito aéreo:
a) proporcionar servicios de vigilancia ATS necesarios para mejorar la utilización del espacio
aéreo, disminuir las demoras, proporcionar encaminamiento directo y perfiles de vuelo
óptimo, así como para mejorar la seguridad.
b) proporcionar guía vectorial a las aeronaves que salen, a fin de facilitar una circulación de
salida rápida y eficaz y acelerar la subida hasta el nivel de crucero;
c) proporcionar guía vectorial a las aeronaves en ruta, con objeto de resolver posibles
incompatibilidades de tránsito;
d) proporcionar guía vectorial a las aeronaves que llegan a fin de establecer un orden de
aproximación expedito y eficaz;
e) proporcionar guía vectorial para prestar ayuda a los pilotos en la navegación, p. ej., hacia o
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 18-8
Nota.- Cuando la autoridad ATS competente haya prescrito tolerancias respecto a cuestiones tales como
mantenimiento de la derrota, velocidad u hora, las desviaciones no se considerarán significativas
mientras no se excedan dichas tolerancias.
h) cuando corresponda, mantener vigilancia sobre la marcha del tránsito aéreo, para
proporcionar al controlador por procedimientos:
i) una mejor información de posición respecto a las aeronaves que están bajo control;
ii) información suplementaria respecto a otro tránsito; y
iii) información sobre cualquier desviación importante de las aeronaves, respecto a lo estipulado
en las correspondientes autorizaciones del control de tránsito aéreo, incluso las rutas
autorizadas y niveles de vuelo cuando corresponda.
Nota.- Los factores que el controlador que utiliza un sistema de vigilancia ATS debe tener en cuenta, al
determinar el espaciado que hay que aplicar en determinadas circunstancias para garantizar que no se
viola la separación mínima, comprenden los rumbos y velocidades relativos de las aeronaves, las
limitaciones técnicas del sistema de vigilancia ATS, el volumen de trabajo del controlador y toda
dificultad ocasionada por la congestión de las comunicaciones. El Manual de planificación de servicios
de tránsito aéreo (Doc. 9426) contiene texto de orientación en la materia.
8.7.2.1 Excepto lo dispuesto en 8.7.2.8, 8.7.2.9 y 8.8.2.2, las mínimas de separación especificadas en
8.7.3 y 8.7.4 únicamente se aplicarán entre aeronaves identificadas cuando exista seguridad razonable de
que se mantendrá la identificación.
8.7.2.2 Cuando el control de una aeronave identificada se transfiera a un sector de control que
proporcione a la aeronave separación basada en los procedimientos, el controlador transferidor establecerá
dicha separación antes de que la aeronave llegue a los límites del área de responsabilidad del controlador
transferidor, o antes de que la aeronave salga del área pertinente de cobertura de vigilancia.
8.7.2.3 Cuando lo autorice la autoridad ATS competente, se aplicará la separación basada en el uso de
símbolos de posición ADS-B, SSR y/o MLAT, y/o PSR y/o de trazas PSR, de manera que la distancia
entre el centro de los símbolos de posición y/o de las trazas PSR que aparezcan en pantalla, en
representación de las posiciones de las aeronaves correspondientes, nunca sea inferior a un valor mínimo
prescrito.
8.7.2.4 Se aplicará la separación basada en el empleo de trazas PSR y respuestas SSR, de manera que la
distancia entre el centro de la traza PSR y el borde más cercano de la respuesta SSR (o el centro, cuando
lo autorice la autoridad ATS competente) nunca sea inferior a un valor mínimo prescrito.
8.7.2.5 Se aplicará la separación basada en el empleo de símbolos de posición ADS-B y respuestas SSR,
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 19-8
de manera que la distancia entre el centro de los símbolos de posición ADS-B y el borde más cercano de
la respuesta SSR (o el centro, cuando lo autorice la autoridad ATS competente) nunca sea inferior a un
valor mínimo prescrito.
8.7.2.6 Se aplicará la separación basada en el empleo de respuestas SSR, de manera que la distancia
entre los bordes más cercanos de la respuesta SSR (o los centros, cuando así lo autorice la autoridad ATS
competente) nunca sea inferior a un valor mínimo prescrito.
8.7.2.7 En ningún caso se tocarán o se sobrepondrán los bordes de las indicaciones de posición a menos
que se aplique separación vertical entre las aeronaves interesadas, sea cual fuere el tipo de indicación de
posición que aparezca en pantalla y el mínimo de separación aplicado.
8.7.2.8 En el caso de que a un controlador se le notifique que un vuelo está entrando o se dispone a
entrar en el espacio aéreo dentro del cual se aplica la separación mínima especificada en 8.7.3, pero no
haya identificado a la aeronave, dicho controlador puede, si así lo prescribe la autoridad ATS competente,
continuar facilitando el servicio de vigilancia ATS a las aeronaves identificadas, siempre que:
8.7.2.9 Las mínimas de separación especificadas en 8.7.3 pueden aplicarse entre una aeronave que
despegue y una que le preceda en la salida, o entre aquélla y otro tránsito identificado, a condición de que
haya seguridad razonable de que la aeronave que sale se identificará dentro de un radio de 2 km (1 NM) a
partir del extremo de la pista, y que, en aquel momento, existirá la separación requerida.
8.7.2.10 Las mínimas de separación especificadas en 8.7.3 no se aplicarán entre aeronaves que hagan la
espera sobre el mismo punto de referencia de espera. El establecimiento de mínimas de separación del
sistema de vigilancia ATS basadas en radar y/o en ADS-B y/o en sistemas MLAT entre esas aeronaves y
otros vuelos se regirán por los requisitos y procedimientos que haya prescrito la autoridad ATS
competente.
8.7.3.1 A menos que se prescriba otra separación de acuerdo con 8.7.3.2, 8.7.3.3 u 8.7.3.4, o el Capítulo
6 (respecto a aproximaciones paralelas independientes y dependientes), la separación horizontal
mínima basada en radar y/o en ADS-B y/o en sistemas MLAT será de 5 NM.
8.7.3.2 La separación mínima indicada en 8.7.3.1 puede disminuirse, si así lo prescribe la autoridad
ATS pertinente, pero nunca será inferior a:
a) 3 NM cuando así lo permita la capacidad del radar y/o de la ADS-B y/o de los sistemas
MLAT en determinado lugar, y
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 20-8
ii) se haya notificado que la eficacia de frenado es buena y que los tiempos de ocupación de
la pista no están afectados por contaminantes de la pista, tales como nieve fundente,
nieve o hielo;
iii) se utilice un sistema de vigilancia ATS con resolución adecuada en azimut y de distancia
y un régimen de actualización de 5 segundos o menos en combinación con
presentaciones convenientes;
vi) las velocidades de aproximación de las aeronaves estén vigiladas estrechamente por el
controlador y, cuando sea necesario, éste las ajuste a fin de asegurar que no se reduce la
separación por debajo de los mínimos;
vii) los explotadores y los pilotos de las aeronaves hayan sido notificados y sean plenamente
conscientes de que es preciso salir de la pista con celeridad cuando se aplica una
separación mínima reducida en la aproximación final, y
8.7.3.3 La mínima o las mínimas de separación basadas en radar y/o en ADS-B y/o en sistemas MLAT
aplicables serán las prescritas por la autoridad ATS competente, de acuerdo con la capacidad del sistema
de vigilancia ATS o de los sensores de que se trate para poder identificar con exactitud la posición de la
aeronave en relación con el centro de un símbolo de posición, una traza PSR, una respuesta SSR y
teniéndose en cuenta factores que pueden influir en la precisión de la información proveniente del sistema
de vigilancia ATS, tales como la distancia desde la aeronave hasta el emplazamiento radar y la escala de la
distancia que se utilice en la presentación de la situación.
8.7.3.4 Cuando se utilicen las categorías de estela turbulenta que figuran en el Capítulo 4, 4.9.1.1, en las
circunstancias que se indican en 8.7.3.6, a las aeronaves que reciban un servicio de vigilancia ATS en las
fases de aproximación y salida se aplicarán las siguientes mínimas de separación por estela turbulenta
basadas en la distancia.
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 21-8
Categorías de aeronaves
Mínimas de separación por estela
turbulenta basadas en la distancia
Aeronave que precede Aeronave que sigue
PESADA 5 NM
SÚPER MEDIA 7 NM
LIGERA 8 NM
PESADA 4 NM
PESADA MEDIA 5 NM
LIGERA 6 NM
MEDIA LIGERA 5 NM
8.7.3.5 Cuando se utilicen los grupos de estela turbulenta del Capítulo 4, 4.9.1.2, en las
circunstancias que se indican en 8.7.3.6, a las aeronaves que reciban servicio de vigilancia ATS en las
fases de aproximación y salida se aplicarán las siguientes mínimas de separación por estela turbulenta
basadas en la distancia:
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 22-8
a) una aeronave vuele directamente detrás de otra a la misma altitud o a menos de 300 m (1 000
ft) por debajo (véase la Figura 8-1); o
c) una aeronave cruce por detrás de otra a la misma altitud o a menos de 300 m (1 000 ft) por
debajo (véase la Figura 8-1).
Nota 1.- El Manual de navegación basada en la performance (PBN) (Doc 9613) contiene textos de
orientación sobre la implantación de la capacidad de navegación en apoyo a la aplicación de las mínimas
de separación indicadas en 8.7.4.2, 8.7.4.3 y 8.7.4.4.
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 23-8
Nota 2.- El Manual de comunicaciones y vigilancia basadas en la performance (PBCS) (Doc 9869) y el
Global Operational Data Link (GOLD) Manual (Doc 10037) [Manual de enlaces de datos para las
operaciones mundiales (GOLD), disponible en inglés únicamente] contienen textos de orientación para la
implementación de la capacidad de comunicaciones y vigilancia en apoyo a la aplicación de las mínimas
de separación indicadas en 8.7.4.2, 8.7.4.3 y 8.7.4.4.
Nota 3.- El Manual for Separation Minima Using ATS Surveillance Systems Where VHF Voice
Communication is not Available (Doc 10116) [Manual de mínimas de separación cuando se utilizan
sistemas de vigilancia ATS en los que no se dispone de comunicaciones orales VHF] contiene
información detallada sobre el análisis utilizando para determinar estas mínimas de separación, así como
las consideraciones para su implantación, los valores tolerables de los niveles de ocupación y de
desviación y los procedimientos de monitoreo.
Nota 4.- La aplicación de las mínimas de separación indicadas en 8.7.4.2, 8.7.4.3 y 8.7.4.4 incluye tanto
elementos de control de procedimientos como de los servicios de vigilancia ATS. Para obtener más
información sobre los requisitos para la habilitación de controlador de tránsito aéreo, véase la RAB65-
Licencias al personal.
8.7.4.2 A menos que se indiquen valores diferentes de conformidad con 8.7.4.3 y 8.7.4.4, las mínimas de
separación serán de:
b) una separación lateral de 35,2 km (19,0 NM) entre aeronaves que operan en derrotas
que se intersecan de conformidad con 5.4.1.2.1.8 a) y b);
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 24-8
c) una separación longitudinal de 31,5 km (17,0 NM) entre aeronaves que operan en las
mismas derrotas o en derrotas que se cruzan, aplicada de conformidad con 5.4.2.9.5,
siempre que el ángulo relativo entre derrotas sea inferior a 90grados; y
8.7.4.3 La mínima de separación indicada en 8.7.4.2 a) podrá reducirse, si así lo prescribe la autoridad de
ATS, pero no por debajo de los 27,8 km (15,0 NM), siempre que:
a) la densidad del tránsito en el espacio aéreo, medido según la ocupación, sea inferior a
0,6; o
b) la proporción del tiempo total de vuelo que la aeronave pase fuera de la derrota
autorizada no exceda de:
1) 3 x 10-5 por hora de vuelo, en el caso de las aeronaves que se desvíen 13,0 km (7,0
NM) o más respecto de la derrota autorizada; y
2) 1 x 10-5 por hora de vuelo, en el caso de las aeronaves que se desvíen 20,4 km (11,0
NM) o más respecto de la derrota autorizada.
8.7.4.4 La mínima de separación indicada en 8.7.4.2 c) podrá reducirse a 26,0 km (14 NM), siempre que
el ángulo relativo entre las derrotas sea inferior a 45 grados.
8.7.5.1 Cuando se proporcione un servicio de vigilancia ATS, siempre que sea posible debería
efectuarse la transferencia del control de forma que el suministro de este servicio sea ininterrumpido.
8.7.5.2 Cuando se utilice SSR y/o ADS-B y/o MLAT y se proporcione la presentación en pantalla de la
indicación de la posición con las correspondientes etiquetas, podrá efectuarse la transferencia del control
de aeronaves entre puestos de control adyacentes o entre dependencias ATC adyacentes sin previa
coordinación, siempre que:
a) la información actualizada del plan de vuelo de la aeronave que esté a punto de ser
transferida, incluido el código discreto SSR asignado o, con respecto al Modo S y a la
ADS-B, la identificación de aeronave, se comunique al controlador aceptante antes de
hacer la transferencia;
b) la cobertura del sistema de vigilancia ATS proporcionada al controlador aceptante sea tal que
la aeronave en cuestión se muestre en la presentación de la situación antes de que se efectúe
la transferencia, y se la haya identificado al recibir la llamada inicial o, preferiblemente, antes
de recibirla;
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 25-8
Nota.- “Instantáneo” significa comunicaciones que proporcionan efectivamente acceso inmediato entre
los controladores
d) el punto o puntos de transferencia y todas las demás condiciones de aplicación tales como
dirección de vuelo, niveles especificados, transferencia de puntos de comunicación, y
particularmente una separación mínima convenida entre las aeronaves, incluyendo la
correspondiente a aeronaves sucesivas por la misma ruta, que estén a punto de ser
transferidas, según se observe en la presentación de la situación, hayan sido objeto de
instrucciones concretas (para hacer la transferencia entre dependencias) o de determinado
acuerdo escrito entre dos dependencias ATC adyacentes;
e) las instrucciones o el acuerdo escrito especifiquen explícitamente que la aplicación de este
tipo de transferencia del control puede, en cualquier momento, darla por terminada el
controlador aceptante, normalmente mediante un aviso previamente convenido;
f) se informe al controlador aceptante cualesquier instrucciones que, sobre el nivel, la velocidad
o la guía vectorial, se hayan dado a la aeronave antes de su transferencia y que modifiquen su
progreso de vuelo previsto, cuando llegue al punto de transferencia.
8.7.5.3 La separación mínima convenida entre aeronaves que estén a punto de ser transferidas [véase
8.7.4.2 d)], y el aviso previo [véase 8.7.4.2 e)] se determinarán teniendo debidamente en cuenta todas las
circunstancias técnicas, operacionales y de otra índole, pertinentes. Si surgen circunstancias en que ya no
se puedan satisfacer estas condiciones convenidas, los controladores volverán a aplicar el procedimiento
de 8.7.4.4 hasta que se resuelva la situación
8.7.5.4 Cuando se utilice el radar primario, y cuando se emplee otro tipo de sistema de vigilancia ATS
pero no se apliquen las disposiciones de 8.7.4.2, la transferencia del control de una aeronave, entre puestos
de control adyacentes o entre dos dependencias ATS adyacentes, podrá efectuarse siempre que:
a) la identificación haya sido transferida al controlador que acepta, o haya sido establecida
directamente por él,
b) cuando los controladores no estén físicamente adyacentes, dispongan entre sí, en todo
momento, de instalaciones orales directas en ambos sentidos que permitan establecer
instantáneamente las comunicaciones;
c) la separación con relación a otros vuelos controlados se ajuste a las mínimas autorizadas para
usarlas durante la transferencia del control entre los sectores o dependencias de que se trate;
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 26-8
A reserva de las condiciones estipuladas por la autoridad ATS competente, incluyendo la consideración de
las limitaciones de performance de la aeronave, un controlador puede pedir a las aeronaves bajo control
que ajusten su velocidad en cierta forma, a fin de facilitar el orden o reducir la necesidad de guía vectorial.
8.8.1 EMERGENCIAS
8.8.1.1 En el caso de que una aeronave se encuentre, o parezca encontrarse, en alguna situación de
emergencia, el controlador proporcionará toda clase de ayuda, y los procedimientos aquí prescritos pueden
variarse de acuerdo con la situación.
8.8.1.2 El vuelo de una aeronave identificada en situación de emergencia se vigilará y, siempre que sea
posible, se seguirá su posición en la presentación de la situación hasta que la aeronave salga de la
cobertura del sistema de vigilancia ATS, y deberá proporcionarse información respecto a su posición a
todas las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que puedan prestar ayuda a la aeronave. Cuando
corresponda, se efectuará también la transferencia a sectores adyacentes.
Nota.- Si el piloto de una aeronave que se encuentre en situación de emergencia ha recibido previamente
instrucciones del ATC para seleccionar un código de transpondedor y/o un modo ADS-B de emergencia
específico para el transpondedor, normalmente continuará utilizando ese código o modo, a menos que, en
circunstancias especiales, el piloto haya decidido o se le haya indicado de otro modo. En caso de que el
ATC no haya solicitado que se establezca un código o modo de emergencia, el piloto pondrá el
transpondedor en el Código 7700 en Modo A y/o en el modo ADS-B de emergencia pertinente.
Nota 1.- Algunas aeronaves equipadas con aviónica ADS-B de primera generación tienen únicamente
capacidad para la transmisión de alertas de emergencia generales, independientemente del código
seleccionado por el piloto.
Nota 2.- Algunas aeronaves equipadas con aviónica ADS-B de primera generación no tienen la
capacidad de activar la función IDENT en el transpondedor mientras está seleccionado el modo de
emergencia y/o de urgencia.
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 27-8
8.8.2.1 Cuando se observe que un vuelo controlado e identificado sigue una trayectoria que va a entrar
en conflicto con la de una aeronave desconocida que probablemente constituya un peligro de colisión, se
informará al piloto del vuelo controlado, siempre que sea factible:
8.8.2.2 Cuando se observe que un vuelo IFR identificado que opere fuera del espacio aéreo controlado
sigue una trayectoria que va a entrar en conflicto con la de otra aeronave, debería informarse al piloto:
a) respecto a la necesidad de iniciar medidas para evitar una colisión, y, si lo requiere el piloto
o, si en opinión del controlador, la situación lo justifica, debería sugerirse una acción evasiva;
y
b) cuando el conflicto deje de existir.
8.8.2.3 Siempre que sea factible, la información respecto al tránsito con trayectorias en conflicto debería
darse en la forma siguiente:
a) marcación relativa del tránsito en conflicto, en términos de la esfera del reloj de 12 horas;
d) nivel y tipo de aeronave o, si se desconoce, velocidad relativa del tránsito en conflicto, por
ejemplo, si es lento o es rápido.
8.8.2.4 La información sobre el nivel obtenida de la altitud de presión, aunque no se haya verificado,
debería utilizarse para suministrar información sobre peligro de colisión, ya que dicha información,
especialmente si procede de una aeronave por lo demás desconocida (por ejemplo, vuelos VFR) y se da al
piloto de una aeronave conocida, podría facilitar la localización de peligros de colisión.
8.8.2.4.1 Si la información sobre el nivel obtenida de la altitud de presión ha sido verificada, dicha
información se pasará al piloto de manera clara e inequívoca. Si no hubiera sido verificada la información
sobre nivel de vuelo, debe considerarse que la información es dudosa y debe consiguientemente
informarse de ello al piloto.
8.8.3.1.1 Si se pierde la comunicación en ambos sentidos con una aeronave, el controlador debería
determinar si el receptor de la aeronave funciona, indicando a la aeronave, en el canal usado hasta ese
momento, que acuse recibo haciendo una maniobra especificada y observando la derrota, o indicando a la
aeronave que accione IDENTIFICACIÓN o que efectúe cambios de código SSR o de transmisión ADS-B.
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 28-8
Nota 1.- Las aeronaves equipadas con transpondedor que experimenten una falla de
radiocomunicaciones, utilizarán el transpondedor en el Código 7600 en Modo A.
Nota 2.-Las aeronaves equipadas con ADS-B que experimenten una falla de radiocomunicaciones,
pueden transmitir en el modo ADS-B de emergencia y/o urgencia apropiado.
8.8.3.1.2 Si la medida prescrita en 8.8.3.1.1 no tuviese éxito deberá repetirse en cualquier otro canal
disponible en el que se crea que la aeronave pueda estar a la escucha.
8.8.3.1.3 En los dos casos comprendidos en 8.8.3.1.1 y 8.8.3.1.2, las instrucciones de cualquier
maniobra serán tales que la aeronave pueda volver a su derrota autorizada, después de haber dado
cumplimiento a las instrucciones recibidas.
8.8.3.1.4 Cuando se haya establecido, en virtud de las medidas prescritas en 8.8.3.1.1, que el
radiorreceptor de a bordo funciona, el control continuado puede efectuarse utilizando cambios de código
SSR o de transmisión ADS-B o transmisiones de IDENTIFICACIÓN, para obtener acuse de recibo de las
autorizaciones que se les concedan.
Cuando una aeronave controlada que experimente una falla total de las comunicaciones esté operando o se
espere que opere en un área y a niveles de vuelo en que se aplica un servicio de vigilancia ATS, puede
continuar usándose la separación que se especifica en 8.7.3. Pero si la aeronave que experimenta la falla
de comunicaciones no está identificada, la separación se aplicará entre las aeronaves identificadas y toda
aeronave no identificada que se observe a lo largo de la ruta prevista de la aeronave que tiene la falla de
comunicaciones, hasta que se sepa, o pueda suponerse con seguridad, que la aeronave que tiene la falla de
radiocomunicación ha atravesado el espacio aéreo en cuestión, ha aterrizado, o se dirige hacia otro lugar.
8.8.3.3.1 Cuando la aeronave que experimente una falla del transpondedor después de la salida opere o
vaya a operar en una zona donde sea obligatorio llevar un transpondedor con funciones especificadas, las
dependencias ATC en cuestión deberían procurar atender la continuación del vuelo hasta el primer
aeródromo de aterrizaje previsto de conformidad con el plan de vuelo. Sin embargo, en determinadas
situaciones del tránsito, ya sea en las áreas terminales o en ruta, puede no ser posible continuar el vuelo,
especialmente cuando la falla se detecte poco después del despegue. Podrá exigirse entonces a la aeronave
que regrese al aeródromo de salida o aterrice en el aeródromo adecuado más cercano aceptable para el
explotador en cuestión y el ATC.
8.8.3.3.2 En el caso de que la falla del transpondedor se detecte antes de la salida de un aeródromo
donde no sea posible efectuar la reparación del transpondedor, debería permitirse que la aeronave en
cuestión se dirija, lo más directamente posible, al aeródromo adecuado más cercano donde pueda
efectuarse la reparación. Al conceder la autorización a dicha aeronave, el ATC debería tomar en
consideración la situación del tránsito actual o previsto y podrá tener que modificar la hora de salida, el
nivel de vuelo o la ruta del vuelo previsto. Podrá resultar necesario hacer ajustes subsiguientes durante el
transcurso del vuelo.
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Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 29-8
8.8.4.1 En caso de falla total del sistema de vigilancia ATS cuando persistan las comunicaciones
aeroterrestres, el controlador trazará las posiciones de todas las aeronaves ya identificadas, tomará las
medidas necesarias para establecer la separación basada en los procedimientos entre las aeronaves y, de
ser necesario, limitará el número de aeronaves a las que se les permite entrar en el área.
8.8.4.2 Como medida de emergencia, puede recurrirse temporalmente al uso de niveles de vuelo
espaciados la mitad de la separación vertical mínima aplicable, si no pudiera proporcionarse
inmediatamente la separación normal basada en los procedimientos.
A fin de reducir el impacto de la degradación de los datos fuente relativos a la posición de las aeronaves,
por ejemplo, una interrupción del servicio de vigilancia autónoma de la integridad en el receptor (RAIM)
para el sistema GNSS, la autoridad ATS competente establecerá procedimientos de contingencia que han
de seguir los puestos de control y las dependencias ATC en caso de degradación de los datos.
8.8.6.1 En el caso de falla total del equipo de radio en tierra utilizado para el control, el controlador, a
menos que pueda seguir suministrando servicio de vigilancia ATS por medio de otros canales de
comunicación disponibles, procederá según se indica a continuación:
a) informará sin demora a todos los puestos de control o dependencias ATC adyacentes, según
corresponda, acerca de la falla;
b) mantendrá, a tales posiciones o dependencias, al tanto de la situación del tránsito vigente;
c) pedirá su asistencia, respecto a aeronaves que puedan establecer comunicaciones con dichas
posiciones o dependencias, para establecer y mantener la separación entre tales aeronaves; y
d) pará instrucciones a las posiciones de control o dependencias ATC adyacentes para que
mantengan en espera o modifiquen la ruta de todos los vuelos controlados que estén fuera del
área de responsabilidad de la posición o dependencia ATC que haya experimentado la falla
hasta el momento en que pueda reanudarse el suministro de servicios normales.
8.8.6.2 Para que disminuya el impacto de una falla completa del equipo de radio en tierra en la
seguridad del tránsito aéreo, la autoridad ATS competente debería establecer procedimientos de
contingencia que habrían de seguir las posiciones de control y dependencias ATC en caso de que ocurran
tales fallas. Cuando sea viable y practicable, en tales procedimientos de contingencia debe preverse la
delegación de control a un puesto de control, o a una dependencia ATC, adyacente para que pueda
proporcionarse tan pronto como sea posible un nivel mínimo de servicios, después de la falla del equipo
de radio en tierra y hasta que puedan reanudarse las operaciones normales.
8.9.1.2 Los sistemas de vigilancia ATS que se utilicen para vigilar aproximaciones ILS paralelas
satisfarán los requisitos para tales operaciones que se especifican en el Capítulo 6.
8.9.2 FUNCIONES
Las indicaciones de posición exhibidas en una presentación de la situación pueden usarse para llevar a
cabo las siguientes funciones adicionales, en el suministro de servicio de control de aproximación:
c) proporcionar guía vectorial al tránsito de llegada hasta un punto desde el cual pueda
completarse la aproximación visual;
d) proporcionar guía vectorial al tránsito de llegada hasta un punto desde el cual pueda
efectuarse una aproximación radar de precisión o una aproximación con radar de vigilancia;
e) proporcionar supervisión de la trayectoria de vuelo en otras aproximaciones interpretadas por
el piloto;
f) realizar, de conformidad con los procedimientos prescritos:
i) aproximaciones con radar de vigilancia;
ii) aproximaciones con radar de precisión (PAR); y
g) proporcionar separación entre:
iii) una aeronave que sale y una aeronave que llega a continuación.
8.9.3.1 La autoridad ATS competente establecerá procedimientos para asegurarse de que el controlador
del aeródromo está informado acerca de la secuencia de las aeronaves que llegan, así como de las
instrucciones y restricciones que hayan sido expedidas a tales aeronaves para mantener la separación
después de la transferencia de control al controlador del aeródromo.
8.9.3.2 Antes de proporcionar guía vectorial para la aproximación, o inmediatamente después de iniciar
la guía vectorial, se notificará al piloto el tipo de aproximación, así como la pista que haya de utilizar.
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 31-8
8.9.3.3 El ATCO notificará su posición a las aeronaves que reciban guía vectorial para una
aproximación por instrumentos, por lo menos una vez, antes de comenzar la aproximación final.
8.9.3.5 Las fases inicial e intermedia de una aproximación ejecutada bajo la dirección de un controlador
comprenden aquellas partes de la aproximación desde el momento en que se inicia la guía
vectorial con objeto de situar la aeronave para la aproximación final, hasta que la aeronave se
halla en la aproximación final y:
a) está siguiendo la trayectoria de aproximación final de una ayuda interpretada por el piloto; o
b) notifica que es capaz de completar visualmente la aproximación; o
c) está lista para comenzar una aproximación con radar de vigilancia; o
d) es transferida al controlador de aproximación con radar de precisión.
8.9.3.6 A las aeronaves bajo guía vectorial para aproximación final debería dárseles un rumbo o una
serie de rumbos, calculados de forma que las lleven a la derrota de aproximación final. El vector final
permitirá a la aeronave quedar firmemente establecida, en la derrota de aproximación final, antes de
interceptar, desde abajo, la trayectoria de planeo especificada o nominal del procedimiento de
aproximación, y debería proporcionar asimismo un ángulo de interceptación con la derrota de
aproximación final de 45º o menos.
Nota.- Véase el Capítulo 6, Sección 6.7.3.2 y Sección 6.7.3.2.3, donde se hace referencia a la guía
vectorial y a los requisitos de vuelo horizontal para aproximaciones paralelas independientes,
respectivamente.
8.9.3.7 Cuando se asigne a la aeronave un vector que pase por la derrota de aproximación final, esto
debería serle consiguientemente notificado, junto con los motivos de aplicar tal guía vectorial.
8.9.4.1 A una aeronave guiada vectorialmente para interceptar una ayuda interpretada por el piloto para
la aproximación final, se le darán instrucciones para que notifique cuando se establezca en la derrota de
aproximación final. Debería expedirse la autorización para la aproximación antes de que la aeronave
notifique que se ha establecido en la derrota, a no ser que las circunstancias impidan expedir la
autorización en dicho momento. Normalmente, la guía vectorial terminará cuando la aeronave salga del
último rumbo asignado y procede a interceptar la derrota de aproximación final.
8.9.4.2 Cuando se emite una autorización para la aproximación, la aeronave mantendrá el último nivel
asignado hasta interceptar la trayectoria de planeo especificada o nominal del procedimiento de
aproximación. Si el ATC requiere que la aeronave intercepte la trayectoria de planeo a un nivel distinto
del tramo de vuelo horizontal representado en la carta de aproximación por instrumentos, ATC dará
instrucciones al piloto para que mantenga el nivel particular hasta establecerse en la trayectoria de planeo.
8.9.4.3 El ATCO será responsable de mantener la separación que se especifica en 8.7.3 entre aeronaves
sucesivas en la misma aproximación final, con excepción de que la responsabilidad puede transferirse al
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 32-8
controlador de aeródromo de acuerdo con los procedimientos prescritos por la autoridad ATS competente
y a condición de que esté a disposición del controlador de aeródromo un sistema de vigilancia ATS.
8.9.5.1 El ATCO puede iniciar la guía vectorial de una aeronave para realizar una aproximación visual a
condición de que el techo notificado esté por encima de la altitud mínima aplicable para guía vectorial y
que las condiciones meteorológicas sean tales que se tenga una seguridad razonable de que pueda
completarse una aproximación y aterrizaje por medios visuales.
8.9.5.2 Se expedirá la autorización de aproximación visual solamente después de que el piloto haya
notificado que está a la vista del aeródromo o de la aeronave precedente, en cuyo momento se daría
normalmente por terminada la guía vectorial.
8.9.6.1.2 Los ATCOS que dirijan aproximaciones radar estarán en posesión de información referente a
las altitudes/alturas de franqueamiento de obstáculos establecidos para los tipos de aproximación que han
de efectuarse.
8.9.6.1.4 Cuando una aproximación radar no pueda continuar debido a una circunstancia cualquiera,
debería notificarse inmediatamente a la aeronave que no es posible proporcionar una aproximación radar o
la continuación de la misma. La aproximación debería continuar, si esto es posible utilizando instalaciones
no radar, o si el piloto notifica que puede completar la aproximación visualmente; en caso contrario,
debería concederse una autorización de alternativa.
8.9.6.1.5 A las aeronaves que estén efectuando una aproximación radar debería recordárseles, cuando
estén en la aproximación final, que comprueben que el tren de aterrizaje está desplegado y afianzado.
8.9.6.1.6 A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, el controlador que dirige la
aproximación debería notificar al controlador de aeródromo y, de ser aplicable, al controlador por
procedimientos cuando una aeronave que efectúe una aproximación radar se encuentre a 15 km (8 NM)
aproximadamente del punto de toma de contacto. Si no se recibiera la autorización para aterrizar en ese
momento, debería hacerse una notificación subsiguiente a 8 km (4 NM) aproximadamente, del punto de
toma de contacto y pedir autorización para aterrizar.
8.9.6.1.7 La autorización para aterrizar o cualquier otra autorización recibida del controlador de
aeródromo, y, de ser aplicable, del controlador por procedimientos, debería pasarse a la aeronave antes de
que se encuentre a 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto.
8.9.6.1.8 Una aeronave que esté efectuando una aproximación radar debería:
a) ser dirigida para ejecutar una maniobra de aproximación frustrada en las siguientes
circunstancias:
i) cuando la aeronave llegue a un punto desde el cual parezca que no puede completarse una
aproximación con probabilidad de éxito; o
ii) si la aeronave no está visible en la presentación de la situación durante un intervalo
apreciable en los últimos 4 km (2 NM) de la aproximación; o
iii) si la posición o identificación de la aeronave es dudosa durante cualquier porción de la
aproximación final.
En todos estos casos, debería darse al piloto la razón a que obedezca la instrucción de que se trate.
8.9.6.1.9 A menos que otra cosa se requiera debido a excepcionales circunstancias, las instrucciones
radar concernientes a la aproximación frustrada deberían estar de acuerdo con el procedimiento de
aproximación frustrada prescrito, debiendo incluir el nivel al cual la aeronave ha de subir y las
instrucciones sobre el rumbo, a fin de que la aeronave permanezca dentro del área de aproximación
frustrada durante la ejecución del procedimiento de aproximación frustrada.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 34-8
8.9.7.1.1 Una aproximación final utilizando únicamente el radar de vigilancia no debería llevarse a
cabo si se dispone de radar de precisión para la aproximación, a menos que las condiciones
meteorológicas sean tales que indiquen, con razonable certidumbre, que puede completarse con éxito una
aproximación a base del radar de vigilancia.
8.9.7.1.2 Una aproximación con radar de vigilancia sólo se efectuará con equipo adecuadamente
emplazado y con una presentación de la situación específicamente marcada para proporcionar información
sobre posición relativa a la prolongación del eje de la pista que ha de utilizarse, y distancia desde el punto
de toma de contacto, y que haya sido específicamente aprobado para este fin por la autoridad ATS
competente.
8.9.7.1.3 Cuando se lleve a cabo una aproximación con radar de vigilancia, el controlador cumplirá
con lo siguiente:
a) al comienzo o antes de comenzar la aproximación final, informará a la aeronave acerca del
punto en que terminará la aproximación con radar de vigilancia;
b) hará saber a la aeronave que se está aproximando al punto en que se ha calculado que debe
iniciarse el descenso, e inmediatamente antes que llegue a dicho punto le informará acerca de
la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos y le dará las instrucciones para descender y
verificar los mínimos aplicables;
c) las instrucciones de azimut en consonancia con la técnica de aproximación de precisión
(véase 8.9.7.2.4);
d) salvo lo dispuesto en 8.9.7.1.4, la distancia desde el punto de toma de contacto se notificará
normalmente a cada 1 NM;
e) los niveles previamente calculados, por los que debería pasar la aeronave para mantenerse en
la trayectoria de planeo, habrán de transmitirse también a cada 1 NM, al mismo tiempo que la
distancia;
f) la aproximación con radar de vigilancia terminará:
8.9.7.1.4 Cuando, según determine la autoridad ATS competente, la precisión del equipo radar lo
permita, las aproximaciones con radar de vigilancia pueden continuarse hasta el umbral de pista, o hasta
un punto prescrito situado a menos de 2 NM del punto de toma de contacto, en cuyo caso:
c) el ATCO no debería ser responsable de más funciones que las directamente relacionadas con
una determinada aproximación.
8.9.7.1.5 Los niveles por los que debería pasar la aeronave para mantenerse en la trayectoria de planeo
requerida, así como las distancias correspondientes desde el punto de toma de contacto, se calcularán
previamente, presentándolos de tal modo que resulten fácilmente utilizables por parte del controlador
interesado.
Nota.- Véase el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc. 9426) en lo tocante al
cálculo previo de niveles.
Las aeronaves a las que se proporcione aproximación con radar de precisión serán transferidas al
controlador a cargo de la aproximación de precisión a una distancia no inferior a 2 km (1 NM) del punto
de interceptación de la trayectoria de planeo, a menos que otra cosa disponga la autoridad ATS
competente.
8.9.7.2.3 COMUNICACIONES
8.9.7.2.4.2 En el caso de desviaciones en azimut, el piloto no debería tomar medidas correctivas a menos
que se le hayan dado instrucciones específicas para hacerlo.
dándole a la vez instrucciones para que ajuste la velocidad vertical de descenso, si la medida correctiva
que tome la aeronave no parece ser suficiente. Se informará a la aeronave cuando comience a recobrar la
trayectoria de planeo, e inmediatamente antes de llegar a dicha trayectoria.
8.9.7.2.5.2 En el caso de desviaciones respecto a la trayectoria de planeo, el piloto debería tomar las
medidas correctivas que sean del caso, a base de la información dada por el controlador, aun cuando no se
le hayan dado instrucciones concretas para hacerlo.
8.9.7.2.5.3 Antes de que la aeronave llegue al punto a 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto, o a
mayor distancia según sea necesario para aeronaves muy rápidas, debería concederse cierto grado de
tolerancia en cuanto a sus desviaciones respecto de la trayectoria de planeo, y la información sobre
elevación no necesita especificar el número efectivo de metros (o pies) por encima o por debajo de la
trayectoria de planeo, a menos que el caso exija hacer destacar la rapidez o la magnitud del
desplazamiento. A partir de ahí, cualesquier desviaciones respecto de la trayectoria de planeo deberían
notificarse a la aeronave, preferiblemente en distancias específicas (metros o pies), por encima o por
debajo de la trayectoria de planeo. El énfasis que se ponga en la transmisión de la información
normalmente debería de ser suficiente para acelerar la medida que ha de tomar el piloto, cuando ello sea
necesario [por ejemplo, “AÚN está usted 20 metros (60 pies) demasiado bajo”].
8.9.7.2.5.4 Si fallara el elemento de elevación durante una aproximación con radar de precisión, el
controlador informará de ello inmediatamente a la aeronave. Si es posible, el controlador cambiará a una
aproximación con radar de vigilancia, informando a la aeronave acerca de la altitud/altura revisada de
franqueamiento de obstáculos. Como alternativa, podrían darse instrucciones para una maniobra de
aproximación frustrada.
La aproximación con radar de precisión se termina cuando la aeronave alcanza un punto en el que la
trayectoria de planeo intercepta la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos. Sin embargo, se
continuará dando información hasta que la aeronave se encuentre sobre el umbral o a la distancia del
mismo que especifique la autoridad ATS competente, teniendo en cuenta la idoneidad del equipo
pertinente. Podrá dirigirse la aproximación hasta el punto de toma de contacto y se continuará
proporcionando información, según sea necesario, a discreción del controlador encargado de la
aproximación de precisión, en cuyo caso se informará a la aeronave cuando se encuentre sobre el umbral.
Cuando la información suministrada por el elemento de elevación indique que la aeronave posiblemente
va a iniciar una maniobra de aproximación frustrada, el controlador tomará las medidas siguientes:
a) Cuando haya tiempo suficiente para obtener una respuesta del piloto [por ejemplo, cuando la
aeronave se encuentre a más de 2 NM del punto de toma de contacto], el controlador transmitirá la
altura de la aeronave sobre la trayectoria de planeo y preguntará al piloto si intenta ejecutar una
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 37-8
b) Cuando no haya tiempo suficiente para obtener una respuesta del piloto [por ejemplo, cuando la
aeronave se encuentre a 2 NM, o a menos, del punto de toma de contacto], debería continuarse la
aproximación de precisión, recalcando el desplazamiento de la aeronave, y terminándola en el
punto de terminación normal. Si de acuerdo con la información de elevación es evidente que la
aeronave está haciendo una entrada larga, ya sea antes o después del punto de terminación normal,
el controlador transmitirá instrucciones para la maniobra de aproximación frustrada (véase
8.9.6.1.8).
8.10.1 FUNCIONES
8.10.1.1 Cuando lo autorice la autoridad ATS competente y a reserva de las condiciones prescritas por
la misma autoridad, podrán utilizarse sistemas de vigilancia ATS en el suministro del servicio de control
de aeródromo para ejecutar las siguientes funciones:
8.10.1.2 No se dará guía vectorial a vuelos VFR especiales salvo cuando lo dicten de otro modo
circunstancias particulares, tales como emergencias.
8.10.1.3 Deben ejercerse precauciones cuando se suministra guía vectorial a vuelos VFR para asegurarse
de que las aeronaves interesadas no entran inadvertidamente en zonas de condiciones meteorológicas por
instrumentos.
8.10.1.4 Al establecer las condiciones y procedimientos prescritos para el uso de sistemas de vigilancia
ATS en el suministro del servicio de control de aeródromo, la autoridad ATS competente se asegurará de
que la disponibilidad y utilización del sistema de vigilancia ATS no causará menoscabo a la observación
visual del tránsito en el aeródromo.
Nota.- El control del tránsito en el aeródromo se basa principalmente en la observación visual del área
de maniobras y de los alrededores del aeródromo por parte del controlador de aeródromo.
Nota. - En el Anexo 14, Volumen I, Capítulo 9, figuran los requisitos relativos a los sistemas de guía y
control del movimiento en la superficie (SMGCS). En el Manual de sistemas de guía y control del
movimiento en la superficie (SMGCS) (Doc. 9476) y en el Manual de sistemas avanzados de guía y
control del movimiento en la superficie (A-SMGCS) (Doc. 9830), figuran las directrices sobre el empleo
del radar de movimiento en la superficie (SMR) y otras funciones avanzadas.
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 38-8
8.10.2.1.1 El empleo del SMR debería reglamentarse con las condiciones y requisitos operacionales del
aeródromo de que se trate (es decir, condiciones de visibilidad, densidad del tránsito y disposición general
del aeródromo).
8.10.2.1.2 Los sistemas SMR permitirán en la medida de lo posible la detección y presentación en
pantalla de forma clara e inequívoca de los movimientos de todas las aeronaves y vehículos en el área de
maniobras
8.10.2.2 FUNCIONES
8.10.2.2.1 Debe emplearse el SMR para que aumente la observación visual del tránsito en el área de
maniobras y para proporcionar vigilancia del tránsito en aquellas partes del área de maniobras que no
pueden ser observadas por medios visuales.
8.10.2.2.2 Puede emplearse la información presentada en pantalla del SMR para ayudar en lo siguiente:
Cuando se emplee un sistema de vigilancia ATS, podrán identificarse las aeronaves por uno o más de los
siguientes procedimientos:
y
c) mediante procedimientos automatizados de identificación cuando lo autorice la autoridad
ATS competente.
8.11.1 FUNCIONES
La información expuesta en una presentación de la situación puede utilizarse para proporcionar a las
aeronaves identificadas lo siguiente:
a) información relativa a cualquier aeronave o aeronaves que se observe que siguen trayectorias
que van a entrar en conflicto con las de las aeronaves identificadas y sugerencias o
asesoramiento referentes a medidas evasivas;
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 8. Servicios de vigilancia ATS 40-8
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 9. Servicios de información de vuelo y servicio de alerta 1-9
Capítulo 9
La información acerca del progreso efectivo de los vuelos, incluidos los de globos libres no tripulados
medianos o pesados que no dependan del servicio de control de tránsito aéreo ni del servicio de
asesoramiento de tránsito aéreo, será:
a) anotada por la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que atienda a la FIR de la cual
está volando la aeronave, a fin de que esté disponible para consulta y por si se solicita para
fines de búsqueda y salvamento;
b) transmitida, por la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que reciba la información a
otras dependencias interesadas de los servicios de tránsito aéreo, cuando así se requiera de
conformidad con el Capítulo 10, 10.2.2.
9.1.3.1.1 Con excepción de lo dispuesto en 9.1.3.2.1, la información se difundirá a las aeronaves por uno o
más de los siguientes medios según determine la autoridad ATS competente:
Nota.- Cabe reconocer que en ciertas circunstancias, por ejemplo en la última fase de una aproximación
final, puede resultar difícil a las aeronaves acusar recibo de las transmisiones directas.
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(Enmienda 2)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 9. Servicios de información de vuelo y servicio de alerta 2-9
9.1.3.1.2 El uso de llamadas generales debiera limitarse a aquellos casos en que es necesario difundir
información esencial a varias aeronaves sin demora, por ejemplo, cuando se presenta súbitamente un
peligro, un cambio de la pista en servicio o la falla de una ayuda fundamental de aproximación y de
aterrizaje.
9.1.3.5.1 Los informes especiales en la forma de clave SPECI y los TAF enmendados se transmitirán a
solicitud, e irán complementados por:
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(Enmienda 2)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 9. Servicios de información de vuelo y servicio de alerta 3-9
Se transmitirá a las aeronaves información adecuada sobre globos libres no tripulados medianos o pesados
por medio de uno o varios de los medios mencionados en 9.1.3.1.1.
La información que se indica a continuación estará disponible en los correspondientes ACC o centros de
información de vuelo para los aeródromos determinados por acuerdos regionales de navegación aérea, y se
transmitirá, a petición, a las aeronaves supersónicas antes de comenzar la deceleración/descenso desde el
vuelo de crucero supersónico:
c) la suficiente información sobre las condiciones de la superficie de las pistas para permitir la
evaluación de la eficacia del frenado.
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(Enmienda 2)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 9. Servicios de información de vuelo y servicio de alerta 4-9
9.1.4.1.1 El servicio de asesoramiento de tránsito aéreo tiene por objeto que la información sobre
peligros de colisión sea más eficaz que mediante el simple suministro del servicio de información de
vuelo. Puede suministrarse a las aeronaves que efectúan vuelos IFR en un espacio aéreo con servicio de
asesoramiento, o en rutas con servicio de asesoramiento (espacio aéreo de Clase F). Tales áreas o rutas se
especificarán por el Estado interesado.
9.1.4.1.2 Teniendo en cuenta las consideraciones detalladas en el Anexo 11, 2.4, el servicio de
asesoramiento de tránsito aéreo solamente debería prestarse cuando sean inadecuados los servicios de
tránsito para el suministro de control de tránsito aéreo y cuando el asesoramiento limitado sobre peligros
de colisión, que por otra parte proporcione el servicio de información de vuelo, no satisfaga el requisito.
Cuando se proporcione servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, éste debería considerarse normalmente
sólo como una medida provisional hasta el momento en que pueda sustituirse por el servicio de control de
tránsito aéreo.
9.1.4.2 AERONAVES
Los vuelos IFR que opten por la utilización o a los que la autoridad ATC competente, de conformidad con
los acuerdos regionales de navegación aérea, les exija la utilización del servicio de asesoramiento de
tránsito aéreo cuando operen dentro del espacio aéreo de Clase F, se espera que cumplan los mismos
procedimientos que se aplican a los vuelos controlados, con la excepción de que:
a) el plan de vuelo y los cambios al mismo no están sujetos a permiso puesto que la dependencia
que presta el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo sólo proporcionará asesoramiento
respecto a la presencia de tránsito esencial o hará sugerencias acerca de posibles medidas que
hubieran de adoptarse;
Nota 1.- Se supone que un piloto no efectuará ningún cambio en el plan de vuelo actualizado mientras no
haya notificado a la dependencia ATS apropiada su intención de hacerlo, y, si es factible, mientras la
dependencia en cuestión no acuse recibo o le envíe alguna indicación pertinente.
Nota 2.- Cuando un vuelo se realice o esté a punto de realizarse en un área de control para continuar
eventualmente en un área con servicio de asesoramiento, o a lo largo de una ruta con asesoramiento,
podrá darse permiso para toda la ruta, pero el permiso se aplicará sólo como tal, o sus revisiones, a las
partes del vuelo realizadas dentro de áreas de control y zonas de control (Anexo 11, 3.7.4.4). Se
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(Enmienda 2)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 9. Servicios de información de vuelo y servicio de alerta 5-9
proporcionarán tales consejos y sugerencias según sea necesario para la parte restante de la ruta.
Nota.- Véase el Capítulo 4, 4.4.2, respecto a los procedimientos que rigen la presentación del plan de
vuelo.
9.1.4.2.2.1 Las aeronaves que deseen efectuar vuelos IFR dentro del espacio aéreo con servicio de
asesoramiento y que no deseen utilizar el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, presentarán, sin
embargo, un plan de vuelo y notificarán los cambios que se hagan en el mismo a la dependencia que
preste ese servicio.
9.1.4.2.2.2 Los vuelos IFR que proyecten cruzar una ruta con servicio de asesoramiento deberían hacerlo
lo más aproximadamente posible a un ángulo de 90º respecto a la dirección de la ruta y a un nivel
adecuado a su derrota seleccionado de las tablas de niveles de crucero prescritos para uso en los vuelos
IFR realizados fuera del espacio aéreo controlado.
Nota.- La eficiencia del servicio de asesoramiento de tránsito aéreo dependerá principalmente de los
procedimientos y métodos que se utilicen. Si se establecen de manera que estén de acuerdo con la
organización, procedimientos y equipo de servicio de control de área, teniendo en cuenta las diferencias
básicas de los dos servicios, según se indica en 9.1.4.2.1, se logrará un grado elevado de eficiencia y se
fomentará la uniformidad en los diferentes aspectos del servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. Por
ejemplo, el intercambio de información entre las dependencias interesadas respecto al curso que sigue
una aeronave desde un área con servicio de asesoramiento hasta un área de control adyacente o área de
control terminal, y viceversa, contribuirá a evitar que los pilotos tengan que repetir detalles de sus planes
de vuelo ya despachados, además, el uso de fraseología uniforme de control de tránsito aéreo, precedida
de la palabra “sugerimos” o “aconsejamos”, facilitará al piloto la comprensión de la información que dé
el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
9.1.4.3.1 La dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministra servicio asesor de tránsito
aéreo:
a) aconsejará a las aeronaves que salgan a la hora especificada y que vuelen en crucero a los
niveles indicados en los planes de vuelo, si no se prevé ningún conflicto con otro tránsito
conocido;
b) sugerirá a las aeronaves las medidas que hayan de tomarse para que pueda evitarse un
posible riesgo, acordando prioridad a una aeronave que ya esté en un espacio aéreo con
servicio de asesoramiento respecto a otras aeronaves que deseen entrar en dicho espacio; y
c) transmitirá a las aeronaves la información relativa al tránsito que comprenda la misma
información que la prescrita para el servicio de control de área.
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(Enmienda 2)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 9. Servicios de información de vuelo y servicio de alerta 6-9
9.1.4.3.2 Los criterios utilizados como base para tomar medidas según b) y c) deberían ser cuando
menos, los establecidos para las aeronaves que operan en espacio aéreo controlado, y deberían tomar en
consideración las limitaciones inherentes a la prestación del servicio de tránsito aéreo, las instalaciones
para la navegación y las comunicaciones aeroterrestres que prevalezcan en la región.
9.2.1.1 Cuando así lo exija la autoridad ATS competente para facilitar el suministro de servicios de
alerta y de búsqueda y salvamento, las aeronaves, antes de entrar y cuando estén dentro de áreas
designadas, se ajustarán a las disposiciones que se detallan en el Anexo 2, Capítulo 3, referentes a la
presentación, forma de llenar, cambios, y conclusión del plan de vuelo.
9.2.1.2 Además de lo anterior, las aeronaves equipadas con radiocomunicaciones adecuadas en ambos
sentidos deberán comunicar durante un período de 20 a 40 minutos después de la hora del último contacto,
cualquiera que sea su objeto, únicamente para indicar que el vuelo continúa de acuerdo con el plan,
debiendo incluir dicho informe la identificación de la aeronave y las palabras “vuelo normal” o la señal
QRU.
9.2.1.3 El mensaje “vuelo normal” se transmitirá de aire a tierra a una dependencia apropiada de los
servicios de tránsito aéreo (por ejemplo, normalmente a la estación de telecomunicaciones aeronáuticas
que atienda a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo a cargo de la FIR en la cual está volando
la aeronave, o si no a otra estación de telecomunicaciones aeronáuticas para que ésta lo retransmita,
cuando sea necesario, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo a cargo de la FIR.
9.2.1.4 Puede ser aconsejable, en el caso de una operación SAR de considerable duración, promulgar
mediante NOTAM los límites del área de actividades SAR, y pedir a las aeronaves que no estén
dedicándose a operaciones SAR ni sujetas al control de tránsito aéreo que eviten dicha área, a menos que
la dependencia ATS apropiada autorice otra cosa.
9.2.2.1 Cuando no se haya recibido ningún informe de una aeronave, transcurrido un período de tiempo
razonable (que puede ser un intervalo especificado prescrito en virtud de acuerdos regionales de
navegación aérea), a partir de la hora de notificación prevista o supuesta, la dependencia del ATS tratará
de obtener dicho informe, dentro del período estipulado de treinta minutos, para poder ajustarse a las
disposiciones aplicables a la “fase de incertidumbre” (véase el Anexo 11, 5.2.1), siempre que las
circunstancias así lo aconsejen.
9.2.2.2 Cuando se necesite el servicio de alerta para un vuelo que atraviese más de una FIR o más de un
área de control y se tengan dudas sobre la posición de la aeronave, la coordinación de dicho servicio
recaerá en la dependencia ATS de la FIR o del área de control:
b) solicitará de las dependencias que colaboren en la búsqueda, toda información útil referente a
la aeronave que se supone en fase de emergencia, mediante todos los medios apropiados y
especialmente los indicados en el Anexo 11, 5.3 (Empleo de instalaciones de
comunicaciones);
c) recopilará la información reunida durante cada fase de emergencia y, después de realizar las
comprobaciones necesarias, la remitirá al centro coordinador de salvamento;
9.2.2.4 Al obtener la información necesaria prevista en el Anexo 11, 5.2.2.1, debería prestarse atención
especialmente a informar al centro coordinador de salvamento pertinente de las frecuencias de socorro
disponibles para los supervivientes, según figura en la casilla 19 del plan de vuelo, pero que no se
transmite normalmente.
___________________
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(Enmienda 2)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 9. Servicios de información de vuelo y servicio de alerta 8-9
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
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Capítulo 10. Coordinación 1-10
Capítulo 10
COORDINACIÓN
10.1 COORDINACIÓN RESPECTO AL SUMINISTRO DE SERVICIO DE CONTROL DE
TRÁNSITO AÉREO
10.1.1 GENERALIDADAES
a) notificación del vuelo a fin de prepararse para la coordinación, según sea necesario;
b) coordinación de las condiciones de la transferencia de control por parte de la dependencia
ATC transferidora;
c) coordinación de ser necesario, y aceptación de las condiciones de la transferencia de control
por parte de la dependencia ATC aceptante; y
d) transferencia del control a la dependencia ATC o al sector de control aceptantes.
