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Amparo Condena Condicional
Amparo Condena Condicional
Amparo Condena Condicional
COMO ORDENADORA:
1.- El H. SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO
SEGUNDO CIRCUITO, con residencia oficial en la ciudad de
Mazatlán. Sinaloa.
COMO EJECUTORAS:
2.- C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
SINALOA. Con residencia en la Los Mochis, Sinaloa.
A N T E C E D E N T E S:
Localización:
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Mayo de 2006
Página: 1531
Tesis: I.4o.A. J/43
Jurisprudencia
Materia(s): Común
Localización:
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Febrero de 2006
Página: 1816
Tesis: I.3o.C.532 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil, Común
I.10o.P. J/9
PROTESTO LO NECESARIO
Mazatlán, Sinaloa, a la fecha de su presentación.
PROTESTO LO NECESARIO
Mazatlán, Sinaloa, a la fecha de su presentación.
CAPITULO IV
Condena condicional
d) (Se deroga).
e) (Se deroga).
CAPITULO V
Transparencia en los beneficios de libertad anticipada o
condena condicional
II.- Que el inculpado tenga fiador personal que, a juicio del juez,
sea solvente e idóneo y dicho fiador proteste hacerse cargo de las
exhibiciones no efectuadas por el inculpado. El juez podrá eximir de
esta obligación, para lo cual deberá motivar su resolución;
Por ello, no obstante que no haya sido objetado por las partes, la
Sala responsable estuvo en lo incorrecto al tomar en cuenta el
dictamen de personalidad o estudio criminológico practicado al
sentenciado por el perito de la Dirección General de Prevención y
Readaptación Social del Distrito Federal, para con base en ello
determinar la magnitud del daño causado y el grado de culpabilidad
del sujeto activo.
Por otra parte, pasó por alto que a partir de las reformas del diez de
enero de dos mil cuatro al artículo 52 del anterior código sustantivo
de la materia, el legislador se propuso fijar nuevos criterios al
abordar el análisis de dicho extremo a fin de que, con base en la
gravedad del hecho ilícito y el grado de culpabilidad del agente, se
cuantifique justamente la pena a imponer, de lo que se sigue que se
abandona en esos aspectos el criterio de peligrosidad.
1a.
T.C.
1a.
Novena Epoca
Tesis: IX.1o.3 P
Página: 513
Tesis: II.1o.P.107 P
Página: 1361
Novena Epoca
Tesis: VI.P.22 P
Página: 982
Novena Epoca
Tesis: VIII.2o.21 P
Página: 616
Novena Epoca
Tesis: XV.1o.21 P
Página: 1464
Novena Epoca
Tesis: XIX.1o.12 P
Página: 1072
Novena Epoca
Tesis: VI.2o.94 P
Página: 643
Novena Epoca
Tesis: V.1o.1 K
Página: 397
Quinta Epoca
Tesis: 86
Página: 50
Quinta Epoca:
Quinta Epoca
Tesis: 91
Página: 53
Quinta Epoca:
Quinta Epoca
Instancia: Primera Sala
Tesis: 830
Página: 535
Quinta Epoca:
1a./J. 140/2005
I.10o.P. J/10
1a.
1a./J. 140/2005
I.10o.P. J/10
1a.
PROTESTO LO NECESARIO
Mazatlán, Sinaloa, a la fecha de su presentación.
I.10o.P. J/10
VII.2o.P.T.1 P (10a.)
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de
la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; así en relación con los puntos primero,
segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, al tratarse de una
contradicción suscitada entre los criterios de dos Tribunales
Colegiados de Circuito, lo cual compete a la especialidad de esta
Sala, por lo que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
"...
________________
1. Novena Época. Registro IUS: 164120. Instancia: Pleno.
Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo XXXII, agosto de 2010. Materia(s): Común. Tesis
P./J. 72/2010, página 7.
2. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, marzo de 2010,
tesis 1a./J. 23/2010, página 123.
I.5o.P.78 P
VIII.1o.P.A.41 P
I.8o.P.26 P
I.6o.P.122 P
II.2o.P.199 P