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Capítulo 10. Coordinación 2-10
10.1.2.1 GENERALIDADES
10.1.2.1.1 Las dependencias ATC enviarán, de dependencia a dependencia, a medida que transcurra el
vuelo, la información de control y de plan de vuelo que sea necesaria. Cuando así lo exija un acuerdo entre
las autoridades ATS pertinentes, para prestar apoyo en la separación de aeronaves, la información relativa
al plan y marcha del vuelo, para vuelos a lo largo de rutas especificadas o partes de ellas a gran
proximidad de los límites de las regiones de información de vuelo, se proporcionará, también, a las
dependencias ATC a cargo de las regiones de información de vuelo adyacentes a dichas rutas o a partes de
ellas.
Nota 1.- A menudo, se hace mención a dicha ruta o a parte de ella como área de interés común cuya
extensión se determina, por lo general, mediante las mínimas de separación requeridas.
10.1.2.1.2 La información de plan de vuelo y de control se transmitirá con anticipación suficiente para
que la dependencia o dependencias receptoras puedan recibir y analizar los datos para que se efectúe la
coordinación necesaria entre las dos dependencias interesadas.
10.1.2.2.1 La responsabilidad del control de una aeronave se transferirá de una dependencia ATC a la
siguiente al momento de cruzar el límite común de dos áreas de control, según lo determine la
dependencia que tenga el control de la aeronave, o en otro punto o momento, de acuerdo con lo convenido
entre las dos dependencias.
10.1.2.2.2 Cuando se especifique en el acuerdo entre las dependencias ATC interesadas, y al transferir
una aeronave, la dependencia transferidora notificará a la dependencia aceptante que la aeronave está en
condiciones de ser transferida y especificará que la responsabilidad del control debe ser asumida por
la dependencia aceptante inmediatamente al momento de cruzar el límite de control u otro punto de
transferencia de control especificado en el acuerdo entre las dependencias ATC, o en cualquier otro punto
o momento que se coordine entre las dos dependencias.
10.1.2.2.4 Si la transferencia de comunicaciones se usa para transferir una aeronave a una dependencia
ATC receptora, no deberá asumirse la responsabilidad del control sino hasta el momento de cruzar el
límite del área de control u otro punto de transferencia de control que se especifique en el acuerdo
celebrado entre las dependencias ATC.
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Capítulo 10. Coordinación 3-10
10.1.2.3.1 Si el tiempo de vuelo desde el aeródromo de salida de una aeronave hasta el límite de un área
de control adyacente es inferior a la mínima requerida especificada para que los datos necesarios del plan
de vuelo e información de control puedan transmitirse a la dependencia ATC aceptante después del
despegue con tiempo adecuado para su recepción, análisis y coordinación, la dependencia ATC que
transfiere, antes de la salida, enviará la información a la dependencia ATC aceptante, junto con una
solicitud de aprobación. Se especificará el período de tiempo requerido en cartas de acuerdo o en las
instrucciones locales, según corresponda. En el caso de revisiones hechas al plan de vuelo actual
transmitido previamente y a los datos de control transmitidos antes de este periodo de tiempo
especificado, no se requerirá la aprobación de la dependencia ATC aceptante.
10.1.2.3.2 En el caso de una aeronave en vuelo que solicite una autorización inicial cuando el tiempo de
vuelo hasta el límite de un área de control adyacente es inferior a una mínima especificada, se mantendrá a
la aeronave dentro del área de control de la dependencia ATC que transfiere hasta que pueda transmitirse
información de plan de vuelo y de control junto con una solicitud de aprobación y efectuarse la
coordinación con la dependencia ATC adyacente.
10.1.2.3.3 En el caso de una aeronave que solicite un cambio de su plan de vuelo actualizado, o de una
dependencia ATC transferidora que proponga cambiar el plan de vuelo actualizado de una aeronave y el
tiempo de vuelo de la aeronave hasta el límite del área de control sea inferior a un valor mínimo
especificado, no se concederá la autorización revisada hasta que la dependencia ATC adyacente haya
aprobado la propuesta.
10.1.2.3.4 Cuando los datos de estimación del límite hayan de transmitirse para obtener la aprobación de
la dependencia aceptante, la hora, respecto a una aeronave que aún no haya salido se basará en la hora
prevista de salida determinada por la dependencia ATC en cuya área de responsabilidad está situado el
aeródromo de salida. Respecto a una aeronave en vuelo que solicite una autorización inicial, la hora se
basará en el tiempo que se estima ha transcurrido desde el punto de espera hasta el límite, más el tiempo
que se calcula que hace falta para coordinación.
10.1.2.3.5 Las condiciones, incluidos los tiempos de vuelo especificados, en virtud de las cuales se
transmitirán las solicitudes de aprobación, se especificarán en cartas de acuerdo o mediante instrucciones
locales, según corresponda.
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Capítulo 10. Coordinación 4-10
10.1.2.4.4 En los casos en que una parte de un área de control esté situada de tal modo que el tiempo
requerido para que la crucen las aeronaves sea de duración limitada, debería llegarse a un acuerdo que
prevea la transferencia directa entre las dependencias responsables de las áreas de control adyacentes, a
condición de que se informe debidamente a la dependencia intermedia de tal tránsito. La dependencia
intermedia continuará siendo responsable de la coordinación y de asegurar que se mantiene la separación
entre todo el tránsito dentro de su área de responsabilidad.
10.1.2.4.5 A una aeronave se le puede permitir comunicarse en forma provisional con una dependencia
de control distinta de la que controla la aeronave.
Cuando un vuelo controlado deje de serlo, es decir, porque abandone el espacio aéreo controlado o porque
anule su vuelo IFR y continúe como vuelo VFR en un espacio aéreo en que los vuelos VFR no estén
controlados, la dependencia ATC de que se trate se asegurará de que la información pertinente sobre el
vuelo se comunique a las dependencias ATS encargadas de la prestación de servicios de información de
vuelo y de alerta para la parte restante del vuelo, a fin de asegurar la prestación de dichos servicios a la
aeronave.
10.1.3.1.1 Salvo que se especifique de otro modo en cartas de acuerdo o mediante instrucciones locales,
o por intervención del ACC interesado en casos particulares, la dependencia que suministre servicio de
control de aproximación podrá dar autorizaciones a cualquier aeronave que le haya transferido un ACC,
sin notificar a dicho ACC. Sin embargo, cuando se haya efectuado una aproximación frustrada, se dará
aviso inmediato al ACC que ha sido afectado por la aproximación frustrada y se coordinarán las medidas
subsiguientes entre el ACC y la dependencia que suministre el servicio de control de aproximación según
sea necesario.
10.1.3.1.2 Un ACC puede transferir el control de las aeronaves directamente a las torres de aeródromo,
previa coordinación con la dependencia que proporciona servicios de control de aproximación, si hay que
hacer toda la aproximación en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
10.1.3.2.1 El ACC especificará la hora del despegue cuando sea necesario para:
a) coordinar la partida con el tránsito que no se haya pasado a la dependencia que suministre el
servicio de control de aproximación; y
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Capítulo 10. Coordinación 5-10
b) proporcionar separación en ruta entre aeronaves que salen siguiendo la misma derrota.
10.1.3.2.2 Si no especifica la hora del despegue, la fijará la dependencia que dé el servicio de control de
aproximación, cuando sea necesario para coordinar la salida con el tránsito que se le haya transferido.
b) el nivel vacante más bajo en el punto de referencia de espera que pueda ponerse a la
disposición del ACC;
d) revisión de la hora prevista de aproximación expedida por el ACC, cuando la calculada por la
dependencia que suministra servicios de control de aproximación indique una variación de
cinco minutos o cualquier otro lapso que haya sido convenido entre las dos dependencias
ATC en cuestión;
e) las horas de llegada sobre el punto de referencia de espera, cuando exista una diferencia de
tres minutos, o cualquier otro lapso que haya sido convenido entre las dos dependencias ATC
en cuestión, respecto a las horas anteriormente calculadas;
f) las cancelaciones por las aeronaves de sus vuelos IFR, si éstas afectan a los niveles en el
punto de referencia de espera o a las horas previstas de aproximación de otras aeronaves;
g) las horas de salida de las aeronaves o, de convenirse entre las dos dependencias ATC
interesadas, la hora estimada en el límite del área de control u otro punto especificado;
h) toda la información disponible relacionada con las aeronaves demoradas o de las que no se
tengan noticias;
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Capítulo 10. Coordinación 6-10
c) hora real de llegada y nivel propuesto sobre el punto de referencia de espera para las
aeronaves que llegan, si se transfiere la aeronave a la dependencia que presta servicio de
control de aproximación cuando aquélla haya llegado al punto de espera;
d) categoría solicitada de procedimiento de aproximación IFR, si es diferente a la indicada por
la dependencia de control de aproximación;
e) hora prevista de aproximación dada a la aeronave;
f) si se requiere, indicación de que se han dado instrucciones a una aeronave para ponerse en
comunicación con la dependencia que suministra servicio de control de aproximación;
g) si se requiere, indicación de que se ha transferido una aeronave a la dependencia que
suministra control de aproximación incluso, si es necesario, la hora y las condiciones de
transferencia;
h) demora prevista en la salida del tránsito debido a aglomeración de tránsito.
10.1.3.3.3 La información sobre las aeronaves que llegan se transmitirá por lo menos 15 minutos antes
de la hora prevista de llegada, y se revisará si es necesario.
10.1.4.1.1 La dependencia que suministra servicio de control de aproximación retendrá el control de las
aeronaves que lleguen hasta que éstas se hayan transferido a la torre de control del aeródromo y estén en
comunicación con la misma. En las cartas de acuerdo o instrucciones locales, relativas a la estructura del
espacio aéreo, el terreno, las condiciones meteorológicas y las instalaciones ATS disponibles, se
establecerán reglas para la transferencia de aeronaves que llegan.
10.1.4.1.2 La dependencia que presta servicio de control de aproximación puede autorizar a la torre de
control del aeródromo a dar la salida a una aeronave para su despegue, dejando a discreción de la torre el
tomar en consideración a las aeronaves que lleguen.
10.1.4.1.3 Las torres de control de aeródromo, cuando así se prescriba en cartas de acuerdo o mediante
instrucciones locales, obtendrán la aprobación de la dependencia que proporcione servicio de control de
aproximación, antes de autorizar la operación de vuelos VFR especiales.
10.1.4.2.1 La torre de control del aeródromo informará rápidamente a la dependencia que suministra
servicio de control de aproximación sobre datos pertinentes al tránsito controlado, tales como:
c) toda la información disponible relacionada con las aeronaves demoradas o de las que no se
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Capítulo 10. Coordinación 7-10
tengan noticias;
a) hora prevista y nivel propuesto de llegada de la aeronave sobre el aeródromo, con 15 minutos
de antelación, por lo menos, a la hora prevista de llegada;
b) si se requiere, indicación de que se han dado instrucciones a una aeronave para ponerse en
comunicación con la torre de control de aeródromo y de que dicha dependencia asumirá el
control;
c) demora prevista en la salida del tránsito debido a aglomeración de tránsito.
a) todas las aeronaves cuya responsabilidad de control se transferirá de una posición de control a
otra;
b) las aeronaves que operen tan cerca del límite entre sectores de control, que pueda verse afectado el
control del tránsito dentro de un sector adyacente;
c) todas las aeronaves respecto a las cuales la responsabilidad del control se haya delegado por un
controlador que emplee métodos basados en los procedimientos a un controlador que utilice un
sistema de vigilancia ATS, así como respecto a las demás aeronaves afectadas.
10.2.1 Cuando la autoridad o autoridades ATS competentes lo consideren necesario, coordinación entre
las dependencias ATS que suministran servicio de información de vuelo en FIR contiguas, se efectuará
respecto a los vuelos IFR y VFR, a fin de asegurar servicio de información de vuelo continuo a dichas
aeronaves en áreas especificadas, o a lo largo de rutas especificadas. Tal coordinación se llevará a cabo de
conformidad con un acuerdo entre las dependencias ATS interesadas.
10.2.2 Cuando la coordinación de los vuelos se efectúe de acuerdo con 10.2.1, ésta incluirá la
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Capítulo 10. Coordinación 8-10
10.2.3 Esta información se transmitirá a la dependencia ATS que esté a cargo de la FIR en la que va a
entrar la aeronave, y la transmisión se efectuará antes de la entrada a dicha FIR.
10.2.4 Cuando así se exija por acuerdo entre las autoridades ATS apropiadas, con objeto de facilitar la
identificación de aeronaves extraviadas o no identificadas y con ello eliminar o reducir la necesidad de
interceptarlas, se proporcionarán también el plan de vuelo y la información sobre la marcha del mismo
respecto a vuelos que se efectúen a lo largo de rutas, o parte de rutas, especificadas que estén situadas muy
cerca de los límites entre FIR, a las dependencias ATS que estén a cargo de las FIR adyacentes a tales
rutas o parte de rutas.
10.2.5 En circunstancias en que una aeronave haya comunicado que dispone de combustible mínimo o
se encuentre en situación de emergencia, o en cualquier otra situación en que la seguridad de la aeronave
no esté garantizada, la dependencia transferidora notificará a la dependencia aceptante, a cualquier otra
dependencia ATS a la que pueda incumbirle el vuelo y, de ser necesario, a los centros coordinadores de
salvamento conexos el tipo de emergencia y/o las circunstancias en que se encuentra la aeronave.
Las dependencias ATS que suministren servicio de asesoramiento de tránsito aéreo aplicarán los
procedimientos de coordinación especificados en la Sección 10.1 respecto a las aeronaves que hayan
decidido utilizar este tipo de servicio.
Cuando lo prescriba la autoridad ATS competente, las dependencias ATS se asegurarán de que las
estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas que atienden a los centros correspondientes estén
informadas de las transferencias de comunicaciones de las aeronaves. A menos que se disponga otra cosa,
la información facilitada comprenderá la identificación de la aeronave (incluso la clave SELCAL, cuando
sea necesario), la ruta o destino, en caso necesario, y la hora prevista o real en que se realizó la
transferencia de comunicaciones.
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 1-11
Capítulo 11
11.1.1 Generalidades
De acuerdo con los requisitos del Capítulo 10 - Coordinación, los mensajes enumerados a continuación
están autorizados para su transmisión por el servicio fijo aeronáutico [incluyendo la red de
telecomunicaciones aeronáuticas (ATN) y la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN), los
circuitos orales directos o el intercambio digital de datos entre dependencias ATS y los circuitos directos
de teletipos y los de computadora a computadora], o por el servicio móvil aeronáutico, según resulte
adecuado. Se clasifican en categorías de acuerdo con su utilización en los servicios de tránsito aéreo y que
dan una idea aproximada de su importancia.
Nota.- El indicador de prioridad que figura entre paréntesis después de cada tipo de mensaje es el
especificado en el Anexo 10 (Volumen II, Capítulo 4) para el caso en que el mensaje se transmita por la
AFTN. La prioridad para todos los mensajes de comunicación de datos entre instalaciones ATS
(AIDC) que utilizan la ATN será la correspondiente a los “mensajes relativos a la seguridad de vuelo de
prioridad normal” como lo determina la categorización de prioridades del protocolo Internet de la ATN.
a) mensajes de socorro y tráfico de socorro, incluyendo los mensajes relacionados con una fase de
peligro (SS);
b) mensajes de urgencia, incluyendo los mensajes de alerta o con una fase de incertidumbre (DD);
c) otros mensajes relativos a situaciones de emergencia conocidas o de cuya existencia se sospecha
no comprendidas en a) ni en b), y los mensajes de falla de comunicaciones de radio (FF, o más
alta, según corresponda).
Nota.- Cuando los mensajes indicados en a), b) y, si corresponde, en c) se depositen en el servicio público
de tele- comunicaciones, deberá utilizarse el indicador de prioridad SVH, asignado a los telegramas
relacionados con la seguridad de la vida humana, de acuerdo con el Artículo 25 del Convenio
Internacional de Telecomunicaciones, Málaga, 1973.
— mensajes de modificación
— mensajes de cancelación de plan de vuelo
— mensajes de salida
— mensajes de llegada;
— mensajes de notificación
— mensajes de coordinación
— mensajes de transferencia de control
— mensajes de información general
— mensajes de gestión de la aplicación;
— mensajes de autorización
— mensajes de control de afluencia
— mensajes de informe de posición y aeronotificaciones.
11.1.4.2 Cuando lo justifique la necesidad de darles curso especial, a los mensajes transmitidos por
intermedio de la AFTN debería asignárseles el indicador de prioridad DD en vez del indicador de prioridad
normal.
Nota.- El empleo en este capítulo de expresiones tales como “originado”, “transmitido”, “dirigido” o
“recibido”, no significa necesariamente que se trata de un mensaje de teletipo o de computadora a
computadora por intercambio digital de datos. Salvo cuando se indique de manera expresa, los mensajes
descritos en este capítulo pueden transmitirse también por radiotelefonía, en cuyo caso los cuatro
términos anteriores representan los términos “iniciado”, “hablado por”, “hablado a” y “escuchado”,
respectivamente.
11.2.1.1 GENERALIDADES
Nota.- En este contexto, los mensajes de movimiento incluyen los mensajes de plan de vuelo, los mensajes
de salida, los mensajes de demora, los mensajes de llegada, los mensajes de cancelación, así como los
mensajes de notificación de posición y los de modificación relacionados con ellos.
11.2.1.1.1 Los mensajes para fines ATS se originarán por las dependencias apropiadas de los servicios de
tránsito aéreo o por las aeronaves, según se especifica en la Sección 11.3; pero, mediante arreglos locales
especiales, las dependencias ATS podrán delegar en el piloto, el explotador o en su representante
designado, la responsabilidad de originar mensajes de movimiento.
11.2.1.1.2 Será responsabilidad del piloto, del explotador o de un representante designado, el originar
mensajes relativos al movimiento, control e información de vuelo para fines no relacionados con los
servicios de tránsito aéreo (p. ej., control de operaciones), salvo lo que se dispone en el Anexo 11, 2.16.
11.2.1.1.3 Los mensajes de plan de vuelo, los correspondientes mensajes de enmienda y los mensajes de
cancelación de plan de vuelo, con excepción de lo dispuesto en 11.2.1.1.4, sólo se dirigirán a las
dependencias ATS especificadas en las disposiciones de 11.4.2. Tales mensajes se pondrán a disposición de
otras dependencias ATS interesadas, o puntos determinados dentro de tales dependencias, y de cualesquiera
otros destinatarios de los mensajes, de acuerdo con arreglos locales.
11.2.1.1.4 Cuando lo solicite el explotador de que se trate, los mensajes de emergencia y de movimiento
que han de transmitirse simultáneamente a las dependencias ATS interesadas, se dirigirán también:
11.2.1.1.5 Cuando lo solicite el explotador de que se trate, los mensajes de movimiento transmitidos
progresivamente entre las dependencias ATS interesadas, y referentes a aeronaves a las que
dicho explotador preste servicio de control operacional, se pondrán, en la medida de lo
posible, inmediatamente a disposición del explotador o de su representante designado, de
acuerdo con los procedimientos convenidos localmente.
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 4-11
11.2.1.2.1 Los mensajes ATS que se haya de transmitir por la AFTN contendrán:
a) información respecto a la prioridad con que se han de transmitir y los destinatarios a quienes se
han de entregar, así como una indicación de la fecha y la hora de depósito en la estación fija
aeronáutica de que se trate; y del indicador de remitente (véase 11.2.1.2.5);
b) los datos ATS, precedidos si es necesario por la información suplementaria de dirección que se
describe en 11.2.1.2.6, y preparados de acuerdo con el Apéndice C. Estos datos se transmitirán
como texto del mensaje AFTN.
Este consistirá en el indicador de prioridad de dos letras apropiado para el mensaje, como se muestra entre
paréntesis en la Sección 11.1 para la categoría correspondiente de mensaje.
Nota.- En el Anexo 10 (Volumen II, Capítulo 4) se prescribe que el orden de prioridad para la
transmisión de mensajes por la AFTN será el siguiente:
1 SS
2 DD FF
3 GG KK
11.2.1.2.3 DIRECCIÓN
11.2.1.2.3.1 Consistirá en una serie de indicadores de destinatario, uno para cada uno de los destinatarios a
quienes se ha de entregar el mensaje.
11.2.1.2.3.2 Cada indicador de destinatario consistirá en una secuencia de ocho letras, en el orden
siguiente:
b) * el designador OACI de tres letras que identifique a la autoridad aeronáutica, servicio o empresa
explotadora de aeronaves a que vaya dirigido el mensaje; o
** en los casos en que no se haya asignado un designador, se utilizará uno de los siguientes:
11.2.1.2.3.3 Al dirigir mensajes ATS a las dependencias ATS, se usarán los siguientes designadores de tres
letras:
Centro encargado de una región de información de vuelo o de una región superior de información de
vuelo (ya sea un ACC o FIC):
La hora de depósito consistirá en un grupo de fecha-hora de seis cifras que indique la fecha y la hora de
depósito del mensaje en la estación fija aeronáutica de que se trate, para su transmisión.
El indicador de remitente consistirá en una secuencia de ocho letras similar a un indicador de destinatario
(véase 11.2.1.2.3.2), que identifique el lugar de procedencia y el organismo remitente del mensaje.
Cuando en los indicadores de la dirección o procedencia, se utilizan los designadores de tres letras
“YXY”, “ZZZ”, o “YYY” [véase 11.2.1.2.3.2 b) **)] se necesita la información complementaria
siguiente:
b) el orden de tales inserciones debe ser el mismo que el orden de los indicadores de destinatario
o el indicador de remitente;
c) cuando haya más de una inserción, la última debiera ir seguida de la palabra “STOP”;
d) cuando haya una o más inserciones respecto a los indicadores de destinatario más una inserción
respecto al indicador de remitente, la palabra “FROM” debe aparecer antes de la referente al
indicador de remitente.
3) En algunos casos locales, las máquinas teleimpresoras en uso imprimirán siempre dos
símbolos específicos distintos de los signos de apertura y de cierre de paréntesis al
recibir los mensajes ATS construidos según se prescribe en el Apéndice C. Tales
variantes locales se aprenden fácilmente y no tienen consecuencia alguna.
11.2.2.1 Salvo lo prescrito en 11.2.2.2, los mensajes ATS se prepararán y transmitirán según formato y
textos normalizados, y de conformidad con la representación convencional de los datos en los casos y
condiciones prescritos en el Apéndice C.
11.2.2.2 Cuando resulte oportuno, los mensajes prescritos en el Apéndice C se complementarán con los
mensajes AIDC prescritos en el Apéndice F, o se sustituirán por éstos, con sujeción a los acuerdos
regionales de navegación aérea.
11.2.2.2.1 Cuando los mensajes AIDC se transmitan por conducto de la ATN, éstos deberán utilizar
reglas de codificación compactada que empleen notación de sintaxis abstracta uno (ASN.1).
11.2.2.2.2 Cuando se transmiten mensajes AIDC por intermedio de la AFTN, el formato de dichos
mensajes cumplirá, en la medida de lo posible, con la representación convencional pertinente de los datos
que figura en el Apéndice C. Con sujeción a acuerdos regionales de navegación aérea, se considerarán
campos de datos AIDC que han de transmitirse a través de la AFTN y que son incongruentes con la
representación convencional de los datos que figura en el Apéndice C o adicionales a dicha representación.
11.2.2.2.3 Cuando se intercambien mensajes verbalmente entre las pertinentes dependencias ATS, el
acuse de recibo verbal constituirá prueba de haberse recibido el mensaje. Por consiguiente, no será
necesaria la confirmación por escrito directamente entre los controladores. Se exigirá la confirmación de
coordinación a través del intercambio de mensajes entre los sistemas automáticos, a menos que se hayan
hecho arreglos especiales entre las dependencias interesadas.
11.3.1 Los requisitos en materia de antelación para los procedimientos de control de tránsito aéreo y de
control de afluencia determinarán el método de intercambio de mensajes que ha de utilizarse para el
intercambio de datos ATS.
11.3.2 Los datos básicos del plan de vuelo que sean necesarios para los procedimientos de control de
afluencia se proporcionarán por lo menos 60 minutos antes de cada vuelo. Los datos básicos del plan de
vuelo serán proporcionados en un plan de vuelo presentado o, por correo, en un plan de vuelo repetitivo en
forma de lista de plan de vuelo repetitivo o por otro medio adecuado para los sistemas electrónicos de
tratamiento de datos.
11.3.2.1 Los datos del plan de vuelo que hayan sido presentados antes del vuelo se actualizarán si hay
cambios de hora, de nivel o de ruta u otras informaciones esenciales que pudieran ser necesarias.
11.3.3 Los datos básicos del plan de vuelo que sean necesarios para el control de tránsito aéreo se
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proporcionarán al primer centro de control en ruta, por lo menos 30 minutos antes del vuelo, y a los
siguientes centros por lo menos 20 minutos antes de que la aeronave penetre en la zona de jurisdicción
correspondiente, con el fin de que se preparen para la transferencia de control.
11.3.4 Salvo lo prescrito en 11.3.5, deberá proporcionarse al segundo centro en ruta y a cada centro
sucesivo la información actualizada, que comprende los datos básicos del plan de vuelo actualizado,
contenidos en un mensaje de plan de vuelo actualizado o en un mensaje de estimación que complemente los
datos básicos del plan de vuelo actualizado ya disponibles.
11.3.5 En áreas en las que se utilicen sistemas automáticos para el intercambio de datos de plan de vuelo
y en aquéllas en que dichos sistemas proporcionen datos para varios ACC, dependencias de control de
aproximación o torres de control de aeródromo, los mensajes correspondientes no serán dirigidos a cada
una de las dependencias ATS sino solamente a los sistemas automáticos mencionados.
Nota.- El tratamiento ulterior y la distribución de los datos a las dependencias ATS asociadas constituye
una tarea interna del sistema receptor.
Los mensajes de movimiento serán dirigidos simultáneamente al primer centro de control en ruta, a todas
las otras dependencias ATS a lo largo de la ruta que no puedan obtener o procesar los datos del plan de
vuelo actualizado y a los centros de gestión de afluencia del tránsito aéreo interesados.
11.3.7.1 El progreso de un vuelo entre sectores o centros de control sucesivos se efectuará mediante un
diálogo de coordinación y transferencia que comprenderá las siguientes etapas:
a) notificación del vuelo a fin de prepararse para la coordinación, según sea necesario;
b) coordinación de las condiciones de la transferencia de control por parte de la dependencia ATC
transferidora;
c) coordinación, de ser necesario, y aceptación de las condiciones de la transferencia de control por
parte de la dependencia ATC aceptante; y
d) transferencia del control a la dependencia aceptante.
11.3.7.2 Salvo lo prescrito en 11.3.7.3, la notificación del vuelo se hará mediante un mensaje de plan
de vuelo actualizado que contendrá todos los datos ATS pertinentes o mediante un mensaje de estimación
que contendrá las condiciones de transferencia propuestas. El mensaje de estimación se utilizará solamente
cuando los datos básicos del plan de vuelo actualizado ya estén disponibles en la dependencia receptora, es
decir, una vez que la dependencia transferidora ya haya enviado un mensaje de plan de vuelo y el mensaje o
mensajes de actualización correspondientes.
11.3.7.3 Cuando se utilicen mensajes AIDC, la notificación del vuelo se hará por medio del mensaje de
notificación y/o del mensaje de inicio de coordinación que contenga todos los datos ATS pertinentes.
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 8-11
11.3.7.5 Cuando se utilicen los mensajes AIDC, se considerará que cualquier diálogo de coordinación
ha terminado tan pronto se haya aceptado el mensaje de inicio de coordinación o una contrapropuesta
(mensaje de negociación de coordinación).
11.3.7.6 Salvo lo prescrito en 11.3.7.7, y a menos que se reciba un acuse de recibo operacional, la
computadora receptora transmitirá automáticamente un mensaje de acuse de recibo lógico con el propósito
de asegurar la integridad del diálogo de coordinación utilizando enlaces de computadora a computadora. Se
transmitirá este mensaje cuando se hayan recibido los datos transferidos y se hayan tratado hasta el punto
de que se consideren libres de errores semánticos y de sintaxis, es decir, cuando el mensaje contenga
información válida.
11.3.7.8 La transferencia de control será explícita, o implícita por acuerdo entre las dos dependencias
interesadas, es decir, no será necesario intercambiar comunicaciones entre la dependencia transferidora y la
aceptante.
11.3.7.10 En situaciones en las que las condiciones de la transferencia propuesta ya no sean aceptables
para la dependencia aceptante, ésta iniciará una coordinación ulterior proponiendo condiciones alternativas
aceptables.
11.3.7.11 Los mensajes de transferencia de las comunicaciones pueden emplearse en lugar de los
mensajes de transferencia del control. Si se utilizan para dar instrucciones a un vuelo para que establezca
comunicaciones con la dependencia receptora y la transferencia de control se efectúa en los límites del área
de control, o en otro momento y lugar especificados en las cartas de acuerdo, no será necesario utilizar
mensajes de transferencia del control.
11.3.7.12 Si luego de haber recibido la información que se deriva de un sistema de vigilancia ATS, el
centro aceptante no puede identificar a la aeronave inmediatamente, se establecerá de nuevo la
comunicación para obtener nueva información de vigilancia, si procede.
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 9-11
11.3.8.1 Cuando se requieran datos básicos de plan de vuelo o datos de plan de vuelo suplementario,
los mensajes de solicitud deberán dirigirse a la dependencia ATS que tenga acceso más probable a dichos
datos.
Nota.- En 11.4.2.4.2 y 11.4.2.4.3 se mencionan las dependencias ATS a las que deben dirigirse los
mensajes de solicitud.
11.4.1.1 Las diferentes circunstancias que concurren en cada situación de emergencia conocida o de
cuya existencia se sospeche impiden que se especifique un contenido y procedimientos de transmisión
normalizados respecto a dichas comunicaciones de emergencia, excepto según se indica en 11.4.1.2,
11.4.1.3 y 11.4.1.4.
11.4.1.2.1 Cuando una dependencia ATS considere que una aeronave se halla en una de las situaciones
de emergencia que se definen en el Anexo 11, Capítulo 5, transmitirá a todas las dependencias ATS
relacionadas con el vuelo y a los centros coordinadores de salvamento asociados, un mensaje de alerta con
la información especificada en el Apéndice C, Sección 1, de que disponga o pueda conseguir.
11.4.1.2.2 Cuando así se acuerde entre las dependencias ATS interesadas, las comunicaciones relativas a
una fase de emergencia y originadas por una dependencia que utilice equipo de tratamiento
automático de datos, pueden adoptar la forma de un mensaje de modificación (como en
11.4.2.2.4), o un mensaje de coordinación (como en 11.4.2.3.4 u 11.4.2.4.4), suplementado por
un mensaje verbal que dé los detalles adicionales prescritos para el mensaje de alerta.
Nota.- En el Anexo 2, 3.6.5.2 y en el Capítulo 15, Sección 15.6 de este documento figuran disposiciones
que regulan las medidas que han de tomarse en el caso de falla de radiocomunicaciones.
11.4.1.3.1 Cuando una dependencia ATS advierta que una aeronave que esté volando en su área sufre
una falla de radiocomunicaciones, transmitirá un mensaje RCF a todas las dependencias ATS a lo largo de
la ruta que ya hayan recibido datos básicos de plan de vuelo (FPL o RPL) y a la torre de control del
aeródromo de destino, si previamente se han enviado datos básicos de plan de vuelo.
11.4.1.3.2 Si la dependencia ATS siguiente no ha recibido aún datos básicos de plan de vuelo debido a
que recibiría un mensaje de plan de vuelo actualizado durante el procedimiento de coordinación, entonces
se transmitirá un mensaje RCF y un mensaje relativo al plan de vuelo actualizado (CPL) a dicha
dependencia ATS. A su vez, esta dependencia ATS transmitirá un mensaje RCF y un mensaje CPL a la
dependencia ATS siguiente.
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 10-11
11.4.1.4.1 Cuando se necesite transmitir información operacional relativa a una aeronave que se sepa o se
crea que se encuentra en una situación de emergencia y la información no pueda presentarse en un formato
que cumpla con cualquier otro tipo de mensaje AIDC, se enviará un mensaje de emergencia de texto libre.
11.4.1.4.2 A continuación figuran algunos ejemplos de las circunstancias en las que podría justificarse el
uso de un mensaje de emergencia de texto libre:
a) notificación de llamadas de emergencia o notificaciones de transmisión de localización de
emergencia;
b) mensajes relativos a avisos de interferencia ilícita o bomba;
c) mensajes relativos a enfermedad grave o agitación entre los pasajeros;
d) alteración repentina en el perfil de vuelo debido a falla técnica o de navegación; y
e) falla en las comunicaciones.
11.4.2.1 GENERALIDADES
Los mensajes referentes al movimiento real o previsto de aeronaves se basarán en la información más
reciente proporcionada a las dependencias ATS por el piloto, el explotador o su representante designado, u
obtenida de un sistema de vigilancia ATS.
11.4.2.2.2.1 A no ser que tengan aplicación procedimientos de plan de vuelo repetitivo o que se estén
utilizando mensajes de plan de vuelo actualizado, se transmitirán mensajes de plan de vuelo presentado
para todos aquellos vuelos con relación a los cuales se haya presentado un plan de vuelo con el fin de que
se les suministre servicio de control de tránsito aéreo, servicio de información de vuelo o servicio de alerta
a lo largo de toda la ruta o de parte de ella.
11.4.2.2.2.2 Los mensajes de plan de vuelo presentado los originará y dirigirá la dependencia ATS que
sirva al aeródromo de salida o, cuando sea aplicable, la dependencia ATS que reciba un plan de vuelo de
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 11-11
a) se enviará un mensaje FPL al ACC o al centro de información de vuelo que sirva al área de
control o a la FIR dentro de la cual esté situado el aeródromo de salida;
b) a menos que ya se disponga de datos básicos de plan de vuelo como resultado de acuerdos
efectuados para los planes de vuelo repetitivos, se enviará un mensaje FPL a todos los centros
encargados de una FIR o una FIR superior a lo largo de la ruta, que no estén en condiciones de
procesar los datos actuales. Además, se enviará un mensaje FPL a la torre de control del
aeródromo de destino. Si fuera necesario, se enviará también un mensaje FPL a los centros de
control de afluencia responsables de las dependencias ATS a lo largo de la ruta;
c) si en el plan de vuelo se indicara una posible solicitud durante el vuelo de nueva autorización
(RIF), el mensaje FPL se enviará a los demás centros interesados y a la torre de control del
nuevo aeródromo de destino;
d) cuando se haya acordado utilizar mensajes CPL pero se necesite información para la
planificación adelantada de la afluencia del tránsito, se transmitirá un mensaje FPL a los ACC
interesados;
e) en el caso de vuelo a lo largo de rutas en las cuales sólo puede proporcionarse servicio de
información de vuelo y servicio de alerta, se dirigirá un mensaje FPL a todo centro encargado de
una FIR o una FIR superior, a lo largo de la ruta y a la torre de control del aeródromo de
destino.
11.4.2.2.2.3 En el caso de vuelos con escalas intermedias, en que se presenten planes de vuelo en el
aeródromo de salida inicial, para cada etapa del vuelo, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida inicial:
1) transmitirá un mensaje FPL para la primera etapa del vuelo de conformidad con
11.4.2.2.2.2;
2) transmitirá un mensaje FPL separado por cada etapa siguiente del vuelo, dirigido a la
oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida
correspondiente;
b) la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo de cada aeródromo de salida
subsiguiente tomará medidas al recibir el mensaje FPL, como si el plan de vuelo se hubiese
presentado localmente.
11.4.2.2.2.4 Cuando así se exija por acuerdo entre las autoridades ATS apropiadas, con objeto de facilitar
la identificación de los vuelos y con ello eliminar o reducir la necesidad de interceptar las aeronaves, si se
hubieran desviado de la derrota asignada, los mensajes FPL correspondientes a los vuelos a lo largo de
rutas, o partes de rutas especificadas que estén situadas muy cerca de los límites entre FIR se dirigirán
también a los centros encargados de una FIR o una FIR superior de información de vuelo adyacente a
dichas rutas o partes de rutas.
11.4.2.2.2.5 Los mensajes FPL deberían transmitirse inmediatamente después de la presentación del plan
de vuelo. Si un plan de vuelo se presenta con más de 24 horas de anticipación con respecto a la hora
prevista de fuera calzos del vuelo al cual se refiere, la fecha de salida del vuelo se insertará en la casilla 18
del plan de vuelo.
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 12-11
11.4.2.2.3.1 Se transmitirá un mensaje DLA cuando la salida de la aeronave para la cual se hayan enviado
datos básicos de plan de vuelo (FPL o RPL) se demora más de 30 minutos después de la hora prevista de
fuera calzos indicada en los datos básicos de plan de vuelo.
11.4.2.2.3.2 La dependencia ATS del aeródromo de salida transmitirá el mensaje DLA a todos los
destinatarios de los datos básicos de plan de vuelo.
Nota.- Véase en 11.4.2.3.4 lo referente a la notificación de la salida retrasada de una aeronave para la
cual se haya transmitido un mensaje CPL.
Cuando haya de efectuarse un cambio de los datos básicos de plan de vuelo de los FPL o RPL
transmitidos anteriormente, se transmitirá un mensaje CHG. El mensaje CHG se enviará a todos los
destinatarios de datos básicos de plan de vuelo que estén afectados por el cambio. Los datos pertinentes
del plan de vuelo básico modificado se proporcionarán a las entidades afectadas que no los hayan recibido
previamente.
Se enviará un mensaje de cancelación de plan de vuelo (CNL) cuando se haya cancelado un vuelo con
respecto al cual se hayan distribuido anteriormente datos básicos de plan de vuelo. La dependencia ATS
que sirve al aeródromo de salida transmitirá el mensaje CNL a las dependencias ATS que hayan recibido
los datos básicos de plan de vuelo.
11.4.2.2.6.1 A menos que se prescriba otra cosa en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea,
los mensajes DEP se transmitirán inmediatamente después de la salida de una aeronave con respecto a la
cual se hayan distribuido anteriormente datos básicos de plan de vuelo.
11.4.2.2.6.2 La dependencia de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida transmitirá el
mensaje DEP a todos los destinatarios de los datos básicos de plan de vuelo.
Nota.- Véase en 11.4.2.3.4 lo referente a la notificación de salida de la aeronave con respecto a la cual se
haya transmitido un mensaje CPL.
11.4.2.2.7.1 Cuando la dependencia ATS del aeródromo de llegada reciba el informe de llegada transmitirá
un mensaje ARR:
1) al ACC o al centro de información de vuelo en cuya área esté situado el aeródromo de llegada,
si así lo exige dicha dependencia; y
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 13-11
2) a la dependencia ATS del aeródromo de salida que inició el mensaje de plan de vuelo, si en
éste se había solicitado un mensaje ARR;
1) al ACC o centro de información de vuelo en cuya área esté situado el aeródromo de llegada;
11.4.2.2.7.2 Cuando haya aterrizado una aeronave que ha sufrido falla de comunicaciones en ambos
sentidos durante un vuelo controlado, la torre de control del aeródromo de llegada transmitirá un mensaje
ARR:
1) a todas las dependencias ATS interesadas en el vuelo durante el período de la falla de las
comunicaciones; y
2) a todas las demás dependencias ATS que puedan haber sido alertadas;
a la dependencia ATS del aeródromo de destino; esta dependencia transmitirá entonces a todas las
demás dependencias ATS interesadas o que hayan sido alertadas un mensaje ARR, como en a)
Nota.- Las disposiciones que regulan la coordinación figuran en el Capítulo 10. La fraseología que ha de
utilizarse en las comunicaciones orales figura en el Capítulo 12. Véase el párrafo 11.4.2.5 para las
disposiciones que rigen los mensajes AIDC, como se prescribe en el Apéndice F.
11.4.2.3.2.1 A menos que ya se hayan distribuido datos básicos de plan de vuelo (FPL o RPL), que serán
completados con datos de coordinación en el mensaje de estimación, cada ACC transmitirá un mensaje
CPL al próximo ACC, y desde el último ACC a la torre de control del aeródromo de destino, para cada
vuelo controlado, y para cada vuelo al que se proporcione servicio de asesoramiento de tránsito aéreo a lo
largo de las rutas o partes de rutas en las que la autoridad ATS competente haya determinado que existen
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 14-11
comunicaciones adecuadas entre puntos fijos y que estas condiciones son apropiadas para enviar
información de plan de vuelo actualizado.
11.4.2.3.2.2 Cuando una aeronave atraviese una porción muy pequeña de un área de control en la cual, por
acuerdo entre las autoridades ATS competentes interesadas, la coordinación de tránsito aéreo haya sido
delegada y la efectúen directamente los dos centros cuyas áreas de control estén separadas por tal porción,
los mensajes CPL se transmitirán directamente entre dichas dependencias.
11.4.2.3.2.3 Los mensajes CPL se transmitirán con suficiente antelación para que cada dependencia ATS
interesada reciba la información por lo menos 20 minutos antes de la hora prevista de paso por el punto de
transferencia de control o punto limítrofe, a partir del cual quedará bajo el control de dicha dependencia, a
menos que la autoridad ATS competente haya prescrito otro período de tiempo. Este procedimiento se
aplicará tanto si la dependencia ATS encargada de originar el mensaje ha asumido, o no, el control de la
aeronave, o ha establecido contacto, o no, con la misma a la hora en que ha de efectuarse la transmisión.
11.4.2.3.2.4 Cuando se transmita un mensaje CPL a un centro que no utilice equipo de tratamiento
automático de datos, el período de tiempo especificado en 11.4.2.3.2.3 pudiera ser insuficiente, en cuyo
caso se convendrá en aumentar el tiempo de antelación.
11.4.2.3.2.5 Un mensaje CPL incluirá solamente información relativa al vuelo desde el punto de entrada en
el área de control o espacio aéreo con servicio de asesoramiento siguientes hasta el aeródromo de destino.
11.4.2.3.3.1 Cuando se hayan proporcionado datos básicos relativos a un vuelo, cada ACC o centro de
información de vuelo transmitirá un mensaje EST al ACC o FIC siguientes a lo largo de la ruta.
11.4.2.3.3.2 Los mensajes EST se transmitirán con suficiente antelación para permitir que la dependencia
ATS interesada reciba la información por lo menos 20 minutos antes de la hora prevista de paso por el
punto de transferencia de control o punto limítrofe a partir del cual quedará bajo el control de dicha
dependencia, a menos que la autoridad ATS competente haya prescrito otro período de tiempo. Este
procedimiento se aplicará tanto si el ACC o el centro de información de vuelo responsable de originar el
mensaje ha asumido, o no, el control de la aeronave, o ha establecido contacto, o no, con la misma a la hora
en que ha de efectuarse la transmisión.
11.4.2.3.3.3 Cuando se haya transmitido un mensaje EST a un centro que no utilice equipo de tratamiento
automático de datos, el período de tiempo especificado en 11.4.2.3.3.2 pudiera ser insuficiente, en cuyo
caso se convendrá en aumentar el tiempo de antelación.
11.4.2.3.4.2 Si la dependencia transferidora desea proponer un cambio de los datos de un mensaje CDN
recibido de la dependencia aceptante, se transmitirá un mensaje CDN a dicha dependencia.
dependencias interesadas.
Sin embargo, normalmente, cuando se propongan cambios de un mensaje CDN, se utilizarán circuitos
orales directos para resolver la cuestión.
11.4.2.3.4.4 Después de haberse completado el diálogo de coordinación, si una de las dos dependencias
ATS interesadas desea proponer o notificar algún cambio de los datos básicos de plan de vuelo o de las
condiciones de transferencia, se transmitirá un mensaje CDN a la otra dependencia. Esto exige que se repita
el diálogo de coordinación.
11.4.2.3.5.1 A menos que se hayan hecho arreglos especiales entre las dependencias de control de tránsito
aéreo interesadas, de conformidad con el Capítulo 10, 10.1.2.2.1, la dependencia aceptante transmitirá un
mensaje ACP a la dependencia transferidora para indicar la aceptación de los datos de un mensaje CPL o
EST.
11.4.2.3.6.2 Una computadora ATC transmitirá un LAM en respuesta a un CPL o a un mensaje EST o a
cualquier otro mensaje apropiado que haya sido recibido y procesado hasta el punto en que el contenido
operacional sea recibido por el controlador correspondiente.
Se transmitirá un mensaje de solicitud de plan de vuelo (RQP) cuando una dependencia ATS desee
obtener datos de plan de vuelo. Esto puede ocurrir al recibirse un mensaje relativo a una aeronave para la
cual no se hayan recibido los datos básicos de plan de vuelo correspondientes. El mensaje RQP se
transmitirá a la dependencia ATS transferidora que originó un mensaje EST, o al centro que originó un
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 16-11
mensaje de actualización para el cual no se dispone de datos básicos de plan de vuelo correspondientes. Si
no se ha recibido mensaje alguno, pero una aeronave establece comunicaciones de radiotelefonía (RTF) y
requiere los servicios de tránsito aéreo, se transmitirá el mensaje RQP a la dependencia ATS anterior a lo
largo de la ruta.
Se transmitirá un mensaje de solicitud de plan de vuelo suplementario (RQS) cuando una dependencia
ATS desee obtener datos de plan de vuelo suplementario. El mensaje se transmitirá a la oficina de
notificación de los servicios de tránsito aéreo del aeródromo de salida o, en el caso de un plan de vuelo
presentado durante el vuelo, a la dependencia ATS especificada en dicho mensaje de plan de vuelo.
La oficina de notificación ATS del aeródromo de salida transmitirá un mensaje SPL a las dependencias
ATS que hayan solicitado información adicional a la ya transmitida en un mensaje CPL o FPL. Cuando el
mensaje se transmite por la AFTN se le asignará el mismo indicador de prioridad que el del mensaje de
solicitud.
11.4.2.5.2 Los requisitos con respecto a la selección de mensajes AIDC y los procedimientos conexos
deberían establecerse basándose en acuerdos regionales de navegación aérea para facilitar la armonización
de ATS en espacios aéreos adyacentes.
Nota.- Si bien la implantación de los mensajes AIDC tiene por objetivo automatizar el proceso de
coordinación del ATC y minimizar el requisito de coordinación de voz, no remplaza totalmente a los
mensajes de voz, especial-mente cuando un vuelo se encuentra muy cercano al límite con la dependencia
adyacente.
11.4.2.5.3.1 Los mensajes de notificación se transmitirán por adelantado a las dependencias ATS para las
que se requiera coordinación para el vuelo. Esto podría incluir dependencias ATS que puedan verse
afectadas por la trayectoria de los vuelos aunque el vuelo en realidad no ingrese en su espacio aéreo. El
mensaje de notificación inicial se enviará a la hora o distancia acordadas, o antes de la hora o distancia
acordadas, antes de que se alcance el límite común con la dependencia receptora. Esa hora o distancia
normalmente será anterior a la transmisión del mensaje de inicio de coordinación. No obstante, si una
aeronave está saliendo de un aeródromo cercano al límite común, las dependencias adyacentes pueden
acordar que no se necesita un mensaje de notificación y que bastará con un mensaje de inicio de
coordinación (Coordinate Initial).
11.4.2.5.3.2 Todos los mensajes de notificación incluirán datos relativos a la estimación de la llegada al
límite. Los datos relativos a la ruta, cuando se incluyan, contendrán, como mínimo, información desde un
punto anterior a la entrada en la dependencia receptora hasta el aeródromo de destino.
Nota 1.- El volumen de información relativa a la ruta previa al punto de entrada en el espacio aéreo de
las dependencias receptoras depende del entorno del vuelo. Típicamente, se necesitaría más información
sobre la ruta en un entorno de procedimiento.
Nota 2.- Para permitir la sincronización de la información sobre datos de vuelo con las dependencias
adyacentes, el mensaje de notificación inicial puede contener todos los datos del plan de vuelo
relacionados con el vuelo.
Nota 1.- El volumen de información relativa a la ruta previa al punto de entrada en el espacio
aéreo de las dependencias ATS receptoras depende del entorno del vuelo. Generalmente, se requeriría
más cantidad de información relativa a la ruta en un entorno de procedimiento.
Nota 2.- Para permitir la sincronización de la información de datos del vuelo con las dependencias
adyacentes, si no se ha transmitido previamente un mensaje de notificación, el mensaje de inicio de
coordinación podrá contener todos los datos del plan de vuelo relativos al vuelo pertinente.
11.4.2.5.4.3 Cuando una aeronave atraviese un segmento muy limitado de un área de control en el que,
por acuerdo entre las autoridades ATS pertinentes, se haya delegado la coordinación del tránsito aéreo en
todo ese segmento del área de control en las dos dependencias cuyas áreas de control estén separadas por
ese segmento y ambas efectúen esa coordinación directamente, los mensajes de inicio de coordinación se
transmitirán directamente entre dichas dependencias, además de la dependencia ATS cuyo espacio aéreo se
esté atravesando.
11.4.2.5.4.4 Se transmitirá un mensaje de inicio de coordinación con el tiempo suficiente para permitir
que cada dependencia ATS pertinente reciba la información al menos 20 minutos antes de la hora a la que
se estime que la aeronave atravesará el punto de transferencia del control o el punto límite con la
dependencia receptora, a menos que la autoridad ATS pertinente haya prescrito otro lapso. Ese requisito se
aplicará independientemente de que la dependencia ATS responsable de la originación del mensaje de
inicio de coordinación haya asumido el control o establecido contacto con la aeronave para el momento en
que haya de efectuarse la coordinación.
11.4.2.5.4.5 Cuando se transmita un mensaje de inicio de coordinación a una dependencia ATS que no
esté utilizando equipos de procesamiento automático de datos, el lapso especificado en el párrafo
11.4.2.5.4.4 podría ser insuficiente, en cuyo caso podrá acordarse un incremento del parámetro de tiempo.
rechazar el mensaje de inicio de coordinación. Si ocurre esto, los procedimientos locales prescribirán los
requisitos para completar el proceso de coordinación.
11.4.2.5.5.7 Todos los mensajes de negociación de coordinación contendrán los datos relativos a la
estimación de la llegada al límite. Cuando así lo acuerden las dos dependencias, se enviará un mensaje de
negociación de coordinación para actualizar otros datos del plan de vuelo, tales como equipo CNS y Otra
información. Los datos relativos a la ruta, cuando se incluyan debido a que haya que coordinar una nueva
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 20-11
ruta, contendrán, como mínimo, información que abarcará desde un punto previo a la entrada en la
dependencia siguiente hasta el punto en el que la nueva ruta se une con la ruta coordinada previamente.
Nota.- Puede requerirse que el uso del destino previo en el campo de datos del aeródromo de destino del
mensaje de aceptación de coordinación asegure la asociación correcta con el mensaje de negociación de
coordinación en el que se proponía la enmienda del aeródromo de destino.
11.4.2.5.7.1 Cuando así lo acuerden las dos dependencias, se podrá utilizar un mensaje de rechazo de
coordinación para rechazar las condiciones de coordinación propuestas en un mensaje de inicio de
coordinación si dichas condiciones no son conformes a las cartas de acuerdo. El mensaje de rechazo de
coordinación sólo podrá utilizarse como respuesta a un mensaje de inicio de coordinación, siempre que
existan procedimientos locales para completar la coordinación del vuelo.
11.4.2.5.9.2 Si el vuelo supera el tiempo o la distancia acordados antes de llegar al límite, la dependencia
receptora procesa automáticamente las enmiendas contenidas en un mensaje de actualización de
coordinación, y transmite automáticamente como respuesta un mensaje de aceptación de coordinación. Si
el vuelo se mantiene dentro del tiempo o la distancia acordados antes de llegar al límite, se utilizará un
mensaje de negociación de coordinación.
11.4.2.5.9.4 Todos los mensajes de actualización de coordinación contendrán los datos relativos a la
estimación de la llegada al límite. Cuando así lo acuerden las dos dependencias, se enviará un mensaje de
actualización de coordinación para actualizar otros datos del plan de vuelo, como equipo CNS y otra
información. Los datos relativos a la ruta, cuando se incluyan debido a que sea necesario coordinar una
nueva ruta, contendrán, como mínimo, información que abarque desde un punto previo a la entrada en la
dependencia siguiente hasta el punto en que la nueva ruta se une con la ruta coordinada previamente.
11.4.2.5.11.1 Los mensajes de transferencia del control y de las comunicaciones que deban utilizarse en
un entorno de ATC específico se acordarán entre las dependencias pertinentes y deberían acordarse a
escala regional. Los mensajes utilizados en un entorno continental de alta densidad serán diferentes de
los requeridos en un entorno de espacio aéreo remoto de baja densidad.
11.4.2.5.11.3 El mensaje de inicio de transferencia contiene todos los datos de ejecución y puede
incluir, opcionalmente cualquier dato de rastreo relativo al vuelo. Esta información proporciona a la
dependencia receptora una actualización respecto del entorno de control actual del vuelo; por ejemplo, el
nivel de vuelo autorizado actual y toda restricción de velocidad, velocidad vertical de ascenso o descenso,
rumbo o encaminamiento directo que puedan haberse asignado.
11.4.2.5.12.2 Las enmiendas subsiguientes al entorno de control del vuelo se coordinan mediante la
transmisión a la dependencia receptora de otro mensaje de propuesta de condiciones de transferencia que
contenga nuevos datos de ejecución.
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 23-11
Nota.- Las condiciones de la transferencia del control determinadas en la carta de acuerdo pertinente
podrá limitar el control de la aeronave hasta que la aeronave haya alcanzado el punto de transferencia
del control.
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 24-11
La dependencia de aceptación transmitirá el mensaje de que han sido asumidas las comunicaciones
transferidas para indicar que el vuelo ha establecido comunicación con el controlador apropiado y
completar la transferencia.
11.4.2.5.17.1 El mensaje de transferencia del control es una propuesta para la transferencia del control
de un vuelo a la dependencia que lo acepta. La dependencia que transfiere el control transmitirá este
mensaje automáticamente a la hora o distancia acordadas antes de que se alcance el límite común, o antes
de la hora o distancia acordadas, o lo transmitirá manualmente el controlador de la dependencia de
transferencia. Este mensaje, que inicia la fase de transferencia, sólo se transmitirá luego de que la
coordinación con la dependencia receptora se haya completado con éxito.
El mensaje de punto general se transmitirá para señalar un vuelo a la atención del controlador que reciba
el mensaje para que dé apoyo a la coordinación de voz. El mensaje de punto general incluirá detalles de un
vuelo que la dependencia receptora quizá no conocía previamente, para permitir que esos detalles se
presenten en pantalla, de ser necesario. Esos detalles pueden incluir, por ejemplo, un vuelo que hubiera
previsto operar en el espacio aéreo bajo el control de una de las dependencias ATS que solicite el ascenso
o el desvío hacia el espacio aéreo controlado por otra dependencia ATS que no cuente con los detalles del
vuelo.
11.4.2.5.20.1 El mensaje de datos generales de ejecución se enviará luego de que haya comenzado la
transición al estado de transferencia, y antes de que se hayan enviado los mensajes de que se ha asumido
el control transferido o las comunicaciones transferidas, ya sea por parte de la dependencia de
transferencia a la dependencia receptora o de la dependencia receptora a la dependencia de transferencia,
con el objeto de informar a la dependencia que recibe el mensaje acerca de cualquier modificación de los
datos relativos al entorno de control de un vuelo. Si el mensaje de datos generales de ejecución es enviado
por la dependencia de transferencia, puede incluir información como por ejemplo el nivel de vuelo
(intermedio) autorizado actual y, si corresponde, limitaciones de velocidad, limitaciones respecto del
ascenso/descenso y el rumbo (o encaminamiento directo) asignado al vuelo. Si es la dependencia receptora
la que envía el mensaje de datos generales de ejecución, el mismo incluirá la frecuencia o canal
radiotelefónicos apropiados a los que se transferirá el vuelo.
11.4.2.5.20.2 No hay respuesta operacional requerida para el mensaje de datos generales de ejecución.
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 25-11
Nota.- Véase el párrafo 11.4.1.4 para obtener detalles sobre los mensajes de texto libre en condiciones de
emergencia.
El mensaje de texto libre general sólo se utilizará para transmitir información operacional para la que no
resulte apropiado ningún otro tipo de mensaje, y para comunicaciones en lenguaje claro. Normalmente, la
información de texto libre se presenta directamente al controlador responsable (o que se prevé será
responsable) del vuelo. Cuando el mensaje no se refiera a un vuelo en particular, se utilizará una
designación de instalaciones para permitir que la información se presente ante la posición de ATS
apropiada.
Con la excepción de otros mensajes de gestión de la aplicación, o un mensaje dentro del cual se haya
detectado un error, el mensaje “aceptado por la aplicación” será enviado por una dependencia ATS que
reciba un mensaje AIDC que ya ha sido procesado, en el que no se han detectado errores y que esté
disponible para su presentación ante un puesto de control.
11.4.2.5.23.1 Una dependencia ATS enviará un mensaje de “rechazado por la aplicación” cuando reciba
un mensaje AIDC en el cual se haya detectado un error. El mensaje de rechazo incluirá un código que
permita la identificación de la naturaleza del error. El acuerdo regional de navegación aérea servirá de
base para especificar los códigos que estén disponibles para su implantación.
Nota.- La información relativa a los códigos de rechazo por la aplicación disponibles en la ATN pueden
encontrarse en el Manual de disposiciones técnicas de la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN)
(Doc. 9705), Volumen III, 3.2.7.1.1.
11.4.2.5.23.2 Cuando no se encuentren en uso los mensajes de “rechazado por la aplicación”, los
procedimientos locales garantizarán que se alerte al controlador pertinente, dentro de un parámetro de
tiempo especificado, cuando se haya recibido un mensaje de “aceptado por la aplicación” en respuesta a
un mensaje AIDC transmitido.
Nota.- Las disposiciones que regulan las autorizaciones figuran en el Capítulo 4, Sección 4.5. En los
párrafos siguientes se expone el contenido de los mensajes de autorización junto con determinados
procedimientos referentes a la transmisión de los mismos. Los procedimientos que regulan el uso de
CPDLC para la entrega de autorizaciones figuran en el Capítulo 14. Las especificaciones referentes al
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 26-11
objeto, los atributos del mensaje y las opciones de presentación en pantalla pueden encontrarse en el
Capítulo 14, Tabla 14-1 a Tabla 14-4 y en el Apéndice D.
a) identificación de la aeronave;
b) limite de la autorización;
c) ruta de vuelo;
d) niveles de vuelo para toda la ruta o parte de la misma, y cambios de nivel, si son necesarios;
Nota.- Si la autorización de niveles abarca sólo parte de la ruta, es importante que la dependencia
de control de tránsito aéreo especifique un punto al cual se aplica la parte de la autorización
referente a niveles, siempre que sea necesario garantizar el cumplimiento del Anexo 2, 3.6.5.2.2 a).
e) toda instrucción o información necesaria, sobre otros asuntos tales como maniobras de
aproximación o salida, comunicaciones, y la hora en que expira la autorización.
Nota.- La hora en que expira la autorización indica aquélla a partir de la cual ésta quedará
automáticamente cancelada si el vuelo no ha sido iniciado.
11.4.2.6.2.4 El personal que recibe autorizaciones para transmitirlas a las aeronaves lo hará con la
fraseología exacta en que han sido recibidas. En aquellos casos en que el personal que transmite
autorizaciones a las aeronaves no forma parte de los servicios de tránsito aéreo, es esencial que se hagan
los arreglos apropiados para cumplir este requisito.
11.4.2.6.2.5 Las restricciones de nivel emitidas por ATC en las comunicaciones aire-tierra se repetirán
junto con las autorizaciones de nivel subsiguientes para que sigan en efecto.
Nota.- Véanse también en el Capítulo 6, 6.3.2.4 y 6.5.2.4, en relación con las restricciones de nivel
publicadas como elementos de las SID y las STAR.
Nota 1.- Las disposiciones que regulan el control de afluencia del tránsito aéreo figuran en el Anexo 11,
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 27-11
3.7.5 y en el Capítulo 3, 3.2.5.2 de este documento. Póngase también atención en el texto de orientación
referente al control de afluencia que figura en el Manual de gestión colaborativa de la afluencia del
tránsito aéreo (Doc. 9971).
Nota 2.- El formato y la representación convencional de los datos para el intercambio automático de
mensajes de control de afluencia aún no han sido elaborados
Nota.- Las disposiciones que regulan los informes de posición aparecen en el Anexo 2, 3.6.3 y 5.3.3,
y en el Capítulo 4, Secciones 4.11 y 4.12 de este documento.
11.4.2.6.4.1 El formato y la representación convencional de los datos que han de usarse en los mensajes
relativos a informes de posición y aeronotificaciones especiales son los especificados en el modelo de
formulario AIREP ESPECIAL del Apéndice A, utilizando:
a) los datos transmitidos concuerden con los especificados en los formatos de las
aeronotificaciones especiales; y
b) se tomen medidas para garantizar que las aeronotificaciones especiales se transmitan a la
dependencia meteorológica pertinente y a las demás aeronaves que puedan verse afectadas.
Nota.- Las disposiciones que regulan el suministro de información de tránsito aparecen en el Anexo 11,
4.2.2 b) y Notas 1 y 2 y en el Capítulo 5, Sección 5.10 y Capítulo 7, Sección 7.4.1 de este documento.
11.4.3.1.1.1 Debido a factores que influyen en el carácter de los servicios de información de vuelo y
especialmente en el suministro de información sobre posibles peligros de colisión para las aeronaves que
vuelan fuera del espacio aéreo controlado, no es posible especificar textos normalizados para dichos
mensajes.
11.4.3.1.1.2 Sin embargo cuando se transmitan tales mensajes, contendrán datos suficientes sobre la
dirección del vuelo, hora, nivel y punto estimados, en que se cruzarán, alcanzarán o aproximarán las
aeronaves que pueden correr peligro de colisión. Esta información se presentará de forma tal que el piloto
de cada aeronave pueda apreciar claramente la naturaleza del peligro.
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(Enmienda 3)
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 28-11
11.4.3.1.2 MENSAJES QUE CONTIENEN INFORMACION SOBRE TRANSITO ESCENCIAL PARA VUELOS
IFR DENTRO DEL ESPACIO AEREO CONTROLADO
Nota.- Las disposiciones que regulan la realización y notificación de observaciones de aeronave figuran en el Anexo
3. Las disposiciones relativas al contenido y transmisión de las aeronotificaciones figuran en el Capítulo 4, Sección
4.12 de este documento, y los formularios de aeronotificaciones especiales utilizados para notificaciones de
actividad volcánica figuran en el Apéndice A del presente documento. La transmisión por las dependencias ATS, a
las oficinas meteorológicas, de información meteorológica recibida de aeronaves en vuelo, está regulada por las
disposiciones del Capítulo 4, Sección 4.12.6 de este documento. En el Anexo 11, 4.2 y en este documento (véase el
Capítulo 4, 4.8.3 y 4.10.4; Capítulo 6, Secciones 6.4 y 6.6; Capítulo 7, 7.4.1 y Capítulo 9, 9.1.3) figuran
disposiciones que regulan la transmisión por las dependencias ATS de información meteorológica a las aeronaves.
Las formas escritas de los mensajes SIGMET y AIRMET y de otros mensajes meteorológicos en lenguaje claro se
rigen por las disposiciones del Anexo 3.
11.4.3.2.1 La información dirigida a un piloto que cambie de vuelo IFR a VFR cuando sea probable que
no pueda proseguir el vuelo en VMC, se dará de la siguiente manera:
b) METAR / SPECI, para ser difundidos a otros aeródromos más allá del aeródromo de
origen (destinados principalmente para planificación de los vuelos, radiodifusiones VOLMET
y D-VOLMET).
Nota.- La información sobre la dirección del viento en la superficie que proporciona a las
dependencias ATS la oficina meteorológica correspondiente se da en grados respecto al norte
verdadero. La información sobre la dirección del viento en la superficie obtenida del
indicador ATS del viento en la superficie, y que transmiten a los pilotos las dependencias ATS,
se da en grados respecto al norte magnético.
b) visibilidad, incluyendo variaciones direccionales significativas;
c) alcance visual en la pista (RVR);
d) tiempo presente;
e) cantidad y altura de la base de nubes bajas;
f) temperatura del aire y del punto de rocío;
g) reglajes de altímetro; y
h) otra información complementaria.
Nota.- Las disposiciones relativas a la información meteorológica que ha de proporcionarse con arreglo
a
11.4.3.2.3 figuran en el Anexo 3 — Servicio meteorológico para la navegación aérea
internacional, Capítulo 4 y Apéndice C.
Nota.- Las disposiciones generales respecto a este asunto se detallan en el Anexo 11, 4.2.
Los mensajes relacionados con el funcionamiento de las instalaciones aeronáuticas se transmitirán a las
aeronaves de cuyo plan de vuelo se desprenda que la realización del vuelo pueda verse afectada por el
estado de funcionamiento de la instalación pertinente. Contendrán datos apropiados respecto a la categoría
del servicio de la instalación en cuestión y, si la instalación está fuera de servicio, una indicación respecto
a cuándo volverá a ponerse en condiciones normales de funcionamiento.
ATM 01/03
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 30-11
Nota.- Las disposiciones respecto a la publicación de información sobre las condiciones de los
aeródromos figuran en el Capítulo 7, 7.5.
11.4.3.4.1 Cuando se proporcione información sobre las condiciones de aeródromo, ello se hará en
forma clara y concisa a fin de facilitar al piloto la apreciación de la situación descrita. Se emitirá siempre
que el controlador que está de servicio lo considere necesario en interés de la seguridad o cuando lo
solicite una aeronave. Si la información se facilita por iniciativa del controlador, se transmitirá a cada una
de las aeronaves interesadas con tiempo suficiente para permitirles que hagan el uso debido de la
información.
11.4.3.4.2 Hasta el 3/NOV/2021, la información de que hay agua sobre una pista deberá transmitirse a
cada aeronave interesada, por iniciativa del controlador, utilizando los siguientes términos:
AGUA ESTANCADA – Para fines de la performance de un avión, más del 25% del área de la
superficie de la pista está cubierta con más de 3 mm de agua (en partes aisladas o continuas de la
misma) dentro de la longitud y anchura requeridas en uso.
11.4.3.4.2 A partir del 4/NOV2021, cuando se proporcione información relativa a las condiciones de la
superficie de la pista que puedan afectar negativamente a la eficacia de frenado de la aeronave, se
utilizarán los términos siguientes, según sea necesario:
NIEVE COMPACTADA
SECA
NIEVE SECA
ESCARCHA
HIELO
NIEVE FUNDENTE
AGUA ESTANCADA
AGUA SOBRE NIEVE COMPACTA
MOJADA
HIELO MOJADO
NIEVE MOJADA
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 31-11
11.4.3.4.3 A partir del 4/NOV/2021, las dependencias ATS competentes deben tener disponible para
transmitir a la aeronave, a petición, datos del informe del estado de la pista. Esto se transmitirá a la
aeronave en el orden de la dirección de aterrizaje o despegue.
Cuando una aeronave que haya intervenido en un incidente tenga un destino fuera de la zona de
responsabilidad de la dependencia ATS donde ha ocurrido el incidente, debería notificarse a la
dependencia ATS del aeródromo de destino pidiéndole que obtenga el informe del piloto. En el mensaje
debería incluirse la siguiente información:
a) tipo de incidente (AIRPROX, procedimiento o instalación);
b) identificación de la aeronave en cuestión;
c) hora y posición al producirse el incidente;
d) breves detalles del incidente.
___________________
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(Enmienda 3)
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Capítulo 11. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 32-11
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 12. Fraseología 1-12
Capítulo 12
FRASEOLOGÍA
12.1 Procedimientos de comunicaciones
Los procedimientos de comunicaciones estarán de acuerdo con el RAB 69, y los pilotos, el
personal del ATS y demás personal de tierra deberán conocer a fondo los procedimientos radiotelefónicos
contenidos en el mismo.
12.2 Generalidades
Nota.- Los requisitos para la colación de autorizaciones e información relacionada con la seguridad
operacional figuran en el Capítulo 4, 4.5.7.5 del presente Manual.
12.2.1 La mayor parte de la fraseología de la Sección 12.3 de este capítulo muestra textos de
mensajes completos sin usar distintivos de llamada y no pretende ser exhaustiva. Cuando las circunstancias
sean distintas es de esperar que los pilotos, el personal del ATS y demás personal de tierra utilicen lenguaje
común y corriente que debería ser lo más claro y conciso posible, a un nivel que satisfaga los requisitos de
la OACI en materia de conocimientos de idioma contenidos en el RAB 65 y RAB 61, para evitar cualquier
confusión por parte de las personas que utilicen idiomas distintos del propio.
12.2.2 Para facilitar la consulta, la fraseología se agrupa según tipos de servicio de tránsito aéreo. Sin
embargo, los usuarios deberán conocer y utilizar, en la medida necesaria, fraseología de grupos distintos de
los que se refieran específicamente al tipo de servicio de tránsito aéreo que se suministre. Toda la
fraseología se utilizará junto con los distintivos de llamada (aeronave, vehículo terrestre, ATC u otros)
según corresponda. A fin de que pueda distinguirse claramente la fraseología de la Sección 12.3, se han
omitido los distintivos de llamada. En el RAB 69 se indican las disposiciones relativas a la compilación de
los mensajes RTF, distintivos de llamada y procedimientos pertinentes.
12.2.3 La Sección 12.3 incluye frases que han de usar los pilotos, el personal del ATS y demás
personal de tierra.
12.2.4 Durante las operaciones en un espacio aéreo de separación vertical mínima reducida (RVSM)
con aeronaves sin aprobación para operaciones RVSM o en tránsito vertical a través del mismo, los pilotos
notificarán la condición de aeronave sin aprobación RVSM de conformidad con 12.3.1.12 c) de la siguiente
manera:
a) una llamada inicial en cualquier canal dentro del espacio aéreo RVSM;
12.2.5 Los controladores de tránsito aéreo acusarán recibo explícitamente de los mensajes de las
aeronaves que notifiquen la condición de aeronave sin aprobación RVSM.
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 12. Fraseología 2-12
12.2.6 La fraseología para el movimiento de vehículos, en el área de maniobras será la misma que se
utiliza para el movimiento de aeronaves, con excepción de las instrucciones para el rodaje, en cuyo caso se
sustituirá la palabra “SIGA” por “RUEDE” cuando se comunique con vehículos.
12.2.7 No se utilizarán frases condicionales, como “detrás de la aeronave que aterriza” o “después de
la aeronave que sale” para movimientos que afecten la pista o pistas en actividad, salvo cuando la aeronave
o vehículo en cuestión esté a la vista del controlador y del piloto pertinentes. La aeronave o vehículo que
ocasiona la condición en la autorización expedida será la primera aeronave o vehículo que pase delante de
las otras aeronaves afectadas. En todos los casos la autorización condicional se concederá en el orden
siguiente y constará de:
a) la identificación;
b) la condición;
c) la autorización; y
por ejemplo:
“SAS 941, DETRÁS DEL DC9 EN FINAL CORTA, RUEDE A POSICIÓN DETRÁS”.
Nota.- Esto implica la necesidad de que la aeronave que reciba la autorización condicional identifique la
aeronave o vehículos a que hace referencia dicha autorización condicional.
12.2.8 La fraseología de la Sección 12.3 no incluye las frases ni las palabras corrientes de los
procedimientos radiotelefónicos contenidas en el RAB 69.
12.2.9 Las palabras entre paréntesis indican que debe insertarse información correcta, tal como un
nivel, un lugar o una hora, etc., para completar la frase, o bien que pueden utilizarse variantes. Las palabras
entre corchetes indican palabras facultativas adicionales o información complementaria que puedan ser
necesarias en determinados casos.
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 12. Fraseología 3-12
12.3.1 Generalidades
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 12. Fraseología 4-12
... para indicar una instrucción que ha m) CUANDO LISTO (instrucciones); m) WHEN READY (instruction);
de cumplirse cuando corresponda
... para indicar que la aeronave debe n) MANTENGA PROPIA n) MAINTAIN OWN
ascender o descender manteniendo SEPARACIÓN Y VMC [DESDE SEPARATION AND VMC
su propia separación y VMC (nivel)] [HASTA (nivel)]; [FROM (level)] [TO (level)];
... cuando exista la duda de que una p) SI NO ES POSIBLE (otras p) IF UNABLE (alternative
aeronave pueda cumplir con instrucciones) Y NOTIFIQUE; instructions) AND ADVISE;
una autorización o instrucción
... después de que la tripulación de *r) RA TCAS [pronúnciese TI-CAS]; *r) TCAS RA;
vuelo empiece a apartarse de la
autorización o instrucción ATC para s) RECIBIDO; s) ROGER;
cumplir con un aviso de resolución
(RA) ACAS (intercambio entre el
piloto y el controlador)
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 12. Fraseología 5-12
después de recibir una autorización o *x) IMPOSIBLE, RA TCAS; *x) UNABLE, TCAS RA;
instrucción contraria a un RA ACAS,
la tripulación de vuelo cumplirá con y) RECIBIDO; y) ROGER;
el RA y notificará directamente al
ATC (intercambio entre el piloto y el
controlador)
... autorización para ascender en una z) ASCIENDA VÍA SID A (nivel) z) CLIMB VIA SID TO (level)
SID que tiene restricciones de nivel
y/o velocidad publicadas, en cuyo
caso el piloto tiene que ascender al
nivel autorizado y cumplir las
restricciones de nivel publicadas,
seguir el perfil lateral de la SID; y
cumplir las restricciones de velocidad
publicadas o las instrucciones para el
control de la velocidad emitidas por
ATC que correspondan.
... autorización para cancelar la aa) [ASCIENDA VÍA SID A (nivel)], aa) [CLIMB VIA SID TO (level)],
restricción o restricciones de nivel del CANCELE RESTRICCIÓN(ES) DE CANCEL LEVEL
perfil vertical de una SID durante el NIVEL RESTRICTION(S)
ascenso
... autorización para cancelar la bb) [ASCIENDA VÍA SID A (nivel),], bb) [CLIMB VIA SID TO (level)],
restricción de nivel específica del CANCELE RESTRICCIÓN(ES) DE CANCEL LEVEL
perfil vertical de una SID durante el NIVEL EN (punto(s)) RESTRICTION(S) AT (point(s))
ascenso
... autorización para cancelar cc) [ASCIENDA VÍA SID A (nivel)], cc) [CLIMB VIA SID TO (level)],
restricciones de velocidad de una SID CANCELE RESTRICCIÓN(ES) DE CANCEL SPEED
durante el ascenso VELOCIDAD RESTRICTION(S)
…autorización para cancelar dd) [ASCIENDA VÍA SID A (nivel)], dd) [CLIMB VIA SID TO (level)],
restricciones de velocidad específicas CANCELE RESTRICCIÓN(ES) DE CANCEL SPEED
de una SID durante el ascenso VELOCIDAD EN (punto(s)) RESTRICTION(S) AT (point(s))
…autorización para ascender y para ee) ASCIENDA SIN RESTRICCIÓN A ee) CLIMB UNRESTRICTED TO
cancelar las restricciones de (nivel) (o) ASCIENDA A (nivel), (level) (or) CLIMB TO (level),
velocidad y nivel de una SID CANCELE RESTRICCIONES) DE CANCEL LEVEL AND SPEED
NIVEL Y VELOCIDAD RESTRICTIONS
... autorización para descender en una ff) DESCIENDA VÍA STAR A (nivel) ff) DESCEND VIA STAR TO (level)
STAR que tiene restricciones de nivel
y/o velocidad publicadas, en cuyo
caso el piloto tiene que descender al
nivel autorizado y cumplir las
restricciones de nivel publicadas,
seguir el perfil lateral de la STAR y
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 12. Fraseología 6-12
... autorización para cancelar las gg) [DESCIENDA VÍA STAR A (nivel)], gg) [DESCEND VIA STAR TO
restricciones de nivel de una STAR CANCELE RESTRICCIÓN(ES) DE (level)], CANCEL LEVEL
durante el descenso NIVEL RESTRICTION(S)
... autorización para cancelar hh) [DESCIENDA VÍA STAR A (nivel)], hh) [DESCEND VIA STAR TO
restricciones de nivel específicas de CANCELE RESTRICCIÓN(ES) DE (level)], CANCEL LEVEL
una STAR durante el descenso NIVEL (punto(s)) RESTRICTION(S) AT (point(s))
ii) [DESCIENDA VÍA STAR A (nivel)], ii) [DESCEND VIA STAR TO (level)],
... autorización para cancelar
CANCELE RESTRICCIÓN(ES) DE CANCEL SPEED RESTRICTION(S)
restricciones de velocidad de una VELOCIDAD
STAR durante el descenso jj) [DESCEND VIA STAR TO (level)],
jj) [DESCIENDA VÍA STAR A (nivel)], CANCEL SPEED RESTRICTION(S)
... autorización para cancelar CANCELE RESTRICCIÓN(ES) DE AT (point(s))
restricciones de velocidad específicas VELOCIDAD
de una STAR durante el descenso kk) DESCEND UNRESTRICTED TO
kk) [DESCIENDA SIN RESTRICCIÓN A (level) or DESCEND TO (level),
... autorización para descender y (nivel) o DESCIENDA A (nivel), CANCEL LEVEL AND SPEED
cancelar las restricciones de CANCELE RESTRICCIONES DE NIVEL RESTRICTIONS
velocidad y nivel de una STAR Y VELOCIDAD
* Denotes pilot transmission
* Indica una transmisión del piloto.
…indicación de combustible mínimo b) RECIBIDO [NO SE PREVÉ DEMORA b) ROGER [NO DELAY EXPECTED
o PREVEA (información sobre la demora)] or EXPECT] (delay information)
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 12. Fraseología 7-12
... para indicar capacidad de 8,33 kHz *b) AFFIRM EIGHT POINT THREE
*b) AFIRMATIVO OCHO COMA
TRES TRES; THREE;
... para solicitar situación respecto a g) CONFIRME EXENCIÓN DE OCHO g) CONFIRM EIGHT POINT
exención de 8,33 kHz COMA TRES TRES; THREE THREE EXEMPTED;
... para indicar situación de exención *h) AFIRMATIVO OCHO COMA *h) AFFIRM EIGHT POINT THREE
de 8,33 kHz TRES TRES; THREE EXEMPTED;
... para indicar situación de no *i) NEGATIVO EXENCIÓN DE OCHO *i) NEGATIVE EIGHT POINT
exención de 8,33 kHz COMA TRES TRES; THREE THREE EXEMPTED;
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 12. Fraseología 8-12
... para avisar a una aeronave que b) VUELVA AL DISTINTIVO DE b) REVERT TO FLIGHT PLAN CALL
vuelva al distintivo de llamada LLAMADA DEL PLAN DE VUELO SIGN (call sign) [AT (significant
indicado en el plan de vuelo (distintivo de llamada) [EN (punto point)].
significativo)].
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 12. Fraseología 9-12
... para observaciones múltiples del f) ALCANCE VISUAL EN PISTA (o f) RUNWAY VISUAL RANGE (o
RVR RVR) [PISTA (número)] (primera RVR) [RUNWAY (number)] (first
posición) (distancia) (unidades), position) (distance), (units), (second
(segunda posición) (distancia) position)(distance), (units), (third
(unidades), (tercera posición) position) (distance), (units);
(distancia) (unidades);
Nota 1.— Las observaciones múltiples Note 1.— Multiple RVR observations
del RVR representan siempre la zona de are always representative of the
toma de contacto, la zona del punto touchdown zone, midpoint zone and
central y la zona de recorrido de the roll-out/stop end zone
desaceleración en tierra/extremo de respectively.
parada, respectivamente.
Nota 2. — Cuando se notifican tres Note 2.— Where reports for three
posiciones puede omitirse la indicación locations are given, the indication of
de las mismas, siempre que los informes these locations may be omitted,
se comuniquen en el siguiente orden: provided that the reports are
zona de toma de contacto, zona del punto passed in the order of touchdown
central y zona de recorrido de zone, followed by the midpoint zone
desaceleración en tierra/extremo de and ending with the roll-out/stop end
parada. zone report.
... en caso de que no se disponga de g) ALCANCE VISUAL EN PISTA (o g) RUNWAY VISUAL RANGE (o
información sobre el RVR en alguna RVR) [PISTA (número)] (primera RVR) [RUNWAY (number)] (first
de estas posiciones, este hecho se posición) (distancia), (unidades) position) (distance), (units) (second
indicará en el lugar que corresponda (segunda posición) NO DISPONIBLE, position) NOT AVAILABLE, (third
(tercera posición) (distancia),(unidades); position) (distance), (units);
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 12. Fraseología 10-12
... para solicitar un informe en un b) NOTIFIQUE (distancia) MILLAS b) REPORT (distance) MILES
lugar o a una distancia determinados (GNSS o DME) DE (nombre de la (GNSS or DME) FROM (name of
estación DME) (o punto significativo); DME station) (or significant point);
…para notificar en un lugar o a una *c) (distancia) MILLAS (GNSS o DME) *c) (distance) MILES (GNSS or
distancia determinados DE (nombre de la estación DME) (o DME) FROM (name of DME station)
punto significativo); (or significant point);
... para solicitar un informe e) NOTIFIQUE DISTANCIA (GNSS o e) REPORT (GNSS or DME)
de la posición actual DME) DE (punto significativo) (o DISTANCE FROM (significant
nombre de la estación DME); point) or (name of DME station);
… para notificar la posición presente *f) (distancia) MILLAS (GNSS o DME) *f) (distance) MILES (GNSS or
DE (nombre de la estación DME) DME DME) FROM (name of DME station)
(o punto significativo). DME (or significant point).
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 12. Fraseología 11-12
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 12. Fraseología 12-12
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 12. Fraseología 13-12
f) PRECAUCIÓN OBRAS (u
OBSTRUCCIÓN) (posición y cualquier f) CAUTION WORK IN
aviso necesario); PROGRESS (or OBSTRUCTION)
(position and any necessary advice);
g) EFICACIA DE FRENADO
NOTIFICADA POR (tipo de aeronave) g) BRAKING ACTION REPORTED
A LAS (hora) BUENA (o MEDIANA A BY (aircraft type) AT (time) GOOD
BUENA, o MEDIANA, o MEDIANA A (or GOOD TO MEDIUM, or
ESCASA, o ESCASA); MEDIUM, or MEDIUM TO POOR,
or POOR);
h) CALLE DE RODAJE (identificación
de la calle de rodaje) MOJADA [o h) TAXIWAY (identification of
AGUA ESTANCADA, o LIMPIA DE taxiway) WET [or STANDING
NIEVE (longitud y anchura que WATER, or SNOW REMOVED
corresponda), o TRATADA (length and width as applicable),
QUIMICAMENTE, o CUBIERTA CON or CHEMICALLY TREATED, or
PARCHES DE NIEVE SECA (o NIEVE COVERED WITH
MOJADA, o NIEVE COMPACTA, o PATCHES OF DRY SNOW (or
NIEVE FUNDENTE, o NIEVE WET SNOW, or COMPACTED
FUNDENTE ENGELADA, o HIELO, o SNOW, or SLUSH, or FROZEN
HIELO MOJADO, o HIELO y NIEVE, o SLUSH, or ICE, or WET ICE, or
NIEVE ACUMULADA, o SURCOS Y ICE UNDERNEATH, or ICE AND
ESTRÍAS ENGELADAS o ARENA SNOW, or SNOWDRIFTS, or
SUELTA)]; FROZEN RUTS AND RIDGES or
LOOSE SAND)];
i) TORRE OBSERVA (información
meteorologica); i) TOWER OBSERVES (weather
information);
j) PILOTO INFORMA (información
meteorologica). j) PILOT REPORTS (weather
information).
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 12. Fraseología 14-12
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 12. Fraseología 15-12
... para solicitar confirmación de que h) CONFIRME CAPACIDAD PARA h) CONFIRM ABLE TO RESUME
una aeronave ha reanudado la REANUDAR RVSM; RVSM;
condición de aprobación RVSM o un
piloto está en capacidad de reanudar
las operaciones RVSM
... para notificar capacidad de *i) LISTO PARA REANUDAR RVSM; *i) READY TO RESUME RVSM.
reanudar operaciones RVSM después
de una contingencia relacionada con
el equipo o condiciones
meteorológicas
* Indica una transmisión del piloto.
* Denotes pilot transmission.
12.3.1.14 ESTADO DEL a) SEÑAL GNSS TRANSMITIDA NO a) GNSS REPORTED
FUNCIONAMIENTO DEL GNSS FIABLE [o SERVICIO GNSS TAL VEZ UNRELIABLE (or
NO ESTÉ DISPONIBLE (DEBIDO A GNSS MAY NOT BE AVAILABLE
INTERFERENCIA)]; [DUE TO INTERFERENCE]);
O Or
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 12. Fraseología 16-12
1) DIRECTO; 1) DIRECT;
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
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Capítulo 12. Fraseología 17-12
ATM 01/03
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Capítulo 12. Fraseología 18-12
ATM 01/03
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Capítulo 12. Fraseología 19-12
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
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Capítulo 12. Fraseología 20-12
…autorización para proseguir directo g) AUTORIZADO DIRECTO (punto de g) CLEARED DIRECT (waypoint),
con notificación anticipada de una recorrido), ASCENDER A (nivel), SE CLIMB TO (level), EXPECT TO
instrucción futura de reanudar la SID ESPERA REANUDAR SID REJOIN SID [(sid designator)] [AT
[(designador SID)] [EN (punto de (waypoint)]
recorrido)]
luego then
REANUDE SID [(designador SID)] [EN REJOIN SID [(sid designator)] [AT
(punto de recorrido)] (waypoint)]
luego then
luego then
luego then
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(Enmienda 3)
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Capítulo 12. Fraseología 21-12
… cuando el piloto solicita una *n) SOLICITO APROXIMACIÓN *n) REQUEST VISUAL PPROACH;
aproximación visual VISUAL;
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(Enmienda 3)
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Capítulo 12. Fraseología 22-12
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Capítulo 12. Fraseología 23-12
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Capítulo 12. Fraseología 24-12
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Capítulo 12. Fraseología 25-12
... respuesta del ATC b) REMOLQUE APROBADO VÍA b) TOW APPROVED VIA (specific
(trayecto concreto que ha de seguirse); routing tobe followed);
... después del aterrizaje *n) SOLICITO REGRESAR POR *n) REQUEST BACKTRACK;
PISTA;
... para esperar no más cerca de una ‡d) MANTENGA FUERA DE ‡d) HOLD SHORT OF (position);
pista de lo indicado en el Capítulo 7, (posición);
7.6.3.1.3.1
*e) MANTENIENDO; *e) HOLDING;
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(Enmienda 3)
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Capítulo 12. Fraseología 29-12
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Capítulo 12. Fraseología 30-12
... para cancelar autorización de e) MANTENGA POSICIÓN, CANCELE e) HOLD POSITION, CANCEL
despegue DESPEGUE REPITO CANCELE TAKE-OFF I SAY AGAIN
DESPEGUE (motivo); CANCEL TAKE-OFF (reasons);
... para detener un despegue después g) ABORTE DESPEGUE [(se repite el g) STOP IMMEDIATELY [(repeat
que la aeronave ha iniciado el distintivo de llamada de le aeronave) aircraft call sign) STOP
recorrido de despegue ABORTE DESPEGUE]; IMMEDIATELY];
... para operaciones de helicópteros i) AUTORIZADO A DESPEGAR [DE i) CLEARED FOR TAKE-OFF
(emplazamiento)] (posición actual, calle [FROM (location)] (present position,
de rodaje, área de aproximación final y taxiway, final approach and take-off
de despegue, pista, número); area, runway and number);
12.3.4.12 INSTRUCCIONES PARA *a) SOLICITO VIRAJE DERECHA *a) REQUEST RIGHT (or LEFT)
VIRAJE O ASCENSO DESPUÉS DEL (o IZQUIERDA); TURN;
DESPEGUE
b) APROBADO VIRAJE DERECHA b) RIGHT (or LEFT) TURN
(o IZQUIERDA); APPROVED;
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Capítulo 12. Fraseología 31-12
... cuando se dispone de información *d) (tipo de aeronave) (posición) (nivel) *d) (aircraft type) (position) (level)
ATIS INFORMACIÓN (identificación ATIS) INFORMATION (ATIS
PARA ATERRIZAR; identification) FOR LANDING;
Nota.— Se efectúa la notificación c) NOTIFIQUE EN BÁSICO (o FINAL, c) REPORT BASE (or FINAL, or
“FINAL LARGA” cuando la o FINAL LARGO); LONG FINAL);
aeronave se dirige a la aproximación
final a una distancia mayor de 7 km d) CONTINÚE APROXIMACIÓN d) CONTINUE APPROACH
(4 NM) desde el punto de toma de [PREPARE POSIBLE IDA AL AIRE]. [PREPARE FOR POSSIBLE GO
contacto, o cuando la aeronave, en AROUND].
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Capítulo 12. Fraseología 32-12
d) EFECTÚE ATERRIZAJE
COMPLETO; d) MAKE FULL STOP;
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Capítulo 12. Fraseología 33-12
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Capítulo 12. Fraseología 34-12
12.3.5.1 PREVISIONES Y REVISIONES a) ESTIMADA [dirección del vuelo] a) ESTIMATE [direction of flight]
(distintivo de llamada de la aeronave) (aircraft call sign) [SQUAWKING
[USANDO TRANSPONDER (código (SSR Code)] (type) ESTIMATED
SSR)] (tipo) ESTIMADO (punto (significant point) (time) (level) (or
significativo) (hora) (nivel) [o DESCENDING FROM (level) TO
DESCENDIENDO DE (nivel) A (nivel)] (level)) [SPEED (filed TAS)]
o [VELOCIDAD (TAS presentada)] (route) [REMARKS];
(ruta) [OBSERVACIONES];
... respuesta del equipo receptor (si se [TRANSPONDER (código SSR)] [SQUAWKING (SSR code)]
cuenta con detalles del plan de vuelo) [ESTIMADO] (punto significativo) [ESTIMATED] (significant point)
(hora) A (nivel); (time) AT (level);
... respuesta del equipo transmisor
Nota.— En caso de no disponerse de los Note.— In the event that flight plan
detalles del plan de vuelo, la estación details are not available the receiving
receptora responderá a b) NO HAY station shall reply to b) NO DETAILS
DETALLES y la estación transmisora and transmitting station shall pass
dará la previsión completa como se full estimate as in a).
indica en a).
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Capítulo 12. Fraseología 35-12
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Capítulo 12. Fraseología 36-12
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Capítulo 12. Fraseología 37-12
... falla de un solo mensaje CPDLC b) FALLA DE MENSAJE CPDLC b) CPDLC MESSAGE FAILURE
(autorización, instrucción, información o (appropriate clearance, instruction,
solicitud correctas); information or request);
... para corregir las autorizaciones, c) IGNORE EL MENSAJE CPDLC (tipo c) DISREGARD CPDLC (message
instrucciones, información o de mensaje), INTERRUPCIÓN type) MESSAGE, BREAK (correct
solicitudes de CPDLC (autorización, instrucción, información o clearance, instruction, information or
solicitud correctas); request);
... para dar instrucciones a todas las d) [A TODAS LAS ESTACIONES] d) [ALL STATIONS] STOP
estaciones o a un vuelo específico DEJEN DE ENVIAR SOLICITUDES SENDING CPDLC REQUESTS
para que eviten enviar solicitudes de CPDLC [HASTA RECIBIR AVISO] [UNTIL ADVISED] [(reason)];
CPDLC durante un período de [(motivos)];
tiempo limitado
... para reanudar el uso normal de e) [A TODAS LAS ESTACIONES] e) [ALL STATIONS] RESUME
CPDLC REANUDEN LAS OPERACIONES NORMAL CPDLC OPERATIONS.
CPDLC NORMALES.
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Capítulo 12. Fraseología 38-12
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Capítulo 12. Fraseología 39-12
a) TRÁNSITO PREVISTO;
b) PARA SEPARACIÓN;
c) PARA SECUENCIA CON
TRÁNSITO (POSICIÓN);
d) PARA TRAMO A FAVOR DEL
VIENTO (o BÁSICO o FINAL).
12.4.1.6 CONTROL DE VELOCIDAD a) NOTIFIQUE VELOCIDAD; a) REPORT SPEED;
*b) VELOCIDAD (número) KILÓMETROS *b) SPEED (number) KILOMETRES
POR HORA (o NUDOS); PER HOUR (or KNOTS);
c) MANTENGA (número) KILÓMETROS c) MAINTAIN (number)
POR HORA (o NUDOS) [O MÁS (o KILOMETRES PER HOUR (or
MENOS)] [HASTA (punto significativo)]; KNOTS) [OR GREATER (or OR
LESS)] [UNTIL (significant point)];
d) NO EXCEDA (número) KILÓMETROS d) DO NOT EXCEED (number)
POR HORA (o NUDOS); KILOMETRES PER HOUR (or
KNOTS);
e) MANTENGA VELOCIDAD ACTUAL; e) MAINTAIN PRESENT SPEED;
f) AUMENTE (o REDUZCA) f) INCREASE (or REDUCE) SPEED
VELOCIDAD A (número) KILÓMETROS TO (number) KILOMETRES PER
POR HORA (o NUDOS) [O MÁS (o HOUR (or KNOTS) [OR GREATER
MENOS)]; (or OR LESS)];
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Capítulo 12. Fraseología 40-12
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Capítulo 12. Fraseología 41-12
... para pedir una acción evasiva *b) SOLICITO VECTORES; *b) REQUEST VECTORS;
... para acción evasiva e) VIRE IZQUIERDA (o DERECHA) e) TURN LEFT (or RIGHT)
INMEDIATAMENTE RUMBO (tres cifras) IMMEDIATELY HEADING (three
PARA EVITAR TRÁNSITO [NO digits) TO AVOID
IDENTIFICADO] (marcación por reloj y [UNIDENTIFIED] TRAFFIC
distancia); (bearing by clock-reference and
distance);
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Capítulo 12. Fraseología 42-12
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Capítulo 12. Fraseología 43-12
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Capítulo 12. Fraseología 44-12
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Capítulo 12. Fraseología 45-12
c) EN TRAYECTORIA; c) ON TRACK;
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Capítulo 12. Fraseología 47-12
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Capítulo 12. Fraseología 48-12
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Capítulo 12. Fraseología 50-12
Nota. — Después de este diálogo viene una Note. — This exchange i-s
señal visual al piloto para indicar que se followed by a visual signal to the
ha terminado la desconexión y que todo pilot to indicate that disconnect
está despejado para el rodaje. is completed and all is clear for
taxiing.
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Capítulo 12. Fraseología 51-12
________________________________________
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Capítulo 12. Fraseología 52-12
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
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Capítulo 13. Servicios de vigilancia dependiente automática – Contrato (ADS-C) 1-13
Capítulo 13
Nota.- En el Global Operational Data Link (GOLD) Manual (Doc.10037) [Manual sobre enlaces de datos
para las operaciones mundiales (GOLD)] figuran textos de orientación sobre la implantación de la ADS-
C.
13.2.1 Los sistemas ADS-C de tierra utilizados en el suministro de servicios de tránsito aéreo tendrán un
nivel extremadamente elevado de fiabilidad, disponibilidad e integridad. La posibilidad de que produzcan
fallas o deterioros significativos del sistema que puedan ocasionar interrupciones totales o parciales del
servicio será extremadamente remota. Se proporcionarán instalaciones de reserva.
Nota 1.- Un sistema ADS-C de tierra consistirá normalmente en diversos elementos integrados,
incluyendo interfaces de comunicaciones, un sistema de procesamiento de datos, y una o más interfaces
de controlador.
Nota 2.- La información correspondiente a la utilización ADS-C, así como a la fiabilidad, disponibilidad
e integridad del sistema, figura en el Manual de comunicaciones y vigilancia basadas en la performance
(PBCS) (Doc. 9869).
13.2.2 Los sistemas ADS-C de tierra serán capaces de integrarse con otros sistemas automatizados
utilizados en el suministro ATS y contarán con un nivel apropiado de automatización con el objeto de
mejorar la exactitud y la oportunidad de los datos presentados al controlador, así como reducir el volumen
de trabajo del controlador y la necesidad de contar con coordinación oral entre las posiciones de control y
las dependencias ATC adyacentes.
13.2.3 Se necesita contar con varios requisitos funcionales significativos para permitir la implantación
eficaz de un servicio ADS-C en un entorno CNS/ATM. Los sistemas de tierra proporcionarán:
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Capítulo 13. Servicios de vigilancia dependiente automática – Contrato (ADS-C) 2-13
definido previamente permitirán que se emita al controlador una alerta sobre falta de
cumplimiento);
e) actualización del plan de vuelo (p. ej., se utilizarán las variaciones longitudinales que excedan
los límites de tolerancia definidos previamente para ajustar los tiempos de llegada previstos en
los puntos de referencia subsiguientes);
f) validación de intención (los datos de intención contenidos en los informes ADS-C, tales como
el perfil proyectado ampliado, se comparan con la autorización vigente y se identifican las
discrepancias);
g) detección de conflictos (los datos ADS-C pueden ser utilizados por los elementos automáticos
del sistema de tierra ADS-C para identificar la transgresión de los mínimos de separación);
h) predicción de conflictos (los datos de posición ADS-C pueden ser utilizados por los elementos
automáticos del sistema de tierra ADS-C para identificar posibles transgresiones de los
mínimos de separación);
i) seguimiento (la función de seguimiento está destinada a extrapolar la posición actual de la
aeronave sobre la base de los informes ADS-C);
j) cálculos del viento (los informes ADS-C que contienen datos sobre el viento pueden utilizarse
para actualizar los pronósticos en materia de viento y, de ese modo, los tiempos de llegada
previstos a los puntos de recorrido); y
k) gestión de vuelo (los informes ADS-C pueden contribuir a la automatización de la generación
de autorizaciones óptimas libres de conflicto para apoyar las posibles técnicas de ahorro de
combustible, tales como ascensos en crucero, solicitadas por los explotadores).
Nota.- La utilización de ADS-C no exime al controlador de la obligación de supervisar constantemente la
situación del tránsito.
13.2.6 Las instalaciones de control del tránsito aéreo que suministren un servicio ADS-C serán capaces
de almacenar y difundir información de vuelo específica relativa a los vuelos con el equipo correspondiente
y que operen dentro de entornos donde se proporciona servicio ADS-C.
13.2.7 Deben existir interfaces eficaces hombre-máquina para el controlador a fin de permitir una
utilización correcta de la información derivada de ADS-C, así como de las funciones automatizadas
conexas.
La información correspondiente sobre las prácticas operacionales que tengan un efecto directo en las
operaciones de los servicios de tránsito aéreo, se publicará en las publicaciones de información
aeronáutica. Esta información incluirá una breve descripción de la esfera de responsabilidad, los requisitos
y las condiciones de acuerdo con las que el servicio ADS-C estará disponible, las limitaciones en materia
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Capítulo 13. Servicios de vigilancia dependiente automática – Contrato (ADS-C) 3-13
13.4.1 Generalidades
13.4.1.2 El procesamiento de datos de vuelo de los datos ADS-C puede ser utilizado en el suministro
de un servicio de control de tránsito aéreo, siempre que la correlación entre los datos ADS-C transmitidos
en enlace descendente por esa aeronave y los detalles del plan de vuelo mantenidos para la aeronave se
hayan llevado a cabo.
13.4.1.3 Se cumplirá con los principios relativos a factores humanos. En especial, se proporcionará al
controlador información suficiente para:
13.4.1.4 La información proporcionada por el sistema de tierra puede ser utilizada por el controlador
para desempeñar las siguientes funciones en el suministro de servicios de control del tránsito aéreo:
a) mejorar la seguridad;
b) mantener una comprensión exacta de la situación del tránsito aéreo;
c) aplicar mínimos de separación;
d) tomar las medidas correspondientes respecto a toda desviación significativa por parte de las
aeronaves, de los términos de sus respectivas autorizaciones de control de tránsito aéreo,
incluyendo sus rutas, niveles y velocidades autorizadas, cuando corresponda;
Nota.- Cuando la autoridad ATS competente ha prescrito tolerancias respecto a cuestiones tales como el
cumplimiento de la posición 3-D, la velocidad o el tiempo, las desviaciones no se consideran
significativas hasta que se excedan esas tolerancias.
e) proporcionar información actualizada de posición respecto a la aeronave a otros controladores,
cuando sea necesario; y
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Capítulo 13. Servicios de vigilancia dependiente automática – Contrato (ADS-C) 4-13
f) mejorar la utilización del espacio aéreo, reducir las demoras, así como proporcionar rutas
directas y mejores perfiles de vuelo óptimos.
13.4.2.1 Se presentarán al controlador los datos ADS-C correspondientes en una forma apropiada para
desempeñar las funciones de control señaladas en 13.4.1.4. Los sistemas de presentación en pantalla
incorporarán una presentación de situación (vista en planta), una presentación de textos de información,
alertas auditivas y visuales en las combinaciones que se estimen adecuadas
13.4.2.2 Los sistemas de presentación en pantalla pueden mostrar información de informes ADS-C
reales solamente, o una combinación de información de informes ADS-C reales y datos deducidos de
informes ADS-C. Además, los sistemas de presentación pueden incorporar información sobre vigilancia
de diversas fuentes, incluyendo datos deducidos de radar ADS-B, del sistema de procesamiento de datos
de vuelo (FDPS) y/o informes orales de posición.
13.4.2.3.1 Cuando corresponda, deben utilizarse símbolos claros para diferenciar la presentación de
indicaciones de posición que se deriven de:
13.4.2.3.2 Las etiquetas utilizadas para proporcionar información deducida de ADS-C, así como toda
otra información que pueda estar disponible se presentarán, como mínimo, en forma alfanumérica.
13.4.2.4 Cuando los informes ADS-C estén en cola de espera se indicará al controlador que hay
informes más urgentes basándose en el siguiente orden de prioridades:
13.4.2.4.1 Si se pone más de un informe ADS-C en cola de espera en cualquiera de las situaciones
descritas en a), b), o c), se tramitarán en el orden en que se reciban.
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Capítulo 13. Servicios de vigilancia dependiente automática – Contrato (ADS-C) 5-13
13.4.3.1 GENERALIDADES
El número de aeronaves a las que se suministran simultáneamente servicios ADS-C no excederá el que
pueda procesarse en forma segura en las circunstancias prevalecientes, teniendo en cuenta:
13.4.3.2.1 Se tomarán las medidas correspondientes en y entre todas las dependencias ATC que utilicen
ADS-C para garantizar la coordinación del tránsito ADS-C y no ADS-C, así como el suministro de una
separación adecuada entre las aeronaves ADS-C y el resto de las aeronaves.
13.4.3.2.3 La dependencia ATC que acepta establecerá un contrato con la aeronave afectada antes de
alcanzar la transferencia del punto de control. Si la dependencia ATC que acepta no puede establecer un
contrato, se notificará a la dependencia ATC que realiza la transferencia a fin de transmitir datos ADS-C
desde tierra y permitir un servicio ADS-C ininterrumpido.
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Capítulo 13. Servicios de vigilancia dependiente automática – Contrato (ADS-C) 6-13
b) proporcionando información actualizada del plan de vuelo sobre la aeronave que está a punto de
ser transferida al controlador que acepta antes de la transferencia;
Nota.- Este requisito podría cumplirse mediante instalaciones de comunicaciones orales directas
bidireccionales o por comunicación de datos entre instalaciones ATS (AIDC).
13.4.3.2.6 La separación mínima acordada entre aeronaves que están a punto de ser transferidas será la
especificada en cartas de acuerdo o instrucciones locales, según corresponda.
13.4.3.3 COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre controladores y pilotos serán tales que la posibilidad de falla de comunicaciones
o de degradaciones significativas sea extremadamente remota. Se proporcionarán instalaciones de reserva
adecuadas.
13.4.3.4.1.1 Únicamente las dependencias ATC apropiadas iniciarán los contratos ADS con una
aeronave determinada. Los procedimientos garantizarán que los contratos no vigentes se terminen en
forma oportuna.
13.4.3.4.1.2 El sistema ADS-C de tierra podrá identificar la capacidad en materia de ADS-C de la
aeronave y establecer los contratos ADS-C correspondientes con la aeronave equipada con ADS-C.
13.4.3.4.1.3 Los contratos ADS requeridos para el control de la aeronave se establecerán con cada
aeronave por el sistema ADS-C de tierra correspondiente, al menos respecto a las porciones del vuelo de
la aeronave sobre las cuales la dependencia ATC proporciona servicios de tránsito aéreo.
13.4.3.4.1.4 El contrato puede incluir el suministro de informes básicos ADS-C en intervalos periódicos
definidos por el sistema ADS-C de tierra y, en forma optativa, con datos adicionales que contengan
información específica, que puedan o no ser enviados con cada informe periódico. El acuerdo también
puede prescribir que se emitan informes ADS-C en puntos geográficamente definidos, tales como puntos
de recorrido, además de otros informes específicos basados en sucesos.
13.4.3.4.1.5 La aeronave será capaz de apoyar acuerdos ADS-C con, al menos, cuatro dependencias
ATC y sistemas de tierra ADS-C simultáneamente.
13.4.3.4.1.5.1 Cuando un sistema ADS-C de tierra procure establecer un acuerdo ADS-C con una
aeronave y no pueda hacerlo debido a la incapacidad de la aeronave para apoyar un contrato ADS
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Capítulo 13. Servicios de vigilancia dependiente automática – Contrato (ADS-C) 7-13
adicional, la aeronave debería responder con los indicadores de lugar de la OACI o con los indicadores de
instalación de ocho letras de los servicios en tierra con los cuales tiene contratos en curso, para que
la dependencia ATC pueda negociar una liberación de contrato. En caso de que no pueda
proporcionarse esa información al sistema terrestre, éste deberá no obstante alertar el controlador de que
no puede establecerse un acuerdo ADS. Entonces se efectuará coordinación entre las dependencias ATC
apropiadas para establecer prioridades de conexión ADS-C con la aeronave.
13.4.3.4.1.6 Una dependencia ATC podrá remplazar o terminar su propio contrato ADS, según se
requiera. Un contrato existente seguirá vigente hasta que un nuevo contrato del mismo tipo sea aceptado
por la aeronave o hasta que el tipo de contrato se termine.
13.4.3.4.2.1 Los contratos ADS-C pueden ser terminados manual o automáticamente por el sistema
ADS-C de tierra, sobre la base de acuerdos entre las autoridades ATS para las aeronaves que cruzan los
límites FIR.
13.4.3.4.2.2 Las autoridades ATS establecerán procedimientos para garantizar que se restablezcan los
contratos ADS según se requiera cuando ocurre una terminación ADS-C no planificada.
13.4.3.4.3.1 Salvo por lo dispuesto en 13.4.3.4.3.2, los acuerdos iniciales ADS-C serán determinados
por la autoridad ATS. Se podrán realizar modificaciones subsiguientes a los contratos individuales a la
discreción de la dependencia ATS.
13.4.3.4.3.2 En el espacio aéreo en donde se aplica la separación basada en los procedimientos, los
acuerdos ADS-C contendrán, como mínimo, los siguientes contratos ADS:
a) un contrato periódico a un intervalo adecuado para los requisitos del espacio aéreo;
Nota.- Un suceso de cambio de velocidad vertical especificado para, por ejemplo, una velocidad vertical
negativa (es decir, un descenso) que sobrepase los 27 m/s (5 000 ft/min) puede proporcionar un indicio
adicional de una situación anormal.
13.4.3.4.3.4 El menor intervalo de notificación periódica ADS-C se conservará hasta que la aeronave
reinicie la autorización, momento en el cual el contrato del suceso se restablecerá y se reanudará el
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Capítulo 13. Servicios de vigilancia dependiente automática – Contrato (ADS-C) 8-13
contrato periódico normal. La dependencia ATC debería tomar medidas para notificar a la aeronave
próxima, de ser apropiado.
13.4.3.4.3.5 Cuando la aplicación de mínimos de separación especificados dependa del intervalo de
notificación de informes periódicos de posición, la dependencia ATC no establecerá contratos periódicos
con un intervalo de notificación mayor que el intervalo de notificación requerido.
Nota 1.- Esto puede llevarse a cabo utilizando un contrato de solicitud ADS, CPDLC o comunicaciones
orales, o la recepción de un informe periódico subsiguiente.
Nota 2.- Los requisitos relativos al suministro de un servicio de alerta figuran en el Capítulo 9.
13.4.3.4.4.1 Una dependencia ATC que presta un servicio ADS-C a una aeronave, verificará la
información ADS-C tridimensional sobre la posición recibida de esa aeronave, mediante informes de
pilotos y conformidad con el plan de vuelo.
13.4.3.4.4.2 El piloto de la aeronave cuya información sobre posición derivada de ADS-C se encuentra
dentro del valor de tolerancia aprobado, no necesita ser notificado de esa verificación.
13.4.3.4.4.3 Si la información presentada sobre posición no se encuentra dentro del valor de tolerancia
aprobado, o cuando se detecte una discrepancia que supere el valor de tolerancia aprobado después de la
verificación, se notificará al piloto en la forma correspondiente y se le pedirá que verifique el sistema de
navegación de la aeronave.
13.4.3.4.4.4 El ATCO ajustará las presentaciones y llevará a cabo verificaciones adecuadas sobre la
exactitud de las mismas, de conformidad con las instrucciones prescritas por la autoridad competente y
responsable respecto a la presentación ADS-C o al sistema de presentación integrado respectivo.
13.4.3.4.4.6 El ATCO notificará, de conformidad con los procedimientos locales, toda falla del equipo
o todo incidente que exija una investigación o toda circunstancia que haga difícil o impracticable
proporcionar servicio sobre la base de posiciones ADS-C presentadas en pantalla.
Nota.- Para indicar que se encuentra en estado de emergencia o que se terminó el estado de emergencia,
una aeronave equipada con ADS-C podría activar el equipo en modo de emergencia en los casos
siguientes:
a) Emergencia, y
b) Emergencia cancelada.
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Capítulo 13. Servicios de vigilancia dependiente automática – Contrato (ADS-C) 9-13
13.4.3.4.5.2 Tanto la aeronave como el sistema ADS-C de tierra serán capaces de apoyar un modo de
funcionamiento de ADS-C de emergencia para asistir en los procedimientos de alerta ATS, así como en
las operaciones de búsqueda y salvamento. En el caso de que una aeronave esté, o parezca estar, en
cualquier forma de emergencia, el controlador prestará todo tipo de asistencia posible.
Nota.- El sistema de a bordo ADS-C contará con un modo de emergencia o urgencia iniciado por el
piloto. También convendría que permita que la aeronave establezca automáticamente el modo de
emergencia.
13.4.3.4.5.3 El sistema ADS-C de tierra reconocerá el inicio, modificación y terminación de un modo
de emergencia o urgencia, y alertará al controlador. El sistema ADS-C de tierra será capaz de modificar la
velocidad de notificación de emergencia o urgencia, si es necesario. El sistema ADS-C de tierra será capaz
de suprimir una indicación de emergencia.
Nota.- No se prevé que se informe al piloto de toda falla de ADS-C mediante el equipo de supervisión de a
bordo.
13.4.3.4.6.1 Falla del sistema ADS-C de abordo
13.4.3.4.6.1.2 Cuando una aeronave que experimente una falla ADS-C después de la salida esté
operando, o se prevé que operará en un área donde sea obligatorio llevar ADS-C funcional con
capacidades especificadas, las dependencias ATS correspondientes procurarán permitir la continuación del
vuelo al aeródromo previsto en primer lugar para el aterrizaje, de conformidad con el plan de vuelo. No
obstante, en ciertas circunstancias, tal vez no sea posible continuar el vuelo debido a la configuración del
tránsito o del espacio aéreo. Puede entonces exigirse que la aeronave regrese al aeródromo de salida o que
aterrice en el aeródromo apropiado más cercano que sea aceptable para el explotador interesado.
13.4.3.4.6.1.3 En el caso de una falla ADS-C, que se detecte antes de la salida de un aeródromo
donde no es posible realizar una reparación, se permitirá a la aeronave correspondiente proceder, en la
forma más directa posible, al aeródromo idóneo más próximo donde puedan efectuarse las reparaciones.
Al otorgar autorización a esa aeronave, la dependencia de control de tránsito aéreo tendrá presente la
situación de tránsito existente o prevista y podría tener que modificar la hora de salida, el nivel de vuelo o
la ruta del vuelo previsto. Podría ser necesario realizar ajustes posteriores durante el curso del vuelo.
a) se publicará un NOTAM para informar a todas las partes interesadas del período de cierre;
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Capítulo 13. Servicios de vigilancia dependiente automática – Contrato (ADS-C) 10-13
13.4.3.4.6.2.2 En el caso de un cierre no planificado del sistema ADS-C de tierra, el proveedor ATS
correspondiente:
a) informará a todas las aeronaves afectadas y les notificará el requisito de informes de posición
en forma oral o mediante CPDLC;
b) tomará las medidas necesarias para establecer una separación alternativa, si es necesario;
c) informará a las dependencias ATS adyacentes por coordinación directa; y
d) informará a todas las otras partes interesadas mediante la publicación de un NOTAM, si
corresponde.
13.5.1 Generalidades
Nota.- En un sistema de control del tránsito aéreo (ATC) basado en ADS-C, la exactitud de la
información sobre posición presentada al controlador depende de los sistemas de navegación o de
determinación de la posición a bordo de la aeronave. En consecuencia, toda degradación del sistema de
la aeronave que afecte a la capacidad de navegación de la misma, también afecta a la exactitud de los
datos relativos a la determinación de la posición presentados al controlador.
13.5.1.1 Los procedimientos y mínimas que figuran en esta sección se aplican cuando se utiliza ADS-C
en el suministro de servicios de control del tránsito aéreo.
13.5.1.1.1 La utilización de informes de posición ADS-C para garantizar la separación sólo se aplicará
cuando exista una seguridad razonable de que no se interrumpirá el suministro de informes ADS-C.
13.5.2.1 El valor de tolerancia utilizado para determinar que la información de nivel ADS-C que se
presenta al controlador es exacta será de ±60 m (±200 ft) en el espacio aéreo RVSM. En otros espacios
aéreos, será de ±90 m (±300 ft), excepto cuando las autoridades ATS competentes especifiquen un criterio
inferior, pero no menor que ±60 m (±200 ft), si se estima que esto es más práctico.
13.5.2.2 Si la información de nivel ADS-C no se encuentra dentro del valor de tolerancia aprobado, la
información debe validarse en forma oral o por CPDLC. Cuando se establezca que la información de nivel
ADS-C es incorrecta, la autoridad competente determinará las medidas que deben tomarse respecto a la
presentación y la utilización de esta información.
13.5.2.3 Se considera que una aeronave autorizada para abandonar un nivel ha comenzado su
maniobra y abandonado el nivel ocupado previamente, cuando la información de nivel ADS-C indica un
cambio de más de 90 m (300 ft) en la dirección prevista a partir de su nivel previamente asignado, o que
se ha verificado mediante recepción de un CPDLC o informe oral del piloto.
13.5.2.4 Se considera que una aeronave que asciende o desciende ha cruzado un nivel cuando la
información de nivel ADS-C indica que ha pasado este nivel en la dirección requerida por más de 90 m
(300 ft) o que se ha verificado mediante la recepción de un CPDLC o informe oral del piloto.
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Capítulo 13. Servicios de vigilancia dependiente automática – Contrato (ADS-C) 11-13
13.5.2.5 Se considera que una aeronave que asciende o desciende ha alcanzado el nivel que se ha
autorizado cuando se ha realizado la verificación mediante recepción del nivel asignado por CPDLC o un
informe oral del piloto. Puede entonces considerarse que la aeronave está manteniendo este nivel en tanto
la información de nivel ADS-C permanece dentro de los valores de tolerancia apropiados, especificados
en 13.5.2.1.
Nota.- Puede utilizarse un contrato de evento de desviación de gama de nivel para vigilar el continuo
cumplimiento por la aeronave de los valores de tolerancia de nivel apropiados.
13.5.2.5.1 Cuando se utilice CPDLC para verificar que la aeronave ha alcanzado el nivel al que se la ha
autorizado, debería emplearse el mensaje de enlace ascendente núm. 129, REPORT MAINTAINING
(level), o el mensaje de enlace ascendente núm. 200, REPORT REACHING.
Nota.- El mensaje de enlace ascendente núm. 175, REPORT REACHING (level) no proporciona la misma
garantía de que la aeronave ha mantenido el nivel asignado. Cuando el sistema de gestión de vuelo haya
sido cargado por el piloto para responder automáticamente a este mensaje, la respuesta puede enviarse
cuando la aeronave alcance al nivel asignado, independientemente de si la aeronave mantiene dicho
nivel.
13.5.2.6 Cuando se tenga la intención de proporcionar separación vertical por debajo de un nivel de
transición utilizando información de nivel ADS-C, la autoridad competente garantizará que dicha
información se corrige al valor de altitud barométrica apropiado.
13.5.3.3 Las mínimas de separación basadas en una distancia para utilizar con ADS-C pueden
aplicarse entre las posiciones de las aeronaves obtenidas por ADS-C o entre posiciones obtenidas por
ADS-C y posiciones obtenidas por radar o ADS-B. Las posiciones de la aeronave se extrapolarán o
interpolarán, según sea necesario, para garantizar que representan las posiciones de la aeronave en un
momento común.
13.5.3.3.1 Los símbolos de posición ADS-C presentados deberían permitir que el controlador distinga
entre posiciones notificadas, extrapoladas o interpoladas. Cuando exista alguna duda sobre la integridad de
la información presentada como un símbolo de posición extrapolada o interpolada, se actualizará por una
petición de contrato de demanda.
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Capítulo 13. Servicios de vigilancia dependiente automática – Contrato (ADS-C) 12-13
13.5.3.3.2 La separación basada en ADS-C no se aplicará entre aeronaves que esperan sobre el mismo
punto de referencia de espera. La aplicación de la separación horizontal entre aeronaves que esperan y
otros vuelos estará sujeta a los requisitos y procedimientos prescritos por la autoridad ATS competente.
___________________
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 14. Comunicación por enlace de datos Controlador – Piloto (CPDLC) 1-14
Capítulo 14
Nota 1.- En el Anexo 10, Volumen II, Capítulo 8, figuran disposiciones sobre CPDLC.
Nota 2.- En el Global Operational Data Link (GOLD) Manual (Doc 10037) [Manual sobre enlaces de
datos para las operaciones mundiales (GOLD)] figuran textos de orientación sobre la implantación de las
CPDLC.
14.1.1 Las CPDLC constituyen un medio de comunicaciones entre el controlador y el piloto mediante el
uso de una serie de mensajes CPDLC para las comunicaciones ATC.
14.1.2 Esta aplicación abarca una serie de elementos de mensajes de autorización, información y
solicitud que corresponden a la fraseología utilizada en radiotelefonía.
Nota 1.- Véase en el Apéndice D, la serie de mensajes CPDLC en la que se enumeran los elementos del
mensaje y su uso previsto correspondientes.
Nota 2.- Por regla general, el objeto y el texto del elemento del mensaje y los procedimientos conexos
siguen el Capítulo 12 — Fraseología. Se reconoce, no obstante, que la serie de mensajes CPDLC y los
procedimientos correspondientes difieren en cierto grado del equivalente vocal utilizado debido a las
diferencias que existen entre ambos medios; el primero consiste en conversación directa y el segundo en
un intercambio de datos que puede presentarse en la pantalla y/o imprimirse.
14.1.4 En los sistemas de tierra y de a bordo será posible presentar adecuadamente en pantalla los
mensajes, impresos de ser necesario y almacenados de forma que facilite el retiro oportuno y conveniente si
tales medidas fueran necesarias.
14.1.5 Cuando sea necesaria presentación textual, se presentará por lo menos el idioma inglés.
14.2.1 Generalidades
Se establecerá CPDLC con tiempo suficiente para asegurar que la aeronave esté comunicándose con la
dependencia ATC apropiada. Se publicará en las publicaciones de información aeronáutica la información
relativa a cuándo y, de ser aplicable, dónde los sistemas de a bordo y de tierra deban establecer CPDLC.
14.2.2.1 Si una dependencia ATC recibe una solicitud imprevista de CPDLC de una aeronave, obtendrá
de esta aeronave las circunstancias que llevan a la solicitud para determinar las medidas ulteriores.
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Capítulo 14. Comunicación por enlace de datos Controlador – Piloto (CPDLC) 2-14
14.2.2.2 Si una dependencia ATC rechaza una solicitud de CPDLC, proporcionará al piloto el motivo
del rechazo utilizando un mensaje CPDLC apropiado.
14.2.3.1 La dependencia ATC solamente establecerá una CPDLC con una aeronave si la aeronave no
tiene establecido ningún enlace CPDLC o si está autorizada por la dependencia ATC que actualmente
tiene establecida una CPDLC con la aeronave.
14.2.3.2 Cuando una aeronave rechace una solicitud de CPDLC, se proporcionará el motivo del
rechazo utilizándose el elemento de mensaje en enlace descendente CPDLC NOT CURRENT DATA
AUTHORITY o el elemento de mensaje NO AUTHORIZED NEXT DATA AUTHORITY, según
corresponda. Los procedimientos locales dictarán si el motivo del rechazo ha sido presentado al
controlador. No se permitirá ningún otro motivo para rechazar a bordo el inicio de la CPDLC por la
dependencia ATC.
14.3.1 El controlador o el piloto construirán los mensajes CPDLC utilizando elementos de mensaje
normalizados, elementos de mensaje de texto libre o una combinación de ambos.
Nota.- Véase en el Apéndice D la serie de mensajes CPDLC en la que se enumeran los elementos del
mensaje y su objeto o uso correspondientes.
14.3.1.1 Debería evitarse lo más posible el uso de mensajes largos o de mensajes con múltiples
elementos de autorización, múltiples elementos de solicitud de autorizaciones o de mensajes con una
combinación de autorizaciones y de información.
Nota.- En las Directrices sobre factores humanos para los sistemas de gestión del tránsito aéreo (ATM)
(Doc. 9758) figuran textos de orientación sobre la elaboración de procedimientos locales de operaciones
y técnicas buenas de operaciones CPDLC.
14.3.1.2 Cuando se utilicen CPDLC, y la intención del mensaje se incluya en la serie de mensajes
CPDLC que figura en el Apéndice D, se utilizarán elementos de mensaje normalizados..
14.3.1.3 Salvo lo previsto en 14.3.5.1, cuando un controlador o un piloto se comunique por CPDLC, la
respuesta debería ser por CPDLC. Cuando un controlador o un piloto se comuniquen por voz, la respuesta
debería ser por voz.
14.3.1.4 Cuando se juzgue necesario hacer una corrección a un mensaje enviado por medio de CPDLC
o se requiera aclarar el contenido de un mensaje, el controlador o piloto utilizará los medios disponibles
más apropiados para emitir los detalles correctos o hacer una aclaración.
Nota.- Los siguientes procedimientos los puede aplicar el controlador, para corregir las autorizaciones,
instrucciones o información, o un piloto, para corregir una respuesta a un mensaje en enlace ascendente
o corregir solicitudes o información notificadas previamente.
14.3.1.4.1 Cuando se utilicen comunicaciones de voz para corregir un mensaje CPDLC para el cual no se
haya recibido aún una respuesta operacional, la transmisión del controlador o piloto deberá ir precedida por
la siguiente frase: “DISREGARD CPDLC (message type) MESSAGE, BREAK” [IGNORE EL MENSAJE
CPDLC (tipo de mensaje), INTERRUPCIÓN], seguida de la autorización, instrucción, información o
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Capítulo 14. Comunicación por enlace de datos Controlador – Piloto (CPDLC) 3-14
solicitud correctas.
Nota.- Al momento de transmitir la aclaración comunicada en forma oral, es posible que el mensaje
CPDLC en cuestión no haya llegado al receptor o éste lo haya recibido pero no se haya puesto en
ejecución o, bien, haya llegado al receptor y se haya puesto en ejecución.
14.3.1.4.2 Al referirse al mensaje CPDLC que ha de ignorarse, y al identificarlo, deberá tenerse cuidado
con las palabras que se utilizan para evitar cualquier ambigüedad y confusión con la emisión de la
autorización, instrucción, información o solicitud corregidas que lo acompañan.
Nota.- Por ejemplo, si el vuelo SAS445, que mantiene el nivel 290, recibe por CPDLC la instrucción de
ascender a FL 350 y el controlador necesita corregir la autorización utilizando comunicaciones de voz,
podría utilizarse la siguiente frase:
14.3.1.4.3 Si se negocia subsiguientemente por voz un mensaje CPDLC que requiere una respuesta
operacional, se enviará una respuesta apropiada de cierre del mensaje CPDLC, para asegurarse de que
existe la adecuada sincronización del diálogo CPDLC. Esto puede lograrse dando instrucciones explícitas al
receptor del mensaje en forma oral para que cierre el diálogo o permitiendo que el sistema cierre
automáticamente el diálogo.
14.3.2 Los atributos de los mensajes indican requisitos relativos a la tramitación de los mensajes,
destinados al usuario CPDLC que recibe el mensaje. Cada mensaje CPDLC tiene dos atributos: alerta y
respuesta.
14.3.2.1 ALERTA
El atributo de alerta describe el tipo de alerta que se requiere al recibirse el mensaje. En la Tabla 14-1
figuran los tipos de alerta.
H Alta 1
M Media 2
L Baja 3
14.3.2.2 RESPUESTA
14.3.2.2.1 El atributo de respuesta describe las respuestas válidas para un elemento dado del mensaje. En
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Capítulo 14. Comunicación por enlace de datos Controlador – Piloto (CPDLC) 4-14
la Tabla 14-2 figuran los tipos de respuesta para los mensajes en enlace ascendente y en la Tabla 14-3 los
correspondientes al enlace descendente.
14.3.2.2.2 Cuando un mensaje de múltiples elementos requiere una respuesta, la respuesta se aplicará a
todos los elementos del mensaje.
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Capítulo 14. Comunicación por enlace de datos Controlador – Piloto (CPDLC) 5-14
Nota.- Por ejemplo, en un mensaje de múltiples elementos que contenga CLIMB TO FL 310 MAINTAIN
MACH 84, la respuesta WILCO se aplica a ambos elementos del mensaje e indica cumplimiento con los
mismos.
14.3.2.2.3 Cuando no puede cumplirse con la autorización de un solo elemento del mensaje o con
cualquier parte de un mensaje de autorización de múltiples elementos, el piloto enviará una respuesta
UNABLE respecto a todo el mensaje.
14.3.2.2.4 Cuando no puede darse la aprobación a ningún elemento de una solicitud de autorización de
un solo elemento o de múltiples elementos, el controlador responderá con un mensaje UNABLE que se
aplica a todos los elementos de la solicitud. No se restablecerán las autorizaciones vigentes.
14.3.2.2.5 Cuando puede darse cabida sólo parcialmente a una solicitud de autorización de múltiples
elementos, el controlador responderá con un mensaje UNABLE que se aplica a todos los elementos de la
solicitud y, de resultar apropiado, incluirá los motivos o información sobre cuándo se espera tener una
autorización.
Nota.- Se puede transmitir a continuación un mensaje (o mensajes) CPDLC por separado para dar
respuesta a aquellos elementos que pueden tener cabida.
14.3.2.2.6 Cuando puede darse cabida a todos los elementos de una solicitud de autorización de uno solo
o de múltiples elementos, el controlador responderá con autorizaciones correspondientes a cada elemento
de la solicitud. Esta respuesta deberá ser un solo mensaje en enlace ascendente.
Nota.- Por ejemplo, si bien los mensajes que contienen solicitudes de autorización de múltiples elementos
deben evitarse, podría responderse a un mensaje en enlace descendente de múltiples elementos que
contenga los elementos de mensaje indicados:
de la forma siguiente:
14.3.2.2.7 Cuando un mensaje CPDLC que contenga más de un elemento de mensaje requiera una
respuesta Y, el único mensaje de respuesta incluirá el número correspondiente de respuestas y en el mismo
orden.
Nota.- Por ejemplo, podría responderse a un mensaje de enlace ascendente de múltiples elementos que
incluya
CONFIRM SQUAWK
WHEN CAN YOU ACCEPT FL410
de esta forma
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Capítulo 14. Comunicación por enlace de datos Controlador – Piloto (CPDLC) 6-14
SQUAWKING 5525
WE CAN ACCEPT FL410 AT 1636Z
14.3.3.1 Cuando se transfiere una CPDLC, la transferencia de las comunicaciones orales y de CPDLC
comenzarán simultáneamente
14.3.3.2 Cuando se efectúa la transferencia de una aeronave desde una dependencia ATC en la que se
dispone de CPDLC a una dependencia ATC en la que no se dispone de CPDLC, el término de la CPDLC se
iniciará simultáneamente con la transferencia de comunicaciones orales.
14.3.3.3 Cuando una transferencia de CPDLC lleva a modificar la autoridad de datos, y todavía quedan
mensajes respecto a los cuales no se ha recibido la respuesta de cierre (es decir, mensajes pendientes), se
informará al controlador que hace la transferencia de CPDLC.
14.3.3.3.1 Si el ATCO necesita transferir a la aeronave sin replicar a un mensaje pendiente en enlace
descendente, el sistema tendrá la capacidad de enviar los mensajes de respuesta de cierre. En tales casos,
el contenido de cualquier mensaje de respuesta de cierre enviado automáticamente se promulgará en las
instrucciones locales.
14.3.3.3.2 Cuando el ATCO decida transferir a la aeronave, sin recibir respuestas del piloto uno de los
mensajes en enlace ascendente pendientes, el controlador debería volver a comunicaciones orales para
explicar con claridad las ambigüedades asociadas a los mensajes pendientes.
Se evitará el uso de elementos de mensajes de texto libre, por parte de controladores o pilotos, que no sean
los elementos de mensajes de texto libre normalizados. Los elementos de mensaje de texto libre
normalizados deberían formatearse previamente y ponerse a disposición de controladores y pilotos para
facilitar su utilización.
Nota 1.- Aunque se reconoce que las situaciones no ordinarias y de emergencia puedan obligar al uso de
texto libre, particularmente cuando fallen las comunicaciones orales, la omisión del uso de mensajes de
texto libre tiene el objetivo de que disminuya la posibilidad de una interpretación errónea y de
ambigüedades en la transmisión.
Nota 2.- Las disposiciones relativas al uso de elementos de mensajes de texto libre normalizados figuran
en el Anexo 10, Volumen II, Capítulo 8.
14.3.5.1 Cuando se recibe un mensaje de emergencia CPDLC, el controlador dará acuse de recibo del
mensaje por los medios más eficientes de que disponga.
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Capítulo 14. Comunicación por enlace de datos Controlador – Piloto (CPDLC) 7-14
14.3.5.3 Cuando se requiere acuse de recibo lógico o respuesta operacional a un mensaje CPDLC y no
se recibe tal respuesta, se dará la alerta al piloto o al controlador, según corresponda.
Nota.- En 14.3.8 figuran las medidas que deben tomarse en caso de falla de un solo mensaje CPDLC.
14.3.6.1 Se dará la alerta al controlador y al piloto acerca de la falla de la CPDLC tan pronto como se
detecte.
14.3.6.2 Cuando se dé la alerta al piloto o al controlador de que ha fallado la CPDLC y el controlador
o el piloto necesitan comunicarse antes de que se restaure la CPDLC, el controlador o el piloto deberían
retornar a voz, de ser posible, y poner, como prefacio de la información, la oración:
CPDLC FAILURE
14.3.6.3 Los ATCOS que tengan la necesidad de transmitir información relativa a una falla completa
del sistema de tierra CPDLC enviada a todas las estaciones que probablemente intercepten el mensaje
deberían poner como prefacio de tal transmisión la llamada general ALL STATIONS CPDLC FAILURE,
seguida de la identificación de la estación que llama.
Nota.- No se espera ninguna respuesta a tal llamada general a no ser que se llame subsiguientemente a
cada una de las estaciones para que den acuse de recibo.
14.3.6.4 Cuando falla la CPDLC y las comunicaciones retornan a voz, todos los mensajes CPDLC
pendientes deberían considerarse como no entregados y debería reiniciarse por voz la totalidad del diálogo
que implica mensajes pendientes.
14.3.6.5 Cuando falla la CPDLC pero se restaura antes de que sea necesario retornar a
comunicaciones orales, todos los mensajes pendientes deberían considerarse como no entregados y
debería reiniciarse por CPDLC la totalidad del diálogo que implica mensajes pendientes.
14.3.7.1 Cuando se proyecte un cierre del sistema de la red de comunicaciones o del sistema de tierra
CPDLC se publicará un NOTAM para informar a todas las partes afectadas acerca del período de cierre y,
de ser necesario, los detalles de las frecuencias de comunicaciones orales que hayan de utilizarse.
14.3.7.2 Se notificará a las aeronaves que estén actualmente en comunicación con la dependencia
ATC por CPDLC acerca de cualquier pérdida inminente del servicio CPDLC.
Cuando se alerte al controlador o piloto de que ha fallado un solo mensaje CPDLC, el controlador o piloto
tomará una de las siguientes medidas que resulten pertinentes:
a) confirmará, en forma oral, las medidas que se llevarán a cabo en relación con el diálogo conexo,
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 14. Comunicación por enlace de datos Controlador – Piloto (CPDLC) 8-14
14.3.9.1 Cuando un ATCO pide a todas las estaciones o a un vuelo específico que eviten el envío de
solicitudes de CPDLC durante un período de tiempo limitado, deberá emplearse la siguiente frase:
[(call sign) or ALL STATIONS] STOP SENDING CPDLC REQUESTS [UNTIL ADVISED]
[(reason)] [((distintivo de llamada) o A TODAS LAS ESTACIONES) DEJEN DE ENVIAR
SOLICITUDES CPDLC [HASTA RECIBIR AVISO] [(motivos)]]
Nota.- En estas circunstancias, las CPDLC siguen disponibles para uso del piloto para que éste, de ser
necesario, responda a los mensajes, dé información y declare o cancele una emergencia.
14.3.9.2 Se notificará la reanudación del uso normal de CPDLC mediante la siguiente frase:
[(call sign) or ALL STATIONS] RESUME NORMAL CPDLC OPERATIONS [(distintivo de llamada) o
A TODAS LAS ESTACIONES) REANUDEN LAS OPERACIONES CPDLC NORMALES]
Cuando el ensayo de la CPDLC con una aeronave pudiera influir en los servicios de tránsito aéreo que se
estén proporcionando a la aeronave, se efectuará la coordinación antes de tales ensayos.
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 1-15
Capítulo 15
15.1.1 Generalidades
Nota 1.- En el Capítulo 8, 8.8.1, figuran otros procedimientos que han de aplicarse en caso de
emergencias y contingencias al utilizar un sistema de vigilancia ATS.
Nota 2.- Si el piloto de una aeronave que se enfrenta a una situación de emergencia ha recibido
anteriormente instrucciones del ATC para seleccionar un código específico en el transpondedor y/o un
modo de emergencia ADS-B específico, se mantendrá normalmente tal código y/o modo a no ser que en
circunstancias especiales el piloto haya decidido o recibido instrucciones para actuar de otro modo.
Cuando el ATC no haya solicitado que se ponga un código o modo de emergencia, el piloto pondrá el
respondedor al Código 7700 en Modo A y/o el modo de emergencia ADS-B apropiado.
Nota 3.- Algunas aeronaves equipadas con aviónica ADS-B de primera generación tienen únicamente
capacidad para la transmisión de alertas de emergencia generales, independientemente del código
seleccionado por el piloto.
Nota 4.- Algunas aeronaves equipadas con aviónica ADS-B de primera generación no tienen la
capacidad de activar la función IDENT en el transpondedor mientras está seleccionado el modo de
emergencia y/o de urgencia.
15.1.1.2 Cuando una aeronave declara que está en una emergencia, la dependencia ATS debe adoptar
las medidas apropiadas y pertinentes de la forma siguiente:
a) a no ser que la tripulación de vuelo lo haya indicado claramente o se sepa por otros medios,
adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse de la identificación y el tipo de aeronave,
el tipo de emergencia, las intenciones de la tripulación de vuelo, así como la posición y nivel
de vuelo de la aeronave;
b) decidir acerca de la clase más apropiada de asistencia que pueda ofrecerse;
c) conseguir la ayuda de cualquier otra dependencia ATS o de otros servicios que pudieran estar
en condiciones de proporcionar asistencia a la aeronave;
d) proporcionar a la tripulación de vuelo la información solicitada así como cualquier otra
información pertinente, tal como los detalles acerca de aeródromos convenientes, altitudes
mínimas de seguridad, información meteorológica;
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 2-15
e) obtener del explotador o de la tripulación de vuelo tal parte de la información siguiente que
pueda ser pertinente: número de personas a bordo, cantidad de combustible remanente,
presencia posible de materiales peligrosos y la índole de los mismos; y
f) notificar a las dependencias ATS y autoridades competentes el caso, según lo especificado en
las instrucciones locales.
15.1.1.3 Debe evitarse, de ser posible, cambiar de frecuencia de radio y de código SSR; normalmente
dichos cambios sólo deben efectuarse si puede mejorarse el servicio proporcionado a la aeronave. Deben
limitarse a un mínimo las instrucciones acerca de maniobras que haya de realizar la aeronave cuyo motor
haya fallado. Cuando proceda, otras aeronaves que estén volando en las cercanías de la aeronave en
condiciones de emergencia deben ser notificadas acerca de las circunstancias.
15.1.2 Prioridad
Se dará prioridad sobre otras aeronaves a la aeronave que se sepa, o se sospeche, que se encuentra en
estado de emergencia, incluido el caso de que esté siendo objeto de interferencia ilícita.
15.1.3.1 El personal de los servicios de tránsito aéreo estará preparado para reconocer cualquier
indicación de que una aeronave está siendo objeto de un acto de interferencia ilícita.
15.1.3.2 Siempre que se sospeche que una aeronave está siendo objeto de un acto de interferencia ilícita y
no se disponga de visualización automática distintiva de los Códigos 7500 y 7700, Modo A del SSR, el
controlador intentará verificar sus sospechas sintonizando sucesivamente el decodificador SSR en los
Códigos 7500 y 7700, Modo A.
Nota.- Se supone que una aeronave equipada con un transpondedor SSR lo hará funcionar en el Modo A
Código 7500 para indicar específicamente que es objeto de interferencia ilícita. La aeronave puede hacer
funcionar el transpondedor en el Modo A Código 7700 para indicar que está amenazada por un grave e
inminente peligro y que necesita ayuda inmediata. Una aeronave equipada con transmisores de otros
sistemas de vigilancia, ADS-B y ADS-C inclusive, podría enviar señales de emergencia y/o urgencia por
todos los medios disponibles.
15.1.3.3 Siempre que se sepa, o se sospeche, que se está cometiendo un acto de interferencia ilícita o se
haya recibido un aviso de amenaza de bombas en una aeronave, las dependencias ATS atenderán
prontamente las peticiones o las necesidades previstas de la aeronave, incluyendo las solicitudes de
información correspondiente a los servicios e instalaciones de navegación aérea, a los procedimientos y
servicios a lo largo de la ruta de vuelo y en cualquier aeródromo de aterrizaje previsto, y tomarán las
medidas que sean necesarias para acelerar la realización de todas las fases del vuelo.
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(Enmienda 3)
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 3-15
b) vigilarán y trazarán el progreso del vuelo con los medios disponibles y coordinarán la
transferencia del control con las dependencias ATS adyacentes, sin solicitar transmisiones u
otras respuestas de la aeronave, a menos que la comunicación con la misma permanezca
normal;
c) informarán a las dependencias ATS apropiadas, incluidas las de las FIR adyacentes, a las que
incumba ese vuelo;
Nota.- Al aplicar esta disposición deberán tenerse en cuenta todos los factores que podrían afectar al
progreso del vuelo, incluso la autonomía de combustible de la aeronave y la posibilidad de que se
produzcan cambios repentinos de ruta o destino. El fin que se persigue es el suministrar a cada
dependencia ATS, con tanta anticipación como lo permitan las circunstancias, información apropiada en
lo tocante a la prevista o posible penetración de la aeronave en su área de responsabilidad.
d) notificarán:
1) al explotador o a su representante designado;
2) al centro coordinador de salvamento correspondiente, de acuerdo con los métodos de alerta
adecuados;
3) a la autoridad competente designada por el Estado;
Nota.- Se supone que la autoridad de seguridad designada o el explotador notificarán a su vez a las otras
partes interesadas, de acuerdo con los métodos preestablecidos.
Nota.- Estos mensajes incluyen, entre otros: mensajes iniciales que comunican un incidente; mensajes de
actualización sobre un incidente existente; mensajes que contienen decisiones de las personas
competentes encargadas de tomarlas; mensajes sobre transferencia de responsabilidad; mensajes sobre
aceptación de responsabilidad; mensajes que indican que la entidad ha dejado de intervenir en un
incidente; y mensajes que ponen término a un incidente.
15.1.3.4 Se aplicará los siguientes procedimientos adicionales si se recibe una amenaza de que se ha
colocado a bordo de una aeronave conocida una bomba o cualquier otro artefacto explosivo. La
dependencia ATS que reciba la información sobre la amenaza:
a) si está en comunicación directa con la aeronave, notificará sin demora a la tripulación de vuelo
la amenaza y las circunstancias en torno a la amenaza; o
b) si no está en comunicación directa con la aeronave, lo notificará a la tripulación de vuelo por
los medios más expeditos, haciendo uso de otras dependencias ATS u otros canales.
15.1.3.5 La dependencia ATS que esté en comunicación con la aeronave se asegurará acerca de las
intenciones de la tripulación de vuelo y notificará tales intenciones a otras dependencias ATS que puedan
estar interesadas en el vuelo.
15.1.3.6 Se tramitará lo relativo a la aeronave de la forma más expedita asegurándose al mismo tiempo,
en la medida de lo posible, de la seguridad de otras aeronaves y de que el personal e instalaciones de tierra
no corren ningún riesgo.
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 4-15
15.1.3.7 Las aeronaves en vuelo recibirán una nueva autorización hacia un nuevo destino solicitado, sin
demora. Cualquier solicitud de la tripulación de vuelo de ascender o descender para fines de igualar o
reducir la diferencia entre la presión del aire fuera y la presión del aire en la cabina será aprobada tan pronto
como sea posible.
15.1.3.8 Debería notificarse a las aeronaves en tierra a que se mantengan lo más alejadas posible de
otra aeronave e instalaciones y, de ser apropiado, que abandonen la pista. Deben impartirse instrucciones a
la aeronave para que realice el rodaje hasta una zona de estacionamiento designada o aislada de
conformidad con las instrucciones locales. En caso de que la tripulación de vuelo tome medidas de
alternativa, tales como las de desembarcar a los pasajeros y a la tripulación inmediatamente, deben
adoptarse medidas para mantener otras aeronaves, vehículos y personal a una distancia segura de la
aeronave amenazada.
15.1.3.10 Deberá enviarse al puesto de estacionamiento aislado designado a las aeronaves que se sepa o
se sospeche que están siendo objeto de interferencia ilícita o que, por cualquier otra razón, sea conveniente
apartar de las actividades normales de un aeródromo. En los casos en que no se haya designado tal puesto
de estacionamiento aislado, o si no se dispone de él, se enviará a la aeronave a un puesto dentro del área o
las áreas elegidas de común acuerdo con las autoridades del aeródromo. La autorización de rodaje
especificará la ruta que ha de seguirse hasta el puesto de estacionamiento. Esta ruta se elegirá de modo que
se reduzcan al mínimo los riesgos para el público, otras aeronaves y las instalaciones del aeródromo.
Al reconocerse que una aeronave está realizando un descenso de emergencia, se tomarán de inmediato
todas las medidas apropiadas para salvaguardar a todas las aeronaves afectadas. Entre las medidas
apropiadas figuran las siguientes en el orden que corresponda a las circunstancias:
c) la notificación de la altitud mínima de vuelo y del reglaje del altímetro para el área de operación; y
d) la notificación a otras dependencias ATS que puedan verse afectadas por el descenso de
emergencia.
El piloto tomará las medidas siguientes lo antes posible y en el orden que resulte apropiado según las
circunstancias:
a) navegará como lo considere apropiado;
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 5-15
e) vigilará por medios visuales y por referencia al ACAS (si cuenta con uno) si existe tránsito con el
que pueda entrar en conflicto;
Nota.- Los procedimientos para el uso del ACAS figuran en los PANS-OPS, Volumen I, Parte III, Sección
3, Capítulo 3.
15.1.4.3 MEDIDAS QUE DEBE TOMAR EL PILOTO DE UNA AERONAVE QUE RECIBE UNA
RADIODIFUSION DE DESCENSO DE EMERGENCIA
A menos que la dependencia ATS le dé instrucciones específicas de que despeje el área, o que se vea
amenazado por un peligro inmediato, el piloto tomará las medidas siguientes:
b) vigilará por medios visuales y por referencia al ACAS (si cuenta con uno) si existe tránsito
con el que pueda entrar en conflicto.
15.2.1 Introducción
15.2.1.1 Aunque no pueden abarcarse todas las contingencias posibles, los procedimientos escritos en
15.2.2, 15.2.3 y 15.2.4 prevén los casos más frecuentes, tales como:
Nota.- El Capítulo 5, sección 5.3.3, contiene procedimientos que han de seguirse en caso de deterioro de
las capacidades de navegación.
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 6-15
15.2.1.2 El piloto tomará las medidas que estime necesarias para asegurar la seguridad operacional de
la aeronave y a su criterio, determinará qué medidas adoptará y en qué orden, según las circunstancias. La
dependencia de control de tránsito aéreo prestará toda la asistencia posible.
15.2.2 Procedimientos generales
Nota.- La figura 15-1 proporciona una guía para comprender y aplicar los procedimientos de emergencia
previstos en las secciones 15.2.2 y 15.2.3.
15.2.2.1 Si una aeronave no puede continuar el vuelo de conformidad con la autorización del ATC,
deberá obtenerse una autorización revisada, siempre que sea posible, antes de iniciar cualquier acción.
15.2.2.2 Si no pudiera obtenerse autorización previa, deben emplearse los siguientes procedimientos de
contingencia hasta que se reciba una autorización revisada. En términos generales, la aeronave debe volar a
un nivel de desviación y en una derrota desplazada en los que haya menos probabilidades de que pueda
encontrar otras aeronaves. Específicamente, el piloto:
a) abandonará la ruta ATS o derrota autorizada virando inicialmente por lo menos 30º a la
derecha o a la izquierda, a fin de establecer y mantener una derrota o una ruta ATS paralela
desplazada de 5,0 NM (9,3 km) en la misma dirección. El sentido del viraje debe determinarse
en función de uno o más de los siguientes factores:
b) mantenerse alerta para detectar conflictos de tránsito, tanto visualmente como por medio de un
ACAS (si cuenta con ese sistema), dejando el ACAS en modo RA en todo momento, a menos
que las limitaciones operacionales de la aeronave indiquen otra cosa;
c) encenderá todas las luces exteriores de la aeronave (conforme a las limitaciones apropiadas de
las operaciones);
d) mantener encendido el transpondedor SSR en todo momento y, cuando sea
apropiado, poner el Código 7700 y, si se cuenta con equipo ADS-B o ADS-C, seleccionar la
funcionalidad de emergencia apropiada;
e) tan pronto sea factible, se notificará a la dependencia de control de tránsito aéreo acerca de
cualquier desviación respecto de la autorización asignada;
f) utilizar el medio apropiado (por ejemplo, comunicación oral y/o CPDLC) para comunicarse
durante una contingencia o emergencia;
g) si la comunicación es oral, se utilizará la señal radiotelefónica de socorro (MADAY) o de
urgencia (PAN PAN), según corresponda, y se la pronunciará tres veces;
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 7-15
h) cuando las situaciones de emergencia se notifique por CPDLC, el controlador podrá responder
por CPDLC. Sin embargo, el controlador también podrá intentar establecer contacto oral con
la aeronave;
Nota.- El Global Operational Data Link (GOLD) Manual (Doc 10037) [Manual de enlaces de datos
para las operaciones mundiales (GOLD)] contiene orientaciones para los controladores,
radioperadores y miembros de la tripulación de vuelo con respecto a las operaciones por enlace de
datos.
i) comunicarse por radio con las aeronaves cercanas y alertarlas, utilizando las frecuencias en uso
y a intervalos regulares apropiados por la frecuencia de 121,5 Mhz ( o por la frecuencia de
reserva aire aire entre pilotos de 123,45 Mhz) para comunicar lo siguiente: identificación de la
aeronave, tipo de peligro, intención del piloto, posición (incluido el designador de ruta ATS o
el código de derrota, según corresponda) y nivel de vuelo; y
j) el controlador debe intentar determinar el tipo de situación de emergencia y determinar la
asistencia que pueda ser necesaria. Las acciones subsiguientes del ATC con respecto a la
aeronave dependerán de las intenciones del piloto y la situación general del tránsito.
Nota.- El criterio del piloto, tras el análisis de la situación, y la necesidad de proteger la seguridad
operacional de la aeronave determinarán las medidas que deben tomarse. Entre los factores que
considerará el piloto al desviarse de una derrota o ruta ATS o nivel asignado sin autorización del ATC, se
incluirán los siguientes, sin que la lista sea exhaustiva:
b) posibilidad de que haya preferidas por el usuario (UPR) paralelas a la derrota o ruta de
la aeronave;
15.2.3.1 De ser posible, mantener el nivel de vuelo asignado hasta encontrarse en una derrota o una ruta
ATS paralela, en la misma dirección, desplazada a 9,3 km (5,0 NM). Si no fuera posible, minimizar
inicialmente la velocidad vertical de descenso en la medida que sea operacionalmente factible.
15.2.3.2 Una vez que la aeronave se encuentre en una derrota o una ruta ATS paralela, en la misma
dirección, desplazada a 9,3 km (5,0 NM):
a) descender por debajo del nivel de vuelo FL290, efectuar un desplazamiento vertical de 150 m
(500 ft) respecto de los niveles de vuelo que se utilizan normalmente y proceder según lo exija la
situación operacional o, si se ha obtenido una autorización del ATC, de conformidad con la
autorización; o
Nota 1.- Los niveles de vuelo que normalmente se utilizan son los que figuran en el Anexo 2 – Reglamento
del aire, Apéndice 3.
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 8-15
Nota 2.- El descenso por debajo del nivel FL290 se considera particularmente aplicable a las operaciones en las
que predomina el tránsito en una dirección (p. ej., de este a oeste) o en un sistema de derrotas paralelas en el que la
trayectoria de desviación de la aeronave probablemente atravesará derrotas o rutas ATS adyacentes. Un descenso
por debajo del nivel de vuelo FL290 puede reducir la probabilidad de conflicto con otras aeronaves, avisos de
resolución (RA) ACAS y demoras en la obtención de una autorización revisada del ATC.
b) efectuar un desplazamiento vertical de 150 m (500 ft) [o de 300 m (1000 ft), si se encuentra por
encima del nivel de vuelo FL410] respecto de los niveles de vuelo que se utilizan normalmente y
proceder según lo exija la situación operacional o, si ha obtenido una autorización del ATC, de
conformidad con la autorización.
Nota.- Cuando se aplica este procedimiento de contingencia, los errores del sistema altimétrico (ASE) pueden
originar una separación vertical inferior a 150 m (500 ft) (menos de 300 m (1000 ft) por encima del FL410).
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 9-15
15.2.4.1 GENERALIDADES
Nota.- Los procedimientos siguientes se aplicarán para efectuar desviaciones por condiciones
meteorológicas adversas.
15.2.4.1.1 Cuando sea necesaria una desviación por condiciones meteorológicas, el piloto debería iniciar
una comunicación con el ATC, oral o por CPDLC. Podrá obtener una respuesta rápida:
15.2.4.1.2 Cuando sea necesario, el piloto debe iniciar las comunicaciones empleando la llamada de
urgencia “PAN PAN” (preferentemente, repetida tres veces) o un mensaje de enlace descendente de
urgencia del CPDLC.
15.2.4.2.1 El piloto notificará al ATC y pedirá autorización para desviarse de la derrota o ruta ATS,
indicando, de ser posible, la amplitud de la desviación solicitada. La tripulación de vuelo utilizará todos los
medios apropiados (p. ej., comunicaciones orales y/o CPDLC) para comunicarse durante una desviación
por condiciones meteorológicas.
Nota.- Se recomienda a los pilotos ponerse en contacto con el ATC tan pronto como sea posible para
solicitar autorización, de modo que haya tiempo suficiente para que la solicitud sea evaluada y respondida.
a) cuando pueda aplicarse una separación apropiada, el ATC expedirá la autorización para
desviarse de la derrota; o
b) si hay tránsito con el que pueda entrar en conflicto y el ATC no puede establecer una
separación apropiada, el ATC:
1) notificará al piloto que no puede otorgarle una autorización para la desviación solicitada;
2) informará al piloto acerca del tránsito con el que puede entrar en conflicto; y
3) pedirá al piloto que comunique sus intenciones.
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 10-15
Nota.- Las disposiciones de esta sección se aplican a las situaciones en las que el piloto debe ejercer su
autoridad como piloto al mando de conformidad con el Anexo 2, 2.3.1.
15.2.4.3.1 Si la aeronave necesita desviarse de la derrota o ruta ATS para evitar condiciones
meteorológicas adversas y no puede obtener previamente una autorización revisada, se obtendrá una
autorización del ATC a la mayor brevedad posible. Hasta recibir la autorización del ATC, el piloto
adoptará las medidas siguientes:
b) se comunicará por radio con las aeronaves cercanas a intervalos adecuados y les dará la alerta
correspondiente con respecto a: identificación de la aeronave, nivel de vuelo, posición
(incluso el designador de rutas ATS o el código de la derrota) y comunicará sus intenciones,
tanto mediante la frecuencia que esté utilizando como mediante la frecuencia de 121,5 MHz
(o, como reserva, por la frecuencia de 123,45 MHz para comunicaciones entre pilotos);
c) vigilará por medios visuales y por referencia al ACAS (si cuenta con uno) si existe tránsito
con el que pueda entrar en conflicto;
d) encenderá todas las luces exteriores de la aeronave (teniendo en cuenta las limitaciones de
operación pertinentes);
f) para desviaciones iguales o superiores a 9,3 km (5 NM) respecto de la derrota o ruta ATS
autorizada originalmente, cuando la aeronave se encuentre a aproximadamente 9,3 km (5NM)
de la derrota, iniciará un cambio de nivel según se indica en la Tabla 15–1;
g) si el piloto recibe autorización para desviarse de la derrota o ruta ATS autorizada para una
distancia especificada y luego solicita, pero no puede obtener, una autorización para desviarse
más allá de esa distancia, el piloto debería efectuar un desplazamiento en altitud (cambio de
nivel) como se indica en la Tabla 15-1 antes de desviarse más allá de la distancia autorizada;
h) al volver a la derrota o ruta ATS, estará en su nivel de vuelo asignado cuando la aeronave se
encuentre a una distancia aproximada de 9,3 km (5 NM) del eje de la ruta; y
Nota.- si, como resultado de las acciones realizadas conforme a lo dispuesto en 15.2.4.3.1, el piloto
determina que hay otra aeronave en el mismo nivel de vuelo o cercanía a él con la que pueda ocurrir un
conflicto, modificará la trayectoria según sea necesario para evitar el conflicto.
Tabla 15 – 1
Eje de ruta ATS o derrota Desviaciones Cambio de nivel
autorizados originalmente > 5 NM
Nota 1.- En el Capítulo 8, Sección 8.8.3 figuran los procedimientos que han de aplicarse en relación con
una aeronave que esté siendo objeto de falla de las comunicaciones aeroterrestres cuando se ofrecen
servicios de vigilancia ATS.
Nota 2.- Se prevé que una aeronave equipada con transpondedores SSR ponga en funcionamiento el
transpondedor en Modo A Código 7600 para indicar que está siendo objeto de fallas en las
comunicaciones aire-tierra. Se prevé que una aeronave equipada con transmisores de otros sistemas de
vigilancia, ADS-B y ADS-C inclusive, indique la pérdida de comunicaciones aeroterrestres por todos los
medios disponibles.
Nota 3.- Algunas aeronaves equipadas con aviónica ADS-B de primera generación tienen únicamente
capacidad para la transmisión de alertas de emergencia generales, independientemente del código
seleccionado por el piloto.
Nota 4.- Véase también el Capítulo 6, 6.3.2.5 relativo a autorizaciones de salida, en las que no se incluye
ningún límite geográfico o de tiempo para un nivel autorizado por debajo del nivel previsto de vuelo y
acerca de los procedimientos que hayan de aplicarse en relación con una aeronave que esté siendo objeto
de falla de las comunicaciones aire-tierra en tales circunstancias.
Nota 5.- Véanse también en el Capítulo 5, 5.4.2.6.3.2 otros requisitos aplicables al fallo de
comunicaciones durante la aplicación de la mínima de separación longitudinal de 50 NM en RNAV/RNP
10.
15.2.1 Cuando las dependencias del control de tránsito aéreo no puedan mantener comunicación en
ambos sentidos con una aeronave que vuele en un área de control o en una zona de control, tomarán las
medidas que siguen.
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 12-15
15.2.2 En cuanto se sepa que la comunicación en ambos sentidos ha fallado, se tomarán medidas para
cerciorarse de si la aeronave puede recibir las transmisiones de la dependencia del control de tránsito aéreo,
pidiéndole que ejecute una maniobra especificada que pueda ser observada por un sistema de vigilancia
ATS, o que transmita, de ser posible, una señal especificada con el fin de indicar que acusa recibo.
Nota.- Algunas aeronaves equipadas con aviónica ADS-B de primera generación no tienen la capacidad
de activar la función IDENT en el transpondedor mientras está seleccionado el modo de emergencia y/o
de urgencia.
15.2.3 Si la aeronave no indica que puede recibir y acusar recibo de las transmisiones, se mantendrá una
separación entre la aeronave que tenga la falla de comunicaciones y las demás, suponiendo que la aeronave
hará lo siguiente:
3) notificará su llegada por el medio más rápido a la dependencia apropiada de control del
tránsito aéreo; o
b) en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos o cuando las condiciones sean tales
que no parezca probable que el piloto termine el vuelo de acuerdo con lo prescrito en a):
1) a menos que se disponga otra cosa con arreglo a un acuerdo regional de navegación aérea,
en un espacio aéreo en el que se aplique separación basada en los procedimientos,
mantendrá la última velocidad y nivel asignados, o la altitud mínima de vuelo, si ésta es
superior, por un período de 20 minutos desde el momento en que la aeronave deje de
notificar su posición al pasar por un punto de notificación obligatoria, y después ajustará
el nivel y velocidad conforme al plan de vuelo presentado; o
2) en un espacio aéreo en el que se utilice un sistema de vigilancia ATS para el control del
tránsito aéreo, mantendrá la última velocidad y nivel asignados, o la altitud mínima de
vuelo, si es superior, durante 7 minutos luego de:
Lo que ocurra más tarde, y, a partir de ese momento, ajustarán el nivel y la velocidad
conforme al plan de vuelo presentado;
directa posible para retomar la ruta del plan de vuelo actualizado en el próximo punto
significativo, como máximo, teniendo en cuenta la altitud mínima de vuelo aplicable;
4) proseguirá según la ruta del plan de vuelo actualizado hasta la ayuda para la navegación o
punto de referencia que corresponda y que haya sido designada para servir al aeródromo
de destino, y, cuando sea necesario para asegurar que se satisfagan los requisitos
señalados en 5), la aeronave se mantendrá en circuito de espera sobre esta ayuda o punto
de referencia hasta iniciar el descenso;
7) aterrizará de ser posible, dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de llegada
especificada en 5) o de la hora prevista de aproximación de que últimamente se haya
acusado recibo, lo que resulte más tarde.
Nota 1.- Las disposiciones relativas a los niveles mínimos de vuelo aparecen en el Anexo 2, 5.1.2.
Nota 2.- Como se verá por las condiciones meteorológicas prescritas en ellos, 15.3.3 a) se refiere a todos
los vuelos controlados, mientras que 15.3.3 b) abarca únicamente los vuelos IFR.
Nota 3.- Véase también 8.6.5.1 b) en relación con el requisito de que la tripulación de vuelo esté
informada del propósito y límite del vector.
15.2.4 Las medidas tomadas para mantener adecuada separación dejarán de basarse en las suposiciones
indicadas en 15.3.3, cuando:
a) se determine que la aeronave está siguiendo un procedimiento que difiere del que se indica en
15.3.3; o
15.2.5 En cuanto se sepa que la comunicación en ambos sentidos ha fallado, todos los datos pertinentes
que describan las medidas tomadas por la dependencia de control de tránsito aéreo o las instrucciones que
cualquier caso de emergencia justifique, se transmitirán a ciegas, para conocimiento de las aeronaves
interesadas, en las frecuencias disponibles en que se suponga que escucha la aeronave, incluso en las
frecuencias radiotelefónicas de las radioayudas para la navegación o de las ayudas para la aproximación.
También se dará información sobre:
a) condiciones meteorológicas favorables para seguir el procedimiento de perforación de nubes
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 14-15
15.2.6 Se darán todos los datos que se estimen pertinentes a las demás aeronaves que se encuentren cerca
de la posición presunta de la aeronave que tenga la falla.
15.2.7 En cuanto se sepa que una aeronave que opera en su área de responsabilidad sufre una evidente
falla de radiocomunicaciones, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo transmitirá información
relativa a la falla de comunicaciones a todas las dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas
a lo largo de la ruta de vuelo.
El ACC en cuya área esté situado el aeródromo de destino tomará medidas para obtener información sobre
el aeródromo o aeródromos de alternativa y demás información pertinente especificada en el plan de vuelo
presentado, si no se dispone de tal información.
15.2.8 Si las circunstancias indican que un vuelo controlado que sufre falla de comunicaciones desea
dirigirse al aeródromo de alternativa o a alguno de los demás aeródromos de alternativa especificados en el
plan de vuelo presentado, se informará a las dependencias de control de tránsito aéreo que sirvan al
aeródromo o aeródromos de alternativa y a cualquier otra dependencia de control de tránsito aéreo que
pudiera resultar afectada por una posible desviación, acerca de las circunstancias de la falla, y se les pedirá
que traten de establecer comunicación con la aeronave en el momento en que ésta pueda hallarse dentro del
alcance de las comunicaciones. Esto regirá especialmente cuando, por acuerdo con el explotador o con un
representante designado, se haya transmitido a ciegas un permiso a la aeronave en cuestión para que se
dirija a un aeródromo de alternativa, o cuando las condiciones meteorológicas en el aeródromo de aterrizaje
previsto sean tales que se considere probable la desviación hacia un aeródromo de alternativa.
15.2.9 Cuando una dependencia de control de tránsito aéreo reciba información de que una aeronave,
después de una falla de comunicaciones, las ha vuelto a establecer o ha aterrizado, lo notificará a la
dependencia de los servicios de tránsito aéreo en cuya área opere la aeronave al ocurrir la falla, así como a
las demás dependencias de los servicios de tránsito aéreo interesadas a lo largo de la ruta de vuelo, dándoles
todos los datos necesarios para que sigan ejerciendo el control si la aeronave continúa en vuelo.
15.3.1 Vuelos VFR extraviados y vuelos VFR que encuentran condiciones meteorológicas adversas
Nota.- Una aeronave extraviada es una que se ha desviado de modo significativo de su derrota prevista o
que informa que se ha perdido.
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15.3.1.1 Debería considerarse que un vuelo VFR que notifique que no está seguro de su posición o que
se ha perdido o que se encuentra en condiciones meteorológicas adversas está en estado de emergencia y
debe tramitarse como tal. En tales circunstancias, el controlador se comunicará de forma clara, concisa y
tranquila y, en esta etapa, se tendrá cuidado de no preguntar al piloto acerca de faltas o negligencias que
pudiera haber cometido en la preparación o realización de su vuelo. Dependiendo de las circunstancias,
debe pedirse al piloto que proporcione toda la siguiente información que se considere pertinente para que
pueda proporcionársele mejor asistencia:
15.3.1.2 Si las comunicaciones con la aeronave son débiles o con distorsión, debe sugerirse que la
aeronave ascienda a un nivel superior, a condición de que lo permitan las condiciones meteorológicas y
otras circunstancias.
15.3.1.3 Puede proporcionarse asistencia para la navegación que ayude al piloto a determinar la
posición de la aeronave por medio de un sistema de vigilancia ATS, goniómetro, ayudas para la navegación
o si ha sido vista por otra aeronave. Debe utilizarse precaución al proporcionar asistencia para la
navegación asegurándose de que la aeronave no se mete en las nubes.
Nota.- Debe reconocerse que existe la posibilidad de que un vuelo VFR se extravíe como resultado de
encontrarse con condiciones meteorológicas adversas.
15.3.1.5 Debería informarse al piloto que notifique que tiene dificultades en mantener o es incapaz de
mantenerse en condiciones VMC, acerca de la altitud mínima de vuelo del área en la que la aeronave se
encuentra o se cree que se encuentre. Si la aeronave está por debajo de tal nivel, y se ha establecido la
posición de la aeronave con un grado suficiente de probabilidad, puede proponerse una derrota o rumbo o
un ascenso para que la aeronave alcance un nivel de seguridad.
15.3.1.6 La asistencia a un vuelo VFR solamente debe proporcionarse usando un sistema de vigilancia
ATS a solicitud o cuando el piloto está de acuerdo. Debe convenirse con el piloto el tipo de servicio que ha
de proporcionarse.
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 16-15
15.3.1.8 Si las circunstancias son tales que el piloto no puede evitar las condiciones IMC, pueden
seguirse las siguientes directrices:
a) otra clase de tránsito en la frecuencia ATC que no sea capaz de proporcionar ninguna
asistencia puede recibir instrucciones para cambiar a otra frecuencia a fin de asegurar
comunicaciones ininterrumpidas con la aeronave; por otro lado la aeronave a la que se presta
asistencia puede recibir instrucciones de cambiar a otra frecuencia;
b) asegurar, de ser posible, que cualquiera de los virajes de la aeronave se realizan en una parte
despejada de nubes;
c) deben evitarse instrucciones que impliquen maniobras bruscas; y
Nota.- Los párrafos 15.4.1 y 15.4.2 son extractos del Anexo 11, Capítulo 2, y tienen la categoría de
normas.
Nota 1.- Las expresiones “aeronave extraviada” y “aeronave no identificada”, tienen en este contexto los
significados siguientes:
Aeronave extraviada. Toda aeronave que se haya desviado considerablemente de la derrota prevista, o
que haya notificado que desconoce su posición.
Aeronave no identificada. Toda aeronave que haya sido observada, o con respecto a la cual se haya
notificado que vuela en una zona determinada pero cuya identidad no haya sido establecida.
Nota 2.- Una aeronave puede ser considerada como “aeronave extraviada” por una dependencia y
simultáneamente como “aeronave no identificada” por otra dependencia.
Nota 3.- En el caso de una aeronave extraviada o no identificada puede haber sospecha de que es objeto
de interferencia ilícita. Véase el Anexo 11, 2.24.1.3.
15.4.1.1 Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de que
hay una aeronave extraviada, tomará de conformidad con 15.5.1.1.1 y 15.5.1.1.2, todas las medidas
necesarias para auxiliar a la aeronave y proteger su vuelo.
Nota.- Es particularmente importante que proporcione ayuda para la navegación cualquier dependencia
de los servicios de tránsito aéreo que tenga conocimiento de que una aeronave se ha extraviado, o está a
punto de extraviarse, en una zona en la que corre el riesgo de ser interceptada o peligra su seguridad.
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 17-15
c) informará a las otras dependencias ATS de las zonas en las cuales la aeronave pudiera
haberse extraviado, o pudiera extraviarse, teniendo en cuenta todos los factores que en dichas
circunstancias pudieran haber influido en la navegación de la aeronave;
e) solicitará a las dependencias citadas en c) y d) y a otras aeronaves en vuelo toda la ayuda que
puedan prestar con el fin de establecer comunicación con la aeronave y determinar su
posición.
Nota.- Los requisitos mencionados en d) y e) tienen también aplicación a las dependencias ATS que
hayan sido informadas de conformidad con c).
15.4.1.2 Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de la
presencia de una aeronave no identificada en su zona, hará todo lo posible para establecer la identidad de la
aeronave, siempre que ello sea necesario para suministrar servicios de tránsito aéreo o lo requieran las
autoridades militares apropiadas de conformidad con los procedimientos convenidos localmente. Con este
objetivo, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo adoptará, de entre las medidas siguientes, las que
considere apropiadas al caso:
15.4.1.2.1 Tan pronto como se haya establecido la identidad de la aeronave, la dependencia de los
servicios de tránsito aéreo lo notificará, si fuera necesario, a la dependencia militar apropiada.
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 18-15
Nota.- En el Anexo 11, 2.16, se indican los requisitos para la coordinación entre las autoridades militares
y los servicios de tránsito aéreo.
15.4.1.3 Si la dependencia ATS considera que una aeronave extraviada o no identificada puede ser objeto
de interferencia ilícita, se informará inmediatamente a la autoridad competente designada por el Estado de
conformidad con los procedimientos acordados localmente.
15.4.2.1 Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de
que una aeronave está siendo interceptada en su zona de responsabilidad adoptará, de entre las medidas
siguientes, las que considere apropiadas al caso:
a) tratará de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave interceptada mediante
cualquier medio disponible, inclusive la radiofrecuencia de emergencia de 121,5 MHz, a no
ser que ya se haya establecido comunicación;
b) notificará al piloto que su aeronave está siendo interceptada;
c) establecerá contacto con la dependencia de control de interceptación que mantiene
comunicaciones en ambos sentidos con la aeronave interceptada y proporcionará la
información de que disponga con respecto a la aeronave;
d) retransmitirá, cuando sea necesario, los mensajes entre la aeronave interceptora o la
dependencia de control de interceptación y la aeronave interceptada;
e) adoptará, en estrecha coordinación con la dependencia de control de interceptación, todas las
medidas necesarias para garantizar la seguridad de la aeronave interceptada; y
f) informará a las dependencias ATS de las FIR adyacentes si considera que la aeronave
extraviada proviene de dichas FIR.
15.4.2.2 Tan pronto como una dependencia de los servicios de tránsito aéreo tenga conocimiento de que
una aeronave está siendo interceptada fuera de su zona de responsabilidad adoptará, de entre
las medidas siguientes, las que considere apropiadas al caso:
a) informará a la dependencia ATS que está al servicio de la parte del espacio aéreo en la cual
tiene lugar la interceptación, proporcionando los datos de que disponga para ayudarla a
identificar la aeronave y pedirá que intervenga de conformidad con 15.5.2.1.
b) retransmitirá los mensajes entre la aeronave interceptada y la dependencia ATS
correspondiente, la dependencia de control de interceptación o la aeronave interceptora.
15.4.3.1 GENERALIDADES
15.4.3.1.1 Una aeronave que sea objeto de una emergencia o esté en otras situaciones urgentes puede
tener que vaciar el combustible en vuelo para que disminuya la masa máxima de aterrizaje a fin de realizar
un aterrizaje seguro.
15.4.3.1.2 Cuando una aeronave que está realizando operaciones dentro de un espacio aéreo controlado
necesita realizar el vaciado de combustible, la tripulación de vuelo lo notificará al ATC. La dependencia
ATC debe seguidamente coordinar con la tripulación de vuelo lo siguiente:
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 19-15
a) la ruta por la que ha de volar, la cual, de ser posible, debe estar alejada de ciudades y
poblaciones, preferiblemente sobre el agua y alejada de zonas en las que se han notificado o
se prevén tormentas;
b) el nivel que haya de utilizarse, que no debe ser inferior a 1 800 m (6 000 ft); y
15.4.3.2 SEPARACION
Todo el resto del tránsito conocido debe mantenerse separado de la aeronave que vacía combustible por:
a) al menos 19 km (10 NM) en sentido horizontal, pero no por detrás de la aeronave que vacía el
combustible;
2) 3 000 ft como mínimo si está por debajo de la aeronave que vacía combustible.
Nota.- Los límites horizontales del área dentro del cual se requiere que el resto del tránsito mantenga una
separación vertical apropiada se extiende por 19 km (10 NM) a ambos lados de la derrota por la que
vuela la aeronave que está realizando el vaciado de combustible, desde 19 km (10 NM) en adelante hasta
93 km (50 NM) o 15 minutos a lo largo de la derrota por detrás de ella (incluidos los virajes).
15.4.3.3 COMUNICACIONES
15.4.3.4.1 Se radiodifundirá un mensaje de aviso a las frecuencias apropiadas para que el tránsito no
controlado se mantenga fuera del área en cuestión. Debe informarse a las dependencias ATC y sectores de
control adyacentes acerca de que tiene lugar un vaciado de combustible y debe pedírseles que
radiodifundan en las frecuencias aplicables un mensaje apropiado de aviso para que el resto del tránsito se
mantenga alejado del área en cuestión.
15.4.3.4.2 Una vez completado el vaciado de combustible, debe notificarse a las dependencias ATC y
sectores de control adyacentes acerca de que ya pueden reanudar las operaciones normales.
Nota 1.- Los procedimientos generales que deben aplicarse cuando el piloto notifica una situación de
emergencia figuran en 15.1.1 y 15.1.2.
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 20-15
Nota 2.- Los procedimientos de coordinación que deben aplicarse entre las dependencias ATS
transferidoras y aceptantes para los vuelos en situación de emergencia por combustible o combustible
mínimo figuran en el Capítulo 10, 10.2.5.
Nota 3.- El término MAYDAY COMBUSTIBLE describe la índole de la situación de peligro según lo
requerido en el Anexo 10, Volumen II, 5.3.2.1.1 b) 3.
15.4.4.1 Cuando el piloto notifica una situación de combustible mínimo, el controlador informará al piloto
lo antes posible acerca de cualquier demora prevista o que no se prevén demoras.
15.4.4.1.1 La declaración COMBUSTIBLE MÍNIMO informa al ATC que todas las opciones de
aeródromos previstos se han reducido a un aeródromo de aterrizaje previsto especifico y que cualquier
cambio en la autorización existente puede resultar en un aterrizaje con menos del combustible de reserva
final previsto. Esta situación no es una situación de emergencia sino una indicación de que podría
producirse una situación de emergencia si hay más demora.
Las dependencias de control de tránsito aéreo deben estar preparadas para hacer frente a la posibilidad de
que las aeronaves sufran, en raras ocasiones, un aumento de la radiación solar que les obligue a descender
a niveles inferiores. Cuando se tenga la certeza o sospecha de que se haya producido esta situación, las
dependencias de control de tránsito aéreo deben tomar todas las medidas posibles para proteger a todas las
aeronaves en cuestión, y entre ellas a las aeronaves afectadas por el descenso.
Nota.- Todas las aeronaves, en una determinada parte del espacio aéreo y por encima de cierta altitud,
pueden verse afectadas al mismo tiempo, y el fenómeno puede venir acompañado de una perturbación o
pérdida de las comunicaciones aeroterrestres. Se espera que las aeronaves adviertan a las dependencias
de control de tránsito aéreo antes de que la radiación alcance un nivel crítico, y soliciten permiso para
descender cuando se alcance dicho nivel crítico. Sin embargo, puede suceder que la aeronave deba
descender sin esperar a recibir el permiso. En dichos casos, las aeronaves deben notificar a las
dependencias de control de tránsito aéreo, tan pronto como sea posible, las medidas de emergencia que
hayan tomado.
Las diversas circunstancias en torno a cada situación de contingencia impiden establecer procedimientos
detallados que hayan de seguirse con exactitud. El objetivo de los procedimientos esbozados a
continuación es servir de orientación general para el personal de los servicios de tránsito aéreo.
1 GENERALIDADES
Las contingencias ATC relacionadas con las comunicaciones, es decir, circunstancias que impiden que el
controlador se comunique con aeronaves bajo su control, pueden provenir ya sea de una falla del equipo
de radio de tierra, ya sea de una falla del equipo de a bordo, ya sea porque la frecuencia de control está
siendo inadvertidamente bloqueada por un transmisor de aeronave. La duración de tales sucesos puede ser
por períodos prolongados y las medidas adecuadas para asegurarse que no se influye en la seguridad de la
aeronave deben por lo tanto adoptarse inmediatamente.
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 21-15
15.5.1.2.1 En el caso de falla total del equipo de radio en tierra utilizado para el ATC, el controlador:
b) informará sin demora todos los puestos de control o dependencias ATC adyacentes, según
corresponda, acerca de la falla;
e) dará instrucciones a las posiciones de control o dependencias ATC adyacentes para que
mantengan en espera o modifiquen la ruta de todos los vuelos controlados que estén fuera del
área de responsabilidad de la posición o dependencia ATC que haya experimentado la falla
hasta el momento en que pueda reanudarse el suministro de servicios normales.
15.5.1.2.2 Para que disminuya el impacto de una falla completa del equipo de radio en tierra en la
seguridad del tránsito aéreo, la autoridad ATS competente debe aplicar el Plan de Contingencia de la FIR
La Paz -Navegación Aérea, Decreto Supremo Nº28496 y deben preverse la delegación de control a un
puesto de control, o a una dependencia ATC adyacente para que pueda proporcionarse tan pronto como sea
posible un nivel mínimo de servicios, después de la falla del equipo de radio en tierra y hasta que puedan
reanudarse las operaciones normales.
En el caso de que la frecuencia de control esté inadvertidamente bloqueada por un transmisor de aeronave,
deben seguirse los siguientes pasos adicionales:
15.5.1.4.1 Ocasionalmente pueden ocurrir transmisiones falsas y engañosas por frecuencias ATC que
pudieran perjudicar la seguridad de las aeronaves. En tales instancias, la dependencia ATC en cuestión:
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 22-15
b) debe notificar a todas las aeronaves por las frecuencias afectadas que se han transmitido
instrucciones o autorizaciones falsas y engañosas;
c) debe dar instrucciones a todas las aeronaves por las frecuencias afectadas para que verifiquen
las instrucciones y autorizaciones antes de cualquiera de las medidas;
d) de ser posible, debe dar instrucciones a las aeronaves para que cambien a otra frecuencia; y
e) de ser posible, debe notificar a todas las aeronaves afectadas cuando ya no se transmiten
instrucciones o autorizaciones falsas y engañosas.
15.5.1.4.2 Las tripulaciones de vuelo reclamarán o verificarán con la dependencia ATC en cuestión
acerca de instrucciones o autorizaciones que les hayan expedido pero que sospechan ser falsas o engañosas.
15.6.1.2 Al aplicar separación de emergencia las tripulaciones de vuelo en cuestión serán informadas de
que está siendo aplicada la separación de emergencia y acerca de la mínima real aplicada. Además, todas
las tripulaciones de vuelo en cuestión recibirán la información esencial de tránsito.
Nota 1.- La generación de alertas a corto plazo en caso de conflicto es una función basada en los datos
de vigilancia, integrada en un sistema ATC. El objetivo de la función STCA es ayudar al controlador a
evitar colisiones entre aeronaves generando oportunamente una alerta en caso de infracción potencial o
real de las mínimas de separación.
Nota 2.- Se supervisan en cuanto a proximidad en la función STCA las posiciones actuales y
pronosticadas en tres dimensiones de aeronaves con capacidad de notificación de altitud de presión. Si la
distancia entre las posiciones en tres dimensiones de dos aeronaves se pronostica que disminuye a menos
de las mínimas definidas de separación aplicables en un plazo especificado de tiempo, se generará una
alerta sonora o visual al controlador en cuya área de jurisdicción esté realizando operaciones la
aeronave.
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 23-15
15.6.2.1 En las instrucciones locales relativas al uso de la función STCA se especificará, entre
otras cosas:
b) los sectores o áreas del espacio aéreo dentro de los cuales se implanta la función STCA;
d) en términos generales, los parámetros de generación de alertas así como el tiempo de avisos
de alerta;
e) los volúmenes de espacio aéreo en que las STCA pueden selectivamente impedirse y las
condiciones en que esto se permitirá;
f) las condiciones bajo las cuales pueden impedirse alertas específicas para vuelos específicos; y
g) procedimientos aplicables al volumen de espacio aéreo o los vuelos para los que se ha
impedido el uso de STCA o de alertas específicas.
15.6.2.2 En caso de que se genere una STCA respecto a vuelos controlados, el controlador evaluará la
situación sin demora y, de ser necesario, tomará medidas para asegurarse de que no se infringirán las
mínimas de separación aplicables o que éstas se restablecerán.
15.6.2.3 Después de la generación de una STCA, solamente debe exigirse que los controladores
completen un informe de incidente de tránsito aéreo si ha habido una infracción de las mínimas de
separación.
15.6.2.4 La autoridad ATS competente debe conservar los registros electrónicos de todas las alertas
generadas. Deben analizarse los datos y las circunstancias correspondientes a cada alerta para determinar
si una alerta estaba o no justificada. Debe hacerse caso omiso de las alertas no justificadas, p. ej., cuando
se aplicó la separación por medios visuales. Debe efectuarse un análisis estadístico de alertas justificadas
para determinar posibles deficiencias en el diseño del espacio aéreo y en los procedimientos ATC así
como para supervisar los niveles generales de seguridad operacional.
15.6.3 Procedimientos aplicables a las aeronaves dotadas de sistemas anticolisión a bordo (ACAS)
15.6.3.1 Los procedimientos que hayan de aplicarse para proporcionar servicios de tránsito aéreo a
aeronaves dotadas de equipo ACAS serán los mismos que los aplicables a las aeronaves que no estén
dotadas de equipo ACAS. En particular, las normas relativas a prevenir colisiones, a establecer una
separación adecuada y a la información que pudiera proporcionarse en relación con tránsito en conflicto,
así como a las posibles medidas de evasión, se conformarán a los procedimientos normales ATS sin
tenerse en cuenta la capacidad de la aeronave que dependa del equipo ACAS.
15.6.3.2 Cuando el piloto notifica un aviso de resolución ACAS (RA), el controlador no tratará de
modificar la trayectoria de vuelo de la aeronave hasta que el piloto informe “conflicto terminado”.
15.6.3.3 Cuando una aeronave se aparta de su autorización o instrucción ATC para cumplir con un RA, o
cuando el piloto notifica un RA, el controlador cesa de asumir la responsabilidad de proporcionar la
separación entre tal aeronave y cualquier otra aeronave afectada como consecuencia directa de la
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 24-15
Nota.- Los pilotos notificarán los RA que les exijan apartarse de la autorización o instrucción ATC actual
[véanse los PANS-OPS (Doc. 8168), Volumen I, Parte III, Sección 3, Capítulo 3, 3.2 c) 4)]. Mediante esa
notificación, se le informa al controlador que se procede a apartarse de la autorización o instrucción en
respuesta a un RA ACAS.
15.6.3.4 La orientación sobre la instrucción de los controladores de tránsito aéreo acerca de la aplicación
de los sucesos ACAS figura en el Manual sobre el sistema anticolisión de a bordo (ACAS) (Doc. 9863).
15.6.3.5 El ACAS puede tener un efecto significativo en el ATC. Por consiguiente, debe supervisarse la
actuación del equipo ACAS en el entorno ATC.
15.6.3.6 Después de un suceso ACAS significativo, los pilotos y los controladores deben completar un
informe de incidente de tránsito aéreo.
Nota 1.- La capacidad en cuanto al ACAS de una aeronave puede ser que no sea normalmente conocida
por los controladores de tránsito aéreo.
Nota 2.- Los procedimientos de utilización del ACAS figuran en los PANS-OPS (Doc. 8168), Volumen I,
Parte III, Sección 3, Capítulo 3.
Nota 3.- La fraseología que utilizarán los controladores y los pilotos figura en el Capítulo 12, 12.3.1.2.
Nota 1.- La generación de avisos de altitud mínima de seguridad es una función del sistema de
procesamiento de datos radar ATC. El objetivo de la función MSAW es prestar ayuda para impedir
accidentes de impacto con el suelo sin pérdida de control generando oportunamente un aviso de la
posible infracción de una altitud mínima de seguridad.
Nota 2.- En la función MSAW, se supervisan los niveles notificados de las aeronaves con capacidad de
notificación de la altitud de presión comparándolos con las altitudes mínimas de seguridad definidas.
Cuando se detecta que el nivel de una aeronave o el previsto es inferior a la altitud mínima de seguridad
aplicable, se generará un aviso sonoro y visual para el controlador a cuya jurisdicción corresponde el
área en que la aeronave esté volando.
15.6.4.1 En las instrucciones locales relativas al uso de la función MSAW se especificarán, entre otras
cosas:
a) los tipos de vuelo admisibles para la generación de MSAW;
b) los sectores o áreas del espacio aéreo en los que se han definido las altitudes mínimas de
seguridad MSAW y dentro de los cuales se ha implantado la función MSAW;
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 25-15
f) las condiciones en virtud de las cuales puede impedirse la función MSAW respecto a derrotas
de aeronaves específicas, así como los procedimientos aplicables respecto a los vuelos para
los cuales se impide la función MSAW.
15.6.4.2 En el caso que se genere un MSAW respecto a un vuelo controlado, se adoptarán sin demora las
siguientes medidas:
15.6.4.3 Después de un suceso MSAW, los controladores deben completar un informe de incidente de
tránsito aéreo solamente cuando se infringió inadvertidamente la altitud mínima de seguridad, existiendo
la posibilidad de que la aeronave en cuestión impacte contra el suelo sin pérdida de control.
Nota 1.- La generación de advertencias del ARIWS es una función basada en datos de vigilancia. El
objetivo de la función del ARIWS es ayudar a las tripulaciones de vuelo y conductores de vehículos a
prevenir incursiones en la pista, generando oportunamente una advertencia directa de un peligro
potencial en la pista que hace que no sea seguro entrar o cruzar una pista, o despegar.
Nota 2.- El ARIWS opera independientemente de ATC y las advertencias se generan para los pilotos y
conductores de vehículos.
Nota 3.- En el Anexo 14, Adjunto A, Sección 21, se describe un sistema autónomo de advertencia de
incursión en la pista (ARIWS) y cómo usarlo.
15.6.5.1 Si se genera una advertencia del ARIWS que está en conflicto con la autorización de ATC, la
tripulación de vuelo y los conductores de vehículos tomarán las siguientes medidas:
a) la tripulación de vuelo o el conductor del vehículo darán prioridad a la advertencia del ARIWS
sobre la autorización de ATS. No entrarán a la pista ni iniciarán el rodaje de despegue. La
tripulación de vuelo o el conductor del vehículo informarán al controlador acerca de la advertencia
del ARIWS y esperarán una nueva autorización; y
b) si la aeronave o vehículo ha iniciado acciones para cumplir una autorización que está en conflicto
con la advertencia, la tripulación de vuelo o el conductor del vehículo ante la advertencia usará su
mejor juicio y plena autoridad para decidir la mejor forma de proceder para resolver cualquier
conflicto potencial. Cuando sea posible debe informarse al controlador sobre la advertencia del
ARIWS
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 26-15
15.6.5.2 Las dependencias ATS establecerán procedimientos para las situaciones en las que se informa a
los controladores que se ha generado una advertencia, incluyendo procedimientos para desactivar el
ARIWS en caso de fallas.
15.6.6.1 La dependencia ATC puede dar instrucciones a una aeronave de cambiar su tipo de distintivo de
llamada radiotelefónico (RTF) en aras de la seguridad, cuando el parecido de los distintivos de llamada
RTF de dos o más aeronaves pudiera llevar a confusión.
15.6.6.1.1 Cualquiera de estos cambios del tipo de distintivos de llamada será temporal y solamente será
aplicable en la parte del espacio aéreo en la que es probable que se origine confusión.
15.6.6.2 Para evitar confusiones, la dependencia ATC debe, dado el caso, identificar la aeronave a la
que se haya de dar instrucciones de modificar su distintivo de llamada haciendo referencia a su posición o
nivel.
15.6.6.3 Cuando una dependencia ATC cambie el tipo de distintivo de llamada de una aeronave, dicha
dependencia se asegurará de que la aeronave vuelve al distintivo de llamada indicado en el plan de vuelo
al pasar al control de otra dependencia ATC, a no ser que el cambio de distintivo de llamada haya sido
coordinado entre las dos dependencias ATC interesadas.
15.7.1 Si se notifica o pronostica una nube de cenizas volcánicas en el espacio aéreo del que es
responsable la dependencia ATS, deben adoptarse las medidas siguientes:
d) pedir, cuando sea posible, una aeronotificación especial cuando la ruta de vuelo lleva a la
aeronave hacia la nube de cenizas pronosticada o cerca de ella y proporcionar dicha
aeronotificación especial a las entidades pertinentes.
Nota 1.- La experiencia ha mostrado que una maniobra de escape recomendada para una aeronave que
ha encontrado una nube de cenizas consiste en invertir su curso y comenzar un descenso, si el terreno lo
permite. Sin embargo, la responsabilidad definitiva de esta decisión recae en el piloto al mando, según se
especifica en el Manual sobre nubes de cenizas volcánicas, materiales radiactivos y sustancias químicas
tóxicas (Doc. 9691), 5.2.4.1.
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(Enmienda 3)
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 27-15
Nota 2.- La autoridad decisiva en todo lo relacionado con la aeronave, ya sea para evitar o proceder a
través de una nube de cenizas notificada o pronosticada, corresponde al piloto al mando, según lo
prescrito en el Anexo 2, 2.4.
15.7.2 Cuando la tripulación de vuelo informe a la dependencia ATS que la aeronave ha penetrado
inadvertidamente en una nube de cenizas volcánicas, la dependencia ATS debe:
a) adoptar las medidas aplicables a una aeronave en situación de emergencia; y
b) iniciar modificaciones de la ruta o del nivel asignado sólo cuando lo pida el piloto o sea
indispensable debido a requisitos de espacio aéreo o condiciones del tránsito.
Nota 1.- Los procedimientos generales que han de aplicarse cuando el piloto notifica una situación de
emergencia figuran en el Capítulo 15, 15.1.1 y 15.1.2.
Nota 2.- En los Capítulos 4 y 5 del Doc. 9691 figura texto de orientación acerca del efecto de las cenizas
volcánicas en las aeronaves y el impacto de las cenizas volcánicas en los servicios operacionales y
auxiliares de la aviación.
_________________
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(Enmienda 3)
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Capítulo 15. Procedimientos relativos a emergencias, falla de comunicaciones y contingencias 28-15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
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(Enmienda 3)
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Capítulo 16. Procedimientos misceláneos 1-16
Capítulo 16
PROCEDIMIENTOS MISCELÀNEOS
16.1 RESPONSABILIDAD RESPECTO AL TRÁNSITO MILITAR
16.1.1 Se reconoce que algunas operaciones de aeronaves militares exigen que se dejen de cumplir
ciertos procedimientos de tránsito aéreo. A fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, se
solicitará de las autoridades militares competentes que, siempre que les sea posible, antes de emprender
operaciones de esta clase, lo notifiquen a la dependencia correspondiente de control de tránsito aéreo.
16.1.2 La reducción de la separación mínima, exigida por necesidades militares u otras circunstancias
extraordinarias, se aceptará por una dependencia de control de tránsito aéreo solamente cuando se haya
obtenido la solicitud expresa de las autoridades que tengan jurisdicción sobre las aeronaves en cuestión por
un medio que deje constancia, y la mínima inferior entonces observada tendrá aplicación únicamente entre
dichas aeronaves. La dependencia de control de tránsito aéreo en cuestión debe expedir, por algún medio de
que quede constancia, instrucciones completas relativas a esta reducción de separación mínima.
16.1.3 Podrá reservarse temporalmente espacio aéreo fijo o variable, para que lo utilicen grandes
formaciones o para otras operaciones aéreas militares. Los arreglos para reservar estos espacios aéreos se
efectuarán, coordinándolos entre el usuario y la autoridad ATS competente. La coordinación se efectuará
de conformidad con las disposiciones del Anexo 11 y se terminará con la antelación suficiente para que
pueda publicarse oportunamente la información de acuerdo con las disposiciones del Anexo 15.
16.2.1 Al recibir una notificación del vuelo previsto de un globo libre no tripulado mediano o pesado, la
dependencia de servicios de tránsito aéreo tomará las medidas necesarias para la transmisión de la
información a todos los interesados. Dicha información contendrá:
16.2.2 Al recibo de la notificación de que se ha lanzado un globo libre no tripulado mediano o pesado,
la dependencia de servicios de tránsito aéreo tomará las medidas necesarias para que se transmita la
información a todos los interesados. Dicha información contendrá:
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 16. Procedimientos misceláneos 2-16
16.2.3 Cuando se pueda prever razonablemente que un globo libre no tripulado mediano o pesado
cruzará fronteras internacionales, la dependencia correspondiente ATS tomará las medidas del caso para
que se envíen notificaciones previas y posteriores al lanzamiento a las dependencias ATS de los Estado
interesados, por medio de NOTAM. Si existiera acuerdo entre los Estados interesados, la notificación del
lanzamiento podrá ser transmitida oralmente por circuitos radiotelefónicos ATS directos entre los ACC o
centros de información de vuelo del caso.
16.2.4 Las dependencias de los servicios de tránsito aéreo mantendrán la vigilancia radar o ADS-B de
los globos libres no tripulados medianos y pesados en la medida de lo posible y, si fuera necesario, y a
solicitud del piloto de una aeronave, proporcionarán separación usando un sistema de vigilancia ATS entre
las aeronaves y los globos identificados o cuya ubicación exacta se conoce.
16.3.1 Deberá presentarse, normalmente a la dependencia de servicios de tránsito aéreo interesada, una
notificación de incidente de tránsito aéreo en el caso de incidentes que estén específicamente relacionados
con el suministro de servicios de tránsito aéreo en los que se haya producido proximidad de aeronaves
(AIRPROX), u otras dificultades graves que hayan puesto en peligro a las aeronaves, debido entre otras
cosas, a procedimientos erróneos, incumplimiento de los procedimientos o falla de las instalaciones
terrestres.
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 16. Procedimientos misceláneos 3-16
16.4.1 GENERALIDADES
16.4.1.1 Los planes de vuelos repetitivos (RPL) no se utilizarán en vuelos que no sean los IFR
regulares realizados en el mismo día (o en los mismos días) de semanas consecutivas y en 10 ocasiones
por lo menos, o cotidianamente durante un período de por lo menos 10 días consecutivos. Los elementos
de cada plan de vuelo deberán tener un alto grado de estabilidad.
Nota.- Véanse 16.4.4.2.2 y 16.4.4.2.3 con referencia a los cambios ocasionales permitidos de los datos del
RPL, relativos a la explotación durante un día determinado, y que no impliquen una modificación del
RPL presentado.
16.4.1.2 Los RPL comprenderán todo el vuelo desde el aeródromo de salida hasta el aeródromo de
destino. Los procedimientos RPL se aplicarán solamente a condición de que todas las autoridades ATS
interesadas en los vuelos en cuestión hayan convenido en aceptar los RPL.
16.4.1.3 El Estado Plurinacional de Bolivia aplica los RPL para vuelos nacionales e internacionales.
Los procedimientos relativos a la utilización de dichos planes entre Estados serán objeto de acuerdos
bilaterales, multilaterales o de acuerdos regionales de navegación aérea, según el caso.
16.4.2.1 Las condiciones que se aplican a la presentación de los RPL a la notificación de cambios, o a
la cancelación de dichos planes, serán objeto de acuerdos apropiados entre los explotadores y la autoridad
ATS competente, o de acuerdos regionales de navegación aérea.
16.4.2.2 Los RPL comprenderán la información relativa a aquellos de los puntos siguientes que la
autoridad ATS competente juzgue pertinentes:
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(Enmienda 3)
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Capítulo 16. Procedimientos misceláneos 4-16
1) aeródromos de alternativa
2) autonomía de combustible
3) número total de personas a bordo
4) equipo de emergencia
5) otros datos
16.4.3.1 Los RPL se presentarán en forma de listas con los datos necesarios del plan de vuelo
utilizando un formulario preparado especialmente para este fin, o por otros medios adecuados al
tratamiento electrónico de datos. El método de presentación se determinará mediante acuerdos locales o
regionales.
16.4.3.2 La presentación inicial de listas RPL completas, y las renovaciones estacionales, se harán con
antelación suficiente para permitir que las dependencias ATS asimilen convenientemente los datos. El
proveedor de los Servicio de Tránsito Aéreo de Bolivia estableció la antelación mínima requerida para la
presentación de dichas listas y lo publicó en la AIP Bolivia. La antelación mínima establecida no es
inferior a dos semanas.
16.4.3.3 Los explotadores presentarán las listas al organismo designado para que las distribuya a las
correspondientes dependencias del servicio de tránsito aéreo.
En el formulario RPL deberá registrarse el nombre de la oficina en la cual se puede obtener dicha
información.
16.4.3.6 No será necesario acusar recibo de las listas de datos de plan de vuelo ni de las enmiendas de
éste, salvo acuerdo entre los explotadores y el organismo competente.
16.4.4.1.1 Los cambios permanentes, que impliquen la inclusión de nuevos vuelos y la supresión o
modificación de los que figuran en las listas, se presentarán en forma de listas enmendadas. Estas listas
deberán llegar al organismo interesado de los servicios de tránsito aéreo por lo menos siete días antes de la
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(Enmienda 3)
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Capítulo 16. Procedimientos misceláneos 5-16
16.4.4.1.2 Cuando se hayan presentado inicialmente listas RPL utilizando medios adecuados al
tratamiento electrónico de datos, también se permitirá, por acuerdo mutuo entre el explotador y la
autoridad competente, la presentación de ciertas modificaciones por medio de formularios RPL
16.4.4.1.3 Todos los cambios de los RPL deberán presentarse conforme a las instrucciones relativas a la
preparación de las listas RPL.
16.4.4.2.1 Los cambios de carácter temporal y ocasional de los RPL relativos al tipo de aeronave,
categoría de estela turbulenta, velocidad o nivel de crucero, se notificarán por cada vuelo, tan pronto como
fuere posible y a más tardar 30 minutos antes de la salida a la oficina de notificación ATS responsable del
aeródromo de salida. Los cambios relativos solamente al nivel de crucero podrán notificarse por
radiotelefonía en ocasión del primer intercambio de comunicaciones con la dependencia ATS
correspondiente.
16.4.4.2.3 Siempre que el explotador prevea que un vuelo determinado, para el cual se haya presentado
un RPL, es probable que se demore por lo menos 30 minutos con relación a la hora de fuera calzos
indicada en dicho plan, deberá notificarlo inmediatamente a la dependencia ATS responsable del
aeródromo de salida.
Nota.- Debido a las estrictas exigencias del control de afluencia, si los explotadores no cumplieran con
este procedimiento podría ocasionarse la cancelación automática del RPL para ese vuelo en particular en
una o más dependencias ATS interesadas.
16.4.4.2.4 Siempre que el explotador sepa que se ha cancelado un vuelo para el cual se haya presentado
un RPL, deberá notificarlo a la dependencia ATS responsable del aeródromo de salida.
El explotador se asegurará de que el piloto al mando dispone de la información más reciente sobre el plan
de vuelo, incluso los cambios permanentes y los ocasionales, concernientes a un vuelo en particular y que
hayan sido debidamente notificados al organismo competente.
Los procedimientos para el despacho de los RPL descritos a continuación son aplicables
independientemente de si se utiliza equipo automático de tratamiento de datos o de si los datos de los
planes de vuelo se procesan manualmente.
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Capítulo 16. Procedimientos misceláneos 6-16
afecten a varios Estados pueden adoptar la forma de acuerdos regionales de navegación aérea.
16.4.4.5.2 La aplicación de los RPL exige la celebración de acuerdos con los explotadores participantes
para establecer procedimientos de presentación y enmienda.
16.4.4.5.3 Los acuerdos deberán comprender disposiciones sobre los siguientes procedimientos:
a) presentación inicial;
b) cambios permanentes;
c) cambios temporales y ocasionales;
d) cancelaciones;
e) agregados; y
f) lista revisadas completamente cuando así lo exija la introducción de cambios extensos.
16.4.4.6.2 Cada dependencia ATS interesada almacenará los RPL de manera que se asegure su
activación sistemática el día en que haya de realizarse la operación en el orden de las horas previstas de
entrada al área de responsabilidad de cada dependencia. Esta activación deberá realizarse con tiempo
suficiente para presentar los datos al controlador en forma apropiada para análisis y adopción de medidas
pertinentes.
Los mensajes ATS relativos a cada uno de los vuelos realizados según un RPL se originarán y dirigirán a
las dependencias ATS interesadas de manera idéntica a la usada para los vuelos efectuados según planes
de vuelo concretos.
Nota 1.- Los SLOP son procedimientos aprobados que permiten a la aeronave volar en una derrota
paralela hacia la derecha del eje con respecto a la dirección del vuelo para mitigar la probabilidad de
superposición lateral debida a una mayor exactitud de navegación y a los encuentros con estelas
turbulentas. A menos que lo especifique la norma de separación, la utilización de este procedimiento por
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(Enmienda 3)
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Capítulo 16. Procedimientos misceláneos 7-16
16.5.2 Solo se autorizarán desplazamientos laterales estratégicos en espacios aéreos en ruta conforme se
indica a continuación:
a) donde la mínima de separación lateral mínima o el espacio entre los ejes de ruta sea igual o
superior a 28 km (15 NM) : desplazamientos hacia la derecha del eje con respecto a la
dirección del vuelo de décimas de milla marina hasta un máximo de 2 NM; y
b) donde la mínima de separación o el espacio entre los ejes de ruta sea igual o superior a 19 km
(10 NM) e inferior a 28 km (15 NM), mientras una aeronave asciende/desciende atravesando el
nivel de otra aeronave: desplazamientos hacia la derecha del eje con respecto a la dirección del
vuelo de décimas de milla marina hasta un máximo de 3,7 km (2 NM); y
c) donde la mínima de separación lateral o el espacio entre los ejes de ruta sea igual o superior a
6 NM e inferior a 28 km (15 NM), desplazamientos hacia la derecha del eje con respecto a la
dirección del vuelo de décimas de milla marina hasta un máximo de 0,5 NM.
Nota.- Véase el párrafo 5.4.1.2.1.6 para la separación lateral de las aeronaves en derrotas paralelas o
que no se cruzan o en rutas de ATS.
16.5.3 Las rutas o el espacio aéreo para los que se autorice la aplicación de desplazamientos laterales
estratégicos, así como los procedimientos que habrán de seguir los pilotos, se promulgarán en las
publicaciones de información aeronáutica (AIP). En algunos casos podría ser necesario imponer
restricciones a la aplicación de desplazamientos laterales estratégicos, p. ej., cuando su aplicación pueda
ser inapropiada por razones relacionadas con el franqueamiento de obstáculos. Los sistemas de vigilancia
de la conformidad de las rutas tendrán en cuenta la aplicación de los SLOP.
Nota 1.- Los pilotos pueden comunicarse con otras aeronaves en la frecuencia aire a aire de 123,45 MHz
para comunicaciones entre pilotos con el objetivo de coordinar los desplazamientos.
Nota 2.- El procedimiento de desplazamiento lateral estratégico se ha concebido con el objeto de mitigar
los efectos de estela turbulenta de las aeronaves precedentes. Si es necesario evitar la estela turbulenta,
puede utilizarse un desplazamiento hacia la derecha dentro de los límites estipulados en 16.5.2.
Nota 3.- No es necesario que los pilotos informen al ATC de que se está aplicando un desplazamiento
lateral estratégico.
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Capítulo 16. Procedimientos misceláneos 8-16
16.6.1 Tan pronto la tripulación de vuelo de una aeronave en ruta detecte uno o varios casos respecto de
los cuales se sospeche la existencia de una enfermedad transmisible, u otro riesgo para la salud pública, a
bordo, notificará prontamente a la dependencia ATS con la que se encuentra en comunicación el piloto, la
información que se indica a continuación:
a) identificación de la aeronave;
b) aeródromo de salida;
c) aeródromo de destino;
d) hora prevista de llegada;
e) número de personas a bordo;
f) número de casos sospechosos a bordo; y
g) tipo de riesgo para la salud pública, si se conoce.
16.6.2 Tras recibir la información transmitida por el piloto en relación con el caso o los casos respecto
de los cuales se sospecha la existencia de una enfermedad transmisible, u otro riesgo para la salud pública,
a bordo, la dependencia ATS procederá a transmitir el mensaje lo antes posible a la dependencia ATS que
presta servicios en el lugar de destino/salida, a menos que existan procedimientos para notificar a la
autoridad competente designada por el Estado y al explotador de aeronaves o su representante designado.
16.6.3 Cuando una dependencia ATS que presta servicios en el lugar de destino/salida recibe un
informe de uno o varios casos respecto de los cuales se sospecha la existencia de una enfermedad
transmisible, u otro riesgo para la salud pública, a bordo, proveniente de otra dependencia ATS o de una
aeronave o de un explotador de aeronaves, la dependencia en cuestión transmitirá el mensaje, tan pronto
como sea posible, a la autoridad de salud pública (PH(A) o a la autoridad competente designada por el
Estado así como al explotador de aeronaves o a su representante designado, y a la autoridad del
aeródromo.
Nota 1.- Para obtener información adicional pertinente en relación con el tema de enfermedad
transmisible y riesgo para la salud pública a bordo, véase el Anexo 9 - Facilitación, Capítulo 1
(Definiciones), el Capítulo 8, 8.12 y 8.15.
Nota 2.- Se prevé que la PHA se pondrá en contacto con el representante de la línea aérea o el organismo
explotador y la autoridad del aeródromo, si corresponde, para la coordinación ulterior con la aeronave
en relación con los detalles clínicos y la preparación del aeródromo. Dependiendo de las instalaciones de
comunicaciones de que disponga el representante de la línea aérea o el organismo explotador, podría no
ser posible comunicarse con la aeronave sino hasta que se encuentre más cerca de su destino. Salvo por
la notificación inicial transmitida a la dependencia ATS estando en ruta, debe evitarse la utilización de
los canales de comunicaciones ATC.
Nota 3.- La información que se proporcionará al aeródromo de salida impedirá la posible propagación
de la enfermedad transmisible, u otro riesgo para la salud pública, mediante otras aeronaves que salgan
del mismo aeródromo.
Nota 4.- Puede utilizarse la AFTN (mensaje urgente), teléfono, fax u otros medios de transmisión.
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Apéndice A. Instrucción para las aeronotificaciones por comunicaciones orales 1-AP A
APÉNDICE A
3 Hora (hora)
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Apéndice A. Instrucción para las aeronotificaciones por comunicaciones orales 2-AP A
1.1 La Sección 1 es obligatoria para los informes de posición y las aeronotificaciones especiales aunque
pueden omitirse los conceptos 5 y 6 de la misma cuando lo prescriban los Procedimientos suplementarios
regionales; la Sección 2 se añadirá, en su totalidad o en parte, sólo cuando así lo solicite el explotador o su
representante designado, o cuando el piloto al mando lo estime necesario; la Sección 3 se incluirá en las
aeronotificaciones especiales.
1.3 Las el caso de las aeronotificaciones que contengan información sobre actividad volcánica se hará
un informe posterior al vuelo en el formulario de notificación de actividad volcánica (Modelo VAR).
Todos los elementos se anotarán e indicarán, respectivamente, en los lugares apropiados del formulario
Modelo VAR.
1.4 Las aeronotificaciones especiales se harán tan pronto como se pueda después de que se haya
observado un fenómeno que exija una aeronotificación especial.
1.5 Si en el momento o lugar donde se ha de hacer una aeronotificación ordinaria, o cerca de tal
momento o lugar, se observa un fenómeno que justifique una aeronotificación especial, se hará una
aeronotificación especial.
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(Enmienda 3)
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Apéndice A. Instrucción para las aeronotificaciones por comunicaciones orales 3-AP A
2.1 Los datos contenidos en una aeronotificación se notificarán en el mismo orden en que se han
enumerado en el modelo de formulario AIREP ESPECIAL.
Sección 1
Elemento 2 — POSICIÓN. Notifíquese la posición en latitud (2 cifras para los grados o 4 cifras para los
grados y minutos, seguidos de “Norte” o “Sur”), y longitud (3 cifras para los grados o 5 cifras para los
grados y minutos, seguidos de “Este” u “Oeste”, o como un punto significativo, identificado por un
designador codificado (2 a 5 caracteres), o como un punto significativo seguido de la marcación
magnética (3 cifras) y la distancia en millas marinas, desde el punto: (p. ej., “4620Norte07805 Oeste”,
“4620Norte07800Oeste”, “4600Norte07800Oeste”, LN (“LIMA NOVEMBER”), ”MAY”, “HADDY” o
“DUB 180 GRADOS 40 MILLAS”).
Elemento 3 — HORA. Notifíquese la hora en horas y minutos UTC (4 cifras), a no ser que por acuerdos
regionales de navegación aérea se prescriba notificar los minutos que pasan de la hora (2 cifras). La hora
notificada debe ser la hora verdadera en que está la aeronave en la posición y no la hora de origen o de
transmisión de la notificación. Las horas se notificarán siempre en horas y minutos UTC, cuando se haga
una aeronotificación especial.
Elemento 4 — NIVEL DE VUELO O ALTITUD. Notifíquese el nivel de vuelo, por 3 cifras (p. ej.,
“NIVEL DE VUELO 310”), si el reglaje del altímetro aneroide es el normal. Notifíquese la altitud en
metros seguida de “METROS”, o en pies seguida de “PIES”, cuando se use QNH. Notificar
“ASCENDIENDO” (seguido de nivel) cuando se ascienda, o “DESCENDIENDO” (seguido de nivel)
cuando se descienda a un nuevo nivel después de pasar el punto significativo.
Sección 2
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(Enmienda 3)
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Apéndice A. Instrucción para las aeronotificaciones por comunicaciones orales 4-AP A
Elemento 7 — HORA PREVISTA DE LLEGADA. Notifíquese el nombre del aeródromo, del primer
aterrizaje previsto seguido de la hora prevista de llegada a dicho aeródromo, expresada en horas y minutos
UTC (4 cifras).
Sección 3
Moderada — Condiciones en las cuales puede haber ligeros cambios en la actitud o la altitud de la
aeronave, pero ésta permanece bajo mando efectivo en todo momento. Por lo general, pequeñas
variaciones en la velocidad aerodinámica. Cambios en las indicaciones del acelerómetro de 0,5 g a
1,0 g, en el centro de gravedad de la aeronave. Dificultad para caminar. Los ocupantes notan la
presión de los cinturones de seguridad. Los objetos sueltos se desplazan.
Moderado — Condiciones en las cuales puede ser conveniente cambiar de rumbo o de altitud.
Fuerte — Condiciones en las cuales la corriente descendiente conexa es de 3,0 m/s (600 ft/min) o
más, y se experimenta turbulencia fuerte.
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(Enmienda 3)
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Apéndice A. Instrucción para las aeronotificaciones por comunicaciones orales 5-AP A
En este contexto, una actividad volcánica precursora de erupción significa que existe una actividad
volcánica inhabitual o creciente que podría preceder a una erupción volcánica.
Nota.- En el caso de una nube de cenizas volcánicas, una actividad volcánica precursora de erupción o
una erupción volcánica, de acuerdo con el Capítulo 4, 4.12.3, se hará también una aeronotificación
especial en un formulario de actividad volcánica (Modelo VAR) como informe posterior al vuelo.
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice A. Instrucción para las aeronotificaciones por comunicaciones orales 6-AP A
debe transmitirse por RTF sino que, a la llegada al aeródromo, el explotador o un miembro de la
tripulación de vuelo debe entregarla, sin demora, a la oficina meteorológica de aeródromo. En el caso de
que no sea fácil tener acceso a dicha oficina, el formulario debidamente llenado se entregará conforme a
los arreglos de carácter local efectuados entre las autoridades meteorológicas y ATS y el explotador.
Nota.- Cuando se tramiten las aeronotificaciones por equipo de procesamiento automático de datos que
no puede aceptar este designador de tipo de mensaje, de acuerdo con el Capítulo 11, 11.4.2.6.5.2, se
permite la utilización de un designador de tipo de mensaje diferente por acuerdo regional de navegación
aérea.
Sección 1
Elemento 0 — POSICIÓN. Anotar la posición en latitud (grados como 2 cifras o grados y minutos como
4 cifras, seguidos sin espacio por N o S) y longitud (grados como 3 cifras o grados y minutos como 5
cifras, seguidos sin espacio por E u O), o como un punto significativo identificado por un designador
codificado (2 a 5 caracteres), o como un punto significativo seguido por una marcación magnética (3
cifras) y la distancia en millas náuticas (3 cifras) desde el punto (p. ej. 4620N07805W, 4620N078W,
46N078W, LN, MAY, HADDY o DUB180040). Preceder el punto significativo por “ABM” (al través), si
corresponde.
Elemento 2 — NIVEL O ALTITUD DE VUELO. Anotar F seguida de 3 cifras (p. ej., F310), cuando se
notifica un nivel de vuelo. Anotar la altitud en metros seguida de M o en pies seguida de FT, cuando se
notifica una altitud. Anotar “ASC” (nivel) cuando se asciende o “DES” (nivel) cuando se desciende.
Sección 3
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(Enmienda 3)
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Apéndice A. Instrucción para las aeronotificaciones por comunicaciones orales 7-AP A
Buena – La desaceleración del frenado es normal para la fuerza de frenado aplicada a las ruedas y el
control direccional es normal.
Buena a mediana – La desaceleración del frenado o el control direcciona está entre bueno y mediano.
Mediana – La desaceleración del frenado se reduce de manera observable para el ewsfuerzo del neumático
aplicado o el control direccional se reduce de manera observable.
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(Enmienda 3)
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Apéndice A. Instrucción para las aeronotificaciones por comunicaciones orales 8-AP A
Deficiente – La desaceleración del frenado se reduce significativamente para el esfuerzo del neumático
aplicado o el control direccional se reduce significativamente.
Inferior a deficiente – La desaceleración del frenado es mínima a no existente para el esfuerzo del
neumático aplicado o el control direccional es incierto.
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(Enmienda 3)
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Apéndice A. Instrucción para las aeronotificaciones por comunicaciones orales 9-AP A
PILOTO AL MANDO:
Los elementos 1–8 han de notificarse inmediatamente a la dependencia ATS con la que se esté en contacto.
Otros
8) INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA
Se ha detectado SO2 Sí No
Después del aterrizaje llénense los elementos 9–16 y posteriormente transmítase el formulario por fax a: (Número de fax que debe proporcionar la
autoridad meteorológica con base en los acuerdos locales celebrados entre dicha autoridad y el explotador interesado).
9) DENSIDAD DE LA NUBE (a) Vestigios (b) Moderadamente densa (c) Muy densa
DE CENIZAS
10) COLOR DE LA NUBE (a) Blanco (b) Gris claro (c) Gris oscuro
DE CENIZAS (d) Negro (e) Otro
13) OTRAS CARACTERÍSTICAS (a) Relámpagos (b) Luminosidad (c) Trozos de rocas
OBSERVADAS DE LA ERUPCIÓN (d) Lluvia de cenizas (e) Nube creciente (f) Todo
14) EFECTO DE LA AERONAVE (a) Comunicaciones (b) Sistemas de navegación (c) Motores
(d) Piloto estático (e) Parabrisas (f) Ventanillas
15) OTROS EFFECTOS (a) Turbulencia (b) Fuego de Santelmo (c) Otras emanaciones
16) OTRA INFORMACIÓN:
(Cualquier información que se considere de utilidad)
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice A. Instrucción para las aeronotificaciones por comunicaciones orales 10-AP A
3. Ejemplos
I.- 1AIREP ESPECIAL CLIPPER UNO CERO UNO I. ARS PAA01 5045N02015W 1536 F310 ASC F350
POSICIÓN CINCO CERO CUATRO CINCO TSGR
NORTE CERO DOS CERO UNO CINCO OESTE
UNO CINCO TRES SEIS NIVEL DE VUELO
TRES UNO CERO ASCENDIENDO A NIVEL DE
VUELO TRES CINCO CERO TORMENTA CON
GRANIZO
II.- 2 ESPECIAL NIUGINI DOS SIETE TRES II. ARS ANG273 MD 0846 19000FT TURB SEV
SOBRE- VOLANDO MADANG CERO OCHO
CUATRO SEIS UNO NUEVE MIL PIES
TURBULENCIA FUERTE
1. Se requiere una aeronotificación especial debido a que ocurren tormentas con granizo generalizadas.
2. Se requiere una aeronotificación especial debido a la turbulencia fuerte. La aeronave se encuentra en un reglaje del altímetro QNH.
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(Enmienda 3)
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Apéndice B. Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo 1-AP B
Apéndice B
1.1 Generalidades
1.1.1 Se entiende por “incidente de tránsito aéreo” todo suceso relacionado con la utilización de la aeronave
que no llegue a ser accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones como:
b) una dificultad grave que provoque un riesgo a la aeronave causado, por ejemplo, por:
1) procedimientos defectuosos
1.2.1 Proximidad de aeronaves. Situación en la cual, a juicio del piloto o del personal de servicios de
tránsito aéreo, la distancia entre aeronaves, así como sus posiciones y velocidades relativas, han sido tales
que puede verse comprometida la seguridad de las aeronaves, la proximidad de aeronaves se clasifica así:
AIRPROX. Palabra clave utilizada en la notificación de incidentes de tránsito aéreo para designar la
proximidad de aeronaves.
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Apéndice B. Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo 2-AP B
1.3.1 Los incidentes de tránsito aéreo se designan e identifican en los informes del modo siguiente:
2.1 El Formulario de notificación de incidentes de tránsito aéreo o Informe de Situación Riesgosa está
destinado a ser utilizado:
a) por un piloto para notificar un informe sobre un incidente de tránsito aéreo después de la llegada o
para confirmar un informe hecho inicialmente por radio durante el vuelo.
Nota.- El formulario, si está disponible a bordo, puede usarse también como base para hacer el
informe inicial de vuelo.
b) por una dependencia ATS para registrar un informe sobre un incidente de tránsito aéreo recibido por
radio, teléfono o teleimpresora.
Nota.- El formulario puede usarse como formato para el texto de un mensaje que se transmitirá por
la red AFS.
3.1 Las tripulaciones y controladores notificarán los incidentes de tránsito aéreo en el formulario DGAC-
NAV 001/04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo presentarse en la oficina de
notificación de los servicios de tránsito aéreo (ARO) del primer aterrizaje previsto, cuando no haya la
oficina ARO, en otras dependencias ATS o en las oficinas de la DGAC.
3.2 El piloto debería proceder del modo siguiente con respecto a un incidente en el cual esté o haya estado
involucrado.
a) durante el vuelo, utilizar la frecuencia aeroterrestre apropiada para notificar un incidente de gran
importancia, en particular si interviene otra aeronave, para permitir que se evalúen los hechos
inmediatos;
b) tan pronto como sea posible después del aterrizaje, presentar un Formulario de notificación de
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SEGUNDA EDICION 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice B. Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo 3-AP B
4.2 El propósito del formulario es proporcionar a las autoridades investigadoras la información más
completa posible sobre el incidente de tránsito aéreo y permitirles informar con la menor demora posible, al
piloto o explotador interesado sobre el resultado de la investigación del incidente y, si corresponde, sobre
las medidas correctivas adoptadas.
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Apéndice B. Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo 4-AP B
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Apéndice B. Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo 5-AP B
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Apéndice B. Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo 6-AP B
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 1-AP C
APÉNDICE C
Nota.- Para facilitar la descripción del contenido y formato de los mensajes de los servicios de tránsito aéreo,
destinados tanto al intercambio entre dependencias que no dispongan de equipo para el tratamiento automático de
datos como para los intercambios entre computadoras del control de tránsito aéreo, los elementos que han de
incluirse en los mensajes se agrupan por “campos”. Cada campo contiene un solo elemento o un grupo de
elementos relacionados entre sí.
Los tipos normalizados de mensajes, establecidos para el intercambio de datos ATS, junto con los correspondientes
designadores de tipo de mensaje, son los siguientes:
Los datos que pueden figurar en un campo de mensajes ATS son los indicados en la tabla siguiente. Los números de
la columna 1 corresponden con los indicados en la tabla de la página A3-35.
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 2-AP C
5 Descripción de emergencia
10 Equipo y capacidades
14 Datos estimados
15 Ruta
18 Otros datos
19 Información suplementaria
22 Enmienda
La composición de cada tipo normalizado de mensaje, expresado por una sucesión normalizada de campos de datos
se ajustará a lo prescrito en la tabla de referencia de la página A3-35. Los mensajes deberán contener todos los
campos prescritos.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 3-AP C
La composición de los tipos normalizados de campo expresada por una sucesión normalizada de elementos de datos
o en algunos casos por un simple elemento, se ajustará a lo prescrito en las tablas de campos de las páginas A3-6 a
A3-34.
Nota.- Cada tipo de campo contendrá obligatoriamente por lo menos un elemento que, excepto en el tipo de campo
9, será el primero o el único elemento del campo. Las normas para la inclusión u omisión de los elementos
condicionales se indican en las tablas de campo.
1.5.1 El principio de los datos ATS se indicará en las copias de página mediante un paréntesis “(”, que constituirá la
señal del comienzo de los datos ATS. Esta señal se utilizará solamente como el carácter impreso, que precede
inmediatamente al designador del tipo de mensaje.
Nota.- Cuando en las comunicaciones por teletipo se utilice el Alfabeto telegráfico internacional Núm. 2, el
paréntesis abierto corresponde a la tecla del núm. 11. En algunos teletipos dicha tecla contiene un signo distinto,
pero esta variación tendrá carácter local y es admisible. Cuando se utilicen códigos de un mayor número de
unidades se utilizará el carácter “(”.
1.5.2 El principio de cada campo, salvo el primero, se indicará mediante un guión, “–”, que representa la señal de
principio de campo. Dicha señal se utilizó únicamente como carácter impreso que precede al primer elemento de los
datos ATS de cada campo.
Nota.- Cuando en las comunicaciones por teletipo se utilice el Alfabeto telegráfico internacional núm. 2, el guión
corresponde a la tecla núm. 1. En algunos teletipos dicha tecla contiene un signo distinto, pero esta variación
tendrá carácter local y es admisible. Cuando se utilicen códigos de mayor número de unidades se empleará el
carácter “–”.
1.5.3 Los elementos que constituyen un campo se separarán mediante una barra oblicua “/” (véase la Nota 1), o un
espacio (esp.) (véase la Nota 2) únicamente cuando así lo prescriban las tablas de campos de las páginas A3-6 a A3-
34.
Nota 1.- Cuando en las comunicaciones por teletipos se utilice el Alfabeto telegráfico internacional Núm. 2, la barra
oblicua corresponde a la tecla del núm. 24. En algunos teletipos dicha tecla contiene un signo distinto, pero esta
variación tendrá carácter local y es admisible. Cuando se utilicen códigos de un mayor número de unidades se
empleará el carácter “/”.
Nota 2.- Cuando en las comunicaciones por teletipo se utilice el Alfabeto telegráfico internacional Núm. 2, el
espacio corresponde a la tecla núm. 31. Cuando se utilice un código de un número superior de unidades podrá
emplearse el carácter que deja un espacio en las copias de página.
1.5.4 El fin de los datos ATS se indicará mediante un paréntesis cerrado “)”, que constituirá la señal de fin de datos
ATS. Esta señal se utilizará únicamente como el carácter impreso que sigue inmediatamente al último campo del
mensaje.
Nota.- Cuando en las comunicaciones por teletipo se utilice el Alfabeto telegráfico internacional Núm. 2, el
paréntesis cerrado corresponde a la tecla del núm. 12. En algunos teletipos dicha tecla corresponde a un símbolo,
pero esta variación tendrá carácter local y puede permitirse. Cuando se utilicen códigos de un mayor número de
unidades, deberá emplearse el carácter “)”
1.5.5 Cuando los mensajes ATS normalizados se preparen en la forma propia del teletipo, se insertará una función
de alineación (dos retornos del carro seguidos de una alimentación de línea):
a) antes de cada uno de los campos indicados en la tabla de referencia de la página A3-35;
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(Enmienda 3)
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 4-AP C
Nota.- El Anexo 10, Volumen II estipula que las líneas de las copias de teletipo no contendrán más de 69 caracteres.
1.6.1 La representación convencional que debe utilizarse para indicar la mayor parte de los datos de los mensajes
ATS se prescribe en las tablas de campos de las páginas A3-6 a A3-34, pero la representación correspondiente a los
datos de nivel, posición y ruta se indican a continuación para simplificar las tablas de campos.
Para expresar los datos correspondientes al nivel se pueden utilizar las cuatro representaciones siguientes:
a) “F” seguida de 3 cifras: indica el número del nivel de vuelo, es decir, el nivel de vuelo 330 se expresa
por “F330”;
b) “S” seguida de 4 cifras: indica el nivel normalizado en decenas de metros, es decir, que el nivel métrico
normalizado de 11 300 m (nivel de vuelo 370) se expresa por “S1130”;
c) “A” seguida de 3 cifras: indica la altitud en centenas de pies, es decir, una altitud de 4 500 pies se
expresa por “A045”;
d) “M” seguida de 4 cifras: indica la altitud en decenas de metros, es decir, una altitud de 8 400 m se
expresa por “M0840”.
a) de 2 a 7 caracteres, correspondientes al designador cifrado asignado o la ruta ATS que debe correrse;
b) de 2 a 5 caracteres, correspondientes al designador cifrado designado como punto de la ruta;
c) 4 cifras indicadoras de la altitud en grados y en decenas y unidades de minuto, seguidas de “N” (para
indicar el “Norte”) o “S” (Sur), seguidas de 5 cifras indicadoras de la longitud en centenas, decenas y
unidades de minuto, seguidas de “E” (Este) o “W” (Oeste). Para completar la cantidad de cifras
necesaria pueden utilizarse ceros, como, por ejemplo, “4620N07805W”;
d) 2 cifras correspondientes a la latitud en grados, seguida de “N” (Norte) o “S” (Sur), y de 3 cifras
correspondientes a la longitud en grados, seguidas de “E” (Este) o “W” (Oeste). También en este caso, la
cantidad necesaria de números puede completarse mediante ceros, como, por ejemplo, “46N078W”;
e) 2 a 5 caracteres correspondientes a la identificación de un punto significativo, seguidos de 3 cifras
indicadoras de la marcación del punto en grados magnéticos, seguidas de tres cifras indicadoras de la
distancia al punto en millas marinas. En áreas de alta latitud en donde las autoridades pertinentes hayan
determinado que la referencia a grados magnéticos no es práctica, pueden usarse grados verdaderos. En
caso necesario puede completarse la cantidad de cifras mediante ceros, así pues, un punto situado a 180º
magnéticos y a una distancia de 40 millas marinas del VOR “FOJ”, se expresaría por “FOJ180040”.
1.7.1 Los elementos de datos prescritos o autorizados para cada tipo de campo, junto con las condiciones impuestas
o las variaciones permitidas, se indican en las páginas A3-6 a A3-34.
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 5-AP C
1.7.2 En el extremo derecho superior de cada página de los campos aparece una clave que permite seguir el orden
de los campos en cada tipo de mensaje.
1.7.3 El primer campo de cada tipo de mensaje es del tipo 3; en la página correspondiente al tipo de campo 3
aparece una clave que indica el número del tipo de campo siguiente para cada mensaje. En las páginas siguientes se
indica también el número de tipo de campo anterior para mayor comodidad. En la clave se utiliza la señal Comienzo-
de-datos-ATS ‘(’, para indicar que no hay un tipo de campo anterior; la señal Fin-de-datos-ATS ‘)’, se utiliza para
indicar que no hay un tipo de campo siguiente.
- los elementos con un número fijo de caracteres se indican gráficamente por (3 caracteres en este ejemplo):
Cuando se transmitan mensajes ATS normalizados por los canales de teletipo en regiones en las que se sabe que se
utilizan computadoras ATC, el formato y la representación convencional de los datos prescritos en las tablas de
campo de las páginas A3-6 a A3-34 deberán observarse rigurosamente.
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 6-AP C
Formato:
PARENTESIS ABIERTO
TIPO DE CAMPO 3
* Salvo que esté indicado de otra manera, este campo contendrá solamente ( RQP 7
el elemento a). Los elementos b) o b) y c) se usarán cuando los mensajes ( RQS 7
sean generados por, o intercambiados entre los sistemas de computadoras de las ( SPL 7
dependencias ATS.
b) Número de mensaje
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 7-AP C
Ejemplos:
(FPL
(CNL
(CHGA/B234A/B231
(CPLA/B002
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 8-AP C
Formato: -
GUION
a) Fase de emergencia
BARRA OBLICUA
BARRA OBLICUA
c) Naturaleza de la emergencia
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 9-AP C
GUION 5 ALR 8
3 RCF 2
1
3 FPL 8
3 CHG 1
a) Identificación de la aeronave 3 CNL 3
1
3 DLA 3
1
NO MÁS DE 7 CARACTERES, constituidos por la identificación 3
de la aeronave indicada en el plan de vuelo presentado y compuesta 3 DEP 1
de acuerdo con lo prescrito en el Apéndice 2, Sección 2. 3 ARR 3
1
3
3 CPL 8
3 EST 1
3 CDN 3
1
* Este campo puede terminarse aquí en los mensajes referentes a los vuelos 3 ACP 3
1
que transcurran por zonas en las que no se utiliza el SSR o cuando no se 3
conozca la información sobre el código SSR o pueda no tener sentido para 3 RQP 1
la dependencia aceptante. 3 RQS 1
3
3 SPL 13
3
BARRA OBLICUA
b) Modo SSR
c) Código SSR
Ejemplos: - BAW902
- SAS912/A5100
ATM 01/03
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 10-AP C
Formato: -
a b TIPO DE CAMPO 8
b) Tipo de vuelo
Ejemplos: -V
-IS
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 11-AP C
GUION:
a) Numero de aeronaves (cuando haya más de una) Tipo de Este tipo de Tipo de
campo o campo se campo o
UNA LETRA, de la maneras siguientes: símbolo utiliza en símbolo
anteriores siguientes
Nota.- Este elemento se incluye únicamente cuando se trata de vuelos en
formación. 7 ALR 9
7 CPL 9
b) Tipo de aeronaves
BARRA OBBLICUA
J - Super
H – Pesada
M - Media
L - Ligera
Ejemplos: - DC3/M
- B707/M
- 2F27/M
- ZZZZ/L
- 3ZZZZ/L
- B744/H
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 12-AP C
TIPO DE CAMPO 10
Formato: - a / b
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 13-AP C
Nota 1.- Si se usa la letra S, los equipos VHF RTF, VOR e ILS se consideran normalizados, salvo
que la autoridad ATS competente prescriba alguna otra combinación.
Nota 2.- Si se utiliza la letra G, los tipos de aumentación GNSS externa, si la hay, se especifican en
la casilla 18 después del indicador NAV/ y se separan mediante un espacio.
Nota 3.- Véase RTCA/EUROCAE Interoperability Requirements Standard for ATN Baseline 1 (ATN
B1 INTEROP Standard – DO-280B/ED-110B) con respecto a servicios por enlace de
datos/autorizaciones e información de control de tránsito aéreo/gestión de las comunicaciones de
control de tránsito aéreo/verificación de micrófonos de control de tránsito aéreo.
Nota 4.- Si se usa la letra R, los niveles de navegación basada en la performance que pueden
alcanzarse se especifican en la casilla 18 después del indicador PBN/. En el Manual de navegación
basada en la performance (PBN) (Doc. 9613) figuran textos de orientación sobre la aplicación de
la navegación basada en la performance a tramos de ruta, rutas o áreas específicos.
Nota 5.- Si se usa la letra Z, especifíquese en la casilla 18 cualquier otro tipo de equipo o
capacidades instalados a bordo, precedido por COM/ y/o, NAV/ y/o DAT, según corresponda.
Nota 6.- La información sobre capacidad de navegación se proporciona al ATC a efectos de
autorización y encaminamiento.
BARRA OBLICUA
b) Equipo y capacidades de vigilancia
INSÉRTESE: la letra N si no se lleva a bordo equipo de vigilancia para la ruta que debe volarse o si
el equipo no funciona.
O,
INSÉRTESE: UNO O MÁS de los siguientes descriptores, hasta un máximo de 20 caracteres, para
indicar el tipo de equipo y/o capacidades de vigilancia en funcionamiento, a
bordo:
SSR en Modos A y C
A Transpondedor — Modo A (4 dígitos — 4 096 códigos)
C Transpondedor — Modo A (4 dígitos — 4 096 códigos) y Modo C
SSR en Modo S
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 14-AP C
ADS-B
B1 ADS-B con capacidad especializada ADS-B “out” de 1 090 MHz
B2 ADB-B con capacidad especializada ADS-B “out” e “in” de 1 090 MHz
U1 Capacidad ADS-B “out” usando UAT
U2 Capacidad ADS-B “out” e “in” usando UAT
V1 Capacidad ADS-B “out” usando VDL en Modo 4
V2 Capacidad ADS-B “out” e “in” usando VDL en Modo 4
ADS-C
D1 ADS-C con capacidades FANS 1/A
G1 ADS-C con capacidades ATN
Nota.- En la casilla 18, después del indicador SUR/, deberían enumerarse aplicaciones de
vigilancia adicionales
Ejemplos: - S/A
- SCI/CB1
- SAFR/SV1
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(Enmienda 3)
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 15-AP C
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 16-AP C
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 17-AP C
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 18-AP C
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 19-AP C
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 20-AP C
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 21-AP C
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(Enmienda 3)
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 22-AP C
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 23-AP C
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 24-AP C
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 25-AP C
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 26-AP C
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(Enmienda 3)
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 27-AP C
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 28-AP C
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 29-AP C
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 30-AP C
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 31-AP C
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 32-AP C
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(Enmienda 3)
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 33-AP C
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 34-AP C
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(Enmienda 3)
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 35-AP C
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(Enmienda 3)
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Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 36-AP C
Composición de los tipos normalizados de mensaje El fin de los datos ATS se indicará mediante un La expresión de la posición o de la ruta
paréntesis cerrado “)”, que constituirá la “señal de fin
La composición de cada tipo normalizado de mensaje, de datos ATS”. Esta señal se utilizará únicamente como Al expresar la posición o la ruta se pueden utilizar las
expresado por una sucesión normalizada de campos de el carácter impreso que sigue inmediatamente al último siguientes representaciones convencionales:
datos se ajustará a lo prescrito en la tabla de referencia campo del mensaje. a) de 2 a 7 caracteres, correspondientes al designador
de esta página. Los mensajes deberán contener todos cifrado asignado o la ruta ATS que debe corregirse;
los campos prescritos. Nota. — Cuando en las comunicaciones por teletipo se b) de 2 a 5 caracteres, correspondientes al designador
utilice el alfabeto telegráfico internacional Núm. 2, el cifrado designado como punto de la ruta;
Composición de los tipos normalizados de campo paréntesis cerrado corresponde a la tecla del núm. 12. c) 4 cifras indicadoras de la altitud en grados y en
En algunos teletipos dicha tecla corresponde a un decenas y unidades de minuto, seguidas de “N” (para
La composición de cada tipo de campo expresada por una símbolo, pero esta variación tendrá carácter local y indicar el “Norte”) o “S” (Sur), seguidas de 5 cifras
sucesión normalizada de elementos de datos o en puede permitirse. Cuando se utilicen códigos de un indicadoras de la longitud en centenas, decenas y
algunos casos por un simple elemento, se ajustará a lo mayor número de unidades, deberá emplearse el unidades de minuto, seguidas de “E” (Este) o “W”
prescrito en las tablas de campos de las páginas A3-6 a carácter “)”. (Oeste). Para completar la cantidad de cifras
A3-34. necesaria pueden utilizarse ceros, como, p, ej.,
Cuando los mensajes ATS normalizados se preparen en “4620N07805W”;
Nota. — Cada tipo de campo contendrá obligatoriamente la forma propia del teletipo, se insertará una función de d) 2 cifras correspondientes a la latitud en grados,
por lo menos un elemento que, excepto en el tipo de campo alineación (dos retornos del carro seguidos de una seguida de “N” (Norte) o “S” (Sur), y de 3 cifras
9, será el primero o el único elemento del campo. Las alimentación de línea): correspondientes a la longitud en grados, seguidas
normas para la inclusión u omisión de los elementos a) antes de cada uno de los campos indicados de “E” (Este) o “W” (Oeste). También en este caso,
condicionales se indican en las tablas de campos. en la tabla de referencia de esta página; la cantidad necesaria de cifras puede completarse
b) en los tipos de campo 5 (descripción de la mediante ceros, como, p. ej., “46N078W”;
Estructura y puntuación emergencia), 15 (ruta), 18 (otros datos), 19 e) 2 a 5 caracteres correspondientes a la identificación
El principio de los datos ATS se indicará en las copias de (información suplementaria), 20 (información de un punto significativo, seguidos de 3 cifras
página mediante un paréntesis “(”, que constituirá la señal de alerta referente a búsqueda y indicadoras de la marcación del punto en grados
del comienzo de los datos ATS. Esta señal utilizará salvamento), 21 (información referente a falla magnéticos, seguidas de 3 cifras indicadoras de la
solamente como carácter impreso, que precede de las comunicaciones) y 22 (enmienda), distancia del punto en millas marinas. En áreas de alta
inmediatamente al designador del tipo de mensaje. siempre que sea necesario empezar una nueva latitud en donde las autoridades pertinentes hayan
línea de la copia de página impresa (véase la determinado que la referencia a grados magnéticos no
Nota. — Cuando en las comunicaciones por teletipo se Nota). En dichos casos, la función de alineación es práctica, pueden usarse grados verdaderos. En
utilice el alfabeto telegráfico internacional Núm. 2, el se insertará entre dos elementos de datos, sin caso necesario, puede completarse la cantidad de
paréntesis abierto corresponde a la tecla del núm. 11. dividir los elementos. cifras mediante ceros, p. ej., un punto situado a 180º
En algunos teletipos dicha tecla contiene un signo magnéticos y a una distancia de 40 millas marinas del
distinto, pero esta variación tendrá carácter local y es Nota. — El Anexo 10, Volumen II, estipula que las líneas VOR “FOJ”, se expresaría por “FOJ180040”.
admisible. Cuando se utilicen códigos de un mayor de las copias de teletipo no contendrán más de 69
número de unidades se utilizará el carácter “(”. caracteres. Detalle de los campos
El principio de cada campo, salvo el primero, se indicará Los elementos de datos prescritos o autorizados para cada
mediante un guión “-”, que representa la señal de principio Representación convencional de los datos tipo de campo, junto con las condiciones impuestas o las
de campo. Dicha señal se utilizará únicamente como variaciones permitidas, se indicarán en las páginas A3-6 a
carácter impreso que precede al primer elemento de los La representación convencional que debe utilizarse para A3-34.
datos ATS de cada campo. indicar la mayor parte de los datos de los mensajes ATS En el extremo derecho superior de cada página de los
se prescribe en las tablas de campos de las páginas campos aparece una clave que permite seguir el orden
Nota. — Cuando en las comunicaciones por teletipo se A3-6 a A3-34, pero la representación correspondiente a que debe observarse para cada tipo de mensaje.
utilice el alfabeto telegráfico internacional Núm. 2, el los datos de nivel, posición y ruta se indican a El primer campo de cada tipo de mensaje es del tipo 3; en la
guión corresponde a la tecla del núm. 1. En algunos continuación para simplificar las tablas de campo. página correspondiente al tipo de campo 3 aparece una
teletipos dicha tecla contiene un signo distinto, pero esta Expresión de los datos correspondientes al nivel clave que indica el número del tipo de campo siguiente
variación tendrá carácter local y es admisible. Cuando se para cada mensaje. En las páginas siguientes se indica
utilicen códigos de mayor número de unidades se utilizará Para expresar los datos correspondientes al nivel se también el número de tipo de campo anterior para mayor
el carácter “–”. pueden utilizar las cuatro representaciones siguientes: comodidad. En la clave se utiliza la señal Comienzo-de-
a) “F” seguida de 3 cifras: datos-ATS ‘(’, para indicar que no hay un tipo de campo
Los elementos que constituyen un campo se separarán indica el número de nivel de vuelo, es anterior; la señal Fin-de-datos-ATS ‘)’, se utiliza para
mediante una barra oblicua “/” (véase la Nota 1) o un decir, el nivel de vuelo 340 se expresa por indicar que no hay un tipo de campo siguiente.
espacio (esp.) (véase la Nota 2) únicamente cuando así lo “F340” En las páginas de los campos,
prescriban las tablas de campos de las paginas A3-6 a A3- b) “S seguida de 4 cifras: los elementos con un número fijo de caracteres se
34. indica el nivel normalizado en decenas de indican gráficamente por (3 caracteres en este
metros, es decir, que el nivel métrico ejemplo)
normalizado de 11 300 m (nivel de vuelo
Nota 1. — Cuando en las comunicaciones por teletipo se 370) se expresa por “S1130”;
utilice el alfabeto telegráfico internacional Núm. 2, la c) “A” seguida de 3 cifras: los elementos de longitud variable se indican por
barra oblicua corresponde a la tecla del núm. 24. En indica la altitud en centenas de pies, es
algunos teletipos dicha tecla contiene un signo distinto, decir, una altitud de 4 500 pies se expresa
pero esta variación tendrá carácter local y es admisible. por “A045”; Exactitud en la preparación de los mensajes ATS
Cuando se utilicen códigos de un mayor número de d) “M” seguida de 4 cifras:
unidades se empleará el carácter “/”. indica la altitud en decenas de metros, es Cuando se transmitan mensajes normalizados ATS por los
decir una altitud de 8 400 m se expresas canales de teletipo en regiones en las que se sabe que
Nota 2. — Cuando en las comunicaciones por teletipo se por “M0840”.
se utilizan computadoras ATC, el formato y la
utilice el alfabeto telegráfico internacional Núm. 2, el representación convencional de los datos prescritos en las
espacio corresponde a la tecla del núm. 31. Cuando tablas de campos de las páginas A3-6 a A3-34 deberán
se utilice un código con un número superior de unidades observarse rigurosamente.
podrá emplearse el carácter que deja un espacio en las
copias de página
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 37-AP C
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SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 38-AP C
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 39-AP C
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 40-AP C
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 41-AP C
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 42-AP C
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 43-AP C
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 44-AP C
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 45-AP C
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 46-AP C
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 47-AP C
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 48-AP C
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 49-AP C
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 50-AP C
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 51-AP C
___________________
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice C. Mensajes de los servicios de tránsito aéreo 52-AP C
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 1-AP D
APÉNDICE D
SERIE DE MENSAJES DE
COMUNICACIONES POR ENLACE DE DATOS
CONTROLADOR-PILOTO (CPDLC)
Nota 1.- El identificador de mensajes de la serie de mensajes CPDLC de este Apéndice se deriva de la
categoría operacional del elemento de mensaje CPDLC. En el Global Operational Data Link (GOLD)
Manual (Doc 10037) [Manual sobre enlaces de datos para las operaciones mundiales (GOLD)] pueden
encontrarse identificadores de elementos de mensaje de tecnologías específicas, correlacionados con los
definidos en este documento.
Nota 2.- En la Tabla A-5-14-1 de este Apéndice se definen los parámetros que contienen los elementos de
mensaje. Cuando son opcionales en un elemento de mensaje, los parámetros se denotan por medio del
símbolo [O].
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 2-AP D
Instrucciones para proseguir por la ruta indicada o el procedimiento nombrado o cambiar de ruta y
notificaciones para esperar cambios de ruta.
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
RTEU-1 Instruction to proceed via the (departure clearance) M W/U
specified departure clearance.
RTEU-2 Instruction to proceed directly to PROCEED DIRECT TO M W/U
the specified position. (position)
RTEU-3 Instruction to proceed, at the AT TIME (time) PROCEED M W/U
specified time, directly to the DIRECT TO (position)
specified position.
RTEU-4 Instruction to proceed, at the AT (Position) PROCEED M W/U
specified position, directly to the DIRECT TO (position)
next specified position.
RTEU-5 Instruction to proceed upon AT (level single) PROCEED M W/U
reaching the specified level, DIRECT TO (position)
directly to the specified position.
RTEU-6 Instruction to proceed to the CLEARED TO (position) M W/U
specified position via the specified VIA (departure data[O])
route. (en-route data)
RTEU-7 Instruction to proceed via the CLEARED (departure M W/U
specified route. data[O]) (en-route data)
(arrival approach data)
RTEU-8 Instruction to proceed in CLEARED (procedure name) M W/U
accordance with the specified
procedure.
RTEU-9 Instruction to proceed from the AT (position) CLEARED M W/U
specified position via the specified (en-route data) (arrival
route. approach data)
RTEU-10 Instruction to proceed from the AT (position) CLEARED M W/U
specified position via the specified (procedure name)
procedure.
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 3-AP D
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
RTEU-11 Instruction to enter a holding AT (position) HOLD M W/U
pattern at the specified position in INBOUND TRACK
accordance with the specified (degrees) (direction) TURNS
instructions. (leg type) LEGS
Note.— RTEU-13 EXPECT
FURTHER CLEARANCE AT
[time] is appended to this message
when an extended hold is
anticipated (Chapter 6, 6.5.7 and
6.5.8 refer).
RTEU-12 Instruction to enter a holding AT (position) HOLD AS M W/U
pattern at the specified position in PUBLISHED
accordance with the published
holding instructions.
Note.— RTEU-13 EXPECT
FURTHER CLEARANCE AT
[time] is appended to this message
when an extended hold is
anticipated (Chapter 6, 6.5.7 and
6.5.8 refer).
RTEU-13 Notification that an onwards EXPECT FURTHER M R
clearance may be issued at the CLEARANCE AT TIME
specified time. (time)
RTEU-14 Notification that a clearance may EXPECT (named instruction) M R
be issued for the aircraft to fly the
specified procedure or clearance
name.
RTEU-15 Request to confirm the assigned CONFIRM ASSIGNED M Y
route. ROUTE
RTEU-16 Request to make a position report. REQUEST POSITION M Y
REPORT
RTEU-17 Request to provide the estimated ADVISE ETA (position) M Y
time of arrival at the specified
position.
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 4-AP D
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
RTED-1 Request for a direct clearance to the REQUEST DIRECT TO M Y
specified position. (position)
RTED-2 Request for the specified procedure REQUEST (named M Y
or clearance name. instruction)
RTED-3 Request for the specified route. REQUEST CLEARANCE M Y
(departure data[O]) (en-route
data) (arrival approach
data[O])
RTED-4 Request for the specified clearance. REQUEST (clearance type) M Y
CLEARANCE
RTED-5 Position report. POSITION REPORT M N
(position report)
RTED-6 Request for the specified heading. REQUEST HEADING M Y
(degrees)
RTED-7 Request for the specified ground REQUEST GROUND M Y
track. TRACK (degrees)
RTED-8 Request for the time or position that WHEN CAN WE EXPECT M Y
can be expected to rejoin the cleared BACK ON ROUTE
route.
RTED-9 Confirmation that the assigned ASSIGNED ROUTE M N
route is the specified route. (departure data[O]) (en-route
data) (arrival approach
data[O])
RTED-10 Notification of estimated time of ETA (position) TIME (time) M N
arrival at the specified position.
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 5-AP D
Instrucciones para volar en una ruta paralela o reanudar la ruta autorizada originalmente, autorizaciones
para desviarse de la ruta asignada y notificaciones para esperar cambio de desplazamiento.
Message
Message element intended Format for message
element ALRT RESP
use element display
identifier
LATU-1 Instruction to fly a parallel track to OFFSET (specified distance) M W/U
the cleared route at a displacement (direction) OF ROUTE
of the specified distance in the
specified direction.
LATU-2 Instruction to fly a parallel track to AT (position) OFFSET M W/U
the cleared route at a displacement (specified distance)
of the specified distance in the (direction) OF ROUTE
specified direction and
commencing at the specified
position.
LATU-3 Instruction to fly a parallel track to AT TIME (time) OFFSET M W/U
the cleared route at a displacement (specified distance)
of the specified distance in the (direction) OF ROUTE
specified direction and
commencing at the specified time.
LATU-4 Instruction to rejoin the cleared REJOIN ROUTE M W/U
route.
LATU-5 Instruction to rejoin the cleared REJOIN ROUTE BEFORE M W/U
route before passing the specified PASSING (position)
position.
LATU-6 Instruction to rejoin the cleared REJOIN ROUTE BEFORE M W/U
route before the specified time. TIME (time)
LATU-7 Notification that a clearance may EXPECT BACK ON ROUTE M R
be issued to enable the aircraft to BEFORE PASSING
rejoin the cleared route before (position)
passing the specified position.
LATU-8 Notification that a clearance may EXPECT BACK ON ROUTE M R
be issued to enable the aircraft to BEFORE TIME (time)
rejoin the cleared route before the
specified time.
LATU-9 Instruction to resume own RESUME OWN M W/U
navigation following a period of NAVIGATION
tracking or heading clearances.
May be used in conjunction with
an instruction on how or where to
rejoin the cleared route.
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 6-AP D
Message
Message element intended Format for message
element ALRT RESP
use element display
identifier
LATU-10 Instruction allowing deviation up CLEARED TO DEVIATE UP M W/U
to the specified distance(s) from TO (lateral deviation) OF
the cleared route in the specified ROUTE
direction(s).
LATU-11 Instruction to turn left or right as TURN (direction) HEADING M W/U
specified on to the specified (degrees)
heading.
LATU-12 Instruction to turn left or right as TURN (direction) GROUND M W/U
specified on to the specified track. TRACK (degrees)
LATU-13 Instruction to turn the specified TURN (direction) (number of M W/U
number of degrees left or right. degrees) DEGREES
LATU-14 Instruction to continue to fly the CONTINUE PRESENT M W/U
present heading. HEADING
LATU-15 Instruction to fly the specified AT (position) FLY M W/U
heading upon reaching the HEADING (degrees)
specified position.
LATU-16 Instruction to fly the specified FLY HEADING (degrees) M W/U
heading.
LATU-17 Instruction to report when clear of REPORT CLEAR OF M W/U
weather. WEATHER
LATU-18 Instruction to report when the REPORT BACK ON ROUTE M W/U
aircraft is back on the cleared
route.
LATU-19 Instruction to report upon passing REPORT PASSING M W/U
the specified position. (position)
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 7-AP D
Message
Format for message ALR RES
element Message element intended use
element display T P
identifier
LATD-4 Report indicating that the cleared BACK ON ROUTE M N
route has been rejoined.
LATD-5 Report indicating diverting to the DIVERTING TO (position) M Y
specified position via the specified VIA (en-route data) (arrival
route, which may be sent without any approach data[O])
previous coordination done with
ATC.
LATD-6 Report indicating that the aircraft is OFFSETTING (specified M Y
offsetting to a parallel track at the distance) (direction) OF
specified distance in the specified ROUTE
direction from the cleared route.
LATD-7 Report indicating deviating specified DEVIATING (specified M Y
distance or degrees in the specified deviation) (direction) OF
direction from the cleared route. ROUTE
Instrucciones para cambiar el nivel asignado, para respuestas a las solicitudes de nivel, modificaciones o
restricciones de las autorizaciones de nivel y notificaciones para esperar la autorización de nivel.
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
LVLU-1 Notification that an instruction may EXPECT HIGHER AT TIME M R
be expected for the aircraft to (time)
commence climb at the specified
time.
LVLU-2 Notification that an instruction may EXPECT HIGHER AT M R
be expected for the aircraft to (position)
commence climb at the specified
position.
LVLU-3 Notification that an instruction may EXPECT LOWER AT TIME M R
be expected for the aircraft to (time)
commence descent at the specified
time.
ATM 01/03
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Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 8-AP D
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
LVLU-4 Notification that an instruction may EXPECT LOWER AT M R
be expected for the aircraft to (position)
commence descent at the specified
position.
LVLU-5 Instruction to maintain the specified MAINTAIN (level) M W/U
level or vertical range.
LVLU-6 Instruction that a climb to the CLIMB TO (level) M W/U
specified level or vertical range is to
commence and once reached is to be
maintained.
LVLU-7 Instruction that at the specified time a AT TIME (time) CLIMB TO M W/U
climb to the specified level or vertical (level)
range is to commence and once
reached is to be maintained.
LVLU-8 Instruction that at the specified AT (position) CLIMB TO M W/U
position a climb to the specified level (level)
or vertical range is to commence and
once reached is to be maintained.
LVLU-9 Instruction that a descent to the DESCEND TO (level) M W/U
specified level or vertical range is to
commence and once reached is to be
maintained.
LVLU-10 Instruction that at the specified time a AT TIME (time) DESCEND M W/U
descent to the specified level or TO (level)
vertical range is to commence and
once reached is to be maintained.
LVLU-11 Instruction that at the specified AT (position) DESCEND TO M W/U
position a descent to the specified (level)
level or vertical range is to
commence and once reached is to be
maintained.
LVLU-12 Instruction that a climb is to be CLIMB TO REACH (level M W/U
completed such that the specified single) BEFORE TIME (time)
level is reached before the specified
time.
LVLU-13 Instruction that a climb is to be CLIMB TO REACH (level M W/U
completed such that the specified single) BEFORE PASSING
level is reached before passing the (position)
specified position.
LVLU-14 Instruction that a descent is to be DESCEND TO REACH M W/U
completed such that the specified (level single) BEFORE TIME
level is reached before the specified (time)
time.
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 9-AP D
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
LVLU-15 Instruction that a descent is to be DESCEND TO REACH M W/U
completed such that the specified (level single) BEFORE
level is reached before passing the PASSING (position)
specified position.
LVLU-16 Instruction to stop the climb at the STOP CLIMB AT (level M W/U
specified level and, once reached, single)
this level is to be maintained. The
specified level will be below the
previously assigned level. This
instruction should only be issued
when the controller can confirm that
the previously assigned level has not
yet been reached.
LVLU-17 Instruction to stop the descent at the STOP DESCENT AT (level M W/U
specified level and, once reached, single)
this level is to be maintained. The
specified level will be above the
previously assigned level. This
instruction should only be issued
when the controller can confirm that
the previously assigned level has not
yet been reached.
LVLU-18 Instruction to climb at the specified CLIMB AT (vertical rate) OR M W/U
rate or greater. GREATER
LVLU-19 Instruction to climb at the specified CLIMB AT (vertical rate) OR M W/U
rate or less. LESS
LVLU-20 Instruction to descend at the DESCEND AT (vertical rate) M W/U
specified rate or greater. OR GREATER
LVLU-21 Instruction to descend at the DESCEND AT (vertical rate) M W/U
specified rate or less. OR LESS
LVLU-22 Notification that a clearance may be EXPECT (level single) M R
issued for the aircraft to commence a (number of minutes) AFTER
climb to the specified level at the DEPARTURE
specified number of minutes after
departure.
LVLU-23 Instruction to report upon leaving the REPORT LEAVING (level M W/U
specified level. single)
LVLU-24 Instruction to report when the aircraft REPORT MAINTAINING M W/U
is maintaining the specified level. (level single)
LVLU-25 Instruction to report the present level. REPORT PRESENT LEVEL M Y
LVLU-26 Instruction to report upon reaching REPORT REACHING M W/U
the specified vertical range. BLOCK (level single) TO
(level single)
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 10-AP D
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
LVLU-27 Request to confirm the assigned CONFIRM ASSIGNED M Y
level. LEVEL
LVLU-28 Request to provide the preferred ADVISE PREFERRED M Y
level. LEVEL
LVLU-29 Request to provide the preferred time ADVISE TOP OF DESCENT L Y
and/or position to commence descent
to the aerodrome of intended arrival.
LVLU-30 Request for the earliest time or WHEN CAN YOU ACCEPT M Y
position when the specified level can (level single)
be accepted.
LVLU-31 Request to indicate whether or not CAN YOU ACCEPT (level M A/N
the specified level can be accepted at single) AT (position)
the specified position.
LVLU-32 Request to indicate whether or not CAN YOU ACCEPT (level M A/N
the specified level can be accepted at single) AT TIME (time)
the specified time.
Solicitudes para cambiar la altitud asignada y consultas cuando puede esperarse un cambio de nivel.
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
LVLD-1 Request to fly at the specified level REQUEST (level) M Y
or vertical range.
LVLD-2 Request for a climb to the REQUEST CLIMB TO (level) M Y
specified level or vertical range.
LVLD-3 Request for a descent to the REQUEST DESCENT TO M Y
specified level or vertical range. (level)
LVLD-4 Request for a climb/descent to the AT (position) REQUEST M Y
specified level or vertical range to (level)
commence at the specified
position.
LVLD-5 Request for a climb/descent to the AT TIME (time) REQUEST M Y
specified level or vertical range to (level)
commence at the specified time.
LVLD-6 Request for the earliest time or WHEN CAN WE EXPECT M Y
position that a descent can be LOWER LEVEL
expected.
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 11-AP D
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
LVLD-7 Request for the earliest time or WHEN CAN WE EXPECT M Y
position that a climb can be HIGHER LEVEL
expected.
LVLD-8 Report indicating leaving the LEAVING (level single) M N
specified level.
LVLD-9 Report indicating that the specified MAINTAINING (level M N
level is being maintained. single)
LVLD-10 Report indicating reaching the REACHING BLOCK (level M N
specified vertical range. single) TO (level single)
LVLD-11 Confirmation that the assigned ASSIGNED LEVEL (level) M N
level or vertical range is the
specified level or vertical range.
LVLD-12 Report indicating that the aircraft’s PREFERRED LEVEL (level M N
preferred level is the specified single)
level.
LVLD-13 Report indicating climbing to the CLIMBING TO (level single) M N
specified level.
LVLD-14 Report indicating descending to DESCENDING TO (level M N
the specified level. single)
LVLD-15 Indication that the specified level WE CAN ACCEPT (level M N
can be accepted at the specified single) AT TIME (time)
time.
LVLD-16 Indication that the specified level WE CAN ACCEPT (level M N
can be accepted at the specified single) AT (position)
position.
LVLD-17 Indication that the specified level WE CANNOT ACCEPT M N
cannot be accepted. (level single)
LVLD-18 Notification of the preferred time TOP OF DESCENT (position) M N
and position to commence descent TIME (time)
for approach.
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 12-AP D
Instrucciones para pasar por una posición indicada a una altitud, un tiempo y/o unas velocidades
indicados e instrucciones para cancelar una restricción de paso.
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
CSTU-1 Instruction that the specified CROSS (position) AT (level) M W/U
position is to be crossed at the
specified level or within the
specified vertical range.
CSTU-2 Instruction that the specified CROSS (position) AT OR M W/U
position is to be crossed at or above ABOVE (level single)
the specified level.
CSTU-3 Instruction that the specified CROSS (position) AT OR M W/U
position is to be crossed at or below BELOW (level single)
the specified level.
CSTU-4 Instruction that the specified CROSS (position) AT TIME M W/U
position is to be crossed at the (time)
specified time.
CSTU-5 Instruction that the specified CROSS (position) BEFORE M W/U
position is to be crossed before the TIME (time)
specified time.
CSTU-6 Instruction that the specified CROSS (position) AFTER M W/U
position is to be crossed after the TIME (time)
specified time.
CSTU-7 Instruction that the specified CROSS (position) M W/U
position is to be crossed between BETWEEN TIME (time)
the specified times. AND TIME (time)
CSTU-8 Instruction that the specified CROSS (position) AT (speed) M W/U
position is to be crossed at the
specified speed.
CSTU-9 Instruction that the specified CROSS (position) AT (speed) M W/U
position is to be crossed at or less OR LESS
than the specified speed.
CSTU-10 Instruction that the specified CROSS (position) AT (speed) M W/U
position is to be crossed at or OR GREATER
greater than the specified speed.
CSTU-11 Instruction that the specified CROSS (position) AT TIME M W/U
position is to be crossed at the (time) AT (level)
specified time and at the level or
within the vertical range as
specified.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 13-AP D
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
CSTU-12 Instruction that the specified CROSS (position) BEFORE M W/U
position is to be crossed before the TIME(time) AT (level)
specified time and at the level or
within the vertical range as
specified.
CSTU-13 Instruction that the specified CROSS (position) AFTER M W/U
position is to be crossed after the TIME(time) AT (level)
specified time and at the level or
within the vertical range as
specified.
CSTU-14 Instruction that the specified CROSS (position) AT (level) M W/U
position is to be crossed at the level AT (speed)
or within the vertical range, as
specified, and at the specified
speed.
CSTU-15 Instruction that the specified CROSS (position) AT TIME M W/U
position is to be crossed at the (time) AT (level) AT (speed)
specified time at the level or within
the vertical range, as specified, and
at the specified speed.
Instrucciones para cambiar o mantener la velocidad y notificaciones para esperar un cambio de velocidad.
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
SPDU-1 Notification that a speed instruction EXPECT SPEED CHANGE M R
may be issued to take effect at the AT TIME (time)
specified time.
SPDU-2 Notification that a speed instruction EXPECT SPEED CHANGE M R
may be issued to take effect at the AT (position)
specified position.
SPDU-3 Notification that a speed instruction EXPECT SPEED CHANGE M R
may be issued to take effect at the AT (level single)
specified level.
SPDU-4 Instruction to maintain the MAINTAIN (speed) M W/U
specified speed.
SPDU-5 Instruction to maintain the present MAINTAIN PRESENT M W/U
speed. SPEED
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 14-AP D
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
SPDU-6 Instruction to maintain the MAINTAIN (speed) OR M W/U
specified speed or greater. GREATER
SPDU-7 Instruction to maintain the MAINTAIN (speed) OR M W/U
specified speed or less. LESS
SPDU-8 Instruction to maintain the MAINTAIN (speed) TO M W/U
specified speed range. (speed)
SPDU-9 Instruction that the present speed is INCREASE SPEED TO M W/U
to be increased to the specified (speed)
speed and maintained until further
advised.
SPDU-10 Instruction that the present speed is INCREASE SPEED TO M W/U
to be increased to the specified (speed) OR GREATER
speed or greater, and maintained at
or above the specified speed until
further advised.
SPDU-11 Instruction that the present speed is REDUCE SPEED TO (speed) M W/U
to be reduced to the specified speed
and maintained until further
advised.
SPDU-12 Instruction that the present speed is REDUCE SPEED TO (speed) M W/U
to be reduced to the specified OR LESS
speed, or less, and maintained at or
below the specified speed until
further advised.
SPDU-13 Instruction to resume a normal RESUME NORMAL SPEED M W/U
speed. The aircraft no longer needs
to comply with a previously issued
speed restriction.
SPDU-14 Indication that the preferred speed NO SPEED RESTRICTION M R
may be flown without restriction.
SPDU-15 Request to report the speed defined REPORT (speed types) M Y
by the specified speed type(s). SPEED
SPDU-16 Request to confirm the assigned CONFIRM ASSIGNED M Y
speed. SPEED
SPDU-17 Request for the earliest time or WHEN CAN YOU ACCEPT M Y
position when the specified speed (speed)
can be accepted.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 15-AP D
Message
Message element intended Format for message
element ALRT RESP
use element display
identifier
ADVU-1 Advisory providing the altimeter (facility Designation) M R
setting for the specified facility. ALTIMETER (altimeter
setting)
ADVU-2 Advisory that ATS surveillance SURVEILLANCE SERVICE M R
service is terminated. TERMINATED
ADVU-3 Advisory that ATS surveillance IDENTIFIED (position[O]) M R
service has been established. A
position may be specified.
ADVU-4 Advisory that ATS surveillance IDENTIFICATION LOST M R
contact has been lost.
ADVU-5 Advisory that the current ATIS ATIS (ATIS code) M R
code is as specified.
ADVU-6 Advisory to request again with the REQUEST AGAIN WITH M N
next ATC unit. NEXT ATC UNIT
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION 2016
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Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 16-AP D
Message
Message element intended Format for message
element ALRT RESP
use element display
identifier
ADVU-7 Advisory of traffic significant to TRAFFIC IS (traffic M R
the flight. description)
ADVU-8 Instruction to report that the REPORT SIGHTING AND M W/U
specified traffic has been visually PASSING OPPOSITE
sighted and passed. The DIRECTION (aircraft
instruction may indicate the type[O]) (traffic location)
estimated time of passing. (ETP time[O])
ADVU-9 Instruction to select the specified SQUAWK (SSR code) M W/U
SSR code.
ADVU-10 Instruction to disable SSR STOP SQUAWK M W/U
transponder responses.
ADVU-11 Instruction to stop ADS-B STOP ADS-B M W/U
transmissions. TRANSMISSION
ADVU-12 Instruction to include level SQUAWK MODE C M W/U
information in SSR transponder
responses.
ADVU-13 Instruction to stop including level STOP SQUAWK MODE C M W/U
information in SSR transponder
responses.
ADVU-14 Request to confirm the selected CONFIRM SQUAWK CODE M Y
SSR code.
ADVU-15 Instruction that the “ident” SQUAWK IDENT M W/U
function on the SSR transponder is
to be actuated.
ADVU-16 Instruction to activate the ADS-C ACTIVATE ADS-C M W/U
capability.
ADVU-17 Instruction to transmit voice ADS-C OUT OF SERVICE M W/U
position reports, as specified, due REVERT TO VOICE
to ADS-C being out of service. POSITION REPORTS
ADVU-18 Instruction to intermediary aircraft RELAY TO (aircraft M W/U
to relay the specified message to identification) (unit name)
the specified aircraft on the (relay text) (frequency[O])
specified frequency, when
provided.
ADVU-19 Request to check the aircraft (deviation type) DEVIATION M W/U
lateral position, level or speed due DETECTED. VERIFY AND
to the ATC unit detecting a ADVISE
deviation from the clearance.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 17-AP D
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
ADVD-1 Report indicating that the aircraft is SQUAWKING (SSR code) M N
squawking the specified SSR code.
ADVD-2 Report indicating that whether or TRAFFIC (aircraft type[O]) M N
not traffic has been visually sighted (traffic location) (traffic
and if so, if it has been passed. May visibility)
provide a description of the aircraft.
Instrucciones para escuchar o contactar a control de tránsito aéreo por frecuencias de voz e
instrucción para verificar micrófonos trabados.
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
COMU-1 Instruction to establish voice CONTACT (unit name) M W/U
contact with the specified ATS unit (frequency)
on the specified frequency.
COMU-2 Instruction at the specified position, AT (position) CONTACT M W/U
to establish voice contact with the (unit name) (frequency)
specified ATS unit on the specified
frequency.
COMU-3 Instruction at the specified time to AT TIME (time) CONTACT M W/U
establish voice contact with the (unit name) (frequency)
specified ATS unit on the specified
frequency.
COMU-4 Advisory of the secondary SECONDARY M R
frequency. FREQUENCY (frequency)
COMU-5 Instruction to monitor the specified MONITOR (unit name) M W/U
ATS unit on the specified (frequency)
frequency. The flight crew is not
required to establish voice contact
on the frequency.
COMU-6 Instruction at the specified position AT (position) MONITOR M W/U
to monitor the specified ATS on the (unit name) (frequency)
specified frequency. The flight
crew is not required to establish
voice contact on the frequency.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 18-AP D
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
COMU-7 Instruction that at the specified time AT TIME (time) MONITOR M W/U
to monitor the specified ATS unit (unit name) (frequency)
on the specified frequency. The
flight crew is not required to
establish voice contact on the
frequency.
COMU-8 Instruction to check the CHECK STUCK H N
microphone due to detection of a MICROPHONE (frequency)
continuous transmission on the
specified frequency.
COMU-9 Advisory of the name of the current CURRENT ATC UNIT (unit M N
ATC unit. name)
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
SPCU-1 ATS acknowledgement for the ITP BEHIND (aircraft M N
pilot use of the in-trail procedure identification)
when the ITP aircraft is behind the
reference aircraft. This message
element is always concatenated
with a vertical clearance.
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 19-AP D
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
SPCU-2 ATS acknowledgement for the ITP AHEAD OF (aircraft M N
pilot use of the in-trail procedure identification)
when the ITP aircraft is ahead of
the reference aircraft. This message
element is always concatenated
with a vertical clearance.
SPCU-3 ATS acknowledgement for the ITP BEHIND (aircraft M N
pilot use of the in-trail procedure identification) AND BEHIND
when the ITP aircraft is behind both (aircraft identification)
reference aircraft. This message
element is always concatenated
with a vertical clearance.
SPCU-4 ATS acknowledgement for the ITP AHEAD OF (aircraft M N
pilot use of the in-trail procedure identification) AND AHEAD
when the ITP aircraft is ahead of OF (aircraft identification)
both reference aircraft. This
message element is always
concatenated with a vertical
clearance.
SPCU-5 ATS acknowledgement for the ITP BEHIND (aircraft M M
pilot use of the in-trail procedure identification) AND AHEAD
when the ITP aircraft is behind one OF (aircraft identification)
reference aircraft and ahead of one
reference aircraft. This message
element is always concatenated
with a vertical clearance.
Respuestas e informes para realizar maniobras de separación durante operaciones en ruta o de llegada.
Message
Message element intended Format for message
element ALRT RESP
use element display
identifier
SPCD-1 Advisory indicating that the pilot ITP (specified distance) M N
has the ITP equipment, and BEHIND (aircraft
provides the specified distance to identification)
the reference aircraft, including
aircraft identification. This
message element is always
concatenated with a vertical
request.
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 20-AP D
Message
Message element intended Format for message
element ALRT RESP
use element display
identifier
SPCD-2 Advisory indicating that the pilot ITP (specified distance) M N
has the ITP equipment, and AHEAD OF (aircraft
provides the specified distance identification)
from the reference aircraft,
including aircraft identification.
This message element is always
concatenated with a vertical
request.
SPCD-3 Advisory indicating that the pilot ITP (specified distance) M N
has the ITP equipment, and BEHIND (aircraft
provides the specified distance to identification) AND (specified
both reference aircraft, including distance) BEHIND (aircraft
aircraft identification. This identification)
message element is always
concatenated with a vertical
request.
SPCD-4 Advisory indicating that the pilot ITP (specified distance) M N
has the ITP equipment, and AHEAD OF (aircraft
provides the specified distance identification) AND (specified
from both reference aircraft, distance) AHEAD OF
including aircraft identification. (aircraft identification)
This message element is always
concatenated with a vertical
request.
SPCD-5 Advisory indicating that the pilot ITP (specified distance) M N
has the ITP equipment, and BEHIND (aircraft
provides the specified distance to identification) AND (specified
one reference aircraft and the distance) AHEAD OF
specified distance from another (aircraft identification)
reference aircraft, including
aircraft identification. This
message element is always
concatenated with a vertical
request.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 21-AP D
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 22-AP D
Message
Format for message
element Message element intended use
element display
identifier ALRT RESP
RSPU-3 Indication that a long-term delay REQUEST DEFERRED M N
in response can be expected.
RSPU-4 Indication that the message is ROGER M N
received.
RSPU-5 Indication that ATC is responding AFFIRM M N
positively to the message.
RSPU-6 Indication that ATC is responding NEGATIVE M N
negatively to the message.
RSPU-7 Indication that the request has REQUEST FORWARDED M N
been forwarded to the next control
unit.
RSPU-8 Request to confirm the referenced CONFIRM REQUEST M N
request since the initial request
was not understood. The request
should be clarified and
resubmitted.
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 23-AP D
Message
Format for message
element Message element intended use
element display
identifier ALRT RESP
SUPU-1 Indication that the associated WHEN READY M N
instruction is to be executed when
the flight crew is ready.
SUPU-2 Indication that the associated DUE TO (specified reason M N
message is issued due to the uplink)
specified reason.
SUPU-3 Instruction to execute the EXPEDITE M N
associated instruction at the
aircraft’s best performance rate.
SUPU-4 Indication that the associated REVISED (revision H N
instruction is either a revision to a reason[O])
previously issued instruction or is
different from the requested
clearance.
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
SUPD-1 Indication that the associated DUE TO (specified reason N N
message is issued due to specified downlink)
reason.
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 24-AP D
Message
Message element intended Format for message
element
use element display
identifier ALRT RESP
TXTU-1 (free text) M R
TXTU-2 (free text) M N
TXTU-3 (free text) N N
TXTU-4 (free text) M W/U
TXTU-5 (free text) M A/N
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
TXTD-1 (free text) M Y
TXTD-2 (free text) M N
Message
Message element intended Format for message
element ALRT RESP
use element display
identifier
SYSU-1 System-generated notification of ERROR (error information) N N
an error.
SYSU-2 System-generated notification of NEXT DATA AUTHORITY M N
the next data authority or the (facility designation[O])
cancellation thereof.
SYSU-3 System-generated notification that MESSAGE NOT M N
the received message is not SUPPORTED BY THIS ATC
supported. UNIT
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 25-AP D
Message
Message element intended Format for message
element ALRT RESP
use element display
identifier
SYSU-4 System-generated notification that LOGICAL N N
the received message is acceptable ACKNOWLEDGEMENT
for display.
SYSU-5 System-generated message USE OF LOGICAL M N
indicating that requests for logical ACKNOWLEDGEMENT
acknowledgements are not PROHIBITED
permitted.
SYSU-6 Advisory providing the maximum LATENCY TIME VALUE N N
one-way uplink message (latency value)
transmission delay.
SYSU-7 Indication that the received MESSAGE RECEIVED TOO M N
message has a latency greater than LATE, RESEND MESSAGE
the requirement. OR CONTACT BY VOICE
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 26-AP D
Message
Format for message
element Message element intended use ALRT RESP
element display
identifier
SYSD-7 System-generated notification that AIRCRAFT CPDLC M N
the aircraft is in the inhibited state. INHIBITED
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 27-AP D
Variable Description
• indication when no delay is expected;
• target start-up approval time;
• arrival and/or approach procedures including any special
instructions;
• SSR code;
• ATIS code; and/or
• departure frequency.
departure data Specifies the departure data as at least one of the following: departure airport,
departure runway, or departure procedure.
deviation type Specifies the deviation type as a lateral position, level or speed.
direction Specifies direction as:
• left, right, or either side;
• north, south, east, or west; or
• northeast, northwest, southeast, or southwest.
SSR code Specifies the SSR code as 4 octal digits.
specified reason downlink Specifies the reason for the associated message as weather or aircraft
performance.
specified reason uplink Specifies the reason for the associated message as: opposite direction traffic,
same direction traffic, converging traffic, crossing traffic, or diverging traffic,
airspace restriction, invalid oceanic entry point, no flight plan held, oceanic
clearance request received too late.
error information Specifies reaso n fo r erro r as: unrecognized message reference number,
insufficient resources, checksum failure, or undefined.
ETP time Specifies the estimated time (hours and minutes) of passing opposite direction
traffic.
facility designation Specifies the ICAO location indicator for a facility.
facility function Specifies the function of the facility as: center, approach, tower, final, ground
control, clearance delivery, departure, control, radio, apron, information,
ramp, flight watch, AOC/company, de-icing, or flight service.
free text Provides additional information in a non-structured format.
frequency Specifies the frequency as an HF, VHF, or UHF frequency, or as a
SATVOICE number.
hold at waypoint Specifies a holding instruction providing the position of the holding as:
position, and additionally any or all of the following:
holding speed low, waypoint level constraint, holding speed high, a left or
right holding, degrees, time a further clearance is expected, and leg type.
latency value Provides the CPDLC message latency value in seconds.
lateral deviation Specifies the lateral deviation as the permitted distance left, right, or either
side from the cleared route in nautical miles or kilometers.
latitude longitude Specifies the latitude and longitude in degrees, minutes, tenths of minutes and
direction (north, south, east or west).
leg type Specifies a holding leg as distance (tenths of nautical miles or tenths of
kilometers) or time (tenths of minutes).
ATM 01/03
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Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 28-AP D
Variable Description
level Specifies a level as a single or block level in feet, meters, or flight levels.
level single Specifies a single level in feet, meters, or flight levels.
named instruction Specifies a named instruction as either a clearance name or a procedure name.
number of degrees Provides the number of degrees.
number of minutes Provides the number of minutes (time).
persons on board Provides the number of persons on board or indicates that the number is
unknown.
place bearing distance Specifies a place bearing and a distance in nautical miles or kilometers.
place bearing Specifies a published identifier and degrees.
position Specifies a position as a:
• published identifier;
• latitude longitude; or
• place bearing distance.
Position report Provides information similar to a voice position report as defined in 4.11.2.
procedure name Specifies a procedure name by specifying a procedure type (departure, arrival,
or approach) and identifier (1-20 characters), and when applicable:
• the runway;
• any required procedure transition; and/or
• any required additional information about the procedure.
published identifier Specifies the published identifier name (1-5 characters) and associated latitude
and longitude (degrees, minutes, seconds).
relay text Specifies the information to be relayed to the specified aircraft as free text.
relayed text response Specifies information relayed from the specified aircraft as free text.
remaining fuel Specifies remaining fuel as time in seconds.
revision reason Specifies the reason(s) for the clearance revision as any or all of the following:
a level change, a speed change, a route change at a specified position, a route
change at multiple waypoints, an entry point change, a clearance limit change,
a named instruction change, and/or a ground location change.
en-route data Specifies the cleared route of flight for up to 128 waypoints with positional
information (route information), including for each waypoint as required,
level constraint, speed constraint, required time of arrival, holding instruction
and fly-by or flyover information (route information additional). A clearance
limit may be included. A locally defined named instruction may also be
included.
route information additional Specifies any or all of the following:
• 1 to 8 along track waypoint;
• 1 to 8 hold at waypoint;
• 1 to 32 waypoint speed level; and
• 1 to 32 required time arrival.
ATM 01/03
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 29-AP D
Variable Description
route information Specifies route information as one of:
• published identifier;
• latitude longitude;
• place bearing distance; or
• ATS route designator.
required time arrival For the specified position, provides the required time of arrival (hours,
minutes (seconds (optional)), optionally any tolerance around the required
time of arrival, and indicates the required time of arrival as at, before, or after
the specified time.
runway Specifies a runway by direction and configuration (left, right, centre, or none).
specified deviation Specifies the deviation from the route as a specified distance or number of
degrees.
specified distance Specifies distance in nautical miles or kilometres.
speed Specifies speed in English or metric units as: indicated, true, ground, or Mach
speed.
speed types Specifies the speed as a minimum or maximum and 1 to 2 speed type(s), where
the speed type indicates speed as: indicated, true, ground, Mach, approach,
cruise, or present.
time Specifies time in hours and minutes.
traffic description Specifies a description of traffic significant to a flight by providing any or all
of the following information: the aircraft flight identification, the aircraft
type, the current flight level of the aircraft, the location relative to the given
aircraft as the distance (if known) above or below, and indicates when known
that the traffic is, opposite direction, same direction, converging, crossing, or
diverging from the given aircraft.
traffic location Specifies the location for opposite direction traffic indicating if the traffic is
above or below the given aircraft, and when known, provides the vertical
distance in feet or metres.
traffic visibility Indicates the traffic visibility as: sighted and passed, sighted, or not sighted.
unit name Specifies the unit name by providing any or all of the following: facility name,
facility designation, or facility function, as appropriate.
vertical rate Specifies the vertical rate as feet/minute or metres/minute.
waypoint speed level Specifies the speed and level constraints on the specified position.
______________________
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice D. Comunicaciones por Enlace de Datos Controlador-Piloto (CPDLC) Serie de Mensajes 30-AP D
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 1-AP E
APÉNDICE E
PLAN DE VUELO
Índice
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 2-AP E
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 3-AP E
2.1 Generalidades
Síganse con exactitud los formatos prescritos y la manera de indicar los datos.
Comiéncese insertando los datos en el primer espacio. Cuando haya exceso de espacio, déjese
éste en blanco.
Insértense siempre las horas con 4 cifras UTC.
Insértense las duraciones previstas con 4 cifras (horas y minutos.
Táchense siempre con una X.
El espacio sombreado que precede a la casilla 3 es para uso exclusivo de los servicios ATS y COM, a no
ser que haya sido delegada la responsabilidad de originar los mensajes de plan de vuelo.
Nota.- Se tiene el propósito de que el término “aeródromo”, en los planes de vuelo, incluya también
emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero que pueden ser utilizados por algunos
tipos de aeronaves, p. ej., helicópteros o globos.
2.2 Instrucción para la inserción de los datos ATS Complétese las casillas 7 a 18 como se indica a
continuación.
Complétese también la casilla 19 como se indica a continuación, cuando lo requiera la
autoridad ATS competente o cuando se considere necesario.
Nota.- Los números de las casillas del formulario no son consecutivos, ya que corresponden a los
números de los Tipos de campo de los mensajes ATS.
Nota.- Los sistemas de datos de los servicios de tránsito aéreo pueden imponer restricciones de
comunicación o procesamiento en cuanto a la información de los planes de vuelo presentados. Las
posibles restricciones pueden ser, por ejemplo, las limitaciones respecto al espacio de las casillas, el
número de elementos de la casilla de ruta o el espacio total de las casillas del plan de vuelo. Las
restricciones importantes se documentan en la publicación de información aeronáutica pertinente.
CASILLA 7: IDENTIFICACIÓN DE LA
AERONAVE (MÁXIMO 7 CARACTERES)
INSÉRTESE: una de las siguientes identificaciones de aeronave, sin exceder de 7 caracteres alfanuméricos
y sin guiones o símbolos:
Nota 1.- Las normas relativas a las marcas de nacionalidad, comunes y de matrícula que deben utilizarse
figuran en el Anexo 7, Capítulo 2.
Nota 2.- Las disposiciones relativas al empleo de los distintivos de llamada radiotelefónicos están
contenidas en el Anexo 10, Volumen II, Capítulo 5. Los designadores OACI y los designadores telefónicos
de empresas explotadoras de aeronaves están contenidos en el Doc. 8585 — Designadores de empresas
explotadoras de aeronaves, de entidades oficiales y de servicios aeronáuticos.
Reglas de vuelo
INSÉRTESE: una de las siguientes letras para indicar la clase de reglas de vuelo que el piloto se propone
observar:
I si se tiene previsto que todo el vuelo se realizará con IFR
V si se tiene previsto que todo el vuelo se realizará con VFR
Y si el vuelo se realizará inicialmente con IFR, seguida de uno o más cambios
subsiguientes en las reglas de vuelo, o
Z si el vuelo se realizará inicialmente con VFR, seguida de uno o más cambios
subsiguientes en las reglas de vuelo
Especifíquese en la casilla 15 el punto o puntos en los que se ha previsto hacer el
cambio de reglas de vuelo.
Tipo de vuelo
INSÉRTESE: una de las letras siguientes para indicar el tipo de vuelo, cuando lo requiera la autoridad ATS
competente:
S si es de servicio aéreo regular
N si es de transporte aéreo no regular
G si es de aviación general
M si es militar
X si corresponde a alguna otra categoría, distinta de las indicadas.
Especifíquese en la casilla 18 el estado de un vuelo luego del indicador STS/…, o cuando sea necesario
para señalar otros motivos para manejo específico por los ATS, indíquese el motivo después del indicador
RMK/… en la casilla 18.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 5-AP E
INSÉRTESE: una barra oblicua, seguida de una de las letras siguientes, para indicar la categoría de estela
turbulenta de la aeronave:
INSÉRTESE: una o más de las letras siguientes para indicar el equipo y las capacidades COM/NAV y de
ayudas para la navegación y la aproximación, disponibles y en funcionamiento:
Nota 1.- Si se usa la letra S, los equipos VHF RTF, VOR e ILS se consideran normalizados, salvo que la
autoridad ATS competente prescriba alguna otra combinación.
Nota 2.- Si se utiliza la letra G, los tipos de aumentación GNSS externa, si la hay, se especifican en la
casilla 18 después del indicador NAV/ y se separan mediante un espacio.
Nota 3.- Véase RTCA/EUROCAE Interoperability Requirements Standard for ATN Baseline 1 (ATN B1
INTEROP Standard – DO-280B/ED-110B) con respecto a servicios por enlace de datos/autorizaciones e
información de control de tránsito aéreo/gestión de las comunicaciones de control de tránsito
aéreo/verificación de micrófonos de control de tránsito aéreo.
Nota 4.- Si se usa la letra R, los niveles de navegación basada en la performance que pueden alcanzarse
se especifican en la casilla 18 después del indicador PBN/. En el Manual de navegación basada en la
performance (PBN) (Doc. 9613) figuran textos de orientación sobre la aplicación de la navegación
basada en la performance a tramos de ruta, rutas o áreas específicos.
Nota 5.- Si se usa la letra Z, especifíquese en la casilla 18 cualquier otro tipo de equipo o capacidades
instalados a bordo, precedido por COM/ y/o, NAV/ y/o DAT, según corresponda.
Nota 6.- La información sobre capacidad de navegación se proporciona al ATC a efectos de autorización
y encaminamiento.
Nota 7.- El Manual de comunicaciones y vigilancia basadas en la performance (PBCS) (Doc. 9869)
contiene textos de orientación sobre la aplicación de la comunicación basada en la performance en los
que se prescribe la RCP para un servicio de tránsito aéreo en un área específica.
Equipo y capacidades de
vigilancia
INSÉRTESE: la letra N si no se lleva a bordo equipo de vigilancia para la ruta que debe volarse o si el
equipo no funciona.
O,
INSÉRTESE: uno o más de los siguientes descriptores, hasta un máximo de 20 caracteres, para indicar el
tipo de equipo y/o capacidades de vigilancia en funcionamiento, a bordo:
SSR en Modos A y C
A Transpondedor — Modo A (4 dígitos — 4 096 códigos)
C Transpondedor — Modo A (4 dígitos — 4 096 códigos) y Modo C
SSR en Modo S
Nota.- La capacidad de vigilancia mejorada es la capacidad que tiene la aeronave de transmitir en enlace
descendente datos derivados de la aeronave vía un transpondedor en modo S.
ADS-B
B1 ADS-B con capacidad especializada ADS-B “out” de 1 090 MHz
B2 ADB-B con capacidad especializada ADS-B “out” e “in” de 1 090 MHz
U1 Capacidad ADS-B “out” usando UAT
U2 Capacidad ADS-B “out” e “in” usando UAT
V1 Capacidad ADS-B “out” usando VDL en Modo 4
V2 Capacidad ADS-B “out” e “in” usando VDL en Modo 4
ADS-C
D1 ADS-C con capacidades FANS 1/A
G1 ADS-C con capacidades ATN
Nota 1.- La especificación o especificaciones RSP, si procede, se enumerarán en la casilla 18 luego del
indicador SUR/. El Manual de comunicaciones y vigilancia basadas en la performance (PBCS) (Doc.
9869) contiene textos de orientación sobre la aplicación de la vigilancia basada en la performance en los
que se prescribe la RSP para un servicio de tránsito aéreo en un área específica.
Nota 2.- En la casilla 18, después del indicador SUR/, como lo requiera la autoridad ATS competente, se
enumerarán el equipo o las capacidades de vigilancia adicionales.
INSÉRTESE: el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeródromo de salida, como se especifica en
Indicadores de lugar (Doc.7910),
O, si no se ha asignado indicador de lugar,
INSÉRTESE: ZZZZ e INDÍQUESE, en la casilla 18, el nombre y lugar del aeródromo, precedido de DEP/,
O, el primer punto de la ruta o la radiobaliza precedida de DEP/…, si la aeronave no ha
despegado del aeródromo,
O, si el plan de vuelo se ha recibido de una aeronave en vuelo,
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 9-AP E
INSÉRTESE: AFIL, e INDÍQUESE, en la casilla 18, el indicador de lugar OACI de cuatro letras de la
dependencia ATS de la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario,
precedidos de DEP/ .
INSÉRTESE: la primera velocidad de crucero como en a) y el primer nivel de crucero como en b), sin
espacio alguno entre ellos.
INSÉRTESE: la velocidad verdadera, para la primera parte o la totalidad del vuelo en crucero, en función
de:
Kilómetros por hora, mediante la letra K seguida de 4 cifras (p. ej., K0830), o
Nudos, mediante la letra N seguida de 4 cifras (p. ej., N0485), o
Número de Mach verdadero, cuando la autoridad ATS competente lo haya prescrito,
redondeando a las centésimas más próximas de unidad Mach, mediante la letra M seguida
de 3 cifras (p. ej., M082).
INSÉRTESE: el nivel de crucero proyectado para la primera parte o para toda la ruta que haya que volar,
por medio de:
Nivel de vuelo, expresado mediante una F seguida de 3 cifras (p. ej., F085; F330); o
Nivel métrico normalizado en decenas de metros, expresado mediante una S seguida de 4 cifras (p.
ej., S1130); o
Altitud en centenares de pies, expresada mediante una A seguida de 3 cifras (p. ej., A045; A100); o
Altitud en decenas de metros, expresada mediante una M seguida de 4 cifras (p. ej., M0840); o
respecto a los vuelos VFR no controlados, las letras VFR.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 10-AP E
INSÉRTESE: si el aeródromo de salida está situado en la ruta ATS o conectado a ella, el designador de la
primera ruta ATS,
O, si el aeródromo de salida no está en la ruta ATS ni conectado a ella, las letras DCT
seguidas del punto de encuentro de la primera ruta ATS, seguido del designador de la ruta
ATS.
LUEGO
INSÉRTESE: cada punto en el cual esté previsto comenzar un cambio de velocidad y/o nivel, o cambiar
de ruta ATS y/o de reglas de vuelo,
Nota.- Cuando se planee la transición entre una ruta ATS inferior y una ruta ATS superior, y cuando la
orientación de dichas rutas sea la misma, no será necesario insertar el punto de transición.
O, de DCT, si el vuelo hasta el punto próximo se va a efectuar fuera de una ruta designada, a
no ser que ambos puntos estén definidos por coordenadas geográficas.
INSÉRTENSE: los puntos normalmente separados por no más de 30 minutos de tiempo de vuelo o por
(200 NM), incluyendo cada punto en el cual se piensa cambiar de velocidad o nivel,
cambiar de derrota, o cambiar de reglas de vuelo.
DEFÍNASE: la derrota de los vuelos que predominantemente siguen la dirección este-oeste entre los
70°N y los 70°S, por referencia a los puntos significativos formados por las intersecciones
de paralelos de latitud en grados enteros, o medios, con longitud. Para los vuelos fuera de
dichas latimeridianos espaciados a intervalos de 10° de latitudes las derrotas se definirán
mediante puntos significativos formados por intersecciones de paralelos de latitud con
meridianos normalmente espacios a 20° de longitud. En la medida de lo posible, la
distancia entre dos puntos significativos no excederá de una hora de tiempo de vuelo. Se
establecerán otros puntos significativos según se considere necesario.
Para los vuelos que predominantemente siguen la dirección norte-sur, defínanse derrotas
por referencia a los puntos significativos formados por la intersección de meridianos en
grados completos de longitud con paralelos especificados, espaciados a 5°.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 11-AP E
INSÉRTESE: DCT entre puntos sucesivos, a no ser que ambos puntos estén definidos por coordenadas
geográficas o por marcación y distancia.
ÚSESE SOLAMENTE: la presentación convencional de los datos que figuran en 1) a 5), que siguen, y
SEPÁRESE cada elemento con un espacio.
El designador cifrado asignado a la ruta o al tramo de ruta, con inclusión, cuando corresponda, del
designador cifrado asignado a la ruta normalizada de salida o de llegada (p. ej., BCN1, B1, R14, UB10,
KODAP2A).
Nota.- Las disposiciones relativas a la aplicación de designadores de ruta figuran en el Anexo 11,
Apéndice1.
El designador cifrado (2 a 5 caracteres) asignado al punto (p. ej., LN, MAY, HADDY),
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 12-AP E
El punto en el cual esté previsto cambiar de velocidad (5% TAS o 0,01 Mach o más) o cambiar de nivel
para comenzar, expresado exactamente como en 2) anterior, seguido de una barra oblicua y tanto la
velocidad de crucero como el nivel de crucero, expresados exactamente como en a) y b) anteriores, sin un
espacio entre ellos, aun cuando solamente se cambie uno de estos elementos.
Ejemplos: LN/N0284A045
MAY/N0305F180
HADDY/N0420F330
4602N07805W/N0500F350
46N078W/M082F330
DUB180040/N0350M0840
El punto en el cual está previsto cambiar de reglas de vuelo, expresado exactamente como en 2) o 3)
anteriores, seguido de un espacio y de una de las indicaciones siguientes:
Ejemplos: LN VFR
LN/N0284A050 IFR
La letra C seguida de una barra oblicua; LUEGO el punto en el cual esté previsto iniciar el ascenso en
crucero, expresado como en 2) anterior, seguido de una barra oblicua; LUEGO la velocidad que se piense
mantener durante el ascenso en crucero, expresada exactamente como en a) anterior seguida de los dos
niveles que determinan la capa que se piensa ocupar durante el ascenso en crucero, cada nivel expresado
exactamente como en b) anterior, o el nivel sobre el cual el ascenso en crucero esté previsto, seguido de
las letras PLUS, sin un espacio entre ellos:
Ejemplos: C/48N050W/M082F290F350
C/48N050W/M082F290PLUS
C/52N050W/M220F580F620.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 13-AP E
INSÉRTESE: el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeródromo de destino, como se especifica en
Indicadores de lugar (Doc. 7910),
INSÉRTESE: ZZZZ e INDÍQUESE en la casilla 18 el nombre y lugar del aeródromo, precedido de DEST/.
Nota.- En el caso de un plan de vuelo recibido de una aeronave en vuelo, la duración total prevista se
cuenta a partir del primer punto de la ruta a la que se aplica el plan de vuelo hasta el punto de
terminación del plan de vuelo.
INSÉRTENSE: los indicadores de lugar OACI de cuatro letras, de no más de dos aeródromos de
alternativa de destino, como se especifica en Indicadores de lugar (Doc. 7910), separados
por un espacio,
Nota.- El uso de indicadores que no se incluyen en esta casilla, puede ocasionar que los datos se
rechacen, se procesen de manera incorrecta o se pierdan.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 14-AP E
Los guiones o barras oblicuas sólo deben usarse como se estipula a continuación.
INSÉRTESE: 0 (cero) si no hay otros datos,
STS/ Motivo del manejo especial por parte del ATS, p. ej., misión de búsqueda y salvamento,
del modo siguiente:
Otros motivos del manejo especial por parte del ATS se denotarán bajo el designador RMK/.
PBN/ Indicación de las capacidades RNAV y/o RNP. Inclúyase la cantidad necesaria de los
descriptores que figuran a continuación, que se apliquen al vuelo, usando un máximo de 8
entradas, es decir, un total de no más de 16 caracteres.
ESPECIFICACIONES RNAV
A1 RNAV 10 (RNP 10)
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 15-AP E
ESPECIFICACIONES RNP
L1 RNP 4
S1 RNP APCH
S2 RNP APCH con BARO - VNAV
Las combinaciones de caracteres alfanuméricos que no aparecen más arriba están reservadas.
NAV/ Datos importantes relativos al equipo de navegación, distinto del que se especifica en PBN/,
según lo requiera la autoridad ATS competente. Indíquese la aumentación GNSS bajo este
indicador, dejando un espacio entre dos o más métodos de aumentación, p. ej., NAV/GBAS
SBAS.
COM/ Indíquense el equipo y las capacidades de comunicaciones no especificados en la Casilla 10 a).
DAT/ Indíquense el equipo y las capacidades de comunicaciones de datos no especificados en la
Casilla 10 a).
SUR/ Indíquense el equipo y las capacidades de vigilancia no especificados en la Casilla 10 b).
Indíquese la mayor cantidad de especificaciones RSP que se aplican al vuelo utilizando
designadores sin espacio. Las especificaciones RSP múltiples se separan mediante un espacio.
Ejemplo: RSP180 RSP400.
DEP/ Nombre y lugar del aeródromo de salida, cuando ZZZZ se inserte en la casilla 13, o la
dependencia ATS, de la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario, cuando
AFIL se inserte en la casilla 13. Para aeródromos que no aparecen en la publicación de
información aeronáutica pertinente, indíquese el lugar como se indica a continuación:
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
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Apéndice E. Plan de vuelo 16-AP E
con 4 cifras que indiquen la latitud en grados y en decenas y unidades de minutos, seguidas de la
letra “N” (Norte) o “S” (Sur), seguida de 5 cifras que indiquen la longitud en grados y decenas y
unidades de minutos, seguidas de “E” (Este) o “W” (Oeste). Complétese el número correcto de
cifras, cuando sea necesario, insertando ceros, p. ej., 4620N07805W (11 caracteres).
O, con la marcación y distancia respecto del punto significativo más próximo, como sigue:
la identificación del punto significativo seguida de la marcación respecto del punto en la forma
de 3 cifras que den los grados magnéticos, seguidas de la distancia al punto en la forma de 3
cifras que expresen millas marinas. En áreas de gran altitud donde la autoridad competente
determine que no resulta práctico hacer referencia a grados magnéticos, pueden utilizarse grados
verdaderos. Complétese el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando ceros, p.
ej., un punto a 180º magnéticos y una distancia al VOR “DUB” de 40 millas marinas, debería
indicarse así: DUB180040.
TYP/ Tipos de aeronaves, precedidos, de ser necesario, sin un espacio por el número de aeronaves y
separados por un espacio, cuando se inserte ZZZZ en la casilla 9.
CODE/ Dirección de aeronave (expresada como código alfanumérico de seis caracteres hexadecimales)
cuando lo requiera la autoridad ATS competente. Ejemplo: “F00001” es la dirección de aeronave
más baja contenida en el bloque específico administrado por la OACI.
DLE/ Demora o espera en ruta: insértense los puntos significativos en la ruta donde se tenga previsto
que ocurrirá la demora, seguidos de la duración de la demora usando cuatro cifras para el tiempo
en horas y minutos (hhmm).
Ejemplo: DLE/MDG0030
OPR/ Designador OACI o nombre del explotador, si difieren de la identificación de la aeronave que
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 17-AP E
figura en la casilla 7.
ORGN/ La dirección AFTN de 8 letras del originador u otros detalles del contacto apropiados cuando el
originador del plan de vuelo no pueda identificarse fácilmente, como lo disponga la autoridad
ATS competente.
Nota.- En algunas áreas, los centros de recepción del plan de vuelo pueden insertar automáticamente el
identificador ORGN/ y la dirección AFTN del originador.
PER/ Datos de performance de la aeronave, indicados por una sola letra, como se especifica en los
Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Operación de aeronaves (PANS-
OPS, Doc.8168), Volumen I — Procedimientos de vuelo, si así lo estipula la autoridad ATS
competente.
ALTN/ Nombre de los aeródromos de alternativa de destino, si se inserta ZZZZ en la casilla 16. Para
aeródromos que no aparecen en la publicación de información aeronáutica pertinente, indíquese
el lugar en LAT/LONG o la marcación y distancia respecto del punto significativo más próximo,
como se describió anteriormente en DEP/.
RALT/ Indicadores OACI de cuatro letras para aeródromos de alternativa en ruta, como se especifica en
Indicadores de lugar (Doc. 7910), o el nombre de los aeródromos de alternativa en ruta, si no se
asigna indicador. Para aeródromos que no aparecen en la publicación de información aeronáutica
pertinente, indíquese el lugar en LAT/LONG o la marcación y distancia respecto del punto
significativo más próximo, como se describió anteriormente en DEP/.
TALT/ Indicadores OACI de cuatro letras para aeródromos de alternativa de despegue, como se
especifica en Indicadores de lugar (Doc. 7910), o el nombre de los aeródromos de alternativa de
despegue, si no se asigna indicador. Para aeródromos que no aparecen en la publicación de
información aeronáutica pertinente, indíquese el lugar en LAT/LONG o la marcación y distancia
respecto del punto significativo más próximo, como se describió anteriormente en DEP/.
RIF/ Los detalles de la ruta que lleva al nuevo aeródromo de destino, seguidos del indicador de lugar
OACI de cuatro letras correspondiente a dicho aeródromo. La ruta revisada está sujeta a una
nueva autorización en vuelo.
Ejemplos: RIF/DTA HEC KLAX
RIF/ESP G94 CLA YPPH
RMK/ Cualesquier otras observaciones en lenguaje claro, cuando así lo requiera la autoridad ATS
competente o cuando se estime necesario.
Autonomía
Personas a bordo
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
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Apéndice E. Plan de vuelo 18-AP E
Después de P/ INSÉRTESE: el número total de personas (pasajeros y tripulación) a bordo, cuando así lo
requiera la autoridad ATS competente. INSÉRTESE TBN (que ha de notificarse) si no se
conoce el número total de personas en el momento de presentar el plan de vuelo.
R/ (RADIO)
TÁCHASE U si no está disponible la frecuencia UHF de 243,0 MHz.
TÁCHESE V si no está disponible la frecuencia VHF de 121,5 MHz.
TÁCHESE E si no se dispone de transmisor de localización de emergencia (ELT).
S/ (EQUIPO DE SUPERVIVENCIA)
J/ (CHALECOS)
TÁCHENSE todos los indicadores si no se llevan a bordo chalecos salvavidas.
TÁCHESE L si los chalecos salvavidas no están dotados de luces.
TÁCHESE F si los chalecos salvavidas no están equipados con fluoresceína.
TÁCHESE U o V o ambos, según se señaló en R/, para indicar los medios de
comunicación por radio que lleven los chalecos.
(CAPACIDAD)
INSÉRTESE la capacidad total, número de personas, de todos los botes neumáticos que se
lleven a bordo; y
(CUBIERTA)
TÁCHESE el indicador C si los botes neumáticos no están cubiertos; y
(COLOR)
INSÉRTESE el color de los botes neumáticos, si se llevan a bordo.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 19-AP E
N/ (OBSERVACIONES)
C/ (PILOTO)
INSÉRTESE el nombre del piloto al mando.
Presentado por
Aceptado por
Este campo debe ser llenado por el responsable de la oficina ARO o dependencia ATS designado.
Casillas a completar
COMPLÉTENSE los dos primeros renglones sombreados del formulario, y COMPLÉTESE el tercero sólo
cuando sea necesario, de acuerdo con las disposiciones de los PANS-ATM, Capitulo 11, 11.2.1.2.
1) un CAMBIO A LETRAS
Cuatro letras N.
Transmítanse los conceptos que se indican a continuación, a menos que se prescriba lo contrario:
a) el indicador de prioridad AFTN, indicadores de destinatario <<, hora de depósito, indicador del
remitente << y, de ser necesario, indicación específica de los destinatarios o del remitente;
a) un CAMBIO A LETRAS
Cuatro letras N.
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 22-AP E
FECHA 01/09/2020
0 1 1 2 1 5 S L L P Z P Z X
B O V 4 0 4 I S
B 7 3 7 M SDFGHIRW /S
S L L P 1 3 4 5
S L C O 0 1 0 0 S L L P
PBN/B1 C1 D1 S1 REG/CP2923
0 3 0 0 T B N
X
X X X X X X X X
X X
WHITE BLUE GREY
X
RICHARD RIOS BRIDOUX LIC. 2307878
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 23-AP E
FECHA 14/10/2019
1 4 1 6 0 5 S L T R Z P Z X
A Z N 3 9 0 I S
D H 8 B M SDFGR / C
S L T R 1 7 2 5
N 0 2 3 0 F 2 0 0 T510
S L R I 0 1 0 0 S L T R
PBN/B2 B3 B4 REG/CP3098
0 2 4 5 T B N
X
X X X X X X X
X X
BLANCO
X
GUSTAVO VISCARRA NACIF LIC. 4450059
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 24-AP E
FECHA 16/09/2020
1 7 2 2 3 0 S L L P Z P Z X
C P 3 1 0 8 I G
B 1 9 0 M SDFGR / C
S L L P 1 0 1 5
S L T L 0 1 1 0 S L U Y S L C B
0 3 3 0 T B N
X
X X X X X X X
X X
BLANCO Y AZUL
X
JULIO AÑEZ LIC. 2834478
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 25-AP E
FECHA 15/09/2020
1 7 2 2 3 0 S L C O Z P Z X
C P 3 0 6 1 V G
C 2 1 0 L S / C
S L C O 1 6 1 0
N 0 1 4 0 F 0 7 5 DCT
S L R I 0 1 1 0 S L GM
0 3 0 0 0 0 4
X
X X X X X X X
X X
BLANCO VERDE
X
CARLOS A. NUÑEZ LIC. 1721198
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 26-AP E
FECHA 15/09/2020
1 7 2 2 3 0 S L C O Z P Z X
C P 1 2 9 8 V G
C 1 7 2 L S / C
S L T R 1 2 3 0
N 0 1 0 0 V F R DCT
S L S A 0 0 5 0 S L TR
0 4 0 0 0 0 2
X
X X X X X X X
X X
ROJO BLANCO
X
J. MARIO MENACHO T. LIC. 5591085
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 27-AP E
H I J K L M N O P Q
RUTA ( Casilla 15 )
TIPO DE AERÓDROM OBSERVACIONES
IDENTIFI- AERONAVE AERÓDROMO
O
CACION Y DE SALIDA
VALIDO VALIDO DIAS DE OPERACIÓN DE LA DE DESTINO
DESDE HASTA AERONAV Y HORA
+ CAT.ESTELA Y DURACION
E ( Casilla 13)
- aammdd aammdd 1 2 3 4 5 6 7 (Casilla 7) TURBULENT VELOCIDA TOTAL
A D DE NIVEL RUTA PREVISTA
(Casilla 9) CRUCERO ( Casilla 16)
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 28-AP E
7.1 Generalidades
Anótense solamente los planos de vuelo que hayan de realizarse de acuerdo con IFR. (Reglas de
vuelo I en el formulario FPL).
Se supone que todas las aeronaves realizan vuelos regulares (tipo de vuelo S en el formulario
FPL), en caso contrario, notifíquese en Q (Observaciones).
Se supone que todas las aeronaves que vuelen según RPL están equipadas con transpondedores en
clave 4 096, Modos A y C. En caso contrario notifíquese en Q (Observaciones).
Anótense los planes de vuelo en orden alfabético según el indicador de lugar del aeródromo de salida.
Anótense los planes de vuelo para cada aeródromo de salida en orden cronológico según las horas
previstas de fuera calzos.
Sígase con exactitud la representación convencional de los datos indicada para el formulario de plan
de vuelo (Apéndice 3, 1.6), a menos que se indique específicamente otras cosas en 7.4.
Insértense siempre las horas con 4 cifras UTC.
Insértense todas las duraciones previstas con 4 cifras (horas y minutos).
Insértense, en renglones separados, los datos correspondientes a cada tramo de la operación con una o
más paradas; es decir, desde cualquier aeródromo de salida hasta el aeródromo de destino siguiente,
aunque el distintivo de llamada o el número de vuelo sea el mismo para los diferentes tramos.
Indíquense con claridad todas las adiciones y supresiones de acuerdo a lo establecido para la casilla H
en 7.4. En las listas subsecuentes se anotarán los datos corregidos y agregados y se omitirán los planes de
vuelo suprimidos.
Numérense las páginas indicando el número de página y el número total de páginas que se han
presentado.
Utilícese más de una línea para cualquiera de los RPL en los que no sea suficiente el espacio
proporcionado para las casillas O y Q en una línea
a) anótese en la casilla H un signo (-) seguido de los demás conceptos del vuelo cancelado;
b) insértese una entrada subsiguiente que consista en un signo más (+) en la casilla H y la fecha
del último vuelo en la casilla J, sin modificar los demás conceptos del vuelo cancelado.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 29-AP E
CASILLA A: EXPLOTADOR
CASILLA B: DESTINATARIOS
INSÉRTENSE el nombre de los organismos designados por los Estados para administrar los RPL
correspondientes a las FIR o a las zonas de responsabilidad afectadas por la ruta de
vuelo.
CASILLA D: FECHA
INSÉRTESE año, mes y día correspondientes a la fecha de presentación del plan en cada página
presentada, según grupos de 6 cifras.
INSÉRTESE el número de presentación de la lista, mediante dos cifras que indiquen las dos últimas del
año, un guión y el número de secuencia de la presentación para el año indicado
(comiéncese con el número 1 cada nuevo año).
CASILLA F: PÁGINA DE
INSÉRTESE un signo menos (–) para cada plan de vuelo que debe suprimirse de la lista.
INSÉRTESE un signo más (+) para cada inscripción inicial y, si se efectúan otras presentaciones para
cada plan de vuelo que no se haya incluido en la presentación anterior.
Nota.- En esta casilla no es necesario incluir los datos correspondientes a cualquier plan de vuelo que
no hayan sido modificados después de la presentación anterior.
INSÉRTESE fecha primera (año, mes, día) en que está programado el vuelo regular.
INSÉRTESE última fecha (año, mes, día) en que está programado el vuelo según lo indicado en la lista, o
UFN si no se conoce la duración.
CASILLA N: AERÓDROMOS
DE SALIDA Y HORA
INSÉRTESE la hora de fuera calzos, es decir, la hora prevista en que la aeronave iniciará el
desplazamiento asociado con la salida.
CASILLA O: RUTA
a) Velocidad de crucero
INSÉRTESE la velocidad verdadera respecto a la primera parte o a la totalidad del vuelo en crucero de
acuerdo con la casilla 15 a) del plan de vuelo OACI.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 32-AP E
b) Nivel de crucero
INSÉRTESE el nivel de crucero para la primera parte o para toda la ruta de acuerdo con la casilla 15 b)
del plan de vuelo OACI.
c) Ruta
INSÉRTESE la ruta completa de acuerdo con la casilla 15 c) del plan de vuelo OACI.
CASILLA Q: OBSERVACIONES
INSÉRTESE toda información requerida por la autoridad ATS, datos notificados normalmente en la
casilla 18 del plan de vuelo OACI y toda otra información pertinente al plan de vuelo que
resulte de interés para los ATS.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 33-AP E
H I J K L M N O P Q
RUTA ( Casilla 15 )
VALIDO VALIDO
DESDE HASTA
DIAS DE OPERACIÓN
TIPO DE AERÓDROMO
aammdd aammdd AERONAVE AERÓDROMO DE DE DESTINO OBSERVACIONES
IDENTIFI- SALIDA
+ CACION Y DURACION
- Y HORA
DE LA CAT.ESTELA TOTAL PREVISTA
AERONAVE TURBULENTA ( Casilla 13) ( Casilla 16)
(Casilla 7) VELOCIDAD
1 2 3 4 5 6 7 (Casilla 9)
DE NIVEL RUTA
CRUCERO
+ 19/07/25 19/10/25 1 2 3 4 5 6 0 AZN300 CRJ2 M SLVR 0950 N0440 F260 UT712 SLCB 0045 EQPT SDWR/S, ALTN SLVR SLLP
+ 19/07/25 19/10/25 0 0 3 0 5 0 0 AZN101 CRJ2 M SLVR 1100 N0440 F320 UW29 SLLP 0100 EQPT SDWR/S, ALTN SLCB SLVR
+ 19/07/25 19/10/25 1 2 0 4 0 0 0 AZN401 CRJ2 M SLVR 1100 N0440 F320 UW29 SLLP 0100 EQPT SDWR/S, ALTN SLCB SLVR
+ 19/07/25 19/10/25 0 0 0 0 0 6 0 AZN401 CRJ2 M SLVR 1130 N0440 F320 UW29 SLLP 0100 EQPT SDWR/S, ALTN SLCB SLVR
+ 19/07/25 19/10/25 0 0 0 0 0 0 7 AZN103 CRJ2 M SLVR 1130 N0440 F320 UW29 SLLP 0100 EQPT SDWR/S, ALTN SLCB SLVR
+ 19/07/25 19/10/25 0 2 0 0 5 0 7 AZN171 CRJ2 M SLVR 1130 N0440 F260 UT712 SLCB 0045 EQPT SDWR/S, ALTN SLVR SLLP
+ 19/07/25 19/10/25 1 0 3 4 0 0 0 AZN171 CRJ2 M SLVR 1300 N0440 F260 UT712 SLCB 0045 EQPT SDWR/S, ALTN SLVR SLLP
+ 19/07/25 19/10/25 1 2 3 4 5 0 7 AZN320 CRJ2 M SLVR 1315 N0440 F260 UN420 SLTR 0035 EQPT SDWR/S, ALTN SLVR SLCB
+ 19/07/25 19/10/25 0 0 3 0 5 0 7 AZN173 CRJ2 M SLVR 1505 N0440 F260 UT712 SLCB 0045 EQPT SDWR/S, ALTN SLVR SLLP
+ 19/07/25 19/10/25 1 2 0 4 0 0 0 AZN224 CRJ2 M SLVR 1510 N0440 F320 UW316 SLTJ 0050 EQPT SDWR/S, ALTN SLVR SLCB
+ 19/07/25 19/10/25 1 2 3 4 5 6 7 AZN105 CRJ2 M SLVR 1700 N0440 F320 UW29 SLLP 0100 EQPT SDWR/S, ALTN SLCB SLVR
+ 19/07/25 19/10/25 0 0 0 0 0 6 0 AZN175 CRJ2 M SLVR 1830 N0440 F260 UT712 SLCB 0045 EQPT SDWR/S, ALTN SLVR SLLP
+ 19/07/25 19/10/25 1 2 3 4 5 0 7 AZN177 CRJ2 M SLVR 2245 N0440 F260 UT712 SLCB 0045 EQPT SDWR/S, ALTN SLVR SLLP
+ 19/07/25 19/10/25 1 2 3 4 5 6 7 AZN107 CRJ2 M SLVR 2330 N0440 F320 UW29 SLLP 0100 EQPT SDWR/S, ALTN SLCB SLVR
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice E. Plan de vuelo 34-AP E
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice F. Mensajes de comunicaciones de datos entre instalaciones ATS (AIDC) 1 - AP F
APÉNDICE F
MENSAJES DE COMUNICACIONES
1.1 Generalidades
1.1.1 En el presente Apéndice, se describen los tipos de mensaje, y su contenido, que han de utilizarse para
las comunicaciones operacionales entre sistemas computacionales de las dependencias ATS. Este tipo de
transferencia de datos se conoce como comunicación de datos entre instalaciones ATS (AIDC) y servirá de
base para las comunicaciones de migración de datos a la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN).
1.1.2 La intención no es que los controladores vean los mensajes, pero su contenido operacional debe
presentarse o comunicarse a los controladores de conformidad con la capacidad y procedimientos de
presentación de la información de la dependencia pertinente. Si bien el sistema proporciona la mayor parte
de los datos de vuelo, es un prerrequisito que algunos datos operacionales que deban transferirse puedan
ingresarse desde el puesto de trabajo del controlador.
1.1.3 Los mensajes de AIDC contienen datos a los que se denomina campos de datos. En la mayoría de los
casos, se utiliza un campo de datos en más de un mensaje. En el presente apéndice, se presenta una tabla
que incluye los campos de datos de AIDC. Pueden consultarse los detalles específicos de la definición,
gama y resolución de los campos de datos en el Manual de aplicaciones de enlace de datos para los
servicios de tránsito aéreo (Doc. 9694).
1.2.1 Los procedimientos de ATC varían significativamente de acuerdo con las capacidades de vigilancia
de las dependencias ATS de coordinación en un entorno limítrofe dado. Para los fines del presente
Apéndice, los entornos de coordinación se identifican como de vigilancia o de procedimiento. En algunos
casos, el mismo tipo de mensaje puede requerir la inclusión de datos diferentes o adicionales para satisfacer
las demandas de entornos diferentes. El momento de la transmisión de esos mensajes también puede variar
de acuerdo con el entorno. El entorno también puede determinar si el mensaje AIDC se procesa
automáticamente o se presenta al controlador para que lo procese manualmente.
1.2.2 Un entorno de vigilancia es un entorno en el que se utiliza un sistema de vigilancia de ATS y permite
a los controladores identificar positivamente el tránsito. Los controladores tienen a su disposición radares
y/o ADS-B en los puestos de sector ubicados a ambos lados de un límite común, y el tránsito se identifica
mediante la información proporcionada en una pantalla de presentación de la situación. Esas instalaciones
permiten que se apliquen procedimientos de coordinación de la vigilancia.
1.2.3 Existe un entorno de procedimientos en aquellas áreas en las que los procedimientos de coordinación
de la vigilancia no están disponibles debido a que al menos una de las dependencias ATS de coordinación
no cuenta con capacidad de vigilancia o las capacidades de vigilancia difieren. Por ejemplo, la vigilancia en
áreas oceánicas y remotas suele llevarse a cabo mediante ADS-C, CPDLC o informes orales de posición;
en esas áreas, los procedimientos de coordinación difieren de los utilizados en un entorno de vigilancia.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice F. Mensajes de comunicaciones de datos entre instalaciones ATS (AIDC) 2 - AP F
1.3.1 Para establecer correctamente un enlace entre una respuesta a un mensaje AIDC y el mensaje original,
se incluye en la respuesta una referencia al mensaje original. Los mensajes AIDC siguientes contendrán una
referencia a los mensajes AIDC a los que se está respondiendo:
1.3.2 Un mensaje AIDC se compone de un encabezamiento y una secuencia de campos de datos. Cada
mensaje contendrá todos los campos obligatorios y todos los campos opcionales pertinentes.
1.3.3 El encabezamiento contiene una identificación del mensaje, un sello con la fecha (aaaammddhhmmss)
y un número de secuencia del mensaje.
MENSAJE DE NOTIFICACIÓN
a) actualiza los datos básicos del plan de vuelo en la dependencia ATS receptora con la información
más reciente o prevé la creación de un plan de vuelo si no existía uno previamente;
b) proporciona un adelanto de la información y las revisiones de la misma que haya efectuado una
dependencia ATS sobre un vuelo que, según se prevé, ingresará luego en el área de interés de otra
dependencia ATS;
c) facilita una correlación precoz de los rastros de los sistemas de vigilancia de ATS; y
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice F. Mensajes de comunicaciones de datos entre instalaciones ATS (AIDC) 3 - AP F
MENSAJES DE COORDINACIÓN
b) actualiza los datos básicos del plan de vuelo que posee la dependencia receptora con la información
más reciente o prevé la creación de un plan de vuelo si no existía uno previamente;
c) coordina un vuelo antes de su salida para cumplir con el procedimiento de solicitud de aprobación;
e) facilita la distribución y presentación de datos del plan de vuelo dentro de la dependencia receptora;
y
d) propone una enmienda a las condiciones previamente acordadas luego de que se haya completado
la transferencia del control (es decir, cuando el vuelo sigue estando cercano al límite entre las dos
dependencias).
Nota.- Las condiciones acordadas previamente pueden incluir datos del plan de vuelo no
relacionados con la información de trayectoria (p. ej., código SSR, equipo CNS).
El mensaje de aceptación de coordinación se utiliza para indicar la aceptación de las condiciones propuestas
para la coordinación durante las fases de coordinación y negociación de AIDC.
El mensaje de cancelación de coordinación se utiliza para indicar a la dependencia ATS receptora que se
cancela toda coordinación y/o notificación recibida previamente para un vuelo.
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Apéndice F. Mensajes de comunicaciones de datos entre instalaciones ATS (AIDC) 4 - AP F
Nota.- Este mensaje no sustituye al mensaje de cancelación de plan de vuelo (CNL) y no se utiliza
para suprimir los datos básicos del plan de vuelo.
El mensaje de rechazo de coordinación se utiliza para indicar que la coordinación propuesta, o la revisión a
la misma, es inaceptable y que no se formula otra contrapropuesta. Todas las condiciones de coordinación
existentes se mantienen tal como se habían coordinado anteriormente.
El mensaje de coordinación en espera se utiliza para indicar que se ha recibido el mensaje, que los datos se
han transmitido a un controlador y/o a otra dependencia y que se enviará oportunamente una respuesta
operacional.
Nota.- Las condiciones acordadas previamente podrán incluir datos del plan de vuelo no
relacionados con la información de trayectoria (p. ej., código SSR, equipo CNS).
MENSAJES DE TRANSFERENCIA
a) informa a la dependencia receptora acerca del actual entorno de control del vuelo; y
El mensaje de que se han asumido las comunicaciones transferidas se utiliza para indicar que la
dependencia de aceptación ha establecido la comunicación con el vuelo.
El mensaje de transferencia del control se utiliza para iniciar la fase de transferencia e indica que el
controlador de la dependencia de transferencia desea transferir la responsabilidad del control del vuelo a la
dependencia de aceptación.
El mensaje de que ha sido asumido el control transferido se utiliza para indicar que la dependencia de
aceptación ha aceptado la responsabilidad del control del vuelo que le ha traspasado la dependencia de
transferencia.
INFORMACIÓN GENERAL
b) transfiere los datos básicos del plan de vuelo cuando la dependencia receptora no posea los detalles
del vuelo.
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Apéndice F. Mensajes de comunicaciones de datos entre instalaciones ATS (AIDC) 6 - AP F
El mensaje de texto libre en condiciones de emergencia se utiliza para el intercambio de texto libre relativo
a condiciones de emergencia.
El mensaje de texto libre general se utiliza para el intercambio de texto libre relativo a condiciones que no
constituyen una emergencia.
La dependencia receptora enviará un mensaje de aceptación por cada mensaje (excepto otros mensajes de
gestión de la aplicación o un mensaje que contenga datos inválidos) que haya recibido, procesado,
determinado que está libre de errores y que esté disponible para su presentación a un puesto de control.
Este mensaje comunica al emisor del mensaje original que su mensaje se ha recibido pero que se ha
detectado un error. El mensaje de rechazo incluye un código que identifica la naturaleza del error.
3.1 En la Tabla A6-1, se enumeran los campos obligatorios y opcionales de cada mensaje AIDC.
3.2 Uno de los campos opcionales disponibles para un número de mensajes AIDC es Otra información.
3.2.1 El formulario del plan de vuelo de la OACI puede contener información en la casilla 18 — “Otra
información” — que afecte la gestión del vuelo. Para enmendar los contenidos de un indicador en la casilla
18, el mensaje AIDC contendrá la totalidad de los contenidos nuevos del indicador que se están
enmendando (p. ej., para enmendar “EQUIPADO RMK/TCAS” para incluir “NO RVSM”, el contenido del
mensaje AIDC debe ser “EQUIPADO RMK/TCAS NO RVSM”). Los indicadores de la casilla 18 que no
se están enmendando deberían incluirse en el mensaje AIDC.
3.2.2 Para suprimir los contenidos de un indicador en la casilla 18, el mensaje AIDC contendrá el indicador
de “/0” (p. ej., “NAV/0” para indicar que ya no hay datos de navegación significativos).
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Apéndice F. Mensajes de comunicaciones de datos entre instalaciones ATS (AIDC) 7 - AP F
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Apéndice F. Mensajes de comunicaciones de datos entre instalaciones ATS (AIDC) 8 - AP F
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Apéndice F. Mensajes de comunicaciones de datos entre instalaciones ATS (AIDC) 9 - AP F
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Apéndice F. Mensajes de comunicaciones de datos entre instalaciones ATS (AIDC) 10 - AP F
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APENDICE G Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo AFIS 1-AP G
APÉNDICE G
1 OBJETIVO
La presente Apéndice establece los procedimientos específicos para el suministro del Servicio de
información de vuelo de aeródromo – AFIS, no contemplados en la RAB92 “Reglamentos sobre los
Servicios de Tránsito Aéreo”
2 APLICABILIDAD
El presente Apéndice es aplicable a los proveedores de servicios de tránsito aéreo en aeródromos públicos
o privados donde se suministra servicio AFIS, operadores de dependencias AFIS, tripulaciones de vuelo y
explotadores aéreos. Los mencionados proveedores y explotadores son responsables de asegurar que el
personal a su cargo cumpla con las disposiciones del presente Apéndice.
3 REGULACIÓN
3.1 GENERALIDADES
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APENDICE G Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo AFIS 2-AP G
3.1.3.1 La información relativa con la disponibilidad del servicio AFIS y de los procedimientos
correspondientes se deberá incluir en la parte pertinente de la AIP – Bolivia.
3.1.4.1 Los pilotos deberán tener en cuenta que una dependencia AFIS no es una dependencia del
control de tránsito aéreo, es decir no proporciona separaciones al tránsito de aeródromo.
3.1.4.3 Los pilotos deberán establecer y mantener radiocomunicación en ambos sentidos con las
dependencias AFIS y notificar sus posiciones, niveles, intenciones y toda maniobra importante a las
dependencias AFIS.
3.1.4.4 Los pilotos deberán prestar especial atención a las señales con luces de la dependencia AFIS en
caso de falla de comunicaciones.
3.1.5.1 La dependencia AFIS será responsable de emitir la más completa información que disponga y,
recibir y anotar todos los informes proporcionados por las aeronaves y, de comunicar dichos informes,
según corresponda, al centro de control de área ACC La Paz a otras dependencias interesadas en el vuelo
por razones de consulta o de búsqueda y salvamento.
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APENDICE G Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo AFIS 3-AP G
vuelos esté disponible para consulta y por si se solicita para fines de búsqueda y salvamento;
e) mantenerse informado sobre el estado de los equipos, ayudas a la navegación, condiciones
meteorológicas y condiciones del aeródromo; y
f) notificar las averías y funcionamiento irregular de equipos y ayudas a la navegación.
3.2 COMUNICACIONES Y ESPACIO ATS
3.2.1.1 Las dependencias AFIS se deberán identificar mediante el distintivo de llamada siguiente:
Las palabras “DE AERÓDROMO” pueden omitirse cuando se haya establecido una comunicación
satisfactoria.
3.2.1.2 Como el AFIS no involucra en ningún caso “control de tránsito aéreo”, la dependencia AFIS
proporcionará la información que suministre utilizando la palabra “INFORMO”.
3.2.1.4 Si en algún momento se tiene indicios que el piloto no percibe o no se percata que no se
proporciona el servicio de control de aeródromo, la dependencia AFIS deberá aclarar este hecho
utilizando la siguiente fraseología:
a) Circuitos de transito
Se informará a las aeronaves del circuito de tránsito establecido y en caso de no haberlo se
utilizará el circuito estándar izquierdo (siempre que la configuración del terreno lo permita)
con el propósito de mantener un ordenamiento para el aterrizaje.
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APENDICE G Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo AFIS 4-AP G
b) Área de maniobras
La dependencia AFIS suministrará información respecto a las calles de rodaje, si procede, y
en general respecto al área de maniobras de un aeródromo excepto cuando se sepa que las
aeronaves ya han recibido la información de otras fuentes.
La dependencia AFIS es responsable de iniciar los avisos NOTAM vinculados al aeródromo cuando se
requieran. Se proporcionará a las aeronaves que aproximen para aterrizar la correspondiente información
contenida en los NOTAM vigentes relacionados con el aeródromo y cualquier circunstancia que pudiera
afectar a la seguridad del vuelo.
3.3.3 Información meteorológica para las aeronaves que van a despegar o aterrizar, incluida la
información SIGMET
a) Confección de la información
La información meteorológica que se proporcione a las aeronaves deberá ser confeccionada
por la oficina meteorológica asociada a la dependencia AFIS. En caso de no existir dicha
oficina, se deberá transmitir el tiempo confeccionado por la propia dependencia AFIS, de
acuerdo a lo establecido en los procedimientos locales.
d) Viento en superficie
e) Visibilidad
f) Reglaje de altímetro
debidamente calibrado.
ii) El reglaje de altímetro se deberá darse en hectopascales redondeándolos al entero
inferior más próximo.
3.3.4 Información que le permita al piloto elegir la pista más apropiada a utilizar
a) Esta información deberá incluir además de la dirección y velocidad actuales del viento en
superficie la pista preferente y el circuito de tránsito utilizado por otras aeronaves, y a petición
del piloto, la longitud de la pista y/o la distancia entre una intersección y el extremo de la pista.
b) El término “PISTA PREFERENTE” se deberá utilizar para indicar la pista más adecuada en un
momento dado, con el propósito de establecer y mantener una afluencia ordenada del tránsito
de aeródromo.
c) La dependencia AFIS deberá utilizar la expresión “PISTA LIBRE” en lugar del término
“AUTORIZADO” para las operaciones de despegue o aterrizaje.
d) Cuando no se tenga la pista, o parte de ella a la vista, la dependencia AFIS, deberá informar al
piloto sobre esta circunstancia y le solicitará que informe su hora de aterrizaje y/o despegue, y
si, lo considera necesario, dejando libre la pista.
a) La dependencia AFIS deberá dar información sobre aeronaves, vehículos o personal que se
sepa están en el área de maniobras o cerca de ella, o aeronaves que estén operando en la
proximidad del aeródromo que puedan constituir un peligro para la aeronave de que se trate.
b) Al transmitir la información de tránsito a una aeronave, la dependencia AFIS deberá utilizar el
término “TRÁNSITO NOTIFICADO”, haciendo referencia sólo al tránsito que esté en
contacto con la dependencia AFIS o respecto al cual ha recibido la correspondiente
información.
a) La dependencia AFIS deberá proporcionar información sobre las condiciones del aeródromo
que sean esenciales para la operación segura de la aeronave.
b) Esta información comprenderá:
1) obras de construcción o mantenimiento en el área de maniobras o inmediatamente
adyacente a la misma;
2) partes irregulares o deterioradas de la superficie de las pistas o calles de rodaje estén
señaladas o no;
3) nieve o hielo sobre una pista o calle de rodaje;
4) agua en una pista;
5) otros peligros temporales, incluyendo aeronaves estacionadas y aves en el suelo o en el
aire;
6) la avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación
del aeródromo;
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7) variaciones del estado operacional de las ayudas, visuales o no visuales esenciales para
el tránsito de aeródromo;
8) mensajes, incluidos los de autorización recibidos de otras dependencias ATS para su
retransmisión a la aeronave; y
9) toda otra información que contribuya a la seguridad.
3.3.7 Información sobre la situación operacional de las ayudas para la navegación aérea
Las dependencias AFIS deberán ser informadas sobre la situación operacional de las ayudas para la
navegación aérea, tanto visuales como no visuales, que sean esenciales para los procedimientos relativos a
movimientos en la superficie, despegues, salidas, aproximaciones y aterrizajes y que se encuentren en el
aeródromo o dentro de la zona de información de vuelo asociada.
3.4.1 La dependencia AFIS mantendrá estrecha coordinación con la dependencia ATC responsable del
control de los vuelos IFR que operen desde/hacia el aeródromo AFIS a su cargo.
3.4.2 Toda información que se reciba u origine en una dependencia AFIS que afecte a la dependencia
ATC correspondiente, se comunicará incluyendo:
a) hora de aterrizaje;
b) hora de despegue;
c) aterrizajes frustrados;
d) informes de posición;
e) información disponible relativa a aeronaves demoradas o de las que no se tengan noticias;
f) falla o presunta falla de comunicaciones;
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APENDICE G Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo AFIS 7-AP G
3.4.3 La dependencia ATC pertinente comunicará a las dependencias AFIS los datos correspondientes
al tránsito, por lo menos con 15 minutos de anticipación, la hora en que se espera que la aeronave
establecerá contacto con dicha dependencia.
a) Llegadas
1) Identificación, tipo y procedencia;
2) Hora prevista sobre la radioayuda o punto de aproximación;
3) Tipo de aproximación que va a realizar;
4) Hora prevista de abandono del espacio aéreo; e
5) Indicación de que la aeronave ha sido instruida para ponerse en comunicación con la
dependencia AFIS.
b) Salidas
3.4.4 La dependencia AFIS informará, según corresponda, al ACC de La Paz o dependencia ATC más
cercana, los siguientes datos pertinentes sobre el tránsito:
a) Llegadas
1) hora de aterrizaje; u
2) hora en que frustrada el aterrizaje e intenciones de la aeronave.
b) Salidas
1) identificación del vuelo, tipo de aeronave y destino;
2) rutas (s) y nivel(es) solicitados; y
3) hora estimada de despegue (ETD).
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DE AERÓDROMO (AFIS)
Las dependencias AFIS, cuando tengan operaciones a / desde espacio aéreo controlado,
deberán estar conectadas al ACC de La Paz u otra dependencia ATC adecuada, así como:
1) a los servicios de auxilio y emergencia del aeródromo (incluidos los servicios de
ambulancia, extinción de incendios etc.);
2) a la oficina meteorológica que preste servicio al aeródromo;
3) a la estación de comunicaciones aeronáuticas que preste servicio al aeródromo; y
4) a la oficina de notificación ATS (ARO) del aeródromo.
c) Todas las instalaciones destinadas a las comunicaciones entre una dependencia AFIS con las
aeronaves y otras dependencias deben estar dotadas de medios de registro.
a) A menos que la DGAC establezca algún tipo de limitación, en los aeródromos AFIS y sus
zonas de información de vuelo asociadas, las aeronaves podrán operar con plan de vuelo VFR
o IFR.
b) La presentación del plan de vuelo se deberá hacer con la antelación y en la misma forma
establecida para el vuelo controlado.
c) Cuando en un aeródromo AFIS no exista oficina de notificación ATS (ARO) los planes de
vuelo podrán presentarse ante la dependencia AFIS.
Cuando sea factible la dependencia AFIS emplee las luces de pistola de señales que se indican a
continuación, éstas tendrán el significado que se indica:
a) Para aeronaves:
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c) En condiciones de emergencia
4.1 INTRODUCCIÓN
4.1.1 La mayor parte de la fraseología contenida en este Apéndice, muestra textos completos de
mensajes, en los cuales no se incluyen los distintivos de llamada de la aeronave y su contenido no
pretende ser exhaustivo en su utilización. Cuando las circunstancias sean distintas a las descritas, es de
esperar que el personal de los aeródromos AFIS y pilotos, utilicen otra fraseología apropiada, que deberá
ser lo más clara, precisa y concisa posible, con el objeto de evitar cualquier confusión por parte del
personal involucrado y en especial aquellos que utilicen idiomas distintos del propio.
4.1.2 Como la fraseología descrita en el presente Apéndice, no contempla todas y cada una de las
circunstancias que se pueden producir, el personal AFIS está facultado para utilizar frases y/o palabras en
las diferentes situaciones de tránsito que se presente, con el objeto de lograr seguridad y eficiencia en la
utilización de fraseología durante el desempeño de sus funciones.
4.1.3 Las palabras entre paréntesis indican que debe insertarse información correcta, tal como un
nivel, lugar u hora, etc., para completar la frase, o bien que puedan utilizarse variantes. Las palabras entre
corchetes indican palabras facultativas adicionales o información complementaria que pueden ser
necesarias en determinados casos.
4.1.5 Cuando en el texto aparezca un (*) al costado izquierdo de la fraseología, esto indicará que se
refiera a una transmisión del piloto a la dependencia AFIS.
4.2 FRASEOLOGÍA
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APENDICE G Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo AFIS 10-AP G
4.2.3 Para solicitar verificación de la hora y/o datos del aeródromo para la salida:
4.2.4 Cuando no se dispone de información de aeródromo proveniente de otra fuente, por ejemplo
ATIS:
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APENDICE G Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo AFIS 12-AP G
4.2.12 Despegue
Transmisión del AFIS:
[IDENT. ACFT]... PISTA (número) LIBRE PARA EL DESPEGUE;
[IDENT. ACFT]... PISTA (número) LIBRE, DESPEGUE A DISCRESION;
[IDENT. ACFT]...LE INFORMO MANTENGA POSICION, CANCELE SALIDA (motivo).
4.2.16 Aterrizaje
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APENDICE G Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo AFIS 13-AP G
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APENDICE G Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo AFIS 14-AP G
Cuando se reciba alguna instrucción de parte de una dependencia ATC para una aeronave que
opere bajo la jurisdicción de un aeródromo donde se proporciona servicio de información de vuelo
de aeródromo, el personal AFIS retransmitirá la instrucción y/o autorización tal cual como fue
recibida, anteponiendo las palabras:
“EL ATC o ACC LA PAZ AUTORIZA, o EL ACC LA PAZ o ATC PREVE SU SALIDA PARA
LAS (horas)”, etc.
___________________
ATM 01/03
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Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 1-AP H
APÉNDICE H
(FPV)
1. Generalidades.
Las fichas de progreso de vuelo y/o porta STRIP’s de colores, deben ser utilizadas en todas y cada una de
las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, de conformidad con lo que se detalla en el presente
apéndice.
1.1 Colores
1.1.1 En la dependencia que se preste el Servicio de Control de Área por Procedimientos la ficha de
progreso de vuelo color amarillo ACC-001 serán utilizadas para las aeronaves que vuelen derrotas entre
000° a 179°, la ficha de progreso de vuelo color celeste ACC-002 serán utilizadas para las aeronaves que
vuelen derrotas entre 180° a 359°, y la ficha de progreso de vuelo color rosado ACC-003 serán utilizadas
para aeronaves que sobrevuelen la FIR La Paz.
ACC-001
ACC-002
ACC-003
1.1.2 En la dependencia que se preste el Servicio de Control de Área por Vigilancia, las fichas de
progreso de vuelo serán de color blancas, debiendo utilizarse porta Strip`s de colores, siendo el de color
amarillo para las aeronaves que vuelen derrotas entre 000º a 179º, el de color azul para aeronaves que
vuelen derrotas entre 180º a 359º y el de color rojo serán utilizados para aeronaves que sobrevuelen la FIR
La Paz.
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 2-AP H
1.1.3 En las dependencias que se presten Servicios de Control de Aproximación en un área terminal
(TMA) la ficha de progreso de vuelo de color amarillo ATC-003 serán utilizadas para aeronaves que
salen, la ficha de progreso de vuelo de color celeste ATC-004 serán utilizadas para aeronaves que llegan,
y la ficha de progreso de vuelo de color rosado ATC-005 serán utilizadas para aeronaves que
sobrevuelen el área terminal.
ATC-003
ATC-004
ATC-005
1.1.4 En las dependencia que se preste el Servicio de Control de Aproximación por Vigilancia en
TMA/CTR las fichas de progreso de vuelo para aeronaves que salen, llegan y sobrevuelan serán de color
blancas, debiendo utilizarse porta Strip`s, de color amarillo para las aeronaves que salen, porta Strip de
color azul para aeronaves que llegan y porta Strip`s de color rojo para las aeronaves que sobrevuelan el
TMA.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 3-AP H
1.1.5 En las dependencias que prestan Servicio de Control de Aeródromo y/o de Control de
Aproximación por procedimientos en Zonas de Control (CTR) ó en las dependencias que prestan
Servicio de Control de Aeródromo en las Zonas de Transito de Aeródromo (ATZ) o en las
inmediaciones del aeródromo; las fichas de progreso de vuelo color amarillas ATC-001 serán utilizadas
para aeronaves que salen y las fichas de progreso de vuelo de color celeste ATC-002 serán utilizadas
para aeronaves que llegan.
ATC-001
ATC-002
1.1.6 En las dependencias donde se prestan Servicios de Información de Vuelo y Alerta, la ficha de
progreso de vuelo de color verde ATC-006 será utilizada para aeronaves a las que se preste tal servicio.
ATC-006
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 4-AP H
a) Debe utilizarse bolígrafo de color Negro ó Azul para anotar el progreso del vuelo.
b) Debe utilizarse bolígrafo ó lápiz de color Rojo para anotar cualquier planificación.
c) La escritura debe ser con caracteres de imprenta mayúsculas, nítida, clara y concisa.
d) Los números deben ser claros para anotar cifras y horas para evitar confusión.
f) La corrección de errores deberá hacerse tachando los datos incorrectos con doble línea
horizontal e insertando los datos correctos en la misma casilla, no deben hacerse borraduras.
g) La actualización de datos deberá efectuarse tachando la información anticuada con una sola
línea horizontal e insertando los nuevos datos dentro de la misma casilla.
h) Los niveles de vuelo deben anotarse en tres cifras por ej.: 050, 100,330 etc.
i) Las altitudes constituidos por centenas enteras y millares enteros deben anotarse todos y
cada uno de los dígitos correspondientes a las centenas o a los millares por ej.: 4000, 15800,
17000 etc.
j) Toda información contenida en un reporte de aeronave que no se ajuste a la autorización
expedida con anterioridad, deberá ser tachada y se anotaran a su lado los datos correctos con
bolígrafo color negro o azul además trazándose un circulo con bolígrafo rojo a su alrededor
del nivel de vuelo reportado por el piloto.
k) Los niveles de vuelo planificados u otras restricciones deberán anotarse con color rojo y
una vez autorizado, se expedirá el permiso sobre-escribiendo el mismo con bolígrafo azul o
negro.
Las fichas de progreso de vuelo utilizadas en el control se conservaran por un periodo mínimo de un año
de conformidad con la normativa vigente.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 5-AP H
Las fichas de progreso de vuelo ACC-001, ACC-002 y ACC003 para la dependencia del Centro de
Control de Área La Paz (ACC La Paz) tendrán la siguiente diagramación:
1 4 4 7 12 13 13A 13C 15 16
2 9
5 5 10 14 13 B 17 17A
3 6 6 8 11 12A 14A 14B ACC 18
2. Designador OACI del tipo de aeronave y cuando corresponda seguido de la letra “W” o “M”
a) “W” si la aeronave dispone aprobación RVSM
b) “M” si es una aeronave de estado que no cuente con la aprobación RVSM
3. Velocidad de crucero (descrito en la casilla 15 del formulario de plan de vuelo)
4. Identificación de los puntos de notificación suplementarios o posición reportada por la aeronave
o solicitada por el control si es necesario ó en el caso de que sea la primera ficha anotar en el
primera casilla la letra “D” y debajo de esta el EOBT del plan de vuelo.
5. Hora estimada sobre el punto de notificación suplementario, posición reportada o requerida.
6. Hora real de paso sobre el punto de notificación suplementario, posición reportada y/o
requerida; o en el caso de que sea la primera ficha anotar la hora real de despegue.
7. Hora estimada del piloto al punto de notificación descrita en 9.
8. Hora estimada de la dependencia de control al punto de notificación descrito en 9, ó en el caso
de ser ficha de despegue de un aeródromo sin un TMA la hora real de despegue.
9. Punto de notificación ya sea en ruta o punto de ingreso o salida del TMA, en caso de que el
aeródromo de salida no tenga un TMA se insertará la letra “D” para indicar que es la ficha de
despegue.
10. Hora sobre el punto de notificación.
11. Hora en que abandona el punto de notificación en caso de haber realizado una espera sobre el
punto o en el caso de no haber realizado una espera sobre el punto se repetirá la hora anotada en
10.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 6-AP H
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 7-AP H
Ejemplos del llenado de fichas de progreso de vuelo para la dependencia que presta el servicio de
control de área.
(FPL-TPA4090-IS
-A332/H- SDE2E3FGHIRWXYZ/LB1D1
-SUMU2100
-N0457F360 CRR1RMO UP526 MCS UW7 SIS UL793 AKPEL/N0465F380 UL793
KIMAL UN420 TRI/ N0463F400 RCO UL417 ARUXA DCT SJE DCT EGEPI EGEP3E
-SKBO0616 SKRG
-PBN/A1B1C1D1 S2T1 NAV/RNVD1E2A1 REG/N336QT EET/SARR0046 SGFA0140
SLLF0222 SBAZ0355 SKED0454 SEL/CJFM CODE/A3AD89 PER/C RALT/SBPV SKBO)
D
TPA4090 2100 MOMDI 380 SUMU UN420 SKBO
A332/W SEL/CJFM
0457 REG/N336QT SQ/ ACC-003
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada TPA4090 de sobrevuelo a la FIR/La Paz se debe hacer
el punto de ingreso, los puntos de notificación obligatoria a lo largo de la ruta (o a requerimiento del
Controlador de Área si ve por conveniente debido a su tránsito existente realizar puntos de notificación
específicos) y el punto de salida de la FIR o punto de transferencia a la otra FIR adyacente; y en el punto
VOR TRI se prevé el ascenso a FL400 especificado en el plan de vuelo.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 8-AP H
(FPL-BOV633-IS
-B733/M-SDGRWI/S
-SLVR1210
-N0454F280 KOSBO1 KOSBO UT712
-SLCB0030 SLLP
-PBN/A1B1C1 REG/CP2920 SEL/GHFP RMK/TCAS EQUIPPED)
D
BOV633 1210 KOSBO 280 SLVR UT712 SLCB
B733/W
0454 REG/CP2920 SQ/ ACC-002
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada BOV572 se debe hacer el punto de salida del terminal
Santa Cruz, punto de ingreso al terminal Cochabamba y la radioayuda principal donde iniciara la
aproximación.
3.- Desarrollo de un FPL que se efectuará en derrotas comprendidas entre 000° a 179°
(FPL-ECO840-IS
-RJ85/M-SFDG/C
-SLTR1620
-N0380F230 A301
-SLVR0040 SLCB
-REG/CP2850)
D
ECO840 1620 IREDO 230 SLTR A301 SLVR
RJ85
0380 REG/CP2850 SQ/ ACC-001
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada ECO840 se debe hacer el punto de salida del terminal
Trinidad, punto de ingreso al terminal Santa Cruz y la radioayuda principal donde iniciara la
aproximación en este caso el VOR Viru Viru (VIR).
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 9-AP H
D
CP2673 1115 LIVON 200 SLET T554 SLYA
B190
0250 SQ/ ACC-002
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada CP2673 en aerovía RNAV T554 se debe hacer el punto
de salida del terminal Santa Cruz y el destino en este caso el designador OACI del aeródromo de
Yacuiba.
5.- Desarrollo de un FPL aeronave civil sin aprobación RVSM (STS/ MEDEVAC)
(FPL-N143FS-IG
-ASTR/M-SBDGRIY/S
-SLVR2250
-N04560F390 UL322 ESBUL UL216 EVOLO UL793 UGAGA/N0434F410 UL793 DAVEX UL216
MIQ
-SVMI0420 TNCB
-PBN/A1B1D1 NAV/RNVD1E2A1 EET/SBAZ0059 SVZM0257 OPR/NASCAR AUTOPARTS CA.
STS/NON RVSM STS/MEDEVAC RMK/TCAS EQUIPPED RMK/BRAZIL PMT35595213)
D
*N143FS 2250 SEDMA 390 SLVR UL322 SVMI
ASTR STS/ NON RVSM
0456 STS/ MEDEVAC SQ/ ACC-001
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 10-AP H
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada N143FS se debe hacer el punto de salida del terminal
Santa Cruz en este caso SEDMA y los puntos a lo largo de la ruta NILSO, VAROM y el punto de salida
de la FIR el punto ILRES en este último se especifica la aerovía de ingreso a la FIR adyacente, también
especificar el estatus de vuelo STS/NON RVSM en la primera ficha y STS/MEDEVAC en todas las fichas,
debido a ser una aeronave exenta para el ingreso al espacio RVSM, un asterisco antes de la identificación
de la aeronave que significa que es una aeronave no aprobada RVSM pero que puede ingresar al espacio
RVSM por ser aeronave Civil con estatus MEDEVAC.
6.- Desarrollo de un FPL de una aeronave de Estado (vuelo militar) sin aprobación RVSM (STS/
STATE)
(FPL-FAB01B-IM
-LJ25/M-SDG/C
-SLTJ1715
-N0440F300 UW6
-SLLP0058 SLCB
-STS/ STATE REG/FAB008 RMK/FLT OFICIAL)
D
**FAB01B 2115 SINIT 300 SLTJ UW6 SLLP
LJ25/M STS/ STATE RMK/ FLT OFICIAL
0443 REG/FAB008 SQ/ ACC-002
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada FAB01B se debe hacer el punto de salida del terminal
Tarija en este caso SINIT y los puntos a lo largo de la ruta en este caso el controlador de ACC no
considera realizar el punto BORAM así que se realiza directamente el punto de ingreso al TMA La Paz
ARPIS y la ficha de la radioayuda principal el VOR La Paz (PAZ), se especifica es estatus de vuelo
STS/STATE en todas las fichas, también dos asteriscos antes de la identificación y la letra “M” al lado
derecho del tipo de aeronave lo que significa que es una aeronave de Estado no aprobada RVSM pero
que puede ingresar al espacio RVSM por el status (STS/ STATE). Y como información adicional el tipo de
vuelo (RMK/ FLT OFICIAL).
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 11-AP H
D
BOV736 1350 TOMUR 350 SLVR UM415 SBGR
B733/W SEL/EGFM A 1355
0443 REG/CP2716 SQ/3136 ACC-001
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada BOV736 con ETD1350 es autorizado por el ACC LA
PAZ a través del control terminal de Santa Cruz (descrito en cartas de acuerdo operacional) anotado con
la letra “A” encerrado en un círculo junto a la hora HR1355 Nivel de Vuelo 350 y asignado código
transpondedor 3136
D
BOV736 1350 TOMUR 350 SLVR UM415 SBGR
B733/W SEL/EGFM A 1355
0443 1406 1420 REG/CP2716 SQ/3136 ACC-001
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada BOV736 es transferido por el control TMA Santa Cruz al ACC La Paz
(según establecido en la carta de acuerdo operacional) HR DEP1406 estimado al punto TOMUR 1420 FL350, posterior
el ACC/ La Paz efectúa el cálculo de horas sobre los puntos de notificación hasta la salida de la FIR/SLLP (punto
SIDAK) así para ser transferida al ACC adyacente ACC Curitiba SBCW y en este caso también Información de dicho
vuelo al ACC Asunción SGAS (procedimiento descrito en la carta de acuerdo operacional entre los ACC La Paz, ACC
Curitiba SBCW y ACC Asunción SGAS)
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada ARG1363 es transferido por el ACC La Paz al ACC
Córdoba en el punto MARIA 1425 F350 con código transpondedor 3163, transferido a horas 1355 y el
ACC Córdoba proporciona la extensión de autorización de Nivel de Vuelo F350 hasta el punto UBRIX.
(Según establecido en cartas de acuerdo operacional)
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 12-AP H
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada GLO7601 es transferido por el ACC La Paz al ACC
Curitiba en el punto SIDAK 1715 F370 con código transpondedor 3101, transferido a horas 1632, el ACC
Curitiba proporciona la extensión de autorización de Nivel de Vuelo F350 hasta el destino SBGR y
adicionalmente se debe proporcionar información de dicho vuelo al ACC Asunción SGAS (Según
establecido en cartas de acuerdo operacional).
11.- Al momento en que el ACC La Paz establece contacto con una aeronave:
D 20’
BOV626 0210 DAKOG TEDOK 280 SLCB UW677 SLLP
B733/W 0224 0219 19’ A 0200
0440 0211 0219 0219 260 REG/CP2552 SQ/1755 ACC-002
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada BOV626 en comunicación con el ACC La Paz a horas
0219 a F260 en ascenso a F280 sobre el punto TEDOK, estimando el punto DAKOG 0224 y al minuto
`20 alcanza el nivel de crucero F280.
24 24´
BOV736 CAMBA 350 SLVR UM415 SBGR
B733/W 1424
0443 1425 1424 SQ/3136 ACC-001
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada BOV736 sobre el punto CAMBA1424 nivelado a la
misma hora F350 se anota el minuto en que alcanza nivel de vuelo de crucero.
13.- Al momento en que el ACC La Paz efectúa la transferencia de comunicaciones y control al ACC
Adyacente sobre el punto de notificación.
49
BOV705 BOKEN UBRIX MARIA 350 SLVR UL404 SAEZ 350
B733/W 1510 1449
0435 1450 1449 350/UBRIX 125,1 SQ/3163 ACC-001 TNR1420
Descripción.- Informe de posición de la aeronave BOV705 hora de paso sobre el punto MARIA1449
FL350 estimado al punto BOKEN 1510 siguiente punto UBRIX y es transferido a frecuencia del ACC
Córdoba SACO en 125,1 MHz (según establecido en la carta de acuerdo)
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 13-AP H
D 360
CMP206 0520 MOMDI 20´ SGAS UN420 MPTO
B738/W 0620 380 SEL/DRKM A 0532
0451 0619 0620 REG/HP1713 SQ/2563 ACC-003
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada CMP206 que fue transferido por el ACC Asunción a las
0532 estimado en el punto MOMDI HR0619 FL360 con código transpondedor 2563 y la aeronave al
establecer contacto con el ACC La Paz, notifica su posición sobre MOMDI 0620 F380; EL Nivel de Vuelo
reportado por el piloto se debe anotar y hacer el tiqueado correspondiente al hacer la verificación (el
nivel de vuelo que fue reportado y que no fue el proporcionado por la dependencia transferidora se debe
encerrar en un círculo con bolígrafo de color rojo) y actualizar el nivel de vuelo en los siguientes puntos
con bolígrafo negro o azul.
13´
CMP207 TRI 370 15´ MPTO UN420 SGAS
B738/W 390
0454 0220 SQ/5563 ACC-003
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada CMP207 solicita F390, el ACC lo autoriza a HR0213
en el mismo momento abandona el F370 y a HR0215 alcanza el F390 (se anota solo minutos) y se debe
actualizar el Nivel de Vuelo en las siguientes fichas de progreso de vuelo.
27
ARG1363 MARIA 370 SLVR UL404 SAEZ 370
B737/W
0435 1332 370/UBRIX SQ/3163 ACC-002 TNR1301
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada ARG1363 transferido al ACC Córdoba en el Punto
MARIA 1332 F370 SQ3163 y al establecer contacto con la aeronave el piloto proporciona su estimado al
punto MARIA 1327 dicha hora se proporcionará como una re estima al ACC Córdoba y se debe hacer un
tiqueo en la hora (o minutos) en la que estima la aeronave en cuestión.
08
CMP206 ( TRI ) 360 SGAS UN420 MPTO
B738/W 0708 HR0655 DIV “R” x WX
0454 0707 0708 HR0720 ON AWY SQ/5606 ACC-003
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada CMP206 a HR0655 efectúa un desvío a la derecha de
la ruta por condiciones meteorológicas; a HR0708 pasa lateral del VOR Trinidad (TRI) F360 y a HR0720
retornó y queda establecido en aerovía.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 14-AP H
18.- Desvío al aeródromo de alternativa u otra distinta al de alternativa por orden de su compañía.
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada CP3121 a HR1200 efectúa un desvío al aeródromo de
Uyuni SLUY por orden de su empresa, se anota la hora del desvío, el motivo, la hora en que el piloto
estima el nuevo aeródromo de destino HR1243 y se actualiza en la casilla correspondiente el nuevo
destino.
330
LCO1107 MOMDI 330 KMIA UN420 SGES 350
B77L/W 350
CHG0837
0493 0856 330/MCL 350/VAS SQ/7135 ACC-003 TNR0800
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada LCO1107 fue trasferido a horas 0800 al ACC/asunción
en el punto MOMDI 0856 F330 SQ7135 y la aeronave en ruta solicita ascenso a F350 previa
coordinación y autorización del ACC adyacente es autorizado F350 hasta el VOR Asunción VAS, se anota
la hora en que se efectuó la coordinación del cambio de nivel de vuelo con el ACC Asunción CHG0837 y
la nueva extensión del permiso en este caso F350 hasta el VOR Asunción VAS.
D
LPE2561 0940 DIBAS 360 SLVR UM415 SPIM
A319/W 320RLCE SEL/GJKM A 0930
0457 REG/CCCPI SQ/3161 ACC-002
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada LPE2561 según el plan de vuelo tiene como nivel de
crucero F360 y el Control de Área La Paz lo autoriza con F320 RLCE (solicitar cambio de nivel en ruta)
se anota el nivel inicial en la primera ficha debajo del nivel de crucero también se anotará opcionalmente
el nivel inicial en la segunda ficha como una información adicional y cuando el Controlador del Área del
ACC tenga las fichas de acuerdo a su criterio previamente haber hecho el análisis para la separación de
dicha aeronave con otra, podrá anotar el nivel inicial en diferentes fichas.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 15-AP H
5. Código transpondedor
9. Matricula de la aeronave
12. Punto de notificación de ingreso a la FIR o punto de transferencia con la FIR adyacente, o
cuando corresponda punto de transferencia de una dependencias de Control de Aproximación.
13. Puntos de notificación a lo largo de la ruta o punto de salida de la FIR, o cuando corresponda
punto de transferencia a una dependencia de Control de Aproximación.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 16-AP H
16. Hora en que se efectúa la coordinación para la transferencia con la FIR adyacente o cuando
corresponda la hora de transferencia a una dependencia de Control de Aproximación.
17. Nivel de vuelo de transferencia a la FIR adyacente o cuando corresponda el nivel de vuelo de
transferencia a una dependencia de Control de Aproximación.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 17-AP H
Ejemplos del llenado de fichas de progreso de vuelo para la dependencia que presta el servicio de
control de área.
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada KYE4852 de sobrevuelo a la FIR/La Paz, al momento
de efectuar la coordinación para la transferencia por parte del ACC transferidor (SBAZ), es sistema de
procesamiento de planes de vuelo gestionara el plan de vuelo y será impreso una vez se haya recibido la
transferencia, como se muestra en el ejemplo (KYE4852 ETO RCO1220 F350 código transpondedor
6323).
2.- Desarrollo de plan de vuelo de ingreso a la FIR /LA PAZ
(FPL-LPE2406-IS
-A320/M-SDE1E2FGHIRWY/SB1
-SPJC0925
-N0447F350 LIMA3G MEXUR UM415 VIR
-SLVR0226 SCAR
-PBN/A1B1D1S2T1 DOF/ 200225 REG/CCBFR EET/SLLF0122 SEL/DQEF PER/C RMK/TCAS EQUIPPED)
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada LPE2406 de ingreso a la FIR/La Paz, con destino Viru
Viru SLVR, al momento de efectuar la coordinación para la transferencia por parte del ACC transferidor
(SPIM), es sistema de procesamiento de planes de vuelo gestionara el plan de vuelo y será impreso una
vez se haya recibido la transferencia, como se muestra en el ejemplo (LPE2406 ETO DOBNI 1020 F350
código transpondedor 6533).
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 18-AP H
(FPL-BOV700-IS
-B733/M-SDFHIRWXY/S
-SLVR1330
-N0450F320 IRESU1 IRESU UL322 SAL/N0447F330 UW5 CBA UW24 SNT SNT6A
-SAEZ0257 SACO SAAR
-PBN/B3B4B5C3C4D3D4 REG/CP2554 EET/SACF0048 SAEF0220 SEL/CRAJ PER/C)
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada BOV700 de salida de la FIR/La Paz, Viru Viru SLVR,
con destino Ezeiza SAEZ, al momento de efectuar la coordinación para la transferencia por parte de la
dependencia APP Viru Viru , es sistema de procesamiento de planes de vuelo gestionara el plan de vuelo
y será impreso una vez se haya recibido la transferencia, como se muestra en el ejemplo (BOV700
DEP1322 ETO IRESU 1346 F320 código transpondedor 3173).
(FPL-BOV670-IS
-B737/M-SDFGHIRW/S
-SLLP1720
-N0440F390 TERAX1 TERAX UW29 VIR
-SLVR0100 SLCB
-PBN/B1C1D1S1 REG/CP2924)
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada BOV670 de salida de SLLP destino SLVR, vuelo
domestico dentro de la FIR La Paz, al momento de efectuar la coordinación para la transferencia por
parte de la dependencia APP La Paz, es sistema de procesamiento de planes de vuelo gestionara el plan
de vuelo y será impreso una vez se haya recibido la transferencia, como se muestra en el ejemplo
(BOV670 DEP1731 ETO SALBI 1802 F390 código transpondedor 1767). Y es transferido al Control de
Aproximación del Aeropuerto de Viru Viru a horas 1735 con nivel de vuelo F250.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 19-AP H
(FPL-AZN950-IS
-E190/M-SDFGHIRWY/EB1
-SBGR1920
-N0459F340 CGO1G SCB UM415 SIDAK UM415 VIR
-SLVR0228 SLCB
-PBN/B2B3B4B5D1O1S2 REG/CP3135 EET/SLLF0138 SEL/FPJL PER/C)
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada AZN950 vuelo de llegada de SBGR destino SLVR, vuelo de
ingreso a la FIR La Paz, al momento de efectuar la coordinación para la transferencia por parte del ACC
SBCW, es sistema de procesamiento de planes de vuelo gestionara el plan de vuelo y será impreso una vez se
haya recibido la transferencia, como se muestra en el ejemplo (AZN950 ETO SIDAK2046 F340 código
transpondedor 5617). Y es transferido al Control de Aproximación de Viru Viru a horas 2000 con nivel de
vuelo F250.
(FPL-ECO754-IX
-RJ85/M-SDGIR/S
-SLCB1610
-N0360F270 CBA UN525 GESPA UN525 TUC UZ108 GILSA UZ108 RODOG DCT DOZ
-SAME0255 SCEL SANU
-STS/HUM PBN/B1 REG/CP2814 EET/SACF0051 SAMF0222 OPR/ECOJET PERMISO/
DGAC/SAL/76/2020 SAMF8J754/5)
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada ECO754 sin aprobación RVSM, vuelo de salida de SLCB
destino SAME, vuelo de salida de la FIR La Paz, al momento de efectuar la coordinación para la
transferencia al ACC SACO, es sistema de procesamiento de planes de vuelo gestionara el plan de vuelo y
será impreso una vez se haya recibido la transferencia del Control de Aproximación de SLCB, como se
muestra en el ejemplo (ECO754 DEP 1630 ETO PAMAR1643 F270 código transpondedor 3154). Y es
transferido al Centro de Control de Área de SACO a horas 1640 con nivel de vuelo F270.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 20-AP H
1.4.3 PARA UNA DEPENDENCIA QUE PRESTA EL SERVICIO DE CONTROL DE APROXIMACIÓN POR
PROCEDIMIENTOS EN AREA TERMINAL (TMA)
Las fichas de progreso de vuelo ATC-003, ATC-004 y ATC005 para una dependencia que preste el
servicio de control de aproximación en un área terminal tendrán la siguiente diagramación:
1 4 4 4 7 12 13 13A 13C 15 16
2 9
5 5 5 10 14 13B 17
3 6 6 6 8 11 12A 14A 14B 18
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 21-AP H
Ejemplos del llenado de fichas de progreso de vuelo para la dependencia que presta el servicio de
control de aproximación en un Área Terminal.
1.- Fichas de salida del TMA Trinidad SLTR, Plan de Vuelo ECO840
1620
ECO840 D 230 SLTR A301 SLVR
RJ85
0380 REG/CP2850 SQ/ ATC-003
Descripción.- Plan de vuelo de la aeronave con distintivo de llamada ECO840 SLTR/SLVR se debe hacer
2 fichas una del DEP y otra el punto de salida del TMA de acuerdo a la ruta a seguir en este caso el
punto IREDO.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 22-AP H
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada BOV739 que es transferido por el ACC La Paz al TMA
Santa Cruz en el punto TOMUR estimado 2105 y su control a Nivel de Vuelo F250 (según descrito en la
carta de acuerdo operacional) en controlador del TMA Santa Cruz hace el cálculo desde el punto de
ingreso al TMA hasta la radioayuda principal VOR VIR.
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada EB003 tipo de aeronave BE9L, de sobrevuelo al TMA
Cochabamba AEROVIA W11 es transferido por el ACC La Paz en el punto VAREB a F200, posterior el
TMA Cochabamba realiza el cálculo de estimados al VOR CBA y al punto de salida del TMA el punto
TEREP.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 23-AP H
1830
AZN400 D 330 SLLP UW29 SLVR
CRJ2/W 1810 SID TERAX1 RWY28
0432 1822 1810 15700 REG/CP2733 SQ/1703 ATC-003
33
AZN400 MEVOT TERAX 330 SLVR UW29 SLVR
CRJ2/W 1840 33 270 128,2
0432 1832 33 SQ/1703 ATC-003
Descripción.- Plan de vuelo AZN400 SLLP/SLVR el ATCO del SMC solicita permiso de transito al
TMA/APP a HR1810 quien a su vez solicita el permiso de nivel de vuelo al ACC La Paz (de acuerdo a
carta de acuerdo operacional entre dependencias), a HR1810 es autorizado Nivel de Vuelo F330 con SID
TERAX 1 RWY28 y código transpondedor 1703.
A HR1822 AZN400 DEP y en contacto con el Control APP/TMA, el piloto notifica estar cruzando 15700ft
para F330 en la SID TERAX 1, estimado el punto TERAX a las 1833.
A HR1833 el piloto notifica estar sobre TERAX cruzando F270 estimando MEVOT a las 1840, posterior
es transferido de frecuencia a 128,2 con La Paz Control.
12 18000 ^
AAL922 15 NM PAZ 250 KMIA UL309 SLLP TL190 Q3040
Descripción.- Vuelo de AAL922 de llegada a SLLP, es transferido por el ACC La Paz a la APP/TMA La
Paz (de acuerdo a la Carta de Acuerdo Operacional), a F250, piloto notifica estar sobre ELAMU 1003
cruzando F275 para F250, estimando el VOR La Paz 1012, el APP lo autoriza al VOR La Paz sin demora
para la Aproximación, posterior se dicta el METAR de la hora, es autorizado el descenso al F220 con la
restricción de F220/15NM.
A HR1009 el piloto notifica estar a 15NM F220, y es autorizado el descenso a 18000ft nivel de transición
F190 con QNH3040, posterior a que el piloto colaciona la autorización es transferido a freq. 119,5 MHz
con La Paz Aproximación. HR de aterrizaje 1025.
ATM 01/03
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(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 24-AP H
1.4.4 PARA UNA DEPENDENCIA QUE PRESTA EL SERVICIO DE CONTROL DE APROXIMACIÓN POR
VIGILANCIA
17. Nivel de vuelo de transferencia a la dependencia del ACC La Paz (como se describe en las carta
de acuerdo)
18. Descripción de la aprobación RVSM o descripción si se trata de una aeronave es de Estado
cuando corresponda con las letras “W” o “M”:
a) “W” si la aeronave dispone aprobación RVSM
b) “M” si es una aeronave de estado que no cuente con la aprobación RVSM
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 25-AP H
19. Información suplementaria, maniobras posterior a la salida, DEP, EET, EAT, AIREP, STS (si
corresponde), desvíos por condiciones meteorológicas o desvíos a otros aeródromos, etc.
20. Fecha (aaaammdd)
Ejemplos del llenado de fichas de progreso de vuelo para la dependencia que presta el servicio de
control de aproximación por vigilancia.
(FPL-AZN153-IS
-CRJ2/M-SDGRW/S
-SLCB1230
-N0430F270 VAREB3 VAREB UW677 VIR
-SLVR0035 SLCB
-PBN/A1B1C1 REG/CP2908 SEL/BMLP)
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada AZN153 de salida de SLCB/SLVR, posterior a la salida
establece contacto con la dependencia de control de aproximación por vigilancia, cruzando 12000ft y se
efectúa la transferencia a las 1232 con nivel de vuelo 250 a la dependencia de Control de Área (ACC).
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 26-AP H
Ejemplos del llenado de fichas de progreso de vuelo para la dependencia que presta el servicio de
control de aproximación por vigilancia.
(FPL-BOL754-IN
-DC10/H-SDGHIRWY/LB1
-SLVR1340
-N0479F380 SALBI1 SALBI UW29 PAZ
-SLLP0048 SLCB
-PBN/A1B1C1 REG/CP2791 SEL/AHFM PER/D)
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 28-AP H
(FPL-AZN115-IS
-DH8B/M-SDFGR/C
-SLVR1920
-N0270F220 SANSO1 SANSO W11 PAZ
-SLLP0115 SLCB
-PBN/B2B3B4 REG/CP3092)
Descripción.- Aeronave con distintivo de llamada AZN115 de sobrevuelo el TMA Cochabamba de SLVR/SLLP, posterior
a establecer el primer contacto con la aeronave, notifica estar sobre VAREB a F220 estimando la posición TEREP 2011
y la transferencia efectuada a la dependencia del Centro de Control de Área se realiza a las 1956.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 29-AP H
1.4.5 Para las dependencias que prestan Servicio de Control de Aeródromo y/o de aproximación por
procedimientos en una zonas de control (CTR) ó las dependencias que prestan Servicio de Control de Aeródromo
en Zonas de Transito de Aeródromo (ATZ) ó en las inmediaciones del aeródromo.
Las fichas de progreso de vuelo ATC-002 para vuelos IFR ó para vuelos VFR que llegan tendrán la
siguiente diagramación:
1 5 6 8 9 10 11 16
2 9A
3 12 13 14 15 17
3A 4 19 7 13A 18 ATC-002
13. Hora en que la aeronave inicia la aproximación por instrumentos y/o abandona la altitud de
transición o en el caso en que la aeronave este realizando un procedimiento de aproximación RNAV
con GNSS básico anotar el nombre del punto de recorrido del tramo de aproximación intermedia o
del tramo de aproximación final.
13A. En el vuelo IFR la hora en que la aeronave notifica estar en viraje base, cuando esté realizando
una aproximación visual la hora en la que notifica estar en tramo base o cuando esté realizando un
procedimiento de aproximación RNAV con GNSS básico la hora en la que notifica el punto de
recorrido descrito en 13; en un vuelo VFR la hora en que la aeronave se encuentra en tramo base.
14. Hora de autorización para el aterrizaje.
15. Hora del aterrizaje o en el caso que la aeronave realice una aproximación frustrada se anotara “MA”
y la hora en que realiza dicha maniobra.
16. Hora prevista de aproximación y revisiones de las mismas si existen o en el caso de existir una
demora no determinada anotar la letra ”Z”
17. Instrucciones de espera y/o cualquier otra información suplementaria por ejemplo punto de ingreso,
radial de ingreso al VOR, condiciones meteorológicas, nivel de transición, etc.
18. Cuando corresponda el número del área de parqueo asignada anotado en un arco (a pulso).
19. Matricula de la aeronave cuando tenga una identificación de número de vuelo descrito en 1.
Ejemplo del llenado de una ficha de progreso de vuelo de una aproximación instrumental:
Descripción:
Distintivo de llamada: BOV016
Tipo de aeronave designador OACI: B733
Aeródromo de despegue (Procedencia) designador OACI: SLCB
Estimado al VOR PAZ 2333 y transferido a F190
Hora prevista de aproximación EAT: 2338
Radial de ingreso RDL128
Asignado el área de parqueo N°6
A horas 2330 el piloto hace el primer contacto a 15DME cruzando Nivel de Vuelo 210
A horas 2333 ingresa al patrón de espera y posterior es autorizado el descenso a 18000pies
A horas 2334 es autorizado el procedimiento de aproximación ILS Z RWY10 (puede abreviarse ILS por I)
A horas 2338 piloto notifica iniciando el procedimiento autorizado
A horas 2340 piloto notifica en viraje base
A horas 2342 notifica establecido en el localizador y es autorizado a aterrizar.
A horas 2345 BOV016 en tierra
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 31-AP H
Ejemplo del llenado de una ficha de progreso de vuelo que realiza un procedimiento de aproximación
RNAV con GNSS básico:
Descripción:
Distintivo de llamada: FAB047
Tipo de aeronave designador OACI: BE20
Aeródromo de despegue (Procedencia) designador OACI: SLTR
Estimado al aeródromo SLGM 1824 y transferido a F150
No se prevé demora para su aproximación
A horas 1815 el piloto hace el primer contacto a 30NM cruzando F180 para F150 el control lo autoriza el
descenso a la altitud de transición 5000pies proporcionándole el Nivel de Transición TL 065 con
QNH1010 hPa y le dicta el dato meteorológico (METAR).
A horas 1816 es autorizado el procedimiento de aproximación RNAV GNSS Z RWY34, y es autorizado a
continuar el descenso según lo publicado en la IAC
A horas 1821 el piloto notifica sobre el IAF punto KODSA
A horas 1822 el piloto notifica en el IF punto BUPLI y es autorizado a aterrizar
A horas 1824 FAB047 en tierra.
Descripción:
1.4.6 Para una dependencia que presta el servicio de control de aproximación en un área terminal (TMA)
conjuntamente con una zona de control (CTR).
En una dependencia en la que se preste el servicio de control de aproximación en un área terminal TMA
conjuntamente con una zona de control CTR se deberá combinar las fichas de progreso de vuelo ATC004
y ATC002 manteniendo la diagramación especificada anteriormente.
ATC-004
ATC-002
1.4.7 Para una dependencia que presta el servicio de control de aeródromo (TWR)
Las fichas de progreso de vuelo ATC-001 para vuelos IFR ó para vuelos VFR que salen tendrán la
siguiente diagramación:
1 5 11 12
2 3 6 8 9 13 15 16
4 7 8A 10 14 17 17
ATC-001
Descripción:
Distintivo de llamada: BOV660
Tipo de aeronave designador OACI: B733
Aeronave aprobada para ingreso a espacio RVSM: W
Aeródromo de destino designador OACI: SLVR
Matricula de la aeronave CP2640
Hora prevista de salida ETD del plan de vuelo: 2310
Al momento de dictar la información de aeródromo y meteorológica antes de la puesta en marcha se
anota la letra D
Antes de la puesta en marcha o antes del remolque se debe dictar el permiso de tránsito en el siguiente
orden: La Paz Control autoriza al BOV680 al VOR Viru Viru Salida Instrumental Normalizada TERAX1
pista 28 posterior UA304 F350 código transpondedor 1706
A horas 2305 es autorizado a la puesta en marcha
Al momento de autorizar el rodaje se anota la pista que usará para el despegue encerrada en un arco (a
pulso) y es transferido a frecuencia 119,5 MHz con Aproximación La Paz.
A horas 2315 BOV680 en el aire, posterior es transferido a frecuencia 123,9.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 34-AP H
1.4.8 Para una dependencia que preste el servicio de información de vuelo (FIS)
Las fichas de progreso de vuelo para las dependencias que prestan servicio de información de vuelo
FIS (Estación Aeronáutica) tendrán la siguiente diagramación:
1 4 6 6 12 13 13A 13B 14
2 10
5 7 7 11 15
ATC-006
3 8 8 9
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 35-AP H
Ejemplos del llenado de fichas de progreso de vuelo para la dependencia que presta el servicio de
información de vuelo dentro de la FIR/La Paz.
Descripción:
Distintivo de llamada: CP2634
Tipo de aeronave designador OACI: B462
Nivel de vuelo: 240
Aeródromo de origen designador OACI: CB (anotado solo las dos últimas letras)
Aerovía: W11
Aeródromo de destino designador OACI: LP (anotado solo las dos últimas letras)
Hora de despegue: 1245
Hora estimada de arribo: 1315
Hora real de aterrizaje 1317
Descripción:
Distintivo de llamada: CP1436
Tipo de aeronave designador OACI: C206
Nivel de vuelo: 075 VFR
Aeródromo de origen designador OACI: SA (anotado solo las dos últimas letras)
Aeródromo de destino designador OACI: TR (anotado solo las dos últimas letras)
EET0040 min
Hora de despegue: 1504
Hora estimada de arribo: 1544
Nota.-En las regionales donde existe mucha afluencia de vuelos VFR para las oficinas del FIS se podrán
utilizar las fichas de progreso de vuelo de salida (amarillas) y llegada (celeste) según corresponda.
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 36-AP H
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 37-AP H
TAQUIGRAFIA ATC
SÍMBOLOS SIGNIFICADO
Ascenso
Descenso
Crucero
X Cruce
M Mantenga
Ingrese o intercepte aerovía
Mientras este en espacio aéreo controlado
Mientras este en área de control
(………) Lateral
SQ Código radar
solicito ajuste de velocidad a 250 nudos
250K
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 38-AP H
10
Espera auxiliar entre 6 y 10 NM sobre el RDL…. “L” o “R”
6
RDL/R
freq
Contacte (facilidad) o (frecuencia), (hora, fijo, o altitud si es
apropiado). Inserte frecuencia.
Wx Condiciones meteorológicas
RLCE Solicite Cambio de Nivel en Ruta
SID Salida instrumental normalizada
E Emergencia (escriba con color rojo)
W Precaución (escriba con color rojo)
FUEL Problemas de combustible (escriba con color rojo)
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Apéndice H. Fichas de Progreso de Vuelo ATC 39-AP H
210 +
Cruce VOR La Paz a FL210 o superior
PAZ
Intercepte radial……..a …..DME
SI Aproximación directa
MA Aproximación frustrada
EAT 1300
Hora prevista de aproximación 1300 …en PORKI
PORKI
Ascenso o de descenso (según corresponda) por referencia visual
VSA con el terreno cuando el piloto notifique que tiene el terreno a la
vista
PJE Ejercicios de lanzamiento de paracaidismo
TKOF Despegue
1210
ELAKO Restricción coordinada de cruzar el punto ELAKO HR1210
___________________
ATM 01/03
SEGUNDA EDICIÓN
(Enmienda 3)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO
Apéndice I. Tratamiento de las desviaciones de altitud en el espacio RVSM de la FIR La Paz 1-AP I
APÉNDICE I
DE LA FIR LA PAZ
1. PROPÓSITO
El Apéndice, se orienta a los objetivos y tareas que el proveedor de servicios de tránsito aéreo debe
cumplir.
2. ANTECEDENTES
El tratamiento de las desviaciones de altitud en el espacio RVSM de la FIR La Paz, establece procesos
aceptables para el cumplimiento de la RAB 92.67 incisos (g) y (h).
3. ALCANCE
El Apéndice es aplicable al Centro de Control de Área La Paz y a todos los Controladores de Tránsito
Aéreo del mismo, para que identifiquen cualquier factor influyente que contribuyó a un error
operacional.
4. TAREAS Y ACTIVIDADES
Los supervisores del Centro de Control de Área La Paz, vigilarán constantemente que se cumplan
los procedimientos que se desarrollen a partir del presente Apéndice, especialmente cuando se
identifiquen los factores influyentes, a fin de evitar que se comentan los errores operacionales con
las FIR adyacentes.
Los supervisores del Centro de Control de Área La Paz, vigilarán que se reporten
obligatoriamente todos los errores que cometan los Centros de Control de Área de las FIR
adyacentes, en el formulario establecido para el efecto (LHD) incluyendo el reporte propio (auto
reporte).
El envío de los reportes debidamente analizados, deberán hacer llegar a la Dirección General de
Aeronáutica Civil hasta el día 5 de cada mes, los cuales serán remitidas a la Agencia de Monitoreo
CARSAMMA y a la Oficina Sudamericana de la OACI.
______________________
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO
Apéndice I. Tratamiento de las desviaciones de altitud en el espacio RVSM de la FIR La Paz 2-AP I
ATM 01/03
SEGUNDA EDICION 2016